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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisot 25 ctoria de ecomunicaciones San josh, 25 de octubre de 2010 OF- DER - 2010 -068 Senor NO 2},; .i George Miley Rojas Consejoiji i:!jl_Q,[!i4[A Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimado senor: Para la actualizaci6n del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuaci6n le remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogi6 las siguientes solicitudes de permiso de frecuencias: EMPRESA No DE ACUERDO FECHA FOLIOS Agricola Nacar San Isidro, S.A. 009 - 2010 - MINAET 19/07/2010 11 Taxis Rohrmoser, S.A. 010 - 2010 - MINAET 19/07/2010 10 Arrocera Liborio, S.A. 011 - 2010- MINAET 19/07/2010 7 Cordialmente, ,%0��11iE, EHFk� O� hector de E VICEMINISTERIO C.C. Expediente Consecutivo Tel: (506) 2211 -1200 consultas _concesiones @telecom.go.cr Fax: (506) 2221 -8129 PI -- U 0 11 0 Acuerdo Ejecutivo N° 009 - 2010 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPi1BLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENE, RGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la Constituci6n Politica, articulos 121 inciso 14) subinciso c) pen6ltimo parrafo, 140 inciso 20) y 146; la Ley N° 6227, Ley General de la Administration Publica del 02 de mayo de 1978, articulos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subincisos a) y b), articulo 121; el Convenio de la Uni6n International de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley N° 8100 del 04 de abril del 2002; la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones del 4 de junio del 2008, articulos 9 inciso b) y 26, y la Ley N° 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de la Entidades P6blicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en el Alcance N° 31 a La Gaceta del 13 de agosto del 2008, articulos 39 y 40, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, del 22 de setiembre del 2008, articulo 45 y siguientes, Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET publicado en el Alcance N° 19a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009. CONSIDERANDO: PRIMERO.- En fecha 26 de agosto de 2010, la empresa Agricola Mcar San Isidro, S.A., c6dula juridica n6mero 3 -101- 460445, procedf6 a hater la solicitud de"permiso`nuavo de s use de frecuencia de radio, en el rango 136 — 174 MHz, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. SEGUNDO.- El 05 de octubre de 2009, mediante officio NO 1 "r -DCR- 2009 -083, el Viceministerio de Telecomunicaciones recibi6 criterio tecnico por parte del Departamento de Control National de Radio sobre la solicitud de fa empresa interesada. 0 TERCERO.- En fecha, 1 ° de octubre de 2009, mediante oficio NO OF -GCP -2009 -062, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, procedi6 a solicitar el respectivo criterio tecnico a SUTEL en cumplimiento con to dispuesto en la Ley. CUARTO.- En fecha, 03 de febrero de 2010, mediante oficio No OF -GCP- 2010 -1 19, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, reiter6 la solicitud hecha a SUTEL para que emitiese el respectivo criterio tecnico a fin de dar 9 continuidad al procedimiento, ya que la Administraci6n 136blica se encontraba en mora. QUINTO.- En fecha, 24 de febrero de 2010, mediante oficio No DVT -2010 -066, el Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones, se dirigi6 a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Ins Servicios Nblicos y les manifest6 su preocupaci6n ante el atraso sufrido en los tr'amites Ilevados por el Viceministerio per la coordinaci611 que se debe Ilevar con SUTEL toda vez que dicho Organo Regulador debe'reconlendar al Po4er. ;a Ejeeutivo respecto de cada solicitud presentada. 2 r SEXTO.- El 11 de mayo de 2010, mediante oficio NO 772 -SUTEL -2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones recibi6 el informe de SUTEL en el coal, dicho 6rgano Regulador procedi6 a emitir.el respectivo criterio tecnico, y estableci6 que la frecuencia solicitada se encuentra dentro de los uses establecidos por el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto No 35257- MINAET, y recomienda asignar dos frecuencias: una de transmisi6n: la 153.1000 MHz y otra de recepci6n: la 150.1000 MHz. SCTIMO.- El I I de mayo de 2010, mediante memorandum N° ME -GCP -2010 -089, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de TeleComunicaciones solicita criterio tecnico a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico. OCTAVO.- El 18 de mayo de 2010, mediante informe tecnico No IT -GAER -2010 -072, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones recibio criterio tecnico solicitado a la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico. NOVENO.- El 07 dejunio de 2010, mediante informe NO IT -GCP- 2010 -027, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones emite informe tecnico juridico sobre la solicited hecha por la empresa. DCCIMO.- El 06 de julio de 201.0, el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante dictamen NO D -VT- 022 -2010, recomienda al Poder`Ejecutivo otorgar el permiso; solicitado 1 per la empresa AGRICOL.A NACAR SAN ISIDRO, S.A. �'` DECIMO PRIMERO.- Que de conformiclad con la Ley General de "I'elecomunicaciones No 8642, en sus articulos 9 inciso b) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto N° 34765- MINAET, articulos 45 y 47; Ins permisos pueden ser otorgados para use de radiocomunicacion privada, previa recomendaci6n de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de la ley y del reglamento. DECIMO SEGUNDO.- Las bandas de frecuencias: de transmisi6n: la 153.1000 MHz y de recepci6n: la 150.1000 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado al use para red de radioconwnicaci6n privada, en comunicaciones propias de la empresa, por to que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confrere derechos de dominio sobre dichas frecuencias. POR TANI'O: ACUERDAN: iArticulo 1.- Otorgar el permiso a la empresa AGRICOLA NACAR SAN ISIDRO, S.A., c6dula juridica n6mero 3 -1 0 1- 46044 5, conforme a las siguientes condiciones tecnicas de operaci6n del sistema de radiocomunicaci6n privado: PERMISO DE USO DE FRECUENCIA Permiso de Derecho de Uso y Explotacion de la Frecuencia Concesionario: Agricola Nacar San Isidrii S.A. fe 0 �h Cedula Juridica 3 -101- 460445 Frecuencia central: E Tx 153.1000 MHz Rx 150.1000 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Maxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: ----- Altura del punto de radiaci6n de Tx 1: Tx 2: Tx 3: Tx 4: Tx 5: antena: 8 m 8 m 8 m 8 m 20 m Tx 1: Tx 2: rx 3: Tx 4: Tx 5: Ganancia de Antena: 3 dBi 3 dBi 3dBi 3 dBi 9 dBi Potencia Efectiva Radiada: Base: 44 dB RPT: 47dB Clasificaci6n del espectro: NO COMERCIAL Unicamente para red de Uso: radiocomunicaci6n privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE -EMP Tanto para la frecuencia de transmision Zona de Accion: como para la repetidora la distribution es la siguiente: �h 0 San Jose: Toda la provincia. Alaiuela: lbda la provincia. Cartago: Toda la provincia. Heredia: Toda la provincia. Guanacaste: Toda la provincia. Puntarenas: Toda la provincia. Limon: Toda la provincia. Emplazamiento Altura de Base Cant6n Distrito Latitud Longitud sitio (m) Puntarenas Aguirre Quepos 09028'15.38" N 84° 1 1'58.49" 0 8 Puntarenas Aguirre Parrita 09 034'00.68" N 84° 17'08.67" 0 30 Puntarenas Aguirre Parrita 09 030'59.88" N 84 019'35.90" 0 7 Puntarenas Aguirrc Quepos 09026'l 5.37" N 84 009'42.57" O 6 Perez. San Jose Paramo 09 °33'14.9" N 83 °45'49.42" 0 3440 Zeledon 5 anos a partir del otorgamiento del MVigencia: permiso por parte del NAET 0 Especificaciones red de radiocomunicaci6n privada: Estacion Base Marta: VERTEX Modelo: VXR -7000 Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Sensibilidad: 0.35 µV Marca: , Antenas Omnidireccionales Modelo.."% ®QQC 4' Articulo 3.- lnformar at administrado que ]as frecuencias 150,1000 MHz para recepci6n y 153,1000 MHz para transmisi6n asignadas, dentro del rango 148 — 174 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto N° 35257 - MINACT, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado seg6n Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), estA designada como firecuencia que se atribuye para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6nninos • arriba indicados y a to que indica esta nota. Articulo 4.- Se6alarle al administrado que los usos que se les de a las frecuencias sean concordantes con to establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribucitin de Frecuencias, conforme a la nota CR 033. Articulo 5.- Senalar que Cl presente permiso tendrA Una vigencia de 5 anos, mismo que podr6 renovarse por un periodo igual, a solicitud del interesado, de conformidad con el 0 articulo 26 de la Ley General de TeleCOMLInicaciones, N° 8642. Articulo 6.- Los equipos de radiocomunicaci6n, deberAu poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Articulo 7.- De confrnmidad con to dispuesto en Ia,nota CR 033 del I lan'Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (Decreto No 35257- MINAE?T)',ref6rmad0 segun Decreto'.�N d . 8 d000�:6, 35866 - MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n clue funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o pennisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener clue reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. 0 Articulo 8.- Previa aprobaci6n de SUTEL, se podrA incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en esta concesi6n o permiso segun to fundamentado en el articulo 84 del Decreto No 34765 - MINAET. Articulo 9: 13asados en el articulo 80 del Decreto No 34765 - MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para clue proceda a la instalacion de los equipos. No obstante, segim corresponda podrA otorgarse una unica pr6rroga cuando concurra alguno de los supuestos • establecidos en Of articulo 81 del Decreto mencionado. Articulo 10.- Una vez instalada la red, el interesado notificarA a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalacion se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. De no acusar la instalacion dentro del plazo otorgado en Of titulo habilitante, la SUTEL se dard por enterada de clue no se insta16 la red y procederA a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red dP "telec6municac'ioncs, . 9 sin lugar a indemniiaci6n. Lo anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto No 34765- MINAET. Articulo 11.- Con el objeto do vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicarA las visitas que considere pertinentes (inspecciones seg6n articulo 82 del Decreto No 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberA mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre alg6n extremo de la red de telecomunicaciones. Articulo 12.- Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspond iente, el mismo estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Articulo 13.- Que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, per cuanto el espectro radioelectricoy(un recurso . natural que constituye un bien de dominio p6blico sobre el cual el Estado ejerce so soberania, de conformidad con Cl articulo 121, inciso 14, subinciso c, pen6himo p6rrafo de la Constituci6n Politica. Articulo 14.- De conformidad con to establecido en el articulo 20 de la Ley N° 8642, las concesiones solo pueden ser cedidas previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesi6n per al menos dos anos y haya p1. as i obligaciones y dernas condiciones fijadas para tal efecto en $l contrato d'e ioncesi6ni i 0 rc0c Articulo IS, Se le informa clue en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constitution Polftica, se le previene al concesionario de estas frecuencias que es obligation de su parte acalar la legislation vigente v la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. Adicionalmente, to aca resuelto, es sin peijuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de "relecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto N° 35257 — MINAET y sus reformas. Articulo 16.- Rige a partir de su notif icacion. Dado en la Presidencia de la Republica, a las ocho horns del dia diecinueve de julio del ano dos mil d Laura Teofilo de la Torre Argtiello `9', �p Ministro de Ambiente, Energia ©S'A� y 'Felecomunicaciones , ";: ran Teofilo de la Torre Argtiello `9', �p Ministro de Ambiente, Energia ©S'A� y 'Felecomunicaciones ";: t ; I , o� T0 i F .Q 0104'' LC v i I "a (I OR:O� - - -.. a-W .3z;A- 13 Lr,� eccr Ion Leyes Y Pre- e e c ESTE DOCUHENTO HAS!DO REVISACO POR LA DIRECCIbA DE LEYES Y DFC!JEfOS DE LA PRESIDENC:A DE LA REPQBLICA FECRA: " I cA hu FIFZMA: 1 -ICJ M( �ES@� ..• ��- ��r. i -A, UBLIOA I)IREX,C Uy DE. LE 3 ; EC. RET06 RECIGIDO POR: FEC'HA: O �' ._.... ` s ra W0,7 ,• "` , *sue ,�� a ��a� ,\ ,,. ,