IniciarMi WebLinkAcerca de06651-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 0058VG,-
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44.„
TELECOFNI ACIONES
53m4
6651-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión
ordinaria N° 057-2014, celebrada el 01 de octubre del 2014, mediante acuerdo 018-057-2014, de las
14:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-238-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION PARA EL SERVICIOS DE
MENSAJERÍA DE TEXTO, NÚMERO CORTO SMS A FAVOR DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-729-2014(NI-08007-2014), con fecha de recepción del documento el día
12 de septiembre de 2014, el ICE presentó solicitud de numeración para servicios especial
mensajería de texto SMS detalle:
a) Un (1) número corto de mensajería de texto SMS a saber 37910, para la empresa BINBIT
2. Que*mediante el oficio No 06485-SUTEL-DGM-2014 del 24 de septiembre de 2014, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013;y emite su recomendación acerca de las
solicitudes del ICE
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET)corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 6485-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en
el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-
239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número de mensajería de texto SMS:37910.
• En el caso particular,el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta SMS para mensajería
de contenido para servicio SMS corto.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta,en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de de números SMS cortos se solicitan uno o varios números a la vez pero
no en bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la RCS-239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS,
este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso,por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Especial #Comercial Empresa Asociada
SMS-Contenido 37910 BINBIT
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de mensajería de texto SMS de contenido, resulta
solo necesario verificar la disponibilidad de los números solicitados en el registro de numeración, cuyo
control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que del número SMS 37910 se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los
números anteriormente indicados.
3) Sobre la utilización de la numeración de manera temporal.
• En relación a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud mientras
el Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma, no se considera
oportuno ni procedente permitir este uso temporal,puesto que de conformidad con el artículo 73 de la
Ley N°7593, es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la numeración,y no es por lo
tanto posible que se permita un uso temporal, sin que dicha solicitud fuese conocida y resuelta por parte
del Consejo.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio
número 264-729-2014(N1-08007-2014).
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Servicio Especial #Comercial Operador Empresa Asociada
SMS-Contenido 37910 Instituto Costarricense BINBIT
de Electricidad
• Conforme a lo indicado en la resolución No RCS-239-2013,publicada en La Gaceta No 157 del lunes 19
de agosto de 2013;se recomienda asignarla numeración por un período de 6 meses renovable a petición
del operador.
• Indicar al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de
Numeración, y que no se considera oportuno ni procedente permitir este uso temporal, puesto que de
conformidad con el artículo 73 de la Ley N°7593
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que en cuanto a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud
mientras el Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma, no se
considera oportuno ni procedente permitir este uso temporal, puesto que de conformidad con el
artículo 73 de la Ley N° 7593, es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la
numeración,y no es por lo tanto posible que se permita un uso temporal,sin que dicha solicitud fuese
conocida y resuelta por parte del Consejo. Es así, que en la presente resolución, se resuelve de
forma definitiva sobre la solicitud presentada por el ICE, y no se acepta ningún uso temporal del
número solicitado, previamente a la emisión de la presente resolución.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio Especial #Comercial Operador Empresa Asociada
SMS-Contenido 37910 Instituto Costarricense de BINBIT
Electricidad
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
2. Asignar la numeración por un periodo de 6 meses renovable a partir de la notificación de la presente
resolución conforme a lo establecido en la resolución No RCS-239-2013, publicada en La Gaceta No
157 del lunes 19 de agosto de 2013, a solicitud del operador.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el .
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas .
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en
la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Secretario de onsejo W
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T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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•
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes, 03 de octubre de 2014 11:11 a.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr
CC: Jolene Knorr; 'malfarohe@ice.go.cr';Josue Carballo
Asunto: RCS-238-2014
RCS-238-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION PARA EL SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE TEXTO,
NÚMERO CORTO SMS A FAVOR DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes, 03 de octubre de 2014 11:16 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-238-2014 POR TANTO, RCS-239-2014 POR TANTO, RCS-240-2014 POR TANTO
RCS-238-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION PARA EL SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE TEXTO,
NÚMERO CORTO SMS A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RCS-239-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 900's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RCS-240-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL NÚMEROS CORTOS SMS A FAVOR DE
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, SA."
EXPEDIENTE T0053-STT-NUM-OT-00139-2011
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
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6651-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 057-
2014, celebrada el 01 de octubre del 2014, mediante acuerdo 018-057-2014, de las 14:30 horas, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-238-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION PARA EL SERVICIOS MENSAJERÍA
DE TEXTO, NÚMERO CORTO SMS A FAVOR DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad,cédula de persona jurídica 4-000042139,la siguiente
numeración:
Servicio Especial #Comercial Operador Empresa'Asociada`
SMS-Contenido 37910 Instituto Costarricense de BINBIT
Electricidad
2. Asignar la numeración por un periodo de 6 meses renovable a partir de la notificación de la presente
resolución conforme a lo establecido en la resolución No RCS-239-2013, publicada en La Gaceta No 157
del lunes 19 de agosto de 2013, a solicitud del operador.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
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800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI
de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-238-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION PARA EL SERVICIOS DE
MENSAJERÍA DE TEXTO, NÚMERO CORTO SMS A FAVOR DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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•
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr@ice.cio.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico jolene.knorr@sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR AV• ne. '•••-111=••— —'^•
E-MAIL FAX L
CALL MY WAY info@callmyway.cOm i s
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES,S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS,S.A. sute)@data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399
AMNET notificaciones@ti.o.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC,S. A . - - • 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE,S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion@iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES,S.A. info@othos.cr 2248-1323
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NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VÁRELA FIRMA:
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