IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06294-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoÁ^7 sute¡
inscripciones rnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 083
1 mensaje
Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> 24 de octubre de 2012 11:04
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
KAREN JU1R`j
Señores E 2 4 OCT 2012 %I
Registro Nacional de Telecomunicaciones RECIBIDO SUTEL
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
!_ o Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
TEL- 083 - 2012 - MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa CICLO SAN
NICOLÁS, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior
debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Gabriela Ceciliano López
' ie3ecomunicacionts Gerencia de Concesiones y Permisos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211 1257 F: +506 2211 1283
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y
puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha
recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje.
Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este
mensaje y los archivos adjuntos. ® ®0 `3 n
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12 Acuerdo Ejecutivo TEL - 083 - 2012- MINAET.pdf
1516K
•
0000J:á
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 083 - 2012 - MINAET
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica ", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
• Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por
el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica
• aprobada por Acuerdo N° 007 - 038 -2012 del Consejo de la Superintendencia, de
Telecomunicaciones según oficio N° 587 SUTEL -SC -2012 del 27 de junio de 2012, y en lo
dispuesto en el Dictamen N° D -VT- 2012 -070, del 13 de agosto de 2012 del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 15 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomuncaciones
(MINAET), la solicitud suscrita por el señor Juan Luis Casalvolone Fernández, portador de
la cédula de identidad número 6- 0102 -1370, en su condición de presidente con facultades
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de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CICLO SAN
NICOLÁS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3 -101- 089100, personería
verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación
notarial N° 72 -2012 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2012, emitida por la Notario
Público Roxana Herrera Peña. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la
empresa de las frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para servicios de
radiocomunicación privada de la empresa para el uso de agentes de ventas y personal de
distribución de repuestos para bicicletas. (Folios 02 al 20 y 61 del expediente
administrativo N° GCP- 025 -2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -160 de 18 de marzo de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (pudiendo abreviarse GCP) del Viceministerio de
Telecomunicaciones de MINAET, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(pudiendo abreviarse SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de
RENOVACIÓN del permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa CICLO
SAN NICOLÁS, S.A. (Folio 21 del expediente adntinistrativo N° GCP- 025 -2011)
TERCERO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -451 de 21 de junio de 2011, recibido el
22 de junio del mismo año, la GCP, reiteró a SUTEL la solicitud de criterio realizada
mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -160 de 18 de marzo de 2011, toda vez que en dichas
fechas no se había recibido la recomendación indicada, provocando que la Administración
se encontrara en mora (Folios 22 a 23 del expediente administrativo N° GCP- 025 -2011)
CUARTO: Que mediante oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011,
recibido en la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET en fecha 30 de
agosto del mismo año, SUTEL dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por
la GCP mediante oficio N° OF- GCP -2011 -451, indicando que están tomando medidas
contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 24
y 25 del expediente administrativo N° GCP- 025 -2011)
QUINTO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -022 de fecha 04 de enero de 2012, la
GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, reiteró a la SUTEL la
solicitud de criterio realizada mediante oficios N° OF- GCP -2011 -160 de 18 de marzo de
2011 y OF- GCP -2011 -451 de 21 de junio de 2011, toda vez que en dichas fechas no se
había recibido y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio 27 del expediente
administrativo N° GCP- 025- 2011).
SEXTO: Que mediante oficio N° 587 SUTEL -SC -2012 de fecha 27 de junio de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 de junio del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 2309 - SUTEL -1)GC -2012 de fecha 08
2
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v +:
de junio de 2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto
de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 28 al 41 del expediente
administrativo N° GCP- 025 -2011)
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° ME- GCP - 2012 -236 del 28 de junio de 2012, la
GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (pudiendo
abreviarse GAER) ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. (Folio 42 del expediente administrativo N°
GCP- 025 -2011)
OCTAVO: La GAER del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, mediante
memorándum N° ME -GAER- 2012 -194, de fecha 13 de julio de 2012, remitió a la GCP
• también del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, el informe técnico N° IT-
GAER- 2012- 097,.de la solicitud realizada por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. el
cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Vicemnisterio
de Telecomunicaciones de MINAET, según correo electrónico de 13 de julio de 2012,
sobre la solicitud realizada por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. Así las cosas,
concluyó y recomendó como lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2309 - SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de
Teleconuoticaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 283,1250 MHz (Tx) y 278,1250 MHz (RX) en modalidad de
repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por
parte de la empresa Ciclo San Nicolás S.A., para lo cual, SUTEL indica que
debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para ,su uso
mediante la siguiente tabla:
•
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las .frecuencias 283,1250 MHz y
278,1250 MHz propuesta por SUTEL
3
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dighalme�ke`
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El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las ,frecuencias
283,1250 MHz y 278,1250 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas
en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la
solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del
mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado
en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual
lose encuentran las frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a
partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2
.x 6,25 kHz contiguos ", además de cumplir los aspectos técnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por
SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación
de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este
segmento.
4
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PROVINCIAS
San José
Alajuela
Cartago
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Limón
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No incluye
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Turrialba,
Puntarenas,
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Jiménez,
Montes de
Mora,
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Alvarado,
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Dota ni
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distrito de
Pérez
de Cutris y
Santa Rosa
Zeledón ni
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el distritos
de
Sabanillas
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las ,frecuencias
283,1250 MHz y 278,1250 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas
en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la
solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del
mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado
en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual
lose encuentran las frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a
partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2
.x 6,25 kHz contiguos ", además de cumplir los aspectos técnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por
SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación
de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este
segmento.
4
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digltalmenke'
c
•
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
planteadas por SUTEL mediante el oficio 2309 - SUTEL -1)GC -2012, para
que se otorguen las frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz a la
empresa Ciclo San Nicolás S.A.
5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 283,1250
MHz (TX) y 278, 1250 MHz (RX) con todas sus especificaciones técnicas a la
empresa Ciclo San Nicolás S.A. para su uso en la zona especificada en el
cuadro N2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los
aspectos técnicos indicados en el Adendunt IV del PNAF, por cuanto el uso
que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocormtnicación en
banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico
emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 2309- SUTEL -1)GC -2012.
2. Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 283,1250 MHz y
278,1250 MHz propuesta por SUTEL
(Folios 43 al 55 y 59 del expediente administrativo N° GCP- 025 -201 1)
5
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PROVINCIAS
San José
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(Folios 43 al 55 y 59 del expediente administrativo N° GCP- 025 -201 1)
5
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(ir,rndcir.r
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s . -
NOVENO: Que mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -067 del 07 de agosto de 2012,
la GCP, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección
de Normas y Procedimientos todas del Viceministerio de Telecomunicaciones de
MINAET, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias, hecha por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. Las conclusiones y
recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Vicenúnistro de
Telecomunicaciones en el Dictamen N° Dictamen N° D -VT- 2012 -070, del 13 de agosto de
2012 (Folios 62 a 85 del expediente administrativo N° GCP- 025- 2011).
DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° Dictamen N° D -VT- 2012 -070, del 13 de agosto
de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -025-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
de MINAET para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3- 101 - 089100, representada por el señor Juan Luis
Casalvolone Femández, portador de la cédula de identidad N° 6- 0102 -1370, quien es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el
• permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las
frecuencias Tx 283,1250 MHz y Rx 278,1250 MHz, según lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su infonue técnico
N° 2309 - SUTEL -1)GC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -GAER- 2012 -097, el cual fue avalado,
ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por
la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
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Permiso de derecho de uso y explotación de frecuencias.
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»ET�1LL;j EL" ".TITtiJLO)H4BITT AN'P)
Permisionario
Ciclo San Nicolás S.A.
cédula jurídica 3 -101- 089100
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso:
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -DXK
Vigencia:
5 años a partir del otorgamiento del permiso
por parte del MINAET
Frecuencia central
TX 283,1250 MHz y RX 278,1250 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 KHz
Espaciamiento entre canales
12,5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora
Bases
45m
5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
0 dl3i
Potencia Efectiva Radiada
55,15 dBm
44 dBm
Zona de
Acción
Puntos de transmisión
Cerro Socola
Base 4
Portátiles
(repetidora)
San José, Goicoechea,
San José, San José,
Rancho Redondo.
Catedral.
Ubicación:
Latitud norte:
Latitud norte:
12 radios distribuidos
9 °57'26,97"
9 °55'47.86"
en el gran área
Longitud oeste
Longitud oeste
metropolitana
83 °55'06.94"
84 °04'57.36"
Frecuencia Central (MHz)
TX 283,1250
TX 278,1250
RX 278,1250
RX 283,1250
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80 %)
Potencia máxima de
transmisión (dBm)
44
37
Sensibilidad del receptor
(dBm)
120 2
-119,8
Pérdidas en cables y
conectores (dB)
2
0
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena (dBi)
11,15
0
Altura de antena (ni)
45
5
2
Pérdidas adicionales por
0,1
0
7
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. digitálmente�
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•
•
cables (dB /m)
Pérdidas adicionales por
10%
' Vegetación
Clima
Continental subtropical
aciG'é
Y^t3«;•t ck a xA., :ga s i ^wr-- ! I , Cotiéifúrde,l�,scñá1:2781250MHz, ;283.1250tlYI ,fibitone a,�
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Provincias
San José 1 Ala'uela Carta o Heredia 1 Puntarenas Guanacaste 1 Limón
Cantones y distritos
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No incluye
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de Upala, Los
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Únicamente
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Guatuso,y
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incluye
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1,1145
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio (m)
Cerro Socola
(repetidora)
San José
Goicochea
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Redondo 957'26,97" 83 °55'06,94" 2464
Base 4
San José
San José 1
Catedral 9 °55'47,86" 84 °04'57,36" 1181
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Báse.�.x . -r� , �'r r; +�gr'vs
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e�i°•+: 4 t..xn M xra+c. afl m. A 3a.
`�a = t�-s.,r�: Parametros�rtbE„ t��, •• �' '
Marca: Tait
Modelo: TM 8110 (dos radios)
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 216 -287 MHz
Sensibilidad: 0,22 9V
Marca: Tait
Modelo: TM 8110
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 216 -287 MHz
Sensibilidad: 0,22 9V
Marca: Andrew
Modelo: DB224 -J
Ganancia: 11,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB201 (modificada)
Ganancia 0 dBi
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que las frecuencias
Tx 283,1250 MHz y Rx 278,1250 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado
(de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2009 y sus reformas), están designádas como frecuencias que se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
térnúnos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
oo mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A., que de conformidad
con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016
todos los sistemas de radioconwnicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287
MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le
insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que
reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que, previa aprobación
de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET.
• ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que será causal de
revocación del título habilitante no haber iniciado la operación de las redes, luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con
el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
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ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendación de la Superintendencia de Telecommnicaciones. Sin embargo, el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado
por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés
nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme este Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado en el punto trasanterior, dispone de un (t) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe
notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A., que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecommnicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la etttpresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que con objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
loartículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se
insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que sumando a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 13.- informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, contpartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
• de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A., que los recursos
M espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que el permiso es
un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier
momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario
contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 17.- Que se informe a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
• ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho M (de la)
señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso I) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a CICLO SAN NICOLÁS, S.A., por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del trece de agosto del año dos mil
doce.-
LUIS LIBERMAN GINSBURG
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DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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