Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Rangos de Numeración_0 ACUERDO 030 - 019 -2012: ti srPo nus f,uui I ros` í,1í� Dí rtífiPy , p irpur111G�0,4 2 8MAR. 2012 ' ? : l o CORRE�;FUNDENCIh REC1f31DA El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 019 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 23 de marzo de 2012, mediante acuerdo 030 - 019 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 106 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 12:20 HORAS DEL 23 DE MARZO DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 5, acuerdo 030 - 019 -2012, de la sesión ordinaria 019 -2012, celebrada el 23 de marzo del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO Que Mediante los oficios 6000 - 0478 -2012, 6000 - 0475 -2012, recibidos por esta Superintendencia en fecha del 09 de marzo del 2012 (NI: 1242 y 1243, respectivamente), el ICE presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos (2) números y Dos (2) números 800 a saber 800- 8002639 y 800 - 0026869 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 0478 -2012, folios 1538 a 1547 del expediente administrativo); cuatro (4) números 900 a saber: 900 - 7505050, 900 - 7955959, 900 - 7858585 y 900 - 7151515 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -0475 -2012, folios 1528 al 1537 del expediente administrativo). II. Que mediante oficio N 01040 - SUTEL -DGM -2012 del 19 de marzo de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131- 2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. (Véanse los folios 1570 al 1578 del expediente administrativo) Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución CONSIDERANDO: sutel � � I� � El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 019 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 23 de marzo de 2012, mediante acuerdo 030 - 019 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 106 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 12:20 HORAS DEL 23 DE MARZO DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 5, acuerdo 030 - 019 -2012, de la sesión ordinaria 019 -2012, celebrada el 23 de marzo del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO Que Mediante los oficios 6000 - 0478 -2012, 6000 - 0475 -2012, recibidos por esta Superintendencia en fecha del 09 de marzo del 2012 (NI: 1242 y 1243, respectivamente), el ICE presentó una solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos (2) números y Dos (2) números 800 a saber 800- 8002639 y 800 - 0026869 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 0478 -2012, folios 1538 a 1547 del expediente administrativo); cuatro (4) números 900 a saber: 900 - 7505050, 900 - 7955959, 900 - 7858585 y 900 - 7151515 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -0475 -2012, folios 1528 al 1537 del expediente administrativo). II. Que mediante oficio N 01040 - SUTEL -DGM -2012 del 19 de marzo de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131- 2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. (Véanse los folios 1570 al 1578 del expediente administrativo) Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución CONSIDERANDO: ti" cib I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS -131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 1040 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: " 1) Sobre la solicitud de los números 800.800.2639, 800.002 -6869, 900 - 7505050, 900 - 7955959, 900- 7858585 y 900 - 7151515: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido y 900 para llamadas servicios de llamadas masivas. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de clientes comerciales que pretenden obtenerlos servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: 800 Nombre Comercial 800 800- 800ANEW 800 800- 0080TOX RCS - 106 -2012 2 de 2 900 Proveedor 900 Servicios de Acceso a Base de Datos 900 1 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS 900 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS 900 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS 900 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ 1 CONTENIDO ADULTOS Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido y 900 para servicios de llamadas masivas, no se realizan las pruebas de tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800 -800 -2639, 800 -002 -6869, 900- 7505050, 900 - 7955959, 900 - 7858585 y 900 - 7151515 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 14 de marzo 2012. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 800 -2639, 800 - 002 -6869, 900 - 7505050, 900 - 7955959, 900 - 7858585 y 900 - 7151515 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV: Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios: 6000- 0478 -2012 (NI -1241) y 6000 - 0475 -2012 (NI- 1242). 900 # Comercial (7 # Registro Proveedor 900 800 900 1 Nombre Comercial IOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ dígitos) Numeración 7955959 800 800 -1639 2208 -4367 800- 800ANEW 800 001 -6869 1 2519 -4296 800- 0060TOX 900 p Comercial (7 dígitos) # Registro Numeración Proveedor 900 Servicios de Acceso a Base de Datos 900 7505050 24550189 IOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS 900 7955959 24450187 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS 900 7858585 24550190 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS 900 1 7151515 1 24450191 1 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS RCS -106 -2012 3 de 3 � �a � � � �a � VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden; de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: 800 N Comercial (7 q Registro Nombre Comercial Servicios de Acceso a Base de Datos dígitos) Numeración 24550189 800 800 -2639 2208 -4367 800- 800ANEW 800 002 -6869 2519 -4296 800 - OOBOTOX 900 q Comercial (7 dígitos) p Registro Numeración Proveedor 900 Servicios de Acceso a Base de Datos 7505050 24550189 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS 9u0 7955959 24450187 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS 900 7858585 24550190 105E LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS 900 7151515 24450191 JOSE LORENZO VARGAS MUÑOZ CONTENIDO ADULTOS Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. RCS - 106 -2012 4 de 4 W. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el (Z,,; artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión, y las practicará sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD con el objetivo de evitar retención de códigos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. 40TIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General de la Administración Pública, y el inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES uis Alberto Cascante Ivarado nsejo RCS -106 -2012 5 de 5 <s:1" CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN k" Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarro«Dice.ge.cr a las W)l IG horas del 2_ de fe~ de 2012. Í'nQrCCi RECIBE NOTIFICADOR (A) RCS -106 -2012 6 de 6 2710012 Correo de Sute¡ - Comunicado Acuerdo 030 - 019 -2012, referente a RCS- 106 -2012 Asignación adicional... Melissa Mora Fallas< rne 1 issa. mora @suteL go.cr> m Comunicado Acuerdo 030 - 019 -2012, referente a RCS - 106 -2012 Asignación adicional de recursos de numeración especial 1 mensaje Melissa Mora Fallas <melissa.mora @sutel.go.cr> Para: Navarro Vargas José Luis <jnavarro @ice.go.cr> Buenos días, Adjunto lo indicado. Muchas gracias tg Acuerdo 030 -019 -2012 RCS - 106- 2012.pdf 2699K 27 de marzo de 2012 10:16, �v https://mail.google.com/mail/?ui=2&ik=379f4bc3f1 &view=pl&search=senl&th=13654f 147179387c 1 ¡1