IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico��o
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RCS - 170 -2011
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 12:30 HORAS DEL 05 DE AGOSTO DEL 2011
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA AMERICAN DATA NETWORKS,
S.A., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101402954"
RESULTANDO:
• 1. Que la empresa AMERICAN DATA NETWORKS, SA, cédula de persona jurídica 3-101-
402954 (en adelante ADN), presentó solicitud de asignación de recursos de numeración
mediante oficio con hecha 25 de septiembre del 2009, sin número de consecutivo, de la Sra.
Daysi Altagracias Félix Pérez_ /
II. Que mediante oficio 1794 -SUTEL -2109, con techa del 04 de diciembre de 2009, la SUTEL le
indica a la empresa ADN lo siguiente respecto a su solicitud de recurso numérico:
"..el Consejo de esta Superintendencia, emitirá en las próximas semanas una
resolución que establece el procedimiento a seguir para la solicitud de recursos de
numeración. Esta resolución también muestra los bloques numéricos disponibles."
Que mediante resolución número RCS-590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, estable =cimiento de números especiales, códigos de preselección y
el registro de numeración vigep e
• IV. Que mediante oficio 104 -SUTEL -2010, con techa del 22 de enero de 2010 se le indica a la
empresa AMERICAN DATA NETWORKS, que mediante `...Resolución RCS- 590 -2009,
publicada en el diario ofrrial La Gaceta N°9 del pasado 14 enero de 2010 estableció el
«Procedimiento de Asignación de A'umeracián proceder por lo tanto puede pr a presentar una
nueva solicitud cumpliendo con los requerimientos establecidos en la citada resolución.'.
V. Que mediante oficio del día 08 de marzo del 2010, sin número de consecutivo la empresa
AMERICAN DATA NETWORKS presentó la solicitud de numeración en cuál solicita la
máxima cantidad numeración permitida por la SUTEL.
i. Números especiales (4 dígitos), (centros de telegestión).
Cantidad máxima permitida por la SUTEL.
ii. Numeración para selección de Operador o Proveedor (Códigos de
Preselección).
Cantidad m~ pe~áda por la SUTEL
iii. Numeración para ida cación de dientes.
�
Cantidad máxima pe~a por la SUTEL
W Numeración servicio 800 Q�
Cantidad máxima permitida por la SUTEL C�
v. Numeración Servicios 900
Cantidad máxima permíüda por la SUTEL
vi. Numeración Servicios de Gamadas masivas 905
Cantidad máxima pa~— a por la SUTEL
vid. Numeración para servicios d=_ mensajeria Contenido de texto (SMS)
Cantidad máxima permitida por la SUTEL
vÚL Numeración para servicios de mensajería Contenido multimedia (MMS)
Cantidad máxima pe~a por la SUTEL
ix. Numeración para cualquier otro servicio de telecomunicaciones no
contempladas en los apares anteriores.
Cantidad máxima p 7üda por la SUTEL
VI. Que mediante oficio S10 -SUTEL -2010, con techa del 23 de marzo del 2010, se le hace una
• prevención a la solitud enviada en el cual se le indica los siguientes aspectos:
1. Numeración solicitada
No se especifica la numeración soficitada, ni la cantidad respectiva y el carácter
temporal o permanente de la misma.
2. Dimensionamiento de red
En cuanto al dimensionamiento de red, existe una relación directa entre la
cantidad de enlaces de interconexión y la capacidad de manejo de clientes
(tráfieddiente); la cual debe presentarse a efectos de efectuar una asignación
técnica de la numeración, lo cual debe considerar el tráfico respectivo de las
distintas modalidades de presta~ de servicio. Por tanto, resulta indispensable
presentar el dimensionamiento de tráfico respectivo y su relación con los El "s de
interconexión.
Asimismo, el dimensionamiento de red en cuanto a enlaces de microondas y red
de distribución Wífi, debe ser dada en función de la capacidad de la misma para
el tráfico de voz y no en función de la capacidad total de los enlaces, ya que
existen condiciones de c~d específ cas para el tráfico de telefonía IP en el
Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios (Gaceta N° 82, 29 de abril del
2009), por lo que es necesario el dimensionamiento de las capacidades de red
exclusiva para telefonía IP.
Debe considererse además, el dimensionamiento y manejo del tráfico del centro
de telegestión, en caso de disponer del mismo.
No se dispone en está Superintendencia de los acuerdos relacionados con la
capacidad de 310 Mbps de interoonexion IP en Costa Rica, por lo que estos
acuerdos deben ser presentadas a la SUTEL para su respectiva homologación.
Adicionalmente, no es posible brindar la admisibdidad a la presente solicitud,
hasta tanto se cuente con el acuerdo de acceso e interconexión con el operador
establecido, para el manejo del tráfico de voz IP y que se disponga de una
efectiva interoonexion entre redes de forma tal que se permita la realización de
las pruebas cormspondemes.
VII. Que mediante oficio, con techa del 11 de mayo del 2010, sin número de consecutivo la
empresa AMERICAN DATA NETWORKS solicita la asignación temporal de puntos de
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, a 1
señalización y números de prueba, conforme el artículo 25 inciso c del Reglamento de
Acceso e Interconebón de redes vigentes.
VIII. Que mediante oficio 815 -SUTEL -2010, con fecha del 17 de mayo del 2010, se extiende la
autorización para correspondiente a la solicitada en el punto Vll.
IX. Que en oficio con fecha de 31 de mayo del 2011, sin número de consecutivo, la empresa
AMERICAN DATA NETWORKS, solicita la asignación de códigos numéricos permanentes y
se programen las pruebas de los mismos.
X. Que mediante oficio 1128 - SUTEL -DGM -2011, con fecha de 3 de junio del 2011 se le solicita
a AMERICAN DATA NETWORKS remitir a la SUTEL un informe_ de pruebas de intercambio
de tráfico, conforme a lo establecido en el Resultando IV de la Resolución RCS -412 -2010:
Asimismo, se le solicita seleccionar un número de preselección de operador de cuatro dígitos
sobre el siguiente rango: 1907 -1999 y seleccionar dos números especiales de cuatro dignos
• sobre los siguientes rangos: 1001 - 1009, 1011 - 1014, 1016 -1019, 1090 -1099, 1140 -1145,
11641165, 1171 -1174, 1176 - 17-78, 1201 -1211, 1213 -1233, 1235 -1254, 1256 -1399, 1401-
1514, 1516 -1550, 1552 -1554, 1556 -1692, 1694 -1699, 1701 -1716, 1723 -1766, 1768 -1776,
1778 -1899. /
XI. Que mediante oficio con fecha del 23 de junio del alío 2011, sin número de consecutivo, la
empresa AMERICAN DATA NETWORKS presenta el informe respectivo correspondiente a
las pruebas de intercambio de comunicaciones realizadas con el ICE. Asimismo hace la
solicitud de la siguiente numeración:
a. Número de preselección de operador de 4 digitos
i. 1919 0 1999
b. Dos números especiales de 4 dígitos
i. 1222, 1333, 1888 0 1177.
XII. Se verificó que la información aportada por la empresa AMERICAN DATA NETWORKS
cumple con los requisitos generales y específicos establecidos en el Procedimiento de
Asignación de Recursos de Numeración (RCS- 590 - 2009), por lo que mediante oficio 1389 -
SUTEL -2011, de fecha 27 de enero del 2011, se brinda la admisibilidad a la solicitud de
asignación de recursos de numeración respectiva_ Se asignaron para efectos de las pruebas,
• la siguiente numeración: t1 Numeración provisional para pruebas de tasación: 40500000 a
40500099, reservando el 40500000 y 40500001 como números de prueba permanentes; (ii)
Número de preselección: 1919; (117 Códigos cortos para servicios especiales: 1222 y 1333.
XIII. Que mediante oficio 1530 -SUTEL -2011, fecha 07 de julio del 2011 la SUTEL solicita al ICE y
a AMERICAN DATA NETWORKS, la coordinación de pruebas de asignación de recursos de
numeración para las 9:00 horas del día 14 de julio del 2011, en la central telefónica ICE -
Central San Pedro, las cuales fueron Nevadas a cabo sin contratiempos.
XIV. Que mediante oficio 1774SUTEL- 13GW2011, con fecha 3 de Agosto de 2011, los ingenieros
Adrián Mazón Villegas y Josué Carballo Hemández rindieron el informe técnico respecto a la
solicitud presentada por ADN identificada en el Resultando 1 anterior.
XV. Que se han realizado las dógencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
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CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley d=_ la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley W 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no disuiminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
• IV. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que mediante resolución número RCS -13i -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del día 19 de abril del 2010, el
Consejo de la SUTEL modificó parcialmente lo dispuesto en la resolución RCS -590 -2009 de
las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, indicada en el Resultando anterior.
VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe técnico rendido
por el los ingenieros Adrián Mazón Villegas y Josu=_ Carballo H=_mández mediante oficio 1035
SUTEL -DGM -2011, el cual fue acogido por parte del Consejo de la SUTEL por mayoría simple,
lo siguiente:
`( )
B. Análisis técnico
• IV. Que conforme a lo indicado anteriormente, los resultados de las pruebas de numeración
para la empresa AMERICAN DATA NETWORKS son los siguientes.
ESCeAOflOS
Total de
(
CDR N
I
CDR ICE en
I
I
llamadas
en
se9
Diferencia
Origen ADN
Destino ICE Rjo I 731
25751
25501
0,98%
stino !CE Móvil 1
Origen ADN
3G 751
19881
19741
0,71%
Origen ADN
¡Destino Móvil GSM I 381
16761
16631
0,78%
Destino ICE
1 1
Z6O96
Origen ADN
Especiales 331
13171
1325
Origen ICE Móvil 3G
1 Destino ADN 481
31921
3184
0,25%
4 de 10
Mb
�
CJ[
•
Escenarios
Total de
I llamadas
CDR ADN
I en seg
CDR ICE en
seg
Porcentaje
Diferencia
Origen ICE Móvil 2G
Destino ADN
I 371
24661
2460
0,14%
Origen ICE 1197
1 Destino ADN
( 161
32711
3269
0,06%
Origen ICE 1199
Destino ADN
361
35021
3501
0,00%
Origen Fijo ICE
Destino ADN
Especiales
( 75
1803
1803
0,00%
OrigenMávil ICE
Destino ADN
Especiales
1 24
180
180
0,00%
Origen Fijo ICE
Destino ADN
1 SS¡
43961
43811
0,11%
Total
(
1 199371
19927
TOTAL CDR's I 296551 29559
V. Que de acuerdo a estos resultados, se cumple con los umbrales máximos establecidos en
el articulo 37 del Reglamento de acceso e interconexión.
• VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de
numeración se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa AMERICAN DATA
NETWORKS de forma definitiva:
a. Numero para preselección de operador: 1919
b. Numeración:
i. 1333. Número para servicio especial, AMERICAN DATA
Ú. 1222. Número para Servicio especial, AMERICAN DATA
c. Respecto a la numeración para usuano final, se le asigna el siguiente rango, para un
total de 100 000 dientes.
1. 4050 ->0= - 4059 -XM_- (X* 0 - 91 numeración para dientes finales.
S <te to
a
I
I
t
�
�
A
I
d. Del rango de numeración anterior, la empresa AMERICAN DATA NETWORKS deberá
asignar de forma definitiva los números 4050 -0000 y 4050 -0001 con respuesta
automática para la realización de pruebas de tasación y acceso.
C. Conclusiones
La diferencia total en la duración de las comunicaciones (segundos) registradas entre las
nades telefónicas de los operadores fue menor al 1 %, tomando en consideración la totalidad
de los escenarios examinados.
11. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de
numeración se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa AMERICAN DATA
NETWORKS de forma definitiva:
• a. Numero para preselección de operador. 1919.
b. Numeración
i. 1333: Número para servicio especial, AMERICAN DATA
ii. 1222: Número para Servicio especial, AMERICAN DATA
c. Respecto a la numeración para usuario final, se te asigna el siguiente rango, para un
total de 100 000 dientes
1. 4050 -~ - 4059 -XX>O( IX-- 0 - 91 numeración para dientes finales.
Del rango de numeración anterior, la empresa AMERICAN DATA NETWORKS deberá
asignar de forma definitiva los números 4050-0000 y 4050 -0001 con respuesta automática
para la realización de pruebas de tasación y acceso.
11. Del rango de numeración anterior, la empresa AMERICAN DATA NETWORKS deberá
asignar de forma definitiva los números 4050-0000 y 4050 -0001 con respuesta automática
para la realización de pruebas de tasación y acceso.
Apercibir a AMERICAN DATA AFEDIVORKS que en caso de requerir más recurso numérico,
podrá solicitar el mismo antes esta Superintendencia, siguiendo e/ procedimiento
establecido en la resolución RCS- 590 -2009 y sus modifxaciones.
D. Recomendaciones
1. Se recomienda asignar a la empresa AMERICAN DATA NETWORKS la numeración
descrita en el punto Il de la sección C anterior.
II. Informar a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el ICE, así como a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la
empresa AMERICAN DATA NETWORKS.'
6 de 10
l
l
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa ADN, tal y como
se dispone. pp
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servidos Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar a la empresa AMERICAN DATA NETWORKS, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-
• 402954, la siguiente numeración:
a. Numeración:
i. 1222: Servicios especiales ADN.
ii. 1333: Servicios especiales ADN.
b. Numero para preselección de operador. 1919
c. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un
total de 100 mil dientes:
i. 4050 -XXXX - 4059 -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para dientes finales.
d. Del rango de numeración anterior, la empresa ADN deberá asignar de forma
definitiva los números 4050 -0000 y 4050 -0001 con respuesta automática para la
realización de pruebas de tasación y acceso.
II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a ta fecha con contratos de acceso e interconexión con el ICE, así como a la Unión
• Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa
AMERICAN DATA NETWORKS, SA
III. Apercibir a AMERICAN DATA NETWORKS, SA que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir a AMERICAN DATA NETWORKS, SA, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, Monroreo y Auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Apercibir a AMERICAN DATA NETWORKS, SA que para todos los rangos de numeración que le
han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios. Esto conforme al Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N- 8642 ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de
7 de 10
, I
. I
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, AMERICAN DATA
NETWORKS, SA deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo defino en=
la resolución RC- "942011 publicada en la Gaceta N' 95 el 18 de mayo del 2011.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE.
Luis ascante Alvarado
Secretario del Consejo
u
•
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•
•
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a AMERICAN DATA NETWORKS, S.A., a través del señor Arturo Saenz, Gerente
General de AMERICAN DATA NETWORKS SA en el correo electrónico asaenz(o)data.0 a las
_ horas del _ de agosto de 2011.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico
JNavarro(a)ice.go.0 a las horas del _ de agosto de 2011.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
Se notifica a INTERTEL WORLDWIDE, SA a través del señor Federico Guardia Tinoco, en el correo
electrónico federicoquardia (oiinterteh-~-tide.corn a las _ horas del _ de agosto de 2011.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
Se notifica a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. a través del señor Nissim Hugnu
Degauquier en el correo electrónico nhuanu.gDrhricr.com a las _ horas del _ de agosto de 2011.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
Se notifica a TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A., a través del señor Román Fallas Cordero,
Representante Legal de TELEVISORA DE COSTA RICA SA en el correo electrónico
r.fatlas(aa)telefica.00m a las _ horas del _ de agosto de 2011.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
9 de 10
�
O
Se notifica a TICOM a través del señor Jorge Antillón Barrios, en el correo electrónico
iantilion(a ticorn.co.cr a las _ horas del _ de agostode 2011.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
Se notifica a CALLIZMAY NY, SA a través del señor Ignacio Prada Prada en el correo electrónico
ipradaliwgmyway.00m a las _ horas del _ de jufo del 2010.
RECIBE
•
•
NOTIFICADOR (A)
10 de SO
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Sute Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go ..cr>
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RESOLUCIÓN RCS - 170 -2011
2 mensajes
SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaciones@sutel.go.cr> 5 de agosto de 2011 10:08
Responder a: notificaciones@sutel.go.cr
Para: asaenz@data.cr, jnavarro@ice.go.cr, tadericoguardia @interteh- ~-.ide.com, nhungnu@rhitcr.com,
r.fallas @teletica.com, jantillon @ticom.co.cr, jprada„~n"ray.cmn
Buenos días.
Adjunto encontrará para lo que corresponda la resolución RCS -170 -2011.
Satudos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
d� sutel
T.506 -4000-0011
F+ 506 -2215-6821
g abtiel a.mira nda(Asrtel.a o.g
80088-srtel(80088-78835
w✓✓w.s.rtel.go.a
RCS - 170 -2011. pdf
481K
Mail Delivery Subsystem <mailerdaemon @googlemail.com> 5 de agosto de 2011 10:08
Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr
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fed ericoquardiaoint eri etmddwide_ con
Technical details of permanent failure:
DNS Error. Domain name not found
— Original message —
MIME - Version: 1.0
Received: by 10.142.214.8 with SMTP id m8m2227074vf ,§.351.1312560513826; Fri,
05 Aug 201109:08:33 -0700 (PDT)
Reply -To: notificaciones(r3lsutel.go.cr
Received: by 10.68.55.167 with HTTP; Fri, 5 Aug 201109:08:33 -0700 (PDT)
Date: Fri, 5 Aug 2011 10:08:33 -0600
Message -ID: < CAH3Uac+ PGS+ DPUkJ= aqGm r6: S7WLA1rkRGfiVM _U= M= g:d2aWAP_mail.gmail.com>
Subject: = ?ISO- 8859 -1 ?0? RESOLUCI= D3N_RCS= 2D170= 2D2011 ?=
From: SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <noti5caciones(a)sutel.go.cr>
To: asaenz(á)data.cr, inavarnogNce.go.cr, federicoquardia ,iriterteh:mrldwide.com,
nhungnu(_rhitcr.com, vfallaspteletica.com, iantillon aticom.co.cr,
j prada(dicallmyvray.com
Content -Type: multipart/ mixed; boundary= 000eOcd2e5042c42fd0d�-9c44Lt9