IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso NuméricoGif't+fii�M.hiGG�G- 2U1í '
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009 - 071 -2011
Por el que se aprueba la:
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RCS -202- 2011
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:20 HORAS DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2011
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA AMNET, S.A., CÉDULA DE PERSONA
JURÍDICA 3- 101 - 577518"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -125 -2011
En relación con la solicitud de asignación de recurso de numeración presentada por la empresa
AMNET CABLE COSTA RICA S.A. (AMNET) cédula de persona jurídica 3- 101 - 577518; el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 2, Acuerdo 009-
071 -2011, de la sesión ordinaria 071 -2011 celebrada el 07 de septiembre del 2011, la siguiente
Resolución:
RESULTANDO
Que la empresa AMNET, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 577518 (AMNET), presentó ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) solicitud de asignación de recursos de
numeración mediante documento con fecha 22 de febrero del 2011, sin número de consecutivo,
suscrito por el señor Raúl Ibañez Osnaghi en su condición de Apoderado generalísimo de la
empresa, conforme al siguiente detalle: (i) Un (1) número corto para la Atención de Averías a
saber: 4357, 1767 y/o 1234; (ii) Un (1) número corto de Servicio al Cliente a saber: 1111, 2222
y/o 3333, (iii) un bloque de numeración para la identificación de clientes de 20.000 de números.
II. Que se verificó que la información aportada por la empresa AMNET cumplía con los requisitos
generales y específicos establecidos en el Procedimiento de Asignación de Recursos de Numeración
(RCS- 590 - 2009), por lo que mediante oficios 548 -SUTEL -2011, de fecha 29 de marzo del 2011, se
admitió la solicitud de asignación de'recursos de numeración respectiva. Se asignó para efectos de
las pruebas, la siguiente numeración: (i) Dos (2) números especiales (4 dígitos) a saber: 1722, 1767;
(ii) Un (1) código para la preselección de operadora saber: 1905y (iii) Cien (100) números (8 dígitos)
para identificación de clientes: Del 4030 OOXX al 4030 0099.
W. Que mediante oficio 2213 - SUTEL -DGM -2011, los ingenieros Adrián Mazón Villegas y Josué Carballo
Hernández, rindieron el informe técnico respecto a las pruebas de numeración realizadas.
W. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
, t
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
,
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
M. Que de conformidad con el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
W35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que mediante resolución número RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del día 19 de abril del 2010, el Consejo de la
SUTEL modificó parcialmente lo dispuesto en la resolución RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30
de noviembre del 2009, indicada en el Considerando anterior.
VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe técnico rendido
mediante oficio 2213-SUTEL-MM-2011, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, lo
siguiente:
l,( ... )
Que efectuada la evaluación comparativa de registros CDR,s suministrados tanto por el ICE
como por la empresa AMNET, se logró determinar lo siguiente:
a. Que según el Reglamento Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones
articulo 37 inciso c) la diferencia en segundos de las comunicaciones registradas
entre las redes telefónicas de los operadores fue menor a 3 segundos según los
resultados del análisis de las pruebas que se muestran en la siguiente tabla.
2de8
TOTAL CDR's I 385241 384281 0,25 %1
ll. Que se comprobó el acceso a los números especiales del ICE desde los terminales de
AMNET.
lll. Que de acuerdo a estos resultados, se cumple con los umbrales máximos establecidos en el
artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.
3de8
�
�
�
Llamadas
Llamadas
CDR
Escenaríos
Total de
Mayor 3s
Mayor3s
AMNET
CDR ICE
Porcentaje
llamadas
AMNET
ICE
en seg
en seg
Diferencia
Origen AMNET
Destino ICE Fijo
80
60
60
3271
3274
0,09%
Destino ICE Móvil
Origen AMNET
3G
35
301
30
17161
1718
0,12%
Origen ICE Móvil
2G
Destino AMNET
23
23
23
1605
1605
0,00%
Origen ICE Móvil
3G
Destino AMNET
39
27
27
1983
1980
0,15%
Destino ICE Móvil
Origen AMNET
2G
59
53
53
2887
2897
0,35%
Origen ICE 1197
Destino AMNET
41
37
37
7285
7270
0,21%
Origen ICE 1199
Destino AMNET
25
22
22
3602
3604
0,06%
Origen Fijo ICE
Destino AMNET
54
51
51
3507
3504
0,09010
Destino AMNET
OrigenMóvil ICE
Especiales
7
6
6
240
240
0,00%
Destino AMNET
Origen Fijo ICE
Especiales
128
20
20
348
349
0,29%
Total
1 26444
26441
0,01%
Llamadas
Llamadas
CDR
Mayor 6s
Mayor 6s
AMNET
CDR
AMNET
SMAP
en seg
SMAP
Destino
Origen AMNET
INTERNACIONALES
60
25
27
3066
3056
0,33%
Llamadas
Llamadas
Mayor 3s
Mayor 3s
AMNET
SMAP
Origen AMNET
Destino AMNET
558
468
468
9014
8931
0,93%
Total
1
12080
119871
0,78%
TOTAL CDR's I 385241 384281 0,25 %1
ll. Que se comprobó el acceso a los números especiales del ICE desde los terminales de
AMNET.
lll. Que de acuerdo a estos resultados, se cumple con los umbrales máximos establecidos en el
artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.
3de8
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�
IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de
numeración se recomienda que se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa
AMNET de forma definitiva:
a. Numeración: I�
i. 1722: Servicio de Telegestión.
ii. 1767: Servicio de Atención de Averías
b. Número para la preselección de operador: 1905
c. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un
total de 20 000 clientes:
i. 4030 -XXXX - 4031 -XXXX: [X• 0 - 91 numeración para clientes finales.
d. Del rango de numeración anterior, la empresa AMNET deberá asignar de forma
definitiva los números 4030 -0000 y 4030 -0001 con respuesta automática para la
realización de pruebas de tasación y acceso.
Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de las
plataformas de AMNET, estos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y solicitar su
propia numeración ante esta Superintendencia.
A. Conclusiones
1. La diferencia total en la duración de las comunicaciones (segundos) registradas entre las
redes telefónicas de los operadores fue menor al 1%, tomando en consideración la totalidad
de los escenarios examinados.
ll. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de
numeración se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa AMNET de forma
definitiva:
a. Numeración
i. 1722: Servicio de Telegestión
ii. 1767: Servicio Atención de Averías
b. Número para la preselección de operador. 1905
C. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un
total de 20 000 clientes:
i. 4030 -XXXX - 4031 -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales.
d_ Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través
de las plataformas de AMNET, éstos deberán subscribir un acuerdo de interconexión
y solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia.
4 deb
1
lll. Del rango de numeración anterior, la empresa AMNET deberá asignar de forma definitiva los,
números 4030 -0000 y 4030 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de
tasación y acceso.
IV. Apercibir a AMNET que en caso de requerir más recurso numérico, podrá solicitar el mismo P-1
ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS- D4
590 -2009 y sus modificaciones. 8
B. Recomendaciones
1. Se recomienda asignar a la empresa AMNET la numeración descrita en el punto 11 de la
sección A anterior.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa AMNET, S.A. tal y como se
dispone.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar a la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica 3 -101-
577518, la siguiente numeración:
a. Numeración corta
i. 1722: Servicio de Telegestión
ii. 1767: Servicio de Atención de Averías
b. Número para la preselección de operador: 1905
C. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total
de 20 000 clientes:
i. 4030 -0000 - 4031 -XXXX: [X: 0 - 91 numeración para clientes finales.
d. Del rango de numeración anterior, la empresa AMNET deberá asignar de forma definitiva
los números 4030 -0000 y 4030 -0001 con respuesta automática para la realización de
pruebas de tasación y acceso.
e. Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de
las plataformas de AMNET, éstos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y
solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia.
5de8
II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos actualizados al 30 de
agosto del 2011. tiii�
III. Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos que proceda a notificar esta resolución a la Uniórt=='á
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa
AMNET, S.A.
IV. Apercibir a AMNET, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a
terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
V. Apercibir al AMNET, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, Monitoreo y Auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
VI. Asimismo, apercibir a AMNET, S.A. que para todos los rangos de numeración que le han sido
asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si deciden cambiar de
operador o proveedor de servicios. Esto conforme al Régimen de Protección a la Intimidad y
Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, AMNET, S.A deberá habilitar
sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo defino en la resolución RCS- 090 -2011
publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VII. Apercibir a AMNET S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, son
responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
VIII. Inscribir la presente asignación de recurso numérico en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Alberto C ite Alvarado
Secretario del Consejo
6de8
Anexo
Lista de operadores de telefonía autorizados.
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a�
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•• D•• • D•
CONTACTO
EMPRESA
Correo Electrónico 1 FAX
Y WAY NY S.A.
Ignacio Prada Prada
rada callm wa .com
Federico Guardia
TEL WORLDWIDE, S.A.
Tinoco
federico uardia intertelworldwide.com
FR&H
TERNATIONAL TELECOM
N issim Hugnu
CES, S.A.
De au uier
nhu nu rhitcr.com
OMUNICACIONES
INTEGRALES DE COSTA RICA,
TICOM S.A.
Jorge Antillón Barrios
'antillon ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Román Fallas
S.A.
Cordero
r fallas(a)teletica.com
AMERICA DATA NETWORKS,
S.A.
Arturo Saénz Soto
FAX 506 2242 -4748
FAX (506) 2588 -6800; Email
VIRTUALIS S.A.
Sebastián Haedo
sebastian.haedo fullmovil.cr
B deb
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
CIZP
Se notifica a AMNET CABLE COSTA RICA S.A., a través del señor Juan Manuel Mora Guardia en el
fax: (506) 2203 -1337 a las _ horas del _ de septiembre de 2011.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro
Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarroCa)ice.00.cr a las
horas del _ de septiembre de 2011.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
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s(,Itel Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel . go.cn �
RESOLUCIÓN RCS - 202 -2011 1
1 mensaje
SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaciones@sutel.go.cro 9 de septiembre de 2011 11:28
Responder a: notificaciones @sutel.go.cr
Para: jnavarro @ice.go.cr
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda.
Saludoscordiales
Gabriela Miranda Robinson
sutel
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T+5064000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabriela.miranda@sutel.go.cr
800-88-sutel (800-88-7 $835
20110909104437549.pdf
� 1287K
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Informe del resultado de la comunlcaclón ( Sep. 9. 2D11 1D:55AM
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2) ,
Fecha /Hora: Sep, 9. 2011 10:44AM
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N°- Modo Destino
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RCS20b2011
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
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SANJOSE,ALA311:20HDRIISDELGSDESEPTBMBRE DE2011
^ASIGNACION DE P.ECIMSOS DE NU4ERA00N A LAHNPRESA AMNET, S.A, CÉDULA DE PERSONA
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EXPEDIENTE SUTELOT•12}2011
Ca mbddn ron la soOGtud da eaiBleddn de mrrueo da rrepasdán prese~a por Ia enryuess
AMNET CABLE COSTA R1CA S.A. (AMNEI) cAdala de persons )urí Ucn 3101572511 ol
Conse)0 de b SWemiendeneh da TalemmanlcacMnes ha adoptado. en nl ANaJo 2, A1rebo 000-
071-2011, do la sasi6n oMinaaa 071-2011 celaMedp el 07 de eepliembm del 2011, la eiOJenlo
Resolución
RESOLTANDO
1. Ous lo emprsse ANNET, S.IL rAOWa de peleeT )urle 3-101.9T513 (ABNEr), pesenló enk la
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