IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08697-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 30/9/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°034-2014-TEL-MICIT...-Inscripciones R �I����¿� pri8 O
8
8Notrficación de Acuerdo Ejecutivo N° 034-2014-TEL-M TTO/0003
Alvaro Protti
Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr>
mar 30/09/2014 11:20 a.m.
Inbox ---
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; - :-,.., :=3-- 1.
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cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; F .n Óil: S, n .. a ; i. _._ 4;
,,. ICDCt '20 I. -.1 __________ I
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�1 1 dato adjunto Y01 0741W DTQ
N° 034-2014-TEL-MICITT-Alvaro Protti.pdf;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N
° 034-2014-TEL-IVIICITT, sobre la solicitud del señor Alvaro Protti Fernández, para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 09 de setiembre de 2014.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
.6=.,-. Gloriana Monge Muñoz
, Gerencia de Normas y Procedimientos
ª` VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
, ` Edificio Almendros, Barrio Tournón
r'° San José 10101, Costa Rica
rilnIS;El-:Io.
T: (506) 2211-1257 F: (506) 2211-1283
r'P.L:I N CIA, www.telecom.go.cr
TE r:, L JG I?-.
r_J_E:01:-14Y-nb,ebt.:3(11;;7 ti.r;ra, ���.micit. o.cr
https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2
000010
ACUERDO EJECUTIVO N°034-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley
N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012,
Alcance Digital N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N°
35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010,
N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre
de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de
abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N°49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990,publicado
1
O O 0 4
en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N° 72,
en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 015-006-2013 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según oficio N° 0404-SUTEL-
SCS-2012 del 31 de enero del 2013; y en lo dispuesto en el DICTAMEN N° D-VT-2013-
134 de 25 de noviembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con oficio sin número, de fecha 28 de setiembre de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, el señor LUIS ALVARO PROTTI
FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad número 1-0211-0923, solicitó se le
otorgara el título habilitante de derecho de uso de una frecuencia en la banda de 225-230
MHz. (Folios 02 a 19 del expediente administrativo N° GCP-184-2012).
SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2012-608 de fecha 01 de octubre de 2012,
recibido en la SUTEL el 05 de octubre de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones
remitió a este Órgano Regulador la solicitud del señor LUIS ALVARO PROTTI
FERNÁNDEZ con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folio 20
del expediente administrativo N°GCP-184-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 0582 SUTEL-SC-2013 de fecha 08 de febrero de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 404-SUTEL-DGC-2013 de fecha 31
de enero de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015-006-2013 del Consejo
de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por el señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ. (Folios 21 a 33 del
expediente administrativo N° GCP-184-2012).
CUARTO: Que mediante memorando N°ME-GCP-2013-024 del 11 de febrero de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le solicitó informe técnico a
2
000
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de la SUTEL
y la solicitud del señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ. (Folio 34 del expediente
administrativo N° GCP-184-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-100-2013, recibido en la Gerencia de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el 14 de junio de 2013, remitió el informe técnico
N° MICITT-GAER-IT-104-2013, sobre el criterio técnico de la SUTEL y la solicitud del
administrado. Así las cosas,la citada Gerencia concluyó y recomendó lo que a continuación
se cita de dicho informe:
Conclusiones
Mediante el oficio 404-SUTEL-DGC-2013, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de la
frecuencia 229,0375 MHz (CD), en modalidad de canal directo, para
el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte del señor
Luis Alvaro Protti Fernández, para lo cual, SUTEL indica que debe
delimitarse la cobertura de la red del solicitante para su uso.
(...)
Cabe destacar que la frecuencia recomendada por SUTEL está dentro
del rango de operación de los equipos del solicitante, por lo que no
debe existir inconveniente para el administrado para operar los
equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que la
frecuencia 229,0375 MHz recomendada por SUTEL sea utilizada en
redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con
la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los
equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de
;:: 3
0000 4 9.
Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL
para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en
el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro
del cual se encuentra la frecuencia 229,0375 MHz recomendada por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir
del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos'; además de cumplir los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL
se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento,
las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el
oficio 404-SUTEL-DGC-2013, para que se otorgue la frecuencia
229,0375 MHz al señor Luis Alvaro Protti Fernández.
Recomendaciones:
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia
229,0375 MHz (CD), en modalidad de canal directo, con todas sus
especificaciones técnicas, al señor Luis Alvaro Protti Fernández,para
su uso en el área especificada en el cuadro No.2. del presente
informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos
4
00044
indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se
pretende dar a esta frecuencia seria para radiocomunicación en
banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con
el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL) en el oficio 404-SUTEL-DGC-2013.
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le
recomienda al Poder Ejecutivo, proceder como en derecho
corresponda "para que se considere como disponible la frecuencia
227,4875 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo No 345 del 13
de junio de 1979", según la recomendación emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 404-
SUTEL-DGC-2013.
(Folios 36 a 48 del expediente administrativo N°GCP-184-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-131-2013, de fecha 25 de
noviembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones como de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones de este Viceministerio, emitió el informe técnico jurídico respecto de
la solicitud del señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, cuyas conclusiones y
recomendaciones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-
VT-2013-134. (Folios 56 a 68 del expediente administrativo N° GCP-184-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-134 del 25 de
noviembre de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
5
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N°
GCP-184-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N°
6227 "Ley General de la Administración Pública".
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor LUIS ÁLVARO PROTTI FERNÁNDEZ, portador de
la cédula número 1-0211-0923, a título personal, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL DE FRECUENCIAS para la instalación de una red privada de
comunicación, para que opere la frecuencia 229,0375 MHz (CD), según lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe técnico N° 404-SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT-GAER-IT-104-2013, Ias
cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Luis Alvaro Protti Fernández
cédula identidad 1-0211-0923
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-LAP
Vigencia 5 años a partir de su notificación
Frecuencia central CD 229,0375 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena* 5 Watts
Altura del punto de radiación de antena Bases
10 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales O dBi
ZONA-DE ACCIÓN .,
PARÁMETROS Tx/Rx Tx/Rx
6
OOO4N
Puntos de transmisión Base Escazú Base Barva
San José,Escazú, Heredia,Barva,
Escazú San José de la Montaña
Latitud norte:09°55'10.43" Latitud norte: 10°06'04.06"
Longitud oeste 84°08'20.46" Longitud oeste 84°07'02.68"
Ancho de banda(kHz) 8,5 8,5
Frecuencia Central CD(MHz) 229,0375 229,0375
Polarización Vertical Vertical
Variabilidad Móvil(80%) Móvil(80%)
Potencia máxima en la entrada de la antena 5 5
(W)*
Sensibilidad del receptor(dBm) -116 -116
Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 2
Tipo de antena Omnidireccional Omnidireccional
Ganancia de antena(dBi) 0 0
Altura de antena(m) 10 10
Pérdidas adicionales por cables(dB/m) 0.1 0.1
Pérdidas adicionales por vegetación 10% 10%
Clima Continental subtropical Continental subtropical
x: COBERTURA
Provincias* Cantones y distritos
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Acosta,
San José Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal del
cantón de Desamparados.Únicamente los distritos de Aserri y SaIitrillos del cantón de
Aserri
Cartago Únicamente el cantón de La Unión y los distritos de San Nicolás, Llano Grande y
Tierra Blanca del cantón de Cartago
Heredia No incluye el cantón de Sarapiqul y el distrito Vara Blanca de Heredia
Alajuela Únicamente los cantones de Atenas,Palmares,Naranjo,Poás.No incluye el distrito de
Río Cuarto de Grecia,Toro Amarillo de Valverde Vega y Sarapiqui de Alajuela
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
'=EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(msnm)
Base 1 San José Escazú Escazú 9°55'10.43" 84°08'20.46" 1109
Base 2 Heredia Barva San José de la Montaña 10°06'04,06" 84°07'02,68" 2077
--ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN 7. •
_ • - • Dispositivos Parámetros
Marca:TAIT
Modelo:T2010
Bases Rango de operación:220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad:0,25µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo:DB201
Ganancia:O dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Wouxun KG-819 4 W ---- ---- O dBi
7
004 (
*No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N°19 a La Gaceta N°103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Asimismo, que a
efectos_'de darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha
' solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antefáción a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 1- Informar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ que la
frecuencia 229,0375 MHz (CD), dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Advertir al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ que la
frecuencia 229,0375 MHz (CD) no podrá ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
administrado hiciere caso omiso a Io anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo-67 inciso a) sub-inciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°
8642.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ que los equipos
de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
8
.
. O O e 41 ??
ARTÍCULO 6.- Informar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225
MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ que, previa
aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 8.- Prevenir al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un(1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a)y el artículo 25 inciso b) subinciso
I) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el articulo 81 del Decreto
Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, que de
conformidad con eI artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
9
0 0 0 0 4-
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año
para iniciar la operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar
a la SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET. V
ARTÍCULO 11.- Informar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos
ARTÍCULO 12.- Informar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de
10
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socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias otorgadas,
así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Comunicar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 16.- Informar aI señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ, que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N' 35257—MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 17.- Instar a la SU l EL para que, en el marco de sus competencias, esté
vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico
sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
11
ARTÍCULO 18.- Informar al señor LUIS ALVARO PROTTI FERNÁNDEZ sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur
este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227 "Ley General de
Administración Pública".
ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al señor LUIS ALVARO PROTTI
FERNÁNDEZ por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República,el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
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