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SUPERINTENDENCIA DE l
1 TELECOMUNICACIONES I\D
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 042 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de julio del 2012,
mediante acuerdo 027 - 042 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 215 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:30 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012
"ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE LA
EMPRESA VIRTUALIS, S.A., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 610198"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 128 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial presentada
por la empresa VIRTUALIS, S. A., cédula de persona jurídica 3- 101 - 593640; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 027 -042-
2012, de la sesión ordinaria 042 -2012 celebrada el 11 de julio del 2012, la siguiente
resolución:
RESULTANDO
I. Que mediante oficio con fecha 28 de noviembre del 2012, sin número, la Sr. Sebastián María
Haedo, Apoderado Generalísimo de VIRTUALIS presentó la solicitud de asignación de
recurso numérico con el siguiente detalle: (i) Cuatro (4) números cortos para servicios de
mensajería de contenido de texto ( SMS) a saber 3588, 5030, 5049 y 5510.
II. Que mediante oficio N °2743 - SUTEL -DGM -2012 del 09 de junio de 2012, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa VIRTUALIS ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite
su recomendación acerca de la solicitud.
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
RCS - 215 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES tZ
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional
de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección de Mercados mediante oficio 2743 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este
asunto la empresa Virtualis S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan
Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso
número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS-
412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
Sobre el análisis de los resultados de las pruebas:
1) Observaciones generales:
Como es sabido, a la SUTEL le corresponde administrar el Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento por parte de los operadores, manteniendo —para cumplir con dicho propósito- un
registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de
los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el articulo 80, inciso d), de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. (Véase el artículo 22 ibídem)
Asimismo, según lo que dispone el artículo 60, incisos 0 y g), de la Ley 7593, la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe asegurar el acceso al recurso numérico en
forma objetiva proporciona! oportuna transparente eficiente y no discriminatoria así como la
inspección e identificación del uso de este, conforme a lo que dispone el Plan de Numeración
(véase el artículo 22 ibídem).
RCS - 215 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Con ese mismo objetivo, la Superintendencia puede llevar a cabo actividades de supervisión
respecto a la utilización de los recursos numéricos asignados a los proveedores de
telecomunicaciones, para procurar la erradicación de cualquier retención de códigos sin uso
realmente planificado o requerido, según lo que dispone el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores
reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente.
Todas estas y otras medidas contempladas en la normativa aplicable, pretenden generar una
administración eficiente de uno de los recursos escasos de mayor importancia en materia de
telecomunicaciones, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones como
también para garantizarla interoperabilidad entre éstas
2) Sobre la solicitud de los números cortos para mensajes de contenido de texto.
Las pruebas técnicas efectuadas por este ente regulador comprendieron los escenarios
mencionados en la sección de antecedentes, y como resultado de éstas es posible emitir las
siguientes observaciones:
Que efectuada la evaluación comparativa de registros CDR "s suministrados tanto por
VIRTUALIS como por los contenidos en los registros de acta de pruebas se comprobó
el acceso a las plataformas de los servicios y la deducción de los saldos
correspondientes a la ejecución de cada una de las pruebas de comprobación
indicadas en la tabla a continuación.
Datos Recopilados por el acta de pruebas
50001300
Destino ( Repeticiones de Pruebas Realizadas)
3
Trivia Papá,
Trivio Test,
ShortCode asignado para
ShortCode asignado para
6
se debe
se debe de
donaciones, lo forma de
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Número
enviar la
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probarlo es enviando
forma de probarlo es
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palabra
palabra
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plataforma le devuelve un
para activar
para activar
mensaje diciendo 'Prueba
mensaje diciendo 'Prueba
la trivio.
la trivio.
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exitoso 5049"
Datos Remitidos Por Virtualis
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5
5
5
5
50001301
6
6
6
6
50001302
6
6
6
6
50001303
6
6
6
6
Datos Recopilados por el acta de pruebas
50001300
3
3
3
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50001301
5
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6
6
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6
6
6
5
50001303
7
6
6
6
RCS - 215 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Códigos
Uso Específico
3855
Promociones
5510
Promociones
5030
Campaña de Solidaridad
5049
Servicios de Promoción a Radio y TV
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste
dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un
requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de
negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido
de los códigos asignados.
Se realiza la verificación en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de julio 2012. La
disponibilidad de los recursos de numeración solicitados que efectuada dicha
verificación, se tiene que los números cortos para mensajería de contenido de texto
(SMS) 3588, 5510, 5030 y 5049 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en los apartados 1 y 11 de este informe, procedería efectuar la
asignación de los números cortos para mensajería de contenido de texto (SMS) 3588,
5510, 5030 y 5049.
IV.- Conclusiones:
Se recomienda asignar a favor de Virtualis, la siguiente numeración conforme a lo
solicitado en los oficios del 28 de noviembre 2011 y 05 de abril del 2012; control
interno N1:4633 y N1:2993.
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5510
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SMS
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VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa
VIRTUALIS, S.A. tal y como se dispone.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET),
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa VIRTUALIS, S.A., cédula de persona jurídica 3 -101- 593640, la siguiente
numeración:
a. Servicios de Mensajería de Contenido de texto (SMS):
b.
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MEDIA
SMS
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radio televisión
MEDIA
SMS
4
5510
INTERACTIVA
CONTENIDO
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Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía móvil, que cuenten a
la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
RCS - 215 -2012
III. Apercibir a VIRTUALIS, S.A. que debe asegurar y
otorgada a terceros operadores o proveedores,
telecomunicaciones disponibles al público.
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� SUPEC INTENDENCIA DE
- TELE OMU CACIONES
garantizar que dicha numeración no será
para la explotación de servicios de
IV. Apercibir al VIRTUALIS, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto del monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a VIRTUALIS, S.A. que para todos los rangos de numeración que le han
sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de Protección a
la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, VIRTUALIS, S.A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a
lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
2011.
VI. Apercibir a VIRTUALIS, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, son
responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a VIRTUALIS, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de VIRTUALIS, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, mismo que debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
INSCRIBASE EN EL RTN.
RCS - 215 -2012
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TELECOMUNICACIONES CIO
{4h.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis e o Alvarado Cascante
Secretario del Consejo
RCS - 215 -2012
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a VIRTUALIS, S.A., a través del señor Manfred Cerdas al correo electrónico
manfred.cerdas @fullmovil.cr y al FAX 2588 -6800 a las _ horas del _ de julio de 2012.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico
J Nava rro(D.ice.go.cr a las horas del _ de julio de 2012.
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RCS - 215 -2012
NOTIFICADOR (A)
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Causa del Error
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E. 3)No cunt es ta E. 4) N. es un faz.
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Informe del resultado de la comunicación ( Ju1.19.
2012 6:46PM 1
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2)
Fecha /Hora: Jul.19.
2012 6 :37PM
Carp
N -o Modo
Destino Pág.
Result
Pág.
No env.
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RESOLUCIÓN RCS - 215 -2012
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
Para: manfred.cerdas @fullmo \Al.cr, jnavarro @ice.go.cr
Buenos días.
Adjunto para lo que corersponda la resolución RCS - 215 -2012.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
�( sutel
T +506 -0000 -0011
F+ 506 - 2215-6821
gabriela.miranda@9Ael.9o.cr
800 -88 -sute) (800-88- 7-8835
www.sutel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/7/19
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @ sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 07.19.2012 18:37:37 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
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600K
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
descon centrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 042 -2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de julio del 2012,
mediante acuerdo 027 - 042 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 215 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:30 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012
"ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE LA
EMPRESA VIRTUALIS, S.A., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3. 101 - 610198"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 128 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial presentada
por la empresa VIRTUALIS, S. A., cédula de persona jurídica 3- 101- 593640; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 027 -042-
2012, de la sesión ordinaria 042 -2012 celebrada el 11 de julio del 2012, la siguiente
resolución:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187 -M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa VIRTUALIS, S.A., cédula de persona jurídica 3 -101- 593640, la siguiente
numeración:
c. Servicios de Mensajería de Contenido de texto (SMS):
d.
Cantidad'
Códí os`
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Usó
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1 3355
MEDIA
SMS
Promociones fullmóvil
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CONTENIDO
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SMS
2
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CONTENIDO
Campañas solidarias
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SMS
Servicios y Promociones para emisora de
3
CTIVA
CONTENIDO
radio/televisión
DIA
SMS
4
CTIVA
CONTENIDO
Rin tones
11 Notificar esta resoluci ón a todos los operadores de sistemas de telefonía móvil, que cuenten a
la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
W. Apercibir a VIRTUALIS, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir al VIRTUALIS, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto del monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reparte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a VIRTUALIS, S.A. que para todos los rangos de numeración que le han
sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de Protección a
la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Fina¡ de los Servicios de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, VIRTUALIS, S.A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a
lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
2011.
VI. Apercibir a VIRTUALIS, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, son
responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a VIRTUALIS, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012,
de comprobarse e¡ incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL,
se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
RCS - 215 -2012
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correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley No.8642.
IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de VIRTUALIS, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, mismo que debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
INSCRIBASE EN EL RTN.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se
encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo
65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la
sesión correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
is Alberto AI do Cascante
ecre ario del Consejo
RCS - 215 -2012
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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�.
Anexa
Lista de operadores de telefonía autorizados.
RCS - 215 -2012
Informe del resultado da la comunicación ( Ju1,19• 2012 7:01PM
I
))
2
Fecha /Hora: Ju1.19, 2012 6:39PM
Carp
N°- Modo
0736 TX en memoria
Destino
22316248
22017150.
22907221
22907226
25821515
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RCS-2153012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
'SUPERINIEINENCIA DETELECONUNICACIONES
' SANJOSE,A LAS 10:50NORAS DEL IIDE JULIO UE2012
"ASIWIAC16N AOICIONALDE R8CUR6050EPWMERAqONESPECIAL A FAVOR DE LA
EMPRESA V WIUN.IS, S.A., CÉDULA OE PERSONAJURIDICA 0-10141015a"
EXPEDIENTE DUTEL-OT-1203011
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PORTANTO
Con Mn~~ en be mmpMannae nloMedas pen la Ley Geneml de TaleosnuMCUdunea, l.ey
N' M42. ¡a LCy 0e la AU1w1d0d RepWNUlede Im Serdciva P9We3, Lay N'7599. Iv Ley ennela'
do AdIPlnieyaGSn PuEIIU, Lay N' 62271 y et Plan Nvclmal de NumundEn (OeErero Ejewh+.a
N'35107-MM4E15.
EL CONSEJO OE LA
SUPERINTENDENCiFUETELECOMUNICACIONES
RESUELVE
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20/07/12 ,
sutel
Correo de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 215 -2012
POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 215 -2012
Gabriela Miranda Robinson < gabdela.míranda@sutel.go.cr>
Para: Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, notificacioneslegal .cr @telefonica.com
Buenos días.
Adjunto para lo que corresponda el por tanto de la resolución RCS- 215 -2012.
Sal udos cordial as
Gabriela Miranda Robinson
sutel
T+506 -4000-0011
F+ 506 -2215-6821
gabdela.miranda@sitel.go.cr
800-88-srtel (800-88-7-8835
www.sitel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2012/7/19
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
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Scan Date: 07.19.2012 18:38:44 ( -0400)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
4�1 20120719183844790.pdf
223K
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9
20 de julio de 2012 09:04
https:llmail.google.com/ mail /ca / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334& view =pt &search= sent &th= 138a4eb7911fdc99 ill