IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06428-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso� �p�-31(�$
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Acuerdo N° TEL - 069 - 2012 - MINAET
1 mensaje
L
Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com>
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
29 de octubre de 2012 09:19
EN QUIROS
2 9 OCT 2012
RECIBIDO SUTEL
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 069 -2012-
MINAET, sobre la solicitud de frecuencias del señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
1 Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda
' I icletemunicaciones Gerencia de Concesiones y Permisos
i
- Dirección de Espectro Radioeléctrico -
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211 1258 F: +506 2211 1283
Correo: aleizona omail com
Skype: alejzp
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Toda la información contenida en este correo, es para el usó exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y
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0 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 069 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
1212K
MOM-)
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 069 - 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso l), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General
de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a
48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de
2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -058 del 26 de julio de
2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El 21 de febrero de 2012 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la
solicitud suscrita por el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula de
identidad número 1- 0376 -0913, quien es propietario de la aeronave matrícula TI -BAG y solicitó
formalmente permiso de uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la
citada aeronave. (Folios 02 a 12 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012)
SEGUNDO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -082 del 21 de febrero de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para
uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI-
BAG, presentada por el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO. (Folio 13 del expediente
administrativo N° GCP- 022 -2012)
TERCERO: Por oficio N° 745 - SUTEL -1)GC -2011 de fecha 29 de febrero de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de marzo del mismo año, SUTEL previno al
solicitante respecto de la necesidad de brindar mayor información técnica sobre los equipos marca
Bendíx- King instalados en la aeronave, toda vez que la información presentada junto con su
solicitud, no era suficiente ni permitía a dicho órgano la emisión del criterio solicitado. (Folios 14 a
15 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012)
CUARTO: Mediante oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2012, recibido en el
Viceministerio en fecha 22 de marzo de 2012, el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO
respondió a la prevención hecha por SUTEL, e indicó que por "un error involuntario' brindaron
información incorrecta respecto de los equipos de la aeronave matrícula TI -BAG, los cuales no son
marca Bendix King, sino marca Garmin y presentó todos los requerimientos técnicos necesarios por
SUTEL para emitir su criterio. (Folios 16 a 21 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012)
QUINTO: Por oficio N° 361 SUTEL -SC -2012 del 10 de abril de 2012, recibido en la Gerencia de
Concesiones y Permisos en fecha 26 de abril de 2012, se indicó que mediante Acuerdo N° 005 -020-
2012 del Consejo de SUTEL se acordó remitir el oficio N° 1044- SUTEL -1)GC -2012 del 19 de
marzo de 2012 al Viceministerio de Telecomunicaciones con la recomendación de archivo de la
solicitud del señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, debido a que dicha
Superintendencia no había recibido la información requerida al administrado, en el plazo de los diez
(10) días otorgados. (Folios 22 a 27 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012)
SEXTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -213 del 26 de abril de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos informó al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO sobre lo
indicado por SUTEL en su oficio y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que se
manifestara al efecto de la solicitud de archivo hecha por SUTEL. (Folios 28 y 29 del expediente
administrativo N° GCP- 022 -2012)
SÉTIMO: En fecha 27 de abril de 2012 mediante oficio sin número, el señor CARLOS ENRIQUE
GONZÁLEZ PINTO indicó a SUTEL que en fecha 19 de marzo ya había remitido la información
técnica requerida para la emisión del respectivo criterio técnico. (Folios 30 a 37 del expediente
administrativo N° GCP- 022 -2012)
OCTAVO: En fecha 03 de mayo de 2012, el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO
reiteró la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos instalados en la aeronave matrícula
TI -BAG, y remitió de nueva cuenta toda la información técnica de los equipos requerida por
SUTEL. (Folios 38 a 43 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012)
NOVENO: Mediante oficio N° 511 SUTEL -SC -2012 de fecha 28 de mayo de 2012, recibido en la
Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 29 de mayo de 2012, el Consejo de SUTEL indicó
que mediante Acuerdo N° 017 - 033 -2012 se decidió remitir al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) el criterio técnico rendido mediante oficio N° 1783- SUTEL -DGC-
2
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2012 de fecha 14 de mayo de 2012, según el cual recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por el señor GONZÁLEZ PINTO. (Folios 44 a 49 del expediente
administrativo N° GCP- 022 -2012)
DÉCIMO: Con memorándum N° ME -GCP- 2012 -204 del 29 de mayo de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N°
1783 - SUTEL -1)GC -2012, emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el
interesado. (Folio 50 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012)
UNDÉCIMO: La Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME -DER-
2012 -236 de fecha 08 de junio de 2012, remitió el informe técnico de aval N° IT- DER- AV -2012-
023 del 08 de junio de 2012, según el cual avala, asume y recomienda como propio el informe
técnico N° IT -GAER- 2012 -076 de fecha 08 de junio de 2012, el cual fue remitido a la Gerencia de
Concesiones y Permisos el 08 de junio de 2012, mediante memorándum N° ME -GAER- 2012-153,
de misma fecha. Dicho informe técnico se hizo con base en la solicitud realizada por el señor
GONZÁLEZ PINTO y respecto del criterio técnico de SUTEL N° 1783 - SUTEL- 1)GC -2012. Así
las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de
Telecomunicaciones, para que este a su vez lo recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación
se citará del informe técnico de la Gerencia de Administración de Espectro Radioelécdico:
°4. Conclusiones:
Mediante el oficio 1783- SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) recomienda emitir el permiso para la
operación de los equipos de radiocomunicación:
a) Marca Garmin, modelo GIA 63, número de serie 48102169 v
b) Marca Garmin, modelo GIA 63, número de serie 48102102
Estos equipos operan en los segmentos de frecuencias de 108,000 MHz a
117,950 MHz, de 118,000 MHz a 136,992 MHz y de 328,600 MHz a 335,400
MHz. Dichos equipos se encuentran instalados en la aeronave matricula TI-
BAG (SIN: 20608254), según consta en el oficio de la SUTEL a marras y en
la sección 3.2 de este informe.
De acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
específicamente en el cuadro de atribución de frecuencias y las notas CR
028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del PNAF, el segmento de 108,000
MHz a 117,975 MHz se atribuye al servicio de radionavegación aeronáutica
y puede ser utilizado en sistemas de información de navegación para
vigilancia y navegación aeronáutica, según se estipula en la nota CR 028 del
PNAF. Esta Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
considera que el uso de este segmento mediante el equipo Garmin GIA 63, se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para dicho segmento.
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Cabe indicar que el segmento de frecuencias de 117,975 MHz a 137,000
MHz se encuentra atribuido en el PNAF para su uso por parte del servicio
móvil aeronáutica, con la excepción de que debe ser específico para los
sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la
vigilancia; dentro de dicho segmento pueden operar los equipos Garmin GIA
63 indicados por el solicitante. Según lo expuesto por el señor Carlos
Enrique González Pinto, y al oficio 1783- SUTEL-DGC -2012, la solicitud de
frecuencias en este segmento es para permiso de uso de frecuencias en
equipo de radiocomunicación, razón por la cual la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que dicha solicitud se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En el PNAF, el segmento de 117,975 MHz a 137,000 MHz está atribuido al
servicio móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5
MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de
emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas. El segmento
de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil
por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización
de siniestros. Se tiene además que el segmento de frecuencias de 129 MHz a
132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de
aeronaves con el personal en tierra previo permiso otorgado por el Poder
Ejecutivo. Considerando las atribuciones antes mencionadas la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que el uso del segmento
118,000 MHz a 136,992 MHz para radiocomunicación por parte del señor
Carlos Enrique González Pinto, es conforme a lo establecido el PNAF,
siempre que se respeten las atribuciones específicas establecidas para dicho
segmento.
En cuanto al segmento de 328,600 MHz a 335,400 MHz, el PNAF lo atribuye
para su uso por parte del servicio de radionavegación aeronáutica,
exclusivamente para radioalineación del descenso de las aeronaves en los
sistemas de aterrizaje por instrumentos. Dado que el manual del equipo
Garmin GIA 63 señala que el uso de estas frecuencias es precisamente para
radioalineación de descenso (Glideslope Receiver), esta Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico considera que su uso se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Así las cosas, las atribuciones antes señaladas son conformes con lo
recomendado por la SUTEL en el oficio 1783 - SUTEL -1)GC -2012 para su
uso en los equipos según la solicitud del señor Carlos Enrique González
Pinto.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 1783- SUTEL- 1)GC -2012,
G0li G,(jG
para que se emita el consentimiento al señor Carlos Enrique González Pinto,
a fin de que pueda operar los equipos marca Garmin modelo GIA 63,
números de serie 48102169 y 48102102; en la aeronave con matrícula TI-
BAG (S /N 20608254).
5. Recomendaciones:
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Señor Director de Espectro Radioeléctrico, que a su vez le recomiende
a la Señora Viceministra [entiéndase en la actualidad `al señor
Viceministro', dado el cambio de jerarca en la Rectoría], para que esta
[este] a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de
uso de los segmentos de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz,
de 118,000 MHz a 136,992 MHz y de 328,600 MHz a 335,400 MHz
para los equipos marca Garmin, modelo GIA 63, números de serie
48102169 y 48102102. Ambos equipos se encuentran instalados en la
aeronave marca CESSNA AIRCRAFT modelo 20611, con matrícula TI-
BAG, número de serie 20608254, que pretenden ser utilizados por el
señor Carlos Enrique González Pinto, lo anterior debido a que el uso
de estos segmentos de frecuencias de acuerdo a la solicitud, se
encuentra conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución.
de Frecuencias (PNAF) mediante las notas CR 028, CR 029, CR 030,
CR 031 y CR 046, observando que el segmento de 108 MHz a 117,975
MHz debe ser específico para los sistemas que transmiten información
para la navegación aeronáutica y la vigilancia, que las frecuencias de
121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias
aeronáuticas de emergencia, que el segmento 125,45 MHz a 125,55
MHz está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que
transmiten localización de siniestros, que el segmento de 129 MHz a
132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo
de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el
aeropuerto (previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo), que el
segmento 328,6 MHz a 335,4 MHz está atribuido exclusivamente para
radioalineación en el descenso de aeronaves mediante el vuelo por
instrumentos. En consecuencia,. esta Gerencia recomienda acoger el
criterio técnico emitido por la SUTEL en la el [sic] oficio 1783 -
SUTEL -1)GC -2012.
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda al señor Director de Espectro Radioeléctrico, que a su vez
le recomiende a la señora Viceministra [entiéndase en la actualidad al
señor Viceministro, dado el cambio de jerarca en la Rectoría), para
que esta [este] a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, informar al
interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5
MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin
de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias. "
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`.%n",..
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�
(Folios 53 a 61 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012)
DUODÉCIMO: Mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -054, de fecha 11 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación
instalados en aeronaves, hecha por el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO. (Folios 72
a 104 del expediente administrativo N° GCP- 022 - 2012).
DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -058, del 26 de julio de
2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 022 -2012 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula
de identidad número 1- 0376 -0913, el permiso de uso de frecuencias en equipos de
radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI -BAG, para que operen en los rangos de
frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz, de 118,000 MHz a 136,992 MHz y de 328,600 MHz
a 335,400 MHz, destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030,
CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1783 - SUTEL -13GC -2012, las cuales
se transcriben a continuación:
Pennisionario
Carlos Enrique González Pinto
Cédula de identidad N° 1- 0376 -0913
Clasificación del
espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte riel MINAET
Naves de portación
Matricula
TI -BAG
Serie
20608254
Marca
CESSNA AIRCRAFT
Modelo
206H
me
¢`A"k
Actividad que se
dedica la aeronave
Vuelos privados
Lugar de registro
Aeropuerto Tobías Bolaños
Equipos de radiocotnunicación
Marca
GARMIN
Modelo
GIA 63
Series
48102169
48102102
Rango de operación
108, 000 MHz a 117,950 MHz
118,000 MHz a 136,992 MHz
328,600 MHz a 335,400 MHz
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y
que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como
"Seguridad, socorro y emergencia ", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que sumado a las
obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 5.- Señalar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que los usos que se
les dé a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dicho
rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET,
conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que de conformidad a
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET,
artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y
emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación,
seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole
personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
7
, "an..',,.
ARTÍCULO 7.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que el uso de las
frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 MHz a 125,55 MHz es restringido para la atención
de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en
estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
ARTÍCULO 8.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que las bandas de
frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz, de 118,000 MHz a 136,992 MHz y de 328,600 MHz
a 335,400 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por
lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso
de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que deberá cumplir
con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas, y al uso
especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 11.- Prevenir al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14
aparte e, de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que el permiso es un
título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin
derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los
derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
E
ARTÍCULO 14.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) Rector del Sector Telecomunicaciones. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227."
ARTÍCULO 15.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas diez minutos del 27 de julio del año dos
mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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