IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (2)°E gas 3�^' �JE
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ACUERDO 010 - 090 -2011
Por el que se aprueba la:
RCS - 275 -2011
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 11:30 HORAS DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2011
"ASIGNACION RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA INTERPHONE, S.A., CEDULA DE
PERSONA JURIDICA 3- 101 - 498395"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 161 -2011
Eh . relaci6n con la solicitud de asignaci6n de recurso de numeraci6n presentada por la empresa
"INTERPHONE, S. A. (InterPhone) cedula de persona juridica 3- 101 - 498395; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 4, acuerdo 010 - 090 -2011, de la
sesi6n ordinaria 090 -2011, celebrada el 21 de diciembre del 2011, la siguiente resoluci6n:
RESULTANDO
Que mediante oficio con fecha 31 de marzo del 2011, sin numero de consecutivo, el Sr. Jose
Guillermo Ampiee Vigi, Apoderado Generalisimo, INTERPHONE present6 la solicitud de asignaci6n
de recurso numerico.
IL Que se verific6 que la informaci6n aportada por la empresa INTERPHONE cumple con los requisitos
generales y especificos establecidos en el Procedimiento de Asignaci6n de Recursos de Numeraci6n
(RCS- 590 - 2009), por to que mediante oficio 2010 -SUTEL -2011, de fecha 22 de agosto del 2011, se
brind6 la admisibilidad a la solicitud de asignaci6n de recursos de numeraci6n respectiva. Se
asignaron para efectos de las pruebas, la siguiente numeraci6n: (i) 4070 -0000 a 4070 -0099
numeraci6n de usuario final para pruebas; (ii) Nbmeros cortos: 1719 y 1720; (iii) Numero de
preselecci6n de operador: 1908; (iv) Un (1) Numero 800 de cobro revertido: 800- 4070003 (v) Un (1)
numero 900 de servicio de Ilamadas masiva: 900 - 4070004 y (vi) Un (1) numero 905 de servicios de
Ilamadas masivas: 905- 4070005.
III. Que mediante oficio 3758 - SUTEL -DGM -2011, los ingenieros Adrian Maz6n Villegas y Josue Carballo
Hernandez, rindieron el informe tecnico respecto a las pruebas de numeraci6n realizadas.
IV. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de
numeraci6n.
Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de,
Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,'
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con el articulo 22 del Plan Nacional de Numeracibn (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de Numeracibn y su
cumplimiento, as[ Como mantener un registro actuaiizado referente a la asignaci6n del recurso
numerico.
IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, el Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) dictb el procedimiento de solicitud de
numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preseleccibn y el registro de
numeraci6n vigente.
V. Que mediante resoluci6n numero RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrem del 2010,
• publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 74 del dia 19 de abril del 2010, el Consejo de la
SUTEL modific6 parcialmente to dispuesto en la resoluci6n RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30
de noviembre del 2009, indicada en el Considerando anterior.
VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe tecnico rendido por la
Direcci6n de Mercados mediante oficio 3758 - SUTEL -DGM -2011, el cual es acogido en su totalidad
por este Consejo, to siguiente:
A. Anatisis tecnico
Que las pruebas tecnicas efectuadas por este ente regulador comprendieron los escenarios
mencionados en el punto XIV de los antecedentes.
L Que efectuada la evaluaci6n comparativa de registros CDR "s suministrados tanto por el ICE
Como por la empresa INTERPHONE, se logr6 determiner to siguiente:
a. Que segOn el Reglamento Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones
articulo 37 inciso c) la diferencia en segundos de las comunicaciones registradas
entre las rede telef6mcas de los operadores fue menor a 3 segundos segon. Los
resultados del analisis de las pruebas se muestran en la siguiente tabla.
2 del
Origen Destino
INTERPHONE INTERNACIONALES
Origen I Destino
INTERPHONE I INTERPHONE
TOTAL CDR's
65
Origen
I Destino ICE M6vil
2053
INTERPHONE
3G
Origen
32
32
2397
INTERPHONE
Destino ICE Fijo
Origen
Destino ICE WWI
35
1594
INTERPHONE
GSM
Origen ICE
Destino
49
1514
M6vil GSM
INTERPHONE
19
Origen ICE
Destino
•
Fijos
90022341038
3
Origen ICE
Destino
395
Fijos
90099112815
24
Origen 1197
Destino
2830
ICE
INTERPHONE
15
Origen 1199
Destino
1708
ICE
INTERPHONE
81
Destino 800
49
4333
FIJO_ICE
INTERPHONE
14
Destino 800
14
740
M6VIL ICE
INTERPHONE
Total
Origen Destino
INTERPHONE INTERNACIONALES
Origen I Destino
INTERPHONE I INTERPHONE
TOTAL CDR's
65
48
48
2053
2048
0,24%
37
32
32
2397
2396
0,04%
41
35
35
1594
1594
0,00%
70
50
49
1514
1500
0,93%
19
19
19
404
402
0,50%
3
3
3
395
395
0,00%
24
22
22
2830
2809
0,75%
15
13
13
1708
1707
0,06%
81
49
49
4333
4309
0,56%
14
14
14
740
733
0,95%
561 371 261 34041 3397
721 481 481 47021 4655
26074125946
3 de
r
i
F- IL
11. Que se comprob6 el acceso a los numeros especiales del ICE desde los terminales de '
INTERPHONE.
III. Que se comprob6 e/ acceso a los numeros especiales de los operadores de telefonia IP y 1�
M6viles.
IV. Que de acuerdo a estos resultados, se cumple con los umbrales maximos establecidos en el
articulo 37 del Reglamento de acceso e interconexi6n.
V. Que se realizaron y aprobaron las pruebas respectivas para la asignaci6n de los servicios
800, 900 y 905.
Vl. Que para la asignaci6n de la numeraci6n de los servicios 800, 900 y 905, al corresponder a
servicios comerciales con terceros, debera presentar en la solicitud el nombre de la empresa
que hara use del numero, para que el mismo sea asignado y validado por esta
Superintendencia.
B. Conclusiones
1. La diferencia total en la duraci6n de las comunicaciones (segundos) registradas entre las
redes telef6nicas de los operadores fue menor al 1%, tomando en consideraci6n la totalidad
de los escenarios examinados.
II. Que de conformidad con to dispuesto en el procedimiento de asignaci6n de recurso de
numeraci6n se brinde la siguiente asignaci6n numerica para la empresa INTERPHONE S.A.
de forma definitiva:
a. Numeraci6n
i. 1719: Servicio de Telegesti6n
ii. 1720: Servicio de Acceso a Plataforma Prepago
b. Respecto a la numeraci6n para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un
total de 2000 clientes:
c. 4070 -OXXX - 4070 -1XXX: (X: 0 - 9] numeraci6n para clientes finales
Ill. Del rango de numeraci6n anterior, la empresa INTERPHONE debera asignar de forma
definitiva los numeros 4070 -0000 y 4070 -0001 con respuesta automatica para la realizaci6n
de pruebas de tasaci6n y acceso.
IV. Apercibir a INTERPHONE que en caso de requerir mas recurso numerico, incluida la
numeraci6n 800, 900 y 905, podra solicitar el mismo ante esta Superintendencia, siguiendo el
procedimiento establecido en la resoluci6n RCS - 590 -2009 y sus modificaciones.
4 de
C. Recomendaciones
Se recomienda asignar a la empresa INTERPHONE la numeracion descrita en el punto 11
de la seccion 8 anterior.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeracion a la empresa INTERPHONE, S.A. tal y
como se dispone.
POR TANTO
Con fundamento en las competencies otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley General de Administracion
Publica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeracion (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa INTERPHONE, S.A., cedula de persona juridica 3- 101 - 498395, la siguiente
numeracion:
a. Numeracion:
i. 1719: Servicio de Acceso a Centro de Telegestion
ii. 1720: Servicio de Acceso a Plataforma Prepago de Servicio Prepago.
iii. 1908: Codigo de Preseleccion de Operador
b. Respecto a la numeracion para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total
de 2000 de clientes:
iv. Del 4070 -0000 al 4070 -1999: Numeracion para clientes finales.
c. Del rango de numeracion anterior, la empresa INTERPHONE debera asignar de forma
definitiva los numeros 4070 -0000 y 4070 -0001 con respuesta automatica para la
realizacion de pruebas de tasacion y acceso.
d. Que pars la asignacion de la numeracion especifica de los servicios 800, 900 y 905, al
corresponder a servicios comerciales con terceros, el operador debera presentar el
contrato comercial que acredite el use eficiente del recurso a efecto de que este sea
asignado y validado por esta Superintendencia.
II. Notificar esta resolucion a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos para que proceda a notificar esta resolucion a la Union
Internacional de Telecom unicaciones (UIT) de la nueva asignacion de numeracion a la empresa
INTERPHONE, S.A.
IV. Apercibir a INTERPHONE, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada
a terceros operadores o proveedores, para la explotacion de servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico.
5 des
V. Apercibir al INTERPHONE, S.A, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de
Numeracibn, Monitoreo y Auditoria de la numeracibn, debera entregar un reporte semestral de lam
utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados.
VI. Asimismo, apercibir a INTERPHONE, S.A. que para todos los rangos de numeracibn que le han sido
asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de
operador o proveedor de servicios. Esto conforme al Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos
del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to
establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los
Servicios de Telecom unicaciones. Por lo tanto, INTERPHONE, S.A debera habilitar sus redes para
permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta
N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VII. Apercibir a INTERPHONE, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, son
responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencies.
• VIII. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, se indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera
interponerse en el plazo de 3 dias, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente
resoluci6n.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
is A scante Alvarado
Secretario del Consejo
11
6 de
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica a INTERPHONE, S.A., a traves del senor Jose Guillermo Ampiee Gil al correo electr6nico'
info @interphoneline.com a las horas del de enero de 2012.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a traves del Sr. Jose Luis Navarro
Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electr6nico JNavarroQce.go cr a las
horas del _ de enero de 2012.
0 RECIBE
•
NOTIFICADOR (A)
7 de
Gabriela Miranda Robinson
De:
Gabriela Miranda Robinson
Enviado el:
miercoles, 04 de enero de 2012 04:22 p.m.
Para:
' info@ interphoneline .com';jnavarro @ice.go.cr; macunav @ice.go.cr
Asunto:
RESOLUCION RCS -275 -2011
Datos adjuntos:
20120104140813853.pdf
Buenas tardes.
Adjunto para to que corresponda la resolucion RCS- 275 -2011.
Saludos cordiales,
4abriela Miranda Robinson
Asistente de la Secretaria del Consejo
T +506 — 4000 -0011
F +506 — 2215 -6821
gabriela.miranda ( nlsutel go cr
800- 88- SUTEL(800- 88- 7- 88 -35)
www.sutel.go cr
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