IniciarMi WebLinkAcerca de06653-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales •
sute
- SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
11$1
6653-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N 057-
2014, celebrada el 01 de octubre del 2014, mediante acuerdo 020-057-2014, de las 15:15 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-240-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS
CORTOS SMS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA."
EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-001.39-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio sin número (NI-7504-2014) con fecha de recepción del 01 septiembre de
2014, la empresa TELEFÓNICA presentó solicitud para la asignación adicional de recurso de
numeración para servicios especial de cuatro dígitos SMS con el siguiente detalle:
a. Un número corto de mensajería de texto SMS a saber: 6610 (Donaciones Mixtas —
Telefónica).
2. Que mediante oficio 6401-SUTEL-DGM-2014 del 23 de septiembre del 2014, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa
Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan
Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y
RCS-239-2013.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución.
CONSIDERANDO
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
41 SUIOr
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 6401-SUTEL-DGM-2014 del 23 de septiembre de 2014,
sostiene que en este asunto que la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A. ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
"( ...)
I. `Sobre la solicitud del número especial de número corto SMS de contenido:6610.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración de números cortos SMS
para servicios de mensajería de texto en las redes móviles.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Especial #Comercial Empresa Asociada Operador
SMS-Contenido 6610 MOVISTAR Telefónica de Costa
Rica TC S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios especiales para mensajería de texto SMS y resulta
necesario verificarla disponibilidad del número corto SMS:6610 solicitado, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto SMS 6610 se encuentran disponibles, por lo
que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los
números anteriormente indicados.
• El uso del recurso de numeración corresponde a un periodo de seis meses renovable posterior a la
notificación de asignación del recurso de numeración.
II. Sobre la solicitud de la confidencialidad
• En la petitoria de confidencialidad del operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A para la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1141)
"...Sobre la información suministrada, de conformidad con lo establecido mediante la resolución RCS-
RCS 341-2012, formalmente se solicita que la información sea declarada confidencial...".
• Al respecto hay que indicar que efectivamente en el acuerdo 006-071-2012 de la sesión celebrada el 14
de noviembre del 2012, se adoptó la resolución No. RCS-341-2012 en la cual se establece que el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declara confidenciales los siguientes
indicadores pertenecientes a la categoría de:
`...i) Tráfico.
Telefonía Móvil y Acceso a internet Móvil
Tráfico total de llamadas(minutos y cantidad de llamadas)
Tráfico total de SMS
Tráfico total de datos(Kbps)desagregado por sistema de acceso a internet.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
41 00118
su
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Infraestructura
Capacidad de atención e usuarios de la infraestructura instalada..."
• Que la información presentada en el oficio de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A.
corresponde a diagramas y topologías generales en los cuales se describen de manera usual los
esquemas de interconexión de los equipos para para brindar los servicios de comunicaciones;así como
información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de
numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Dado que esto corresponde a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades
dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos, no se considera que sea información que
deba ser declarada como de carácter confidencial.
Esto en función de que los datos mencionados en los requisitos específicos corresponden a las
capacidades máximas que soportan los equipos indicados en los manuales técnicos. Si bien la empresa
aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, se discrepa de lo anterior
puesto que como se ha visto la información presentada en la solicitud se refiere a descripciones
generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en
manuales técnicos. En consecuencia, para la Dirección General de Mercados esa información, al igual
que el resto de los datos, deben ser públicos y de acceso general. Asimismo la empresa no indica la
razón por la cual la divulgación de la información proporcionada para cumplir con los requisitos generales
y específicos de la RCS-590-2009 y sus modificaciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-
2013;ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de
Costa Rica TC S.A la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número N1-07504-2014.
Servicio Especial #Comercial Empresa Asociada Proveedor
SMS-Contenido 6610 MOVISTAR Telefónica de Costa
Rica TC S.A
2. Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo
de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para el código corto SMS. Dicha
asignación podrías ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.
A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia de Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
'iltddi S U
SUPERINTENDENCIA DE S
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101-
610198, la siguiente numeración:
Servicio Especial #Comercial 'Empresa Asociada Proveedor
SMS-Contenido 6610 MOVISTAR Telefónica de Costa Rica TC S.A
2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea
declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión.
3. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación del
acuerdo del Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para
números cortos SMS. Dicha asignación podrías ser renovada únicamente a petición
fundamentada del operador.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta la lista de contactos.
5. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la SUTEL.
6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
ute
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
os Teitea
Luis Alberto - i- Alvarado cri
Ir
.- onsejo o ..
COSTA RICA
1da• »s �o
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
u 3 Orn
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes, 03 de octubre de 2014 11:23 a.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr
CC: 'malfarohe@ice.go.cr';Jolene Knorr;Josue Carballo
Asunto: RCS-240-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS CORTOS SMS A FAVOR DE
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA."
EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011
ehketied
dlieik/ y 4 Otb,eh
Ot.fffi
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
1
141 C, I"
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6653-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N 057-
2014, celebrada el 01 de octubre del 2014, mediante acuerdo 020-057-2014, de las 15:15 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-240-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS
CORTOS SMS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA."
EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-00139-2011
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101-
610198, la siguiente numeración:
• Servicio Especial #Comercial Empresa Asociada Proveedor
SMS-Contenido 6610 MOVISTAR Telefónica de Costa Rica TC
S.A
2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada
como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión.
3. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo
del Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos
SMS. Dicha asignación podrías ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta la lista de contactos.
5. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sute ' "
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
9. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC
S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de
la resolución No RCS-590-2010.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
uis Alberto Casc- Alvarado •
-cretario del Ponsejo
COSTA RICA 4
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
úL1O •
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes, 03 de octubre de 2014 11:16 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-238-2014 POR TANTO, RCS-239-2014 POR TANTO, RCS-240-2014 POR TANTO
RCS-238-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION PARA EL SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE TEXTO,
NÚMERO CORTO SMS A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RCS-239-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RCS-240-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS CORTOS SMS A FAVOR DE
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA."
EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011
:1,i :VIO11 l t =rt•%á!Í!(Íl'}:"AOr lI!•
1,111ee k.poi141\1 ii.,i.cf'ii I VI I;;'VIifl..i',.eiii ¡t'
e - ,
CCI��
stl
aeccaa .a L:u
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
�' f19
4sdtéI
",
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-240-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS CORTOS
SMS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA."
EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
TELEFÓNICA DE COSTA RICA, S.A. a través del correo electrónico:
notificacioneslegal.cr@telefonica.com o al fax: 4100-9977
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr@sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDORFAX
E-MAIL ,
CALL MY WAY info@callmvway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM,S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediaycr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399
AMNET notificaciones@tiao.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE,S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. redulacion@iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323
MARIBEL ROJAS VARELA
NOTIFICA: FIRMA: •
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835