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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico_ snu 6 J 456 �zol I ALTORI tSADVT:TL•CL', ' D ri4 DE LOS SERVICIOS Pi.E000S : DEPhRTkh".t~s'� 0� GESP��17 ".)"�Ml1;hCl�h � 0 6sa zo 1 ����`� �i0. s1,6$el ppC�ORR[.,, .,..u6��NyCfpA < .� TFLECOV.üNCÁ W"ÉS R E id ! B l k! � { ACUERDO 012 - 070 -2011 Por el que se aprueba la: RCS -161- 2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 13:00 HORAS DEL 31 DE AGOSTO DE 2011 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA VIRTUALIS, S.A., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 563640" EXPEDIENTE SUTE L-OT-1 28-2011 En relación con la solicitud de asignación de recurso de numeración presentada por la empresa VIRTUALIS, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 563640; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 4, Acuerdo 012 - 070 -2011, de la sesión ordinaria 070- 2011 celebrada el 31 de agosto del 2011, la siguiente Resolución: RESULTANDO Que la empresa VIRTUALIS, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 563640 (VIRTUALIS), presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) solicitud de asignación de recursos de numeración mediante documento con fecha 16 de febrero del 2011, sin número de consecutivo, suscrito por el señor Carlos Federico Monge Chávez en su condición de Apoderado generalísimo de la empresa, conforme al siguiente detalle: (i) Un (1) bloque de Código de Puntos de Señalización Nacional (CPSN); (ii) Un (1) bloque de numeración para servicios móviles (MSISDN) de 1.000.000 de números. II. Que se verificó que la información aportada por la empresa VIRTUALIS cumplía con los requisitos generales y específicos establecidos en el Procedimiento de Asignación de Recursos de Numeración (RCS- 590- 2009), por lo que mediante oficios 554 -SUTEL -2011 y 888 -SUTEL -2011, de fechas 29 de marzo del 2011 y 13 de mayo del 2011 respectivamente, se admitió la solicitud de asignación de recursos de numeración respectiva. Se asignó para efectos de las pruebas, la siguiente numeración: (i) Dos números especiales (4 dígitos) a saber: 1555, 1551; y (ii) Cien números (8 dígitos) para identificación de clientes: Del 5000 0000 al 5000 0099. 111. Que mediante oficio 2110 - SUTEL -DGM -2011, los ingenieros Manuel Valverde Porras y Josué Carballo Hernández, rindieron el informe técnico respecto a las pruebas de numeración realizadas. W. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. t� � � Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 111. Que de conformidad con el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo t=S N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su —11 cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso Z15 numérico. IV. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que mediante resolución número RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del día 19 de abril del 2010, el Consejo de la SUTEL modificó parcialmente lo dispuesto en la resolución RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, indicada en el Resultando anterior. VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe técnico rendido mediante oficio 2110 - SUTEL -DGM -2011, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, lo siguiente: „( ) A. Análisis técnico 1. Que efectuada la evaluación comparativa de registros CDR's suministrados tanto por el ICE como por la empresa VIRTUALIS, se logró determinar lo siguiente: a. Que según el Reglamento Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones artículo 37 inciso c) la diferencia en segundos de las comunicaciones registradas entre las rede telefónicas de los operadores fue menor a 3 segundos según. Los resultados del análisis de las pruebas que se muestran en la siguiente tabla. 2dea Escenarios Total de llamadas Llamadas Mayor 3s VTS Llamadas Mayor 3s ICE CDR' VTS en seo CDR ICE en se Porcentaje Diferencia Ori en VTS2 Destino ICE Flo 54 24 24 1946 1944 0,10% origen VTS Destino ICE Móvil 3G 73 33 33 2467 2466 0,04% Origen VTS Destino Móvil GSM 1 99 49 49 3256 3255 0 03% Ori en VTS Destino ICE Especiales 20 17 17 218 218 0,00% Origen ICE Móvi13G Destino VTS 143 98 98 490 490 0,00% Origen ICE Móvil 2G 1 Destino VTS 39 27 27 1724 1725 0,06% _Origen ICE 1197 Destino VTS 19 19 19 3248 3247 0,03% Origen ICE 1199 Destino VTS 37 31 Z313971 3971 0,00% 06cIenFIJO ICE Destino VTS Especiales 27 25 25 427 427 0,00% Ori en Fro ICE Destino VTS 38 25 25 1994 1993 0,05% Total 19741 19736 C 025% TOTAL CDR's 1 34472 34469 0,009% 11. Que de acuerdo a estos resultados, se cumple con los umbrales máximos establecidos en el articulo 37 del Reglamento de acceso e interconexión. 111. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de numeración se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa VIRTUALIS de forma definitiva. a. Numeración: i. 1555: Servicio de Recarga de Saldo ' CDR, Por sus siglas en inglés (Call Delaq Rocord): sistema automatizado de registro detallado de llamadas entre una o más centrales de comunicación que se utiliza para etectos de auditoria y facturación. 2 VTS siglas de Vidualis 3 deb a r I � I I � � + o I ii. 1551: Servicio de información y Atención de clientes I b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total f� + de 500 000 clientes en plataformas 2G /3G: i. 5000 -0000 - 504X -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales. C. Del rango de numeración anterior, la empresa VIRTUALIS deberá asignar de forma definitiva los números 5000 -0000 y 5000 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. d. Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de las plataformas de VIRTUALIS, estos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia. 8. Conclusiones 1. La diferencia total en la duración de las comunicaciones (segundos) registradas entre las redes telefónicas de los operadores fue menor al 1%, tomando en consideración la totalidad de los escenarios examinados. M Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de numeración se brinde la siguiente asignación numérica para la empresa VIRTUALIS de forma definitiva: a. Numeración 1..1555: Servicio de recarga de saldo ii.1551: Servicio de Información y Atención de clientes b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 500 000 clientes en plataformas 2G/3G: C. 5000 -0000 - 504X -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales. d. Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de las plataformas de VIRTUALIS, estos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia. 111. Del rango de numeración anterior, la empresa VIRTUALIS deberá asignar de forma definitiva los números 5000 -0000 y 5000 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. IV. Apercibir a VIRTUALIS que en caso de requerir más recurso numérico, podrá solicitar el mismo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -590- 2009 y sus modificaciones. V. Apercibir a VIRTUALIS que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su titulo habilitante, son responsabilidades de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. En este tiene la obligación de proveer acceso directo al sistema de emergencia a través de los números 911 y 112 de forma gratuita, además de curnplir con las obligaciones establecidas en 4de8 la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, Ley 5766 de 18 de diciembre de 1995, el Plan de Numeración, sus reformas, así como en la demás legislación aplicable. C. Recomendaciones t—h 1. Se recomienda asignar a la empresa VIRTUALIS la numeración descrita en el punto 11 de la '? sección t3 anterior. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa VIRTUALIS, S.A. tal y como se dispone. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Asignar a la empresa VIRTUALIS, S.A., cédula de persona jurídica 3- 101 - 569753, la siguiente numeración: a. Numeración i. 1555: Servicio de Recarga de Saldo ii. 1551: Servicio de Información y Atención de Clientes b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 500 000 clientes en plataformas 2G /3G: C. 5000 -0000 - 504X -XXXX: [X: 0 - 91 numeración para clientes finales. d. Del rango de numeración anterior, la empresa VIRTUALIS deberá asignar de forma definitiva los números 5000 -0000 y 5000 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. e. Que en caso que otros proveedores de servicios desean brindar sus servicios a través de las plataformas de VIRTUALIS, estos deberán subscribir un acuerdo de interconexión y solicitar su propia numeración ante esta Superintendencia. H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). Para estos efectos, se adjunta lista de contactos actualizados al 30 de agosto del 2011. III. Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos que proceda a notificar esta resolución a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa VIRTUALIS, S.A. 5 deb W. Inscribir la presente asignación de recurso numérico en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el i:-� Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá kj interponerse en el plazo de 3 días, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente :ur, resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. is- Albar#e- C�sLante Alvarado ) Secretario del Consejo 6 deb Anexo Lista de operadores de telefonía autorizados. -t� .� 8de8 CONTACTO Correo Electrónico 1 FAX EMPRESA CALL MY WAY NY S.A. Ignacio Prada Prada rada call= a .com Federico Guardia INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Tinoco federicog.uardia.@intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL TELECOM Nissim Hugnu SERVICES, S.A. De au uier nhugnu@rhitcr.com TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. Jorge Antillón Barrios 'antillon ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Román Fallas S.A. Cordero r.faIlas(a)teletica.com AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Arturo Saénz Soto FAX 506 2242 -4748 8de8 P. 1 * * * Informe del resultado de la comunicación ( Sep, 1. 2011 2:04 PM ) * * * a ,) 9 2) Fecha /Hora: Sep. 1. 2011 2;03P1á Carp No- Modo Destino Pág. Result No env. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 7662 TX en memoria 22203792 P. 7 OK ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. 1)Col g ron o fallo línea E. 2)Co manita E. 3) N. contesta E. 4) N. es un fax. E. 5)SeYara el tamaño mSx, del e —mai1 sutel AG116iD001boi0-ZpI1 - . PoralWesaapruMM: RCE-tObZOn RESUILCNYNUEL CONSEJO RELA SUPERINTFNDHtICIAGETELEGONUNIGAGI0NP5 SAN JOSH, A LAS 13:00 MORAS DEL 31 DR AGOSYO DE 2011 'ASIGNAGN]N DE RECUA504 DE NUMERACION A LA EPAPRESAY]RTUAwS, SA, CÉDULA DE ' PERSONAJURIdCA}201-SO]Sa0' E%PEOIEIRESUTEL-0T-12&2011 En reeaced con la ealicibd dn aebmtWl de reeoAo dY numehWn phedded pw b empou V WNA4G, SA cédula da paces ja(tlW J 1M 66NCb, d Oprwp do h SylwieRlOeMa de Tebwrev2 ¢ionoa ho m1apL do, on el Adlnla 4, Mento 012-0702o11, tla la SesUn aMorm 070 2011 ct9cbmm tl 41 do epoNV de12011,1u efNulerM Revobcün: ' RESULTANDO I. Gue b emYreeO VIRTUAUS, S.A cmub do pvreom huld:cn }1p1-:G30a0 (VIRNALISñ YreSenló ardc b SuwdrlaWntla do Tobamviorlome (EUTEL) eo]tlbd Je aü,naó]n 4a retAwa de IamvrONn ma1M0 hwniplb an 4Ca 16 d0 boto N/ 1➢11. tln IdOmlo CO torettu6W. ---WWI el w0or Cmbo fetluriw MvrRpCbSus[ ar Su wrdiuldn de Apodemdo YdWmIí5óne Ja Iv emPra, wMClmo el elpulaHS dabllAO (I) Un (Q bbquo dc Código do Purdoa dc goapllmCdn Ma.-JenN ItssMk 00 un ry1 wYae m runemén gRre wrr2bs mdNks LMSLSDN) da 1 oD0m0 dO mámree E. Gua 6a wiifté nuu la inlmmxlén eponeda Tar b mnpreae VIRTUAUS cumYlla wn loe rwul5lbe percnaasY espeaTkosesLYlottloseamPmcedeNaddv Ati0lmmndoRtaasoe d NvrerxJd (RCSiAO-2IXH), pa b qm neáalk dHOe,ri1-NUTEL-21111 Y BBB-SUI[L-YJ11, dv IrJhv 20 d5 � ael z011 r 1] m maw da Zo11 rt.pecwamawY. m admNd m aamlud dY wy atbn d5 ma do meoervrJdn reepetlMA Se nzlOrA Yma Ckebs d0 ba oneeav, b a1palEr4n murh.mrM¢ In Dos nOmeros ésYUdales (G Jlpllos) a Cater, 135D, 1551; y ¡II den núneros (B Jgiba) pYo bdtl10rx1én de ceomaa ON So0000pJel BOpOOOJD. d. On e medlnri@ aatm 2110EUTEU0GM3011, b5 bRemaoe L1mmu VvlyeNe Polme y JWaa CekMOHmrléMv;dndieronellnbnn5wmlwhslXtketaeYNOI.IdOm➢IIE .Talree0udu], lV. Qnf9hnrtdlia'bMdG]ara�n(Phaynp:ewieaREreElt1tladoGEmPmmrkmaCeLtn, CONSIpERANGD: I. QemrbmeeladlabWbde09)dah{AydebAUbqaOReplbMraQobYSerrltluaPikBma, 'sy N- 20gd, torrcaprrak a b SUTE- wwrobr y wmpreber N uee eédCnlA de ba IacuNoa do numemtldn. Gabriela Miranda Robinson De: Gabriela Miranda Robinson Enviado el: jueves, 01 de septiembre de 201102:10 p.m. Para: jnavarro @ice.go.cr `rt2�- Asunto: RESOLUCIÓN RCS- 161 -2011 (VIRTUALIS) OC Datos adjuntos: RCS - 161 -2011 Asignación Numeración VIRTUALIS.doc lk N Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda la resolución RCS- 161 -2011. Saludos cordiales riabricla Müunda Robinson 'r+506'-1000-0011 F+ 506 ?215-6821 Kuhdcl� ni 'andr n vncl en cr 800-88-sulcl(800-88-7-8835 www vulcl co.cr � I t-� Qc CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica a VIRTUALIS S.A., a través del señor Carlos Federico Monge Chávez en el fax: (506) 2220 -3792 a las horas del O/ de a@~ de 2011. suer-. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico JNavarro(cilice.go.cr a las 0 Z.1 Q horas del 21 de agoffio de 2011. 5qP. RECIBE NOTIFICADOR (A) 7 deb