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Resolución de Asignación de Recurso Numérico (20)
ALTORrr.M`srrct ;r.:O-A DE LOS SEñ'iIFIOS P!,r1LICOS • 2 0 JUL. 2012 C0r,,,,:6P0h0ENCIA f7EC161®A '4<f-Av 1008�i 00 � ®� sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 044 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 18 de julio del 2012, mediante acuerdo 009 -044 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 218 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:00 HORAS DEL 18 DE JULIO DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptada, en el artículo 4, acuerdo 009 - 044 -2012, de la sesión ordinaria 044 -2012 celebrada el 18 de julio del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO Que Mediante los oficios 6000 - 1236 -2012, 6000 - 1251 -2012 y 6000 - 1300 -2012 recibidos por esta Superintendencia en fecha del 02, 05 y 09 de julio del 2012 (NI: 3646, 3728 y 3782), el ICE presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800 a saber 800 - 8005436 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -1236- 2012); ii) Dos (2) número 800 a saber 800 - 0624259 y 800 - 4733658 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 1251 -2012) y iii) Dos (2) número 800 a saber 800- 2476632 y 800- 2266678 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -1300- 2012). Que mediante oficio N °2831- SUTEL -DGM -2012 del 13 de julio de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulada por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. III. Que mediante el acuerdo 010 - 041 -2012, de la sesión ordinaria N° 041 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 04 de julio del 2012, acordó no atender la recomendación formulada en el informe de la Dirección General de Mercados RCS - 218 -2012 ZV � 00 G'J a la solicitud de asignación adicional de recurso numérico 905 - 0883883, 800 - 8378446 y 800 - 4778673. W. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 2831 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800 - 8005436, 800 - 0624259, 800 - 4733658, 800- 2476632 y 800 - 2266678: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del RCS - 218 -2012 I ®� sute¡ I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Zu a la solicitud de asignación adicional de recurso numérico 905 - 0883883, 800 - 8378446 y 800 - 4778673. W. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 2831 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800 - 8005436, 800 - 0624259, 800 - 4733658, 800- 2476632 y 800 - 2266678: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del RCS - 218 -2012 m � t Á sute¡ ® SUPERINTENDENCIA DE � i TELECOMUNICACIONES 00 00 uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que pretenden obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: 800 Nombre Comercial 800 800- 800KION 800 800- OMAGALV 800 800- GREENLU 800 800 - AGROMEC 800 800 - ABONOSU Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 8005436, 800 - 0624259, 800 - 4733658, 800 - 2476632 y 800 - 2266678 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 12 de julio de 2012. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 8005436, 800 - 0624259, 800 - 4733658, 800 - 2476632 y 800 - 2266678 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 6000 -1236 -2012 ( NI: 3646), 6000 -1251 -2012 (NI -3728) y 6000-1300-2012 (NI-3782) RCS - 218 -2012 ®� Número sute¡ Zu d Registro SUPERINTENDENCIA DE C� TELECOMUNICACIONES �J VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. VIII. Que conforme a resolver a la gestión planteada en el oficio 264 - 326 -2012 del ICE, la Dirección General de Mercados realizó una audiencia el día 10 de julio del 2012 a las 14:00 con el Instituto Costarricense de Electricidad, en donde el ICE afirma la interoperabilidad y el acceso a los números de llamadas masivas, números 800's. IX. Que las solicitudes de la asignación del número 905 - 0883883, correspondiente a la solicitud número 6000 - 1166 -2012 del ICE, la cuál se va resolver al tanto el ICE indique que existe la interoperabilidad de los servicios 905 para el acceso de los usuarios de otros proveedores. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: RCS - 218 -2012 Número 800 Comercial (7 d Registro Nombre Comercia! Númeración dígitos) 800 8005436 2680 -1830 800- 800KION 800 0614259 2222 -7140 800- 0MAGALY 800 4733658 2210 -7300 800 - GREENLU 800 1476631 2210 -5497 800 - AGROMEC 800 2266678 2573 -8844 800 - ABONOSU VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. VIII. Que conforme a resolver a la gestión planteada en el oficio 264 - 326 -2012 del ICE, la Dirección General de Mercados realizó una audiencia el día 10 de julio del 2012 a las 14:00 con el Instituto Costarricense de Electricidad, en donde el ICE afirma la interoperabilidad y el acceso a los números de llamadas masivas, números 800's. IX. Que las solicitudes de la asignación del número 905 - 0883883, correspondiente a la solicitud número 6000 - 1166 -2012 del ICE, la cuál se va resolver al tanto el ICE indique que existe la interoperabilidad de los servicios 905 para el acceso de los usuarios de otros proveedores. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: RCS - 218 -2012 4"11-1 sute1 p Registro Númeracibn d 800 8005436 2680 -2830 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 800 800 Número Comercial (7 dígitos) p Registro Númeracibn Nombre Comercial 800 8005436 2680 -2830 800- 800KION 800 0614159 2222 -7140 800 - OMAGALY 800 4733658 2210 -7300 800- GREENLU 800 2476632 2210 -5497 800 - AGROMEC 800 2266678 1573 -8844 800- ABONOSU 800 1 8378446 2280 -7418 800 - TESTIGO 800 1 4778673 2201 -6224 800- 1-1135TORE Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. IV. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. RCS - 218 -2012 � . I i �® sute¡ � DE � TELECOMUNICACIONES L°G r� VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico ylo la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES L is Alberto Alvar o Cascante el Consejo RCS -218 -2012 Át sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE JNavarro(a)ice.go.cr a las horas del _ de julio de 2012. RECIBE RCS - 218 -2012 , a través del Sr. José Luis en el correo electrónico NOTIFICADOR (A) e 1 I iN.C.) � � � 0 20107112 Correo de Sute¡ - RESOLUCIÓN RCS - 218-2012 ' 1 I I sutel Piíranóa Bobilison < gabrteia.miranda @sutel.go.crr>>� CD RESOLUCIÓN RCS - 218 -2012 n•:.nsale Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 20 de julio de 2012 09:07 Para: jnavarro @ice.go.cr Buenos días. Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS -21 8-2012. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson 444k-� sutel T+506 -4000-0011 F+ 506 -2215£821 gabnela.mimnda@srtel.go.cr 800-88-si te I (800-88-7-0835 www.srlel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 201217/19 Subject: To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E-mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 07.19.2012 18:44:10 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr on 20120719184411118.pdf 436K https:l/ mail. google. comlmaillcal 7ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &vievr -pt& search = sent &1h= 138a4ed7lf05038c 1/1 ' � 1 � I Á ® sute¡ DE � TELECOMUNICACIONES i\'J > MÍ� El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 044 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 18 de julio del 2012, mediante acuerdo 009 -044 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS -218 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:00 HORAS DEL 18 DE JULIO DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptada, en el articulo 4, acuerdo 009 -044 -2012, de la sesión ordinaria 044 -2012 celebrada el 18 de julio del 2012, la siguiente resolución: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N° 35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: RCS - 218 -2012 Número 800 Comercial (7 p Registro Nombre Comercial Númeración dígitos) 800 8005436 2680 -1830 800- 800KION 800 0624259 2112 -7140 800 - OMAGALY 800 4733658 2110 -7300 800- GREENLU RCS - 218 -2012 I® sute¡ 2110 -5497 800 - AGROMEC 800 2266678 2573 -8844 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES wi 800 2476632 2110 -5497 800 - AGROMEC 800 2266678 2573 -8844 800- ABONOSU 800 8378446 2280 -7418 800 - TESTIGO 800 4778673 2201 -6224 800 - HPSTORE H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. IV.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoria de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI.Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de RCS - 218 -2012 Á sute¡ la /d DE TELECOMUNICACIONES Qd la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Lu arado Cascante Secretario del Consejo RCS - 218 -2012 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES l� � � Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. RCS - 218 -2012 CONTACTO OPERADOR/PR O e•• Correo Electr6nico / FAX EMPRESA L Ignacio ra da CALL MY WAY NY S.A. Prada iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255 Federico INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Guardia Tinoco federicoguardia @intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge Antillón INTEGRALES DE COSTA RICA, Barrios TICOM S.A. jantillon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Román Fallas / S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 )an Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 / Magnin E -DIAY S.A. Luis ZuRiga FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Sadnz FAX(506)2242 -4748 / NETWORKS, S.A. Soto Sebastian Haedo- Apoderado VIRTUALES S.A. (FULLM6VIL) Generalisimo: TEL (506) 2598 -6800; Email sebastian.haedo @fullmovil.cr; Alberto Davison, Gerente General AMNET Juan Manuel FAX (506) 2203.1337; EMAIL :notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador TC S A Torres; notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771 Victor Manuel / CLARO CR García FAX =(506 )2290. 7221/2290- 7226 /25827575/ / TELECOMUNICACIONES, S.A Talavera losé Interphone, S.A. Guillermo Ampiée Vigil info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607 Chacón RCS - 218 -2012 P. 1 x x x Informe del resultado de la comuni( aci6n ( Ju1.19. 2012 7:43F'M x x I I> I I 2) Fecha /Hora: Jul.19, 2012 6:47PM Carp N°- Modo Destino Pág. ---------------------------------------------- 0737 TX en memoria 22863255 P. 3 22316258 25201406 22343004 22424748 22031331 25829771 22907221 22907226 25827575 22327552 22190601 -------C au]a del Erro E.t)ColPa . ron o fallo línee E.3)No contao.a E.51Suoera el tamaOO má., dcl e-mail Pág. eG Result No env. 00 -------------------------------- E-3) 3) P. 1-3 OK— I 6UHI6 OK— óD1®DON E-3) 3) P. 1-3 OK— 9DMJaf.O(Y Ok -� E-3) 3) P. 1-3 OK — E-3) 3) P. 1-3 OK -� E-3) 3) P. 1-3 OK -� -------------------------------- E.2)COmunl E.4)No es .n fa.. � sutef Fi eumm. Smtlmb dM L2v¢ep ea le `+.W2dMWKm m TtlLmnvi.arJa® m mvddo m ~~e, ~M~ M bmo b) dM ulkub 50 m N Lq Owd ea m AdMnbhetlMl PoEBm, lev Sd], y M bdm 10) dm WOwb ]2 d Rey~ mbme m OryaB�aNn v fudem- mm N4uNM @pioadva m lm bNW.m 111t&ae v Wla 01parcID mvYxCtlrede9, m0 pmtln �2mm (e) pe en 9dm ddbuee No ON 1012 tl[l CWUde m m Supm m T m mmoev tl dlo IB da jJe tl M12 mWbMm00L0].e NeWebemlerJpuWaticllaNdm' PCS]16801] m cMxIIELCOti9EJ0DElA 9UFEnINLCNOENCUI OE TCLECOtl11NICACH)N© BAN JOSE, A LÁ910.00 NORAB DEL 18 OE JULIO DE 2012 °g6gNAC]ONPDICPJNFL�IEGUR80.9DENIREHLIOONE9FECILLAFAVOPD6ICP ' EYPEOIENiE SUTELm-1]e-Lnl Fn 2mtldn tm e uáuetl m eepuLLn etldvml m leomm �uMAm mpdn. pfoarom pa m IRLNb Castiv]uvn m LlvmWad (en aOMenb IF�, dW.b m Raeenn hMU 4 OD00021ee; el CafeMo m m SynlM0rtrx12 de TtlOmnvdamemae m Mopbdo, WI tl mtlalo e, vavJOOZI-0Ie1o12, de b neeldn aNlnMe OM101] UbWeEn d 1B tle Itllo dtl ]D12,medW�blrnBÚfn. ppTW1(O Con Mldammb en Fa aunp~e duN� OW N IM GwvN m femrenulf.[amnO. Lq N•BBd2.m Leym mAU0Wtle0Rapub]aomlaSwbdoafilb4 .Ley N']55],6 Ly� m AdM.iYmdn Potlkq Lw N• BTl2. Y a Rvi Natlaly de NmauWn (Deveb EjotWle n•xIR] M2iu r). ELCONBEJODEL4 SIREADDELOENCIADElE2ECQJuNICeeNAIE9 RE9UELVe L P:Jpm el INBTIMO [OStlARPlswe DE ELERPGIDAD. 40um dc perem�e luld'm A m00L]LD, m slpWmblwvatldn_ RC81181M] 'd~W I A]� A4mM[be•MM I ew I 6UHI6 ]6Ba]8ID óD1®DON � 6W CL]d]Stl ]]l2.]Id0 9DMJaf.O(Y �NJ2ESB 3LPTJfp I 6PYGFCENIV RC81181M] 20/07/12 Correo de Sute¡ - POR TANTO DE RESOLUCIóN RCS - 218 -2012 ^, sute) Gauriale iUÜrenda Robinson <gabriela.miranda @su ¢ el.gacr> d• d4 POR TANTO DE RESOLUCIÓN RCS - 218 -2012 2 mensajes Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 20 de julio de 2012 09:10 Para: iprada @callmyway.com, federicoguardia @intertelwordwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jantillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r. fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, sebastian.haedo @fullmoHl.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefónica.com, info @interphoneline.com, gchacon@telecablecr.com Buenos dias. Adjunto para lo que corresponda el por tanto de la resolución RCS -21 8-2012. Saludoscordiales Gabriela Miranda Robinson dms' sutel T+506 -0000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabriela.miranda@sutel.go.v 800A8-srlel (800-88-7-8835 www.sulel.go.cr Forwarded message — From: <scanner@sutel.go.cr> Date: 2012/7/19 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sulel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 07.19.2012 18:44:40 (-0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr 19 20120719184440452.pdf 202K Mail Delivery Subsystem <mailer - daemon @googlemail.com> 20 de julio de 2012 09:10 Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr Delivery to the following recipient failed permanently: htlpsl /mail.google. com /mail/cal ?ui= 2&ik= 49cfaOb334& view =pt& search= sent&th= 138a4f0747d45436 1/2 20107/12 Correo de Sutel - POR TANTO DE RESOLUCIÓN RCS - 218-2012 fededcoguardia@intertelwordwide.com Technical details of permanent failure: Google tried to deliver your message, but it was rejected by the recipient domain. We recommend contacting the other email provider for further information about the cause of this error. The error that the other server returned was: 550 550 Host not found for domain: intertelwordwide.com - psmtp (state 13). — Original message X-Google- DKIMSignature: w1; a= rsa- sha256; c= relaxed/relaxed; C d= google.com; s= 20120113; t7 h= mi me-version: date: message-id: subject: from: to: content -type :x-gm- message- state; bh= X/F82KuywHuTtzW s KUiZXG R +V N3d6Y4h)O(mnali93oc =; b= Ca02iQ6NggViHzbSjBgl7ccQZODkFd \Oe31 u8VwT5C)(OuYgvGdIXW R8pmY5pwPdFNp h IXpsj R4g2Uc6GocdUm uwS YW srooDAcCya2VOdPT96kx2Qj Ew3E3E OOGNQc UNyjCkTQ 2krvZ)QM HsmVVw7VoiQs21gh5W y6pHPppQRx W kZzixCh DOt96gJ4kh5 +4uzCgwy5Aw8 W NBFDzYLgS2TG/ Hw4PBbHsPHM XfA +Fd4gdW +dxdi +B4gG684Zxn1 dCaVktVXZIONXvCV IyHjyFNOIZdaY08YOV1111 iXssjg68ker9s F3NDhb /ibZSPfxtk I NQ9cx hohgO9iG63Zb Gdcw =-= MIME - Version: 1.0 Received: by 10.68.232.103 with SMTP id tn7mr14336374pbc .86.1342797018551; Fri, 20 Jul 2012 08:10:18 -0700 (PDT) Received: by 10.68.2.164 with HTTP; Fri, 20 Jul 2012 08:10:18 -0700 (PDT) Date: Fri, 20 Jul 2012 09:10:18 -0600 Message -ID: < CAH3Uac+ 12DViMzWa2d XogpHy9PD95ysmkc43VzupJxPZREug @mail.gmail.com> Subject: = ?ISO- 8859- 1 ?0?POR_TANTO_DE_ RESOLUCI= D3N_RCS= 2D218= 2D2012 ?= From: Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> To: iprada @callmyway.com, fedehcoguardia @intertelwordwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, sebastian.haedo @fullmovil.cr, notificaciones@cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com Content -Type: multipart/ mixed; boundary= 047d7b33d8d84bd81e04c5444b80 1FGm- MessageState: ALoCoQksThEWdShuhtiwJNza3Nd2YPWS XídWGwywJ8TFZvgDDrVSkpVsJ6Ss x5 W 8hYY2gy /V W oee Buenos días. Adjunto para lo que corresponda el por tanto de la resolución RCS- 218 -2012. Saludos cordiales Gabdela Miranda Robinson [El texto citado está oculto] https: / /mail.google. com/ maiVca / ?ui= 2&ik= 49cfa0b334&view =pt& search = sent &th =l 38a4f0747d45436 212