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HomeMy WebLinkAboutResolución de Ampliación de Rangos de Numeración ®� sute¡ v TELECOMUNIOCACIONES ((f1 II11 rr��LL�^ n t) :)UEDvI.> El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de enero del 2013, mediante acuerdo 041-005-2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS-026-2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:40 HORAS DEL 30 DE ENERO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL-OT-140-2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3-101- 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 7, acuerdo 041-005-2013, de la sesión ordinaria 005-2013 celebrada el 30 de enero del 2013, la siguiente resolución: RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 10_CMW_2012 (NI: 0357-13) con fecha de recepción del 18 de enero del 2013, la empresa CaIIMy Way NY presentó las solicitudes para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un (1) número 800- 3266222 (conforme a la solicitud en el oficio 10_CMW_2013). 2. Que mediante oficio W0173-SUTEL-DGM-2012 del 21 de enero de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación del recurso de numeración regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412- 2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. T*5064000-0000 I Apadade g38-1o0n, I Página 1 de F+5082215~ Gen José-Casta Rice 8008&SUTEL geationdocumentalQautel.go.cr 800-88-]8835 oon6si sute¡ LE�ECOMUNIC/CIONOES II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010 y RCS-412- 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 0173-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto que la empresa CaIIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131- 2010 y RCS-412-2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números 800-3266222. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de un solo cliente comercial, a saber a la empresa ECOM CCA S.A. y a nombre personal del señor. Ignacio Rodríguez Araya, para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del Cali/Ay Way NY, según lo que consta en el siguiente cuadro: Qperadorp 800 Nombre prpveedorlide -ComerciaPi Servicios ' T.5a64000-0000 IAPanad0936-1000 I Página 2de9 F.5062215-6821 San José-Costa Rice 80088-SUTEL 9estlonEOCUmentelllautel.9o.cr 800-88-78635 00009 ,1 Ice; sute¡ $t1PERI~DENCIF DE TELECOMUNICACIONES 800 800-2366222 ECOM CCA S.A • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y del número 800-3266222 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 21 de enero 2013. • Que los números 800-3266222 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. VI. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa CaIIMy Way NY S.A cedula jurídica 3-101-334658. la siguiente numeración, conforme fue solicitado en el oficio 10_CMW 2013. # #Registro Nombre Cobro revertido Operador o 800 Comercial Numeración Comercial automático proveedor de (7 digitos) Servicios 800 3266222 4000-4217 800-3266222 Cobro revertido automático ECOM CCA S.A. VII. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz I P. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CaIIMy Way S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-M I NAET). T♦5064000-0000 I Apartado 936-1000 I Página 3 de 9 6 F*5062215821 Sen Ja.A-Costa Rife 8006&SUTEL gestlondocumentel@sutel.go.CT 600-68-78835 snute¡ TELECOMUNICACIONES EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: 800 Comercial # Registro Nombre Cobro revertido proveedor a o de (7 digitos) Numeración Comercial automático Servicios 800 3266222 4000-4217 800-3266222 Cobro revertido automático ECOM CCA S.A. 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. S. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de T-5084000-0000 I Apartado 936-1000 I Página 4 de 9 -6821 F.506 2215 San José-Coste Rica B00-88-SUTEL gestionEocumentalQautel.gu.cr 800-88-78835 sut'el "' 1/ TELECOMUNICACIONES 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Constancia de notificación. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINT DEU ELECOMUNICACIONES L 's Alberto ante Alvarado Secretario del Consejo T X5064000-0000 I Aparta00936-1000 I Pagina 5 de 9 06 2215-8821 5an Jasa F+5 -Coata Rice 800-68-SUTEL geaticndocumantal @ sulal.go.cr 800-88-76835 00�6"3 sute TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de enero del 2013, mediante acuerdo 026-005-2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS-026-2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:40 HORAS DEL 30 DE ENERO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL-OT-140-2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3-101- 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 7, acuerdo 026-005-2013, de la sesión ordinaria 005-2013 celebrada el 30 de enero del 2013, la siguiente resolución: RESUELVE: I. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: # # Registro Nombre Cobro revertido Operador o Proveedor de 800 Comercial Numeración Comercial automático (7 digitos) Servicios 800 3266222 4000-4217 800-3266222 Cobro revertido automático ECOM CCA S.A. II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. IV. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por T+5054000~ I Apenado 936-1000 I Página 7 de 9 F+5062215E821 San Jasé-Casta R,w 800-88-SUTEL geationdocumental®autel.go.cr 800-58-10835 � m� sute¡ TELECOMUNICACIONEES lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. vi. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. W. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. vi¡¡. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. IX. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. X. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Constancia de notificación. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Lu s Alberto Cas te Alvara o del Consejo T+5084000-0000 I Apartado 936-1000 I Página 8 de 9 F+5062215-6821 San JOSA-Costa R.i 800-8&SUTEL ge tiondocumantal@sulal.go.cr 600-88-78835 071OV13 Careo de Sute¡-N OTIFICACIóN RESOLUCIóN RCS-026-2013 Sllie¡ tnnt-�se'J x-IdTV'L ;Ó uc�F:E rr N'1l:'2`i CI_ :'Fa�1:3°.-L"n <C'..0 JFiela.i71Í7S 1C�8(vl . .CI'> NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS-026-2013 1 mensaje Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 7 de febrero de 2013 11:17 Para: info @callmyway.com Buenos días. Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson sute¡ T+506-4000-0011 F+506-2215-0821 gabriela.miranda @mtel.go.cr 800 8-sutel(800-88-7-8835 www.wtel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2013/217 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E-mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 02.07.2013 10:52:50 (-0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr 20130207105250812.pdf 414K https://mail.google.con✓maiUca/u/0l?ui=2&it 4gcfaOb334&Hew=pt&search=sent&th=13cb5ag58c15150e 1/1 P. 1 Inforlme del resultado de la comunicación ( Feb. l. 2013 11 :29AM z) Fecha/Hora: Feb. 7, 2013 10:52AM Carp P ág. N2 Modo Destino Pág. Result No env. 1168 TX en memoria 40004001 P. 5 OK ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Cavza del Err -. 1) Colr;aron o fallo línea E. 2) Gomunl E. 3) Np r.tezta E. 4) IJo es un fax. E. 5) Supe�a el tema Ro man. del e-mail (� sute¡ hm� PJwenOa.SmstlmmaMCaspoleSUpemtraaleawdT .a'ytlleSMellSMdode ma wmpuVnNn que 11".W Ftl[o 0)eM mtlole 50 b la Lry GeIR[.T EO la POmiM9raritn P¡ptiq Iry C!]i.Y tl M!ee 10)WI eNWb 23 YN RW~ml°^a 6 Ogenl len y FUxvlx:a te k NM1ytlaO RgN'adme Ee Im SaYdce PiM.tnc Y sue ElOalxu d[amg[-a= . me permita imlm�b (, que en Semn ONInMIa Np. 0003019 Eel Cmmlo en la ygv¡nYrdaitL d TW¢YnWCibae wkhnee d 0Y 30 Ee et+m Eel'1013.meoMm aaatla 011-0032111J,ee NeproMd la eipuiMN re[dwiM: RCSA26d01] RESOLIIC16N OEL CONSEJO OE LA SUPEWNTHIDENCIA ce IELECOFLUNICACIONES SAN JOSE,A LAS 11:e0 HORAS DEL 50 Oe ENERO DE 2013 'ASIONACI)N MICIONALOE RECURSOS DE MIAI6RALlON ESPEC4L BOOS A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A" EXPEDIENTESUIELOT-140-2011 Ce lebtlen epn b[p16i1W d avyledd eOOttIM d rewrso 1wPhn BOStlaL peeNdd par la CsOSFy WeY NY SA(e1 etlalenln CmTyNWe,NY),Md.1.d. ..juH¿IC m11Ya:o 334850:M Cw1xp d b 3�9a1n1mdolc° 7,acuvrEOO[1-005-2013,ealaasclOneNinerl3 0053013 celNraJapl20daemm del 2013, Is[�uWdremlucmn: PE^+ULTANOo 1. Oue Medmdb M 10_CMW-2012(01 0357-13)wS 1acUeMkyuder~aM 18 de enw tlM 3013, b empata CeANy Wey Ny ptcSYee pu � � e� 6�� .d me a m Wei Mu10CW3) :Un(1)nfin°le B06 2. Oae neámlb ofdo 1IOI735y1E1 TxN-ID12 dJ 21 d avO d 2013-la OYectidn GenerN de Memade,dMd un IMMma meJiNXe el wol acredim quO an eM 05mlle la e[OCrOSd r•yp)yyegy rya un1{♦yp sq1 mS ro2WyeOe Oü2MOa larb en el Pbn NawnM de Numeratlen 0omp mndd en M pO®Mmiaeo d aW1mMd dM 1e[uee de nanmeáón rwWdO�b SIfrEL R6�600-2000,RCS-131-2010 Y RCS<t]- 2m4 y mnbw 2WncdadS�ecQ®d aea 0�2 a. oaa ee uan r.M2WO s dvdeRMe.des v��*wAa a aEmd d m powMe reeeWhn. CONSIDERANDO: I. ün 03nmrtne M ardnd 80 Yltlm 0)ee m Lay d m AMmgad RepLMwB de Im 9eMtl0a POMCO4 Lay N'1883,mne[pOntlO e b SUTEL w1401ar y ppmpWar el usp elldenb d ba rNVpm d 1nmlerrJMl- ¢ve,ea I^u.vn.�gwwa 1 Pod-1 ee[ 0n9, ' sute¡ tELÉCOMUNICNCIONOES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico info @callmyway.com al Fax 4000 4001 a las horas del_ de enero de 2013. NOTIFICADOR (A) T~4000-0000 Apartado 9361000 Página 6 de 9 F-5052215ú621 I Sen JOSé-Costa Rija 900-68SUTEL 9e3tiondocumentai@autel.go.cr 1~75535 07/02/13�¡ c Correo de Sutel-N OTIFICACÚN POR TANTO RCS-026-2013 s ute¡ Cz'brie!a �li:�ar.da Ra�ir san <áaioriela.miraad:...'v' NOTIFICACIÓN POR TANTO RCS-026-2013 4 mensajes Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 7 de febrero de 2013 11:20 Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, fededeoguardia @intertelwordwide.com, federicoguardia @intertelwoddwide.com, fededcoguardia @intertelwodd.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jantillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com>, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovÁl.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, "NÁctor.garcia" <victor.garcia @claro.com.ni>, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com>, gchacon @telecablecr.com Buenos días. Adjunto para lo que corresponda. Sal udos cord a l es Gabriela Miranda Robinson sute¡ rwx¢�irxsss� T+506-1000-0011 F+506-2215-6821 gabdela.mimnda @sutel.go.cr 800-88-sutel(800$8-7-0835 www.mtel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2013/2/7 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> This E-mail was sent from 'RICOH00V (Aficio MP C4000). Scan Date: 02.07.2013 10:53:38 (-0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr 20130207105338846.pdf 1821‹ Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon @googlemail.com> 7 de febrero de 2013 11:20 Para. gabdela.miranda @sutel.go.cr httpsl/mail.google.conYmaiUca/u/0/?ui=28iIF49cfaOb334&m~pt&search=seM8th=13cb5ab wbc447 115 P. 1 ]nforme del resultado de la comunicación ( Feb. 7. 2013 12 17PM z; OOOfi�� Fecha/Hora: Feb. 7. 2013 10: 55AM Carp Pág. N-° Modo Destino Pág. Resuli No env. 1769 TX en memoria 22316258 P. 2 OK 25201406 OK 22343004 E-3) 3) P. 1-2 40505050 E-3) 3) P. 1-2 22015963 OK 25829711 E-3) 3) P. 1-2 22907221 OK 22907226 OK 25827575 OK 22327552 E-3) 3) P. 1-2 22190607 OK ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Cauza del E, r -. 1) Colgd,,n o fallo lr.ea E. 2) Comuni E. 3) Np teeta E. 4) No es un fax. =. 5) Supe�n a <1 tamdño m8x. del e—mail Qsute¡ X==I W.0.d. -W cw.pebaks N k WkuYe d Lr/ao e)tlda,tludp 90 de a Isy 0mma1 de N AtlmNWeolm POOfm.I%PIIi.Y N Imlm 10)dd Mlmb Yl dd Mdalrvo^lo NN,m N Ogan'viMn Y Fyvyq de b Mlbfidotl flgluhdOn de Iw BaMCFIe P11bYm5 Y aW dXNYe de5epneanYUJW. pymb umunYaY (a) Gx NI Saebn Qdn:ufe Na. WS3]I3 dd Coo,m m p Stpednblglaxla de Tdewmwkeclmeq cele0rvda el dio:9 da enam dal 2113. edimYe eyNddlfi-p05]O1J,MFUepa4arobslpumbremlrY. (tC8-0]i3W] REgOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA gUPERXXTENDENCU DE TELECONJItOCAC1oNES UN JOSE,A lAg 11:1 NORA9 DEL]ODE ENERO g3201] 'W9IONACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACtON ESPECIAL Sdo'a A FAVOR OE CALLNN WAY NY SA' E1IPEDU:NTE gUTEL-OT-M03011 En mledM wn la aagded M eeiyud'ui midooal b mmrsa numddaa eapadd,weaenbda pu b CdXRY W%NY 5.A fen adeimM Ce1MYWaY NY).oddule ao pmmae tyddkv 3101- 3HS90',d Cmxlp de IeSW-0Ilnkadanda de Telemmurvutloxslu edOpbM,m d aMmlo 2,aubMO0281%192113.dskse510nadhmda009-$g13 de91abd30deavodd2019, la vigdonb rmdudOn: REBUELVE I, Asignar el CALLNY WAY NV,B.A Wdula da pelennn jmltltl 3-101034858,la MguILMe n�munMd.. . X •fl iiae Nmmhn: CoUw�..maNd Dpci¢d0l0 apdo C � 000 ��mmkmW Np�Ñ'_19s Ca�umivl 4nfX Sa_ Itlba , :�- �� ECCNIGG - �BW 326N22 90W<217 BN-3MIR32 Gáolawb]oRYbnlffm SA II. Nd1Are,pab rceabUda e ladoe Im aparedama da elaMmde de lelef0nla mmlmrmal Y C�05TARRICÉN6mE�DE6 CTRIWDAD.PUOdedoaeledW,waQwod Red OenoaVwb.e D . dl. �oa,peEeLV brtelmYCpemdom o go.e¢tlwef,para lal evpOUdMM deeUdeeMtice de bkmmnde¢.blee dspudNm d pOblim N. AparA',dCALLC1YWAYNY9.A,amMacudoebWlaNYdoald®IimbDó9Ran Nedonal de Numeaddry leepado el mm0a1m Y--",la Ea la nmlemtldn,debar1 a.kega un lapa�b ss�mhd lela ugfiedM de bdmbs rO�1oa nundllWV aelpvUOV.WAY MY S.V. ww���,dLLebmeYiaepeWrddmaTodebe�ea�a1CLPUlywaMaaa�Was Mdden raMUr M DPaNdor o pmveeddl de oelwdov ado conbrno mn el Rdglmsn de Pg1avM a b IAmbad Y Wledns dd Duab MvI de b L%M BW2 Lry Oawd de TelaomWpvdollee,eNeula í9,adso Tl,1.lo eeNNaddo en d aNcub 28 Od Reglamed0 sabe d RBp�m de HakvJM d Umak~u bv Sarvidps de TelmmNdcedanee.Pa mu,ua I°vs.tin.sr,.vl Wpaateea sut°éI ' " aSUKRINUNOENCIAOE TELECOMUNICACIONES Anexo 1 Lista de operadores de telefonía autorizados. OPERADOR/PROVEEDOR j EMPRESA Correo Electrónico/FAX Instituto Costarricense de losé Luis Eletricidad Navarro notificaciones drr ice. o.cr y macuna ÍC1. o.or Federico INTERTEL WORLDWIDE,S.A. - Guardia Tinaco federicoguardia @intertelworldwide.com R&H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES,S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge Antillón INTEGRALES DE COSTA RICA, Barrios TICOM S.A. jantillon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Román Fallas S.A.(TUYO) Cordera r.fallas @teletica.com/FAX:2231-6258 Jan Magnin y MULTICOM,S.A. Mauricio FAX(506)2520-1406 Magnin E-DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506)2234-3004,EMAIL:Izuniga @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX(506)4050-5050,amelendez @data.cr,mcampos @data.cr NETWORKS,S.A. Soto Sebastian Haedo- Apoderado VIRTUALES S.A.(FULLMÓV11) Generalisimo: manfred.cerdas @fullmovil.cr/FAX:2201-5963 Alberto Davison, Gerente General AMNET luan Manuel FAX(506)2203-1337;EMAIL:notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador TC,S.A Torres; notificacioneslegal.cr @telefonica.com/FAX 25829771 Victor Manuel CLARO CR FAX=(506)2290-7221/2290-7226/25827575/ TELECOMUNICACIONES,S.A García victor.garcia @claro.com.ni Talavera Interphone,S.A. losé Guillermo Ampiée Vigil info @interphoneline.com/FAX:2232-7552 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219-0607 Chacón T 15064000-0000 I Apartado 936-1000 I página 9 de 9 4íe21 F.6062215 San José-Coste R. i 800-88-SUTEL gmtlondocumental@zutel.go.cr 8006&18835