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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (10)5A%/ 1!22.00 -ioa d AUTORIDAD REGL.LADORA > DE LOS SERVICIOS PUBLICOS , DEPdRiRM� OE CES ➢ON Y �)CUM;:hiAC10 � s u te l I 0 2 3 OCT. 2012 F3'�/ \ ®, SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES COK,,rSPONDENCIA RECIBIDA El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencies que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 061 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el dia 10 de octubre del 2012, mediante acuerdo 021- 061 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: RCS - 310 -2012 • RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 12:15 HORAS DEL 1ODE OCTUBRE DE 2012 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION A TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 139 -2011 En relaci6n con la solicitud de asignaci6n adicional de recursos de numeraci6n para usuario final, presentada por TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. (en adelante TELEFONICA), cedula de persona juridica 3- 101 - 610198; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, el acuerdo 021 - 061 -2012, de la sesi6n ordinaria 061 -2012 celebrada el 10 de octubre del 2012, la siguiente resoluci6n: RESULTANDO • I. Mediante resoluci6n RCS - 233 -2011 del 26 de octubre de 2011, se le asign6 a TELEFONICA, cedula de persona juridica 3- 101 - 610198, recursos de numeraci6n para dar servicios de telefonia m6vil a sus usuarios finales: i) Un (1) million de n6meros para telefonia m6vil correspondiente al bloque de numeraci6n: 6000 -2000 al 6100 -1999. II. Mediante el officio con numero de ingreso, asignado por la Superintendencia NI -2500 recibido el 14 de mayo del 2012, la empresa TELEFgNICA present6 la solicitud de ampliaci6n de la numeraci6n asignada para telefonia m6vil con el siguiente detalle: ii) Un (1) million de numeros para telefonia m6vil correspondiente al bloque de numeraci6n: 6100 -2000 al 6200 -1999. III. Mediante oficio 2090 - SUTEL -DGM -2012, fecha del 11 de junio de 2012, la Direcci6n General de Mercados, le previene la solicitud de ampliaci6n de numeraci6n al indicarle que debe RCS - 310 -2012 • it", sutel 9A SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES cumplir con to expuesto en la Resoluci6n N° RCS - 590 -2009, exige en el Resuelve XII, inciso 3), subinciso b). IV. Mediante el oficio con numero de ingreso, asignado por la Superintendencia NI -5806, recibido el 05 de octubre del 2012, la empresa TELEFbNICA present6 la solicitud de ampliaci6n de la numeraci6n asignada para telefonia m6vil con el siguiente detalle: iii) Un (1) million de numeros para telefonia m6vil correspondiente al bloque de numeraci6n: 6100 -2000 al 6200 -1999. V. Que se han realizado las diligencias 6tiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: 1. Que el inciso 18) del articulo 6 de la Ley 8642 indica que, pars los efectos de dicha Ley, los recursos de numeraci6n se definen y consideran recursos escasos. 2. Que conforme a to dispuesto en el inciso i) del articulo 3 de la Ley 8642, se ordena a la SUTEL que dentro de los principios rectores se deberb velar por la: "Optimizacibn de los recursos escasos: asignacibn y utilizaci6n de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, asi como la expansion y mejora de las redes y servicios ". 3. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n, en raz6n de ser considerado un recurso escaso. 4. Que inciso el h) del articulo 60 de la Ley No 7593, indica que esta dentro de las obligaciones fundamentales de la SUTEL asegurar el cumplimiento de las obligaciones, por parte de los operadores, en cuanto a la interoperabilidad de sus redes. 5. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 6. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la asignacibn del recurso numerico. 7. Que mediante resoluci6n numero RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de RCS - 310 -2012 I t I I QO sutel \9 SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES 1� Telecom unicaciones (SUTEL) dictb el procedimiento de solicitud de numeracibn, establecimiento de numeros especiales, cbdigos de preseleccibn y el registro de numeracibn vigente. 8.Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n General de Mercados mediante oficio 4116 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto TELEFbNICA ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeracibn como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso nomero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS - 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to que interesa, lc siguiente: • 2) Sobre la solicitud de un mill6n de numeros: comprendidos entre el rango 6100- 2000 a16200 -1999 presentada por la empresa Telef6nica. En el caso particular, el operador cuenta ya con un (1) million de numeros asignados pars la prestaci6n de servicios de telefonia m6vil. Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeracibn objeto de 6stas, en estos casos se considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado al 60% del use de la numeracibn previamente asignada. Es asi que mediante oficio 2090 - SUTEL -DGM -2012, en la fecha 11 de junio de 2012, se le notifico a la empresa TELEFbNICA que debia ampliar la informaci6n aportada en el oficio de solicitud presentado a la Superintendencia el 11 de septiembre del 2012, Sobre demostrar ante la SUTEL mediante prueba id6nea, el use de al menos el 60% de la numeracibn previamente asignada, esto conforme a la Resoluci6n N° RCS -590- 2009, Resuelve X11, inciso 3, subinciso b. • Que mediante el oficio con numero de ingreso, de control intemo, NI -5806, con fecha de recibido del 05 de octubre del 2012 que "TELEFbNICA ha asignado a la fecha alrededor de 613,361 SIM's con su respectiva numeracibn para identificaci6n de usuario final, to cual corresponde a un 61,3% del total de la numeracion previamente asignada, superando con ello el 60% de numeracibn ". Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeracibn, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que bste dara un use planificado al recurso de numeracibn correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comercial en proceso de negociaci6n. Lo anterior sin perjuicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el use debidc de los c6digos asignados. • Al tener ya numeracibn asignada pars servicios de telefonia m6vil, no se realizan las pruebas de tasacibn entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS - 590 -2009 y sus modificaciones. RCS - 310 -2012 1] 4444"' suteI ® SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que el TELEFbNICA cumple con los requisitos y que as posible asignar el rango de numeracibn solicitado de un million de numeros, conforme a to solicitado en el oficio sin numero de consecutivo, numero de ingreso NI- 5806, con fecha de ingreso 05 de octubre de/ 2012. Conclusiones y Recomendaciones: Se recomienda asignar a favor de TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. la siguiente numeracibn, conforme a to solicitado: Servicio Rango Cantidad Operador Telefonia m6vil 6100-2000a 1 million de Telef6nica de Costa Rica S.A. Telefonia m6vil 6200 -1999 numeros (TELEFONICA) 9. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso numerico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignacibn de numeracibn y ampliacibn de la numeracibn asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia par voz IP. 10.Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeracibn a TELEFONICA, acogiendo al efecto la recomendacibn efectuada par la Direccibn General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas par la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administracibn PGblica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeracibn (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar al TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. , cedula de persona juridica 3 -101- 610198, la siguiente numeracibn para usuario final: Servicio Rango Cantidad Operador " Telefonia m6vil 6100 -2000 a 1 mi116n de Telef6nica de Costa Rica TC, S.A. RCS - 310 -2012 t I I GO [A 5200 -1999 1 n6meros I (TELEF6NICA) II. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecom unicaciones disponibles al publico. IV. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el • articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. V. Asimismo, apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que pars todos Jos recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sabre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. For to tanto, TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. • VII. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podr6 Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sabre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. VIII. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que Jos cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de Jos operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. For ello, Jos operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL. RCS - 310 -2012 �® sute1 1 SUPERINTENDENCIA DE C� V TELECOMUNICACIONES 5200 -1999 1 n6meros I (TELEF6NICA) II. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecom unicaciones disponibles al publico. IV. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el • articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. V. Asimismo, apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que pars todos Jos recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sabre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. For to tanto, TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. • VII. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podr6 Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sabre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. VIII. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que Jos cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de Jos operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. For ello, Jos operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL. RCS - 310 -2012 41 i �4't sutel SUPERINTENDENCIA DE C V TELECOMUNICACIONES IX. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso num(§rico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No.8642. X. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor de TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010. • En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notiflcaci6n de la presente resoluci6n. 0 ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el articulo 65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RCS - 310 -2012 Lo ascan e onsejo I I I I �® sutel SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACION Se notifica al TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A., a traves del Sr. Mario Salvador Torres Rubio, Apoderado General TELEFONICA, en el correo electrOnico notificacionesleoal .cratelefonica.com y al fax 2201 -7150 a las horas del _ de octubre de 2012. • RECIBE NOTIFICADOR (A) 0 RCS - 310 -2012 19/10/12 Correo de Sutel - RESOLUCION RCS - 310 -2012 sutel RESOLUCION RCS - 310 -2012 1 mensaje C<^briels n5lrandR 3obinson <czbriel2.miranda @ sutel.go.cr> a� i,Z) Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> Para: notificacioneslegal .cr @telefonica.com Buenos dias. Adjunto para to que corresponda. Sal udos cordiales •Gabriela Miranda Robinson 44%, sutei T +506 -4000 -0011 F+ 506 - 2215 -6821 gabnela.miranda @sutel.go.cr 800 -88 - 10(80088 -7 -8835 w .sutel.go.cr Forwarded message From: < scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/10/19 Subject: •To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 10.19.2012 10:02:19 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr 20121019100219894.pdf 428K 19 de octubre de 2012 11:07 https: // mail. google. com /maiYcatu /0 / ?ui= 2 &ik=49cfaOb334 &view =pt& search = sent &th= l3a79fed3B2dcf22 1/1 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 061 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 10 de octubre del 2012, mediante acuerdo 021 - 061 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: POR TANTO • Con fundamento en las competencias otorgadas par la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Ptiblicos, Ley No 7593, la Ley General de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. , cedula de persona juridica 3 -101- 610198, la siguiente numeraci6n para usuario final: Servicio Rango Cantidad sutel `® SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 061 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 10 de octubre del 2012, mediante acuerdo 021 - 061 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: POR TANTO • Con fundamento en las competencias otorgadas par la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Ptiblicos, Ley No 7593, la Ley General de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. , cedula de persona juridica 3 -101- 610198, la siguiente numeraci6n para usuario final: Servicio Rango Cantidad Operaddr 6100 -2000 a 1 million de Telef6nica de Costa Rica TC, S.A. Telefonia m6vil 6200 -1999 numeros I (TELEF6NICA) II. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. III. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. IV. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. V. Asimismo, apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que para todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su nlimero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el R6gimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la RCS - 310 -2012 e9 �® sutel SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Proteccion al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por to tanto, TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resolucion RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir a TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligation de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeration, la SUTEL • podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilization de los recursos numericos asignados a TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeracion asignada por la SUTEL y as( evitar y verificar la retention de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido. VIII. Apercibir a TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Proteccion al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriction alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en razon de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la SUTEL. IX. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesion 035- 40 2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sancion correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. X. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor de TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electronica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administration Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposition ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notification de la presente resolucion. ACUERDO FIRME. RCS - 310 -2012 NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspondiente. Atentamente, • CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 0 RCS - 310 -2012 Lu s Alberto Alvar Cascan e el Consej0 ®, sutel V TELECOMUNICACIONES NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspondiente. Atentamente, • CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 0 RCS - 310 -2012 Lu s Alberto Alvar Cascan e el Consej0 • 0 Anexo 1 Lista de operadores de telefonia autorizados. �® sutel \ ` SUPERINTENDENCIA DE C.p V TELECOMUNICACIONES Anexo 1 Lista de operadores de telefonia autorizados. RCS - 310 -2012 EMPRESA INSTITUTO COSTARRICENSE Jose Luis DE ELECTRICIDAD Navarro notificaciones_drr @ ice.go.cr/ macuna @ice.go.cr Ignacio Prada CALL MY WAY NY S.A. Prada iprada @callmyway.com /FAX(506) 22863255 Federico INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Guardia Tinoco federicoguardia @intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge Antill6n INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. Barrios jantillon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Roman Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 Magnin E -DIAY S.A. Luis Zu"niga FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Saenz FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto VIRTUALES S.A.(FULLMbVIL) Manfred manfred.cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 Cerdas AMNET Juan Manuel FAX (506) 2203 -1337; EMAIL:notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia Victor Manuel CLARO CR Garcia FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226/25827575 / TELECOMUNICACIONES, S. A Talavera Jose Interphone, S.A. Guillermo Ampiee Vigil info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com yal FAX 2219 -0607 Chacon RCS - 310 -2012 19%10/12 " Correo de Sutel - POR TANTO RESOLUCION RCS - 310 -2012 r 44, sutel Gabrieiz Ullranda -Iob!nson <gabrieia.miranda @sutal.go.cr> CD POR TANTO RESOLUCION RCS - 310 -2012 ` 2 mensajes Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 19 de octubre de 2012 10:50 Para: notificaciones_drr@ice.go.cr, jprada @callmyway.com, fededcoguardia @intertelwordwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovll.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com Buenos dias. Adjunto para to que corresponda. •Saludos wrdiales Gabdela Miranda Robinson sutel T +506 4000 -0011 F+ 506 - 2215-6821 gabsela.mimnda @wtel.go.cr 800 -88a teI(800$8- 78835 ww mtel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> • Date: 2012/10/19 Subject: To: Gabrieia Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 10.19.2012 10:02:59 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr 20121019100259780.pdf 202K Mail Delivery Subsystem <mailer- daemon @googlemail.com> 19 de octubre de 2012 10:50 Para: gabriela.miranda @sutel.go.cr https:lfmail.google.com/maiVcaluiGl?ui=2&ik=49cfaOb334&viev --pt &search= sent &th= l3a79eeca77c6520 1/2 P. 1 Informe del r e s u I t a d 3 de la comunicacl6n ; 0ct.19. 2012 10 :10AM 1 M z) ) Fecha /Nora: Oct, 19. 2012 10,02AM Carp N°- M o d o D e s t i n o ----------------------------------- 1182 TX en memoria 22017150 Pag. Resul'. ------------------ P. 6 OK Pag. e No env, - - -- - -- E rror------------------------------------------------------------------- - - - - -- Cauca E. 1) Co l Ra r on o fan to 1fnea E. 2 ) C o m u n i ca 3) N. coot es to E. 4) N. es un fa.. _. 5)Sppe ra el tam.RO m3e. del a -mail sutel oo- EI mmaik, Reaeluio dd Ceno* do W SuprlldeMOela do Ton — onenme, on eimde b Ws mmponmems unW atnou" W mciso 01 del 0r11do 500 la Lay Gendl do la MntdsOetl✓' I MAe .IW M7. y el ed. 10) dG arVahe 22 dal ReOlNmmla Nk nd de 0:9deed6n y Funddes do la AUWmbd Rwvtadm do Wo SnWdoe Po Yws61 mee dracaRaetnlo , me poem, emmdao (s) nd en So06p O1bwb No 001 -2012 del Gang. de W Su, n oedenCla de Tohmomt MmddrDA ofabade W dlo 10 do odubre del 2012, neGanW maeMa 0 214 81 -2 01 2, w M oprONadO W e`guWNe mldluddn RCS d104012 RESOLUC16M DEL CONSEJG DE LA SWERINi ENCIA DE TELk MWOCACIONES SAN JOSE, ALAS 12:15 HORA9 DEL 100E OCTUDRE DE 2012 •ASIGNACION ADICIOW L DE RECURSOS DE NUMERACION A TEI£FSNCA OE COSTA RICA TC, SA• E%PE➢IENTE SUTEI.AT- 1]S -2D11 • En nled6n wn Ia sdkned de e5 ®IxWII odick ml do mwsm do m,remoe,6n wm Uvanio loW. pmwMeo par TaEEOWCA DE COSTA RYA TO S A. (en ablante TFI FFONICA), clone de pnana jnWxa }101.610198: d GomY b la Sudennlandunde do TebCplWNtltlalw 1ta adopl.. W —.,do 021001 -2012, do la —6n oati.neb 031 -2112 eeMGada M 10 o o ore 012012, W d9Wene neolackM RESULTNIOO 1. M,mdA oilmen n RCS23i -101. 51010. o o-o 2011, md(m P.. 4.1..O o do C6dWa de f✓ndn N1�G 3- 101610188. �ecursm Cn nulndnaKn pun br emkks do kleloNe awl a eus usuaWS firaleN 0 Un (1) mllkn do ntmeres pan kkldlla I eMespdyd 1 0 NoWee do moneenobn 6000 -z W0 alat00 -iB99. 11. ModwW el o6ckcon minldobllgew, eeS5lIggmmtltln pnrW SUperdlendelv0 to 5 reebdo d Ie b mare dW 2012: W dnplesa TELEFOHIC4 NeYnN le aokl J de.0od6n de W ndndoo61 ut®wb p oo kkknla mWil we el Iptomm doW9o. o) un (1) mMa de m1moom pan kXAONa onmi oxluflwa9do al Naaua o nmpad6n: 610620e0 al8200 -1899. M. IdeGallk oldo 2096EUlF.LlSJA2012, kdk bl 11 de lunio de 2012, le greal0n GandW de IYaraddl b plodens W "dlAd de oIlbd6l do numan id. W ldtrmb We debe RCS-3104M12