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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Rangos de NumeraciónALTOR;J:Ú�i ü4-I +UV" DE 1.05 SER%I(.Ifl} i'4IiIJCOS R 20 JUl-.20i2 -0-K-C) t� COI, _ti áp0lv'D EINCIA R E C I BM®A SA1,1. 10046�; Z8 L � I I SUPERINTENDENCIA DE l 1 TELECOMUNICACIONES I\D w El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 042 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de julio del 2012, mediante acuerdo 027 - 042 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 215 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:30 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012 "ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE LA EMPRESA VIRTUALIS, S.A., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 610198" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 128 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial presentada por la empresa VIRTUALIS, S. A., cédula de persona jurídica 3- 101 - 593640; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 027 -042- 2012, de la sesión ordinaria 042 -2012 celebrada el 11 de julio del 2012, la siguiente resolución: RESULTANDO I. Que mediante oficio con fecha 28 de noviembre del 2012, sin número, la Sr. Sebastián María Haedo, Apoderado Generalísimo de VIRTUALIS presentó la solicitud de asignación de recurso numérico con el siguiente detalle: (i) Cuatro (4) números cortos para servicios de mensajería de contenido de texto ( SMS) a saber 3588, 5030, 5049 y 5510. II. Que mediante oficio N °2743 - SUTEL -DGM -2012 del 09 de junio de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa VIRTUALIS ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. RCS - 215 -2012 J S aa sute SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES tZ CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección de Mercados mediante oficio 2743 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto la empresa Virtualis S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Sobre el análisis de los resultados de las pruebas: 1) Observaciones generales: Como es sabido, a la SUTEL le corresponde administrar el Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento por parte de los operadores, manteniendo —para cumplir con dicho propósito- un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el articulo 80, inciso d), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. (Véase el artículo 22 ibídem) Asimismo, según lo que dispone el artículo 60, incisos 0 y g), de la Ley 7593, la Superintendencia de Telecomunicaciones debe asegurar el acceso al recurso numérico en forma objetiva proporciona! oportuna transparente eficiente y no discriminatoria así como la inspección e identificación del uso de este, conforme a lo que dispone el Plan de Numeración (véase el artículo 22 ibídem). RCS - 215 -2012 � Q� sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Con ese mismo objetivo, la Superintendencia puede llevar a cabo actividades de supervisión respecto a la utilización de los recursos numéricos asignados a los proveedores de telecomunicaciones, para procurar la erradicación de cualquier retención de códigos sin uso realmente planificado o requerido, según lo que dispone el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente. Todas estas y otras medidas contempladas en la normativa aplicable, pretenden generar una administración eficiente de uno de los recursos escasos de mayor importancia en materia de telecomunicaciones, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones como también para garantizarla interoperabilidad entre éstas 2) Sobre la solicitud de los números cortos para mensajes de contenido de texto. Las pruebas técnicas efectuadas por este ente regulador comprendieron los escenarios mencionados en la sección de antecedentes, y como resultado de éstas es posible emitir las siguientes observaciones: Que efectuada la evaluación comparativa de registros CDR "s suministrados tanto por VIRTUALIS como por los contenidos en los registros de acta de pruebas se comprobó el acceso a las plataformas de los servicios y la deducción de los saldos correspondientes a la ejecución de cada una de las pruebas de comprobación indicadas en la tabla a continuación. Datos Recopilados por el acta de pruebas 50001300 Destino ( Repeticiones de Pruebas Realizadas) 3 Trivia Papá, Trivio Test, ShortCode asignado para ShortCode asignado para 6 se debe se debe de donaciones, lo forma de publicidad en TV /RADIO, la Número enviar la enviar lo probarlo es enviando forma de probarlo es de Origen palabra palabra cualquier texto. La enviando cualquier texto. La clave Papá, clave full, plataforma le devuelve un plataforma le devuelve un para activar para activar mensaje diciendo 'Prueba mensaje diciendo 'Prueba la trivio. la trivio. 1 exitoso 5030" exitoso 5049" Datos Remitidos Por Virtualis 50001300 5 5 5 5 50001301 6 6 6 6 50001302 6 6 6 6 50001303 6 6 6 6 Datos Recopilados por el acta de pruebas 50001300 3 3 3 3 50001301 5 6 6 6 50001302 6 6 6 5 50001303 7 6 6 6 RCS - 215 -2012 a� sute¡ SUPERINTENDENCIA DE Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Códigos Uso Específico 3855 Promociones 5510 Promociones 5030 Campaña de Solidaridad 5049 Servicios de Promoción a Radio y TV Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto las solicitudes del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Se realiza la verificación en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 05 de julio 2012. La disponibilidad de los recursos de numeración solicitados que efectuada dicha verificación, se tiene que los números cortos para mensajería de contenido de texto (SMS) 3588, 5510, 5030 y 5049 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en los apartados 1 y 11 de este informe, procedería efectuar la asignación de los números cortos para mensajería de contenido de texto (SMS) 3588, 5510, 5030 y 5049. IV.- Conclusiones: Se recomienda asignar a favor de Virtualis, la siguiente numeración conforme a lo solicitado en los oficios del 28 de noviembre 2011 y 05 de abril del 2012; control interno N1:4633 y N1:2993. a � I I i � R� Cantidad Códigos Integrador Uso 1 1 usó'Espé�c`i5&& ' ? -' - 1 3355 MEDIA INTERACTIVA SMS CONTENIDO Promociones fullmóvil 2 5030 MEDIA INTERACTIVA SMS CONTENIDO Campañas solidarias 3 5049 MEDIA SMS Servicios y Promociones para emisora de RCS -215 -2012 Q� � sute¡ �SUPERINTENDENCIA DE Z14 ' TELECOMUNICACIONES Cantidad Códigos Integrador Uso + `'llsoEs'.écifro�ó. INTERACTIVA CONTENIDO radio/televisión 4 5510 MEDIA INTERACTIVA SMS CONTENIDO Ringtones VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa VIRTUALIS, S.A. tal y como se dispone. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET), EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa VIRTUALIS, S.A., cédula de persona jurídica 3 -101- 593640, la siguiente numeración: a. Servicios de Mensajería de Contenido de texto (SMS): b. Cantidad Códi Inte . ls ew cr . , MEDIA SMS 1 3355 INTERACTIVA CONTENIDO Promociones fullmóvil MEDIA SMS 2 5030 INTERACTIVA CONTENIDO Campañas solidarias MEDIA SMS Servicios y Promociones para emisora de 3 5049 INTERACTIVA CONTENIDO radio televisión MEDIA SMS 4 5510 INTERACTIVA CONTENIDO Ringtones Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía móvil, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. RCS - 215 -2012 III. Apercibir a VIRTUALIS, S.A. que debe asegurar y otorgada a terceros operadores o proveedores, telecomunicaciones disponibles al público. , aá �ut 1 � � SUPEC INTENDENCIA DE - TELE OMU CACIONES garantizar que dicha numeración no será para la explotación de servicios de IV. Apercibir al VIRTUALIS, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto del monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a VIRTUALIS, S.A. que para todos los rangos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, VIRTUALIS, S.A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir a VIRTUALIS, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, son responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a VIRTUALIS, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de VIRTUALIS, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, mismo que debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. INSCRIBASE EN EL RTN. RCS - 215 -2012 >3 , I i S�RI�tNel Z\5 I DE TELECOMUNICACIONES CIO {4h. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis e o Alvarado Cascante Secretario del Consejo RCS - 215 -2012 a ' t , I I QQ sutel d!9 1 � SUPERINTENDENCIA DE o�o � TELECOMUNICACIONES CP CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica a VIRTUALIS, S.A., a través del señor Manfred Cerdas al correo electrónico manfred.cerdas @fullmovil.cr y al FAX 2588 -6800 a las _ horas del _ de julio de 2012. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico J Nava rro(D.ice.go.cr a las horas del _ de julio de 2012. � RCS - 215 -2012 NOTIFICADOR (A) --------------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. 1)Col ga ron o fallo 11nea E. 7)Comun i ce, E. 3)No cunt es ta E. 4) N. es un faz. E. 5)Su Le ra el tam a Ro m6a. del e—mail (� sutel El WWnb, óerrebdo deI eWd°fo tlo la Supadnbndende na Tnlxnmvenaddnm, en elemlrb de lea gompebmd® quo b aVibvyO d Indeo b) dd erdmin 50 tlo b LeJ 0onmpl du la Admlddradón póbko, lay 8227, y d IMm 10) dd enlwb 22 dd Romanmb blbnlo de OiqNOxa1M y Funduw de h AiMbb Po.ydben da be ~m N~ y We bBanm deemddmaadda. me pamtllo qqmqntDb (a) qup W bedOn OrdrenO NR M2 W12 A3 Coreeloee b supNbbndenda de Ttlemmuneaderea, ukbeda0l de 11 defnba dG 201; metlianb aWerde fp.1.0922o12.ae M1e epbbbn lo dquionb maplueldm RCS2162012 RE5OLUCI6N VEL CONSEJO D8 LA 8UPEROVTENDENCIA DETELECOMUNICACN2NES SAN JOSÉ, A LAS 10:30 110RA8 DEL 11 DEJULIO OE 2012 'AepNACWN ADICIONAL OE RECLAdOS OENUIdFRACION E6REdqAI A FAVUR DE LA E�REBA VOqTUALJB, SA., CÉW IA DE �.NRIDICA 2-101410188" E%PEDIENTEBUTEL-0Td28-2011 al mbdOm . b wWLW de adq~ ~ do mwb ManOrkp mpaid leermMda pm b ampaae yIRTUALIS, S. A.,1L'dWa dc puaaaa fmi9v 3 10140S0a0; d GMxp de b SuparlMManda de Tebnomurhsekme ba adopNd0. en d mtlmb e, amenb 022�Oa2- 2012, do le sedon wdlnTde 0a2-2p12 GMebOda M 11 da yone dd 2012, 1e d4ulcrOe rez0luclbn: flF5ULT1WD0 I. Uuo mvdlaib ofdo mn Mdbe aS de noWembm Onl 2012, aln nGnmo, le br. Sqbodidn Motla Nabo, Apodemm (lenazalidna do YY211NLIb peserlp b gkJWd de ed08ad0n M Maunp nandhA Cn d 61D.denb dt9b.' 0) Gudm M1 nOrnaoa ~ pam aadcbe W niarnejNm domnbrtldo da Imdo( 6Nb)o aMdS580.603A SOa9y 5510. e. Um medlalle O1Cn N2243-SUTELLOM-2012 del 00 de IWo da ID12 la Olrepddn 0ena,el de bhreneaa, tlndió un Idmme medlanN el mal aTmIW que en .ab ldmilg b emqeae VIRiUA1-l6 M. mmqba mn Im mqaelm md®doe lane W aI plen Nadomd de NumnodfiwwememenenMfapaNaarade ~AidartwlwrRmnorapemo W In SUTEL Wlld, reNJedora Re~2009 , RC&1312010 y RGbJ12-2016, y em2a W nammpitleddn eMea de b wlYJlpO. I0. Uup W han ropOrado lae MlqWdap olles y lbetbedea pam d dbbOp do la pm.sede lvdbtldn. RDD.e1dRm2 1 i P. 1 1 x x Informe del resultado de la comunicación ( Ju1.19. 2012 6:46PM 1 ¡ 1) 2) Fecha /Hora: Jul.19. 2012 6 :37PM Carp N -o Modo Destino Pág. Result Pág. No env. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 0735 TX en memoria 25886800 P. 7 E -3131 P.1 -7 --------------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. 1)Col ga ron o fallo 11nea E. 7)Comun i ce, E. 3)No cunt es ta E. 4) N. es un faz. E. 5)Su Le ra el tam a Ro m6a. del e—mail (� sutel El WWnb, óerrebdo deI eWd°fo tlo la Supadnbndende na Tnlxnmvenaddnm, en elemlrb de lea gompebmd® quo b aVibvyO d Indeo b) dd erdmin 50 tlo b LeJ 0onmpl du la Admlddradón póbko, lay 8227, y d IMm 10) dd enlwb 22 dd Romanmb blbnlo de OiqNOxa1M y Funduw de h AiMbb Po.ydben da be ~m N~ y We bBanm deemddmaadda. me pamtllo qqmqntDb (a) qup W bedOn OrdrenO NR M2 W12 A3 Coreeloee b supNbbndenda de Ttlemmuneaderea, ukbeda0l de 11 defnba dG 201; metlianb aWerde fp.1.0922o12.ae M1e epbbbn lo dquionb maplueldm RCS2162012 RE5OLUCI6N VEL CONSEJO D8 LA 8UPEROVTENDENCIA DETELECOMUNICACN2NES SAN JOSÉ, A LAS 10:30 110RA8 DEL 11 DEJULIO OE 2012 'AepNACWN ADICIONAL OE RECLAdOS OENUIdFRACION E6REdqAI A FAVUR DE LA E�REBA VOqTUALJB, SA., CÉW IA DE �.NRIDICA 2-101410188" E%PEDIENTEBUTEL-0Td28-2011 al mbdOm . b wWLW de adq~ ~ do mwb ManOrkp mpaid leermMda pm b ampaae yIRTUALIS, S. A.,1L'dWa dc puaaaa fmi9v 3 10140S0a0; d GMxp de b SuparlMManda de Tebnomurhsekme ba adopNd0. en d mtlmb e, amenb 022�Oa2- 2012, do le sedon wdlnTde 0a2-2p12 GMebOda M 11 da yone dd 2012, 1e d4ulcrOe rez0luclbn: flF5ULT1WD0 I. Uuo mvdlaib ofdo mn Mdbe aS de noWembm Onl 2012, aln nGnmo, le br. Sqbodidn Motla Nabo, Apodemm (lenazalidna do YY211NLIb peserlp b gkJWd de ed08ad0n M Maunp nandhA Cn d 61D.denb dt9b.' 0) Gudm M1 nOrnaoa ~ pam aadcbe W niarnejNm domnbrtldo da Imdo( 6Nb)o aMdS580.603A SOa9y 5510. e. Um medlalle O1Cn N2243-SUTELLOM-2012 del 00 de IWo da ID12 la Olrepddn 0ena,el de bhreneaa, tlndió un Idmme medlanN el mal aTmIW que en .ab ldmilg b emqeae VIRiUA1-l6 M. mmqba mn Im mqaelm md®doe lane W aI plen Nadomd de NumnodfiwwememenenMfapaNaarade ~AidartwlwrRmnorapemo W In SUTEL Wlld, reNJedora Re~2009 , RC&1312010 y RGbJ12-2016, y em2a W nammpitleddn eMea de b wlYJlpO. I0. Uup W han ropOrado lae MlqWdap olles y lbetbedea pam d dbbOp do la pm.sede lvdbtldn. RDD.e1dRm2 20107112 . ¢ Correo de Sute¡ - RESOLUCIÓN RCS - 215 -2012 SUfel _ .. RESOLUCIÓN RCS - 215 -2012 Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> Para: manfred.cerdas @fullmo \Al.cr, jnavarro @ice.go.cr Buenos días. Adjunto para lo que corersponda la resolución RCS - 215 -2012. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson �( sutel T +506 -0000 -0011 F+ 506 - 2215-6821 gabriela.miranda@9Ael.9o.cr 800 -88 -sute) (800-88- 7-8835 www.sutel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/7/19 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 07.19.2012 18:37:37 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20120719183737453.pdf 600K C4 _Q 20 de julio de 2012 08:59 https:// mail. gong¡ e. wm /ma ¡I /ca/ ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334& view =pt &search= sent &th= 138a4e6458061 f1 c 1/1 � � I � I I I C4 _Q 20 de julio de 2012 08:59 https:// mail. gong¡ e. wm /ma ¡I /ca/ ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334& view =pt &search= sent &th= 138a4e6458061 f1 c 1/1 I ra 3 Q"� fi=�a u t l �SUPERINTENDENCIA DÉ TELECOMUNICACIONES 114 � w El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos descon centrados, me permito comunicarle (s) que en Sesión Ordinaria No. 042 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de julio del 2012, mediante acuerdo 027 - 042 -2012, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 215 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 10:30 HORAS DEL 11 DE JULIO DE 2012 "ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL A FAVOR DE LA EMPRESA VIRTUALIS, S.A., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3. 101 - 610198" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 128 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial presentada por la empresa VIRTUALIS, S. A., cédula de persona jurídica 3- 101- 593640; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 027 -042- 2012, de la sesión ordinaria 042 -2012 celebrada el 11 de julio del 2012, la siguiente resolución: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187 -M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa VIRTUALIS, S.A., cédula de persona jurídica 3 -101- 593640, la siguiente numeración: c. Servicios de Mensajería de Contenido de texto (SMS): d. Cantidad' Códí os` fate radon Usó °.'tiso Es "e fico J 1 3355 MEDIA SMS Promociones fullmóvil RCS - 215 -2012 V 1 I di sutel SUPERiNTENDENCIA DE 1\9) - TE4ECOMUNICACIONES 6d � Cantidad edor Usó ;- ` ^Usoh éclflco� '` CTIVA CONTENIDO IA SMS 2 CTIVA W5,1,NNTERACTrVA CONTENIDO Campañas solidarias DIA SMS Servicios y Promociones para emisora de 3 CTIVA CONTENIDO radio/televisión DIA SMS 4 CTIVA CONTENIDO Rin tones 11 Notificar esta resoluci ón a todos los operadores de sistemas de telefonía móvil, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. W. Apercibir a VIRTUALIS, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. W. Apercibir al VIRTUALIS, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto del monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reparte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. V. Asimismo, apercibir a VIRTUALIS, S.A. que para todos los rangos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Fina¡ de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, VIRTUALIS, S.A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. VI. Apercibir a VIRTUALIS, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, son responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a VIRTUALIS, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. VIII. De conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse e¡ incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a valorar la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción RCS - 215 -2012 � sutel � ' TELECOMUNICACIONES � correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. IX. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de VIRTUALIS, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, mismo que debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. INSCRIBASE EN EL RTN. El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, y en inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES is Alberto AI do Cascante ecre ario del Consejo RCS - 215 -2012 4 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � � �. Anexa Lista de operadores de telefonía autorizados. RCS - 215 -2012 Informe del resultado da la comunicación ( Ju1,19• 2012 7:01PM I )) 2 Fecha /Hora: Ju1.19, 2012 6:39PM Carp N°- Modo 0736 TX en memoria Destino 22316248 22017150. 22907221 22907226 25821515 Z\ j, .>eb- Pág, í-\Z Pág. Result No env. -------------------------------------------- -------- P, 3 E-3) 3) P. 1-3 OK / OK — 1-3)3) '� F. 1-3 OK -*� -------------------------------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. 1)Co l Rar on o fallo línea E 2)Comuni ca E. 3) No nt a E. 4)No es un fan. E. 5) l tamaño máa. del e —mail � sutel El eeewib, SemHaria del Consup de la YpeniWCnOeINJa de TMewnuMCecbnus, en e)e1Ceb Ce las pvnpnlw+tlas Gun b N+AUyB W Inubo U) dN aNmdP SD dele Le) Gm,mol dv la AdminlsUadM POUdfa. loy 5221, y CI IndEO 10) tlA ailmb >x dN Re9Wnun9a Imwnw dv Olpvna. AM y Funtlonas Oe L Aubñded RMUI �we do bs SarnUes POWIwo yale dpenae daNbmmnlradps, nb penmim comunlcane (s) que m SBNdn Oldinttla W. 0423012 dd Comeln tlp Ia 8up~mGa deTMeaamunkpplonm, WCiJada el dia 11 delvlb dN 2012, medlanlC oweMC 02Rp42-20II, W M1a Pprobatlo bCipuknn rmdudert RCS-2153012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA 'SUPERINIEINENCIA DETELECONUNICACIONES ' SANJOSE,A LAS 10:50NORAS DEL IIDE JULIO UE2012 "ASIWIAC16N AOICIONALDE R8CUR6050EPWMERAqONESPECIAL A FAVOR DE LA EMPRESA V WIUN.IS, S.A., CÉDULA OE PERSONAJURIDICA 0-10141015a" EXPEDIENTE DUTEL-OT-1203011 En reladOm mn b sWlcip,d de aeipmu.iinl amGerel de n¢urso numórvop eapeniol pasanlptlo pw 4Tempmoa NRlUAUB, 8. A., MOWa daponama ]m1Nn 3101.59354P, el ConeMv dd b SuparinleMOnqa dB TWewmunbaeW,ea W ndopiadp, m M xrlkWO S. acverdp 027-0A2- 2n12, de 11 oaemn erdinarla 041-2012 celeMada M 11 dB Wla dal 2012, la 319menie —lWlSn: PORTANTO Con Mn~~ en be mmpMannae nloMedas pen la Ley Geneml de TaleosnuMCUdunea, l.ey N' M42. ¡a LCy 0e la AU1w1d0d RepWNUlede Im Serdciva P9We3, Lay N'7599. Iv Ley ennela' do AdIPlnieyaGSn PuEIIU, Lay N' 62271 y et Plan Nvclmal de NumundEn (OeErero Ejewh+.a N'35107-MM4E15. EL CONSEJO OE LA SUPERINTENDENCiFUETELECOMUNICACIONES RESUELVE 1. As'plefa 1a empaev VD1T{IAO9, 9,A., nOduU de pm'one )prMlm 3�101FlC(S4D Ia el0ldame c SeMCICe tle MeranleNa de Cvnknldo de SCdo (SM8): d. 1_ 3xss MFOW SMS pnaiyv'Mna Nmdyfl rtcaz15.x51x 20/07/12 , sutel Correo de Sute¡ - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS- 215 -2012 POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 215 -2012 Gabriela Miranda Robinson < gabdela.míranda@sutel.go.cr> Para: Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, notificacioneslegal .cr @telefonica.com Buenos días. Adjunto para lo que corresponda el por tanto de la resolución RCS- 215 -2012. Sal udos cordial as Gabriela Miranda Robinson sutel T+506 -4000-0011 F+ 506 -2215-6821 gabdela.miranda@sitel.go.cr 800-88-srtel (800-88-7-8835 www.sitel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2012/7/19 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 07.19.2012 18:38:44 ( -0400) Queries to: scanner @sutel.go.cr 4�1 20120719183844790.pdf 223K , 9 20 de julio de 2012 09:04 https:llmail.google.com/ mail /ca / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334& view =pt &search= sent &th= 138a4eb7911fdc99 ill