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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso NuméricoGif't+fii�M.hiGG�G- 2U1í ' SEP. A �DEN I i R. ECti� 009 - 071 -2011 Por el que se aprueba la: q 0025 20 / , 11-10 �® sutel S\WERCRE;.6UlCN0E \ ,- TELEGOkUMCN[NtlES V � � � RCS -202- 2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:20 HORAS DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2011 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA AMNET, S.A., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 577518" EXPEDIENTE SUTEL -OT -125 -2011 En relación con la solicitud de asignación de recurso de numeración presentada por la empresa AMNET CABLE COSTA RICA S.A. (AMNET) cédula de persona jurídica 3- 101 - 577518; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 2, Acuerdo 009- 071 -2011, de la sesión ordinaria 071 -2011 celebrada el 07 de septiembre del 2011, la siguiente Resolución: RESULTANDO Que la empresa AMNET, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 577518 (AMNET), presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) solicitud de asignación de recursos de numeración mediante documento con fecha 22 de febrero del 2011, sin número de consecutivo, suscrito por el señor Raúl Ibañez Osnaghi en su condición de Apoderado generalísimo de la empresa, conforme al siguiente detalle: (i) Un (1) número corto para la Atención de Averías a saber: 4357, 1767 y/o 1234; (ii) Un (1) número corto de Servicio al Cliente a saber: 1111, 2222 y/o 3333, (iii) un bloque de numeración para la identificación de clientes de 20.000 de números. II. Que se verificó que la información aportada por la empresa AMNET cumplía con los requisitos generales y específicos establecidos en el Procedimiento de Asignación de Recursos de Numeración (RCS- 590 - 2009), por lo que mediante oficios 548 -SUTEL -2011, de fecha 29 de marzo del 2011, se admitió la solicitud de asignación de'recursos de numeración respectiva. Se asignó para efectos de las pruebas, la siguiente numeración: (i) Dos (2) números especiales (4 dígitos) a saber: 1722, 1767; (ii) Un (1) código para la preselección de operadora saber: 1905y (iii) Cien (100) números (8 dígitos) para identificación de clientes: Del 4030 OOXX al 4030 0099. W. Que mediante oficio 2213 - SUTEL -DGM -2011, los ingenieros Adrián Mazón Villegas y Josué Carballo Hernández, rindieron el informe técnico respecto a las pruebas de numeración realizadas. W. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: , t Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. , Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. M. Que de conformidad con el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo W35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que mediante resolución número RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del día 19 de abril del 2010, el Consejo de la SUTEL modificó parcialmente lo dispuesto en la resolución RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, indicada en el Considerando anterior. VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe técnico rendido mediante oficio 2213-SUTEL-MM-2011, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, lo siguiente: l,( ... ) Que efectuada la evaluación comparativa de registros CDR,s suministrados tanto por el ICE como por la empresa AMNET, se logró determinar lo siguiente: a. Que según el Reglamento Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones articulo 37 inciso c) la diferencia en segundos de las comunicaciones registradas entre las redes telefónicas de los operadores fue menor a 3 segundos según los resultados del análisis de las pruebas que se muestran en la siguiente tabla. 2de8 TOTAL CDR's I 385241 384281 0,25 %1 ll. Que se comprobó el acceso a los números especiales del ICE desde los terminales de AMNET. lll. Que de acuerdo a estos resultados, se cumple con los umbrales máximos establecidos en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión. 3de8 � � � Llamadas Llamadas CDR Escenaríos Total de Mayor 3s Mayor3s AMNET CDR ICE Porcentaje llamadas AMNET ICE en seg en seg Diferencia Origen AMNET Destino ICE Fijo 80 60 60 3271 3274 0,09% Destino ICE Móvil Origen AMNET 3G 35 301 30 17161 1718 0,12% Origen ICE Móvil 2G Destino AMNET 23 23 23 1605 1605 0,00% Origen ICE Móvil 3G Destino AMNET 39 27 27 1983 1980 0,15% Destino ICE Móvil Origen AMNET 2G 59 53 53 2887 2897 0,35% Origen ICE 1197 Destino AMNET 41 37 37 7285 7270 0,21% Origen ICE 1199 Destino AMNET 25 22 22 3602 3604 0,06% Origen Fijo ICE Destino AMNET 54 51 51 3507 3504 0,09010 Destino AMNET OrigenMóvil ICE Especiales 7 6 6 240 240 0,00% Destino AMNET Origen Fijo ICE Especiales 128 20 20 348 349 0,29% Total 1 26444 26441 0,01% Llamadas Llamadas CDR Mayor 6s Mayor 6s AMNET CDR AMNET SMAP en seg SMAP Destino Origen AMNET INTERNACIONALES 60 25 27 3066 3056 0,33% Llamadas Llamadas Mayor 3s Mayor 3s AMNET SMAP Origen AMNET Destino AMNET 558 468 468 9014 8931 0,93% Total 1 12080 119871 0,78% TOTAL CDR's I 385241 384281 0,25 %1 ll. Que se comprobó el acceso a los números especiales del ICE desde los terminales de AMNET. lll. Que de acuerdo a estos resultados, se cumple con los umbrales máximos establecidos en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión. 3de8 � � � IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de numeración se recomienda que se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa AMNET de forma definitiva: a. Numeración: I� i. 1722: Servicio de Telegestión. ii. 1767: Servicio de Atención de Averías b. Número para la preselección de operador: 1905 c. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 20 000 clientes: i. 4030 -XXXX - 4031 -XXXX: [X• 0 - 91 numeración para clientes finales. d. Del rango de numeración anterior, la empresa AMNET deberá asignar de forma definitiva los números 4030 -0000 y 4030 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de las plataformas de AMNET, estos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia. A. Conclusiones 1. La diferencia total en la duración de las comunicaciones (segundos) registradas entre las redes telefónicas de los operadores fue menor al 1%, tomando en consideración la totalidad de los escenarios examinados. ll. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de numeración se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa AMNET de forma definitiva: a. Numeración i. 1722: Servicio de Telegestión ii. 1767: Servicio Atención de Averías b. Número para la preselección de operador. 1905 C. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 20 000 clientes: i. 4030 -XXXX - 4031 -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales. d_ Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de las plataformas de AMNET, éstos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia. 4 deb 1 lll. Del rango de numeración anterior, la empresa AMNET deberá asignar de forma definitiva los, números 4030 -0000 y 4030 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. IV. Apercibir a AMNET que en caso de requerir más recurso numérico, podrá solicitar el mismo P-1 ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS- D4 590 -2009 y sus modificaciones. 8 B. Recomendaciones 1. Se recomienda asignar a la empresa AMNET la numeración descrita en el punto 11 de la sección A anterior. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa AMNET, S.A. tal y como se dispone. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar a la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica 3 -101- 577518, la siguiente numeración: a. Numeración corta i. 1722: Servicio de Telegestión ii. 1767: Servicio de Atención de Averías b. Número para la preselección de operador: 1905 C. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 20 000 clientes: i. 4030 -0000 - 4031 -XXXX: [X: 0 - 91 numeración para clientes finales. d. Del rango de numeración anterior, la empresa AMNET deberá asignar de forma definitiva los números 4030 -0000 y 4030 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. e. Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de las plataformas de AMNET, éstos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia. 5de8 II. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos actualizados al 30 de agosto del 2011. tiii� III. Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos que proceda a notificar esta resolución a la Uniórt=='á Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa AMNET, S.A. IV. Apercibir a AMNET, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. V. Apercibir al AMNET, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, Monitoreo y Auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. VI. Asimismo, apercibir a AMNET, S.A. que para todos los rangos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si deciden cambiar de operador o proveedor de servicios. Esto conforme al Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, AMNET, S.A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo defino en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VII. Apercibir a AMNET S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, son responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VIII. Inscribir la presente asignación de recurso numérico en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Alberto C ite Alvarado Secretario del Consejo 6de8 Anexo Lista de operadores de telefonía autorizados. .� a� i� •• D•• • D• CONTACTO EMPRESA Correo Electrónico 1 FAX Y WAY NY S.A. Ignacio Prada Prada rada callm wa .com Federico Guardia TEL WORLDWIDE, S.A. Tinoco federico uardia intertelworldwide.com FR&H TERNATIONAL TELECOM N issim Hugnu CES, S.A. De au uier nhu nu rhitcr.com OMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. Jorge Antillón Barrios 'antillon ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Román Fallas S.A. Cordero r fallas(a)teletica.com AMERICA DATA NETWORKS, S.A. Arturo Saénz Soto FAX 506 2242 -4748 FAX (506) 2588 -6800; Email VIRTUALIS S.A. Sebastián Haedo sebastian.haedo fullmovil.cr B deb CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN CIZP Se notifica a AMNET CABLE COSTA RICA S.A., a través del señor Juan Manuel Mora Guardia en el fax: (506) 2203 -1337 a las _ horas del _ de septiembre de 2011. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarroCa)ice.00.cr a las horas del _ de septiembre de 2011. RECIBE NOTIFICADOR (A) 7 tle8 i s(,Itel Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel . go.cn � RESOLUCIÓN RCS - 202 -2011 1 1 mensaje SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaciones@sutel.go.cro 9 de septiembre de 2011 11:28 Responder a: notificaciones @sutel.go.cr Para: jnavarro @ice.go.cr Buenos días. Adjunto para lo que corresponda. Saludoscordiales Gabriela Miranda Robinson sutel 'ntC�YtKro:1� T+5064000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabriela.miranda@sutel.go.cr 800-88-sutel (800-88-7 $835 20110909104437549.pdf � 1287K , � P. 11 I Informe del resultado de la comunlcaclón ( Sep. 9. 2D11 1D:55AM u 2) , Fecha /Hora: Sep, 9. 2011 10:44AM Carp N°- Modo Destino ----------------------------------- 7678 TX en memoria 22031337 F'ag. Pág, Result No env. ------------------------------------------------------------- P, 7 OK -------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. 1)Col Bar on fallo linea E. )o moni ea E. 5) No contest t a E. 4) NO E. es un fax. )SUpe ra el tame fio m8 x. dei e —mail 44" sutel � :�...._•. AcuERDDPD3anaDtl . Poral we ea aPn1•m I.: RCS20b2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIADEIELECONUN1CACqNE3 SANJOSE,ALA311:20HDRIISDELGSDESEPTBMBRE DE2011 ^ASIGNACION DE P.ECIMSOS DE NU4ERA00N A LAHNPRESA AMNET, S.A, CÉDULA DE PERSONA JURIOICA3-0015TTS1S" EXPEDIENTE SUTELOT•12}2011 Ca mbddn ron la soOGtud da eaiBleddn de mrrueo da rrepasdán prese~a por Ia enryuess AMNET CABLE COSTA R1CA S.A. (AMNEI) cAdala de persons )urí Ucn 3101572511 ol Conse)0 de b SWemiendeneh da TalemmanlcacMnes ha adoptado. en nl ANaJo 2, A1rebo 000- 071-2011, do la sasi6n oMinaaa 071-2011 celaMedp el 07 de eepliembm del 2011, la eiOJenlo Resolución RESOLTANDO 1. Ous lo emprsse ANNET, S.IL rAOWa de peleeT )urle 3-101.9T513 (ABNEr), pesenló enk la Supadnb:ndencb da TPIep9nunlmecmnne (SUTE-1 mOGWd de ssl0caadn de, reos.os da ummu'Nn TBAanb aacumeMa cm ~ 22 de hbmro Jol 2011. eF namoro de mucculiw, auecdb pn d se0or RnW WoPUS OsnoOhl en w wndlcBn do Apademdo Oansell®iu ae lo empraea, wnblma al NDmnnW aalyle: P) un (O nílllero eow paz la Al~ de Aunfiac a etASm. 0.Y7. 407 Ylo 1239; (F) Un (1) rümero ono de Servind al Cipnls e sd4[ 1111. 2222 Y/o 3333. (iv) a1 bbw0 de mmeomclón pwa N NendOmdón tln cfenmsap 20,003 de nwromn. IL (dun ea wriOM Vus lo iNOmmddn apmeaa pw b ampmea AIdNET wmplln run bs ieaLLsüas Pemmlos y0speclflws eNxbleddoe en el RorntlMlena de Aai3mnBn do Rewravs da Numemcldn (RCS 600-2000), nor le eum mnneme o0dm 590LUTa-2011, de ecbo 20 de marro dal 2011, se adMfió b rodNWd da aapnpcien de reme1Me tle mmnarsddn reapWlra. So etlOn61ao c(eMa óe lea pan0as.la ebldanls raarmlaclbrc 15) Pos 12) nimrems eenGgates l9 tll2MS) a ®bel.. 1722, 1767: 00 Un (1) o5dl0o pem In pmaeb¢en do oPeradar e sabe[ 19051 (flI) CM (100) mimeroa (S dlgiba) pnm idanYMOti6ndo clbnlae: Do143000N%a1903000GD DL Oucnlmwme Xc1p2213 SUTEL-OGM1F2011, luz YUmdcrosPuhlGlMuewlVllbdasyJOeuóCnrbeOo HaTSnaoz dndlROn el kdmmo Mminm mspaGp a Iva peal,® do lumemcür reali7adaa. N. Orm m Nen roatiTeao ms df x0erwipa 051es y sec¢Uaaa Tara ol dl�do de lo pmsenW resPluddrt CONSD)H1M100: