Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (2)°E gas 3�^' �JE 4ENE. -sutel Uco t11�c1, C T {�EGOWJNKA[tONES R ACUERDO 010 - 090 -2011 Por el que se aprueba la: RCS - 275 -2011 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:30 HORAS DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2011 "ASIGNACION RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA INTERPHONE, S.A., CEDULA DE PERSONA JURIDICA 3- 101 - 498395" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 161 -2011 Eh . relaci6n con la solicitud de asignaci6n de recurso de numeraci6n presentada por la empresa "INTERPHONE, S. A. (InterPhone) cedula de persona juridica 3- 101 - 498395; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 4, acuerdo 010 - 090 -2011, de la sesi6n ordinaria 090 -2011, celebrada el 21 de diciembre del 2011, la siguiente resoluci6n: RESULTANDO Que mediante oficio con fecha 31 de marzo del 2011, sin numero de consecutivo, el Sr. Jose Guillermo Ampiee Vigi, Apoderado Generalisimo, INTERPHONE present6 la solicitud de asignaci6n de recurso numerico. IL Que se verific6 que la informaci6n aportada por la empresa INTERPHONE cumple con los requisitos generales y especificos establecidos en el Procedimiento de Asignaci6n de Recursos de Numeraci6n (RCS- 590 - 2009), por to que mediante oficio 2010 -SUTEL -2011, de fecha 22 de agosto del 2011, se brind6 la admisibilidad a la solicitud de asignaci6n de recursos de numeraci6n respectiva. Se asignaron para efectos de las pruebas, la siguiente numeraci6n: (i) 4070 -0000 a 4070 -0099 numeraci6n de usuario final para pruebas; (ii) Nbmeros cortos: 1719 y 1720; (iii) Numero de preselecci6n de operador: 1908; (iv) Un (1) Numero 800 de cobro revertido: 800- 4070003 (v) Un (1) numero 900 de servicio de Ilamadas masiva: 900 - 4070004 y (vi) Un (1) numero 905 de servicios de Ilamadas masivas: 905- 4070005. III. Que mediante oficio 3758 - SUTEL -DGM -2011, los ingenieros Adrian Maz6n Villegas y Josue Carballo Hernandez, rindieron el informe tecnico respecto a las pruebas de numeraci6n realizadas. IV. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de, Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,' oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con el articulo 22 del Plan Nacional de Numeracibn (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de Numeracibn y su cumplimiento, as[ Como mantener un registro actuaiizado referente a la asignaci6n del recurso numerico. IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) dictb el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preseleccibn y el registro de numeraci6n vigente. V. Que mediante resoluci6n numero RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrem del 2010, • publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 74 del dia 19 de abril del 2010, el Consejo de la SUTEL modific6 parcialmente to dispuesto en la resoluci6n RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, indicada en el Considerando anterior. VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe tecnico rendido por la Direcci6n de Mercados mediante oficio 3758 - SUTEL -DGM -2011, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, to siguiente: A. Anatisis tecnico Que las pruebas tecnicas efectuadas por este ente regulador comprendieron los escenarios mencionados en el punto XIV de los antecedentes. L Que efectuada la evaluaci6n comparativa de registros CDR "s suministrados tanto por el ICE Como por la empresa INTERPHONE, se logr6 determiner to siguiente: a. Que segOn el Reglamento Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones articulo 37 inciso c) la diferencia en segundos de las comunicaciones registradas entre las rede telef6mcas de los operadores fue menor a 3 segundos segon. Los resultados del analisis de las pruebas se muestran en la siguiente tabla. 2 del Origen Destino INTERPHONE INTERNACIONALES Origen I Destino INTERPHONE I INTERPHONE TOTAL CDR's 65 Origen I Destino ICE M6vil 2053 INTERPHONE 3G Origen 32 32 2397 INTERPHONE Destino ICE Fijo Origen Destino ICE WWI 35 1594 INTERPHONE GSM Origen ICE Destino 49 1514 M6vil GSM INTERPHONE 19 Origen ICE Destino • Fijos 90022341038 3 Origen ICE Destino 395 Fijos 90099112815 24 Origen 1197 Destino 2830 ICE INTERPHONE 15 Origen 1199 Destino 1708 ICE INTERPHONE 81 Destino 800 49 4333 FIJO_ICE INTERPHONE 14 Destino 800 14 740 M6VIL ICE INTERPHONE Total Origen Destino INTERPHONE INTERNACIONALES Origen I Destino INTERPHONE I INTERPHONE TOTAL CDR's 65 48 48 2053 2048 0,24% 37 32 32 2397 2396 0,04% 41 35 35 1594 1594 0,00% 70 50 49 1514 1500 0,93% 19 19 19 404 402 0,50% 3 3 3 395 395 0,00% 24 22 22 2830 2809 0,75% 15 13 13 1708 1707 0,06% 81 49 49 4333 4309 0,56% 14 14 14 740 733 0,95% 561 371 261 34041 3397 721 481 481 47021 4655 26074125946 3 de r i F- IL 11. Que se comprob6 el acceso a los numeros especiales del ICE desde los terminales de ' INTERPHONE. III. Que se comprob6 e/ acceso a los numeros especiales de los operadores de telefonia IP y 1� M6viles. IV. Que de acuerdo a estos resultados, se cumple con los umbrales maximos establecidos en el articulo 37 del Reglamento de acceso e interconexi6n. V. Que se realizaron y aprobaron las pruebas respectivas para la asignaci6n de los servicios 800, 900 y 905. Vl. Que para la asignaci6n de la numeraci6n de los servicios 800, 900 y 905, al corresponder a servicios comerciales con terceros, debera presentar en la solicitud el nombre de la empresa que hara use del numero, para que el mismo sea asignado y validado por esta Superintendencia. B. Conclusiones 1. La diferencia total en la duraci6n de las comunicaciones (segundos) registradas entre las redes telef6nicas de los operadores fue menor al 1%, tomando en consideraci6n la totalidad de los escenarios examinados. II. Que de conformidad con to dispuesto en el procedimiento de asignaci6n de recurso de numeraci6n se brinde la siguiente asignaci6n numerica para la empresa INTERPHONE S.A. de forma definitiva: a. Numeraci6n i. 1719: Servicio de Telegesti6n ii. 1720: Servicio de Acceso a Plataforma Prepago b. Respecto a la numeraci6n para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 2000 clientes: c. 4070 -OXXX - 4070 -1XXX: (X: 0 - 9] numeraci6n para clientes finales Ill. Del rango de numeraci6n anterior, la empresa INTERPHONE debera asignar de forma definitiva los numeros 4070 -0000 y 4070 -0001 con respuesta automatica para la realizaci6n de pruebas de tasaci6n y acceso. IV. Apercibir a INTERPHONE que en caso de requerir mas recurso numerico, incluida la numeraci6n 800, 900 y 905, podra solicitar el mismo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resoluci6n RCS - 590 -2009 y sus modificaciones. 4 de C. Recomendaciones Se recomienda asignar a la empresa INTERPHONE la numeracion descrita en el punto 11 de la seccion 8 anterior. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeracion a la empresa INTERPHONE, S.A. tal y como se dispone. POR TANTO Con fundamento en las competencies otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley General de Administracion Publica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeracion (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa INTERPHONE, S.A., cedula de persona juridica 3- 101 - 498395, la siguiente numeracion: a. Numeracion: i. 1719: Servicio de Acceso a Centro de Telegestion ii. 1720: Servicio de Acceso a Plataforma Prepago de Servicio Prepago. iii. 1908: Codigo de Preseleccion de Operador b. Respecto a la numeracion para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 2000 de clientes: iv. Del 4070 -0000 al 4070 -1999: Numeracion para clientes finales. c. Del rango de numeracion anterior, la empresa INTERPHONE debera asignar de forma definitiva los numeros 4070 -0000 y 4070 -0001 con respuesta automatica para la realizacion de pruebas de tasacion y acceso. d. Que pars la asignacion de la numeracion especifica de los servicios 800, 900 y 905, al corresponder a servicios comerciales con terceros, el operador debera presentar el contrato comercial que acredite el use eficiente del recurso a efecto de que este sea asignado y validado por esta Superintendencia. II. Notificar esta resolucion a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos para que proceda a notificar esta resolucion a la Union Internacional de Telecom unicaciones (UIT) de la nueva asignacion de numeracion a la empresa INTERPHONE, S.A. IV. Apercibir a INTERPHONE, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 5 des V. Apercibir al INTERPHONE, S.A, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracibn, Monitoreo y Auditoria de la numeracibn, debera entregar un reporte semestral de lam utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. VI. Asimismo, apercibir a INTERPHONE, S.A. que para todos los rangos de numeracibn que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios. Esto conforme al Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecom unicaciones. Por lo tanto, INTERPHONE, S.A debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VII. Apercibir a INTERPHONE, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, son responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencies. • VIII. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. is A scante Alvarado Secretario del Consejo 11 6 de CONSTANCIA DE NOTIFICACION Se notifica a INTERPHONE, S.A., a traves del senor Jose Guillermo Ampiee Gil al correo electr6nico' info @interphoneline.com a las horas del de enero de 2012. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a traves del Sr. Jose Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electr6nico JNavarroQce.go cr a las horas del _ de enero de 2012. 0 RECIBE • NOTIFICADOR (A) 7 de Gabriela Miranda Robinson De: Gabriela Miranda Robinson Enviado el: miercoles, 04 de enero de 2012 04:22 p.m. Para: ' info@ interphoneline .com';jnavarro @ice.go.cr; macunav @ice.go.cr Asunto: RESOLUCION RCS -275 -2011 Datos adjuntos: 20120104140813853.pdf Buenas tardes. Adjunto para to que corresponda la resolucion RCS- 275 -2011. Saludos cordiales, 4abriela Miranda Robinson Asistente de la Secretaria del Consejo T +506 — 4000 -0011 F +506 — 2215 -6821 gabriela.miranda ( nlsutel go cr 800- 88- SUTEL(800- 88- 7- 88 -35) www.sutel.go cr l J 1