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ACUERDO 012 - 070 -2011
Por el que se aprueba la:
RCS -161- 2011
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 13:00 HORAS DEL 31 DE AGOSTO DE 2011
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA VIRTUALIS, S.A., CÉDULA DE
PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 563640"
EXPEDIENTE SUTE L-OT-1 28-2011
En relación con la solicitud de asignación de recurso de numeración presentada por la empresa
VIRTUALIS, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 563640; el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 4, Acuerdo 012 - 070 -2011, de la sesión ordinaria 070-
2011 celebrada el 31 de agosto del 2011, la siguiente Resolución:
RESULTANDO
Que la empresa VIRTUALIS, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 563640 (VIRTUALIS), presentó
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) solicitud de asignación de recursos de
numeración mediante documento con fecha 16 de febrero del 2011, sin número de consecutivo,
suscrito por el señor Carlos Federico Monge Chávez en su condición de Apoderado generalísimo de
la empresa, conforme al siguiente detalle: (i) Un (1) bloque de Código de Puntos de Señalización
Nacional (CPSN); (ii) Un (1) bloque de numeración para servicios móviles (MSISDN) de 1.000.000
de números.
II. Que se verificó que la información aportada por la empresa VIRTUALIS cumplía con los requisitos
generales y específicos establecidos en el Procedimiento de Asignación de Recursos de Numeración
(RCS- 590- 2009), por lo que mediante oficios 554 -SUTEL -2011 y 888 -SUTEL -2011, de fechas 29 de
marzo del 2011 y 13 de mayo del 2011 respectivamente, se admitió la solicitud de asignación de
recursos de numeración respectiva. Se asignó para efectos de las pruebas, la siguiente numeración:
(i) Dos números especiales (4 dígitos) a saber: 1555, 1551; y (ii) Cien números (8 dígitos) para
identificación de clientes: Del 5000 0000 al 5000 0099.
111. Que mediante oficio 2110 - SUTEL -DGM -2011, los ingenieros Manuel Valverde Porras y Josué
Carballo Hernández, rindieron el informe técnico respecto a las pruebas de numeración realizadas.
W. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
t�
�
�
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo t=S
N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su —11
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso Z15
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que mediante resolución número RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del día 19 de abril del 2010, el Consejo de la
SUTEL modificó parcialmente lo dispuesto en la resolución RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30
de noviembre del 2009, indicada en el Resultando anterior.
VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe técnico rendido
mediante oficio 2110 - SUTEL -DGM -2011, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, lo
siguiente:
„( )
A. Análisis técnico
1. Que efectuada la evaluación comparativa de registros CDR's suministrados tanto por el
ICE como por la empresa VIRTUALIS, se logró determinar lo siguiente:
a. Que según el Reglamento Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones
artículo 37 inciso c) la diferencia en segundos de las comunicaciones registradas entre
las rede telefónicas de los operadores fue menor a 3 segundos según. Los resultados
del análisis de las pruebas que se muestran en la siguiente tabla.
2dea
Escenarios
Total de
llamadas
Llamadas
Mayor 3s
VTS
Llamadas
Mayor 3s
ICE
CDR' VTS
en seo
CDR ICE en
se
Porcentaje
Diferencia
Ori en VTS2
Destino ICE Flo
54
24
24
1946
1944
0,10%
origen VTS
Destino ICE Móvil 3G
73
33
33
2467
2466
0,04%
Origen VTS
Destino Móvil GSM 1
99
49
49
3256
3255
0 03%
Ori en VTS
Destino ICE Especiales
20
17
17
218
218
0,00%
Origen ICE Móvi13G
Destino VTS
143
98
98
490
490
0,00%
Origen ICE Móvil 2G
1 Destino VTS
39
27
27
1724
1725
0,06%
_Origen ICE 1197
Destino VTS
19
19
19
3248
3247
0,03%
Origen ICE 1199
Destino VTS
37
31
Z313971
3971
0,00%
06cIenFIJO ICE
Destino VTS
Especiales
27
25
25
427
427
0,00%
Ori en Fro ICE
Destino VTS
38
25
25
1994
1993
0,05%
Total
19741
19736
C 025%
TOTAL CDR's 1 34472 34469 0,009%
11. Que de acuerdo a estos resultados, se cumple con los umbrales máximos establecidos en el
articulo 37 del Reglamento de acceso e interconexión.
111. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de
numeración se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa VIRTUALIS de forma
definitiva.
a. Numeración:
i. 1555: Servicio de Recarga de Saldo
' CDR, Por sus siglas en inglés (Call Delaq Rocord): sistema automatizado de registro detallado de llamadas entre una o
más centrales de comunicación que se utiliza para etectos de auditoria y facturación.
2 VTS siglas de Vidualis
3 deb
a
r I
� I
I
�
�
+ o
I
ii. 1551: Servicio de información y Atención de clientes
I
b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total f� +
de 500 000 clientes en plataformas 2G /3G:
i. 5000 -0000 - 504X -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales.
C. Del rango de numeración anterior, la empresa VIRTUALIS deberá asignar de forma
definitiva los números 5000 -0000 y 5000 -0001 con respuesta automática para la
realización de pruebas de tasación y acceso.
d. Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de
las plataformas de VIRTUALIS, estos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y
solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia.
8. Conclusiones
1. La diferencia total en la duración de las comunicaciones (segundos) registradas entre las redes
telefónicas de los operadores fue menor al 1%, tomando en consideración la totalidad de los
escenarios examinados.
M Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de
numeración se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa VIRTUALIS de forma
definitiva:
a. Numeración
1..1555: Servicio de recarga de saldo
ii.1551: Servicio de Información y Atención de clientes
b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un
total de 500 000 clientes en plataformas 2G/3G:
C. 5000 -0000 - 504X -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales.
d. Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través
de las plataformas de VIRTUALIS, estos deberán subscribir un acuerdo de interconexión
y solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia.
111. Del rango de numeración anterior, la empresa VIRTUALIS deberá asignar de forma definitiva los
números 5000 -0000 y 5000 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de
tasación y acceso.
IV. Apercibir a VIRTUALIS que en caso de requerir más recurso numérico, podrá solicitar el mismo
ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -590-
2009 y sus modificaciones.
V. Apercibir a VIRTUALIS que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su titulo habilitante, son
responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
En este tiene la obligación de proveer acceso directo al sistema de emergencia a través de los
números 911 y 112 de forma gratuita, además de curnplir con las obligaciones establecidas en
4de8
la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, Ley 5766 de 18 de diciembre de 1995, el
Plan de Numeración, sus reformas, así como en la demás legislación aplicable.
C. Recomendaciones t—h
1. Se recomienda asignar a la empresa VIRTUALIS la numeración descrita en el punto 11 de la '?
sección t3 anterior.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa VIRTUALIS, S.A. tal y como
se dispone.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Asignar a la empresa VIRTUALIS, S.A., cédula de persona jurídica 3- 101 - 569753, la siguiente
numeración:
a. Numeración
i. 1555: Servicio de Recarga de Saldo
ii. 1551: Servicio de Información y Atención de Clientes
b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total
de 500 000 clientes en plataformas 2G /3G:
C. 5000 -0000 - 504X -XXXX: [X: 0 - 91 numeración para clientes finales.
d. Del rango de numeración anterior, la empresa VIRTUALIS deberá asignar de forma
definitiva los números 5000 -0000 y 5000 -0001 con respuesta automática para la
realización de pruebas de tasación y acceso.
e. Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de
las plataformas de VIRTUALIS, estos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y
solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia.
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos actualizados al 30 de
agosto del 2011.
III. Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos que proceda a notificar esta resolución a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa
VIRTUALIS, S.A.
5 deb
W. Inscribir la presente asignación de recurso numérico en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el i:-�
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá kj
interponerse en el plazo de 3 días, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente :ur,
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
is- Albar#e- C�sLante Alvarado )
Secretario del Consejo
6 deb
Anexo
Lista de operadores de telefonía autorizados.
-t�
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8de8
CONTACTO
Correo Electrónico 1 FAX
EMPRESA
CALL MY WAY NY S.A.
Ignacio Prada Prada rada call= a .com
Federico Guardia
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Tinoco
federicog.uardia.@intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL TELECOM
Nissim Hugnu
SERVICES, S.A.
De au uier
nhugnu@rhitcr.com
TELECOMUNICACIONES
INTEGRALES DE COSTA RICA,
TICOM S.A.
Jorge Antillón Barrios
'antillon ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Román Fallas
S.A.
Cordero
r.faIlas(a)teletica.com
AMERICAN DATA NETWORKS,
S.A.
Arturo Saénz Soto
FAX 506 2242 -4748
8de8
P. 1
* * * Informe del resultado de la comunicación ( Sep, 1. 2011 2:04 PM ) * * * a
,) 9
2)
Fecha /Hora: Sep. 1. 2011 2;03P1á
Carp
No- Modo Destino Pág. Result No env.
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7662 TX en memoria 22203792 P. 7 OK
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Gabriela Miranda Robinson
De:
Gabriela Miranda Robinson
Enviado el:
jueves, 01 de septiembre de 201102:10 p.m.
Para:
jnavarro @ice.go.cr `rt2�-
Asunto:
RESOLUCIÓN RCS- 161 -2011 (VIRTUALIS) OC
Datos adjuntos:
RCS - 161 -2011 Asignación Numeración VIRTUALIS.doc lk N
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 161 -2011.
Saludos cordiales
riabricla Müunda Robinson
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F+ 506 ?215-6821
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a VIRTUALIS S.A., a través del señor Carlos Federico Monge Chávez en el fax: (506)
2220 -3792 a las horas del O/ de a@~ de 2011.
suer-.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro
Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarro(cilice.go.cr a las
0 Z.1 Q horas del 21 de agoffio de 2011.
5qP.
RECIBE
NOTIFICADOR (A)
7 deb