IniciarMi WebLinkAcerca de07362-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 00 6 0 0 I
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TELECOWONICRC(ONES
0001
7362-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 064-2014, celebrada el 22 de octubre del 2014, mediante acuerdo 011-064-2014, de las 10:30
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-264-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIAL
900's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-824-2014(NI-08977-2014), con fecha de recepción del documento el día
07 de octubre de 2014, el ICE presentó la solicitud para para la asignación adicional de numeración
para servicios 900 con el siguiente detalle:
a) Un (1) número para servicio especial 900 a saber: 900-8070707 correspondientes al oficio 264-
824-2014, para el proveedor Sol Siete por Siete para uso de Concursos y Telemercadeo.
2. Que mediante el oficio No 07217-SUTEL-DGM-2014 del 20 de octubre de 2014, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes del ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna,transparente y no discriminatoria,de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
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sute]
i SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N°07217-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en
el Plan Nacional de Numeración,como también en el procedimiento de asignación de recurso número
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-
239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial de servicios 900:900-8070707.
• En el caso particular,el operador cuenta ya con la asignación de numeración 900 para servicio de llamadas
hacia los números 900.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración para números 900 se solicitan uno o varios números a la
vez pero no en bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la RCS-239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS,
este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
f
Número"omercial" `N Nombre
Servicio Especial Nombre Comerciai
Qt7
Dígitos) Solicitante
900 24840096 900-8070707 SOLSIETE POR SiETE
S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 900, resulta solo necesario verificar la disponibilidad
de los números solicitados en el registro de numeración, cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 900-8070707, se encuentran disponibles,por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe,se recomienda efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no publicar el número de"Registro de Numeración"y el"Nombre del Proveedor
900"en la web de la SUTEL:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera y cuarta columna del punto 2.b"Especificar
el tipo y cantidad de numeración solicitada" que integra el oficio 264-824-2014 visible a folio 5908
denominada con el indicador`#registro numeración" y`proveedor 900"no sea publicada en la página web
de la SUTEL.
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SUPERINTENDENCIA DE
N TELECOMUNICACIONES
• Verificados los argumentos para lo indicado de lo denominado `# Registro Numeración" que da el
operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente
esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa, consecuentemente el usuario
puede utilizar de manera gratuita los servicios que ofrece el proveedor;evadiendo los controles propios
del Servicio 900, la cual se encarga de realizar el cobro especial del servicio, los cuales pretenden
garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto
los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin registrados por la plataforma, con los
consecuentes perjuicios para el operador y/o proveedor que utiliza el número especial.
• Ahora bien, el ICE solicita que se declare confidencial la información relativa al nombre del `Proveedor
900", aduciendo que dicha publicación deja al descubierto la cartera de clientes del ICE para este tipo de
servicio.Al respecto, entiende esta Dirección General de Mercados que este tipo de información no tiene
el grado de sensibilidad propio para ser declarada como confidencial. El operador solicitante no razona
cuáles son los daños que esta divulgación le puede ocasionar y olvida que este ha sido un dato del
conocimiento generalizado en este tipo de trámites que aplica para todos los operadores que solicitan
numeración. En el caso anterior, relacionado con la información del registro comercial del número, existe
una razón técnica de por medio que hace necesario resguardar el dato a efecto de evitar un uso indebido
del número y del servicio que se presta a través de él. No obstante, en el caso del nombre de los
proveedores, de conformidad con la resolución RCS-239-2013 estos pueden llegar a conectarse de forma
directa con otros operadores con el fin de asegurar la interoperabilidad de los servicios. En esa línea, es
más bien necesario que los restantes operadores conozcan quién es el proveedor(integrador)a través
del cual se prestará el servicio 900.
• En consecuencia, se estima procedente acordar únicamente la no publicación de la información en la
página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna `#Registro
Numeración", visible folio 5908.
4) Sobre la utilización de la numeración de manera temporal. •
• En relación a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud mientras el
Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma, no se considera oportuno
ni procedente permitir este uso temporal,puesto que de conformidad con el artículo 73 de la Ley N°7593,
es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la numeración,y no es por lo tanto posible
que se permita un uso temporal, sin que dicha solicitud fuese conocida y resuelta por parte del Consejo.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en los oficios
número 264-824-2014(NI-08977-2014).
Numero (jr rail a Operadores o o C 3xfi-
Servlciq Q Registro
Comercia! 57m
Especial z Numeración. Comercial <. Servicios s Solicitante
(7 Dignos)`'
900 8070707 24840096 900-8070707 Servicio 900 ICE Sol Siete por Siete S.A.
• Se recomienda no publicar la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a
los datos contenidos en la columna `# Registro Numeración", visible folio 5908 del expediente y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web de la SUTEL referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
• Conforme a lo indicado en la resolución No RCS-239-2013,publicada en La Gaceta No 157 del lunes 19
de agosto de 2013, asignarla numeración por un período de 6 meses renovable a solicitud del operador.
• Indicar al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de
Numeración, y que no se considera procedente permitir este uso temporal, puesto que de conformidad
con el artículo 73 de la Ley N°7593
(...)"
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SUPERINTENDENCIA DE
�✓ TELECOMUNICACIONES
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se acoge el
informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso
inapropiado de la plataforma de los números 900, con lo cual se dispone no publicar la columna
denominada `#Registro Numeración".
IX. Respecto a la solicitud para que se declare confidencial la información referida a la identificación del
"Proveedor 900', como lo analizó la Dirección General de Mercados, para efectos de asegurar la
interoperabilidad de las redes este es un dato privado. Por el contrario, según lo dispuesto por este
Consejo en la resolución RCS-239-2013 los llamados integradores o proveedores del servicio 900,
pueden llegar a conectarse de forma directa con otros operadores con el fin de asegurar la
interoperabilidad de los servicios. Por ello resulta necesario que los operadores distintos del operador
al que se le asigna la numeración, conozcan quién es el proveedor (integrador) a través del cual se
prestará el servicio 900. De acuerdo con lo anterior, a efecto de asegurar la interoperabilidad del
servicio, garantía contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, se rechaza esta solicitud de
confidencialidad.
X. Que en cuanto a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud
mientras el Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma, no se
considera oportuno ni procedente permitir este uso temporal, puesto que de conformidad con el
artículo 73 de la Ley N° 7593, es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la
numeración,y no es por lo tanto posible que se permita un uso temporal,sin que dicha solicitud fuese
conocida y resuelta por parte del Consejo. Es así, que en la presente resolución, se resuelve de
forma definitiva sobre la solicitud presentada por el ICE, y no se acepta ningún uso temporal del
número solicitado, previamente a la emisión de la presente resolución.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
sir,a* , " r Numéro''r, f: '"rt , s. n s,a $r > rt` OperáCdÓr; ar ác a
Servicio Com"arctal Registro Nombre 5,1 e, Nombre ria;
Especiar `11: 7 .ercia Numeraciones ;., Comercial ,� Servicios Solicitante
900 8070707 24840096 900-8070707 Servicio 900 ICE Sol Siete por Siete S.A.
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417 sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2. No hacer pública la columna denominada "#Registro Numeración" adjunto al oficio 264-824-204 0 v 5
(NI-08977-2014) en lapágina web que administra la SUTEL referente al registro de numeración.
Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha
información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Rechazar la solicitud para declarar la confidencialidad del nombre del proveedor del servicio 900.
4. Asignar la numeración por un periodo de 6 meses a partir de la notificación de la presente resolución
conforme a lo establecido en la resolución No RCS-239-2013, publicada en La Gaceta No 157 del
lunes 19 de agosto de 2013. Ese plazo puede ser renovado a petición expresa del operador.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interbperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
SUTEL.
6. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la.SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
11. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
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41' sutel
.. / SUPERINTENDENCIA DE
`Y TELECOMUNICACIONES
006006
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en
la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que cóntra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
�\•gONSElo 01,`
Luis Alberto C nte gado �
retarlo del Consejo w ••`
Rici
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800-88-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves, 23 de octubre de 2014 09:49 a.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr;Jolene Knorr
CC: Josue Carballo
Asunto: RCS-264-2014
RCS-264-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIAL 900's A FAVOR DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
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006008
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SUPE4INT6'OENCtR DE
N % TELEC00.'JNICACICNES
7362-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 064-
2014, celebrada el 22 de octubre del 2014, mediante acuerdo 011-064-2014, de las 10:30 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-264-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIAL 900's A
FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N°6227,y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad,cédula de persona jurídica 4-000042139,la siguiente
numeración:
_ Nüm o ••. ,.:,. -, •, Operador:
Servicio $#Registro Nombre o °- �
Comercial
Especial Solicitante
Dígtos) (Q Numeración Ser,vlcgs
(r7• i
900
8070707 24840096 900-8070707 Servicio 900 ICE Sol Siete por Siete S.A.
2. No hacer pública la columna denominada `# Registro Numeración' adjunto al oficio 264-824-2014 (NI-
08977-2014) en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo,
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Rechazar la solicitud para declarar la confidencialidad del nombre del proveedor del servicio 900.
4. Asignar la numeración por un periodo de 6 meses a partir de la notificación de la presente resolución
conforme a lo establecido en la resolución No RCS-239-2013, publicada en La Gaceta No 157 del lunes
19 de agosto de 2013. Ese plazo puede ser renovado a petición expresa del operador.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
6. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
N TELECOMUNICACIONES
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al_INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
11. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI
de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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COSTA RICA
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F+506 2215.6821 San José—Costa Rica
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: miércoles, 22 de octubre de 2014 05:44 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-265-2014 POR TANTO RCS-264-2014 POR TANTO RCS-257-2014 POR TANTO
RCS-265-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A
FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS-264-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIAL
900's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS-257-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE
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COBRO REVERTIDO A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA Ti
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Secretaría del Consejo
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F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
1
SUPERINTENDENCIA DE
411° Ut
`w. TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-264-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS ESPECIAL
900'S A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico jolene.knorr@sutel.cio.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asi.nada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR - - - - _ - _ - ---- _ - FAX
E-MAIL
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.ao.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R.,S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmaanin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS,S.A. sutel@data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399
AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC,S.A notificacionesleoal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC.S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. requlacion@iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES,S.A. info@othos.cr 2248-1323
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MARIBEL ROJAS VARELA f
NOTIFICA: FIRMA:
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