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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05381-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisosutei s inscripciones rnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr> SILITEI SISE',12PII33•47 Notificaci6n de Acuerdo de Mojica, S.A. ��S 3$ --I ' 1 mensaje N 1V b Alejandro Zuniga Poveda <alejzp @gmail.com> Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Senores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados senores: 17 de septiembre de 2012 09:34 B-691 Por instrucciones superiores y tal y coma se acord6 mediante el oficio No 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo No TEL- 064 -2012- MINAET, scare la solicitud de frecuencias de la empresa MOJICA, S.A., para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, ctoria de ecomunicaciones Lic. Alejandro J. Zuniga Poveda Gerencia de Concesiones y Permisos - Direccidn de Espectro Radioel6ctrico- Viceministerio de Telecomunicaciones M INAET Website: www.telecom.go.cr E-mail: alejzp @gmail.com Tel: +506 - 2211 -1258 Fax: +506 - 2211 -1280 w Piensa verde. Imprime solo to qua sea necesario LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. TEL - 064 - 2012- MINAET.pdf 2760K 0000,; 0 ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 064 - 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y El MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado on Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y at Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, Ley 6227 "Ley General de la Administraci6n Publica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 10, 11 y 16.1; "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artfculos 9 inciso b) y 26; Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos" (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setientbrc de 1996, modificada por Ley No 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modemizaci6n de Entidades Pdblicas del Sector de Telecomunicaciones ", publicada en el Alcance N° 3 t at Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, artfculos 60, 73 inciso d) y 80; Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34916 - MINAET, publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796 - MINAET, publicado en el Alcance Digital N° 74 at Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011, en sus artfculos 45 y 47; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257 - MINAET, "Plan National de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado on el Diario Oficial La Gaceta Pa ina 1 de 29 g �p r u, dg�ea �ni f, N° 174 del 09 de septiembre del 2011; el "Plan Nacional de Desarrollo de las Teleconwnicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: un pars en In senda digital' del 15 de mayo de 2009, en la recomendaci6n tdcnica aprobada por Acuerdo N° 007 -010 -2012 del Consejo de In Superintendencia de Telecomunicaciones segun oficio N° 260- SUTEL- DGC -2012 del 31 de enero de 2012; en el infonne tecnico N° IT -GAER- 2012 -025 del 01 de marzo de 2012 de la Gerencia de Adnmiistraci6n del Espectro Radioelcctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones, el cual fue avalado, ratificado y recomendado al Viceministerio de Telecomunicaciones, como propio, por la Direcci6n de Espectro Radioelcctrico, mediante infonne tecnico de aval N° IT- DER -AV- 2012 -004 del 09 de mayo de 2012 y en el informe tecnico - jurfdico N° IT- GCP- 2012 -046 del 26 de junio de 2012 de In Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual cuenta con el aval tecnico de In Direcci6n de Espectro Radioelcctrico y el visto bueno jurfdico final de In Direcci6n de Normas y Procedinuentos, ambas del Viceministerio de Teleconwnicaciones, y el Dictamen N° D- VT- 2012 -051, del 05 de julio de 2012 emitido por dicho Viceministerio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 16 de diciembre de 2010, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el senor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la c6dula de identidad n6mero 1- 0428 -0131, en su condici6n de presidente con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de supra de In sociedad denominada MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, con cddula de persona jurfdica numero 3- 101 - 010449, personerfa verificada por In Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de cita, con vista en la certificaci6n literal registral N° 3790204 -2012 de las 12:49:53 horas del 18 de abril de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petici6n que hace la empresa de "dos frecuencias para utilizar en repetidora y una tercera ,frecuencia diferente para trabajar en an canal directo, las cuales se utilizardn para comunicacion en nuestras fincas ". (Folios 02 a 26 y 82 a 84 del expediente administrative N° GCP- 099 -2010) Pagina 2 de 29`Yk tllgdalrtiente SEGUNDO: Mediante officio N° OF -GCP -2010 -843 del 21 de diciembre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Pernvsos del Viceministerio de Telecommnicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio tecnico respecto de la solicitud de use de frecuencias, presentada por la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N° GCP -099 -2010) TERCERO: Mediante oficios N° OF- DER -2011 -006 del 18 de enero de 2011 de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones y oficio No OF- GCP -2011 -461 del 24 dejunio de 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, se reiter6 a la Superintendencia do Telecommnicaciones la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -843, toda vez que en dichas fechas no se habfa recibido, y la Administraci6n ya se encontraba en morn. (Folios 29 a 33 del expediente administrativo N° GCP - 099 -2010) CUARTO: Mediante oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ano, la Presidencia de SUTEL inform6 sobre Ins trabajos realizados por dicho Organo para lograr dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes a indicaron que a la brcvedad posible brindaran el criterio tecnico solicitado. (Folios 34 y 35 del expedients administrativo N° GCP- 099 -2010) QUINTO: Mediante oficio sin nunrero de fecha 12 de diciembre de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 13 de diciembre del inismo ano, el representante de la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, senor Donald R. Stewart Clachar inform6 a la Gerencia de Concesiones y Permisos, que su representada tenfan las reservas de varias frecuencias mediante oficios N° AF 269 -93 CNR del 21 de mayo de 1993 y N° AF 149 -94 CNR del 08 de abril de 1994. Adicionalmente, el senor Stewart Clachar inform6, que el es, adem5s, el representante legal de la empresa Agricola Mojica, Sociedad An6nima, la cual tambien tenfa reservadas frecuencias bajo el oficio N° AF 456- 91 CNR del 30 de octubre de 1991 (oficios que no son pane de la actual solicitud). Asf ]as cocas, el senor representante indic6 que deseaba dejar sin efecto dichos oficios de reserva P3gina 3 de 29? �'Firr iaric�� ` �dw]Ralrtiente ei ab an-r�,:.l y cualquiera otra solicitud atinente a ellos, toda vez que era de so conocimiento que dichas frecuencias reservadas (scan las CD 469,3000 MHz, CD 457,0500 MHz, Tx 452,5000 MHz y Rx 457,0750 MHz), con la entrada en vigencia de `7a nueva ley de telecomunicaciones, este rango pasa a manos del estado [sic] para use en celulares ". (Folios 36 y 37 del expediente administrativo No GCP- 099 -2010) SEXTO: Debido a to anterior, mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -031 de fecha 10 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos remiti6 dicho oficio de renuncia de las reservas a SUTEL pars so informaci6n y se reiter6 el inter6s de que se le otorgara a la empresa como penniso nucvo "dos frecuencias para utilizar en repelidora y una tercera frecuencia diferente para trabajar en an canal directo (...) ". (Folio 38 del expediente administrativo N° GCP- 099 -2010) SETIMO: Mediante oficio N° 164 SUTEL -SC -2012 de fecha 22 de febrero de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de febrero del mismo afio, el Consejo de SUTEL indic6 que mediante Acuerdo N° 007 -010 -2012 se acord6 remitir el criterio tdcnico de SUTEL plasmado en el oficio N° 260 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 31 de enero de 2012 en el que dicho 6rgano Regulador recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 39 a 53 del expediente administrativo N° GCP -099- 2010). OCTAVO: Mediante memorandum N° ME- GCP -2012 -091 del 24 de febrero de 2012, In Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6enico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada per la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA. (Folio 54 del expediente administrativo N° GCP- 099 - 2010). NOVENO: Por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -040, del 01 de marzo de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos ei mismo dfa, la Gerencia de Adntinislraci6n del Espectro Radioel6ctrico. remiti6 el informe tdcnico N° IT -GAER- Pagina 4 de 29 -31 t ]l 4\ 8Aflrm�dt�� 6gtetriiente 2012 -027, del 01 de marzo de 2012, respecto de la solicitud de la empresa MORCA, SOCIEDAD AN6NIMA y basado en el respectivo criterio t6enico de SUTEL. Dicho informe tecnico fue avalado, ratificado y recomendado como propio per parts de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, mediante informe t6cnico N° IT- DER- AV -2012- 004 del 09 de mayo de 2012, el coal foe remitido a la Gerencia de Concesiones y Pennisos en misma fecha, mediante memorandum No ME- DER -2012 -186. Lo anterior en raz6n de la instrucci6n general girada per la otrora senora .Viceministra de Telecomunicaciones seg6n la coal, dicha Direcci6n debfa remitir on aval por escrito seg6n el cual, asuniera y ratificara como propias, las recomendaciones del informe t6cnico de la Gerencia de Administracidn del Espectro Radioel6ctrico, recomendandolas asf al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a so vez las recomiende al Poder Ejecutivo. Asf las cocas, la cicada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio [sic] 260 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignaci6n de las frecuencias 449,7375 MHz (Tx), 444,7375 MHz (Rx) -en modalidad de repetidora, y 448,8625 MHz (CD), para el use en redes de comunicaci6n de banda angosta por parse de la empresa MORCA, S.A., para to cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su use mediante la siguiente tabla: P6gina 5 de 29 '3?;,-1, �s �Firai L c1 � v dgtzlrineY'"ntei t ` 6Q 'ki � �t Cuadro N° 2. Zona de cobertura de la.s frecuencias 449,7375 MHz, 444,7375 MHz y 448,8625 MHz propuesta par SUTEL. PROVLNCIAS San Jose Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n CANTONES Y D/STRITOS Onicamente Onicamente Onicamente No Onicamente Onicamente No los cantones Los el canton incluye el el canton los incluido de San Jose, cantones de de La canton de de cantons de Santa Ana, Alajuela Union Sarapiqui, Puntarenas Abangares, Escazu, (NO distrito Cana.s, Alajuelita, incluye el Vara Bagaees, Tibds, distrito Blanca de Liberia, Curridabat, Sarapiqui), Heredia Carrillo, Mantes de Pods, Nicoya, Oca, Grecia, Tilar6n Goicoechea, Valverde (NO Moravia, Vega, incluye los De.samparados Naranjo, distritos (NO incluye Palmares, Tronadora, los distritos Atenas, Arenal) Rosario, Alfaro Ruiz Frailes, San Crist6bal) El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que Ins frecuencias 449,7375 MHz, 444,7375 MHz y 448,8625 MHz recomendadas por SUTEL seas utilizadas en redes de comunicaci6n de Banda angosta, atribuchin que coincide con la solieitud del administrado en los segmentos donde Pagina 6 de 29 ' tt �fl rr�aelo dig�tatmenFe �r ' A Fi fttncionan los equipos del mismo, por esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL para el use de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. Para las. frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 449,7375 MHz, 444,7375 MHz y 448,8625 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF senala que deben operar a rota separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de Banda de 8,5 kHz y que 'a partir del P de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen'en dichas bandas debercin haber migrado, en su totalidad, a tecnologta digital y ajustaese a una separaci6n de canales de 6,25 kHz yfo 2 x 6,25 kHz eontiguos', ademds de eumplir los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las.frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, asi comp con los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico concluye que la recornendaci6n de SUTEL se encuentra conforme a to eslipulado en el PNAF para esle segmento. En vista del estudio efectuado a troves del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Adtninistraci6n de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oflcio [sic] 260- SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 449,7375 MHz, 444,7375 MHz y 448,8625 MHz a la empresa MOJICA, S.A. Pagina 7 de 29 'TM3;t„ ei �fF 51 6, l rriaiJul dg�ment`e" 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico recomienda a la senor(a) Viceministr(a) de Teleeomunicaciones, que a su vez le recomiende at Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las frecuencias 449,7375 MHz, 444,7375 MHz }, 448,8625 MHz con todas sus especificaciones tecnicas a In empresa MOJICA, S.A. Para su use en la zona especificada en el cuadro siguiente: PROVINCIAS San Jose Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanaeaste Limon CANTONES Y DISTRITOS Unicamente Unicamente Unicamente No Unicamente Unicamente No los cantons los el cant6n incluye el el canton los incluido de Satz Jose, cantones de de La eant6n de de cantones de Santa Ana, Alajuela Union Sarapiqui, Puntarenas Abangares, Escazu, (NO distrito Canas, Alajuelita, incluye el Vara Bagaces, Tibds, distrito Blanca de Liberia, Curridabat, Sarapiqui), Heredia Carrillo, Montes de Pods, Nicoya, Oca, Grecia, Tilardn Goieoechea, Valverde (NO Moravia, Vega, incluye los Desamparados Naranjo, distritos (NO incluye Palmares, Tronadora, los distritos Atenas, Arenal) Rosario, Alfaro Ruiz Frailes, San Crisl6bal) Par cuanto el use que se prelende dar a esta frecuencia seria Para radiocomunicaci6n en banda angosta, to dual es conforme a to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) segun el cuadro tie atribuci6n de frecuencias y la npta CR 033. Esto coincide ademcis con el Pagina 8 de 29 p^� U vi i �I(�� nioCic7 6gSelmente' sF+ �10 5 {o vv +s t• criteria tecnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) en el oficio 260 - SUTEL -DGC- 2012." (Folios 61 a 75 del expediente adnunistrativo N° GCP- 099 -2010) DECIMO: Mediante,oficio N° OF -GCP- 2012 -188 del 09 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Pernusos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personerfa jurfdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mss de Ios tres meses de vigencia. (Folios 79 y 79 del expediente administrativo N° GCP- 099 - 2010). UNDECIMO: En atenci6n a to anterior, la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, present6 en fecha 19 de abril de 2012, la certificaci6n literal registral N° 3790204 -2012 de las 12:49:53 horas del 18 de abril de 2012, emitida per el Registro Nacional, en la que se confirma que el senor Donald Russell Stewart Clachar es presidente con facultades de apoderado generalfsimo sin Ifmite de suma de dicha empresa. (Folios 80 a 84 del expediente administrativo N° GCP- 099 - 2010). DUOD$CIMO: Mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -046, de fecha 26 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrco y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 cl informe tecnico-juridico respecto de la solicitud de permiso de use d'c frecuencias, realizada per la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Vicenunisterio de Telecomunicaciones acoge on su Dictamen. (Folios 99 a 121 del expediente administrativo N° GCP -099- 2010). DkIMO TERCERO: En raz6n de [as consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D- VT- 2012 -051, del 05 de julio de 2012, el senor Viceministro de Telecomunicaciones acoge integralmente to dispuesto en el Informe T6cnico- Jurfdico N° IT -GCP- 2012 -046 de fecha 26 de junio de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Pernusos de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, el cual fue avalado per dicha Direcci6n y per la Direcci6n de Normas y Procedimientos, y se realiz6 con sustento en el crterio tecnico aprobado Pagina 9 de 29 ' _ � r . art i dgdalmente- V'.." mediante Acuerdo N° 007 -010 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y remitido mediante el officio N° 260 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 31 de enero de 2012; y en el informe tecnico de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico tambi6n de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, informe tecnico N° IT-GAER- 2012 -027 del 01 de marzo de 2012, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio por la Direcci6n de Espectro Radioelectrico de confomridad con el informe tecnico de aval N° IT- DER -AV -2012 -004; haciendo suyas las consideraciones, conclusiones y recomendaciones expuestas en el mencionado Informe TOcnico- Juridico No IT-GCP- 2012 -046, las cuales sc transcriben de seguido: 3. CONCLUS16N Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con to esvablecido en la legi.slaci6n costarricense en ntateria de telecomunicaciones, sea el articulo 9 inciso b) y art(culo 26 de la Ley N° 8642, los articulos 45 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, asi coma a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y .sus reformas y los criterion tecnicos plasmados en los informer N° 260 -SUTEL -DGC -2012 de Superintendencia de Telecomunicaciones y N° IT- GAER - 2012 -027 de la Gerencia de Administration del Espectro Radioelectrico, avalado, ratificado y asumido como propio por la Direcci6n de Espectro Radioelectrico mediante informe tecnico N° IT- DER -AV- 2012 -004, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los articulos II de la Constituci6n Politica y II de la Ley General de la Administracion Plibliea, asi como to di.spuesio en los articulos /0 y /6./ de la Ley General de In Administration Publica, asi como los articulos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Piiblicos, Ley N° 7593, esta Gerencia concluye gue es procedente indicar al senor Viceministro de Telecomunicaciones Pagina 10 de 29 e a(rr''iiad0j, dds a Pmehte �im�e 921„ J v que, en ejereicio de la competencia dispue.sta en el articulo 3 inci.so b) del Reglamento de Organization del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, con cedula de persona juridica NO 3- 101 - 010449, para permiso de use y explotaci6n de las frecuencias Tx 449,7375 MHz, Rx 444,7375 MHz y CD 448,8625 MHz dentro de la Banda 440 MHz a 450 MHz (solicitada) para instalar una red de radiocomunicaci6n para actividades propias de la empresa, linduindose la empresa a utilizar dichas frecuencias deacuerdo con to que establece el PNAF, por tin plazo de la vigencia de einco (5) anos segun to dispuesto en el articulo 26 de la Ley NO 8642. 4. RECOMENDACIONES: En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos recomienda al senor Viceministro de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo que recomiende al Poder Ejecutivo la etnision del Acuerdo Ejecutivo, todo con fundamento en to dispuesto en el articulo 3 inciso b) del, Reglamento de Organization del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo NO 34997- MINAET), en el que se indique to siguiente: Que se acoja la solicitud y se otorgue a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, con cedula de persona juridica NO 3 -101- 010449, representada par el senor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cedula de identidad NO 1 -0428 -0131, quien es presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de suma de la misma, el permiso de use no comercial de frecuencias Para la instalaci6n de una red privada de comunicacion via radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx, 449,7375 MHz, Rx 444,7375 MHz y CD 448,8625 Pagina 11 do 29 s :, fir- r'-ir`t d dgkaLiiien[e Yb, N+J MHz, Begun to indicado por la nota CR 033 del Plan National de Airibucion de Frecuencias y de con%rmidad con las caracteristicas tecnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe tecnico N° 260 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administration del Espectro Radioelectrico, en su informe tecnico N° IT- GAER- 2012 -027, el eual fine avalado, ratificado y asumido canto propio en los aspectos tecnicas y asi recomendadas tombien por la Direction de Espectro Radioelectrico, las cuales se detallan a continuation: Permisionario MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA Cedula de persona juridica N° 3 -101- 010449 Frecuencia central TX 449,7375 MHz, RX 444,7375 MHz (En modalidad de repetidora) CD 448,8625 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canale,s 12,5 kHz Potencia Maxima de Salida de Eguipo 25 watts Altura de Torre Altura del punto de radiaci6n de antena Re etidora Bases 30 m 20 m Ganancia de Antenas 11,15 dBi Potencia efectiva Radiada 53,15 dB Clasi tcacion del es ectro No comercial Uso: UnicamentePara red de radiocomunicacion privada, en comunicaciones propias de In empresa Indicativo: TE -BT Zona de Accion: Frecuencia Tx 449, 7375 MHz Parametros Tx I (Repetidora) Rx 2 Rx 3 Puntos de transmis'ion Base Puntarenas, Central, Santa Elena Latitud Norte: 10 019'00" Longitud oeste 84 047'38" Guanacaste, Bagaces, Central Latitud Norte: 10 027'13.00" Longitud oeste 85 009'33,00" San Jose, Escazu, San Rafael Latitud Norte: 09 055'59.00" Longitud oeste 84 007'34,00" Pagina 12 de 29 Po� gR �f Fi5igclo1 dig¢alrnente Frecuencia initial Potencia maxima de Perdidas en cables y conectores (dB) Tipo de Antena Ganancia cle Antena (dBi) Altura de antena (m) Perdidas adicionales por cables (dB /m) Medio Perdidas adicionales Clint transmisi6n 449,73125 449,7375 449,74375 Vertical M6vil (80% 44 -119 N 11,15 0 449,73125 449,7375 449,74375 Vertical M6vil (80 %) 44 -119 2 Omnidirectional 11,15 20 z 10% 10% Continental subtropical Continental subtropical Zona de Acci6n: Frecuencia Rx 444,7375 MHz Rx 1 (Repetidora) I Tx 2 0000el 449,73125 449,7375 Vertical WWI (80 %) 44 -119 2 Omnidirectional 11,15 20 0 10% Continental Tx 3 Yotarczact6n Vertical Vertical Vertical Variabilidad M6vil (80 %) M6vil (80 %) M6vil (80 %) Potencia maxima de 44 44 44 transmisi6n (dBm) Pagina 13 de 29 +fs , b, �fr ,n` 1aclul Puntarenas, Central, Guanacaste, Bagaces, San Jose, Escazu, Santa Elena Central San Rafael Base Latitud Norte: Latitud Norte: Latitud Norte: 10 019'00" 10 027'13.00" 09 055'59.00" Longitud oeste Longitud oeste Longitud oeste 84 04738" 85 °09'33,00" 84 °0734,00" Frecuencia initial (MHz) 44q 73125 444,73125 444,73125 Frecuencia Central t MHO 1 444,7375 444,7375 444,7375 Yotarczact6n Vertical Vertical Vertical Variabilidad M6vil (80 %) M6vil (80 %) M6vil (80 %) Potencia maxima de 44 44 44 transmisi6n (dBm) Pagina 13 de 29 +fs , b, �fr ,n` 1aclul Sensibilidad del -119 -119 -119 receptor (dBm) Perdidas en cables y 2 2 2 conectores (dB) Tipo de Antena Omnidirectional Omnidirectional Onutidireccional Ganancia de Antena 9 9 9 (dBi) Altura de antena (m) 30 20 20 Perdidas adicionales 0 0 0 por cables (dB /m) Medio Perdidas adicionales 10% 10% 10% or ve etacion Continental Continental Clima Continental subtropical subtropical subtropical Zona de Accion: Frecuencia CD 448,8625 MHz Pardmetros CD CD CD Punto.s de transmisi6n Puntarenas, Central, Guanacaste, Bagaces, San Jose, Escazu, Santa Elena Central San Rafael Base Latitud Norte: Latitud Norte: Latitud Norte: 10 019'00" 10 027'13.00" 09 055'59.00" Longitud oeste Longitud oeste Longitud oeste 84 047'38" 85 009'33,00" 84 007'34,00" Frecuencia inicial 448,85625 448,85625 448,85625 (MHz) Frecuencia Central 448,8625 448,8625 448,8625 (MHz) Frecuencia coal (MHz) 448,86875 448,86875 448,86875 Polarization Vertical Vertical Vertical Variabilidad Movil (80 %) Movil (80 %) Movil (80 %) Potencia maxima de 44 44 44 transmisi6n (dBm) Sensibilidad del _119 -119 -119 receptor (dBm) Perdidas en cables y 2 2 2 conectores (dB) Ti otieAntena Omnidirectional Omnidirectional Omnidirectional Ganancia de Antena 11,15 11,15 11,15 (dBi) Altura de antena (m) 30 20 20 Ptigina 14 de 29 ,rs s NE ,:13t '.`�E�rrnzda C1�iT12f1tT Perdidas adicionales 0 0 0 or cables (dB /m) Media Perdidas adicionales /0% 10% 10 % par vegetaci6n Clint Continental subtropical Continental Continental subtropical subtropical Zona de Cobertura PROVINCIAS San Jose Ala'uela Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste Limon CANTONES Y DISTRITOS Unicamente los Unicamente Unicamente No incluye Unicamente Unicamente No cantons de San los cantons el cant6n de el cant6n el cant6n los cantones incluido Jose, Santa Ana, de Alajuela La Uni6n de de de Escazu, (NO incluye Sarapiqui, Puntarenas Abangares, Alajuelita, el distrito distrito Callas, Tibds, Sarapiqui), Vara Bagaces, Curridabat, Pods, Blanca de Liberia, Montes de Oca, Grecia, Heredia Carrillo, Goicoechea, Valverde Nicoya, Moravia, Vega, Tilardn (NO Desamparados Naranjo, incluye los (NO incluye los Palmares, distritos distritos Atenas, Tronadora, Rosario, Frailes, Alfaro Ruiz Arenal) San Crist6bal) Emplazamientos Bases Provincia Canton Distrito Latitud (N) Longitud Altura de (0) sitio (nt) Santa Elena (Re etidor) Puntarenas Puntarenas Monteverde 10 019'00" 84 047'38" 1686 Base Mojica Guanacaste Bagaces Bagaces 10 027'13" 85009'33" 32,2 Oficina Escazd San,lose Escazu San Rafael 09 °55'59" 84 °07'34" 1064,5 Vigencia: 5 anos a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Pagina 15 de 29 Nfff, M1 rt VNIA Pi �fir Ynado digtalmente 4 tirt wA�� J!�"E g� J' V Q 1ks (I'll, 'r,,'v ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICAC16N Eslaci6n Base Pardmetros Potencia Marca: Motorola I Modelo Modelo: DGR 6175 Repetidores Potencia de Salida: 25 watts 25 W Frecuencia: 403 - 470 MHz - - -- Sensibilidad: 0,30 p Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Motorola Frecuencia: 403 - 470 MHz 5 W Sensibilidad.• 0,30 p - - -- Marca: Hustler Antenas omnidireecionales Modelo: HD943050 Ganancia: 11,15 dBi Equipos M6viles MARCA MODELO Potencia I Antena I Modelo I Ganancia Motorola Mototrbo DGM 25 W - - -- - - -- 0 dBi 6100 Motorola Mototrbo DGP 5 W - - -- - - -- 0 dBi 6150 1. Que debe informarse a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA que las frecuencias Tx 449,7375 MHz, Rx 444,7375 MHz y CD 448,8625 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Airibucidn de Frecuencias, Deereto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Ofecial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn designadas como frecuencias que se atribuyen Para cedes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los terminos arriba indieados y a to que indica esta nota, as( como to especificado 19cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 2. Que indique a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA que los equipos de radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de Pagina 16 de 29 :S 1 3 8-vp tl�gRalm2n[e tran.smisi6n cuando se estd recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 3. Que se le informe a la empresa MORCA, SOCIEDAD AN6NIMA, de confonnidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan National de Atribucibn de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistentas de radlocomunicaci6n que funcionen en la banda de 427 MHz a 430 MHz, deberdn ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo ,se insta a los nuevos concesionarios o permisionario.s a considerar la existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener que reemplazar los equiposs cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. 4. Que indique a la empresa MORCA, SOCIEDAD AN6NIMA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podrd incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n e.stablecida en esta concesi6n o permiso Began to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 5. Que se le indique a la empresa MORCA, SOCIEDAD AN6NIMA, que de confonnidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de use de frecuencia Para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrd una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrd renovarse por un periodo igual a .solicitud del interesado. 6. Que se le prevenga a la empresa MORCA, SOCIEDAD AN6NIMA, que nerd causal de revocaci6n del titulo habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operaci6n y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los .servicios luego de an (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de confonnidad con el articulo 22 Pagina 17 de 29 AA�`fi`rrna�d�� Ydyttinente ii inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso I) de la Ley N° 8642. A solicitud de parse y par motivos debidamente justificados, este plaza podrd .ser prorrogado par el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de SUTEL, seguin to dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. 7. Que se le indique a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los pennisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicac•iones. Sin embargo, el articulo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, facudta tambien al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho 6rgano Regulador en casos justificado.s por razones de orden publico o interes nac•ional. 8. Que se le indique a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez f rme el acuerdo eecutivo correspondiente, deberd proceder a la instalaei6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to utdicado en el punto anterior, dispone de tin (1) ano para iniciar la operation y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servic•ios. Instalada la red, dentro del plazo de dlez (10) dlas hdbiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administraci6n Puiblica, el interesado debe notiftcar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fimdamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. 9. Que se le informe a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN61VIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° Pigina 18 de 29 , A�If Yfl7Cil7f dg�kalmente 0 C d? �1 34765- MINAET). En donde el titular de In red deberd mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mention, en cada lugar donde se encuentre algdn extrento de la red de telecomunicaciones 10. Que se le indique a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que sumando a las obligations establecidas porn el titular, en las leyes y reglamentacl6n correspondiente, el mismo estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. H. Que .se le informe a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que en virtud rte to establecido en el artfculo 129 de la Constitucidn Politica, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligaeidn de su parte aeatar In legislacidn vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como Ins reformas que se le hagan al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asf mismo, to acd resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los art(culos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan National de Atribucion de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus refbrmas. 12. Que se le indique a In empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, comparticidn o venta de frecuencias concesionadas, par cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de domino pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberania, de conformidad con el articulo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica. 13. Que se le informe a In empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo Ngiva 19 de 29 �Frniaclq digitalrtientet 3' �cir 0j v "Y• algun tipo de derechos absobttos y el Estado lien el deber inexcusable de velar por la conservation de este dominio publico. 14. Que se le informe a la empresa MORCA, SOCIEDAD ANONIMA, que el pernziso es on Mulo en precario par to que la Admini.stracion Publica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o inden¢nizacion. Par ende el permisionario contard solo con los derechos que le otorga el acto administrative de permiso propiamente. 15. Que se informe a la empresa MORCA, SOCIEDAD ANONIMA sobre su derecho a recurrir el acuerdo Eecutivo que le otorgue el penniso de use de las frecuencias .solicitadas, mediante el recurso de repo.sicion el cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dias a partir de la notification de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) seRor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de couf6mudad con el articulo 346 inciso 1) de to Ley General de Administration Publica, Ley N° 6227. " DECIMO CUARTO: Con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas per el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -051, del 05 de julio de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, aeoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente No GCP -099- 2010 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segtin se establece en el articulo 136 de la Ley General de In Adtninistraci6n Publica. Pagina 20 de 29 l 5 E 9 �M f!, Yt "ICCII?,? tlg�me`mte POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1: Otorgar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona jurfdica N° 3 -101- 010449, representada por el senor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cddula de identidad No 1- 0428 -0131, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalfsimo sin Ifmite de suma de dicha empresa, el permiso de use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n via radio on actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx, 449,7375 MHz, Rx 444,7375 MHz y CD 448,8625 MHz, seg6n to indicado per In nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracteristicas tecnicas sefialadas por la Superintendencia de Telecommnicaciones on su informe t6enico N° 260 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel&trico, on su informe t6enico N° IT- GAER- 2012 -027, el coal fue avalado, ratificado y asumido como propio en Ins aspectos t6cnicos y asf recomendadas tambi6n por la Direcci6n de Espectro Radioel6etrico, las cuales se detallan a continuaci6n: Pem» sionario MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA Udula de personajurfdica N° 3 -101- 010449 Frecuencia central TX 449,7375 MHz, RX 444,7375 MHz (En modalidad de repetidora) CD 448,8625 MHz Ancho de band- 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Maxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre - -- Altura del punto de radiaci6n de ante--- Re etidora Bases 30 in 1 20 in Ganancia de Antenas 11,15 dBi Potencia efectiva Radiada 53,15 dB Clasificaci6n del es ectro No comercial Uso: Unicamente para red de radiocomunicaci6n privada, en comunicaciones propias de la em resa Pagina 21 de 29�p r� f,YT sYn 5 „ ta" i alj Sao:" md tai nte' Indicative: TE -BT Zona de Acci6n: Frecuencia Tx 449,7375 MHz ParSmetros Tx 1 (Re etidora) Rx 2 Rx 3 Puntos de transmisi6n Puntarenas, Central, Guanacaste, Bagaces, San Josh, Escaz6, Santa Elena Central San Rafael Base Latitud Norte: Latitud Norte: Latitud Norte: 10 019'00" 10 027'13.00" 09 055'59.00" Longitud oeste Longitud oeste Longitud oeste 84 047'38" 85 °09'33,00" 84 007'34,00" Frecuencia inicial 449,73125 449,73125 449,73125 (MHz) Frecuencia Central 449,7375 449,7375 449,7375 (MHz) Frecuencia final 449,74375 449,74375 449,74375 (MHz) Polarizaci6n Vertical Vertical Vertical Variabilidad M6vil (80 %n) M6vil (80 %) M6vil (80 %) Potencia maxima de 44 44 44 transmisi6n (dBm) Sensibilidad del -119 -119 -119 receptor (dBm) P6rdidas en cables y 2 2 2 conectores (dB) Ti o de Antena Omnidirectional Omnidirectional Omnidirectional Ganancia de Antcna 11,15 11,15 11,15 (dBi) Altura de antena (m) 30 20 20 P6rdidas adicionales 0 0 0 or cables (dB /m) Medio P6rdidas adicionales 10% 10% 10% or ve etaci6n Clima Continental subtropical Continental subtropical Continental subtropical Zona de Acci6n: Frecuencia Rx 444,7375 MHz Parametros Rx I (Repetidora) Tx 2 Tx 3 Puntos de transmisi6n Puntarenas, Central, Guanacaste, Bagaces, San Jose, Escazu, Santa Elena Central San Rafael Base Latitud Norte: Latitud Norte: Latitud Norte: 10 019'00" 10 027'13.00" 09 055'59.00" Longitud oeste Longitud oeste Longitud oeste Pagina 22 de 29 "v6 , ^b -0, Q �(rinado� wdigSaLmente n Pagina 23 de 29 "; Ve , f NPO 1. H ' �Or r nadu5 .digita�mente� 84 047'38" 85 °09'33,00" 84 °07'34,00" Frecuencia inicial 444,73125 444,73125 444,73125 (MHz) Frecuencia Central 444 7375 444,7375 444,7375 (MHz) Frecuencia final (MHz) 444,74375 444,74375 444,74375 Polarizaci6n Vertical Vertical Vertical Variabilidad M6vil (80 %n) M6vil (80 %) M6vil (80 %) Potencia maxima de transmisi6n (dBm) 44 44 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 -119 -119 P6rdidas en cables y conectores (dB) 2 2 2 Ti o de Antena Omnidirectional Omnidirectional Omnidirectional Ganancia de Antena 9 (dBi) 9 9 Altura de antena (m) 30 20 20 P6rdidas adicionales or cables (dB /m) 0 0 0 Medio P6rdidas adicionales or ve etaci6n 10% 10% 10% China Continental subtropical Continental subtropical Continental subtro ical Zona de Acci6n: Frecuencia CD 448,8625 MHz Parametros CD CD CD Puntos de transmisi6n Puntarenas, Central, Guanacaste, Bagaces, San Josh, Escaz6, Santa Elena Central San Rafael Base Latitud Norte: Latitud Norte: Latitud Norte: 10 019'00" 10 027'13.00" 09 055'59.00" Longitud oeste Longitud oeste Longitud oeste 84 047'38" 85 °09'33,00" 84 °07'34,00" Frecuencia initial (MHz) 448,85625 448,85625 448,85625 Frecuencia Central (MHz) 448,8625 448,8625 448,8625 Frecuencia final (MHz) 448,86875 448,86875 448,86875 Polarizaci6n Vertical Vertical Vertical Variabilidad M6vil (80 %) M6vi1(80 %) M6vil (80 %) Pagina 23 de 29 "; Ve , f NPO 1. H ' �Or r nadu5 .digita�mente� Potencia maxima de 44 44 44 transmisi6n (dBm) Sensibilidad del -119 -119 -119 receptor (dBm) Pdrdidas en cables y 2 2 2 conectores (dB) Ti o de Antena Omnidirectional Omnidirectional Ommidireccional Ganancia de Antena 11,15 11,15 11,15 (dBi) Altura de antena (in) 30 20 20 P6rdidas adicionales 0 0 0 or cables (dB /m) Medio Perdidas adicionales 10% 10 % 10% or ve etacion Clima Continental subtropical Continental subtropical Continental subtropical Zona de Cobertura PROVINCIAS San Jos6 Alajuela Cartago I Heredia I Puntarenas Guanacaste Limon CANTONES Y DISTRITOS Unicamente Unicamente Unicamente No Unicamente Unicamente No los cantones de los cantones el canton de incluye el elcant6n de los cantones incluido San Jos6, Santa de Alajuela La Union cant6n de Puntarenas de Ana, Escaz6, (NO incluye Sarapiquf, Abangares, Alajuelita, el distrito distrito Canas, Tills, Sarapiquf), Vara Bagaces, Curridabat, Poas, Blanca de Liberia, Montes de Grecia, Heredia Carrillo, Oca, Valverde Nicoya, Goicoechea, Vega, Tilaran (NO Moravia, Naranjo, incluye los Desamparados Palmares, distritos (NO incluye Atenas, Tronadora, los distritos Alfaro Ruiz Arenal) Rosario, Frailes, San Cristobal) Pagina 24 de 29 fi rriadc5 digitatmente" ___tea t J d 51 Emplazauticntos Estaci6n Base Parametros Potencia Marca: Motorola Modelo Longitud Altura de Bases Provincia Canton Distrito, Latitud (N) Motorola Marca: Motorola 5 W Modelo: DGM 6100 Bases Potencia de Salida: 25 watts (0) sitio (m) Santa Elena Puntarenas Puntarenas Monteverde 10 019'00" 84 047'38" 1686 (Re etidor) Base Mojica Guanacaste Bagaces Bagaces 10 027'13" 85 009'33" 32,2 Oficina Escazti San Jose Escazu San Rafael 09 055'59" 84 007'34" 1064,5 Vigencia: 5 anos a partir del otorgantiento del permiso or parte del MINAET ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Estaci6n Base Parametros Potencia Marca: Motorola Modelo Modelo: DGR 6175 Repetidores Potencia de Salida: 25 watts 25 W Frecuencia: 403 - 470 MHz Sensibilidad: 0,30 p V Motorola Marca: Motorola 5 W Modelo: DGM 6100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 - 470 MHz Sensibilidad: 0,30 pV Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HD9 -43050 Ganancia: 11,15 dBi E ui os M6viles MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola Mototrbo DGM 6100 25 W 0 dBi Motorola Mototrbo DGP 6150 5 W 0 dBi ARTICULO 2: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA que ]as frecuencias Tx 449,7375 MHz, Rx 444,7375 MHz y CD 448,8625 MHz, dentro del Tango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta No 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan Pdgina 25 de 29 designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y so utilizaci6n queda restringida en los t6nninos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especificado tOcnicamente en el Adendu n IV de dicho Plan ARTICULO 3: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA que los equipos de radiocomunicaci6n deberan poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), que a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 427 MHz a 430 MHz, deberan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos eoncesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a tin de no tener que reemplazar los equipos cuando mare en vigencia la nueva disposici6n. ARTICULO 5: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n do la red), sienrpre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en esta concesi6n o permiso seg6n to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, ARTICULO 6: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tends una vigencia de cinco (5) anos, mismo que pods renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. C,0b101�f "11 C V � I Pagina 26 de 29 a tA lea' W. Wig I nt s� dyitatmente' qtr'; I. G ARTICULO 7: Prevenir a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que nerd causal de revocaci6n del tftulo habilitante en caso de no haber iniciado la operaci6n y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servicios luego de un (1) afio de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y par motivos debidamente justificados, este plaza podrA ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criteria tecnico de SUTEL, seg6n lo dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 8: Indicar a la empresa MORCA, SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Porter Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambien al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado par dicho Organ Regulador en casos justificados par razones de orden p6blico o interes nacional. ARTICULO 9: Indicar a In empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez finne el acuerdo eecutivo correspondiente, deber5 proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfwlo 264 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 10: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de Ins servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicarA las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los PAgina 27 de 29; 4 �fu;r„r'iad�a M1Y dgdaLinente' E� documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en mention, en cada lugar donde se encuentre algin extremo de la red de telecomunicaciones ARTICULO 11: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para Ins titulares de permisos, en Ins leyes y reglamentaci6n correspondiente, cstard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ART[CULO 12: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que en virtud do to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligation de su parte acatar la legislacibn vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan at Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asf mismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecommnicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reforms. ARTICULO 13: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que existe la prohibici6n expresa del prestarno, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, per cuanto el espectro radioel6ctrico es on recurso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estaclo ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 14: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que Ins recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo alg6n tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacidn de este dominio publico. ARTICULO 15: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que el permiso es un tftulo en precario, por to que la Administraci6n Publica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a resarcimiento o indemnizaci6n. Per ende el Pdgina 28 de 29 W. ek 1,98 l digRalmente permisionario comarA s6lo con los derechos que le otorga el acto administmtivo de penuiso propiamente. ARTICULO 16: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA sobre su derecho a recurrir este acuerdo, ntediante el recurso de reposici6n el coal deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de ties (3) dfas a partir de la notificaci6n de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) senor(a) Ministro(a) del Sector de Telecom unicaciones. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso l) de la Ley General de Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227 ARTICULO 17: Notificar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, el presente acuerdo por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Asimismo notiffquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTICULO 18: Rige a partir de su notifrcaci6n. Dado en la Presidencia de la Rep6blica, a las catorce horas del cinco de julio del ano dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES PAgina 29 de 29 WA kk P �fu rr iadc�'� dgaamenFe � t