Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (2)DE LC)y f� FR', I C I OS�PLBLI 05si�p,Z011 CORhc,,, . WENI: lA R E C I D A �-7sutel RCS - 134 -2011 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSt, A LAS 12: HORAS DEL 22 DE JUNIO DEL 2011 "SE RESUELVE SOME LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) PARA LA ASIGNACION DE RECURSOS NUMERICOS" RESULTANDO Que mediante resoluci6n numero RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 del dia 14 de enero del 2010, y modificada parcialmente mediante resoluciones numero RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 74 del dia 19 de abril del 2010, y RCS -412 -2010 de las 9:30 horas del 2 de setiembre del 2010, publicada en el Diario Official la Gaceta numero 185 del 23 de setiembre del 2010, el Consejo de la SUTEL dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n. II. Que mediante oficios 6000 -0040 -2011, 6000 - 0041 -2011, 6000 - 0042 -2011, y 6000 -0043 -2011, todos con fecha 10 de enero del 2011, 6000 - 0063 -2011 con fecha del 11 de enero del 2011, 6000 - 0121 -2011 con fecha 18 de enero del 2011, 6000 - 802 -2011 con fecha del 5 de febrero del 2011, y 264- 162 -2011 con fecha 11 de mayo de 2011, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) present6 ante la SUTEL distintas solicitudes de asignaci6n de numeraci6n. III. Que mediante oficio 1115 - SUTEL -DGM -2011 del 1 de junio del 2011, la Direcci6n General de Mercados de la SUTEL emiti6 el informe mediante el cual se analizaron las solicitudes de asignaci6n de numeraci6n presentada por el ICE y detalladas en el Resultando II anterior. IV. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: Para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe rendido mediante oficio numero 1115- DGM -SUTEL -2011, el cual es acogido en su totalidad por este 6rgano decisor, to siguiente: A. Antecedentes El articulo 73 inciso j) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) debe velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 45 5 -0 -20P tae ,mod JI. El articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, ley 7593, dispone que corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente del recurso num6rico. lll. El Decreto Ejecutivo 35187- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 94 del 4 de mayo del 2009, define el Plan de Numeraci6n y establece como obligaciones de esta Superintendencia las siguientes: a. Controlar y comprobar el use eficiente del recurso numerico, b. Establecer Jos procedimientos y formularios de solicitud de asignaci6n del recurso numerico para redes de telefonia b&sica tradicional, telefonia por voz IP, servicio de telefonia m6vil, servicio m6vil de repetidoras troncalizedas, servicio buscapersonas, servicios suplementarios. C. Efectuar la asignaci6n del recurso numerico a solicitud de Jos operadores y proveedores, de forma tat que Jos primeros 2 o 3 digitos identifiquen at operador o proveedor de servicios. d. Mantener un registro actualizado de la asignaci6n del recurso numerico. e. Monitoreo y auditoria de la numeraci6n asignada. f. Asignar Jos c6digos de preselecci6n de operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones. IV. Asimismo, dicho decreto establece en su Capitulo VIII "Disposiciones Finales ", to siguiente: "Articulo 30.— Transitorio. La SUTEL y los proveedores deberan respetar la asignaci6n numerica hecha a la fecha de vigencia del presente Plan. Lo anterior a excepci6n de to dispuesto pare el numero 112 en relaci6n a Jos servicios de emergencies." (Lo resaltado es intencional) V. En acatamiento de la normativa indicada, esta Superintendencia solicit6 at ICE remitirle la informaci6n concerniente at recurso numerico en use por parte de esa Instituci6n a la fecha. A Mediante correo electr6nico del Sr. Federico Chac6n dirigido at Sr. Jos6 Gonzalo Acuna (q.d.D.g), el ICE inform6 a esta Superintendencia de los rangos de numeraci6n y numeros especiales en use por parte del ICE. VII. Mediante la resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, el Consejo de la SUTEL dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente. Vlll. El procedimiento para la solicitud de numeraci6n estableci6 los requisitos de admisibilidad de la misme, entre Jos que se definen los siguientes requisitos especificos: a. "Se debera justificar t6cnicamente la cantidad de recurso num6rico solicitado en funci6n de: i. Topologia de la Red RCS -134 -2011 2 6 J I I ii. Capacidad instalada y proyectada de lineas y/o accesos, conmutadores, torres, estaciones repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto al manejo simultaneo de trafico de voz, mensajes SMS, MMS y datos. iii. Dimensionamiento de su red, iv. Dimensionamiento de la red de Interconexi6n con los demas operadores y proveedores. v. Dimensionamiento proyectado de trafico en su red y la red de interconexi6n una vez que se cuente con el recurso num6rico solicitado. A El dimensionamiento actual y proyectado de las redes, equipos, centros de telegesti6n y plataformas debera ajustarse a los est6ndares de calidad establecidos por la SUTEL en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de Servicio. vii. En el caso de numeracibn para centros de telegesti6n y plataformas, se debers presentar el dimensionamiento del centro de telegesti6n, en cuanto a capacidad simultaneo de llamadas, mensajes SMS o MMS. viii. Para los c6digos de preselecci6n de operador se debera presentar el acuerdo de acceso e interconexi6n con el operador a trav6s de la cual se trasegar6 el trafico. ix. En el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajeria de contenido, el operador de la red que le brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905, debera solicitar la numeracibn respectiva con indicaci6n expresa del numero o numeros solicitados (numero comercial utilizado) y numeracibn asociada del Registro de Numeraci6n, adjuntado las condiciones de dimensionamiento de equipos y redes que se ajusten a los puntos antenores. x. Acreditar y demostrar t6cnicamente el cumplimiento de to dispuesto en el articulo 37 del Reglamento de Acceso a Interconexi6n (Alcance No 40 a La Gaceta No 201 del 17 de octubre del 2008). b. En caso de ampliacibn de la numeracibn asignada; el solicitante debera demostrar ante la SUTEL mediante prueba idbnea, el use de al menos el 60% de la numeracibn previamente asignada. c. Indicaci6n expresa por parte del solicitante, de que su red y los enlaces de interconexi6n con otros operadores, cuentan con la senalizaci6n que permite la identificaci6n del recurso num6rico por parte de otros operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicaci6n. d. En todo caso la SUTEL estudiara la documentaci6n aportada pare verificar si las condiciones expuestas justifican la asignaci6n de la numeracibn solicitada. e. A criterio de la SUTEL se podrs solicitar ampliaci6n o aclaraci6n de la informaci6n aportada, en cuyo caso se suspenders los plazos establecidos para brindar la admisibilidad de la solicitud. " (el resaltado es intencional) IX. Que el Por Tanto XV de la resoluci6n RCS -590 -2009 establece claramente que "Que e/ Registro de Numeraci6n de asignacibn vigente, considera la numeracibn para todos los servicios de telecomunicaciones disponibles al publico, incluyendo la asignacibn de c6digos de preselecci6n de operador, numeros especiales, numeros 800, 900, 905, numeracibn para servicios de mensajeria corta SMS y MMS." X. Que en el Por Tanto Xlll de dicha resoluci6n establece el Procedimiento de Asignacibn de Recursos de Numeraci6n que deben seguir tos operadores que requieran la asignacibn de recurso num6rico. RCS - 134 -2011 1 A. Que asimismo, el For Tanto XVI de la resoluci6n RCS - 590 -2009 establece que 'E1 Registro de Numeraci6n entrard a regir a partir de la publicaci6n de la presente Resoluci6n y seM actualizado y revisedo por este ente regulador an forma permanente, adem6s de que se encontrar3 disponible an la p3gina WEB de la SUTEL." (Lo resaltado es intentional) X11. El Registro de Numeraci6n que entr6 a regir el dia el dia 14 de enero del 2010 (fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta) incluy6 la informaci6n sobre el recurso num6rico remitida por et ICE via correo electr6nico, enviado por el Sr. Federico Chac6n. Xlll. Que el Consejo de la SUTEL mediante resoluci6n RCS - 466 -2010 de las 10.50 horas del 20 de octubre del 2010 dispuso el "Rechazo de Solicitud de Asignaci6n Total de IDS Bloques de Numeraci6n con Digitos Iniciales 2 y 8 ", donde estableci6 que el ICE no est6 autorizado para utilizar la totalidad de los bloques de numeraci6n que inician con IDS digitos 2 y 8 y que debe apegarse a to dispuesto en el citado procedimiento de solicitud de numeraci6n. B. Problemitica I. El ICE en oficio dirigido at Presidente de la Superintendencia de Telecomunicaciones nomero 6000 - 0063 -2011, con fecha del 11 de enero del 2011, solicit6 que "( ... ) los numeros especiales indicados en esta solicitud Sean actualizados y registrados a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro de Numeraci6n de esa Superintendencia (...) ", basandose en el articulo 30 del Decreto 35187- MINAET citada anteriormente. 11. Como parte de la fundamentaci6n de su solicitud, el ICE sena16 que "( ... ) Lo anterior permite at Instituto Costarricense de Electricidad mantener los numeros que ya utilizaba, los cuales operas en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones y an las plataformas que brindan servicio at mismo. La asignaci6n previa de estos numeros consta en el anterior Plan de Numeraci6n Nacional de Costa Rica, publicado por la ARESEP ante la Secretaria de la Comisi6n Tecnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), el 10 de marzo del 2008(...)" Ill. Adicionalmente, an dicho oficio, el ICE solicit6 actualizar en el Registro de Numeraci6n un total de 52 numeros especiales de 4 cifras pare ser asignados a dicha Instituci6n. Numero Especial Descripcidn del SeMcia 1100 MESSAGE WAITING INDICATOR (MWI) ACTIVATION 1103 RECREACION INTERNACIONAL DEL 1193/0 -1193 POR 1103 (ROAMING) 1104 RECREACION DE LA MARCACION 1199 EN CENTRALES CELULARES 1105 ROBOT EN CENTRAL INTERNACIONAL AXE (CTS- 21CTI -2) 1106 RECREACION INTERNACIONAL DEL 1190 -o)m POR 1106 -o>" 1107 ROBOT EN CENTRAL INTERNACIONAL E10 (CTS- 1/CTI -1) 1106 TELEGEST16N 1114 MARCACION PAIS DIRECTO RCS -134 -2011 4 am: cA INVUHMAL,IUN A 1022 EMERGENCIAS 911 1025 MINISTERIO DE HACIENDA 1027 EMERGENCIAS 911 1028 CRUZ ROJA COSTARRICENSE 1130 INFORMACION CLIENTES SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES I NIbUNAL 1132 RESERVADO: ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS 1133 RESERVADO: CORREOS YTELEGRAFOS 1134 ACCESO A INTERNET (RACSA) 1135 RESERVADO: HOSPITAL NACIONAL DE NINOS 1136 RESERVADO: POLICIA DE TRANSITO 1138 ACCESO A INTERNET (ICE) 1139 CONSUL TAS INTERNAS BANDA ANCHA 1150 PRUEBAS DEL SERVICIO DE TARJETAS PREPAGO 1151 PRUEBAS TARJETA PREPAGO 1152 PRUEBAS TARJETA PREPAGO 1153 PRUEBAS TARJETA PREPAGO 1154 PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP 1155' DIRECTORIO PAGINAS AMARILLAS 1156 PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP 1157 PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP 1158 PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP 1159 PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP 1160 PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP 1163 PRUEBAS DEL IVR PARA SERVICIO 1193 1169 PRUEBAS DE SERVICIO 1199 1170 PRUEBAS 1110 1179 CONTROL Y SUPERVISION TELEFONOS PUBLICOS COLIBRI 1182 NUMERO DE PRUEBA EN CTS- 21CTI -2 (CTRL. INTER. AXE) 1183 PRUEBA COSTA RICA DIRECTO APEX: INTERNACIONAL - SAN PEDRO 1184 COSTA RICA DIRECTO PLATAFORMA APEX- INTERNACIONAL 1185 PREPAGO RESIDENCIAL PLATAFORMA NAP 1186 GESTION PROVISION PREPAGO RESIDENCIAL APEX 1188 SERVICIO INTERNET ICE 1194 INFORMACION TELEFONICA 1195 OPERADOR PARA ENVIO DE MENSAJES CORTOS 1196 AUDIOTEXTO (PARA LINEAS CALIENTES - HOT LINE) 1198 PRUEBA VOIP INTERNACIONAL 'Tambi6n se solicita en el officio 6000 - 802 -2011 del 11 de enero de 2011 IV. Posteriormente, el ICE mediante officio dirigido al Presidente de la Superintendencia de Telecomunicaciones n6mero 6000 - 802 -2011, con fecha del 5 de febrero del 2011, solicit6 que "( ... ) los nlimeros especiales indicados en esta solicitud Sean actualizados y registrados a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro de Numeraci6n de esa Superintendencia ( ... ) ", basandose en el articulo 30 del Decreto 35187- MINAET. RCS - 134 -2011 1 c� �n V. Asimismo, en este oficio se reiterb que °(...) Lo anterior permite al Instituto Costarricense de Electricidad mantener los numeros que ya utilizaba, los cuales operan en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones y en las plataformas que brindan servicio at mismo. La asignacion previa de estos numeros consta en el anterior Plan de Numeracibn Nacional de Costa Rica, publicado por la ARESEP ante la Secretaria de la Comisibn Tocnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), el 10 de marzo del 2008 ( ... ) ". VI. Una vez mas, mediente dicho oficio, el ICE solicito a la SUTEL actualizar el Registro de Numeracibn, asignandole 204 bloques de numeracibn para usuario final, que abarcan un total de 3.693.000 numeros, divididos de la siguiente forma: a. 1 bloque para centrales voz/IP ICE de 40.000 numeros b. 1 bloque para Voz1IP softswitch Alajuela de 100.000 numeros c. 1 bloque para Voz11P softswitch Cartago de 100.000 numeros d. 194 bloques para telefonia fija para un total de 533.000 numeros e. 5 bloques para telefonia celular 3G prepago para un total de 710.000 numeros f. 1 bloque para telefonia celular 3G de 310.000 numeros g. 1 bloque para telefonia celular GSM de 1.900.000 numeros VII. En este oficio, el ICE solicita se le asigne el bloque 3005 -XXX (1000 n(Imeros) para ser usado por los elementos de la red GSM de esta institucibn. Afirman que los solicitan mantener con longitud de 10 digitos en el formato internacional (506- 3005 -XXX) "pars no producir afectaciones en los elementos de red de las redes GSM ". Este rango esto reservado para ser asignado por la SUTEL. El ICE puede asignar numeros a los elementos de la red GSM que comiencen con el 8, sin tener que usar el numero 3. Vlll. De acuerdo al Registro de Numeracibn de la SUTEL, el ICE tiene asignados actualmente 2.293.000 de numeros para ofrecer a sus clientes el servicio de telefonia convencional. /X. De acuerdo al Registro de Numeracibn de la SUTEL, el ICE tiene asignados actualmente 3.000.000 de numeros Para ofrecer a sus cliente el servicio de telefonia mbvil. X. El ICE tiene asignados actualmente 5.293.000 numeros y esth solicitando que se le asignen 3.693.000 numeros mAs, para un total de 8.986.000 numeros. XI. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadistica y Censos, la poblacion en Costa Rica al aho 2010 es de 4563539 habitantes Adicionalmente, segun el documento "Estimaciones y Proyecciones de Poblacion por Sexo y Edad (cifras actualizadas) 1950 - 2050 ", elaborado por esta misma institucion, Costa Rica alcanzarb su poblacion maxima en el arlo 2065, con una poblacion de 7.330.000 habitantes. Es asi que la cantidad de habitantes en Costa Rica, y las proyecciones del crecimiento poblacional, no justifican la cantidad de recurso numdrico que solicita el ICE. RCS -134 -2011 6 •i r c� XII. En este sentido, la asignaci6n de este recurso numbrico no estaria en linea con los principios rectores establecidos en el articulo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, que en su incisco i) establece la optimizaci6n de los recursos escasos como uno de sus principios rectores. "Optimizaci6n de los recursos escasos: asignaci6n y utilizaci6n de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia elective, as! Como la expansi6n y mejora de las redes y servicios." Xlll. Adicionalmente, el ICE he efectuado en posteriores oficios las siguientes solicitudes adicionales pare numeros especiales, esta vez, siguiendo correctamente el procedimiento establecido en la resoluci6n RCS - 590 -2009. oncio Fecha Numeaci6n Solicitada Servicio 60000040 -2011 10 de Enero de 2011 1148 Gesti6n TeWonos Publicos Multipago Virtual 60000041 -2011 10 de Enero de 2011 1149 Gesti6n TeWonos Publicos Multipago SMSIEMS Virtual 6000121 -2011 18 de Enero de 2011 1155' Servicio de Intormaci6n Comercial 60000042 -2011 10 de Enem de 2011 1161 Pruebas IVR Platarorma CAP 60000043-2011 10 de Enem de 2011 1162 Pruebas IVR Platalorme CAP 'Tambi6n se solicita en el oficio 6000 - 0063 -2011 del 11 de enero de 2011 XIV. Que el ICE ya esta usando los numeros 1148, 1149 y 1155, sin haber atin sido autorizados por la SUTEL, to cual constituye una infracci6n muy grave de conformidad con to dispuesto en el articulo 67 inciso 1, subinciso 7 de la Ley 8642. XV. En oficio del ICE n6mero 264 -162 -2011 del 11 de Mayo de 2011, dirigido a la presidenta del Consejo de la SUTEL, Sra. Maryleana M6ndez, el ICE solicita la actualizaci6n del Registro de Numeraci6n pare 100 numeros 900 que ya han sido comercializados. Esto sin seguir el procedimiento de solicitud de asignaci6n de numeraci6n establecido por esta Superintendencia. XVI. Ninguno de los numeros o bloques numericos solicitados por el ICE haste el momento, han sido asignados o solicitados por otro operador autorizado por esta Superintendencia. XVII. En oficio 264 -192 -2011 del 31 de mayo del 2011, el Sr. Josh Luis Navarro, de la Direcci6n de Relaciones Regulatorias del ICE, solicita a la SUTEL resolver sobre las solicitudes de numeraci6n hechas y argumenta que los tiempos de respuesta por parte de esta Superintendencia no se han cumplido. RCS - 134 -2011 7 � , I XVIII. Que en vista de que en algunos casos el ICE no sigui6 el procedimiento adecuado para la solicitud del recurso numerico, los plazas mencionados han requerido extenderse para analizar las solicitudes del ICE. C. Conclusiones El ICE alega que los 52 numeros especiales y los 204 bloques de numeraci6n para usuarios, ya le pertenecian previo a la entrada en vigencia de la RCS - 590 -2009 referida en este oficio. Como prueba adjuntan copia del anterior Plan de Numeraci6n Nacional de Costa Rica, publicado par la ARESEP ante COMTELCA. 11. Sin embargo, el ICE no inform6 a la SUTEL sabre este recurso num6rico en el momento procesal oportuno, es decir, previo a la publicaci6n de la RCS - 590 -2009. lll. Adicionalmente, el ICE solicita en el oficio 6000 - 802 -2011 que se le asigne numeraci6n que comienza con el digito 3, la coal est3 reservada par SUTEL para ser asignada a otros operadores y servicios. IV. El ICE no ha presentado prueba del use de at menos el 60% de la numeraci6n ya asignada par parte de SUTEL. V. Ahora bien, con el fin de analizar la posible asignaci6n del recurso n6mero at ICE, debe tomarse en cuenta to siguiente: • De los numeros especiales de 4 cifras solicitados par el ICE ninguno est6 siendo utilizado, o ha sido solicitado par otro operador o proveedor con Moto habilitante para prestar servicios de telefonia IP y par to tanto se encuentran disponibles para ser asignados. • De los bloques para numeraci6n a usuario final, ninguno esti siendo utilizado, o he sido solicitado par otro operador y se encuentran par to tanto disponibles para ser asignados. VI. Es necesario tambi6n considerar el principio de no discriminaci6n, bajo el coal todos los operadores, entre ellos el ICE, deberian seguir los mismos requisitos y procedimientos, to coal abarca el procedimiento de asignaci6n de numeraci6n. V11. Et ICE no solicit6 los 100 numeros 900 siguiendo el procedimiento y los he comercializado sin la respectiva autorizaci6n. D. Recomendaciones I. En vista de que el ICE no inform6 a la SUTEL sabre el use de esta numeraci6n en el momento procesal oportuno, se recomienda informar at ICE que debe seguir el Procedimiento de Asignaci6n Numerica definido en las resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 590 -2009 y sus RCS -134 -2011 8 i modificaciones, pare der admisibilidad a la solicitud de los 52 numeros especiales notificada en el oficio 6000 - 0063 -2011 y que haste tanto no los hayan solicitado conforme a este procedimiento, y no se les haya dado la respective admisibilidad, apercibirles que dicha numeraci6n no puede ser utilizada. 11. En vista de que el ICE no inform6 a la SUTEL sabre el use de esta numeraci6n en el momento procesal oportuno, se recomienda informer at ICE que debe seguir el Procedimiento de Asignaci6n Num6rica definido en las resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS -590 -2009 y sus modificaciones, pare der admisibilidad a la solicitud de los 204 bloques notificada en el oficio 6000 - 802 -2011 y que haste tanto no los hayan solicitado conforme a este procedimiento, y no se les haya dado la respective admisibilidad, apercibirles que dicha numeraci6n no puede ser utilizada. III. Indicar at ICE que la numeraci6n que comienza con el digito 3 no le sera asignada (rango de mil numeros 3005 -XXX), pues esta reservada pare sera asignada a otros servicios. La numeraci6n de los elementos de la red GSM, debera ser tomada del rango de numeros que comienzan par el digito 8 e informarse a la SUTEL sabre su use especifico pare esto. IV. En vista de que el ICE no inform6 a la SUTEL sabre el use de este numeraci6n en el momento procesal oportuno, se recomienda informar at ICE que debe seguir el Procedimiento de Asignaci6n Num6rica definido en las resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 590 -2009 y sus modificaciones, pare der admisibilidad a la solicitud de los 100 numeros 900 notificada en el oficio 264 -162 -2011 y que haste tanto no los hayan solicitado conforme a este procedimiento, y no se les haya dado la respective admisibilidad, apercibirles que dicha numeraci6n no puede ser utilizada. V. Como parte de la solicitud de admisibilidad pare la asignaci6n del recurso num6rico, el ICE debera cumplir con to estipulado en el resuelve XIII de la resoluci6n RCS - 590 -2009, hacienda cnfasis en el inciso 3), subinciso b), de acuerdo at cual debera demostrar ante la SUTEL el use de at menos el 60% de la numeraci6n previamente asignada. VI. Se recomienda asignar la numeraci6n solicitada par el ICE en los oficios 6000 - 0040 -2011, 6000- 0041 -2011, 6000 - 121 -2011, 6000 -0042 -2011 y 6000 - 0043 -2011, de los numeros 1148, 1149, 1155, 1161 y 1162, pare los cuales se present6 la informaci6n siguiendo el Procedimiento establecido en la resoluci6n RCS - 590 -2009 y sus modificaciones. VII. Se recomienda apercibir at ICE que el use no autorizado del recurso num6rico representa un incumplimiento que podrfa constituirse en una infracci6n muy grave de conformidad con to dispuesto en el artfculo 67 inciso 1, subinciso 7 de la Ley 8642. II. Que de conformidad con los Resultandos y los Considerandos que preceden, to procedente es rechazar las solicitudes de numeraci6n efectuadas par el ICE mediante oficios 6000 - 0063 -2011, 6000- RCS -134 -2011 9 I� o° 802 -2011 y 264 - 162 -2011, y asignar la numeraci6n solicitada par el ICE en los oficios 6000 - 0040 -2011, 6000 - 0041 -2011, 6000 - 121 -2011, 6000 - 0042 -2011y 6000 - 0043 -2011, tal y como se dispone en la parte resolutiva. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, ley 7593 y la Ley General de Administraci6n Publica, ley 6227, y la resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 del dia 14 de enero del 2010. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES RESUELVE: I. Rechazar las solicitudes de numeraci6n efectuadas por el ICE mediante oficios 6000 - 0063 -2011, 6000- 802 -2011 y 264- 162 -2011, por las razones indicadas en los Considerandos de esta Resoluci6n. II. Aprobar las solicitudes de numeraci6n efectuadas por el ICE mediante oficios 6000 - 0040 -2011, 6000- 0041 -2011, 6000 - 121 -2011, 6000 - 0042 -2011y 6000 - 0043 -2011, y por to tanto asignar al ICE los numeros cortos 1148, 1149, 1155, 1161 y 1162. III. Apercibir al ICE que Coda solicitud de recurso num6rico debert presentarse de conformidad con to establecido en la resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 del dia 14 de enero del 2010, y sus modificaciones. IV. Apercibir al ICE que debe abstenerse de utilizar recurso numArico que no le ha sido asignado por esta Superintendencia. El use de este recurso sin la debida autorizaci6n, constituye una falta muy grave de conformidad con to dispuesto en el articulo 67 inciso 1, subinciso 7 de la Ley 8642. V. Apercibir al ICE que de haberse eslado utilizando recurso numerico no autorizado por la SUTEL, el ICE debe suspender su use y reasignar a los usuarios finales un numero previamente autorizado por esta Superintendencia. VI. Informar sobre la asignaci6n de numeraci6n efectuada al ICE a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el ICE, asi Como a la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (UIT). NOTIFIQUESE. Luis =o -Cas 1te Alvarado Secretario del Consejo RCS- 134 -2011 10 CONSTANCIA DE NOTIFICACi6N Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a trav6s del Sr. Jose Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electr6nico JNavarro cDice.00.cr a las horas del _ de febrero de 2011. RECIBE NOTIFICADOR (A) RCS -134 -2011 11 sutel Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go:cr> RESOLUCION RCS - 134 -2011 1 mensaje SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaciones@sutel.go.cr> Responder a: notificaciones @sutel.go.cr Para: jnavarro @ice.go.cr Buenas tardes. Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS - 134 -2011. Sal udos cord Was Gabriela Miranda Robinson sutel. nuca�uuucaur T +506 -0000 -0011 F+ 506 - 2215 -0821 gabriela.mirandai