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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06427-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso� 4k�' sutel � Acuerdo N° TEL - 096- 2012 - MINAET 1 mensaje Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejzp @g mail. com> Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente • Estimados señores: 0 OT- 109 -2011 wi 1 � inscripciones rnt <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> d I en rl,o AUTOR�LLADOP� DE LOS SEP.\ICIOS PÚBLICOS 9E rr - .1 Y 31 00T.2012 CORÜtSP01J DEN CIA R E G � a A 29 de octubre de 2012 09:14 KAREN QUIRÓS 2 9 OCT 2012 F RECIBIDO SUTEL Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 096 -2012- MINAET, sobre la solicitud de frecuencias (enlace) de COCESNA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 1 Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda Tetetomuniraripnes Gerencia de Concesiones y Permisos I - Dirección de Espectro Radioeléctrico - VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T +506 2211 1258 F: +506 2211 1283 Correo: aleizp(agmail.com Skype: alejzp www.telecom.go.cr / /3d /o I I I I c� Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. 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ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 096- 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 1 ��dménte Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración la Pública ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002, • publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por Decreto el Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en las recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios N° 3632 - SUTEL -1)GC -201 I del 13 de diciembre de 2011 (aprobado por Acuerdo N° 01.7- 089 - 2011), N° 428 -SUTEL -1)GC -2012 del 08 de febrero de 2012 (aprobado por Acuerdo N° 018 - 011 -2012) y N° 2595- SUTEL -1)GC -2012 del 29 de junio de 2012 (aprobado por Acuerdo N° 022 - 041 - 2012), todos del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT- 2012 -080, del seis de setiembre de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. 1 ��dménte CONSIDERANDO: � ► ► I i PRIMERO: Mediante oficio N° GECR 179/2011 de fecha 08 de junio de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ( MINAET), la solicitud suscrita por el señor Rodolfo Monge Pacheco, portador de la cédula de identidad número 1- 0421 -0770, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de veinticinco mil dólares, de la entidad denominada CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA ( COCESNA), con cédula de persona jurídica número 3 -110- 051464, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, con vista en la lo certificación notarial N° 115 -2012 de las 13:00 horas del 07 de mayo de 2012, otorgada por la notaria pública Olga Libia Sandoval Ugalde. La solicitud formal versa sobre la petición que realiza COCESNA como "( ... ), Organismo Internacional de Integración Centroamericana, sin fines de lucro, la cual brinda los servicios de comunicaciones aeronáuticas como apoyo a los países centroamericanos. Para cumplir dichos objetivos, se requiere el uso de frecuencias para el nuevo satélite IS -14 que utilizará COCESNA (...) ". (Folios 02 a 35 y 330 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) SEGUNDO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -417 de 09 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno al administrado a fin de ajustar su solicitud a los requisitos de los artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas. (Folios 36 y 41 del expediente administrativo N° GCP - 124 -2011) • TERCERO: El día 17 de junio de 2011, el señor Rodolfo Monge Pacheco, representante de COCESNA, presentó la información requerida de conformidad con el punto anterior, completando así su solicitud, momento a partir del cual la Gerencia de Concesiones y Permisos tuvo por presentada la solicitud de dicha entidad. Adicionalmente, en la nueva información, COCESNA indicó expresamente que lo requerido corresponde a "Bandas Seguridad Aeronáutica, el uso es para el trasiego de datos radar y comunicaciones de voz entre los diferentes Aeropuertos y Centros Radar, sin los cuales no se podrían brindar los servicios de navegación aérea y no podrían operarse los servicios de transporte aéreo ". Asimismo, indicó que las frecuencias para el enlace de ascenso (uplink) son de 5925 MHz a 6425 MHz y las frecuencias para enlace de descenso ( downlink) son de 3700 a 4200 MHz. (Folios 45 a 81 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) CUARTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -449 del 21 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), aa eA coo 2 a �%rrf i�dW' . d�álmeñté` '2+..."''�.x�.*S.'✓.�f. � � � brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por COCESNA. (Folios 82 y 83 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) QUINTO: Mediante Resolución N° RCS- 209 -2011 de las 12:20 horas del 14 de setiembre de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones definió el "Procedimiento Interno para la Remisión al Poder Ejecutivo de Recomendaciones Técnicas para el Otorgamiento de Concesiones Directas para la Prestación riel Servicio Satelital con Excepción de la Prestación del Servicio de Televisión y Audio por Suscripción ", es decir, para el otorgamiento de frecuencias de asignación no exclusiva conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 84 a 87 del expediente administrativo N° GCP - la 124 -2011) SEXTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -670 del 11 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, en vista de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 36796 - MINAET denominado "Reforma a los artículos 34 y 134 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", así como de la Resolución N° RCS- 209 -2011 del Consejo de la SUTEL, solicitó a dicha Superintendencia nuevamente el criterio técnico relacionado con la solicitud de frecuencias presentada por COCESNA, a la luz de dichas publicaciones. (Folios 89 y 90 del expediente administrativo N° GCP -124 -2011) SÉTIMO: Mediante oficio sin número del 10 de octubre de 2011, recibido en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, el señor Rodolfo Monge Pacheco, representante legal de COCESNA, solicitó entre otras cosas, agilizar los trámites presentados ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, debido al . carácter de institución pública internacional de utilidad pública que posee dicha entidad y en razón de la importancia que tiene su función como "proveedor de servicios de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, radio ayudas para [sic] y mensajería aeronáutica en el área centroamericana [sic]"; además modificar las frecuencias gestionadas para que se les "otorguen en forma directa las formales concesiones de las frecuencias de radio solicitadas por COCESNA ( ... ). Se completen los trámites administrativos y técnicos pertinentes. Se concedan estas concesiones de manera directa por efecto del Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, aprobado por ley número 3240 -1 [sic] de la República de Costa Rica ". (Folios 91 a 185 del expediente administrativo N° GCP -124 -2011) OCTAVO: Dentro de la infoinación aportada según el punto anterior, COCESNA remitió el memorándum N° JG 15 -2011 con fecha 06 de junio de 2011, en el cual explicó lo referente al uso que hace de su red y los requerimientos de espectro. En dicho documento, además señaló que la canalización de la banda de frecuencias que utiliza no se ajusta a 3 �.�ld�tatment�' i r� � ninguna norma, ya que, "las canalizaciones establecidas en las normas dividen el espectro de forma tal que, dependiendo del ancho de banda que se desee en cada uno de los canales, así será el número de canales disponibles en la banda y por ende las frecuencias de operación ". (Folios 166 y 173 del expediente administrativo N° GCP- 124 - 201 1) NOVENO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -688 del 13 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos remitió a SUTEL la información aportada por COCESNA según lo indicado en el punto anterior. (Folios 186 y 187 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) DÉCIMO: Mediante oficio N° GECR 379/2011 de fecha 07 de noviembre de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre de 2011, el representante legal de COCESNA reiteró la necesidad de que su solicitud sea resuelta a la brevedad posible tomando en consideración las modificaciones presentadas en el oficio del 10 de octubre de 2011. Por otra parte, solicitó tener por modificadas sus gestiones para la frecuencia solicitada para el enlace "Sitio Brujo, Guanacaste — Sitio Cerro La Cuesta Nicaragua', debido a que según reuniones sostenidas entre funcionarios de este organismo y SUTEL, se descubrió luego de revisar su solicitud, "que la frecuencia que solicitamos [solicitaron] y que nos [les] urge para poder concluir la instalación a nivel centroamericano de nuestra [su] red de radio enlaces, vital para los servicios que brinda COCESNA en la Región Centroamericana, no es posible que se nos [les] asigne por estar ya ajustada'. Por lo anterior, solicitan que en modificación del enlace referido, se autorice la frecuencia Tx 6883,1 MHz / Rx 6543,1 MHz y Tx 6864,5 MHz / Rx 6524,5 MHz en sustitución de la anteriormente solicitada. Adicionalmente, manifestó que en virtud de "la urgencia de contar con la asignación de la frecuencia que nos [les] permita garantizar la operación de los servicios públicos que brindamos conforme lo dispuesto por el Convenio constitutivo ", solicitan "la autorización o asignación de un permiso temporal de dichas frecuencias, mientras se resuelven en definitiva nuestras gestiones" (lo subrayado no es parte del original). En razón de lo anterior, el estudio de la Gerencia de Concesiones y Permisos versó sobre esta última solicitud de penniso del enlace citado y su posible otorgamiento. (Folios 188 y 189 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) UNDÉCIMO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -804 del 06 de diciembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a SUTEL referirse a lo señalado por COCESNA en el oficio N° GECR 379/2011. (Folios 190 a 192 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) DUODÉCIMO: Mediante oficio N° 777 SUTEL -SC -2011 del 20 de diciembre de 2011, recibido en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió el Acuerdo N° 017 - 089 -2011 del Consejo de la Superi ntendencia de Telecomunicaciones 4 tál Firrr,�dl3„� ménte � , 1 , 1 i I t�a a según el cual se aprobó para ser remitido al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el estudio técnico contenido en el oficio N° 3632 - SUTEL -1)GC -2011 del 13 de diciembre de 2011, el cual contiene el análisis denominado "Resultado de estudio técnico para el otorgamiento de enlaces de microondas de uso temporal a la empresa COCESNA ", referente a la solicitud de criterio presentada por la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -804. (Folios 193 a 199 del expediente administrativo N° GCP - 124 -2011) DÉCIMO TERCERO: Mediante memorándum N° ME -GCP- 2012 -007 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico ambas de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, criterio técnico referente al oficio N° 3632 -SUTEL -13GC -2011, en todos sus aspectos y a la luz de la solicitud realizada por la entidad denominada COCESNA. (Folio 200 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) DÉCIMO CUARTO: Mediante oficio N° OF -GAER- 2012 -002 del 11 de enero de 2012, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico solicitó a SUTEL aclarar la recomendación sobre las frecuencias que eventualmente se le podrían asignar a COCESNA toda vez que "en las frecuencias recomendadas por SUTEL a COCESNA y las frecuencias concesionadas a la empresa COMUNICA M Y T, S.A., existe un traslape de 2.5 MHz en la parte inferior de los rangos otorgados" (lo subrayado no es parte del original). Asimismo, se solicita aclarar respecto de las notas CR 085 y CR 086 en el sentido de que dichas notas "no indican que las frecuencias contempladas en las mismas sean de asignación no exclusiva". (Folios 201 a 203 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) DÉCIMO QUINTO: Mediante oficio N° OF -DER- 2012 -020 de fecha 07 de febrero de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico, reiteró a SUTEL la solicitud planteada por la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico mediante oficio N° OF -GAER- 2012 -002. (Folios 204 y 205 del expediente administrativo N° GCP -124 -2011) DÉCIMO SEXTO: Mediante oficio N° 189 SUTEL -SC -2012 del 27 de febrero de 2012, recibido el 29 de febrero del mismo año en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió el Acuerdo N° 018 - 011 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según el cual se aprobó para ser remitido al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el estudio técnico contenido en el oficio N° 428- SUTEL- DGC -2012 del 08 de febrero de 2012, el cual contiene la ampliación al criterio técnico emitido mediante oficio N° 3632 - SUTEL -13GC -2011 sobre el permiso temporal de frecuencias para un enlace de microondas, a favor de COCESNA. (Folios 217 a 221 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) 5 -�gf�1y�0��� �� cYgit'`al éñEé DÉCIMO SÉTIMO: Mediante oficio N° OF -GAER- 2012 -034 del 07 de marzo de 2012, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico solicitó a COCESNA audiencia con el fin de discutir algunos aspectos técnicos relacionados con la solicitud de permiso temporal de uso de frecuencias y la posibilidad de que dicha entidad haga "uso únicamente del espacio disponible de 37,5 MHz de subida y 37,5 MHz de bajada (...) ". (Folios 228 a 230 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) DÉCIMO OCTAVO: Mediante oficio N° GECR 085/2012 del 08 de marzo de 2012, el representante de COCESNA solicitó programar la audiencia sugerida en el oficio N° OF- GAER- 2012 -034 para el 13 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. Resultado de dicha audiencia, se emitió la minuta N° MI -GAER- 2012 -004 de fecha 13 de marzo de 2012. lo (Folio 231 y 266 a 270 del expediente administrativo N° GCP - 124 -2011) DÉCIMO NOVENO: Mediante oficio N° 0103GECR recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de marzo de 2012, el representante legal de COCESNA indicó que basados en la audiencia y la minuta antes indicadas, dicha entidad acepta los términos ahí discutidos y solicita a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico el otorgamiento del permiso temporal para operar el enlace de microondas entre los sitios Cerro Brujo, Costa Rica — La Cuesta, Nicaragua, según los aspectos técnicos señalados por esa Gerencia. (Folio 273 del expediente administrativo N° GCP- 124 -201 I ) VIGÉSIMO: Mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -068 del 23 de marzo de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo día, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT- GAER -2012- 038 de fecha 23 de marzo de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro • Radioeléctrico mediante informe de aval N° IT- DER -AY- 2012 -013 de fecha del 09 de marzo de 2012 y relacionado con la solicitud de permiso de uso temporal de frecuencias planteada por COCESNA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico: "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) señala mediante el oficio 3632- SUTEL -1)GC -2011, que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea ( COCESNA) aceptó mediante el oficio 42412011, la propuesta efectuada por SUTEL para que COCESNA utilice las frecuencias 6520 MHz; 6540 fi ) I 1 I I LM 6 �Pr,' MHz; 6860 MHz y 6880 MHz en el enlace Cerro Brujo — Cerro La Cuesta Nicaragua. En un oficio anterior, COCESNA había manifestado que ante la urgencia de contar con la asignación de las frecuencias para la red actual de 4 canales dúplex, más al menos un canal dúplex adicional, que les permitiera garantizar la operación de los servicios que brindan, por lo que solicitan la autorización o asignación de un permiso temporal mientras se resuelven sus gestiones. Con base en la solicitud de COCESNA, la SUTEL emite el oficio 3632 - SUTEL -1)GC -2011 «Resultado de estudio técnico para el la otorgamiento de enlaces microotndas de usa temporal a la empresa COCESNA». En dicho oficio, la SUTEL indica que el enlace Cerro Brujo — Cerro La Cuesta Nicaragua no recibirá o generará interferencias siempre y cuando su implementación se apegue a los valores nnostrados en las tablas 1 y 2, las cuales fueron citadas en el punto 3.2 del presente informe. Por ello SUTEL indica que sí es posible la asignación de esas frecuencias, siempre que COCESNA se apegue a sus recomendaciones. COCESNA requiere de al menos 27,5 MHz en ambos sentidos (son 27,5 MHz de uplink y 27,5 MHz de downlink) para poder operar los 4 canales dúplex que tiene actualmente, requiere además de 13,8 MHz adicionales en ambos sentidos para operar otro canal dúplex deforma libre, de manera que no interfiera con los enlaces actuales que operan en modulación QPSK. En total, requiere de al menos 41,3 MHz en ambos sentidos, para poder operar con la modulación QPSK que es la más robusta ante interferencias. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico considera que con la recomendación de SUTEL para otorgar un espacio de 40 MHz en ambos sentidos, donde 28,3 MHz son para la operación actual de la red de COCESNA bajo la modulación QPSK (ver Cuadro I), deja libres únicamente 11,7 MHz de espacio libre, que no corresponde a los 13,8 MHz de espacio óptimo de un canal, por lo cual, dicho canal se traslapará con el siguiente segmento de frecuencias, o deberá aconnodarse en ese espacio de 40 MHz, cambiando la modulación de QPSK a 16 QAM, con lo cual se incrementa la posibilidad de interferencias. ' 9 � � d� � -� 1 CCff�yy�frf7lmcyC� :Yclklr�táénté ic� SUTEL señala que existe un traslape de 2,5 MHz en los canales 5 y Y recomendados por dicho órgano para su otorgamiento a COCESNA, con los segmentos de frecuencias dados en concesión a COMUNICA M y T, S.A., sin embargo, señala que dicho traslape no afecta la operación actual de COMUNICA M y T, S.A., al encontrarse los puntos de transmisión y recepción en zonas geográficas distintas. En este sentido, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico considera que dado que la concesión de COMUNICA M y T, S.A., le permite ampliar sus operaciones en todo el país, se tiene que en caso de que dicha empresa extienda sus operaciones a la zona fronteriza con lo Nicaragua, se podrían generar interferencias entre las operaciones de COMUNICA M y T, S.A. con las de COCESNA. De acuerdo con las notas CR 085 y CR 086 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el uso que daría COCESNA a dichas frecuencias, al ser para enlaces de conexión de una red privada, se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF La canalización recomendada por SUTEL de 20 MHz de ancho de banda se encuentra conforme a la canalización de UIT según la recomendación UIT -R 17.384 y por tanto al PNAF. Al otorgar solo 40 MHz de uplink y 40 MHz de downlink, eso implicará que COCESNA deba utilizar una modulación diferente a la QSPK y por tanto, estar más expuesto a interferencias. Además de la situación descrita anteriormente, tras la reunión sostenida con representantes de COCESNA, según consta en la minuta MI -GAER- 2012 -004 y el oficio 0103GECR, COCESNA acepta que se le otorguen solo 37,5 MHz de uplink y 37,5 MHz de downlink, debido a que por motivos del traslape de frecuencias con COMUNICA M y T, S.A., los primeros 2,5 MHz no podrían ser utilizados por COCESNA, al ser de asignación exclusiva. Si bien esto no es conforme a la canalización recomendada por UIT, esta Gerencia recomienda su otorgamiento por tratarse de un permiso temporal en el proceso de reacomodo de frecuencias según las recomendaciones de UIT. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anterionnente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda apartarse � i i � t� � :�' firrti,�do� d�gd�Lmén[é del criterio técnico emitido por SUTEL en los informes 3632 - SUTEL -DGC -2011 y 428 - SUTEL -1)GC -2012 en lo referente a las frecuencias recomendadas, por cuanto considera que no es viable el reúso de frecuencias, al ser de asignación exclusiva. Por tanto, a partir de la conversación sostenida, el 13 de marzo de 2012 con COCESNA (minuta MI -CAER- 2012 -004) y del oficio N° 0103GECR recibido en el Viceministerio el 20 marzo de 2012, se tramita esta solicitud solo para 37,5 MHz, obviando los primeros 2,5 MHz de los canales 5 y Y. Se considera necesario también, iniciar un proceso de recuperación de frecuencias para los 2,5 MHz del traslape con la empresa COMUNICA M y T, S.A., por un tema de uso eficiente de[ espectro, ya que de acuerdo a lo indicado por SUTEL en el informe 3632 - SUTEL -DGC -2011, la empresa no está utilizando esos espacios de frecuencias en los canales 5 y 5' de la banda alta de 6 GHz, de ese modo también se logra que dicha empresa se apegue a la normativa de UIT en su canalización. 5. Recomendaciones • Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora Viceministra [entiéndase `al Señor Viceministro' debido al reciente nombramiento de un nuevo jerarca en el Viceministerio de Telecomunicaciones] que, a su vez, le recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar un permiso temporal de frecuencias a COCESNA mientras se resuelven definitivamente las gestiones de frecuencias a dicha institución, permiso que sería para las frecuencias 6512,5 MHz a 6530 MHz, 6530 MHz a 6550 MHz, 6852,5 MHz a 6870 MHz y 6870 MHz a 6890 MHz. Esta Gerencia recomienda su otorgamiento por cuanto las mismas fueron solicitadas para el uso de la red privada de COCESNA, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y a las notas CR 085 y CR 086 de dicho plan. El uso temporal de dichas frecuencias a través del penniso se acataría con todas sus especificaciones técnicas emitidas por SUTEL en el informe 3632- SUTEL -1)GC -2011, sin embargo, en lo referente al segmento de frecuencias recomendado para su otorgamiento, a� � � � 9 r� ' I ' a l � 4f dY esta Gerencia recomienda apartarse del criterio de SUTEL emitido en los oficios 3632- SUTEL -1)GC -2011 y 428- SUTEL- DGC -2012, por cuanto no considera viable el reúso de frecuencias al ser de asignación exclusiva, razón por la cual excluyó en esta recomendación, los primeros 2,5 MHz de los canales 5 y 5' de la banda alta de 6 GHz, recomendados para ser otorgados a COCESNA. • Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda a la Señora Viceministra [léase `al Señor Viceministro' en los mismos términos de la nota inserta en el párrafo anterior] que a su vez, le recomiende al Poder Ejecutivo, iniciar los trámites correspondientes para nwdificar el Acuerdo Ejecutivo N° 073 -2005 MSP, a fin de lograr un uso eficiente del espectro, ya que la empresa COMUNICA M y T, S.A., no hace uso de los primeros 2,5 MHz en los canales 5 y 5' de la banda alta de 6 GHz. Esa modificación permitiría además, apegarse a la canalización establecida por la UIT y avalada en el PNAF para dichas frecuencias." (Folios 278 a 289 y 335 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) VIGÉSIMO PRIMERO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -174 del 27 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la entidad de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud, ya tienen más de los tres meses de vigencia. (Folios 290 y 291 del expediente administrativo N° GCP- 124 - 2011) VIGÉSIMO SEGUNDO: En atención a lo anterior, la entidad COCESNA, presentó el oficio N° GECR 109/2012 en fecha 28 de marzo de 2012, con la certificación notarial N° 87 -2012 de las 09:00 horas del 28 de marzo de 2012, otorgada por la notaria pública Olga Libia Sandoval Ugalde, en la que se confirma que el señor Rodolfo Monge Pacheco es gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de veinticinco mil dólares de la entidad pública internacional COCESNA. Misma calidad se corroboró más adelante con la presentación de una nueva personería jurídica mediante certificación notarial N° 115 -2012 de las 13:00 horas del 07 de mayo de 2012, emitida por la misma fedataria pública. (Folios 296, 297 y 330 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) 10 �:�x F�r��cJci á�gl�Lrtieí�Eé � c� VIGÉSIMO TERCERO: Mediante memorándum N° ME -GCP- 2012 -182 de fecha 08 de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Pennisos solicitó a la Dirección de Espectro Radioeléctrico, que en razón de la instrucción general girada por la otrora señora Viceministra de Telecomunicaciones y comunicada a la Gerencia de Concesiones y Permisos por la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, la Dirección de Espectro Radioeléctrico debía remitir un aval por escrito según el cual, dicha Dirección, asumiera las recomendaciones del informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico como propias, recomendándolas al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez las recomiende al Poder Ejecutivo. (Folios 331 y 332 del expediente administrativo N° GCP- ® 124 -2011) VIGÉSIMO CUARTO: Mediante memorándum N° ME -DER- 2012 -190 del 10 de mayo de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° IT- DER -AV- 2012 -013 del 09 de mayo de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, el cual avaló, ratificó y recomendó como propio, el criterio técnico establecido en el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -038, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, relativo a la solicitud de COCESNA. (Folios 333 a 335 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) VIGÉSIMO QUINTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -246 del 24 de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos consultó a la Dirección General de Calidad de SUTEL respecto del oficio N° 3632 - SUTEL -1)GC -2011 sobre el resultado de estudio técnico respecto de la solicitud de enlaces microondas de uso temporal, con el fin de que aclarara y considerara algunos puntos respecto de dicho criterio. (Folios 336 a 340 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) • VIGÉSIMO SEXTO: En razón de lo anterior, mediante oficio N° 639 SUTEL -SC -2012 del 06 de julio de 2012, recibido en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió el Acuerdo N° 022 - 041 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según el cual se aprobó para ser remitido al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el criterio técnico contenido en el oficio N° 2595- SUTEL- DGC -2012 del 29 de junio de 2012, el cual contiene la aclaración al criterio técnico emitido mediante oficio N° 3632 -SUTEL -1)GC -2011 solicitada por la Gerencia de Concesiones y Permisos, sobre el permiso temporal de frecuencias para un enlace de microondas, a favor de COCESNA. (Folios 343 a 349 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) ll �� �f�álm�ñéz VIGÉSIMO SÉTIMO: Mediante memorándum N° ME- GCP- 2012 -256 del 09 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos consultó a la ;Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico para que se refiriera a los aspectos tratados por SUTEL en su aclaración, y si en algo afectarían el criterio ya dado por dicha Gerencia mediante informe técnico N° IT -GAER- 2012 -038. (Folio 350 del expediente administrativo N° GCP -124- 2011) VIGÉSIMO OCTAVO: Mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -187 del 10 de julio de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico dio respuesta a la • consulta realizada por la Gerencia de Concesiones y Permisos respecto del oficio de aclaración emitido por SUTEL, sea el N° 2595 - SUTEL -DGC -2012, e indicó en lo que interesa lo siguiente: "Respecto al oficio 2595- SUTEL - 1)GC -2012, en lo referente al punto 3 que corresponde al contenido técnico, SUTEL reitera el proceso de audiencia que llevó con COCESNA respecto a la canalización propia que ellos utilizan. Además, como único elemento nuevo, señala que 'Es importante destacar, que el permiso debe ser acorde con las notas CR 085 y CR 086 del PNAF vigente, siendo que, un ancho de banda de 37,5 MHz en lugar de los 40 MHz propuestos por la SUTEL, no estaría acorde con las canalizaciones UIT -R 17.384 y UIT -R F.385 establecidas en el PNAF. Por lo tanto esta Superintendencia no considera factible el otorgamiento de un ancho de banda diferente al establecido en dichas recomendaciones'. • En este sentido, le reitero lo citado por el señor Director de Espectro Radioeléctrico en su correo electrónico del día 9 de julio del 2012, que se da posterior a la conversación y posterior acuerdo con el señor Glern Fallas de SUTEL [quien es el Director General de Calidad de SUTEL]: '( ... ), en llamada telefónica con Don Glemh Fallas acordamos proceder a separarnos técnicamente en este caso según sigue: La canalización recomendada en este caso de 40 MHz es conteste al PNAF y se adapta a la operación de los enlaces de COCESNA del tal forma que se está 12 I � 0 a� � I � I i � 0 0 1 realizando un uso eficiente del espectro y permite que la utilización del resto de los canales. Si bien es cierto los equipos utilizados actuabnente por COCESNA utilizan diferentes anchos de banda y segmentos de frecuencias, estos puede adaptarse dentro un espacios de 40 MHz de la banda en cuestión (en ambos sentidos), tal y corno se desprende del lT -CAER- 2012 -038. Por otro lado al existir un pequeño traslape, con otro concesionario, entre los canales y los segmentos de frecuencias de COCESNA de 2,5 MHz en la parte • inferior del mismo segmento de 40 MHz, se negoció con COCESNA la opción de trabajar en la parte alta del segmento de 40 MHz de tal forma que el permiso de operación sea de 37,5 MHz. Esto para efectos de seguridad jurídica y dar continuidad a la solicitud de COCESNA. Favor utilizar lo ya fundamentado en el informe GAER.'. De esta manera, se tiene que el contenido actual del informe IT- GAER- 2012 -038 que recomienda otorgar el permiso para 37,5 MHz está conteste al PNAF ya que no excede los 40 MHz abarcados por los canales 5 y 6 según las canalizaciones de la UIT, y permite la utilización del resto de los canales. Los 2,5 MHz que excluye del permiso es por el tema del traslape de frecuencias con el segmento • ya otorgado para uso en todo el país para otro concesionario. Adicionalmente, el uso que le dará COCESNA a estos 37,5 MHz según su canalización propia permitirá mayor cantidad de datos en la transmisión, lo que implica un uso más eficiente del espectro a otorgar." Debido a lo anterior, Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, indicó y recomendó para que a su vez se recomiende al Poder Ejecutivo que, debido al recorte de 2,5 MHz dentro del canal 5/5', la Tabla 1 debía leerse en lo sucesivo de la siguiente manera: 13 ����Elr•.", ��dó, r ! I ,,,... C «(...) Tabla'1;;Enlace Cerro Brálq:' Cerró La Cuestq'Nicarggud,: 11 IVdmbre ettldce CCN `Cerro''Brúlo vCer„rq"La Cuesta Ntcarásitá x.w. t B (MHzI „ ti Nombre del sitio ''Cerro Brúlo Nombre del sino. ' Cerro La Cuesta Ntca Latitud (ilWGS84) 101439200 Latitud (WGS84) x ` 11 *2889933 % • Lotiguud (WCS84) ,i 85 6295000' ,'xt Longitud (WGS84) '85--,-84981661 Potéitcta (d8rñ) 25 00 Po`téücta (dBm)í ' 25';0 Frec:Tx (MH), 5+ ` , ;652125 v Frec'Tx (MHz). ''' 686125` Frec'Rx (MHz). :6861,25 :<. Frec Rx (MHz).- . 6521 25 EIRR Win) '.6160 EIRP (dBtit) 006 r Aztiriut ( °) i '349 31' s á ;Azúnüt (°)� 169 27 Dóivnnit ( °) -0,'67 :0,21 Marca Equtnó Eclipse `° , !' Marca Equtpo Eclipse Mgdelo Equipe >'ODU3ÓÓHP Modeló Equipo a O "03, 60HP Marca Antena ' ANDREW CORPORATION Marca Antena ANDREW CORPORA e a y Mrdelo Antetíü �HP6 65 v �� � - Modelo Antena ` 1 ` ..HP6 65' " :�'a Garianaa Antena (dBt) 36 00 � , . Canátic`ta Aitfená (det) - 36 00 Altúrá base-antena (m) 45;50 Altura base antena (m) ND Pglánzactat '' V Polarizacion V? Seitsi6tádad Rs, (dBñt) = 86 � � Sensibilidad Rx (dBm) 86 t }y ..,g, • La tabla J2 se mantiene sin variaciones, según consta en el informe de SUTEL (... F (Folios 351 a 354 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) VIGÉSIMO NOVENO: Mediante correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2012, el señor Gerente de Administración del Espectro Radioeléctrico consultó al señor Marvin Collado, Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), "Ente Regulador" de Nicaragua en materia de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, respecto de lo siguiente: "La solicitud heclut por COCESNA es para implementar enlaces de microondas entre los sitios de Cerro Brujo en Costa Rica y Cerro La Cuesta en Nicaragua. En el proceso de trámite por pone de la 14 1 t (ir,� adn ��é Administración de Costa Rica, se ha recomendado asignar a COCESNA una parte del canal 515'y la totalidad del canal 6/6' de la banda de 6 Ghz [sic] (de 6512,5 MHz a 6550 MHz; y de 6542,5 MHz a 6880 MHz), para su uso según la canalización propia de COCESNA. De esta manera, y antes de finalizar el trámite que otorgue el permiso en Costa Rica, deseamos consultar sobre el permiso /licencia para el uso de estas frecuencias para la porción del trayecto en Nicaragua. Esto porque no queremos emitir un • documento que permita transmisiones desde Costa Rica con potencias que ingresen a territorio de Nicaragua, sin antes estar alineados con la Administración de su país. En este sentido, le agradecemos nos indique si ya existe tal permiso /licencia de la Administración de Nicaragua para el uso de estas frecuencias entre Cerro La Cuesta en Nicaragua y Cerro Brujo en Costa Rica, o al menos una solicitud en proceso de trámite para dichas frecuencias por parte de COCESNA en Nicaragua. "(Folio 363 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) TRIGÉSIMO: Mediante correo electrónico recibido en la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico el día 17 de agosto de 2012, suscrito por el Ingeniero Juan Carlos Morales, Coordinador de la Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico TELCOR, "Ente Regulador" de Nicaragua expresó lo siguiente: "Estimado Ing. Troyo • En respuesta a su consulta al Ing. Marvin Collado, Vicepresidente ejecutivo de nuestra Institución, tengo a bien responder su solicitud de información relacionada a las frecuencias autorizadas a COCESNA Nicaragua para el radioenlace Cerro -Brujo - La Cuesta. Al respecto le informo que COCESNA Nicaragua es asignatario por Permiso concedido por esta Autoridad, de las frecuencias que se detallan para el enlace en cuestión. RECOMENDACIÓN ITU -R 384 -8 PARA LA PARTE INFERIOR DE LA BANDA DE 6 GHz Espaciamiento de canal: 29.65 MHz i r a � a 1 r , �.. 15 i �r, m�pjdm dyRzlmentc` Separación dúplex: 252.010 MHz N Sitio Tx Fx_Tx(M Sitio Rx Fx_Rx_ CH Pol BW Pot ° ERRO EL Hz) LA S2 28 1 CERRO EL 6063.80 LA 6315.8 5 H 29.6 28 BRUJO CUESTA 4 5 dBni 2 CERRO EL 6123.10 LA 6375.1 7 V 29.6 28 BRUJO CUESTA 4 5 1 d8m Posterior al Permiso otorgado, COCESNA Nicaragua en la persona del btg. Giovanni Orozco, solicitó a TELCOR considerar la la modificación de las frecuencias asignadas a petición de COCESNA Costa Rica, a fin de armonizar nuestra asignación con los planes de frecuencia de ese país. Por tanto, posterior al análisis técnico efectuado por esta Autoridad, se informó al Ing. Orozco que no había objeción de nuestra parte para modificar la asignación original a la siguiente configuración especial: • PARTE SUPERIOR DE LA BANDA DE 6 GHz Espaciamiento de canal: 13.8 MHz Separación dúplex: 340.00 MHz N° Sitio Tx Fx_Tx(MHz) Sitio Rx Fx_Rx_S2 CH Pol 1 BW Pot ERRO EL LA 28 l RUJO 6,543.10 CUESTA 6,883.10 6 dBnt CERRO EL LA ±13 28 2 RUJO 6,524,50 CUESTA 6,864,50 5 dBm Después de acordar la modificación, se orientó a COCESNA Nicaragua proceder con la solicitud formal de cambio de frecuencias, solicitud que no ha sido presentada hasta el momento ante esta Autoridad, pues entiendo que esperaban coordinar con la parte costarricense la asignación de frecuencias por parte del Regulador de ese país. "(Folios 364 a 365 del expediente administrativo N° GCP- 124 -2011) � � u � II i r � 16 AGr��n� �YcAgtálmente I TRIGÉSIMO PRIMERO: Mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -078, de fecha 30 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por la entidad CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D -VT- 2012 -080, del seis de setiembre de 2012. (Folios 370 a 418 del expediente administrativo N° GCP- 124 - 2011). • TRIGÉSIMO SEGUNDO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -080, del seis de setiembre de 2012, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 124 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, con cédula de • persona jurídica N° 3- 110 - 051464, representada por el señor Rodolfo Monge Pacheco, portador de la cédula de identidad N° 1- 0421 -0770, quien es gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de veinticinco mil dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) de la misma, el permiso de uso oficial de frecuencias para la instalación del radioenlace denominado `Sitio Cerro Brujo, Guanacaste — Sitio Cerro La Cuesta, Nicaragua', solamente la porción del enlace comprendido dentro del territorio nacional, para comunicación en funciones propias del ente, para que opere las frecuencias 6512,5 MHz a 6530 MHz, 6530 MHz a 6550 MHz, 6852,5 MHz a 6870 MHz y 6870 MHz a 6890 MHz, según lo indicado por las notas CR 085 y CR 086 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en sus oficios N° 3632- SUTEL- DGC -201, N° 428 - SUTEL -13GC -2012 y N° 2595 - SUTEL -1)GC -2012 y por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -CAER- 2012 -038, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así � 17 Fi�rm' d 1 �� ��� 0 • C recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y ampliado y aclarado 411 mediante el memorándum N° ME- GAER - 2012 -187 también de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan en las siguientes tablas que se transcriben en lo conducente, a continuación: labia 2 Enlace: Cerro Brujo -Cerro la Cuesta Nicaragua Nombre enlace: CCN_Cerro Brujo - Cerro la Cuesta Nicaragua Canalización RW (MHz > Canal F.384 -10 20,00 616' Nombre del sitio: Latitud (WGS84): Lon(ilud (WG584) Potencia (dBm) - Frec Tx (MHz): Frec Rx (MHz): EIRP (dBm): Azunut( °): Downdh (1), Marca Equipo Modelo Equipo' Marca Amena: Modelo Amena: Ganancia antena (d8i) Apura base- antena (m)' Polarización: Sensibilidad Rx(dBm) Sl6o A Cerro Brujo 10,1439200 - 65,6295000 25,00 6.540,00 6.880,00 61,00 349,31 -0,67 Eclipse ODU300HP ANDREW CORPORATION HP6-65 36,00 45,50 V -86 Nombre del sido: Lattud (WG5641: Longitud (WGS84) Potencia (dBm): Frec Tx f MHz): Frec Rx(MHz), EIRP (~Y Azimu ° Dowmin (°): Marca Equipo: Modelo Equipo Marca Amena: Modelo Antena: Ganancia amena (dBi) ' Apura base- antena (m): Polarización: Sensibiddad Rx(dBm): Sitio B Cerro La Cuesla Nicaragua 11,2889933 - 85,8498166 25,00 6.880,00 6,540,00 61,00 169,27 -0,21 Eclipse ODU300HP ANDREW CORPORATION HP6.65 36,00 ND V -86 < on YY)7C{t7� �Q�dLjt` �Lfr-ie�itté 1 .� ° N � ARTÍCULO 2.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que con fundamento en lo establecido en el artículo 22 inciso 1) subinciso a) de la Ley N° 8642, referente a la `Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos' y el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de cada enlace, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciarla operación y explotación del enlace y/o la prestación de los servicios. ARTÍCULO 3.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS .j DE NAVEGACIÓN AÉREA que una vez instalado cada enlace de microondas otorgado, cuenta con diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, para informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET y sus reformas y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante respectivo. En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. ARTÍCULO 4.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 5: Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice deberá estar habilitada para el uso conjunto o compartido con relación a las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la propia instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, según el artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 6.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la 19 ��y. � � :�" f rr;i-�dm� ágilál'ménf� � � k~ S~ redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que estará obligado, de conformidad con el artículo 93 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquier que sea su origen. • ARTÍCULO 8.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA que previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la localización del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste técnico necesario, siempre y cuando se esté conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Todo lo anterior con excepción de un cambio de frecuencia, caso en el cual deberá hacerse mediante acuerdo ejecutivo. ARTÍCULO 9.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que tendrá la facultad de realizar otros usos en convergencia a tenor de lo establecido en los artículos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando los usos que se les dé a las frecuencias otorgadas sean concordantes con lo establecido para dichos rangos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y se mantenga el `uso oficial' de las mismas. • ARTÍCULO 10.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que las frecuencias 6512,5 MHz a 6530 MHz, 6530 MHz a 6550 MHz, 6852,5 MHz a 6870 MHz y 6870 MHz a 6890 MHz, dentro de los rangos 6450 MHz a 6851 MHz y 6851 MHz a 7424 MHz (de acuerdo con las notas CR 085 y CR 086 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, están designadas como frecuencias que se atribuyen para enlaces de conexión de redes públicas o privadas de otros servicios diferentes al de radiodifusión conforme a la canalización UIT -R F.384. ARTÍCULO 11.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como `No Comerciales', `Oficiales' y `de seguridad aeronáutica', tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Sin embargo, de conformidad con la solicitud realizada por COCESNA de un permiso 20 �� ��° Fr���d� cYgtal'méíite � .. il I � � •� � V `temporal' en el ínterin en que el Poder Ejecutivo pueda resolver su solicitud principal -la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP- 124 -2011 que lleva la Gerencia de Concesiones y Pertnisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, según oficio presentado en fecha 10 de octubre de 2011 y que se enviara a SUTEL mediante oficio N° OF- GCP -2011 -670 del 11 de octubre de 2011, que en la actualidad todavía se encuentra en estudio por dicha Superintendencia -, se le informa a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que dicho plazo está sujeto a una condición resolutoria, es decir, que la vigencia del presente permiso será, en principio, por esos cinco (5) años únicamente si la Administración no resolviera sus solicitudes principales de frecuencias en ese plazo, a contrario sensu, en el momento que sus gestiones sean resueltas, el plazo del presente Acuerdo Ejecutivo terminará, y con ello • los derechos aquí otorgados sobre el enlace solicitado, toda vez que con la resolución de su solicitud principal podrán realizarse ampliamente todos los servicios requeridos por la institución incluyendo los que el actualmente le otorgaría dicho enlace. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que será causa] de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso t) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 13.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 21 �flr��g cl� dlgtffiméíite Cw`G" �^_.tw�Y.áí�� „ e ; � .� � ARTICULO 15.- Indicar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que los recursos del espectro radioeléctrico no • constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 18.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, que de forma supletoria se aplicarán la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, así como la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, los principios rectores y cualquier otra normativa vinculante, para dirimir cualquier omisión o controversia relacionada con los • distintos aspectos relacionados y no contemplados en el presente Acuerdo Ejecutivo, incluido el régimen sancionatorio aplicable. ARTÍCULO 19.- Informar a la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo de la CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, por el medio 22 �Yd�táLméñt�' y 1 i .I rl I I s� señalado dentro del expediente administrativo. Y a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Cb Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil doce.- • LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES • 23 9�1 � ;�FI�T�1�L�[p.. �di �gdatrtxñ�[í?"