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v TELECOMUNIOCACIONES
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 005-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de enero del 2013, mediante
acuerdo 041-005-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-026-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:40 HORAS DEL 30 DE ENERO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE
CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-OT-140-2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3-101-
334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo
7, acuerdo 041-005-2013, de la sesión ordinaria 005-2013 celebrada el 30 de enero del 2013,
la siguiente resolución:
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 10_CMW_2012 (NI: 0357-13) con fecha de recepción del
18 de enero del 2013, la empresa CaIIMy Way NY presentó las solicitudes para la
asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un (1) número 800-
3266222 (conforme a la solicitud en el oficio 10_CMW_2013).
2. Que mediante oficio W0173-SUTEL-DGM-2012 del 21 de enero de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación del recurso de numeración
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-
2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
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F+5082215~ Gen José-Casta Rice
8008&SUTEL geationdocumentalQautel.go.cr
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LE�ECOMUNIC/CIONOES
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera
tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional
de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a
la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010 y RCS-412-
2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el
procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales,
códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 0173-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en
este asunto que la empresa CaIIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación
de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-
2010 y RCS-412-2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo
como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800-3266222.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en
estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del
uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de
numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con peticiones de un solo cliente
comercial, a saber a la empresa ECOM CCA S.A. y a nombre personal del señor.
Ignacio Rodríguez Araya, para obtener los servicios de telecomunicaciones
correspondientes, por parte del Cali/Ay Way NY, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
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800 Nombre prpveedorlide
-ComerciaPi Servicios '
T.5a64000-0000 IAPanad0936-1000 I Página 2de9
F.5062215-6821 San José-Costa Rice
80088-SUTEL 9estlonEOCUmentelllautel.9o.cr
800-88-78635
00009 ,1
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TELECOMUNICACIONES
800 800-2366222 ECOM CCA S.A
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, siendo solo necesario verificar la disponibilidad y del número 800-3266222
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados y que se encuentra actualizado al 21 de enero 2013.
• Que los números 800-3266222 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
VI. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor de la empresa CaIIMy Way NY S.A cedula jurídica 3-101-334658. la siguiente
numeración, conforme fue solicitado en el oficio 10_CMW 2013.
# #Registro Nombre Cobro revertido Operador o
800 Comercial Numeración Comercial automático proveedor de
(7 digitos) Servicios
800 3266222 4000-4217 800-3266222 Cobro revertido automático ECOM CCA
S.A.
VII. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del
recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz I P.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CaIIMy Way
S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-M I NAET).
T♦5064000-0000 I Apartado 936-1000 I Página 3 de 9
6
F*5062215821 Sen Ja.A-Costa Rife
8006&SUTEL gestlondocumentel@sutel.go.CT
600-68-78835
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TELECOMUNICACIONES
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
800 Comercial # Registro Nombre Cobro revertido proveedor a o de
(7 digitos) Numeración Comercial automático Servicios
800 3266222 4000-4217 800-3266222 Cobro revertido automático ECOM CCA
S.A.
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
S. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de
mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
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-6821
F.506 2215 San José-Coste Rica
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1/ TELECOMUNICACIONES
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINT DEU ELECOMUNICACIONES
L 's Alberto ante Alvarado
Secretario del Consejo
T X5064000-0000 I Aparta00936-1000 I Pagina 5 de 9
06 2215-8821 5an Jasa
F+5 -Coata Rice
800-68-SUTEL geaticndocumantal @ sulal.go.cr
800-88-76835
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TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 005-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de enero del 2013, mediante
acuerdo 026-005-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-026-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:40 HORAS DEL 30 DE ENERO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE
CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL-OT-140-2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada
por la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3-101-
334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo
7, acuerdo 026-005-2013, de la sesión ordinaria 005-2013 celebrada el 30 de enero del 2013,
la siguiente resolución:
RESUELVE:
I. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
# # Registro Nombre Cobro revertido Operador o
Proveedor de
800 Comercial Numeración Comercial automático
(7 digitos) Servicios
800 3266222 4000-4217 800-3266222 Cobro revertido automático ECOM CCA
S.A.
II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
IV. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
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F+5062215E821 San Jasé-Casta R,w
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TELECOMUNICACIONEES
lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para
permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la
Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
vi. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
W. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
vi¡¡. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
IX. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
X. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Lu s Alberto Cas te Alvara o
del Consejo
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NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS-026-2013
1 mensaje
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 7 de febrero de 2013 11:17
Para: info @callmyway.com
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
sute¡
T+506-4000-0011
F+506-2215-0821
gabriela.miranda @mtel.go.cr
800 8-sutel(800-88-7-8835
www.wtel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2013/217
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E-mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 02.07.2013 10:52:50 (-0500)
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Fecha/Hora: Feb. 7, 2013 10:52AM
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente
CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico info @callmyway.com al Fax 4000 4001 a las
horas del_ de enero de 2013.
NOTIFICADOR (A)
T~4000-0000 Apartado 9361000 Página 6 de 9
F-5052215ú621 I Sen JOSé-Costa Rija
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07/02/13�¡ c Correo de Sutel-N OTIFICACÚN POR TANTO RCS-026-2013
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NOTIFICACIÓN POR TANTO RCS-026-2013
4 mensajes
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 7 de febrero de 2013 11:20
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, fededeoguardia @intertelwordwide.com, federicoguardia @intertelwoddwide.com,
fededcoguardia @intertelwodd.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jantillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas
<r.fallas @teletica.com>, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas
<manfred.cerdas @fullmovÁl.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal.cr @telefonica.com,
"NÁctor.garcia" <victor.garcia @claro.com.ni>, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com>,
gchacon @telecablecr.com
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda.
Sal udos cord a l es
Gabriela Miranda Robinson
sute¡
rwx¢�irxsss�
T+506-1000-0011
F+506-2215-6821
gabdela.mimnda @sutel.go.cr
800-88-sutel(800$8-7-0835
www.mtel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2013/2/7
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @ sutel.go.cr>
This E-mail was sent from 'RICOH00V (Aficio MP C4000).
Scan Date: 02.07.2013 10:53:38 (-0500)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
20130207105338846.pdf
1821‹
Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon @googlemail.com> 7 de febrero de 2013 11:20
Para. gabdela.miranda @sutel.go.cr
httpsl/mail.google.conYmaiUca/u/0/?ui=28iIF49cfaOb334&m~pt&search=seM8th=13cb5ab wbc447 115
P. 1
]nforme del resultado de la comunicación ( Feb. 7. 2013 12 17PM
z; OOOfi��
Fecha/Hora: Feb. 7. 2013 10: 55AM
Carp Pág.
N-° Modo Destino Pág. Resuli No env.
1769 TX en memoria 22316258 P. 2 OK
25201406 OK
22343004 E-3) 3) P. 1-2
40505050 E-3) 3) P. 1-2
22015963 OK
25829711 E-3) 3) P. 1-2
22907221 OK
22907226 OK
25827575 OK
22327552 E-3) 3) P. 1-2
22190607 OK
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Cauza del E, r
-. 1) Colgd,,n o fallo lr.ea E. 2) Comuni
E. 3) Np teeta E. 4) No es un fax.
=. 5) Supe�n a <1 tamdño m8x. del e—mail
Qsute¡
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Stpednblglaxla de Tdewmwkeclmeq cele0rvda el dio:9 da enam dal 2113. edimYe
eyNddlfi-p05]O1J,MFUepa4arobslpumbremlrY.
(tC8-0]i3W]
REgOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
gUPERXXTENDENCU DE TELECONJItOCAC1oNES
UN JOSE,A lAg 11:1 NORA9 DEL]ODE ENERO g3201]
'W9IONACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACtON ESPECIAL Sdo'a A FAVOR OE
CALLNN WAY NY SA'
E1IPEDU:NTE gUTEL-OT-M03011
En mledM wn la aagded M eeiyud'ui midooal b mmrsa numddaa eapadd,weaenbda
pu b CdXRY W%NY 5.A fen adeimM Ce1MYWaY NY).oddule ao pmmae tyddkv 3101-
3HS90',d Cmxlp de IeSW-0Ilnkadanda de Telemmurvutloxslu edOpbM,m d aMmlo
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REBUELVE
I, Asignar el CALLNY WAY NV,B.A Wdula da pelennn jmltltl 3-101034858,la MguILMe
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II. Nd1Are,pab rceabUda e ladoe Im aparedama da elaMmde de lelef0nla mmlmrmal Y
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dl. �oa,peEeLV brtelmYCpemdom o go.e¢tlwef,para lal evpOUdMM deeUdeeMtice de
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N. AparA',dCALLC1YWAYNY9.A,amMacudoebWlaNYdoald®IimbDó9Ran
Nedonal de Numeaddry leepado el mm0a1m Y--",la Ea la nmlemtldn,debar1 a.kega
un lapa�b ss�mhd lela ugfiedM de bdmbs rO�1oa nundllWV aelpvUOV.WAY MY S.V. ww���,dLLebmeYiaepeWrddmaTodebe�ea�a1CLPUlywaMaaa�Was
Mdden raMUr M DPaNdor o pmveeddl de oelwdov ado conbrno mn el Rdglmsn de
Pg1avM a b IAmbad Y Wledns dd Duab MvI de b L%M BW2 Lry Oawd de
TelaomWpvdollee,eNeula í9,adso Tl,1.lo eeNNaddo en d aNcub 28 Od Reglamed0
sabe d RBp�m de HakvJM d Umak~u bv Sarvidps de TelmmNdcedanee.Pa
mu,ua I°vs.tin.sr,.vl Wpaateea
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aSUKRINUNOENCIAOE
TELECOMUNICACIONES
Anexo 1
Lista de operadores de telefonía autorizados.
OPERADOR/PROVEEDOR j EMPRESA Correo Electrónico/FAX
Instituto Costarricense de losé Luis
Eletricidad Navarro notificaciones drr ice. o.cr y macuna ÍC1. o.or
Federico
INTERTEL WORLDWIDE,S.A. -
Guardia Tinaco federicoguardia @intertelworldwide.com
R&H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES,S.A. Degauquier
TELECOMUNICACIONES Jorge Antillón
INTEGRALES DE COSTA RICA,
Barrios
TICOM S.A. jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA, Román Fallas
S.A.(TUYO) Cordera r.fallas @teletica.com/FAX:2231-6258
Jan Magnin y
MULTICOM,S.A. Mauricio FAX(506)2520-1406
Magnin
E-DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506)2234-3004,EMAIL:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX(506)4050-5050,amelendez @data.cr,mcampos @data.cr
NETWORKS,S.A. Soto
Sebastian
Haedo-
Apoderado
VIRTUALES S.A.(FULLMÓV11) Generalisimo: manfred.cerdas @fullmovil.cr/FAX:2201-5963
Alberto
Davison,
Gerente
General
AMNET luan Manuel FAX(506)2203-1337;EMAIL:notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador
TC,S.A Torres; notificacioneslegal.cr @telefonica.com/FAX 25829771
Victor Manuel
CLARO CR FAX=(506)2290-7221/2290-7226/25827575/
TELECOMUNICACIONES,S.A García victor.garcia @claro.com.ni
Talavera
Interphone,S.A. losé Guillermo
Ampiée Vigil info @interphoneline.com/FAX:2232-7552
TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219-0607
Chacón
T 15064000-0000 I Apartado 936-1000 I página 9 de 9
4íe21
F.6062215 San José-Coste R.
i
800-88-SUTEL gmtlondocumental@zutel.go.cr
8006&18835