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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06365-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisosutel Acuerdo N° TEL - 090 - 2012 - MINAET 1 mensaje Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com> Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Cj e, 0 0 4 inscripciones rnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr> J--� -01114 Ail- C365-te 25 de octubre de 2012 14:19 KAREN QUIRÓS 16 OCT 1011 .E RECIBIDO SUTEL Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 090 -2012- MINAET, sobre la solicitud de frecuencias de la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 1 Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda ,1 Telecommflicaciones Gerencia de Concesiones y Permisos 1 - Dirección de Espectro Radioeléctrico - VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211 1258 F: +506 2211 1283 Correo: alejzp(a)gmail com Skype: alejzp www.telecom.go.cr i 0()010� Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e -mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. if you are not the original recipient or you have mistakenly received this e -mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e -mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e -mail and permanently delete this e-mail and its attachments. E, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 090 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif 2552K 0 0 1 1), 6 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 090 - 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES z� Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, Ley 6227 "Ley General de la Administración Pública ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 10, 11 y 16.1; "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 9 inciso b) y 26; Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones ", publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, artículos 60, 73 inciso d) y 80; Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34916 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796 - MINAET, publicado en el Alcance Digital N° 74 al Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011; en sus artículos 45 y 47; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 Pdgina 1 de 28 ��. � � �� f�rr4rt,c}�c�, 00010 y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011; el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009, en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 023 -040 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2481- SUTEL- DGC -2012 de fecha 21 de junio de 2012; en el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -108, de fecha 24 de julio de 2012 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual fue avalado, ratificado y recomendado al Viceministerio de Telecomunicaciones por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico - jurídico N° IT -GCP- 2012 -073, de fecha 22 de agosto de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual cuenta con el aval técnico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y el visto bueno jurídico final de la Dirección de Normas y Procedimientos, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D- VT- 2012 -077, del 28 de agosto de 2012 emitido por dicho Viceministerio. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 29 de abril de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Ernesto Miguel Brenes Ugalde, portador de la cédula de identidad número 1- 0481 -0234, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 074525, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 4027799 -2012 de las 11:25:14 horas del 07 de agosto de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para que se le otorguen un par de frecuencias con las que puedan "utilizar todos los equipos e infraestructura adquiridos para la explotación de las referidas frecuencias ", toda vez que la empresa ya era concesionaria de dos frecuencias, cuyo título habilitante ya se encuentra vencido. (Folios 02 a 34 y 109 a 111 del expediente administrativo N° GCP - 070 -2011) Página 2 de 28 �(r;Y�rll�CiO¡ d�gdáLrtx�té ©00100 SEGUNDO: Mediante oficio N° OF -GCP -2011 -231 del 29 de abril de 2011. la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 35 y 36 del expediente administrativo N° GCP- 070 -2011) TERCERO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -461 del 24 de junio de 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, se reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -231, toda vez que en dicha fecha no se había recibido y la Administración ya se encontraba en mora. (Folios 37 a 41 del expediente administrativo N° GCP- 070 -201 1) CUARTO: Mediante oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, la Presidencia del Consejo de SUTEL informó sobre los trabajos realizados por dicho órgano para lograr dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes, e indicando que a la brevedad posible brindarán el criterio técnico solicitado. (Folios 42 y 43 del expediente administrativo N° GCP- 070 -2011) QUINTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -022 del 04 de enero de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud'de criterio hecha mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -231, toda vez que la Administración sigue en mora. (Folio 44 del expediente administrativo N° GCP- 070 -201 1) SEXTO: Mediante oficio N° 621 SUTEL -SC -2012 de fecha 29 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2481 - SUTEL -1)GC -2012 de fecha 21 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 023 - 040 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud Página 3 de 28 nnfir. Y 000109 presentada por la empresa de marras. (Folios 46 a 87 del expediente administrativo N° GCP-070-2011) SÉTIMO: Mediante memorándum N° ME- GCP - 2012 -246 del 03 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 88 del expediente administrativo N° GCP- 070 -2011) OCTAVO: Mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -204 BIS, del 24 de julio de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 26 de julio de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT- GAER- 2012 -108, de fecha 24 de julio de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2481 - SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuuencias 252,0375 MHz (Tx) y 247,0375 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la Contpaiuía Constructora Acero S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha para su uso mediante la siguiente tabla: Página 4 de 28 91 'Yd�tálrtxxit 000110 Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 247,0375 MHz y 252,0375 MHz propuesta por SUTEL Página 5 de 28 ..�AFt,Yíii �u7 á�ta,iñent�' PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanacas Limón as te CANTONES Y DISTRITOS Incluye todos los Incluye todos Incluye Incluye Incluye Incluye No cantones los cantones todos todos únicament únicamente incluid excepto: excepto: los los e los los cantones: o Turrubares(solo Upala, Los cantone cantone cantones Nandayure [sic] excluye el Chiles, San s s de: (se excluye distrito de Carlos, excepto: excepto Puntaren los distritos Carara), Guatuso, Turrialb Sarapiq as de Bejuco y Purista! (solo Grecia (solo a, uí (excepto Zapotal), [sic] excluye el [sic] excluye Jiménez los Nicoya (solo distrito de el distrito de y distritos incluye los Chires), Acosta, Río Cuarto), Alvarad de Monte distritos de Aserrí (solo Valverde o Verde, Mansión y incluye los Vega (solo Guacimal Quebrada distritos de excluye el y Honda) y Aserrí y distrito de Paquera), Hojancha Salitrillos), León Toro Montes de (solo incluye Cortés, Tarrazú, Amarillo) y Oro y los distritos Dota y Pérez Alajuela Esparza. de Huacas y Zeledón. (solo [sic] Monte excluye el Romo) distrito de Sarapiqui) Página 5 de 28 ..�AFt,Yíii �u7 á�ta,iñent�' Q0-0,111 El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 247,0375 MHz y 252,0375 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz. dentro del cual se encuentran las frecuencias 247,0375 MHz y 252,0375 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que 'a partir del lo de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber núgrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendmn IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge can este documento, las recomendaciones planeadas por SUTEL mediante el oficio 2481 - SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 247,0375 MHz. y 252,0375 MHz a la Compañía Constructora Acero S.A. Página 6 de 28 w � B�Lglélmenté 0 0 0 1121 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 252,0375 MHz (Tx) y 247,0375 MHz (RX) [sic] en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas a la Compañía Constructora Acero S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N °2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2481- SUTEL -1)GC -2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 247,0375 MHz y 252,0375 MHz propuesta por SUTEL Página 7 de 28 � ,s �"dg�tatménté PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanacas Limón as te CANTONES Y DISTRITOS Incluye todos los Incluye todos Incluye Incluye Incluye Incluye No cantones los cantones todos todos únicament únicamente incluid excepto: excepto: los los e los los cantones: o Turrubares(solo Upala, Los cantone cantone cantones Nandayure [sic] excluye el Chiles, San s s de: (se excluye Página 7 de 28 � ,s �"dg�tatménté VVVV t1 ti i _ cJ distrito de Carlos, excepto: excepto Puntaren los distritos Carara), Guatuso, Turrialb Sarapiq as de Bejuco y Puriscal (solo Grecia (solo a, ni (excepto Zapotal), [sic] excluye el excluye el Jiménez los Nicoya (solo distrito de distrito de y distritos incluye los Chires), Acosta, Río Cuarto), Alvarad de Monte distritos de Aserrí (solo Valverde o Verde, Mansión y incluye los Vega (solo Guacimal Quebrada distritos de [sic] excluye y Honda) y Aserrí y el distrito de Paquera), Hojancl:a Salitrillos), León Toro Montes de (solo incluye Cortés, Tarrazú, Amarillo) y Oro y los distritos Dota y Pérez Alajuela Esparza. de Huttcas y Zeledón. (solo [sic] Monte excluye el Romo) distrito de Sarapiquí) (Folios 92 a 105 del expediente administrativo N° GCP- 070 -2011) NOVENO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -452 del 06 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 107 y 108 del expediente administrativo N° GCP- 070 -2011) DÉCIMO: En atención a lo anterior, la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 07 de agosto de 2012, la certificación de personería jurídica N° 4027799 -2012 de las 11:25:14 horas del 07 de agosto de 2012, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que el señor Ernesto Miguel Brenes Ugalde es presidente con facultades de apoderado generalísimo Página 8 de 28 ", , A¡Í;If��E� Ó `i�i�(d,� �.é 1 • � � � ,^) sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 109 a 1 1 1 del expediente administrativo N° GCP-070-2011) UNDÉCIMO: Mediante informe técnico N° IT- GCP - 2012 -073, de fecha 22 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el señor Viceministro de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D -VT- 2012 -077, del 28 de agosto de 2012. (Folios 117 a 139 del expediente administrativo N° GCP- 070 -2011) DUODÉCIMO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D -VT- 2012 -077, del 28 de agosto de 2012, el señor Viceministro de Telecomunicaciones acogió integralmente lo dispuesto en el Informe Técnico - Jurídico N° II' -GCP- 2012 -073, de fecha 22 de agosto de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por dicha Dirección y por la Dirección de Normas y Procedimientos, y se realizó con sustento en el criterio técnico aprobado mediante Acuerdo N° 023- 040 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y remitido mediante el oficio N° 261 - SUTEL -SC -2012 de fecha 29 de junio de 2012; y en el informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico también de 24 de julio de 2012, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio por la Dirección de Espectro Radioeléctrico; haciendo suyas las consideraciones, conclusiones y recomendaciones expuestas en el mencionado Informe Técnico - Jurídico N° IT -GCP- 2012 -073, las cuales se transcriben de seguido: Página 9 de 28 , Fir;'rt��1. s � k � ����� � 00011111-5 3. CONCLUSION Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, sea el artículo 9 inciso b) y artículo 26 de la Ley N° 8642, los artículos 45 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, así como a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas y los criterios técnicos plasmados en los informes N° 2481 - SUTEL -DGC -2012 de Superintendencia de Telecomunicaciones y N° IT- GAER- 2012 -108 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley N° 6227, así como lo dispuesto también en los artículos 10 y 16.1 también de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, esta Gerencia concluye que es procedente indicar al señor Viceministro de Telecomunicaciones que, en ejercicio de la competencia dispuesta en el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa COMPAÑIA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101- 074525, para permiso de uso y explotación de las frecuencias Tx 252,0375 MHz y Rx 247,0375 MHz dentro de la banda 225 MHz a 287 MHz para instalar una red de radiocomunicación para actividades propias de la empresa, limitándose la empresa a utilizar dichas frecuencias de acuerdo con lo que establece el PNAF, por un plazo de vigencia de cinco (5) años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642. Página 10 de 28 � ���,, �ágéálmeh�é 000, 116 4. RECOMENDACIONES: En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos recomienda al señor Viceministro de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo que recomiende al Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET), en el que se indique lo siguiente: 1. Que se acoja la solicitud ,y se otorgue a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3 -101- 074525, representada por el señor Ernesto Miguel Brenes Ugalde, portador de la cédula de identidad N° 1 -0481- 0234, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 252,0375 MHz y Rx 247,0375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2481- SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- CAER - 2012 -108, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: Página 11 de 28 t� fiilf rh Página 12 de 28 _ �r�m , digtalrtiente DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario COMPAÑA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD AN NIMA Cédula de persona jurídica N'3401-074525 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, ,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -AEW Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Frecuencia Central Tz 252.0375 MHz Rx 247.0375 MHz (en modalidad de repetidora) Anclo de banda 8,5 kHz Espaciarnienio entre canales 12,5 kHz Potencia Máximo de Salida de Equipo 25 watts Alma del punto de radiación de antena Transnnisores Repelidom Base / Base 2 16 ni 12,5m 7,5m Ganancia de Antena /l. 15 dBi 8,15 dlii Potencia Efectiva Radiada 55,15 d &n 52,15 dBm loma de Acción Parámetros red de radiocomunicaciones Parámetros T.r #1 Tx #2 T.c #3 Pomos de transmisión Cerro Bebedero (repetidora) San José (base 1) San José (base 2) Ubicación: San José, Esc'azú, San Antonio Latitud norte: 9 °54'28,97" Longitud oeste 84 °09'45,31" San José. Central, La Uruca Latitud norte: 9 °57'02,35" Longitud oeste 84 005'54,53" San José, Central, La Uruca Latitud norte: 09 °57'02,35" Longitud oeste 84 °05'54,53" Frecuencia Central (MHz) Tx 252,0375 Rx 247,0375 Tx 247,0375 Rx 252,0375 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80 %) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables), conectores (dB) 2 Tipo de Antena Onmidireccional Ganancia de Antena(dBi) 11, /5 8,15 Altura de antena (in) 26 12,5 7,5 Página 12 de 28 _ �r�m , digtalrtiente 0 0 0 11-8 Página 13 de 28 - nnl;�rr�tárJ[��. DETALLE DEL T TULO HABILITANTE Pérdidas adicionales por cables (dB /in) 0,1 Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clitna Continental subtropical Zona de Acción Cobertura de las señales por cantones Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Punturenas Guanacaste Limón Cantones y distritos Incluye únicanen(e los Incluye todos las Incluye radas los cantones: cantones excepto: cantones excepto: Incluye Nmrdayure (se Turntha'es (srílo Upa[a, Las Chiles, nínicatnente los excluye los excluye el distrito de San Carlos, Incluye cantones: distritos de Cavara), Purista! Cuuncso, Grecia todos los' Poaaarenas' Bejuco y Zapotal), (sólo excluye el (sólo excluye e! Todos las amones (excepto los Nicoya (sólo distrito Je Chives), distrito ito de Río cantones excepto: distritos Monte incluye los No incluida Acosen, Aserrí (sólo Cuarto), Valverde excepto Turrialba, Verde, distritos Mansión incluye los distritos Vega (sólo Sarapiquí. de Aserrí v excluye el distrito Jiménez y Guacimul y y Quebrada Alvarado. Paquera), Honda)y Snlirri /los), León Toro Amarillo)T Cortés, Tanazú. Alujucla (sólo Montes de Oro Hojancha (sólo Dota y Pérez excluye e( distrito y Esparza. incluye tos - Leledón. de Sarapiquí) distritos de Huacas y Mame Romo) EMPLAZAMIENTOS Transmisores Provincia Cantón Distrita Latitud (N) Longitud (0) Altera de sitio (m) Cerro Bebedera San José Esc'azú San Antonio 9 °5428,97" 84 00945,31 " 1604 Oficina Central San José Centra! La Uruca 09 °57'02,35" 84 °05'54.53" 1117 Oficina Centrad IA San José Central La Uruca 09 °57'02,35" 84 °05'54,53" 1117 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RAUIOCOMUNICA CI N Equipos Fijos Parámetros Marca: Neutec Repetidores Modela: SM -1645 Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 215 - 300 MHz Página 13 de 28 - nnl;�rr�tárJ[��. Q<3O�� 9 2. Que debe informarse a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 252,0375 MHz y Rx 247,0375 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus Página 14 de 28 �?z �iir 7�fi DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Sensibilidad. 0,25,u Y Marca: Tait Modelo: 7200011 Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 216 - 266 MHz Sensibilidad: 0,25 M Bases Marca: Neutec Modelo:.SM -1645 Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 215 - 300 MHz Sensibilidad: 0,25 p Marca: Revterra Modelo: RRC08 Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidirecciona les Marca: Revterra Modelo: RRC04 Ganancia: 8,15 dBi Equipos Móviles MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia PCTEL Tuit 7200011 25 W MHB5825 5,15 dBi Maarad PCTEL Tait TM8110 25 W MHB5825 5, 15 dBi Marrad 2. Que debe informarse a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 252,0375 MHz y Rx 247,0375 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus Página 14 de 28 �?z �iir 7�fi [Jll�e^ reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 3. Que indique a la empresa COMPAÑIA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 4. Que se le informe a la empresa COMPAM%A CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 5. Que indique a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fimdamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. Página 15 de 28 �. -� AFIr,Y;n�3�1Cj. 'ildi�t�Lmenté ���^AA��r� V 6. Que se le indique a la empresa COMPAÑA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 7. Que se le prevenga a la empresa COMPAÑIA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que serás causal de revocación del título habilitante cuando el no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso I) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. S. Que se le indique a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tanbién al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. 9. Que se le indique a la empresa COMPAÑIA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación Página 16 de 28 �flflYT�CEJ� ��� � de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. M. Que se le informe a la empresa COMPAÑIA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ' Que se le informe a la empresa COMPAÑ %A CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 17 de 28 '�ddg2álment'�` , 12. Que se le indique a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumando a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 13. Que se le informe a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las refonnas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. 14. Que se le indique a la empresa COMPAÑA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias eoncesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. 15. Que se le informe a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el Página 18 de 28 Flr-r�.,���,.'c'J�. a�d��� derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 16. Que se le informe a la empresa COMPAÑ %A CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el pernisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. 17. Que se informe a la empresa COMPAÑIA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. 18. Notificar el acuerdo respectivo a la empresa COMPAÑIA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. " DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -077, del 28 de agosto de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -070- Página 19 de 28 AA'6r ��J� -lmdgd�lii�nke`� 'is+' coo 19 ".� 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1: Acoger la solicitud y otorgar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3 -101- 074525, representada por el señor Ernesto Miguel Brenes Ugalde, portador de la cédula de identidad N° 1- 0481 -0234, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 252,0375 MHz y Rx 247,0375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2481- SUTEL -DGC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -GAER- 2012 -108, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE COMPAÑIA CONSTRUCTORA ACERO, Permisionario SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N° 3- 101 - 074525 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Página 20 de 28 wa. � 'i��¢gita4mént'é "� 01 1 ( {J DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -AEW 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Vigencia Ejecutivo Tx 252,0375 MHz Rx 247,0375 MHz Frecuencia Central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Transmisores Altura del punto de radiación de antena Repetidora Base 1 Base 2 26 m 12,5 m 7,5 m Ganancia de Antena 11,15 dBi 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 52,15 dBm Zona de Acción Parámetros red de radiocomunicaciones Parámetros Tx #1 Tx #2 Tx #3 Cerro Bebedero San José San José Puntos de transmisión (repetidora) (base l) (base 2) San José, Escazú, San José, Central, San José, Central, San Antonio La Uruca La Uruca Latitud norte: Latitud norte: Latitud norte: Ubicación: 9 °54'28,97" 9 °57'02,35" 09 °57'02,35" Longitud oeste Longitud oeste Longitud oeste 84 °09'45,31" 84 °05'54,53" 84°05'54,53" Frecuencia Central (MHz) Tx 252,0375 Tx 247,0375 Rx 247,0375 Rx 252,0375 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80 %) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Página 21 de 28 � 5 t��� F7fiY¿t1�3Ci[5< DETALLE DEL T TULO HABILITANTE Pérdidas en cables y conectores 2 (dB) Tipo de Antena . Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 11,15 8,15 Altura de antena (m) 26 12,5 7,5 Pérdidas adicionales por cables 0,1 (dB /m) Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Zona de Acción Cobertura de las señales por cantones Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos Incluye todos los Incluye todos Incluye cantones los cantones únicamente los excepto: excepto: cantones: Turrubares (sólo Upala; Los Nandayure (se excluye el Chiles, San i únIncluye camente excluye los distrito de Carlos, los cantones: distritos de Incluye Puntarenas Caras ), Purisca] Guatuso, Bejuco y todoslos (exceptolos (sólo excluye el Grecia (sólo Todos los Zapotal), distrito de excluye el cantones cantones distritos Nicoya (sólo No Chires), Acosta, distrito de Río excepto: excepto Monte incluye los incluido Turrialba, Verde, Aserrí (sólo Cuarto), Sarapiquí. distritos incluye los Valverde Vega Jiménez y Guacimal y Mansión y distritos de (sólo excluye Alvarado. Paquera), Quebrada Aserrí y el distrito Toro Montes de Honda) y Salitrillos), León Amarillo) y Oro y Hojancha (sólo Cortés, Tarrazú, Alajuela (sólo Esparza. incluye los Dota y Pérez excluye el distritos de Zeledón. distrito de Huacas y Página 22 de 28 Fir�r3 i%� � �,Yágt'álménté� �. .r1_*17..4;ro I.�o � Í � VVJ LJJ Página 23 de 28 1 in Firm °, DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Sarapiquí) Monte Romo) EMPLAZAMIENTOS Transmisore Altura de sitio Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) S (m) Cerro San 84 °09'45,31' San José Escuzú 9 °54'28,97" 1604 Bebedero Antonio ' Oficina 09 °57'02,35 84 °05'54,53' San José Central La Uruca 1117 Central l " ' Oficina 09 °57'02,35 84 °05'54,53' San José Central La Uruca 1117 Central IA " ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Equipos Fijos Parámetros Marca: Neutec Modelo: SM -1645 Repetidores Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 215 - 300 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Marca: Tait Modelo: T2000II Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 216 - 266 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Bases Marca: Neutec Modelo: SM -1645 Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 215 - 300 MHz Sensibilidad: 0,25 NV Página 23 de 28 1 in Firm °, Ci� �� �F�� ]41 rW� DETALLE DEL T TULO HABILITANTE Marca: Reyterra Modelo: RRC08 Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Reyterra Modelo: RRC04 Ganancia: 8,15 dBi Equipos Móviles MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia PCTEL Tait T200011 25 W Maxrad MHB5825 5,15 dBi PCTEL Tait TM8110 25W MHB5825 5,15 dBi Maxrad ARTÍCULO 2: Informar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 252,0375 MHz y Rx 247,0375 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 1.03 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTICULO 3: Indicar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. Página 24 de 28 �''11,�� �Ftr 'r�t�cicn� 0 o ARTÍCULO 4: Informar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5: Indicar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTÍCULO 6: Indicar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7: Prevenir a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. Página 25 de 28 fi�'r V'nR ffi 0 digR�lr'riéñké' iJ ARTÍCULO 8: Indicar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9: Indicar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 10: Informar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11: Indicar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes Página 26 de 28 �� . �yir,rlt�yt'1v� d�yax�e�cé' s 000, 6)C, (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12: Indicar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumando a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13: Informar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecmnunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14: Indicar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo* 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15: Informar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 27 de 28 �flvr,h` CI ,, ,�tatfiieñt W. 3 r F W CJ ARTICULO 16: Informar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 17: Informar a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de éste, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 18: Notificar este Acuerdo a la empresa COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que sea notificado, asimismo, a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones ARTÍCULO 19: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 28 de 28 �fr� dci �.� �