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AUTORIDAD REGL.LADORA >
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ,
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0 2 3 OCT. 2012 F3'�/ \ ®, SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
COK,,rSPONDENCIA
RECIBIDA
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencies que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de
la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de
Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 061 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el dia 10 de octubre del
2012, mediante acuerdo 021- 061 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 310 -2012
• RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 12:15 HORAS DEL 1ODE OCTUBRE DE 2012
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION A TELEF6NICA DE COSTA RICA
TC, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 139 -2011
En relaci6n con la solicitud de asignaci6n adicional de recursos de numeraci6n para usuario
final, presentada por TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. (en adelante TELEFONICA),
cedula de persona juridica 3- 101 - 610198; el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones ha adoptado, el acuerdo 021 - 061 -2012, de la sesi6n ordinaria 061 -2012
celebrada el 10 de octubre del 2012, la siguiente resoluci6n:
RESULTANDO
• I. Mediante resoluci6n RCS - 233 -2011 del 26 de octubre de 2011, se le asign6 a TELEFONICA,
cedula de persona juridica 3- 101 - 610198, recursos de numeraci6n para dar servicios de
telefonia m6vil a sus usuarios finales:
i) Un (1) million de n6meros para telefonia m6vil correspondiente al bloque de
numeraci6n: 6000 -2000 al 6100 -1999.
II. Mediante el officio con numero de ingreso, asignado por la Superintendencia NI -2500 recibido
el 14 de mayo del 2012, la empresa TELEFgNICA present6 la solicitud de ampliaci6n de la
numeraci6n asignada para telefonia m6vil con el siguiente detalle:
ii) Un (1) million de numeros para telefonia m6vil correspondiente al bloque de
numeraci6n: 6100 -2000 al 6200 -1999.
III. Mediante oficio 2090 - SUTEL -DGM -2012, fecha del 11 de junio de 2012, la Direcci6n General
de Mercados, le previene la solicitud de ampliaci6n de numeraci6n al indicarle que debe
RCS - 310 -2012
•
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9A SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
cumplir con to expuesto en la Resoluci6n N° RCS - 590 -2009, exige en el Resuelve XII,
inciso 3), subinciso b).
IV. Mediante el oficio con numero de ingreso, asignado por la Superintendencia NI -5806,
recibido el 05 de octubre del 2012, la empresa TELEFbNICA present6 la solicitud de
ampliaci6n de la numeraci6n asignada para telefonia m6vil con el siguiente detalle:
iii) Un (1) million de numeros para telefonia m6vil correspondiente al bloque de
numeraci6n: 6100 -2000 al 6200 -1999.
V. Que se han realizado las diligencias 6tiles y necesarias para el dictado de la presente
resoluci6n.
CONSIDERANDO:
1.
Que el inciso 18) del articulo 6 de la Ley 8642 indica que, pars los efectos de dicha Ley, los
recursos de numeraci6n se definen y consideran recursos escasos.
2.
Que conforme a to dispuesto en el inciso i) del articulo 3 de la Ley 8642, se ordena a la
SUTEL que dentro de los principios rectores se deberb velar por la: "Optimizacibn de los
recursos escasos: asignacibn y utilizaci6n de los recursos escasos y de las infraestructuras
de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y
eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, asi como la
expansion y mejora de las redes y servicios ".
3.
Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de
los recursos de numeraci6n, en raz6n de ser considerado un recurso escaso.
4.
Que inciso el h) del articulo 60 de la Ley No 7593, indica que esta dentro de las
obligaciones fundamentales de la SUTEL asegurar el cumplimiento de las obligaciones, por
parte de los operadores, en cuanto a la interoperabilidad de sus redes.
5.
Que el articulo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
6. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional
de Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la
asignacibn del recurso numerico.
7. Que mediante resoluci6n numero RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
RCS - 310 -2012
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\9 SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
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Telecom unicaciones (SUTEL) dictb el procedimiento de solicitud de numeracibn,
establecimiento de numeros especiales, cbdigos de preseleccibn y el registro de
numeracibn vigente.
8.Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Direcci6n General de Mercados mediante oficio 4116 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto TELEFbNICA ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional
de Numeracibn como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso nomero
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS - 412 -2010.
El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to que interesa, lc siguiente:
• 2) Sobre la solicitud de un mill6n de numeros: comprendidos entre el rango 6100-
2000 a16200 -1999 presentada por la empresa Telef6nica.
En el caso particular, el operador cuenta ya con un (1) million de numeros asignados
pars la prestaci6n de servicios de telefonia m6vil.
Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeracibn objeto de 6stas, en
estos casos se considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado al 60% del
use de la numeracibn previamente asignada.
Es asi que mediante oficio 2090 - SUTEL -DGM -2012, en la fecha 11 de junio de 2012,
se le notifico a la empresa TELEFbNICA que debia ampliar la informaci6n aportada en
el oficio de solicitud presentado a la Superintendencia el 11 de septiembre del 2012,
Sobre demostrar ante la SUTEL mediante prueba id6nea, el use de al menos el 60%
de la numeracibn previamente asignada, esto conforme a la Resoluci6n N° RCS -590-
2009, Resuelve X11, inciso 3, subinciso b.
• Que mediante el oficio con numero de ingreso, de control intemo, NI -5806, con fecha
de recibido del 05 de octubre del 2012 que "TELEFbNICA ha asignado a la fecha
alrededor de 613,361 SIM's con su respectiva numeracibn para identificaci6n de
usuario final, to cual corresponde a un 61,3% del total de la numeracion previamente
asignada, superando con ello el 60% de numeracibn ".
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeracibn, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que bste
dara un use planificado al recurso de numeracibn correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comercial en proceso de
negociaci6n. Lo anterior sin perjuicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el use debidc
de los c6digos asignados.
• Al tener ya numeracibn asignada pars servicios de telefonia m6vil, no se realizan las
pruebas de tasacibn entre los operadores, siendo solo necesario verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS - 590 -2009 y sus modificaciones.
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® SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
• Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que el TELEFbNICA cumple con los requisitos y
que as posible asignar el rango de numeracibn solicitado de un million de numeros,
conforme a to solicitado en el oficio sin numero de consecutivo, numero de ingreso NI-
5806, con fecha de ingreso 05 de octubre de/ 2012.
Conclusiones y Recomendaciones:
Se recomienda asignar a favor de TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. la siguiente
numeracibn, conforme a to solicitado:
Servicio
Rango
Cantidad
Operador
Telefonia m6vil
6100-2000a
1 million de
Telef6nica de Costa Rica S.A.
Telefonia m6vil
6200 -1999
numeros
(TELEFONICA)
9. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del
recurso numerico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignacibn de numeracibn y ampliacibn de la numeracibn asignada
previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia par
voz IP.
10.Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeracibn a TELEFONICA,
acogiendo al efecto la recomendacibn efectuada par la Direccibn General de Mercados de
esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas par la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administracibn PGblica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeracibn (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar al TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. , cedula de persona juridica 3 -101-
610198, la siguiente numeracibn para usuario final:
Servicio
Rango
Cantidad
Operador "
Telefonia m6vil
6100 -2000 a
1 mi116n de
Telef6nica de Costa Rica TC, S.A.
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5200 -1999 1 n6meros I (TELEF6NICA)
II. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos
efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que
dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n
de servicios de telecom unicaciones disponibles al publico.
IV. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
• articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la
numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos
numericos asignados.
V. Asimismo, apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que pars todos Jos recursos de
numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su
numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del
Reglamento sabre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. For to tanto, TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. debera habilitar
sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011
publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo
habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes
el acceso al sistema de emergencias.
• VII. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL
podr6 Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sabre la utilizaci6n de los recursos numericos
asignados a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la
retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
VIII. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numerico asignado esta
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el
Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que Jos cliente y
usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de Jos operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8
del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por
parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. For ello, Jos operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir
irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL.
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SUPERINTENDENCIA DE C�
V
TELECOMUNICACIONES
5200 -1999 1 n6meros I (TELEF6NICA)
II. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos
efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que
dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n
de servicios de telecom unicaciones disponibles al publico.
IV. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
• articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la
numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos
numericos asignados.
V. Asimismo, apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que pars todos Jos recursos de
numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su
numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del
Reglamento sabre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. For to tanto, TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. debera habilitar
sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011
publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo
habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes
el acceso al sistema de emergencias.
• VII. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL
podr6 Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sabre la utilizaci6n de los recursos numericos
asignados a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la
retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
VIII. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numerico asignado esta
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el
Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que Jos cliente y
usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de Jos operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8
del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por
parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. For ello, Jos operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir
irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL.
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SUPERINTENDENCIA DE C
V TELECOMUNICACIONES
IX. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso num(§rico y/o la aplicaci6n de la
sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de
Telecom unicaciones, Ley No.8642.
X. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor de TELEFONICA DE COSTA
RICA TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible
en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de
Telecom unicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
• En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del
dia siguiente a la notiflcaci6n de la presente resoluci6n.
0
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el articulo
65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22
del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la
sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS - 310 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica al TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A., a traves del Sr. Mario Salvador
Torres Rubio, Apoderado General TELEFONICA, en el correo electrOnico
notificacionesleoal .cratelefonica.com y al fax 2201 -7150 a las horas del _ de
octubre de 2012.
• RECIBE NOTIFICADOR (A)
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RCS - 310 -2012
19/10/12 Correo de Sutel - RESOLUCION RCS - 310 -2012
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RESOLUCION RCS - 310 -2012
1 mensaje
C<^briels n5lrandR 3obinson <czbriel2.miranda @ sutel.go.cr> a�
i,Z)
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
Para: notificacioneslegal .cr @telefonica.com
Buenos dias.
Adjunto para to que corresponda.
Sal udos cordiales
•Gabriela Miranda Robinson
44%, sutei
T +506 -4000 -0011
F+ 506 - 2215 -6821
gabnela.miranda @sutel.go.cr
800 -88 - 10(80088 -7 -8835
w .sutel.go.cr
Forwarded message
From: < scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/10/19
Subject:
•To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 10.19.2012 10:02:19 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
20121019100219894.pdf
428K
19 de octubre de 2012 11:07
https: // mail. google. com /maiYcatu /0 / ?ui= 2 &ik=49cfaOb334 &view =pt& search = sent &th= l3a79fed3B2dcf22 1/1
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 061 -2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 10 de octubre del 2012, mediante
acuerdo 021 - 061 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
POR TANTO
• Con fundamento en las competencias otorgadas par la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Ptiblicos, Ley No 7593, la Ley General
de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. , cedula de persona juridica 3 -101-
610198, la siguiente numeraci6n para usuario final:
Servicio
Rango
Cantidad
sutel
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SUPERINTENDENCIA DE
V
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 061 -2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 10 de octubre del 2012, mediante
acuerdo 021 - 061 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
POR TANTO
• Con fundamento en las competencias otorgadas par la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Ptiblicos, Ley No 7593, la Ley General
de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. , cedula de persona juridica 3 -101-
610198, la siguiente numeraci6n para usuario final:
Servicio
Rango
Cantidad
Operaddr
6100 -2000 a
1 million de
Telef6nica de Costa Rica TC, S.A.
Telefonia m6vil
6200 -1999
numeros
I (TELEF6NICA)
II. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos
efectos, se adjunta lista de contactos.
III. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que
dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la
explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
IV. Apercibir al TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a to establecido en el
articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la
numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos
numericos asignados.
V. Asimismo, apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que para todos los recursos
de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a
portar su nlimero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
conforme con el R6gimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la
RCS - 310 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONES
Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido
en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Proteccion al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones. Por to tanto, TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A.
debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la
resolucion RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir a TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el articulo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su
titulo habilitante, es obligation de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeration, la SUTEL
• podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilization de los recursos numericos
asignados a TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeracion asignada por la SUTEL y as( evitar y verificar la
retention de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido.
VIII. Apercibir a TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. que el recurso numerico asignado
esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento
sobre el Regimen de Proteccion al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que
los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las
redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el
articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restriction alguna para el acceso a las
distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en razon
de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeracion asignados por la
SUTEL.
IX. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesion 035-
40 2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones
adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la
aplicaci6n de la sancion correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
X. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor de TELEFONICA DE COSTA
RICA TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la pagina electronica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administration Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposition ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del
dia siguiente a la notification de la presente resolucion.
ACUERDO FIRME.
RCS - 310 -2012
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, parrafo 2
de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento
interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus
6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspondiente.
Atentamente,
• CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
0
RCS - 310 -2012
Lu s Alberto Alvar Cascan e
el Consej0
®,
sutel
V
TELECOMUNICACIONES
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, parrafo 2
de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento
interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus
6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspondiente.
Atentamente,
• CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
0
RCS - 310 -2012
Lu s Alberto Alvar Cascan e
el Consej0
•
0
Anexo 1
Lista de operadores de telefonia autorizados.
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sutel
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SUPERINTENDENCIA DE C.p
V
TELECOMUNICACIONES
Anexo 1
Lista de operadores de telefonia autorizados.
RCS - 310 -2012
EMPRESA
INSTITUTO COSTARRICENSE
Jose Luis
DE ELECTRICIDAD
Navarro
notificaciones_drr @ ice.go.cr/ macuna @ice.go.cr
Ignacio Prada
CALL MY WAY NY S.A.
Prada
iprada @callmyway.com /FAX(506) 22863255
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia
Tinoco
federicoguardia @intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOMUNICACIONES
Jorge Antill6n
INTEGRALES DE COSTA RICA,
TICOM S.A.
Barrios
jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Roman Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zu"niga
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saenz
FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
VIRTUALES S.A.(FULLMbVIL)
Manfred
manfred.cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Cerdas
AMNET
Juan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL:notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
Victor Manuel
CLARO CR
Garcia
FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226/25827575 /
TELECOMUNICACIONES, S. A
Talavera
Jose
Interphone, S.A.
Guillermo
Ampiee Vigil
info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552
TELECABLE
Gerardo
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com yal FAX 2219 -0607
Chacon
RCS - 310 -2012
19%10/12 " Correo de Sutel - POR TANTO RESOLUCION RCS - 310 -2012 r
44, sutel Gabrieiz Ullranda -Iob!nson <gabrieia.miranda @sutal.go.cr>
CD
POR TANTO RESOLUCION RCS - 310 -2012 `
2 mensajes
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 19 de octubre de 2012 10:50
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr, jprada @callmyway.com, fededcoguardia @intertelwordwide.com,
nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >,
Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovll.cr>,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com
Buenos dias.
Adjunto para to que corresponda.
•Saludos wrdiales
Gabdela Miranda Robinson
sutel
T +506 4000 -0011
F+ 506 - 2215-6821
gabsela.mimnda @wtel.go.cr
800 -88a teI(800$8- 78835
ww mtel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
• Date: 2012/10/19
Subject:
To: Gabrieia Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 10.19.2012 10:02:59 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
20121019100259780.pdf
202K
Mail Delivery Subsystem <mailer- daemon @googlemail.com> 19 de octubre de 2012 10:50
Para: gabriela.miranda @sutel.go.cr
https:lfmail.google.com/maiVcaluiGl?ui=2&ik=49cfaOb334&viev --pt &search= sent &th= l3a79eeca77c6520 1/2
P. 1
Informe del r e s u I t a d 3 de la comunicacl6n ; 0ct.19. 2012 10 :10AM 1 M
z) )
Fecha /Nora: Oct, 19. 2012 10,02AM
Carp
N°- M o d o D e s t i n o
-----------------------------------
1182 TX en memoria 22017150
Pag. Resul'.
------------------
P. 6 OK
Pag. e
No env,
- - -- - -- E rror------------------------------------------------------------------- - - - - --
Cauca
E. 1) Co l Ra r on o fan to 1fnea E. 2 ) C o m u n i ca
3) N. coot es to E. 4) N. es un fa..
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sutel
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EI mmaik, Reaeluio dd Ceno* do W SuprlldeMOela do Ton — onenme, on
eimde b Ws mmponmems unW atnou" W mciso 01 del 0r11do 500 la Lay Gendl do
la MntdsOetl✓' I MAe .IW M7. y el ed. 10) dG arVahe 22 dal ReOlNmmla Nk nd de
0:9deed6n y Funddes do la AUWmbd Rwvtadm do Wo SnWdoe Po Yws61 mee
dracaRaetnlo , me poem, emmdao (s) nd en So06p O1bwb No 001 -2012 del
Gang. de W Su, n oedenCla de Tohmomt MmddrDA ofabade W dlo 10 do odubre del
2012, neGanW maeMa 0 214 81 -2 01 2, w M oprONadO W e`guWNe mldluddn
RCS d104012
RESOLUC16M DEL CONSEJG DE LA
SWERINi ENCIA DE TELk MWOCACIONES
SAN JOSE, ALAS 12:15 HORA9 DEL 100E OCTUDRE DE 2012
•ASIGNACION ADICIOW L DE RECURSOS DE NUMERACION A TEI£FSNCA OE COSTA RICA
TC, SA•
E%PE➢IENTE SUTEI.AT- 1]S -2D11
• En nled6n wn Ia sdkned de e5 ®IxWII odick ml do mwsm do m,remoe,6n wm Uvanio
loW. pmwMeo par TaEEOWCA DE COSTA RYA TO S A. (en ablante TFI FFONICA),
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RCS-3104M12