IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (5)ACUERDO 029 - 017 -2012:
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos descon centrados, me permito comunicarle(s) que en
Sesión ordinaria N° 019 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día
23 de marzo de 2012, mediante acuerdo 029 - 019 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 108 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS12.15 HORAS DEL 23 DE MARZO DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION PARA TELEFONÍA MÓVIL A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 5, acuerdo 029 - 019 -2012, de la sesión
ordinaria 019 -2012, celebrada el 23 de marzo del 2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
Que Mediante oficio 6000- 0172 -2012, recibido por esta Superintendencia en fecha del 27 de enero del
2012 (NI- 0416), el ICE presentó una solicitud para la ampliación de la numeración asignada para la
prestación de servicios de telefonía móvil con el siguiente detalle: Un (1) millón de números en el rango
8400 -0000 a 8499 -9999.
II. Que mediante oficio W398- SUTEL -DGM -2012 con fecha 6 de febrero de 2012, la Dirección General de
Mercados, previno al ICE para que ampliara la información brindada en el oficio 6000- 0172 -2012, en los
siguientes términos:
"Se le solicita que amplié la información incluida en esta solicitud, demostrando con base en su
lista de usuarios, la cantidad de números utilizados actualmente por usuarios finales (se indica
4.047.741 de líneas en uso en la solicitud de asignación de numeración). Para estos efectos se
le solicita aclarar y detallar la interpretación que se le da a lo que se menciona en el oficio
como `líneas en uso ".
III. Que mediante oficio 264 - 102 -2012 recibido en la SUTEL el 21 de febrero de 2012, el ICE dio respuesta
la prevención enviada por al SUTEL, explicando con detalle que se considera como líneas en uso
aportando el listado completo de números en uso.
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W. Que mediante oficio 1112 - SUTEL -DGM -2012 la Dirección General de Mercados rindió informe sobre la .4�
solicitud de ampliación de numeración asignada para servicios de telefonía móvil planteada por el ICE.
V. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso¡) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS -131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección de
Mercados mediante oficio 1112 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010
y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
"2) Sobre la solicitud de un millón de números: 84xx -xxxx (x entre 0 y 9) presentada por el
ICE.
En el caso particular, el operador cuenta ya con seis (6) millones de números asignados para la
prestación de servicios de telefonía móvil.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada.
• Es así que mediante oficio 398- SUTEL-DG114-2012 con fecha 6 de febrero de 2012, se le previno al
ICE que debla ampliarla información aportada en el oficio 6000 - 0172 -2012 "demostrando con base
en su lista de usuarios, la cantidad de números utilizados actualmente por usuarios finales (se indica
4.047.741 de lineas en uso en la solicitud de asignación de numeración). Para estos efectos se le
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solicita aclarar y detallar la interpretación que se te da a lo que se menciona en el oficio como
"líneas en uso"'. i y>.
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• Que mediante el oficio 264 - 102 -2012 del 21 de febrero de 2012, el ICE informó que interpretan
"líneas en uso" como "líneas que efectivamente corresponde a un servicio en uso que fue realmente
adquirido por un cliente ". Asimismo, se adjuntó un disco compacto con el detalle de la numeración
que a la fecha tiene asignada el ICE a sus cliente de servicios de telefonía móvil.
• Que en este mismo oficio el ICE indica que actualmente están utilizando 4.290.012 números de los
6 millones que tienen asignados, lo cual corresponde a 71,50%.
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al
recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una
relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en
cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso
debido de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía móvil, no se realizan las pruebas de
tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la RCS- 590 -2009 y sus modificaciones.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el ICE cumple con los requisitos y que es posible asignar
el rango de numeración solicitado.
Conclusiones y Recomendaciones:
Se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme
a lo solicitado:
Servicio
Rango
Cantidad
Operador
8400-0000o
1 millon de
Instituto Costarricense de
Telefonía móvil
8499 -9999
números
Electricidad
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
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Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración C
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la
siguiente numeración:
Servicio
Rango
Cantidad
Operador
8400-0000a
1 millon de
Instituto Costarricense de
Telefonía móvil
8499 -9999
números
Electricidad
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
IV. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, Monitoreo y Auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios. Esto conforme al Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, son responsabilidades de los operadores y proveedores de
servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión, y las practicará sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el objetivo de evitar retención de códigos sin uso
realmente planificado o requerido.
Vi¡¡. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
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electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la}.a,
resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración s;k-
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
INSCRIBASE EN EL RTN.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada
nediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General de la
Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la
aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Lui Iberto Casca"vara o
Secretano el Consejo
RCS - 108 -2012 5 de 5
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro
Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarro tZice.go.cr a las i1 .43
horas del 27_ de fe~ de 2012. ✓��
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RECIBE N TIFICADOR (A)
RCS - 108 -2012 6 de 6
27103112 Correo de Sute¡ - Acuerdo 029 - 017 -2012 RCS- 108 -2012 Asignación adicional de recursos de numerae...
Melissa Mora Fallas <melisse.mora@sutel.go.cr>
Acuerdo 029 - 017 -2012 RCS - 108 -2012 Asignación adicional de recursos de
numeración para telefonía móvil a favor del ICE
1 mensaje i�
Melissa Mora Fallas <melissa.mora @sutel.go.cr>
Para: Navarro Vargas José Luis <jnavarro @ice.go.cr>
Buenos días,
Adjunto lo solicitado.
t Acuerdo 029 -017 -2012 RCS - 108- 2012.pdf
2288K
27 de marzo de 2012 11:53
CID
https://mail.google.com/mai¡/?ui=28ik=379f4bc3f18view=pt8search=senl8th=136554aa6e97663f 1/1