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IniciarMi WebLinkAcerca de06653-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales • sute - SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 11$1 6653-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N 057- 2014, celebrada el 01 de octubre del 2014, mediante acuerdo 020-057-2014, de las 15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-240-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS CORTOS SMS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-001.39-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio sin número (NI-7504-2014) con fecha de recepción del 01 septiembre de 2014, la empresa TELEFÓNICA presentó solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración para servicios especial de cuatro dígitos SMS con el siguiente detalle: a. Un número corto de mensajería de texto SMS a saber: 6610 (Donaciones Mixtas — Telefónica). 2. Que mediante oficio 6401-SUTEL-DGM-2014 del 23 de septiembre del 2014, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Telefónica de Costa Rica TC S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 41 SUIOr SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 6401-SUTEL-DGM-2014 del 23 de septiembre de 2014, sostiene que en este asunto que la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: "( ...) I. `Sobre la solicitud del número especial de número corto SMS de contenido:6610. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración de números cortos SMS para servicios de mensajería de texto en las redes móviles. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Especial #Comercial Empresa Asociada Operador SMS-Contenido 6610 MOVISTAR Telefónica de Costa Rica TC S.A. • Al tener ya numeración asignada para los servicios especiales para mensajería de texto SMS y resulta necesario verificarla disponibilidad del número corto SMS:6610 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número corto SMS 6610 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. • El uso del recurso de numeración corresponde a un periodo de seis meses renovable posterior a la notificación de asignación del recurso de numeración. II. Sobre la solicitud de la confidencialidad • En la petitoria de confidencialidad del operador Telefónica de Costa Rica TC, S.A para la declaratoria de confidencialidad de la información proporcionada con la siguiente descripción (visible folio 1141) "...Sobre la información suministrada, de conformidad con lo establecido mediante la resolución RCS- RCS 341-2012, formalmente se solicita que la información sea declarada confidencial...". • Al respecto hay que indicar que efectivamente en el acuerdo 006-071-2012 de la sesión celebrada el 14 de noviembre del 2012, se adoptó la resolución No. RCS-341-2012 en la cual se establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones declara confidenciales los siguientes indicadores pertenecientes a la categoría de: `...i) Tráfico. Telefonía Móvil y Acceso a internet Móvil Tráfico total de llamadas(minutos y cantidad de llamadas) Tráfico total de SMS Tráfico total de datos(Kbps)desagregado por sistema de acceso a internet. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 41 00118 su SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Infraestructura Capacidad de atención e usuarios de la infraestructura instalada..." • Que la información presentada en el oficio de la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A. corresponde a diagramas y topologías generales en los cuales se describen de manera usual los esquemas de interconexión de los equipos para para brindar los servicios de comunicaciones;así como información que presentó cuando se procedió a realizar la autorización para la asignación de recurso de numeración al brindarle la admisibilidad e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dado que esto corresponde a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos, no se considera que sea información que deba ser declarada como de carácter confidencial. Esto en función de que los datos mencionados en los requisitos específicos corresponden a las capacidades máximas que soportan los equipos indicados en los manuales técnicos. Si bien la empresa aduce que se trata de datos y proyecciones estratégicos para la compañía, se discrepa de lo anterior puesto que como se ha visto la información presentada en la solicitud se refiere a descripciones generales y a especificaciones técnicas de capacidades dadas por los fabricantes de equipos en manuales técnicos. En consecuencia, para la Dirección General de Mercados esa información, al igual que el resto de los datos, deben ser públicos y de acceso general. Asimismo la empresa no indica la razón por la cual la divulgación de la información proporcionada para cumplir con los requisitos generales y específicos de la RCS-590-2009 y sus modificaciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239- 2013;ocasionaría un perjuicio a Telefónica de Costa Rica TC S.A. IV. Conclusiones y Recomendaciones: 1. De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC S.A la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número N1-07504-2014. Servicio Especial #Comercial Empresa Asociada Proveedor SMS-Contenido 6610 MOVISTAR Telefónica de Costa Rica TC S.A 2. Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para el código corto SMS. Dicha asignación podrías ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. 3. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa. VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 'iltddi S U SUPERINTENDENCIA DE S TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 610198, la siguiente numeración: Servicio Especial #Comercial 'Empresa Asociada Proveedor SMS-Contenido 6610 MOVISTAR Telefónica de Costa Rica TC S.A 2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. 3. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos SMS. Dicha asignación podrías ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta la lista de contactos. 5. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 ute SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES os Teitea Luis Alberto - i- Alvarado cri Ir .- onsejo o .. COSTA RICA 1da• »s �o T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 u 3 Orn Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes, 03 de octubre de 2014 11:23 a.m. Para: notificaciones_drr@ice.go.cr CC: 'malfarohe@ice.go.cr';Jolene Knorr;Josue Carballo Asunto: RCS-240-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS CORTOS SMS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 ehketied dlieik/ y 4 Otb,eh Ot.fffi Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1 141 C, I" SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6653-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N 057- 2014, celebrada el 01 de octubre del 2014, mediante acuerdo 020-057-2014, de las 15:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-240-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS CORTOS SMS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-0T-00139-2011 POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 610198, la siguiente numeración: • Servicio Especial #Comercial Empresa Asociada Proveedor SMS-Contenido 6610 MOVISTAR Telefónica de Costa Rica TC S.A 2. Rechazar la solicitud de la empresa TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A para que sea declarada como de carácter confidencial, la información presentada con la presente gestión. 3. Otorgar la numeración concedida por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos SMS. Dicha asignación podrías ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta la lista de contactos. 5. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute ' " SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES uis Alberto Casc- Alvarado • -cretario del Ponsejo COSTA RICA 4 T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 úL1O • Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes, 03 de octubre de 2014 11:16 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-238-2014 POR TANTO, RCS-239-2014 POR TANTO, RCS-240-2014 POR TANTO RCS-238-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION PARA EL SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE TEXTO, NÚMERO CORTO SMS A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RCS-239-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RCS-240-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS CORTOS SMS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 :1,i :VIO11 l t =rt•%á!Í!(Íl'}:"AOr lI!• 1,111ee k.poi141\1 ii.,i.cf'ii I VI I;;'VIifl..i',.eiii ¡t' e - , CCI�� stl aeccaa .a L:u Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 �' f19 4sdtéI ", SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-240-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS CORTOS SMS A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA." EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica la presente resolución a: TELEFÓNICA DE COSTA RICA, S.A. a través del correo electrónico: notificacioneslegal.cr@telefonica.com o al fax: 4100-9977 Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico iolene.knorr@sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDORFAX E-MAIL , CALL MY WAY info@callmvway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM,S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediaycr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399 AMNET notificaciones@tiao.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE,S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. redulacion@iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 MARIBEL ROJAS VARELA NOTIFICA: FIRMA: • T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835