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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06294-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoÁ^7 sute¡ inscripciones rnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 083 1 mensaje Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> 24 de octubre de 2012 11:04 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> KAREN JU1R`j Señores E 2 4 OCT 2012 %I Registro Nacional de Telecomunicaciones RECIBIDO SUTEL Superintendencia de Telecomunicaciones Presente !_ o Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL- 083 - 2012 - MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gabriela Ceciliano López ' ie3ecomunicacionts Gerencia de Concesiones y Permisos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211 1257 F: +506 2211 1283 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. ® ®0 `3 n This e -mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e -mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e -mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e -mail and permanently delete this e -mail and its attachments. 12 Acuerdo Ejecutivo TEL - 083 - 2012- MINAET.pdf 1516K • 0000J:á ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 083 - 2012 - MINAET EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión • Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica • aprobada por Acuerdo N° 007 - 038 -2012 del Consejo de la Superintendencia, de Telecomunicaciones según oficio N° 587 SUTEL -SC -2012 del 27 de junio de 2012, y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT- 2012 -070, del 13 de agosto de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 15 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomuncaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el señor Juan Luis Casalvolone Fernández, portador de la cédula de identidad número 6- 0102 -1370, en su condición de presidente con facultades 1 4S ] tY+y �[.. .b, 1, II fl� f'f 1c7G1t�i dgit.'3�i?�ntÉ ®®0a:" 0 de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CICLO SAN NICOLÁS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3 -101- 089100, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación notarial N° 72 -2012 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2012, emitida por la Notario Público Roxana Herrera Peña. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de las frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para servicios de radiocomunicación privada de la empresa para el uso de agentes de ventas y personal de distribución de repuestos para bicicletas. (Folios 02 al 20 y 61 del expediente administrativo N° GCP- 025 -2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -160 de 18 de marzo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (pudiendo abreviarse GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de RENOVACIÓN del permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. (Folio 21 del expediente adntinistrativo N° GCP- 025 -2011) TERCERO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -451 de 21 de junio de 2011, recibido el 22 de junio del mismo año, la GCP, reiteró a SUTEL la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -160 de 18 de marzo de 2011, toda vez que en dichas fechas no se había recibido la recomendación indicada, provocando que la Administración se encontrara en mora (Folios 22 a 23 del expediente administrativo N° GCP- 025 -2011) CUARTO: Que mediante oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET en fecha 30 de agosto del mismo año, SUTEL dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por la GCP mediante oficio N° OF- GCP -2011 -451, indicando que están tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 24 y 25 del expediente administrativo N° GCP- 025 -2011) QUINTO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -022 de fecha 04 de enero de 2012, la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, reiteró a la SUTEL la solicitud de criterio realizada mediante oficios N° OF- GCP -2011 -160 de 18 de marzo de 2011 y OF- GCP -2011 -451 de 21 de junio de 2011, toda vez que en dichas fechas no se había recibido y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio 27 del expediente administrativo N° GCP- 025- 2011). SEXTO: Que mediante oficio N° 587 SUTEL -SC -2012 de fecha 27 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 de junio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 2309 - SUTEL -1)GC -2012 de fecha 08 2 �Frr["r �-fdc�1 , dghatménte` v +: de junio de 2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 28 al 41 del expediente administrativo N° GCP- 025 -2011) SÉTIMO: Que mediante memorándum N° ME- GCP - 2012 -236 del 28 de junio de 2012, la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (pudiendo abreviarse GAER) ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. (Folio 42 del expediente administrativo N° GCP- 025 -2011) OCTAVO: La GAER del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -194, de fecha 13 de julio de 2012, remitió a la GCP • también del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, el informe técnico N° IT- GAER- 2012- 097,.de la solicitud realizada por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Vicemnisterio de Telecomunicaciones de MINAET, según correo electrónico de 13 de julio de 2012, sobre la solicitud realizada por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. Así las cosas, concluyó y recomendó como lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2309 - SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de Teleconuoticaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 283,1250 MHz (Tx) y 278,1250 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Ciclo San Nicolás S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para ,su uso mediante la siguiente tabla: • Cuadro No.2. Zona de cobertura de las .frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz propuesta por SUTEL 3 ��fi�°máeirn," dighalme�ke` E C7 ()0" f� � El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las ,frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual lose encuentran las frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 .x 6,25 kHz contiguos ", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. 4 �F�r rr��i�oj digltalmenke' c PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye No incluye No incluye Incluye el Unicamente Unicamente No incluye los los los cantón de los cantones Nandayure ningún: cantones de cantones de cantones de Sarapiquí de y Nicoya cantón Turrubares Upala, Los Turrialba, Puntarenas, , Puriscal, Chiles, ni Jiménez, Montes de Mora, Guannso, y Alvarado, Oro y Tarrazú, ú nicamenle no el Garabito. Dota ni los distritos distrito de Pérez de Cutris y Santa Rosa Zeledón ni Pital el distritos de Sabanillas El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las ,frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual lose encuentran las frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 .x 6,25 kHz contiguos ", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. 4 �F�r rr��i�oj digltalmenke' c • En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2309 - SUTEL -1)GC -2012, para que se otorguen las frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz a la empresa Ciclo San Nicolás S.A. 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 283,1250 MHz (TX) y 278, 1250 MHz (RX) con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Ciclo San Nicolás S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendunt IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocormtnicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2309- SUTEL -1)GC -2012. 2. Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 283,1250 MHz y 278,1250 MHz propuesta por SUTEL (Folios 43 al 55 y 59 del expediente administrativo N° GCP- 025 -201 1) 5 � �. (ir,rndcir.r dgiLaL'mente s . - PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye No Incluye el Unicamente Unicamente No cantones de los cantones incluye cantón de los cantones Nandayure incluye Turrubares, de Upala, los Sarapiqu7 de y Nicoya ningún Puriscal, Mora, Los Chiles, cantones Puntarenas, cantón Tarrazú, Dota ni ni Guatuso, de Montes de Pérez Zeledón ni y Turrialba Oro y el distritos de únicamente , Jiménez, Garabito. Sabanillas los distritos Alvarado, de Cutris y no el Pital distrito de Santa Rosa (Folios 43 al 55 y 59 del expediente administrativo N° GCP- 025 -201 1) 5 � �. (ir,rndcir.r dgiLaL'mente s . - NOVENO: Que mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -067 del 07 de agosto de 2012, la GCP, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos todas del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Vicenúnistro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° Dictamen N° D -VT- 2012 -070, del 13 de agosto de 2012 (Folios 62 a 85 del expediente administrativo N° GCP- 025- 2011). DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° Dictamen N° D -VT- 2012 -070, del 13 de agosto de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -025- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101 - 089100, representada por el señor Juan Luis Casalvolone Femández, portador de la cédula de identidad N° 6- 0102 -1370, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el • permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 283,1250 MHz y Rx 278,1250 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su infonue técnico N° 2309 - SUTEL -1)GC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -GAER- 2012 -097, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: 6 �r�r rfna,cici; dgitálme�té ,..x..: _.- , • 0 ,0r't� Permiso de derecho de uso y explotación de frecuencias. 7ét+ l q'.�xitli+ S "Yj i• �.ws ^9+ t Y F i »ET�1LL;j EL" ".TITtiJLO)H4BITT AN'P) Permisionario Ciclo San Nicolás S.A. cédula jurídica 3 -101- 089100 Unicamente para una red de radiocomunicación Uso: privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -DXK Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Frecuencia central TX 283,1250 MHz y RX 278,1250 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases 45m 5m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 0 dl3i Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 44 dBm Zona de Acción Puntos de transmisión Cerro Socola Base 4 Portátiles (repetidora) San José, Goicoechea, San José, San José, Rancho Redondo. Catedral. Ubicación: Latitud norte: Latitud norte: 12 radios distribuidos 9 °57'26,97" 9 °55'47.86" en el gran área Longitud oeste Longitud oeste metropolitana 83 °55'06.94" 84 °04'57.36" Frecuencia Central (MHz) TX 283,1250 TX 278,1250 RX 278,1250 RX 283,1250 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80 %) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 37 Sensibilidad del receptor (dBm) 120 2 -119,8 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 0 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 11,15 0 Altura de antena (ni) 45 5 2 Pérdidas adicionales por 0,1 0 7 }x itP f�r,madr5:± . digitálmente� i f � • ,.��� -.:.... ..„�,-' • • cables (dB /m) Pérdidas adicionales por 10% ' Vegetación Clima Continental subtropical aciG'é Y^t3«;•t ck a xA., :ga s i ^wr-- ! I , Cotiéifúrde,l�,scñá1:2781250MHz, ;283.1250tlYI ,fibitone a,� ('H ryc s (� Provincias San José 1 Ala'uela Carta o Heredia 1 Puntarenas Guanacaste 1 Limón Cantones y distritos No incluye los No incluye No incluye cantones de los cantones los cantones Únicamente Turrubares, de PMora,l, de Upala, Los Turriaez, los cantones Únicamente Mora, Chiles, ni Jiménez, Incluye el de los cantones No incluye Dota Tani Guatuso,y cantón de Puntarenas, de ningún ni Pérez Pérez únicamente o incluye incluye Sarapiquí Montes de Nandayure y Cantón Ze ni el los distritos el distrito Oro y Nicoya istrit distrito de de Cutris y d de Santa Garabito. Sabanillas Pital Rosa !Mi t EMP.� t�L 1MIENTOS� 11 wItá 1,1145 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Cerro Socola (repetidora) San José Goicochea Rancho Redondo 957'26,97" 83 °55'06,94" 2464 Base 4 San José San José 1 Catedral 9 °55'47,86" 84 °04'57,36" 1181 t),, r� h �';ESPEGTIiICÁ"CXON�SxT ±LIVIC�ASI)E�LO$;l^, ' UIPC1$: °DE.RADIC}COMUNI.C�1C".� l�.s�. as.r a-x.;°n s,, v+..wr�. +• #s . »é �l*`)»�'"- cÉsfticion Fn w a; w;gV' aR .S r�.r Báse.�.x . -r� , �'r r; +�gr'vs ,Ná�s:T- e�i°•+: 4 t..xn M xra+c. afl m. A 3a. `�a = t�-s.,r�: Parametros�rtbE„ t��, •• �' ' Marca: Tait Modelo: TM 8110 (dos radios) Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 216 -287 MHz Sensibilidad: 0,22 9V Marca: Tait Modelo: TM 8110 Base Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 216 -287 MHz Sensibilidad: 0,22 9V Marca: Andrew Modelo: DB224 -J Ganancia: 11,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: DB201 (modificada) Ganancia 0 dBi s. t 41 � á cFQCiTPQS's4I0� ILE$f kit r t. i n. MARCA 1 MODELO Potencia Antena 1 Modelo 1 Ganancia Wouxun i KG -819 5 W 1 - - -- j - - -- 1 0 dBi 8 (� triadc5ü c,digitatmente� i ' P,o�r�i J C�h f.; l ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que las frecuencias Tx 283,1250 MHz y Rx 278,1250 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designádas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los térnúnos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) oo mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radioconwnicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. • ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que será causal de revocación del título habilitante no haber iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 9 qio ��'i'i t lo7 té' .. Q0 0Q� n ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecommnicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto trasanterior, dispone de un (t) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecommnicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la etttpresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el loartículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 10 ``° .., '� `l 8fír,`mádo) digitaLmenke Poo c ARTÍCULO 13.- informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, contpartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien • de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A., que los recursos M espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 17.- Que se informe a la empresa CICLO SAN NICOLÁS, S.A. sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá • ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho M (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso I) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a CICLO SAN NICOLÁS, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. .. � Afi mád91 �Ydigitálrt�nté �t• �..�e � c, ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. G'(10�� •r Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del trece de agosto del año dos mil doce.- LUIS LIBERMAN GINSBURG • DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0 12 .. ,zágltáLmente