IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06427-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso� 4k�' sutel
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Acuerdo N° TEL - 096- 2012 - MINAET
1 mensaje
Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejzp @g mail. com>
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
• Estimados señores:
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OT- 109 -2011
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inscripciones rnt <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> d
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DE LOS SEP.\ICIOS PÚBLICOS
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29 de octubre de 2012 09:14
KAREN QUIRÓS
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RECIBIDO SUTEL
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 096 -2012-
MINAET, sobre la solicitud de frecuencias (enlace) de COCESNA, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
1 Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda
Tetetomuniraripnes Gerencia de Concesiones y Permisos
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- Dirección de Espectro Radioeléctrico -
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T +506 2211 1258 F: +506 2211 1283
Correo: aleizp(agmail.com
Skype: alejzp
www.telecom.go.cr
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y
puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 096 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
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ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 096- 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica ", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
la
Pública ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002,
•
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por
Decreto
el Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en las recomendaciones técnicas emitidas
mediante oficios N° 3632 - SUTEL -1)GC -201 I del 13 de diciembre de 2011 (aprobado por
Acuerdo N° 01.7- 089 - 2011), N° 428 -SUTEL -1)GC -2012 del 08 de febrero de 2012
(aprobado por Acuerdo N° 018 - 011 -2012) y N° 2595- SUTEL -1)GC -2012 del 29 de junio
de 2012 (aprobado por Acuerdo N° 022 - 041 - 2012), todos del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT-
2012 -080, del seis de setiembre de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Mediante oficio N° GECR 179/2011 de fecha 08 de junio de 2011, se recibió
en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones ( MINAET), la solicitud suscrita por el señor Rodolfo Monge Pacheco,
portador de la cédula de identidad número 1- 0421 -0770, en su condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de veinticinco mil dólares, de la
entidad denominada CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN AÉREA ( COCESNA), con cédula de persona jurídica número 3 -110-
051464, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección
de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, con vista en la
lo certificación notarial N° 115 -2012 de las 13:00 horas del 07 de mayo de 2012, otorgada por
la notaria pública Olga Libia Sandoval Ugalde. La solicitud formal versa sobre la petición
que realiza COCESNA como "( ... ), Organismo Internacional de Integración
Centroamericana, sin fines de lucro, la cual brinda los servicios de comunicaciones
aeronáuticas como apoyo a los países centroamericanos. Para cumplir dichos objetivos, se
requiere el uso de frecuencias para el nuevo satélite IS -14 que utilizará COCESNA (...) ".
(Folios 02 a 35 y 330 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
SEGUNDO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -417 de 09 de junio de 2011, la Gerencia
de Concesiones y Permisos previno al administrado a fin de ajustar su solicitud a los
requisitos de los artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas. (Folios 36 y
41 del expediente administrativo N° GCP - 124 -2011)
• TERCERO: El día 17 de junio de 2011, el señor Rodolfo Monge Pacheco, representante de
COCESNA, presentó la información requerida de conformidad con el punto anterior,
completando así su solicitud, momento a partir del cual la Gerencia de Concesiones y
Permisos tuvo por presentada la solicitud de dicha entidad. Adicionalmente, en la nueva
información, COCESNA indicó expresamente que lo requerido corresponde a "Bandas
Seguridad Aeronáutica, el uso es para el trasiego de datos radar y comunicaciones de voz
entre los diferentes Aeropuertos y Centros Radar, sin los cuales no se podrían brindar los
servicios de navegación aérea y no podrían operarse los servicios de transporte aéreo ".
Asimismo, indicó que las frecuencias para el enlace de ascenso (uplink) son de 5925 MHz
a 6425 MHz y las frecuencias para enlace de descenso ( downlink) son de 3700 a 4200
MHz. (Folios 45 a 81 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
CUARTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -449 del 21 de junio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
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brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por
COCESNA. (Folios 82 y 83 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
QUINTO: Mediante Resolución N° RCS- 209 -2011 de las 12:20 horas del 14 de setiembre
de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2011, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones definió el "Procedimiento Interno
para la Remisión al Poder Ejecutivo de Recomendaciones Técnicas para el Otorgamiento
de Concesiones Directas para la Prestación riel Servicio Satelital con Excepción de la
Prestación del Servicio de Televisión y Audio por Suscripción ", es decir, para el
otorgamiento de frecuencias de asignación no exclusiva conforme al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 84 a 87 del expediente administrativo N° GCP -
la 124 -2011)
SEXTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -670 del 11 de octubre de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, en vista de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 36796 -
MINAET denominado "Reforma a los artículos 34 y 134 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones ", así como de la Resolución N° RCS- 209 -2011 del Consejo de la
SUTEL, solicitó a dicha Superintendencia nuevamente el criterio técnico relacionado con la
solicitud de frecuencias presentada por COCESNA, a la luz de dichas publicaciones.
(Folios 89 y 90 del expediente administrativo N° GCP -124 -2011)
SÉTIMO: Mediante oficio sin número del 10 de octubre de 2011, recibido en misma fecha
en el Viceministerio de Telecomunicaciones, el señor Rodolfo Monge Pacheco,
representante legal de COCESNA, solicitó entre otras cosas, agilizar los trámites
presentados ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, debido al
. carácter de institución pública internacional de utilidad pública que posee dicha entidad y
en razón de la importancia que tiene su función como "proveedor de servicios de tránsito
aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, radio ayudas para [sic] y mensajería aeronáutica
en el área centroamericana [sic]"; además modificar las frecuencias gestionadas para que
se les "otorguen en forma directa las formales concesiones de las frecuencias de radio
solicitadas por COCESNA ( ... ). Se completen los trámites administrativos y técnicos
pertinentes. Se concedan estas concesiones de manera directa por efecto del Convenio
Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea,
aprobado por ley número 3240 -1 [sic] de la República de Costa Rica ". (Folios 91 a 185 del
expediente administrativo N° GCP -124 -2011)
OCTAVO: Dentro de la infoinación aportada según el punto anterior, COCESNA remitió
el memorándum N° JG 15 -2011 con fecha 06 de junio de 2011, en el cual explicó lo
referente al uso que hace de su red y los requerimientos de espectro. En dicho documento,
además señaló que la canalización de la banda de frecuencias que utiliza no se ajusta a
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ninguna norma, ya que, "las canalizaciones establecidas en las normas dividen el espectro
de forma tal que, dependiendo del ancho de banda que se desee en cada uno de los
canales, así será el número de canales disponibles en la banda y por ende las frecuencias
de operación ". (Folios 166 y 173 del expediente administrativo N° GCP- 124 - 201 1)
NOVENO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -688 del 13 de octubre de 2011, la Gerencia
de Concesiones y Permisos remitió a SUTEL la información aportada por COCESNA
según lo indicado en el punto anterior. (Folios 186 y 187 del expediente administrativo N°
GCP- 124 -2011)
DÉCIMO: Mediante oficio N° GECR 379/2011 de fecha 07 de noviembre de 2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre de 2011, el
representante legal de COCESNA reiteró la necesidad de que su solicitud sea resuelta a la
brevedad posible tomando en consideración las modificaciones presentadas en el oficio del
10 de octubre de 2011. Por otra parte, solicitó tener por modificadas sus gestiones para la
frecuencia solicitada para el enlace "Sitio Brujo, Guanacaste — Sitio Cerro La Cuesta
Nicaragua', debido a que según reuniones sostenidas entre funcionarios de este organismo
y SUTEL, se descubrió luego de revisar su solicitud, "que la frecuencia que solicitamos
[solicitaron] y que nos [les] urge para poder concluir la instalación a nivel
centroamericano de nuestra [su] red de radio enlaces, vital para los servicios que brinda
COCESNA en la Región Centroamericana, no es posible que se nos [les] asigne por estar
ya ajustada'. Por lo anterior, solicitan que en modificación del enlace referido, se autorice
la frecuencia Tx 6883,1 MHz / Rx 6543,1 MHz y Tx 6864,5 MHz / Rx 6524,5 MHz en
sustitución de la anteriormente solicitada. Adicionalmente, manifestó que en virtud de "la
urgencia de contar con la asignación de la frecuencia que nos [les] permita garantizar la
operación de los servicios públicos que brindamos conforme lo dispuesto por el Convenio
constitutivo ", solicitan "la autorización o asignación de un permiso temporal de dichas
frecuencias, mientras se resuelven en definitiva nuestras gestiones" (lo subrayado no es
parte del original). En razón de lo anterior, el estudio de la Gerencia de Concesiones y
Permisos versó sobre esta última solicitud de penniso del enlace citado y su posible
otorgamiento. (Folios 188 y 189 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
UNDÉCIMO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -804 del 06 de diciembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a SUTEL referirse a lo señalado por
COCESNA en el oficio N° GECR 379/2011. (Folios 190 a 192 del expediente
administrativo N° GCP- 124 -2011)
DUODÉCIMO: Mediante oficio N° 777 SUTEL -SC -2011 del 20 de diciembre de 2011,
recibido en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió el
Acuerdo N° 017 - 089 -2011 del Consejo de la Superi ntendencia de Telecomunicaciones
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según el cual se aprobó para ser remitido al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones el estudio técnico contenido en el oficio N° 3632 - SUTEL -1)GC -2011
del 13 de diciembre de 2011, el cual contiene el análisis denominado "Resultado de estudio
técnico para el otorgamiento de enlaces de microondas de uso temporal a la empresa
COCESNA ", referente a la solicitud de criterio presentada por la Gerencia de Concesiones
y Permisos mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -804. (Folios 193 a 199 del expediente
administrativo N° GCP - 124 -2011)
DÉCIMO TERCERO: Mediante memorándum N° ME -GCP- 2012 -007 del 04 de enero de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico ambas de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, criterio técnico
referente al oficio N° 3632 -SUTEL -13GC -2011, en todos sus aspectos y a la luz de la
solicitud realizada por la entidad denominada COCESNA. (Folio 200 del expediente
administrativo N° GCP- 124 -2011)
DÉCIMO CUARTO: Mediante oficio N° OF -GAER- 2012 -002 del 11 de enero de 2012, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico solicitó a SUTEL aclarar la
recomendación sobre las frecuencias que eventualmente se le podrían asignar a COCESNA
toda vez que "en las frecuencias recomendadas por SUTEL a COCESNA y las frecuencias
concesionadas a la empresa COMUNICA M Y T, S.A., existe un traslape de 2.5 MHz en la
parte inferior de los rangos otorgados" (lo subrayado no es parte del original). Asimismo,
se solicita aclarar respecto de las notas CR 085 y CR 086 en el sentido de que dichas notas
"no indican que las frecuencias contempladas en las mismas sean de asignación no
exclusiva". (Folios 201 a 203 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
DÉCIMO QUINTO: Mediante oficio N° OF -DER- 2012 -020 de fecha 07 de febrero de
2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico, reiteró a SUTEL la solicitud planteada por
la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico mediante oficio N° OF -GAER-
2012 -002. (Folios 204 y 205 del expediente administrativo N° GCP -124 -2011)
DÉCIMO SEXTO: Mediante oficio N° 189 SUTEL -SC -2012 del 27 de febrero de 2012,
recibido el 29 de febrero del mismo año en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se
recibió el Acuerdo N° 018 - 011 -2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según el cual se aprobó para ser remitido al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones el estudio técnico contenido en el oficio N° 428- SUTEL-
DGC -2012 del 08 de febrero de 2012, el cual contiene la ampliación al criterio técnico
emitido mediante oficio N° 3632 - SUTEL -13GC -2011 sobre el permiso temporal de
frecuencias para un enlace de microondas, a favor de COCESNA. (Folios 217 a 221 del
expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
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DÉCIMO SÉTIMO: Mediante oficio N° OF -GAER- 2012 -034 del 07 de marzo de 2012, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico solicitó a COCESNA audiencia
con el fin de discutir algunos aspectos técnicos relacionados con la solicitud de permiso
temporal de uso de frecuencias y la posibilidad de que dicha entidad haga "uso únicamente
del espacio disponible de 37,5 MHz de subida y 37,5 MHz de bajada (...) ". (Folios 228 a
230 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
DÉCIMO OCTAVO: Mediante oficio N° GECR 085/2012 del 08 de marzo de 2012, el
representante de COCESNA solicitó programar la audiencia sugerida en el oficio N° OF-
GAER- 2012 -034 para el 13 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. Resultado de dicha
audiencia, se emitió la minuta N° MI -GAER- 2012 -004 de fecha 13 de marzo de 2012.
lo (Folio 231 y 266 a 270 del expediente administrativo N° GCP - 124 -2011)
DÉCIMO NOVENO: Mediante oficio N° 0103GECR recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el 20 de marzo de 2012, el representante legal de COCESNA indicó
que basados en la audiencia y la minuta antes indicadas, dicha entidad acepta los términos
ahí discutidos y solicita a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico el
otorgamiento del permiso temporal para operar el enlace de microondas entre los sitios
Cerro Brujo, Costa Rica — La Cuesta, Nicaragua, según los aspectos técnicos señalados por
esa Gerencia. (Folio 273 del expediente administrativo N° GCP- 124 -201 I )
VIGÉSIMO: Mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -068 del 23 de marzo de 2012,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo día, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT- GAER -2012-
038 de fecha 23 de marzo de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
• Radioeléctrico mediante informe de aval N° IT- DER -AY- 2012 -013 de fecha del 09 de
marzo de 2012 y relacionado con la solicitud de permiso de uso temporal de frecuencias
planteada por COCESNA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las
cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de
Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a
continuación se cita del informe de la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico:
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) señala
mediante el oficio 3632- SUTEL -1)GC -2011, que la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea ( COCESNA)
aceptó mediante el oficio 42412011, la propuesta efectuada por
SUTEL para que COCESNA utilice las frecuencias 6520 MHz; 6540
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MHz; 6860 MHz y 6880 MHz en el enlace Cerro Brujo — Cerro La
Cuesta Nicaragua. En un oficio anterior, COCESNA había
manifestado que ante la urgencia de contar con la asignación de las
frecuencias para la red actual de 4 canales dúplex, más al menos un
canal dúplex adicional, que les permitiera garantizar la operación
de los servicios que brindan, por lo que solicitan la autorización o
asignación de un permiso temporal mientras se resuelven sus
gestiones.
Con base en la solicitud de COCESNA, la SUTEL emite el oficio
3632 - SUTEL -1)GC -2011 «Resultado de estudio técnico para el
la otorgamiento de enlaces microotndas de usa temporal a la empresa
COCESNA». En dicho oficio, la SUTEL indica que el enlace Cerro
Brujo — Cerro La Cuesta Nicaragua no recibirá o generará
interferencias siempre y cuando su implementación se apegue a los
valores nnostrados en las tablas 1 y 2, las cuales fueron citadas en el
punto 3.2 del presente informe. Por ello SUTEL indica que sí es
posible la asignación de esas frecuencias, siempre que COCESNA se
apegue a sus recomendaciones.
COCESNA requiere de al menos 27,5 MHz en ambos sentidos (son
27,5 MHz de uplink y 27,5 MHz de downlink) para poder operar los
4 canales dúplex que tiene actualmente, requiere además de 13,8
MHz adicionales en ambos sentidos para operar otro canal dúplex
deforma libre, de manera que no interfiera con los enlaces actuales
que operan en modulación QPSK. En total, requiere de al menos
41,3 MHz en ambos sentidos, para poder operar con la modulación
QPSK que es la más robusta ante interferencias.
La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
considera que con la recomendación de SUTEL para otorgar un
espacio de 40 MHz en ambos sentidos, donde 28,3 MHz son para la
operación actual de la red de COCESNA bajo la modulación QPSK
(ver Cuadro I), deja libres únicamente 11,7 MHz de espacio libre,
que no corresponde a los 13,8 MHz de espacio óptimo de un canal,
por lo cual, dicho canal se traslapará con el siguiente segmento de
frecuencias, o deberá aconnodarse en ese espacio de 40 MHz,
cambiando la modulación de QPSK a 16 QAM, con lo cual se
incrementa la posibilidad de interferencias.
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SUTEL señala que existe un traslape de 2,5 MHz en los canales 5 y
Y recomendados por dicho órgano para su otorgamiento a
COCESNA, con los segmentos de frecuencias dados en concesión a
COMUNICA M y T, S.A., sin embargo, señala que dicho traslape no
afecta la operación actual de COMUNICA M y T, S.A., al
encontrarse los puntos de transmisión y recepción en zonas
geográficas distintas. En este sentido, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico considera que dado que
la concesión de COMUNICA M y T, S.A., le permite ampliar sus
operaciones en todo el país, se tiene que en caso de que dicha
empresa extienda sus operaciones a la zona fronteriza con
lo Nicaragua, se podrían generar interferencias entre las operaciones
de COMUNICA M y T, S.A. con las de COCESNA.
De acuerdo con las notas CR 085 y CR 086 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF), el uso que daría COCESNA a
dichas frecuencias, al ser para enlaces de conexión de una red
privada, se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF La
canalización recomendada por SUTEL de 20 MHz de ancho de
banda se encuentra conforme a la canalización de UIT según la
recomendación UIT -R 17.384 y por tanto al PNAF. Al otorgar solo
40 MHz de uplink y 40 MHz de downlink, eso implicará que
COCESNA deba utilizar una modulación diferente a la QSPK y por
tanto, estar más expuesto a interferencias.
Además de la situación descrita anteriormente, tras la reunión
sostenida con representantes de COCESNA, según consta en la
minuta MI -GAER- 2012 -004 y el oficio 0103GECR, COCESNA
acepta que se le otorguen solo 37,5 MHz de uplink y 37,5 MHz de
downlink, debido a que por motivos del traslape de frecuencias con
COMUNICA M y T, S.A., los primeros 2,5 MHz no podrían ser
utilizados por COCESNA, al ser de asignación exclusiva. Si bien
esto no es conforme a la canalización recomendada por UIT, esta
Gerencia recomienda su otorgamiento por tratarse de un permiso
temporal en el proceso de reacomodo de frecuencias según las
recomendaciones de UIT.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anterionnente, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda apartarse
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del criterio técnico emitido por SUTEL en los informes 3632 -
SUTEL -DGC -2011 y 428 - SUTEL -1)GC -2012 en lo referente a las
frecuencias recomendadas, por cuanto considera que no es viable el
reúso de frecuencias, al ser de asignación exclusiva. Por tanto, a
partir de la conversación sostenida, el 13 de marzo de 2012 con
COCESNA (minuta MI -CAER- 2012 -004) y del oficio N° 0103GECR
recibido en el Viceministerio el 20 marzo de 2012, se tramita esta
solicitud solo para 37,5 MHz, obviando los primeros 2,5 MHz de los
canales 5 y Y.
Se considera necesario también, iniciar un proceso de recuperación
de frecuencias para los 2,5 MHz del traslape con la empresa
COMUNICA M y T, S.A., por un tema de uso eficiente de[ espectro,
ya que de acuerdo a lo indicado por SUTEL en el informe 3632 -
SUTEL -DGC -2011, la empresa no está utilizando esos espacios de
frecuencias en los canales 5 y 5' de la banda alta de 6 GHz, de ese
modo también se logra que dicha empresa se apegue a la normativa
de UIT en su canalización.
5. Recomendaciones
• Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe,
la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda a la Señora Viceministra [entiéndase `al Señor
Viceministro' debido al reciente nombramiento de un nuevo
jerarca en el Viceministerio de Telecomunicaciones] que, a su
vez, le recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar un permiso
temporal de frecuencias a COCESNA mientras se resuelven
definitivamente las gestiones de frecuencias a dicha institución,
permiso que sería para las frecuencias 6512,5 MHz a 6530
MHz, 6530 MHz a 6550 MHz, 6852,5 MHz a 6870 MHz y 6870
MHz a 6890 MHz. Esta Gerencia recomienda su otorgamiento
por cuanto las mismas fueron solicitadas para el uso de la red
privada de COCESNA, lo cual es conforme a lo establecido en
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y a las
notas CR 085 y CR 086 de dicho plan. El uso temporal de
dichas frecuencias a través del penniso se acataría con todas
sus especificaciones técnicas emitidas por SUTEL en el informe
3632- SUTEL -1)GC -2011, sin embargo, en lo referente al
segmento de frecuencias recomendado para su otorgamiento,
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esta Gerencia recomienda apartarse del criterio de SUTEL
emitido en los oficios 3632- SUTEL -1)GC -2011 y 428- SUTEL-
DGC -2012, por cuanto no considera viable el reúso de
frecuencias al ser de asignación exclusiva, razón por la cual
excluyó en esta recomendación, los primeros 2,5 MHz de los
canales 5 y 5' de la banda alta de 6 GHz, recomendados para
ser otorgados a COCESNA.
• Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe,
la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda a la Señora Viceministra [léase `al Señor
Viceministro' en los mismos términos de la nota inserta en el
párrafo anterior] que a su vez, le recomiende al Poder Ejecutivo,
iniciar los trámites correspondientes para nwdificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 073 -2005 MSP, a fin de lograr un uso eficiente del
espectro, ya que la empresa COMUNICA M y T, S.A., no hace
uso de los primeros 2,5 MHz en los canales 5 y 5' de la banda
alta de 6 GHz. Esa modificación permitiría además, apegarse a
la canalización establecida por la UIT y avalada en el PNAF
para dichas frecuencias." (Folios 278 a 289 y 335 del
expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
VIGÉSIMO PRIMERO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -174 del 27 de marzo de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la entidad de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud, ya tienen más de los tres meses de vigencia. (Folios 290 y 291 del expediente
administrativo N° GCP- 124 - 2011)
VIGÉSIMO SEGUNDO: En atención a lo anterior, la entidad COCESNA, presentó el
oficio N° GECR 109/2012 en fecha 28 de marzo de 2012, con la certificación notarial N°
87 -2012 de las 09:00 horas del 28 de marzo de 2012, otorgada por la notaria pública Olga
Libia Sandoval Ugalde, en la que se confirma que el señor Rodolfo Monge Pacheco es
gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de veinticinco mil
dólares de la entidad pública internacional COCESNA. Misma calidad se corroboró más
adelante con la presentación de una nueva personería jurídica mediante certificación
notarial N° 115 -2012 de las 13:00 horas del 07 de mayo de 2012, emitida por la misma
fedataria pública. (Folios 296, 297 y 330 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
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VIGÉSIMO TERCERO: Mediante memorándum N° ME -GCP- 2012 -182 de fecha 08 de
mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Pennisos solicitó a la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, que en razón de la instrucción general girada por la otrora señora
Viceministra de Telecomunicaciones y comunicada a la Gerencia de Concesiones y
Permisos por la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, la Dirección de Espectro Radioeléctrico debía remitir un aval por
escrito según el cual, dicha Dirección, asumiera las recomendaciones del informe técnico
de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico como propias,
recomendándolas al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez las
recomiende al Poder Ejecutivo. (Folios 331 y 332 del expediente administrativo N° GCP-
® 124 -2011)
VIGÉSIMO CUARTO: Mediante memorándum N° ME -DER- 2012 -190 del 10 de mayo de
2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° IT- DER -AV-
2012 -013 del 09 de mayo de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en
misma fecha, el cual avaló, ratificó y recomendó como propio, el criterio técnico
establecido en el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -038, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, relativo a la solicitud de COCESNA. (Folios
333 a 335 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
VIGÉSIMO QUINTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -246 del 24 de mayo de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos consultó a la Dirección General de Calidad de SUTEL
respecto del oficio N° 3632 - SUTEL -1)GC -2011 sobre el resultado de estudio técnico
respecto de la solicitud de enlaces microondas de uso temporal, con el fin de que aclarara y
considerara algunos puntos respecto de dicho criterio. (Folios 336 a 340 del expediente
administrativo N° GCP- 124 -2011)
•
VIGÉSIMO SEXTO: En razón de lo anterior, mediante oficio N° 639 SUTEL -SC -2012 del
06 de julio de 2012, recibido en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
se recibió el Acuerdo N° 022 - 041 -2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según el cual se aprobó para ser remitido al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones el criterio técnico contenido en el oficio N° 2595- SUTEL-
DGC -2012 del 29 de junio de 2012, el cual contiene la aclaración al criterio técnico emitido
mediante oficio N° 3632 -SUTEL -1)GC -2011 solicitada por la Gerencia de Concesiones y
Permisos, sobre el permiso temporal de frecuencias para un enlace de microondas, a favor
de COCESNA. (Folios 343 a 349 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
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VIGÉSIMO SÉTIMO: Mediante memorándum N° ME- GCP- 2012 -256 del 09 de julio de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos consultó a la ;Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico para que se refiriera a los aspectos tratados por SUTEL en su
aclaración, y si en algo afectarían el criterio ya dado por dicha Gerencia mediante informe
técnico N° IT -GAER- 2012 -038. (Folio 350 del expediente administrativo N° GCP -124-
2011)
VIGÉSIMO OCTAVO: Mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -187 del 10 de julio
de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico dio respuesta a la
• consulta realizada por la Gerencia de Concesiones y Permisos respecto del oficio de
aclaración emitido por SUTEL, sea el N° 2595 - SUTEL -DGC -2012, e indicó en lo que
interesa lo siguiente:
"Respecto al oficio 2595- SUTEL - 1)GC -2012, en lo referente al
punto 3 que corresponde al contenido técnico, SUTEL reitera el
proceso de audiencia que llevó con COCESNA respecto a la
canalización propia que ellos utilizan. Además, como único
elemento nuevo, señala que 'Es importante destacar, que el permiso
debe ser acorde con las notas CR 085 y CR 086 del PNAF vigente,
siendo que, un ancho de banda de 37,5 MHz en lugar de los 40 MHz
propuestos por la SUTEL, no estaría acorde con las canalizaciones
UIT -R 17.384 y UIT -R F.385 establecidas en el PNAF. Por lo tanto
esta Superintendencia no considera factible el otorgamiento de un
ancho de banda diferente al establecido en dichas
recomendaciones'.
•
En este sentido, le reitero lo citado por el señor Director de
Espectro Radioeléctrico en su correo electrónico del día 9 de julio
del 2012, que se da posterior a la conversación y posterior acuerdo
con el señor Glern Fallas de SUTEL [quien es el Director General
de Calidad de SUTEL]:
'( ... ), en llamada telefónica con Don Glemh Fallas
acordamos proceder a separarnos técnicamente en este
caso según sigue:
La canalización recomendada en este caso de 40 MHz es
conteste al PNAF y se adapta a la operación de los
enlaces de COCESNA del tal forma que se está
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1
realizando un uso eficiente del espectro y permite que la
utilización del resto de los canales. Si bien es cierto los
equipos utilizados actuabnente por COCESNA utilizan
diferentes anchos de banda y segmentos de frecuencias,
estos puede adaptarse dentro un espacios de 40 MHz de
la banda en cuestión (en ambos sentidos), tal y corno se
desprende del lT -CAER- 2012 -038.
Por otro lado al existir un pequeño traslape, con otro
concesionario, entre los canales y los segmentos de
frecuencias de COCESNA de 2,5 MHz en la parte
• inferior del mismo segmento de 40 MHz, se negoció con
COCESNA la opción de trabajar en la parte alta del
segmento de 40 MHz de tal forma que el permiso de
operación sea de 37,5 MHz. Esto para efectos de
seguridad jurídica y dar continuidad a la solicitud de
COCESNA.
Favor utilizar lo ya fundamentado en el informe GAER.'.
De esta manera, se tiene que el contenido actual del informe IT-
GAER- 2012 -038 que recomienda otorgar el permiso para 37,5 MHz
está conteste al PNAF ya que no excede los 40 MHz abarcados por
los canales 5 y 6 según las canalizaciones de la UIT, y permite la
utilización del resto de los canales. Los 2,5 MHz que excluye del
permiso es por el tema del traslape de frecuencias con el segmento
• ya otorgado para uso en todo el país para otro concesionario.
Adicionalmente, el uso que le dará COCESNA a estos 37,5 MHz
según su canalización propia permitirá mayor cantidad de datos en
la transmisión, lo que implica un uso más eficiente del espectro a
otorgar."
Debido a lo anterior, Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
indicó y recomendó para que a su vez se recomiende al Poder Ejecutivo que,
debido al recorte de 2,5 MHz dentro del canal 5/5', la Tabla 1 debía leerse en lo
sucesivo de la siguiente manera:
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Tabla'1;;Enlace Cerro Brálq:' Cerró La Cuestq'Nicarggud,: 11
IVdmbre ettldce CCN `Cerro''Brúlo vCer„rq"La Cuesta Ntcarásitá
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Nombre del sitio ''Cerro Brúlo Nombre del sino. ' Cerro La Cuesta Ntca
Latitud (ilWGS84) 101439200 Latitud (WGS84) x ` 11 *2889933
% • Lotiguud (WCS84) ,i 85 6295000' ,'xt Longitud (WGS84) '85--,-84981661
Potéitcta (d8rñ) 25 00 Po`téücta (dBm)í ' 25';0
Frec:Tx (MH), 5+ ` , ;652125 v Frec'Tx (MHz). ''' 686125`
Frec'Rx (MHz). :6861,25 :<. Frec Rx (MHz).- . 6521 25
EIRR Win) '.6160 EIRP (dBtit) 006
r
Aztiriut ( °) i '349 31' s á ;Azúnüt (°)� 169 27
Dóivnnit ( °)
-0,'67 :0,21
Marca Equtnó Eclipse `° , !' Marca Equtpo Eclipse
Mgdelo Equipe >'ODU3ÓÓHP Modeló Equipo a O "03, 60HP
Marca Antena ' ANDREW CORPORATION Marca Antena ANDREW CORPORA
e a y
Mrdelo Antetíü �HP6 65 v �� � - Modelo Antena ` 1 ` ..HP6 65' " :�'a
Garianaa Antena (dBt) 36 00 � , . Canátic`ta Aitfená (det) - 36 00
Altúrá base-antena (m) 45;50 Altura base antena (m) ND
Pglánzactat '' V Polarizacion V?
Seitsi6tádad Rs, (dBñt) = 86 � � Sensibilidad Rx (dBm) 86
t }y ..,g,
• La tabla J2 se mantiene sin variaciones, según consta en el informe de SUTEL
(... F
(Folios 351 a 354 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011)
VIGÉSIMO NOVENO: Mediante correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2012, el
señor Gerente de Administración del Espectro Radioeléctrico consultó al señor Marvin
Collado, Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos (TELCOR), "Ente Regulador" de Nicaragua en materia de telecomunicaciones y
espectro radioeléctrico, respecto de lo siguiente:
"La solicitud heclut por COCESNA es para implementar enlaces de
microondas entre los sitios de Cerro Brujo en Costa Rica y Cerro La
Cuesta en Nicaragua. En el proceso de trámite por pone de la
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Administración de Costa Rica, se ha recomendado asignar a
COCESNA una parte del canal 515'y la totalidad del canal 6/6' de la
banda de 6 Ghz [sic] (de 6512,5 MHz a 6550 MHz; y de 6542,5
MHz a 6880 MHz), para su uso según la canalización propia de
COCESNA.
De esta manera, y antes de finalizar el trámite que otorgue el
permiso en Costa Rica, deseamos consultar sobre el
permiso /licencia para el uso de estas frecuencias para la porción del
trayecto en Nicaragua. Esto porque no queremos emitir un
• documento que permita transmisiones desde Costa Rica con
potencias que ingresen a territorio de Nicaragua, sin antes estar
alineados con la Administración de su país. En este sentido, le
agradecemos nos indique si ya existe tal permiso /licencia de la
Administración de Nicaragua para el uso de estas frecuencias entre
Cerro La Cuesta en Nicaragua y Cerro Brujo en Costa Rica, o al
menos una solicitud en proceso de trámite para dichas frecuencias
por parte de COCESNA en Nicaragua. "(Folio 363 del expediente
administrativo N° GCP- 124 -2011)
TRIGÉSIMO: Mediante correo electrónico recibido en la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico el día 17 de agosto de 2012, suscrito por el Ingeniero Juan Carlos
Morales, Coordinador de la Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico
TELCOR, "Ente Regulador" de Nicaragua expresó lo siguiente:
"Estimado Ing. Troyo
•
En respuesta a su consulta al Ing. Marvin Collado, Vicepresidente
ejecutivo de nuestra Institución, tengo a bien responder su solicitud
de información relacionada a las frecuencias autorizadas a
COCESNA Nicaragua para el radioenlace Cerro -Brujo - La
Cuesta.
Al respecto le informo que COCESNA Nicaragua es asignatario por
Permiso concedido por esta Autoridad, de las frecuencias que se
detallan para el enlace en cuestión.
RECOMENDACIÓN ITU -R 384 -8 PARA LA PARTE INFERIOR DE
LA BANDA DE 6 GHz
Espaciamiento de canal: 29.65 MHz
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Separación dúplex: 252.010 MHz
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Posterior al Permiso otorgado, COCESNA Nicaragua en la persona
del btg. Giovanni Orozco, solicitó a TELCOR considerar la
la modificación de las frecuencias asignadas a petición de COCESNA
Costa Rica, a fin de armonizar nuestra asignación con los planes de
frecuencia de ese país. Por tanto, posterior al análisis técnico
efectuado por esta Autoridad, se informó al Ing. Orozco que no
había objeción de nuestra parte para modificar la asignación
original a la siguiente configuración especial:
•
PARTE SUPERIOR DE LA BANDA DE 6 GHz
Espaciamiento de canal: 13.8 MHz
Separación dúplex: 340.00 MHz
N°
Sitio Tx
Fx_Tx(MHz)
Sitio Rx
Fx_Rx_S2
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6,524,50
CUESTA
6,864,50
5
dBm
Después de acordar la modificación, se orientó a COCESNA
Nicaragua proceder con la solicitud formal de cambio de frecuencias,
solicitud que no ha sido presentada hasta el momento ante esta
Autoridad, pues entiendo que esperaban coordinar con la parte
costarricense la asignación de frecuencias por parte del Regulador de
ese país. "(Folios 364 a 365 del expediente administrativo N°
GCP- 124 -2011)
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TRIGÉSIMO PRIMERO: Mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -078, de fecha 30 de
agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,
emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
realizada por la entidad CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN AÉREA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de
Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D -VT- 2012 -080, del seis de setiembre de
2012. (Folios 370 a 418 del expediente administrativo N° GCP- 124 - 2011).
• TRIGÉSIMO SEGUNDO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por
el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -080, del seis de
setiembre de 2012, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N°
GCP- 124 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación
suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la CORPORACIÓN
CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, con cédula de
• persona jurídica N° 3- 110 - 051464, representada por el señor Rodolfo Monge Pacheco,
portador de la cédula de identidad N° 1- 0421 -0770, quien es gerente con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma de veinticinco mil dólares (moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América) de la misma, el permiso de uso oficial de
frecuencias para la instalación del radioenlace denominado `Sitio Cerro Brujo, Guanacaste
— Sitio Cerro La Cuesta, Nicaragua', solamente la porción del enlace comprendido dentro
del territorio nacional, para comunicación en funciones propias del ente, para que opere las
frecuencias 6512,5 MHz a 6530 MHz, 6530 MHz a 6550 MHz, 6852,5 MHz a 6870 MHz y
6870 MHz a 6890 MHz, según lo indicado por las notas CR 085 y CR 086 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en sus oficios N° 3632- SUTEL-
DGC -201, N° 428 - SUTEL -13GC -2012 y N° 2595 - SUTEL -1)GC -2012 y por la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -CAER- 2012 -038,
el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así
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recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y ampliado y aclarado 411
mediante el memorándum N° ME- GAER - 2012 -187 también de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan en las siguientes tablas
que se transcriben en lo conducente, a continuación:
labia 2 Enlace: Cerro Brujo -Cerro la Cuesta Nicaragua
Nombre enlace: CCN_Cerro Brujo - Cerro la Cuesta Nicaragua
Canalización RW (MHz > Canal
F.384 -10 20,00 616'
Nombre del sitio:
Latitud (WGS84):
Lon(ilud (WG584)
Potencia (dBm) -
Frec Tx (MHz):
Frec Rx (MHz):
EIRP (dBm):
Azunut( °):
Downdh (1),
Marca Equipo
Modelo Equipo'
Marca Amena:
Modelo Amena:
Ganancia antena (d8i)
Apura base- antena (m)'
Polarización:
Sensibilidad Rx(dBm)
Sl6o A
Cerro Brujo
10,1439200
- 65,6295000
25,00
6.540,00
6.880,00
61,00
349,31
-0,67
Eclipse
ODU300HP
ANDREW CORPORATION
HP6-65
36,00
45,50
V
-86
Nombre del sido:
Lattud (WG5641:
Longitud (WGS84)
Potencia (dBm):
Frec Tx f MHz):
Frec Rx(MHz),
EIRP (~Y
Azimu °
Dowmin (°):
Marca Equipo:
Modelo Equipo
Marca Amena:
Modelo Antena:
Ganancia amena (dBi) '
Apura base- antena (m):
Polarización:
Sensibiddad Rx(dBm):
Sitio B
Cerro La Cuesla Nicaragua
11,2889933
- 85,8498166
25,00
6.880,00
6,540,00
61,00
169,27
-0,21
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ODU300HP
ANDREW CORPORATION
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ARTÍCULO 2.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA, que con fundamento en lo establecido en el artículo 22
inciso 1) subinciso a) de la Ley N° 8642, referente a la `Revocación y extinción de las
concesiones, las autorizaciones y los permisos' y el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765 - MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá
proceder a la instalación de cada enlace, tomando en consideración que dispone de un (1)
año para iniciarla operación y explotación del enlace y/o la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
.j DE NAVEGACIÓN AÉREA que una vez instalado cada enlace de microondas otorgado,
cuenta con diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227, para informar a la SUTEL, a fin de que ésta
realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET y sus
reformas y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título
habilitante respectivo. En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en
una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
ARTÍCULO 4.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5: Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA que la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que
utilice deberá estar habilitada para el uso conjunto o compartido con relación a las
canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la
propia instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, según el
artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA que con objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
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redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se insta al titular a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 7.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA que estará obligado, de conformidad con el artículo 93 del
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro, cualquier que sea su origen.
• ARTÍCULO 8.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACION AEREA que previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá
hacer ajustes a la localización del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro
ajuste técnico necesario, siempre y cuando se esté conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Todo lo anterior con excepción de un cambio de
frecuencia, caso en el cual deberá hacerse mediante acuerdo ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA que tendrá la facultad de realizar otros usos en convergencia
a tenor de lo establecido en los artículos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de
Telecomunicaciones, siempre y cuando los usos que se les dé a las frecuencias otorgadas
sean concordantes con lo establecido para dichos rangos por el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y se mantenga el `uso oficial' de las mismas.
• ARTÍCULO 10.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que las frecuencias 6512,5 MHz a 6530 MHz,
6530 MHz a 6550 MHz, 6852,5 MHz a 6870 MHz y 6870 MHz a 6890 MHz, dentro de los
rangos 6450 MHz a 6851 MHz y 6851 MHz a 7424 MHz (de acuerdo con las notas CR
085 y CR 086 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, están designadas como
frecuencias que se atribuyen para enlaces de conexión de redes públicas o privadas de otros
servicios diferentes al de radiodifusión conforme a la canalización UIT -R F.384.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como `No
Comerciales', `Oficiales' y `de seguridad aeronáutica', tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Sin
embargo, de conformidad con la solicitud realizada por COCESNA de un permiso
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`temporal' en el ínterin en que el Poder Ejecutivo pueda resolver su solicitud principal -la
cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 124 -2011 que lleva la Gerencia de
Concesiones y Pertnisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, según oficio
presentado en fecha 10 de octubre de 2011 y que se enviara a SUTEL mediante oficio N°
OF- GCP -2011 -670 del 11 de octubre de 2011, que en la actualidad todavía se encuentra en
estudio por dicha Superintendencia -, se le informa a la CORPORACIÓN
CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que dicho plazo
está sujeto a una condición resolutoria, es decir, que la vigencia del presente permiso será,
en principio, por esos cinco (5) años únicamente si la Administración no resolviera sus
solicitudes principales de frecuencias en ese plazo, a contrario sensu, en el momento que
sus gestiones sean resueltas, el plazo del presente Acuerdo Ejecutivo terminará, y con ello
• los derechos aquí otorgados sobre el enlace solicitado, toda vez que con la resolución de su
solicitud principal podrán realizarse ampliamente todos los servicios requeridos por la
institución incluyendo los que el actualmente le otorgaría dicho enlace.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que será causa] de revocación del título
habilitante en caso de que no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la
prestación de los servicios luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso t) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765- MINAET.
ARTICULO 13.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el
Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en
casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que en virtud de lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
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ARTICULO 15.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
• constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo
algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 17.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que el permiso es un título en precario por lo
que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un
resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos
que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 18.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que de forma supletoria se aplicarán la Ley
General de Telecomunicaciones y su Reglamento, la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, así como la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, los principios rectores y cualquier otra
normativa vinculante, para dirimir cualquier omisión o controversia relacionada con los
• distintos aspectos relacionados y no contemplados en el presente Acuerdo Ejecutivo,
incluido el régimen sancionatorio aplicable.
ARTÍCULO 19.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 20.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo de la CORPORACIÓN
CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, por el medio
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señalado dentro del expediente administrativo. Y a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Cb
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del seis de setiembre del año dos
mil doce.-
• LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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