IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Rangos de Numeración_0
ACUERDO 030 - 019 -2012:
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2 8MAR. 2012 ' ? : l o
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REC1f31DA
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
Sesión ordinaria N° 019 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día
23 de marzo de 2012, mediante acuerdo 030 - 019 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 106 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 12:20 HORAS DEL 23 DE MARZO DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 5, acuerdo 030 - 019 -2012, de la sesión
ordinaria 019 -2012, celebrada el 23 de marzo del 2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
Que Mediante los oficios 6000 - 0478 -2012, 6000 - 0475 -2012, recibidos por esta Superintendencia en fecha
del 09 de marzo del 2012 (NI: 1242 y 1243, respectivamente), el ICE presentó una solicitud para la
asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos (2) números y Dos (2) números
800 a saber 800- 8002639 y 800 - 0026869 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 0478 -2012, folios
1538 a 1547 del expediente administrativo); cuatro (4) números 900 a saber: 900 - 7505050, 900 - 7955959,
900 - 7858585 y 900 - 7151515 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -0475 -2012, folios 1528 al 1537 del
expediente administrativo).
II. Que mediante oficio N 01040 - SUTEL -DGM -2012 del 19 de marzo de 2012, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131-
2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. (Véanse los folios 1570 al 1578
del expediente administrativo)
Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución
CONSIDERANDO:
sutel
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
Sesión ordinaria N° 019 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día
23 de marzo de 2012, mediante acuerdo 030 - 019 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 106 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 12:20 HORAS DEL 23 DE MARZO DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 5, acuerdo 030 - 019 -2012, de la sesión
ordinaria 019 -2012, celebrada el 23 de marzo del 2012, la siguiente resolución:
RESULTANDO
Que Mediante los oficios 6000 - 0478 -2012, 6000 - 0475 -2012, recibidos por esta Superintendencia en fecha
del 09 de marzo del 2012 (NI: 1242 y 1243, respectivamente), el ICE presentó una solicitud para la
asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos (2) números y Dos (2) números
800 a saber 800- 8002639 y 800 - 0026869 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 0478 -2012, folios
1538 a 1547 del expediente administrativo); cuatro (4) números 900 a saber: 900 - 7505050, 900 - 7955959,
900 - 7858585 y 900 - 7151515 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -0475 -2012, folios 1528 al 1537 del
expediente administrativo).
II. Que mediante oficio N 01040 - SUTEL -DGM -2012 del 19 de marzo de 2012, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131-
2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. (Véanse los folios 1570 al 1578
del expediente administrativo)
Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución
CONSIDERANDO:
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cib
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS -131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 1040 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010
y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
" 1) Sobre la solicitud de los números 800.800.2639, 800.002 -6869, 900 - 7505050, 900 - 7955959, 900-
7858585 y 900 - 7151515:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido
y 900 para llamadas servicios de llamadas masivas.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no
se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y
no en bloques.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que
pretenden obtenerlos servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del
ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
800
Nombre Comercial
800
800- 800ANEW
800
800- 0080TOX
RCS - 106 -2012 2 de 2
900
Proveedor 900
Servicios de Acceso a
Base de Datos
900
1 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
900
JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
900
JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
900
JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
1 CONTENIDO ADULTOS
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al
recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una
relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en
cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso
debido de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido y 900
para servicios de llamadas masivas, no se realizan las pruebas de tasación entre los operadores,
siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800 -800 -2639, 800 -002 -6869, 900-
7505050, 900 - 7955959, 900 - 7858585 y 900 - 7151515 solicitados, en el registro de numeración cuyo
control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 14 de
marzo 2012.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 800 -2639, 800 - 002 -6869, 900 - 7505050,
900 - 7955959, 900 - 7858585 y 900 - 7151515 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
IV: Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios: 6000-
0478 -2012 (NI -1241) y 6000 - 0475 -2012 (NI- 1242).
900
# Comercial (7
# Registro
Proveedor 900
800
900
1
Nombre Comercial
IOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
dígitos)
Numeración
7955959
800
800 -1639
2208 -4367
800- 800ANEW
800
001 -6869
1 2519 -4296
800- 0060TOX
900
p Comercial (7
dígitos)
# Registro
Numeración
Proveedor 900
Servicios de Acceso a
Base de Datos
900
7505050
24550189
IOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
900
7955959
24450187
JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
900
7858585
24550190
JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
900
1 7151515
1 24450191
1 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
RCS -106 -2012 3 de 3
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VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil
y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden; de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la
siguiente numeración:
800
N Comercial (7
q Registro
Nombre Comercial
Servicios de Acceso a
Base de Datos
dígitos)
Numeración
24550189
800
800 -2639
2208 -4367
800- 800ANEW
800
002 -6869
2519 -4296
800 - OOBOTOX
900
q Comercial (7
dígitos)
p Registro
Numeración
Proveedor 900
Servicios de Acceso a
Base de Datos
7505050
24550189
JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
9u0
7955959
24450187
JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
900
7858585
24550190
105E LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
900
7151515
24450191
JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ
CONTENIDO ADULTOS
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
RCS - 106 -2012 4 de 4
W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el (Z,,;
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si
estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a
la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su titulo habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión, y las practicará sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el objetivo de evitar retención de códigos sin uso
realmente planificado o requerido.
VIII. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse
en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
40TIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada
mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General de la
Administración Pública, y el inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la
aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
uis Alberto Cascante Ivarado
nsejo
RCS -106 -2012 5 de 5
<s:1"
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN k"
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro
Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarro«Dice.ge.cr a las W)l IG
horas del 2_ de fe~ de 2012.
Í'nQrCCi
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
RCS -106 -2012 6 de 6
2710012 Correo de Sute¡ - Comunicado Acuerdo 030 - 019 -2012, referente a RCS- 106 -2012 Asignación adicional...
Melissa Mora Fallas< rne 1 issa. mora @suteL go.cr>
m Comunicado Acuerdo 030 - 019 -2012, referente a RCS - 106 -2012
Asignación adicional de recursos de numeración especial
1 mensaje
Melissa Mora Fallas <melissa.mora @sutel.go.cr>
Para: Navarro Vargas José Luis <jnavarro @ice.go.cr>
Buenos días,
Adjunto lo indicado.
Muchas gracias
tg Acuerdo 030 -019 -2012 RCS - 106- 2012.pdf
2699K
27 de marzo de 2012 10:16,
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https://mail.google.com/mail/?ui=2&ik=379f4bc3f1 &view=pl&search=senl&th=13654f 147179387c 1 ¡1