IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (2)DE LC)y f� FR', I C I OS�PLBLI
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R E C I D A
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RCS - 134 -2011
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSt, A LAS 12: HORAS DEL 22 DE JUNIO DEL 2011
"SE RESUELVE SOME LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD (ICE) PARA LA ASIGNACION DE RECURSOS NUMERICOS"
RESULTANDO
Que mediante resoluci6n numero RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 del dia 14 de enero del 2010, y modificada
parcialmente mediante resoluciones numero RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 74 del dia 19 de abril del 2010, y RCS -412 -2010
de las 9:30 horas del 2 de setiembre del 2010, publicada en el Diario Official la Gaceta numero 185 del
23 de setiembre del 2010, el Consejo de la SUTEL dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n,
establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n.
II. Que mediante oficios 6000 -0040 -2011, 6000 - 0041 -2011, 6000 - 0042 -2011, y 6000 -0043 -2011, todos
con fecha 10 de enero del 2011, 6000 - 0063 -2011 con fecha del 11 de enero del 2011, 6000 - 0121 -2011
con fecha 18 de enero del 2011, 6000 - 802 -2011 con fecha del 5 de febrero del 2011, y 264- 162 -2011
con fecha 11 de mayo de 2011, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) present6
ante la SUTEL distintas solicitudes de asignaci6n de numeraci6n.
III. Que mediante oficio 1115 - SUTEL -DGM -2011 del 1 de junio del 2011, la Direcci6n General de
Mercados de la SUTEL emiti6 el informe mediante el cual se analizaron las solicitudes de asignaci6n
de numeraci6n presentada por el ICE y detalladas en el Resultando II anterior.
IV. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n.
CONSIDERANDO:
Para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe rendido mediante oficio
numero 1115- DGM -SUTEL -2011, el cual es acogido en su totalidad por este 6rgano decisor, to
siguiente:
A. Antecedentes
El articulo 73 inciso j) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece que el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) debe velar porque los recursos
escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
45 5 -0 -20P
tae
,mod
JI. El articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, ley 7593,
dispone que corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente del recurso num6rico.
lll.
El Decreto Ejecutivo 35187- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 94 del 4 de mayo
del 2009, define el Plan de Numeraci6n y establece como obligaciones de esta Superintendencia
las siguientes:
a. Controlar y comprobar el use eficiente del recurso numerico,
b. Establecer Jos procedimientos y formularios de solicitud de asignaci6n del recurso numerico para
redes de telefonia b&sica tradicional, telefonia por voz IP, servicio de telefonia m6vil, servicio
m6vil de repetidoras troncalizedas, servicio buscapersonas, servicios suplementarios.
C. Efectuar la asignaci6n del recurso numerico a solicitud de Jos operadores y proveedores, de forma
tat que Jos primeros 2 o 3 digitos identifiquen at operador o proveedor de servicios.
d. Mantener un registro actualizado de la asignaci6n del recurso numerico.
e. Monitoreo y auditoria de la numeraci6n asignada.
f. Asignar Jos c6digos de preselecci6n de operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones.
IV. Asimismo, dicho decreto establece en su Capitulo VIII "Disposiciones Finales ", to siguiente:
"Articulo 30.— Transitorio. La SUTEL y los proveedores deberan respetar la asignaci6n
numerica hecha a la fecha de vigencia del presente Plan. Lo anterior a excepci6n de to
dispuesto pare el numero 112 en relaci6n a Jos servicios de emergencies." (Lo resaltado es
intencional)
V. En acatamiento de la normativa indicada, esta Superintendencia solicit6 at ICE remitirle la
informaci6n concerniente at recurso numerico en use por parte de esa Instituci6n a la
fecha.
A Mediante correo electr6nico del Sr. Federico Chac6n dirigido at Sr. Jos6 Gonzalo Acuna
(q.d.D.g), el ICE inform6 a esta Superintendencia de los rangos de numeraci6n y numeros
especiales en use por parte del ICE.
VII. Mediante la resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, el Consejo de la
SUTEL dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros
especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente.
Vlll. El procedimiento para la solicitud de numeraci6n estableci6 los requisitos de admisibilidad de
la misme, entre Jos que se definen los siguientes requisitos especificos:
a. "Se debera justificar t6cnicamente la cantidad de recurso num6rico solicitado en funci6n de:
i. Topologia de la Red
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6
J
I
I
ii. Capacidad instalada y proyectada de lineas y/o accesos, conmutadores, torres, estaciones
repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto al manejo simultaneo de trafico de voz,
mensajes SMS, MMS y datos.
iii. Dimensionamiento de su red,
iv. Dimensionamiento de la red de Interconexi6n con los demas operadores y proveedores.
v. Dimensionamiento proyectado de trafico en su red y la red de interconexi6n una vez que se
cuente con el recurso num6rico solicitado.
A El dimensionamiento actual y proyectado de las redes, equipos, centros de telegesti6n y
plataformas debera ajustarse a los est6ndares de calidad establecidos por la SUTEL en el
Reglamento de Prestaci6n y Calidad de Servicio.
vii. En el caso de numeracibn para centros de telegesti6n y plataformas, se debers presentar el
dimensionamiento del centro de telegesti6n, en cuanto a capacidad simultaneo de llamadas,
mensajes SMS o MMS.
viii. Para los c6digos de preselecci6n de operador se debera presentar el acuerdo de acceso e
interconexi6n con el operador a trav6s de la cual se trasegar6 el trafico.
ix. En el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajeria de contenido, el operador de la red que le
brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905, debera solicitar la numeracibn
respectiva con indicaci6n expresa del numero o numeros solicitados (numero comercial utilizado)
y numeracibn asociada del Registro de Numeraci6n, adjuntado las condiciones de
dimensionamiento de equipos y redes que se ajusten a los puntos antenores.
x. Acreditar y demostrar t6cnicamente el cumplimiento de to dispuesto en el articulo 37 del
Reglamento de Acceso a Interconexi6n (Alcance No 40 a La Gaceta No 201 del 17 de octubre del
2008).
b. En caso de ampliacibn de la numeracibn asignada; el solicitante debera demostrar ante la
SUTEL mediante prueba idbnea, el use de al menos el 60% de la numeracibn previamente
asignada.
c. Indicaci6n expresa por parte del solicitante, de que su red y los enlaces de interconexi6n con
otros operadores, cuentan con la senalizaci6n que permite la identificaci6n del recurso num6rico
por parte de otros operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicaci6n.
d. En todo caso la SUTEL estudiara la documentaci6n aportada pare verificar si las condiciones
expuestas justifican la asignaci6n de la numeracibn solicitada.
e. A criterio de la SUTEL se podrs solicitar ampliaci6n o aclaraci6n de la informaci6n aportada, en
cuyo caso se suspenders los plazos establecidos para brindar la admisibilidad de la solicitud. " (el
resaltado es intencional)
IX. Que el Por Tanto XV de la resoluci6n RCS -590 -2009 establece claramente que "Que e/ Registro
de Numeraci6n de asignacibn vigente, considera la numeracibn para todos los servicios de
telecomunicaciones disponibles al publico, incluyendo la asignacibn de c6digos de preselecci6n
de operador, numeros especiales, numeros 800, 900, 905, numeracibn para servicios de
mensajeria corta SMS y MMS."
X. Que en el Por Tanto Xlll de dicha resoluci6n establece el Procedimiento de Asignacibn de
Recursos de Numeraci6n que deben seguir tos operadores que requieran la asignacibn de
recurso num6rico.
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A. Que asimismo, el For Tanto XVI de la resoluci6n RCS - 590 -2009 establece que 'E1 Registro de
Numeraci6n entrard a regir a partir de la publicaci6n de la presente Resoluci6n y seM
actualizado y revisedo por este ente regulador an forma permanente, adem6s de que se
encontrar3 disponible an la p3gina WEB de la SUTEL." (Lo resaltado es intentional)
X11. El Registro de Numeraci6n que entr6 a regir el dia el dia 14 de enero del 2010 (fecha de su
publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta) incluy6 la informaci6n sobre el recurso num6rico
remitida por et ICE via correo electr6nico, enviado por el Sr. Federico Chac6n.
Xlll. Que el Consejo de la SUTEL mediante resoluci6n RCS - 466 -2010 de las 10.50 horas del 20 de
octubre del 2010 dispuso el "Rechazo de Solicitud de Asignaci6n Total de IDS Bloques de
Numeraci6n con Digitos Iniciales 2 y 8 ", donde estableci6 que el ICE no est6 autorizado para
utilizar la totalidad de los bloques de numeraci6n que inician con IDS digitos 2 y 8 y que debe
apegarse a to dispuesto en el citado procedimiento de solicitud de numeraci6n.
B. Problemitica
I. El ICE en oficio dirigido at Presidente de la Superintendencia de Telecomunicaciones nomero
6000 - 0063 -2011, con fecha del 11 de enero del 2011, solicit6 que "( ... ) los numeros especiales
indicados en esta solicitud Sean actualizados y registrados a nombre del Instituto Costarricense
de Electricidad en el Registro de Numeraci6n de esa Superintendencia (...) ", basandose en el
articulo 30 del Decreto 35187- MINAET citada anteriormente.
11. Como parte de la fundamentaci6n de su solicitud, el ICE sena16 que "( ... ) Lo anterior permite at
Instituto Costarricense de Electricidad mantener los numeros que ya utilizaba, los cuales operas
en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones y an las plataformas que brindan servicio at
mismo. La asignaci6n previa de estos numeros consta en el anterior Plan de Numeraci6n
Nacional de Costa Rica, publicado por la ARESEP ante la Secretaria de la Comisi6n Tecnica
Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), el 10 de marzo del 2008(...)"
Ill. Adicionalmente, an dicho oficio, el ICE solicit6 actualizar en el Registro de Numeraci6n un total de
52 numeros especiales de 4 cifras pare ser asignados a dicha Instituci6n.
Numero Especial Descripcidn del SeMcia
1100 MESSAGE WAITING INDICATOR (MWI) ACTIVATION
1103
RECREACION INTERNACIONAL DEL 1193/0 -1193 POR 1103 (ROAMING)
1104
RECREACION DE LA MARCACION 1199 EN CENTRALES CELULARES
1105
ROBOT EN CENTRAL INTERNACIONAL AXE (CTS- 21CTI -2)
1106
RECREACION INTERNACIONAL DEL 1190 -o)m POR 1106 -o>"
1107
ROBOT EN CENTRAL INTERNACIONAL E10 (CTS- 1/CTI -1)
1106
TELEGEST16N
1114
MARCACION PAIS DIRECTO
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am:
cA
INVUHMAL,IUN A
1022
EMERGENCIAS 911
1025
MINISTERIO DE HACIENDA
1027
EMERGENCIAS 911
1028
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
1130
INFORMACION CLIENTES SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
I NIbUNAL
1132
RESERVADO: ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
1133
RESERVADO: CORREOS YTELEGRAFOS
1134
ACCESO A INTERNET (RACSA)
1135
RESERVADO: HOSPITAL NACIONAL DE NINOS
1136
RESERVADO: POLICIA DE TRANSITO
1138
ACCESO A INTERNET (ICE)
1139
CONSUL TAS INTERNAS BANDA ANCHA
1150
PRUEBAS DEL SERVICIO DE TARJETAS PREPAGO
1151
PRUEBAS TARJETA PREPAGO
1152
PRUEBAS TARJETA PREPAGO
1153
PRUEBAS TARJETA PREPAGO
1154
PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP
1155'
DIRECTORIO PAGINAS AMARILLAS
1156
PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP
1157
PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP
1158
PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP
1159
PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP
1160
PRUEBAS IVR PLATAFORMA CAP
1163
PRUEBAS DEL IVR PARA SERVICIO 1193
1169
PRUEBAS DE SERVICIO 1199
1170
PRUEBAS 1110
1179
CONTROL Y SUPERVISION TELEFONOS PUBLICOS COLIBRI
1182 NUMERO DE PRUEBA EN CTS- 21CTI -2 (CTRL. INTER. AXE)
1183 PRUEBA COSTA RICA DIRECTO APEX: INTERNACIONAL - SAN PEDRO
1184 COSTA RICA DIRECTO PLATAFORMA APEX- INTERNACIONAL
1185
PREPAGO RESIDENCIAL PLATAFORMA NAP
1186
GESTION PROVISION PREPAGO RESIDENCIAL APEX
1188
SERVICIO INTERNET ICE
1194
INFORMACION TELEFONICA
1195
OPERADOR PARA ENVIO DE MENSAJES CORTOS
1196
AUDIOTEXTO (PARA LINEAS CALIENTES - HOT LINE)
1198
PRUEBA VOIP INTERNACIONAL
'Tambi6n se solicita en el officio 6000 - 802 -2011 del 11 de enero de 2011
IV. Posteriormente, el ICE mediante officio dirigido al Presidente de la Superintendencia de
Telecomunicaciones n6mero 6000 - 802 -2011, con fecha del 5 de febrero del 2011, solicit6 que
"( ... ) los nlimeros especiales indicados en esta solicitud Sean actualizados y registrados a nombre
del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro de Numeraci6n de esa Superintendencia
( ... ) ", basandose en el articulo 30 del Decreto 35187- MINAET.
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V. Asimismo, en este oficio se reiterb que °(...) Lo anterior permite al Instituto Costarricense de
Electricidad mantener los numeros que ya utilizaba, los cuales operan en el Sistema Nacional de
Telecomunicaciones y en las plataformas que brindan servicio at mismo. La asignacion previa de
estos numeros consta en el anterior Plan de Numeracibn Nacional de Costa Rica, publicado por la
ARESEP ante la Secretaria de la Comisibn Tocnica Regional de Telecomunicaciones
(COMTELCA), el 10 de marzo del 2008 ( ... ) ".
VI. Una vez mas, mediente dicho oficio, el ICE solicito a la SUTEL actualizar el Registro de
Numeracibn, asignandole 204 bloques de numeracibn para usuario final, que abarcan un total de
3.693.000 numeros, divididos de la siguiente forma:
a. 1 bloque para centrales voz/IP ICE de 40.000 numeros
b. 1 bloque para Voz1IP softswitch Alajuela de 100.000 numeros
c. 1 bloque para Voz11P softswitch Cartago de 100.000 numeros
d. 194 bloques para telefonia fija para un total de 533.000 numeros
e. 5 bloques para telefonia celular 3G prepago para un total de 710.000 numeros
f. 1 bloque para telefonia celular 3G de 310.000 numeros
g. 1 bloque para telefonia celular GSM de 1.900.000 numeros
VII. En este oficio, el ICE solicita se le asigne el bloque 3005 -XXX (1000 n(Imeros) para ser usado por
los elementos de la red GSM de esta institucibn. Afirman que los solicitan mantener con longitud
de 10 digitos en el formato internacional (506- 3005 -XXX) "pars no producir afectaciones en los
elementos de red de las redes GSM ". Este rango esto reservado para ser asignado por la SUTEL.
El ICE puede asignar numeros a los elementos de la red GSM que comiencen con el 8, sin tener
que usar el numero 3.
Vlll. De acuerdo al Registro de Numeracibn de la SUTEL, el ICE tiene asignados actualmente
2.293.000 de numeros para ofrecer a sus clientes el servicio de telefonia convencional.
/X. De acuerdo al Registro de Numeracibn de la SUTEL, el ICE tiene asignados actualmente
3.000.000 de numeros Para ofrecer a sus cliente el servicio de telefonia mbvil.
X. El ICE tiene asignados actualmente 5.293.000 numeros y esth solicitando que se le asignen
3.693.000 numeros mAs, para un total de 8.986.000 numeros.
XI. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadistica y Censos, la poblacion en Costa Rica al aho 2010
es de 4563539 habitantes Adicionalmente, segun el documento "Estimaciones y Proyecciones de
Poblacion por Sexo y Edad (cifras actualizadas) 1950 - 2050 ", elaborado por esta misma
institucion, Costa Rica alcanzarb su poblacion maxima en el arlo 2065, con una poblacion de
7.330.000 habitantes. Es asi que la cantidad de habitantes en Costa Rica, y las proyecciones
del crecimiento poblacional, no justifican la cantidad de recurso numdrico que solicita el
ICE.
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XII. En este sentido, la asignaci6n de este recurso numbrico no estaria en linea con los principios
rectores establecidos en el articulo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, que
en su incisco i) establece la optimizaci6n de los recursos escasos como uno de sus principios
rectores.
"Optimizaci6n de los recursos escasos: asignaci6n y utilizaci6n de los recursos escasos y de las
infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia elective, as! Como
la expansi6n y mejora de las redes y servicios."
Xlll. Adicionalmente, el ICE he efectuado en posteriores oficios las siguientes solicitudes
adicionales pare numeros especiales, esta vez, siguiendo correctamente el procedimiento
establecido en la resoluci6n RCS - 590 -2009.
oncio
Fecha
Numeaci6n
Solicitada
Servicio
60000040 -2011
10 de Enero de 2011
1148
Gesti6n TeWonos Publicos
Multipago Virtual
60000041 -2011
10 de Enero de 2011
1149
Gesti6n TeWonos Publicos
Multipago SMSIEMS Virtual
6000121 -2011
18 de Enero de 2011
1155'
Servicio de Intormaci6n
Comercial
60000042 -2011
10 de Enem de 2011
1161
Pruebas IVR Platarorma CAP
60000043-2011
10 de Enem de 2011
1162
Pruebas IVR Platalorme CAP
'Tambi6n se solicita en el oficio 6000 - 0063 -2011 del 11 de enero de 2011
XIV. Que el ICE ya esta usando los numeros 1148, 1149 y 1155, sin haber atin sido autorizados por la
SUTEL, to cual constituye una infracci6n muy grave de conformidad con to dispuesto en el articulo
67 inciso 1, subinciso 7 de la Ley 8642.
XV. En oficio del ICE n6mero 264 -162 -2011 del 11 de Mayo de 2011, dirigido a la presidenta del
Consejo de la SUTEL, Sra. Maryleana M6ndez, el ICE solicita la actualizaci6n del Registro de
Numeraci6n pare 100 numeros 900 que ya han sido comercializados. Esto sin seguir el
procedimiento de solicitud de asignaci6n de numeraci6n establecido por esta
Superintendencia.
XVI. Ninguno de los numeros o bloques numericos solicitados por el ICE haste el momento, han sido
asignados o solicitados por otro operador autorizado por esta Superintendencia.
XVII. En oficio 264 -192 -2011 del 31 de mayo del 2011, el Sr. Josh Luis Navarro, de la Direcci6n de
Relaciones Regulatorias del ICE, solicita a la SUTEL resolver sobre las solicitudes de numeraci6n
hechas y argumenta que los tiempos de respuesta por parte de esta Superintendencia no se han
cumplido.
RCS - 134 -2011 7
� , I
XVIII. Que en vista de que en algunos casos el ICE no sigui6 el procedimiento adecuado para la
solicitud del recurso numerico, los plazas mencionados han requerido extenderse para analizar
las solicitudes del ICE.
C. Conclusiones
El ICE alega que los 52 numeros especiales y los 204 bloques de numeraci6n para usuarios, ya le
pertenecian previo a la entrada en vigencia de la RCS - 590 -2009 referida en este oficio. Como
prueba adjuntan copia del anterior Plan de Numeraci6n Nacional de Costa Rica, publicado par la
ARESEP ante COMTELCA.
11. Sin embargo, el ICE no inform6 a la SUTEL sabre este recurso num6rico en el momento procesal
oportuno, es decir, previo a la publicaci6n de la RCS - 590 -2009.
lll. Adicionalmente, el ICE solicita en el oficio 6000 - 802 -2011 que se le asigne numeraci6n que
comienza con el digito 3, la coal est3 reservada par SUTEL para ser asignada a otros operadores
y servicios.
IV. El ICE no ha presentado prueba del use de at menos el 60% de la numeraci6n ya asignada par
parte de SUTEL.
V. Ahora bien, con el fin de analizar la posible asignaci6n del recurso n6mero at ICE, debe tomarse
en cuenta to siguiente:
• De los numeros especiales de 4 cifras solicitados par el ICE ninguno est6 siendo utilizado, o ha
sido solicitado par otro operador o proveedor con Moto habilitante para prestar servicios de
telefonia IP y par to tanto se encuentran disponibles para ser asignados.
• De los bloques para numeraci6n a usuario final, ninguno esti siendo utilizado, o he sido solicitado
par otro operador y se encuentran par to tanto disponibles para ser asignados.
VI. Es necesario tambi6n considerar el principio de no discriminaci6n, bajo el coal todos los
operadores, entre ellos el ICE, deberian seguir los mismos requisitos y procedimientos, to coal
abarca el procedimiento de asignaci6n de numeraci6n.
V11. Et ICE no solicit6 los 100 numeros 900 siguiendo el procedimiento y los he comercializado sin la
respectiva autorizaci6n.
D. Recomendaciones
I. En vista de que el ICE no inform6 a la SUTEL sabre el use de esta numeraci6n en el momento
procesal oportuno, se recomienda informar at ICE que debe seguir el Procedimiento de
Asignaci6n Numerica definido en las resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 590 -2009 y sus
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i
modificaciones, pare der admisibilidad a la solicitud de los 52 numeros especiales notificada en el
oficio 6000 - 0063 -2011 y que haste tanto no los hayan solicitado conforme a este procedimiento, y
no se les haya dado la respective admisibilidad, apercibirles que dicha numeraci6n no puede ser
utilizada.
11. En vista de que el ICE no inform6 a la SUTEL sabre el use de esta numeraci6n en el momento
procesal oportuno, se recomienda informer at ICE que debe seguir el Procedimiento de
Asignaci6n Num6rica definido en las resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS -590 -2009 y sus
modificaciones, pare der admisibilidad a la solicitud de los 204 bloques notificada en el oficio
6000 - 802 -2011 y que haste tanto no los hayan solicitado conforme a este procedimiento, y no se
les haya dado la respective admisibilidad, apercibirles que dicha numeraci6n no puede ser
utilizada.
III. Indicar at ICE que la numeraci6n que comienza con el digito 3 no le sera asignada (rango de mil
numeros 3005 -XXX), pues esta reservada pare sera asignada a otros servicios. La numeraci6n de
los elementos de la red GSM, debera ser tomada del rango de numeros que comienzan par el
digito 8 e informarse a la SUTEL sabre su use especifico pare esto.
IV. En vista de que el ICE no inform6 a la SUTEL sabre el use de este numeraci6n en el momento
procesal oportuno, se recomienda informar at ICE que debe seguir el Procedimiento de
Asignaci6n Num6rica definido en las resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 590 -2009 y sus
modificaciones, pare der admisibilidad a la solicitud de los 100 numeros 900 notificada en el oficio
264 -162 -2011 y que haste tanto no los hayan solicitado conforme a este procedimiento, y no se
les haya dado la respective admisibilidad, apercibirles que dicha numeraci6n no puede ser
utilizada.
V. Como parte de la solicitud de admisibilidad pare la asignaci6n del recurso num6rico, el ICE
debera cumplir con to estipulado en el resuelve XIII de la resoluci6n RCS - 590 -2009, hacienda
cnfasis en el inciso 3), subinciso b), de acuerdo at cual debera demostrar ante la SUTEL el use de
at menos el 60% de la numeraci6n previamente asignada.
VI. Se recomienda asignar la numeraci6n solicitada par el ICE en los oficios 6000 - 0040 -2011, 6000-
0041 -2011, 6000 - 121 -2011, 6000 -0042 -2011 y 6000 - 0043 -2011, de los numeros 1148, 1149,
1155, 1161 y 1162, pare los cuales se present6 la informaci6n siguiendo el Procedimiento
establecido en la resoluci6n RCS - 590 -2009 y sus modificaciones.
VII. Se recomienda apercibir at ICE que el use no autorizado del recurso num6rico representa un
incumplimiento que podrfa constituirse en una infracci6n muy grave de conformidad con to
dispuesto en el artfculo 67 inciso 1, subinciso 7 de la Ley 8642.
II. Que de conformidad con los Resultandos y los Considerandos que preceden, to procedente es
rechazar las solicitudes de numeraci6n efectuadas par el ICE mediante oficios 6000 - 0063 -2011, 6000-
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I�
o°
802 -2011 y 264 - 162 -2011, y asignar la numeraci6n solicitada par el ICE en los oficios 6000 - 0040 -2011,
6000 - 0041 -2011, 6000 - 121 -2011, 6000 - 0042 -2011y 6000 - 0043 -2011, tal y como se dispone en la
parte resolutiva.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, ley 7593 y la Ley General de Administraci6n Publica,
ley 6227, y la resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 del dia 14 de enero del 2010.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
RESUELVE:
I. Rechazar las solicitudes de numeraci6n efectuadas por el ICE mediante oficios 6000 - 0063 -2011, 6000-
802 -2011 y 264- 162 -2011, por las razones indicadas en los Considerandos de esta Resoluci6n.
II. Aprobar las solicitudes de numeraci6n efectuadas por el ICE mediante oficios 6000 - 0040 -2011, 6000-
0041 -2011, 6000 - 121 -2011, 6000 - 0042 -2011y 6000 - 0043 -2011, y por to tanto asignar al ICE los
numeros cortos 1148, 1149, 1155, 1161 y 1162.
III. Apercibir al ICE que Coda solicitud de recurso num6rico debert presentarse de conformidad con to
establecido en la resoluci6n del Consejo de la SUTEL RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de
noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 del dia 14 de enero del 2010, y
sus modificaciones.
IV. Apercibir al ICE que debe abstenerse de utilizar recurso numArico que no le ha sido asignado por esta
Superintendencia. El use de este recurso sin la debida autorizaci6n, constituye una falta muy grave de
conformidad con to dispuesto en el articulo 67 inciso 1, subinciso 7 de la Ley 8642.
V. Apercibir al ICE que de haberse eslado utilizando recurso numerico no autorizado por la SUTEL, el ICE
debe suspender su use y reasignar a los usuarios finales un numero previamente autorizado por esta
Superintendencia.
VI. Informar sobre la asignaci6n de numeraci6n efectuada al ICE a todos los operadores de sistemas de
telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n
con el ICE, asi Como a la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
NOTIFIQUESE.
Luis =o -Cas 1te Alvarado
Secretario del Consejo
RCS- 134 -2011 10
CONSTANCIA DE NOTIFICACi6N
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a trav6s del Sr. Jose Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electr6nico
JNavarro cDice.00.cr a las horas del _ de febrero de 2011.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
RCS -134 -2011 11
sutel
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go:cr>
RESOLUCION RCS - 134 -2011
1 mensaje
SUTEL Notificaciones Gabriela Miranda <notificaciones@sutel.go.cr>
Responder a: notificaciones @sutel.go.cr
Para: jnavarro @ice.go.cr
Buenas tardes.
Adjunto para to que corresponda la resoluci6n RCS - 134 -2011.
Sal udos cord Was
Gabriela Miranda Robinson
sutel.
nuca�uuucaur
T +506 -0000 -0011
F+ 506 - 2215 -0821
gabriela.mirandai