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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06428-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso� �p�-31(�$ K � sute¡ inscripciones rnt<inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Acuerdo N° TEL - 069 - 2012 - MINAET 1 mensaje L Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com> Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 29 de octubre de 2012 09:19 EN QUIROS 2 9 OCT 2012 RECIBIDO SUTEL Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 069 -2012- MINAET, sobre la solicitud de frecuencias del señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 1 Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda ' I icletemunicaciones Gerencia de Concesiones y Permisos i - Dirección de Espectro Radioeléctrico - VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211 1258 F: +506 2211 1283 Correo: aleizona omail com Skype: alejzp www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el usó exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar; distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. 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Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -058 del 26 de julio de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: El 21 de febrero de 2012 se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud suscrita por el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula de identidad número 1- 0376 -0913, quien es propietario de la aeronave matrícula TI -BAG y solicitó formalmente permiso de uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la citada aeronave. (Folios 02 a 12 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) SEGUNDO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -082 del 21 de febrero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para uso de frecuencias en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI- BAG, presentada por el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO. (Folio 13 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) TERCERO: Por oficio N° 745 - SUTEL -1)GC -2011 de fecha 29 de febrero de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de marzo del mismo año, SUTEL previno al solicitante respecto de la necesidad de brindar mayor información técnica sobre los equipos marca Bendíx- King instalados en la aeronave, toda vez que la información presentada junto con su solicitud, no era suficiente ni permitía a dicho órgano la emisión del criterio solicitado. (Folios 14 a 15 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) CUARTO: Mediante oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2012, recibido en el Viceministerio en fecha 22 de marzo de 2012, el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO respondió a la prevención hecha por SUTEL, e indicó que por "un error involuntario' brindaron información incorrecta respecto de los equipos de la aeronave matrícula TI -BAG, los cuales no son marca Bendix King, sino marca Garmin y presentó todos los requerimientos técnicos necesarios por SUTEL para emitir su criterio. (Folios 16 a 21 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) QUINTO: Por oficio N° 361 SUTEL -SC -2012 del 10 de abril de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 26 de abril de 2012, se indicó que mediante Acuerdo N° 005 -020- 2012 del Consejo de SUTEL se acordó remitir el oficio N° 1044- SUTEL -1)GC -2012 del 19 de marzo de 2012 al Viceministerio de Telecomunicaciones con la recomendación de archivo de la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, debido a que dicha Superintendencia no había recibido la información requerida al administrado, en el plazo de los diez (10) días otorgados. (Folios 22 a 27 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) SEXTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -213 del 26 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos informó al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO sobre lo indicado por SUTEL en su oficio y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que se manifestara al efecto de la solicitud de archivo hecha por SUTEL. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) SÉTIMO: En fecha 27 de abril de 2012 mediante oficio sin número, el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO indicó a SUTEL que en fecha 19 de marzo ya había remitido la información técnica requerida para la emisión del respectivo criterio técnico. (Folios 30 a 37 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) OCTAVO: En fecha 03 de mayo de 2012, el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO reiteró la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos instalados en la aeronave matrícula TI -BAG, y remitió de nueva cuenta toda la información técnica de los equipos requerida por SUTEL. (Folios 38 a 43 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) NOVENO: Mediante oficio N° 511 SUTEL -SC -2012 de fecha 28 de mayo de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 29 de mayo de 2012, el Consejo de SUTEL indicó que mediante Acuerdo N° 017 - 033 -2012 se decidió remitir al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) el criterio técnico rendido mediante oficio N° 1783- SUTEL -DGC- 2 ` I,& g..e ���5�+.��. 2012 de fecha 14 de mayo de 2012, según el cual recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el señor GONZÁLEZ PINTO. (Folios 44 a 49 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) DÉCIMO: Con memorándum N° ME -GCP- 2012 -204 del 29 de mayo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio N° 1783 - SUTEL -1)GC -2012, emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el interesado. (Folio 50 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) UNDÉCIMO: La Dirección de Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME -DER- 2012 -236 de fecha 08 de junio de 2012, remitió el informe técnico de aval N° IT- DER- AV -2012- 023 del 08 de junio de 2012, según el cual avala, asume y recomienda como propio el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -076 de fecha 08 de junio de 2012, el cual fue remitido a la Gerencia de Concesiones y Permisos el 08 de junio de 2012, mediante memorándum N° ME -GAER- 2012-153, de misma fecha. Dicho informe técnico se hizo con base en la solicitud realizada por el señor GONZÁLEZ PINTO y respecto del criterio técnico de SUTEL N° 1783 - SUTEL- 1)GC -2012. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez lo recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se citará del informe técnico de la Gerencia de Administración de Espectro Radioelécdico: °4. Conclusiones: Mediante el oficio 1783- SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) recomienda emitir el permiso para la operación de los equipos de radiocomunicación: a) Marca Garmin, modelo GIA 63, número de serie 48102169 v b) Marca Garmin, modelo GIA 63, número de serie 48102102 Estos equipos operan en los segmentos de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz, de 118,000 MHz a 136,992 MHz y de 328,600 MHz a 335,400 MHz. Dichos equipos se encuentran instalados en la aeronave matricula TI- BAG (SIN: 20608254), según consta en el oficio de la SUTEL a marras y en la sección 3.2 de este informe. De acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), específicamente en el cuadro de atribución de frecuencias y las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del PNAF, el segmento de 108,000 MHz a 117,975 MHz se atribuye al servicio de radionavegación aeronáutica y puede ser utilizado en sistemas de información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica, según se estipula en la nota CR 028 del PNAF. Esta Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico considera que el uso de este segmento mediante el equipo Garmin GIA 63, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para dicho segmento. 3 Cabe indicar que el segmento de frecuencias de 117,975 MHz a 137,000 MHz se encuentra atribuido en el PNAF para su uso por parte del servicio móvil aeronáutica, con la excepción de que debe ser específico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia; dentro de dicho segmento pueden operar los equipos Garmin GIA 63 indicados por el solicitante. Según lo expuesto por el señor Carlos Enrique González Pinto, y al oficio 1783- SUTEL-DGC -2012, la solicitud de frecuencias en este segmento es para permiso de uso de frecuencias en equipo de radiocomunicación, razón por la cual la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que dicha solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En el PNAF, el segmento de 117,975 MHz a 137,000 MHz está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros. Se tiene además que el segmento de frecuencias de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal en tierra previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo. Considerando las atribuciones antes mencionadas la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que el uso del segmento 118,000 MHz a 136,992 MHz para radiocomunicación por parte del señor Carlos Enrique González Pinto, es conforme a lo establecido el PNAF, siempre que se respeten las atribuciones específicas establecidas para dicho segmento. En cuanto al segmento de 328,600 MHz a 335,400 MHz, el PNAF lo atribuye para su uso por parte del servicio de radionavegación aeronáutica, exclusivamente para radioalineación del descenso de las aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos. Dado que el manual del equipo Garmin GIA 63 señala que el uso de estas frecuencias es precisamente para radioalineación de descenso (Glideslope Receiver), esta Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico considera que su uso se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Así las cosas, las atribuciones antes señaladas son conformes con lo recomendado por la SUTEL en el oficio 1783 - SUTEL -1)GC -2012 para su uso en los equipos según la solicitud del señor Carlos Enrique González Pinto. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 1783- SUTEL- 1)GC -2012, G0li G,(jG para que se emita el consentimiento al señor Carlos Enrique González Pinto, a fin de que pueda operar los equipos marca Garmin modelo GIA 63, números de serie 48102169 y 48102102; en la aeronave con matrícula TI- BAG (S /N 20608254). 5. Recomendaciones: 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Señor Director de Espectro Radioeléctrico, que a su vez le recomiende a la Señora Viceministra [entiéndase en la actualidad `al señor Viceministro', dado el cambio de jerarca en la Rectoría], para que esta [este] a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de los segmentos de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz, de 118,000 MHz a 136,992 MHz y de 328,600 MHz a 335,400 MHz para los equipos marca Garmin, modelo GIA 63, números de serie 48102169 y 48102102. Ambos equipos se encuentran instalados en la aeronave marca CESSNA AIRCRAFT modelo 20611, con matrícula TI- BAG, número de serie 20608254, que pretenden ser utilizados por el señor Carlos Enrique González Pinto, lo anterior debido a que el uso de estos segmentos de frecuencias de acuerdo a la solicitud, se encuentra conforme a lo estipulado en el Plan Nacional de Atribución. de Frecuencias (PNAF) mediante las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046, observando que el segmento de 108 MHz a 117,975 MHz debe ser específico para los sistemas que transmiten información para la navegación aeronáutica y la vigilancia, que las frecuencias de 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia, que el segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite para radiobalizas que transmiten localización de siniestros, que el segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo), que el segmento 328,6 MHz a 335,4 MHz está atribuido exclusivamente para radioalineación en el descenso de aeronaves mediante el vuelo por instrumentos. En consecuencia,. esta Gerencia recomienda acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL en la el [sic] oficio 1783 - SUTEL -1)GC -2012. 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al señor Director de Espectro Radioeléctrico, que a su vez le recomiende a la señora Viceministra [entiéndase en la actualidad al señor Viceministro, dado el cambio de jerarca en la Rectoría), para que esta [este] a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, informar al interesado sobre las atribuciones especiales de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y del segmento 125,45 MHz a 125,55 MHz, con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. " 5 `.%n",.. h. � (Folios 53 a 61 del expediente administrativo N° GCP- 022 -2012) DUODÉCIMO: Mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -054, de fecha 11 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO. (Folios 72 a 104 del expediente administrativo N° GCP- 022 - 2012). DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -058, del 26 de julio de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 022 -2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, portador de la cédula de identidad número 1- 0376 -0913, el permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI -BAG, para que operen en los rangos de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz, de 118,000 MHz a 136,992 MHz y de 328,600 MHz a 335,400 MHz, destinados al servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1783 - SUTEL -13GC -2012, las cuales se transcriben a continuación: Pennisionario Carlos Enrique González Pinto Cédula de identidad N° 1- 0376 -0913 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Vigencia 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte riel MINAET Naves de portación Matricula TI -BAG Serie 20608254 Marca CESSNA AIRCRAFT Modelo 206H me ¢`A"k Actividad que se dedica la aeronave Vuelos privados Lugar de registro Aeropuerto Tobías Bolaños Equipos de radiocotnunicación Marca GARMIN Modelo GIA 63 Series 48102169 48102102 Rango de operación 108, 000 MHz a 117,950 MHz 118,000 MHz a 136,992 MHz 328,600 MHz a 335,400 MHz ARTÍCULO 2.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia ", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- Indicar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que sumado a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 5.- Señalar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas, deben ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046. ARTÍCULO 6.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. 7 , "an..',,. ARTÍCULO 7.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 MHz a 125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTÍCULO 8.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que las bandas de frecuencias de 108,000 MHz a 117,950 MHz, de 118,000 MHz a 136,992 MHz y de 328,600 MHz a 335,400 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTÍCULO 9.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 10.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 11.- Prevenir al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 12.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte e, de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. E ARTÍCULO 14.- Informar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PINTO sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) Rector del Sector Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227." ARTÍCULO 15.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas diez minutos del 27 de julio del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 9