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IniciarMi WebLinkAcerca de06906-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales OT-- ILo -gol I , sutel _ uCt.lyfa;CCrarv,OC 7ELECOIMINICACEGNE8 ,3aq 6906-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N 060-2014,celebrada el 8 de octubre del 2014, mediante acuerdo 018-060-2014, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-254-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios número 123_CMW_2014 (NI-6859-2014) y 148_CMW_2014 (NI-8066- 2014), recibidos el 11 de agosto y 14 de setiembre del 2014, la empresa CallMyWay NY, S.A. presentó las siguientes solicitudes de asignación de numeración especial para servicios 800's, a saber: 800-1111115 para la empresa Smart Network Solutions Comm Corp (oficio 123_CMW_2014). 800-1111114 para la empresa Compsych Latin America Limitada, (oficio 148_CMW_2014). 2. Que mediante correo electrónico, enviado el 14 de agosto, se solicita a CaIIMyWay NY, S.A. que envíe los CDR's actualizados, de las pruebas que se solicitan en el punto 7 del Resuelve de la Resolución RCS-239-2013. 3. Que mediante correo electrónico, recibido el 24 de setiembre de 2014, la Empresa CallMyWay NY, S.A. remite los CDR's actualizados, de las pruebas solicitadas en el punto 7 del Resuelve, de la Resolución RCS-239-2013. 4. Que mediante oficio 5324-SUTEL-DGM-2014 del 30 de setiembre de 2014, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CallMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, ® sute. 13 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 5324-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto la empresa CallMyWay NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre las solicitudes de los números 800-1111115 y 800-1111114 mediante oficios 123 CMW 2014 (N1-6859-2014)y 148 CMW 2014(N1-8066-2014), respectivamente: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicitan dos números a la vez y no en bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes de los oficios 123 CMW 2014(NI-6859-2014)y 148 CMW 2014(NI- 8066-2014), se relaciona con la petición de la cliente Carolina Díaz Hoyos, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte: CC29665499, en calidad de Vice presidente de la empresa Smart Network Solutions Comm Corp, y Wendy Cordero Gutiérrez, en calidad de Office Manager de la sociedad de Compsych Latin America Limitada, cédula jurídica 3-102-655659, respectivamente, para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del operador CallMyWay NY, S.A. según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Nombre Operador de a j* Nombre Cliente Solicitante Especial`` Comercial .Servicios � �#"d r r,Yr°yes 800 800-1111115 CallMyWay NY, S.A. SMART NETWORK SOLUTIONS COMM CORP 800 800-1111114 CallMyWay NY, S.A. COMPSYCH LATIN AMERICA LIMITADA • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacerla SUTEL conforme a sus potestades y deberes,para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad de los números 800-1111115 y 800-1111114 solicitados mediante T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6 F+506 2215.6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutf 1 3 "-:In SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES oficios 123 CMW 2014(NI-6859-2014)y 148 CMW 2014(NI-8066-2014)respectivamente,en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Que luego de esa verificación,se ha corroborado que los números 800-1111115 y 800-1111114 solicitados mediante oficios 123 CMW 2014 (N1-6859-2014) y 148 CMW 2014 (NI-8066-2014) respectivamente, pueden ser asignados, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,según lo que consta en el primer apartado de este informe,procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la empresa CallMyWay NY, S.A. cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 123 CMW 2014 (N1-6859-2014) y 148 CMW 2014 (NI-8066-2014) respectivamente, a saber: Servicio `'Número Comercial #Registro < Nombre{ Cobro Revertido Óperador de - Nombre Cliente Especial r (7 Dígitos) Numeración Comercial automático Servicios Solicitante 800 1111115 4000-4240 800-1111115 Cobro Revertido CallMyWay ' SMART NETWORK Automático NY,S.A. SOLUTIONS COMM CORP 800 1111114 4000 4241 800 1111114 Cobro Revertido CallMyWay COMPSYCH LATIN Automático NY,S.A. AMERICA LIMITADA (...)" VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa CallMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente numeración: Numero Servicio "Nombre Operador ,, �a` Comercial �� .a. Nombre Cliente Solicitante; Especial , Comercial Servicios ..' (7 Dígitos) 800 1111115 800-1111115 CallMyWay NY, S.A. SMART NETW SOLUTIONS COMM CORPC COMPSLATIN 800 1111114 800-1111114 CallMyWay NY,S.A. AMERICA AMERICA LIMITADA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutet rj: 9 P: SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.. 4. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CallMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 �4sute-1� SUPERINTENDENCL4OE TELECOMUNICACIONES INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ,1151113 DE t;; Luis A arto A. v 4 Sf „Jt `^,, onsejo s COSTA RICA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 . C;34Sd rL Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes, 10 de octubre de 2014 09:38 a.m. Para: 'info@callmyway.com';Jolene Knorr CC: Josue Carballo Asunto: RCS-254-2014 RCS-254-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 41kk sutel Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr V " i á } sute' TELECdril)h:CACLCv IES 6906-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N 060- 2014, celebrada el 8 de octubre del 2014, mediante acuerdo 018-060-2014, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-254-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."' EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CallMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente numeración: Núméro ServicioNombre Operador de, Cóma�rcial � Nombre Gliónte Solicitante` Especial Comercial Servicios (7 Dígitos) 800 1111115 800-1111115 CallMyWay NY, S.A. SMART NETWOI SOLUTIONS COMM CORP COMPS800 1111114 800-1111114 CallMyWay NY, S.A. LATIN AMERICA ERICA LLIMITADA 2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a la empresa CallMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. • 4 S� tINTENDENCIA pi Y% ‘IP SUPEI � E TELECOMUNICACIONES 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa CallMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a la empresa CallMyWay NY,S.A.,que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CallMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL,según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4%M O f!q óa rG,, Luis Alberto Cascan = '(varado < sk zz t<3 -- - . '. •eI Consejo d 1. COST/d RICA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • (. fp; 1 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes, 10 de octubre de 2014 09:40 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-254-2014 POR TANTO RCS-254-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL-C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 e Glad d,��ríe/greG 4", sutel cL covu} sc. sxáaa Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 utr, Iii a S , C) e F'1' 4I) % TELE OMUNICA Cl.4 OE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-254-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 Se notifica la presente resolución a: CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com. Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr@sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR :..._:- 11.1: E-MAIL FAX, CALL MY WAY info@callm a .com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice..o.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. TUYO notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM,S.A. 'ma•nin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. 1.1Waimitsp rir[miczLoina•irp .] 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399 AMNET notificaciones@ti•o.co.cr 2203-1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacionesle.al.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@inter•honeline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. re•ulacion@I•tica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES,S.A. info@othos.cr 2248-1323 MARIBEL ROJAS VARELA NOTIFICA: FIRMA: ,b1 T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835