IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05381-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisosutei
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inscripciones rnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
SILITEI SISE',12PII33•47
Notificaci6n de Acuerdo de Mojica, S.A. ��S 3$ --I '
1 mensaje N 1V b
Alejandro Zuniga Poveda <alejzp @gmail.com>
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados senores:
17 de septiembre de 2012 09:34
B-691
Por instrucciones superiores y tal y coma se acord6 mediante el oficio No 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo No TEL- 064 -2012-
MINAET, scare la solicitud de frecuencias de la empresa MOJICA, S.A., para su debida inscripci6n en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificaci6n efectiva.
Atentamente,
ctoria de
ecomunicaciones
Lic. Alejandro J. Zuniga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos
- Direccidn de Espectro Radioel6ctrico-
Viceministerio de Telecomunicaciones
M INAET
Website: www.telecom.go.cr
E-mail: alejzp @gmail.com
Tel: +506 - 2211 -1258 Fax: +506 - 2211 -1280
w
Piensa verde. Imprime solo to qua sea necesario
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. TEL - 064 - 2012- MINAET.pdf
2760K
0000,; 0
ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 064 - 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
El MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la
Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en raz6n de to dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y
Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado on Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y at Convenio de la
Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, Ley
6227 "Ley General de la Administraci6n Publica ", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 10, 11 y 16.1;
"Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008, en sus artfculos 9 inciso b) y 26; Ley N° 7593, "Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos" (ARESEP), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setientbrc de 1996, modificada por Ley No 8660, "Ley
de Fortalecimiento y Modemizaci6n de Entidades Pdblicas del Sector de
Telecomunicaciones ", publicada en el Alcance N° 3 t at Diario Oficial La Gaceta N° 156
del 13 de agosto de 2008, artfculos 60, 73 inciso d) y 80; Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 34916 - MINAET, publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de
diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796 - MINAET, publicado en el
Alcance Digital N° 74 at Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011, en
sus artfculos 45 y 47; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257 - MINAET, "Plan
National de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°
35866- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010
y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado on el Diario Oficial La Gaceta
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N° 174 del 09 de septiembre del 2011; el "Plan Nacional de Desarrollo de las
Teleconwnicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: un pars en In senda digital' del 15 de
mayo de 2009, en la recomendaci6n tdcnica aprobada por Acuerdo N° 007 -010 -2012 del
Consejo de In Superintendencia de Telecomunicaciones segun oficio N° 260- SUTEL-
DGC -2012 del 31 de enero de 2012; en el infonne tecnico N° IT -GAER- 2012 -025 del 01
de marzo de 2012 de la Gerencia de Adnmiistraci6n del Espectro Radioelcctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energia y
Telecomunicaciones, el cual fue avalado, ratificado y recomendado al Viceministerio de
Telecomunicaciones, como propio, por la Direcci6n de Espectro Radioelcctrico, mediante
infonne tecnico de aval N° IT- DER -AV- 2012 -004 del 09 de mayo de 2012 y en el
informe tecnico - jurfdico N° IT- GCP- 2012 -046 del 26 de junio de 2012 de In Gerencia de
Concesiones y Permisos, el cual cuenta con el aval tecnico de In Direcci6n de Espectro
Radioelcctrico y el visto bueno jurfdico final de In Direcci6n de Normas y
Procedinuentos, ambas del Viceministerio de Teleconwnicaciones, y el Dictamen N° D-
VT- 2012 -051, del 05 de julio de 2012 emitido por dicho Viceministerio.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de diciembre de 2010, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones
(MINAET), la solicitud suscrita por el senor Donald Russell Stewart Clachar, portador de
la c6dula de identidad n6mero 1- 0428 -0131, en su condici6n de presidente con facultades
de apoderado generalfsimo sin lfmite de supra de In sociedad denominada MOJICA,
SOCIEDAD AN6NIMA, con cddula de persona jurfdica numero 3- 101 - 010449,
personerfa verificada por In Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del
Viceministerio de cita, con vista en la certificaci6n literal registral N° 3790204 -2012 de
las 12:49:53 horas del 18 de abril de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud
formal versa sobre la petici6n que hace la empresa de "dos frecuencias para utilizar en
repetidora y una tercera ,frecuencia diferente para trabajar en an canal directo, las
cuales se utilizardn para comunicacion en nuestras fincas ". (Folios 02 a 26 y 82 a 84 del
expediente administrative N° GCP- 099 -2010)
Pagina 2 de 29`Yk
tllgdalrtiente
SEGUNDO: Mediante officio N° OF -GCP -2010 -843 del 21 de diciembre de 2010, la
Gerencia de Concesiones y Pernvsos del Viceministerio de Telecommnicaciones solicit6 a
la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio tecnico respecto de
la solicitud de use de frecuencias, presentada por la empresa MOJICA, SOCIEDAD
ANONIMA. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N° GCP -099 -2010)
TERCERO: Mediante oficios N° OF- DER -2011 -006 del 18 de enero de 2011 de la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones y oficio
No OF- GCP -2011 -461 del 24 dejunio de 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos,
se reiter6 a la Superintendencia do Telecommnicaciones la solicitud de criterio hecha
mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -843, toda vez que en dichas fechas no se habfa
recibido, y la Administraci6n ya se encontraba en morn. (Folios 29 a 33 del expediente
administrativo N° GCP - 099 -2010)
CUARTO: Mediante oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ano, la
Presidencia de SUTEL inform6 sobre Ins trabajos realizados por dicho Organo para lograr
dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes a indicaron que a la brcvedad posible
brindaran el criterio tecnico solicitado. (Folios 34 y 35 del expedients administrativo N°
GCP- 099 -2010)
QUINTO: Mediante oficio sin nunrero de fecha 12 de diciembre de 2011, recibido en la
Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 13 de diciembre del inismo ano, el
representante de la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, senor Donald R. Stewart
Clachar inform6 a la Gerencia de Concesiones y Permisos, que su representada tenfan las
reservas de varias frecuencias mediante oficios N° AF 269 -93 CNR del 21 de mayo de
1993 y N° AF 149 -94 CNR del 08 de abril de 1994. Adicionalmente, el senor Stewart
Clachar inform6, que el es, adem5s, el representante legal de la empresa Agricola Mojica,
Sociedad An6nima, la cual tambien tenfa reservadas frecuencias bajo el oficio N° AF 456-
91 CNR del 30 de octubre de 1991 (oficios que no son pane de la actual solicitud). Asf ]as
cocas, el senor representante indic6 que deseaba dejar sin efecto dichos oficios de reserva
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y cualquiera otra solicitud atinente a ellos, toda vez que era de so conocimiento que dichas
frecuencias reservadas (scan las CD 469,3000 MHz, CD 457,0500 MHz, Tx 452,5000
MHz y Rx 457,0750 MHz), con la entrada en vigencia de `7a nueva ley de
telecomunicaciones, este rango pasa a manos del estado [sic] para use en celulares ".
(Folios 36 y 37 del expediente administrativo No GCP- 099 -2010)
SEXTO: Debido a to anterior, mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -031 de fecha 10 de
enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos remiti6 dicho oficio de renuncia de
las reservas a SUTEL pars so informaci6n y se reiter6 el inter6s de que se le otorgara a la
empresa como penniso nucvo "dos frecuencias para utilizar en repelidora y una tercera
frecuencia diferente para trabajar en an canal directo (...) ". (Folio 38 del expediente
administrativo N° GCP- 099 -2010)
SETIMO: Mediante oficio N° 164 SUTEL -SC -2012 de fecha 22 de febrero de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de febrero del mismo afio, el
Consejo de SUTEL indic6 que mediante Acuerdo N° 007 -010 -2012 se acord6 remitir el
criterio tdcnico de SUTEL plasmado en el oficio N° 260 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 31
de enero de 2012 en el que dicho 6rgano Regulador recomienda al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 39 a 53 del
expediente administrativo N° GCP -099- 2010).
OCTAVO: Mediante memorandum N° ME- GCP -2012 -091 del 24 de febrero de 2012, In
Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
t6enico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
per la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA. (Folio 54 del expediente
administrativo N° GCP- 099 - 2010).
NOVENO: Por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -040, del 01 de marzo de
2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos ei mismo dfa, la Gerencia de
Adntinislraci6n del Espectro Radioel6ctrico. remiti6 el informe tdcnico N° IT -GAER-
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2012 -027, del 01 de marzo de 2012, respecto de la solicitud de la empresa MORCA,
SOCIEDAD AN6NIMA y basado en el respectivo criterio t6enico de SUTEL. Dicho
informe tecnico fue avalado, ratificado y recomendado como propio per parts de la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, mediante informe t6cnico N° IT- DER- AV -2012-
004 del 09 de mayo de 2012, el coal foe remitido a la Gerencia de Concesiones y
Pennisos en misma fecha, mediante memorandum No ME- DER -2012 -186. Lo anterior en
raz6n de la instrucci6n general girada per la otrora senora .Viceministra de
Telecomunicaciones seg6n la coal, dicha Direcci6n debfa remitir on aval por escrito
seg6n el cual, asuniera y ratificara como propias, las recomendaciones del informe
t6cnico de la Gerencia de Administracidn del Espectro Radioel6ctrico, recomendandolas
asf al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a so vez las recomiende al
Poder Ejecutivo. Asf las cocas, la cicada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio to
que a continuaci6n se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio [sic] 260 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignaci6n de las
frecuencias 449,7375 MHz (Tx), 444,7375 MHz (Rx) -en modalidad de
repetidora, y 448,8625 MHz (CD), para el use en redes de comunicaci6n de
banda angosta por parse de la empresa MORCA, S.A., para to cual, SUTEL
indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su
use mediante la siguiente tabla:
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Cuadro N° 2. Zona de cobertura de la.s frecuencias 449,7375 MHz,
444,7375 MHz y 448,8625 MHz propuesta par SUTEL.
PROVLNCIAS
San Jose
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Lim6n
CANTONES Y D/STRITOS
Onicamente
Onicamente
Onicamente
No
Onicamente
Onicamente
No
los cantones
Los
el canton
incluye el
el canton
los
incluido
de San Jose,
cantones de
de La
canton de
de
cantons de
Santa Ana,
Alajuela
Union
Sarapiqui,
Puntarenas
Abangares,
Escazu,
(NO
distrito
Cana.s,
Alajuelita,
incluye el
Vara
Bagaees,
Tibds,
distrito
Blanca de
Liberia,
Curridabat,
Sarapiqui),
Heredia
Carrillo,
Mantes de
Pods,
Nicoya,
Oca,
Grecia,
Tilar6n
Goicoechea,
Valverde
(NO
Moravia,
Vega,
incluye los
De.samparados
Naranjo,
distritos
(NO incluye
Palmares,
Tronadora,
los distritos
Atenas,
Arenal)
Rosario,
Alfaro Ruiz
Frailes, San
Crist6bal)
El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan National de Atribuci6n de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que Ins frecuencias
449,7375 MHz, 444,7375 MHz y 448,8625 MHz recomendadas por SUTEL
seas utilizadas en redes de comunicaci6n de Banda angosta, atribuchin que
coincide con la solieitud del administrado en los segmentos donde
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fttncionan los equipos del mismo, por esta raz6n, la Gerencia de
Administraci6n de Espectro Radioelectrico concluye que la recomendaci6n
de SUTEL para el use de la frecuencia por parte de la empresa, se
encuentra conforme a to estipulado en el PNAF.
Para las. frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual
se encuentran las frecuencias 449,7375 MHz, 444,7375 MHz y 448,8625
MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF senala que deben operar a rota
separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de Banda de 8,5 kHz y que 'a
partir del P de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n
que funcionen'en dichas bandas debercin haber migrado, en su totalidad, a
tecnologta digital y ajustaese a una separaci6n de canales de 6,25 kHz yfo 2
x 6,25 kHz eontiguos', ademds de eumplir los aspectos tecnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF. Dado que las.frecuencias recomendadas por
SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, asi comp con los
aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administraci6n de Espectro Radioelectrico concluye que la recornendaci6n
de SUTEL se encuentra conforme a to eslipulado en el PNAF para esle
segmento.
En vista del estudio efectuado a troves del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Adtninistraci6n de
Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones
planteadas por SUTEL mediante el oflcio [sic] 260- SUTEL -DGC -2012,
para que se otorguen las frecuencias 449,7375 MHz, 444,7375 MHz y
448,8625 MHz a la empresa MOJICA, S.A.
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5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico
recomienda a la senor(a) Viceministr(a) de Teleeomunicaciones, que a su
vez le recomiende at Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las
frecuencias 449,7375 MHz, 444,7375 MHz }, 448,8625 MHz con todas sus
especificaciones tecnicas a In empresa MOJICA, S.A. Para su use en la
zona especificada en el cuadro siguiente:
PROVINCIAS
San Jose Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanaeaste Limon
CANTONES Y DISTRITOS
Unicamente
Unicamente
Unicamente
No
Unicamente
Unicamente
No
los cantons
los
el cant6n
incluye el
el canton
los
incluido
de Satz Jose,
cantones de
de La
eant6n de
de
cantones de
Santa Ana,
Alajuela
Union
Sarapiqui,
Puntarenas
Abangares,
Escazu,
(NO
distrito
Canas,
Alajuelita,
incluye el
Vara
Bagaces,
Tibds,
distrito
Blanca de
Liberia,
Curridabat,
Sarapiqui),
Heredia
Carrillo,
Montes de
Pods,
Nicoya,
Oca,
Grecia,
Tilardn
Goieoechea,
Valverde
(NO
Moravia,
Vega,
incluye los
Desamparados
Naranjo,
distritos
(NO incluye
Palmares,
Tronadora,
los distritos
Atenas,
Arenal)
Rosario,
Alfaro Ruiz
Frailes, San
Crisl6bal)
Par cuanto el use que se prelende dar a esta frecuencia seria Para
radiocomunicaci6n en banda angosta, to dual es conforme a to establecido
en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) segun el cuadro
tie atribuci6n de frecuencias y la npta CR 033. Esto coincide ademcis con el
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criteria tecnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
( SUTEL) en el oficio 260 - SUTEL -DGC- 2012."
(Folios 61 a 75 del expediente adnunistrativo N° GCP- 099 -2010)
DECIMO: Mediante,oficio N° OF -GCP- 2012 -188 del 09 de abril de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Pernusos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personerfa jurfdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tiene mss de Ios tres meses de vigencia. (Folios 79 y 79 del expediente administrativo N°
GCP- 099 - 2010).
UNDECIMO: En atenci6n a to anterior, la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA,
present6 en fecha 19 de abril de 2012, la certificaci6n literal registral N° 3790204 -2012 de
las 12:49:53 horas del 18 de abril de 2012, emitida per el Registro Nacional, en la que se
confirma que el senor Donald Russell Stewart Clachar es presidente con facultades de
apoderado generalfsimo sin Ifmite de suma de dicha empresa. (Folios 80 a 84 del
expediente administrativo N° GCP- 099 - 2010).
DUOD$CIMO: Mediante informe tecnico N° IT -GCP- 2012 -046, de fecha 26 de junio de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de
Espectro Radioel6ctrco y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 cl informe
tecnico-juridico respecto de la solicitud de permiso de use d'c frecuencias, realizada per la
empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el
Vicenunisterio de Telecomunicaciones acoge on su Dictamen. (Folios 99 a 121 del
expediente administrativo N° GCP -099- 2010).
DkIMO TERCERO: En raz6n de [as consideraciones expuestas, mediante Dictamen N°
D- VT- 2012 -051, del 05 de julio de 2012, el senor Viceministro de Telecomunicaciones
acoge integralmente to dispuesto en el Informe T6cnico- Jurfdico N° IT -GCP- 2012 -046 de
fecha 26 de junio de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Pernusos de la Direcci6n de
Espectro Radioelectrico, el cual fue avalado per dicha Direcci6n y per la Direcci6n de
Normas y Procedimientos, y se realiz6 con sustento en el crterio tecnico aprobado
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mediante Acuerdo N° 007 -010 -2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y remitido mediante el officio N° 260 - SUTEL -DGC -2012 de fecha
31 de enero de 2012; y en el informe tecnico de la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioelectrico tambi6n de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, informe
tecnico N° IT-GAER- 2012 -027 del 01 de marzo de 2012, el cual fue avalado, ratificado y
asumido como propio por la Direcci6n de Espectro Radioelectrico de confomridad con el
informe tecnico de aval N° IT- DER -AV -2012 -004; haciendo suyas las consideraciones,
conclusiones y recomendaciones expuestas en el mencionado Informe TOcnico- Juridico
No IT-GCP- 2012 -046, las cuales sc transcriben de seguido:
3. CONCLUS16N
Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con to esvablecido
en la legi.slaci6n costarricense en ntateria de telecomunicaciones, sea el
articulo 9 inciso b) y art(culo 26 de la Ley N° 8642, los articulos 45 y 47 del
Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, asi coma a la nota CR 033 del
Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y .sus reformas y los criterion tecnicos
plasmados en los informer N° 260 -SUTEL -DGC -2012 de Superintendencia
de Telecomunicaciones y N° IT- GAER - 2012 -027 de la Gerencia de
Administration del Espectro Radioelectrico, avalado, ratificado y asumido
como propio por la Direcci6n de Espectro Radioelectrico mediante informe
tecnico N° IT- DER -AV- 2012 -004, en cumplimiento del principio de
legalidad, regulado por los articulos II de la Constituci6n Politica y II de
la Ley General de la Administracion Plibliea, asi como to di.spuesio en los
articulos /0 y /6./ de la Ley General de In Administration Publica, asi
como los articulos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Piiblicos, Ley N° 7593, esta Gerencia concluye
gue es procedente indicar al senor Viceministro de Telecomunicaciones
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que, en ejereicio de la competencia dispue.sta en el articulo 3 inci.so b) del
Reglamento de Organization del Viceministerio de Telecomunicaciones,
recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa MOJICA,
SOCIEDAD AN6NIMA, con cedula de persona juridica NO 3- 101 - 010449,
para permiso de use y explotaci6n de las frecuencias Tx 449,7375 MHz, Rx
444,7375 MHz y CD 448,8625 MHz dentro de la Banda 440 MHz a 450
MHz (solicitada) para instalar una red de radiocomunicaci6n para
actividades propias de la empresa, linduindose la empresa a utilizar dichas
frecuencias deacuerdo con to que establece el PNAF, por tin plazo de la
vigencia de einco (5) anos segun to dispuesto en el articulo 26 de la Ley NO
8642.
4. RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones
y Permisos recomienda al senor Viceministro de Telecomunicaciones que
emita el dictamen respectivo que recomiende al Poder Ejecutivo la etnision
del Acuerdo Ejecutivo, todo con fundamento en to dispuesto en el articulo 3
inciso b) del, Reglamento de Organization del Viceministerio de
Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo NO 34997- MINAET), en el que se
indique to siguiente:
Que se acoja la solicitud y se otorgue a la empresa MOJICA, SOCIEDAD
AN6NIMA, con cedula de persona juridica NO 3 -101- 010449, representada
par el senor Donald Russell Stewart Clachar, portador de la cedula de
identidad NO 1 -0428 -0131, quien es presidente con facultades de apoderado
generalisimo sin limite de suma de la misma, el permiso de use no
comercial de frecuencias Para la instalaci6n de una red privada de
comunicacion via radio en actividades propias de la empresa, para que
opere las frecuencias Tx, 449,7375 MHz, Rx 444,7375 MHz y CD 448,8625
Pagina 11 do 29 s :,
fir- r'-ir`t d
dgkaLiiien[e
Yb, N+J
MHz, Begun to indicado por la nota CR 033 del Plan National de
Airibucion de Frecuencias y de con%rmidad con las caracteristicas
tecnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe tecnico N° 260 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de
Administration del Espectro Radioelectrico, en su informe tecnico N° IT-
GAER- 2012 -027, el eual fine avalado, ratificado y asumido canto propio en
los aspectos tecnicas y asi recomendadas tombien por la Direction de
Espectro Radioelectrico, las cuales se detallan a continuation:
Permisionario
MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA
Cedula de persona juridica N° 3 -101-
010449
Frecuencia central
TX 449,7375 MHz, RX 444,7375 MHz
(En modalidad de repetidora)
CD 448,8625 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canale,s
12,5 kHz
Potencia Maxima de Salida de Eguipo
25 watts
Altura de Torre
Altura del punto de radiaci6n de antena
Re etidora
Bases
30 m
20 m
Ganancia de Antenas
11,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
53,15 dB
Clasi tcacion del es ectro
No comercial
Uso:
UnicamentePara red de radiocomunicacion
privada, en comunicaciones propias de In
empresa
Indicativo:
TE -BT
Zona de Accion: Frecuencia Tx 449, 7375 MHz
Parametros
Tx I (Repetidora)
Rx 2
Rx 3
Puntos de transmis'ion
Base
Puntarenas, Central,
Santa Elena
Latitud Norte:
10 019'00"
Longitud oeste
84 047'38"
Guanacaste, Bagaces,
Central
Latitud Norte:
10 027'13.00"
Longitud oeste
85 009'33,00"
San Jose, Escazu,
San Rafael
Latitud Norte:
09 055'59.00"
Longitud oeste
84 007'34,00"
Pagina 12 de 29 Po�
gR
�f Fi5igclo1
dig¢alrnente
Frecuencia initial
Potencia maxima de
Perdidas en cables y
conectores (dB)
Tipo de Antena
Ganancia cle Antena
(dBi)
Altura de antena (m)
Perdidas adicionales
por cables (dB /m)
Medio
Perdidas adicionales
Clint
transmisi6n
449,73125
449,7375
449,74375
Vertical
M6vil (80%
44
-119
N
11,15
0
449,73125
449,7375
449,74375
Vertical
M6vil (80 %)
44
-119
2
Omnidirectional
11,15
20
z
10% 10%
Continental subtropical Continental
subtropical
Zona de Acci6n: Frecuencia Rx 444,7375 MHz
Rx 1 (Repetidora) I Tx 2
0000el
449,73125
449,7375
Vertical
WWI (80 %)
44
-119
2
Omnidirectional
11,15
20
0
10%
Continental
Tx 3
Yotarczact6n Vertical Vertical Vertical
Variabilidad M6vil (80 %) M6vil (80 %) M6vil (80 %)
Potencia maxima de 44 44 44
transmisi6n (dBm)
Pagina 13 de 29 +fs
, b,
�fr ,n` 1aclul
Puntarenas, Central,
Guanacaste, Bagaces,
San Jose, Escazu,
Santa Elena
Central
San Rafael
Base
Latitud Norte:
Latitud Norte:
Latitud Norte:
10 019'00"
10 027'13.00"
09 055'59.00"
Longitud oeste
Longitud oeste
Longitud oeste
84 04738"
85 °09'33,00"
84 °0734,00"
Frecuencia initial
(MHz)
44q 73125
444,73125
444,73125
Frecuencia Central
t MHO 1
444,7375
444,7375
444,7375
Yotarczact6n Vertical Vertical Vertical
Variabilidad M6vil (80 %) M6vil (80 %) M6vil (80 %)
Potencia maxima de 44 44 44
transmisi6n (dBm)
Pagina 13 de 29 +fs
, b,
�fr ,n` 1aclul
Sensibilidad del
-119
-119
-119
receptor (dBm)
Perdidas en cables y
2
2
2
conectores (dB)
Tipo de Antena
Omnidirectional
Omnidirectional
Onutidireccional
Ganancia de Antena
9
9
9
(dBi)
Altura de antena (m)
30
20
20
Perdidas adicionales
0
0
0
por cables (dB /m)
Medio
Perdidas adicionales
10%
10%
10%
or ve etacion
Continental
Continental
Clima
Continental subtropical
subtropical
subtropical
Zona de Accion: Frecuencia CD 448,8625 MHz
Pardmetros
CD
CD
CD
Punto.s de transmisi6n
Puntarenas, Central,
Guanacaste, Bagaces,
San Jose, Escazu,
Santa Elena
Central
San Rafael
Base
Latitud Norte:
Latitud Norte:
Latitud Norte:
10 019'00"
10 027'13.00"
09 055'59.00"
Longitud oeste
Longitud oeste
Longitud oeste
84 047'38"
85 009'33,00"
84 007'34,00"
Frecuencia inicial
448,85625
448,85625
448,85625
(MHz)
Frecuencia Central
448,8625
448,8625
448,8625
(MHz)
Frecuencia coal (MHz)
448,86875
448,86875
448,86875
Polarization
Vertical
Vertical
Vertical
Variabilidad
Movil (80 %)
Movil (80 %)
Movil (80 %)
Potencia maxima de
44
44
44
transmisi6n (dBm)
Sensibilidad del
_119
-119
-119
receptor (dBm)
Perdidas en cables y
2
2
2
conectores (dB)
Ti otieAntena
Omnidirectional
Omnidirectional
Omnidirectional
Ganancia de Antena
11,15
11,15
11,15
(dBi)
Altura de antena (m)
30
20
20
Ptigina 14 de 29 ,rs s
NE ,:13t
'.`�E�rrnzda
C1�iT12f1tT
Perdidas adicionales
0
0
0
or cables (dB /m)
Media
Perdidas adicionales
/0%
10%
10 %
par vegetaci6n
Clint
Continental subtropical
Continental
Continental
subtropical
subtropical
Zona de Cobertura
PROVINCIAS
San Jose
Ala'uela
Cartago I Heredia
Puntarenas
Guanacaste Limon
CANTONES Y DISTRITOS
Unicamente los
Unicamente
Unicamente
No incluye
Unicamente
Unicamente
No
cantons de San
los cantons
el cant6n de
el cant6n
el cant6n
los cantones
incluido
Jose, Santa Ana,
de Alajuela
La Uni6n
de
de
de
Escazu,
(NO incluye
Sarapiqui,
Puntarenas
Abangares,
Alajuelita,
el distrito
distrito
Callas,
Tibds,
Sarapiqui),
Vara
Bagaces,
Curridabat,
Pods,
Blanca de
Liberia,
Montes de Oca,
Grecia,
Heredia
Carrillo,
Goicoechea,
Valverde
Nicoya,
Moravia,
Vega,
Tilardn (NO
Desamparados
Naranjo,
incluye los
(NO incluye los
Palmares,
distritos
distritos
Atenas,
Tronadora,
Rosario, Frailes,
Alfaro Ruiz
Arenal)
San Crist6bal)
Emplazamientos
Bases
Provincia
Canton
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de
(0)
sitio (nt)
Santa Elena
(Re etidor)
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10 019'00"
84 047'38"
1686
Base Mojica
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
10 027'13"
85009'33"
32,2
Oficina
Escazd
San,lose
Escazu
San Rafael
09 °55'59"
84 °07'34"
1064,5
Vigencia:
5 anos a partir del otorgamiento del
permiso por parte del MINAET
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ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICAC16N
Eslaci6n Base
Pardmetros
Potencia
Marca: Motorola
I Modelo
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Potencia de Salida: 25 watts
25 W
Frecuencia: 403 - 470 MHz
- - --
Sensibilidad: 0,30 p
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Motorola
Frecuencia: 403 - 470 MHz
5 W
Sensibilidad.• 0,30 p
- - --
Marca: Hustler
Antenas omnidireecionales
Modelo: HD943050
Ganancia: 11,15 dBi
Equipos M6viles
MARCA
MODELO
Potencia
I Antena
I Modelo
I Ganancia
Motorola
Mototrbo DGM
25 W
- - --
- - --
0 dBi
6100
Motorola
Mototrbo DGP
5 W
- - --
- - --
0 dBi
6150
1. Que debe informarse a la empresa MOJICA, SOCIEDAD
AN6NIMA que las frecuencias Tx 449,7375 MHz, Rx 444,7375 MHz y CD
448,8625 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Airibucidn de Frecuencias,
Deereto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Ofecial La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn designadas
como frecuencias que se atribuyen Para cedes de comunicaci6n de banda
angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los terminos arriba indieados
y a to que indica esta nota, as( como to especificado 19cnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
2. Que indique a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA que
los equipos de radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de
Pagina 16 de 29
:S
1 3 8-vp
tl�gRalm2n[e
tran.smisi6n cuando se estd recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
3. Que se le informe a la empresa MORCA, SOCIEDAD AN6NIMA,
de confonnidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan National de
Atribucibn de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistentas de
radlocomunicaci6n que funcionen en la banda de 427 MHz a 430 MHz,
deberdn ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este
motivo ,se insta a los nuevos concesionarios o permisionario.s a considerar
la existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener que reemplazar
los equiposs cuando entre en vigencia la nueva disposici6n.
4. Que indique a la empresa MORCA, SOCIEDAD AN6NIMA que,
previa aprobaci6n de SUTEL, se podrd incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acci6n e.stablecida en esta concesi6n o
permiso Began to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765- MINAET.
5. Que se le indique a la empresa MORCA, SOCIEDAD AN6NIMA,
que de confonnidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el presente
permiso de use de frecuencia Para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales ", tendrd una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrd
renovarse por un periodo igual a .solicitud del interesado.
6. Que se le prevenga a la empresa MORCA, SOCIEDAD
AN6NIMA, que nerd causal de revocaci6n del titulo habilitante cuando el
concesionario no haya iniciado la operaci6n y explotaci6n de las redes o la
prestaci6n de los .servicios luego de an (1) ano de haber obtenido el permiso
o de haberse concedido la pr6rroga, de confonnidad con el articulo 22
Pagina 17 de 29
AA�`fi`rrna�d��
Ydyttinente
ii
inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso I) de la Ley N°
8642. A solicitud de parse y par motivos debidamente justificados, este
plaza podrd .ser prorrogado par el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico
de SUTEL, seguin to dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765 - MINAET.
7. Que se le indique a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA,
que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el Poder
Ejecutivo debe otorgar los pennisos previa recomendaci6n de la
Superintendencia de Telecomunicac•iones. Sin embargo, el articulo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, facudta tambien al Poder Ejecutivo a separarse
de to indicado por dicho 6rgano Regulador en casos justificado.s por
razones de orden publico o interes nac•ional.
8. Que se le indique a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA,
que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, una vez f rme el acuerdo eecutivo correspondiente, deberd
proceder a la instalaei6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de
conformidad con to utdicado en el punto anterior, dispone de tin (1) ano
para iniciar la operation y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los
servic•ios. Instalada la red, dentro del plazo de dlez (10) dlas hdbiles, a
tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administraci6n Puiblica, el
interesado debe notiftcar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to
autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fimdamentado en los
articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
9. Que se le informe a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN61VIMA,
que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere
pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N°
Pigina 18 de 29 ,
A�If Yfl7Cil7f
dg�kalmente
0 C d? �1
34765- MINAET). En donde el titular de In red deberd mostrar los
documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mention, en cada
lugar donde se encuentre algdn extrento de la red de telecomunicaciones
10. Que se le indique a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA,
que sumando a las obligations establecidas porn el titular, en las leyes y
reglamentacl6n correspondiente, el mismo estard obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
H. Que .se le informe a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA,
que en virtud rte to establecido en el artfculo 129 de la Constitucidn
Politica, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es
obligaeidn de su parte aeatar In legislacidn vigente y la que en el futuro se
promulgue, asi como Ins reformas que se le hagan al Plan National de
Atribuci6n de Frecuencias. Asf mismo, to acd resuelto, es sin perjuicio de to
dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los art(culos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan National de Atribucion de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus refbrmas.
12. Que se le indique a In empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA
que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, comparticidn o
venta de frecuencias concesionadas, par cuanto el espectro radioelectrico
es un recurso natural que constituye un bien de domino pdblico sobre el
cual el Estado ejerce su soberania, de conformidad con el articulo 121
inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica.
13. Que se le informe a In empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA,
que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo
Ngiva 19 de 29
�Frniaclq
digitalrtientet
3'
�cir
0j
v "Y•
algun tipo de derechos absobttos y el Estado lien el deber inexcusable de
velar por la conservation de este dominio publico.
14. Que se le informe a la empresa MORCA, SOCIEDAD ANONIMA,
que el pernziso es on Mulo en precario par to que la Admini.stracion Publica
puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o
inden¢nizacion. Par ende el permisionario contard solo con los derechos
que le otorga el acto administrative de permiso propiamente.
15. Que se informe a la empresa MORCA, SOCIEDAD ANONIMA
sobre su derecho a recurrir el acuerdo Eecutivo que le otorgue el penniso
de use de las frecuencias .solicitadas, mediante el recurso de repo.sicion el
cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
dias a partir de la notification de dicho acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del (de la) seRor(a) Ministro(a) del Sector de
Telecomunicaciones. Lo anterior de couf6mudad con el articulo 346 inciso
1) de to Ley General de Administration Publica, Ley N° 6227. "
DECIMO CUARTO: Con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas per el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -051, del 05 de
julio de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, aeoge integralmente su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente No GCP -099-
2010 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n
suficiente del presente acto segtin se establece en el articulo 136 de la Ley General de In
Adtninistraci6n Publica.
Pagina 20 de 29 l 5
E 9
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POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO 1: Otorgar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de
persona jurfdica N° 3 -101- 010449, representada por el senor Donald Russell Stewart
Clachar, portador de la cddula de identidad No 1- 0428 -0131, en su calidad de presidente
con facultades de apoderado generalfsimo sin Ifmite de suma de dicha empresa, el permiso
de use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de una red privada de
comunicaci6n via radio on actividades propias de la empresa, para que opere las
frecuencias Tx, 449,7375 MHz, Rx 444,7375 MHz y CD 448,8625 MHz, seg6n to
indicado per In nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias y de
conformidad con las caracteristicas tecnicas sefialadas por la Superintendencia de
Telecommnicaciones on su informe t6enico N° 260 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la
Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel&trico, on su informe t6enico N° IT-
GAER- 2012 -027, el coal fue avalado, ratificado y asumido como propio en Ins aspectos
t6cnicos y asf recomendadas tambi6n por la Direcci6n de Espectro Radioel6etrico, las
cuales se detallan a continuaci6n:
Pem» sionario
MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA
Udula de personajurfdica N° 3 -101- 010449
Frecuencia central
TX 449,7375 MHz, RX 444,7375 MHz
(En modalidad de repetidora)
CD 448,8625 MHz
Ancho de band-
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Maxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura de Torre
- --
Altura del punto de radiaci6n de ante---
Re etidora
Bases
30 in
1 20 in
Ganancia de Antenas
11,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
53,15 dB
Clasificaci6n del es ectro
No comercial
Uso:
Unicamente para red de radiocomunicaci6n
privada, en comunicaciones propias de la
em resa
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Indicative:
TE -BT
Zona de Acci6n: Frecuencia Tx 449,7375 MHz
ParSmetros
Tx 1 (Re etidora)
Rx 2
Rx 3
Puntos de transmisi6n
Puntarenas, Central,
Guanacaste, Bagaces,
San Josh, Escaz6,
Santa Elena
Central
San Rafael
Base
Latitud Norte:
Latitud Norte:
Latitud Norte:
10 019'00"
10 027'13.00"
09 055'59.00"
Longitud oeste
Longitud oeste
Longitud oeste
84 047'38"
85 °09'33,00"
84 007'34,00"
Frecuencia inicial
449,73125
449,73125
449,73125
(MHz)
Frecuencia Central
449,7375
449,7375
449,7375
(MHz)
Frecuencia final
449,74375
449,74375
449,74375
(MHz)
Polarizaci6n
Vertical
Vertical
Vertical
Variabilidad
M6vil (80 %n)
M6vil (80 %)
M6vil (80 %)
Potencia maxima de
44
44
44
transmisi6n (dBm)
Sensibilidad del
-119
-119
-119
receptor (dBm)
P6rdidas en cables y
2
2
2
conectores (dB)
Ti o de Antena
Omnidirectional
Omnidirectional
Omnidirectional
Ganancia de Antcna
11,15
11,15
11,15
(dBi)
Altura de antena (m)
30
20
20
P6rdidas adicionales
0
0
0
or cables (dB /m)
Medio
P6rdidas adicionales
10%
10%
10%
or ve etaci6n
Clima
Continental subtropical
Continental subtropical
Continental
subtropical
Zona de Acci6n: Frecuencia Rx 444,7375 MHz
Parametros
Rx I (Repetidora)
Tx 2
Tx 3
Puntos de transmisi6n
Puntarenas, Central,
Guanacaste, Bagaces,
San Jose, Escazu,
Santa Elena
Central
San Rafael
Base
Latitud Norte:
Latitud Norte:
Latitud Norte:
10 019'00"
10 027'13.00"
09 055'59.00"
Longitud oeste
Longitud oeste
Longitud oeste
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84 047'38"
85 °09'33,00"
84 °07'34,00"
Frecuencia inicial
444,73125
444,73125
444,73125
(MHz)
Frecuencia Central
444 7375
444,7375
444,7375
(MHz)
Frecuencia final
(MHz)
444,74375
444,74375
444,74375
Polarizaci6n
Vertical
Vertical
Vertical
Variabilidad
M6vil (80 %n)
M6vil (80 %)
M6vil (80 %)
Potencia maxima de
transmisi6n (dBm)
44
44
44
Sensibilidad del
receptor (dBm)
-119
-119
-119
P6rdidas en cables y
conectores (dB)
2
2
2
Ti o de Antena
Omnidirectional
Omnidirectional
Omnidirectional
Ganancia de Antena
9
(dBi)
9
9
Altura de antena (m)
30
20
20
P6rdidas adicionales
or cables (dB /m)
0
0
0
Medio
P6rdidas adicionales
or ve etaci6n
10%
10%
10%
China
Continental subtropical
Continental subtropical
Continental
subtro ical
Zona de Acci6n: Frecuencia CD 448,8625 MHz
Parametros
CD
CD
CD
Puntos de transmisi6n
Puntarenas, Central,
Guanacaste, Bagaces,
San Josh, Escaz6,
Santa Elena
Central
San Rafael
Base
Latitud Norte:
Latitud Norte:
Latitud Norte:
10 019'00"
10 027'13.00"
09 055'59.00"
Longitud oeste
Longitud oeste
Longitud oeste
84 047'38"
85 °09'33,00"
84 °07'34,00"
Frecuencia initial
(MHz)
448,85625
448,85625
448,85625
Frecuencia Central
(MHz)
448,8625
448,8625
448,8625
Frecuencia final
(MHz)
448,86875
448,86875
448,86875
Polarizaci6n
Vertical
Vertical
Vertical
Variabilidad
M6vil (80 %)
M6vi1(80 %)
M6vil (80 %)
Pagina 23 de 29 ";
Ve ,
f
NPO 1. H '
�Or r nadu5
.digita�mente�
Potencia maxima de
44
44
44
transmisi6n (dBm)
Sensibilidad del
-119
-119
-119
receptor (dBm)
Pdrdidas en cables y
2
2
2
conectores (dB)
Ti o de Antena
Omnidirectional
Omnidirectional
Ommidireccional
Ganancia de Antena
11,15
11,15
11,15
(dBi)
Altura de antena (in)
30
20
20
P6rdidas adicionales
0
0
0
or cables (dB /m)
Medio
Perdidas adicionales
10%
10 %
10%
or ve etacion
Clima
Continental subtropical
Continental subtropical
Continental
subtropical
Zona de Cobertura
PROVINCIAS
San Jos6 Alajuela
Cartago
I Heredia
I Puntarenas
Guanacaste Limon
CANTONES Y DISTRITOS
Unicamente
Unicamente
Unicamente
No
Unicamente
Unicamente
No
los cantones de
los cantones
el canton de
incluye el
elcant6n de
los cantones
incluido
San Jos6, Santa
de Alajuela
La Union
cant6n de
Puntarenas
de
Ana, Escaz6,
(NO incluye
Sarapiquf,
Abangares,
Alajuelita,
el distrito
distrito
Canas,
Tills,
Sarapiquf),
Vara
Bagaces,
Curridabat,
Poas,
Blanca de
Liberia,
Montes de
Grecia,
Heredia
Carrillo,
Oca,
Valverde
Nicoya,
Goicoechea,
Vega,
Tilaran (NO
Moravia,
Naranjo,
incluye los
Desamparados
Palmares,
distritos
(NO incluye
Atenas,
Tronadora,
los distritos
Alfaro Ruiz
Arenal)
Rosario,
Frailes, San
Cristobal)
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Emplazauticntos
Estaci6n Base
Parametros
Potencia
Marca: Motorola
Modelo
Longitud
Altura de
Bases
Provincia
Canton
Distrito,
Latitud (N)
Motorola
Marca: Motorola
5 W
Modelo: DGM 6100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
(0)
sitio (m)
Santa Elena
Puntarenas
Puntarenas
Monteverde
10 019'00"
84 047'38"
1686
(Re etidor)
Base Mojica
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
10 027'13"
85 009'33"
32,2
Oficina
Escazti
San Jose
Escazu
San Rafael
09 055'59"
84 007'34"
1064,5
Vigencia:
5 anos a partir del otorgantiento del permiso
or parte del MINAET
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Estaci6n Base
Parametros
Potencia
Marca: Motorola
Modelo
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Potencia de Salida: 25 watts
25 W
Frecuencia: 403 - 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 p V
Motorola
Marca: Motorola
5 W
Modelo: DGM 6100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 - 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 pV
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales
Modelo: HD9 -43050
Ganancia: 11,15 dBi
E ui os M6viles
MARCA
MODELO
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
Mototrbo DGM
6100
25 W
0 dBi
Motorola
Mototrbo DGP 6150
5 W
0 dBi
ARTICULO 2: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA que ]as
frecuencias Tx 449,7375 MHz, Rx 444,7375 MHz y CD 448,8625 MHz, dentro del Tango
440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de
Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No 35257- MINAET, Alcance N° 19 al
Diario Oficial La Gaceta No 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan
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designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda
angosta, y so utilizaci6n queda restringida en los t6nninos arriba indicados y a to que
indica esta nota, asf como to especificado tOcnicamente en el Adendu n IV de dicho Plan
ARTICULO 3: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA que los equipos
de radiocomunicaci6n deberan poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se esta
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTICULO 4: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), que a partir del 01
de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de
427 MHz a 430 MHz, deberan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por
este motivo se insta a los nuevos eoncesionarios o permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnologfa a tin de no tener que reemplazar los equipos
cuando mare en vigencia la nueva disposici6n.
ARTICULO 5: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA que, previa
aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificaci6n do la red), sienrpre y cuando se respete la zona de acci6n
establecida en esta concesi6n o permiso seg6n to fundamentado en el artfculo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET,
ARTICULO 6: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que de
conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de use de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tends una
vigencia de cinco (5) anos, mismo que pods renovarse por un periodo igual a solicitud
del interesado.
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Pagina 26 de 29 a
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ARTICULO 7: Prevenir a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que nerd causal
de revocaci6n del tftulo habilitante en caso de no haber iniciado la operaci6n y
explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servicios luego de un (1) afio de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo
22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A
solicitud de parte y par motivos debidamente justificados, este plaza podrA ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criteria tecnico de SUTEL, seg6n lo dispuesto con el
artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
ARTICULO 8: Indicar a la empresa MORCA, SOCIEDAD ANONIMA, que de
conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Porter Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambien al Poder Ejecutivo a
separarse de to indicado par dicho Organ Regulador en casos justificados par razones de
orden p6blico o interes nacional.
ARTICULO 9: Indicar a In empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que con
fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez finne el
acuerdo eecutivo correspondiente, deber5 proceder a la instalaci6n de los equipos,
tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n y explotaci6n de las redes o la prestaci6n
de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del
artfwlo 264 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, el interesado debe notificar a
SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTICULO 10: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de Ins servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicarA las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del
Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los
PAgina 27 de 29;
4
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documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en mention, en cada lugar donde se
encuentre algin extremo de la red de telecomunicaciones
ARTICULO 11: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que sumado a
las obligaciones establecidas para Ins titulares de permisos, en Ins leyes y reglamentaci6n
correspondiente, cstard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ART[CULO 12: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que en virtud
do to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligation de su parte
acatar la legislacibn vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que
se le hagan at Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asf mismo, to aca resuelto, es
sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecommnicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del
Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus
reforms.
ARTICULO 13: Indicar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD ANONIMA, que existe la
prohibici6n expresa del prestarno, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias
concesionadas, per cuanto el espectro radioel6ctrico es on recurso natural que constituye
un bien de dominio publico sobre el cual el Estaclo ejerce su soberanfa, de conformidad
con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica.
ARTICULO 14: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que Ins
recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo alg6n tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacidn de este dominio publico.
ARTICULO 15: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, que el
permiso es un tftulo en precario, por to que la Administraci6n Publica puede revocarlo en
cualquier momento, sin derecho a resarcimiento o indemnizaci6n. Per ende el
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W. ek
1,98 l
digRalmente
permisionario comarA s6lo con los derechos que le otorga el acto administmtivo de
penuiso propiamente.
ARTICULO 16: Informar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA sobre su
derecho a recurrir este acuerdo, ntediante el recurso de reposici6n el coal deberd ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de ties (3) dfas a partir de la notificaci6n de
dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) senor(a)
Ministro(a) del Sector de Telecom unicaciones. Lo anterior de conformidad con el artfculo
346 inciso l) de la Ley General de Administraci6n Pdblica, Ley N° 6227
ARTICULO 17: Notificar a la empresa MOJICA, SOCIEDAD AN6NIMA, el presente
acuerdo por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Asimismo
notiffquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTICULO 18: Rige a partir de su notifrcaci6n.
Dado en la Presidencia de la Rep6blica, a las catorce horas del cinco de julio del ano dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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