Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08696-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 30/9/2014 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°026-2014-TEL-MICIT...-Inscripciones?MI EL OCT'14 W6'408 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 026-2014-TEL-MICITT /000129 ASOTAGUA flR- 2036-20 12,_, Gloriana Monge<gloriana.monge@micit.go.cr> - mar 30/09/2014 11:25 a.m. Inbox o-J 4._° i _ il Para:Inscripciones RNT <inscnpcionesrnt@sutel.go.cr>; ,r ; cc:'Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; i ;� "` i s C CCiCo --___, -.0_i_----/- ----------- 10203(0-Z©)Z Ii 1 dato adjunto if,. j r`, '..503 � ' . , , 72> 1, N° 026-2014-TEL-MICITT-ASOTAGUA.pdf; Señores - Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N ° 026-2014-TEL-MICITT, sobre la solicitud de Asociación de Taxistas de la Altura de Guanacaste, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de setiembre de 2014. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 7 Gloriana IV3onge Niulioz Gerencia de Normas y Procedimientos e /1-- VICEMIN!STERIU DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán C4. San José 10101, Costa Rica In T: (505) 2211-1257 F: (506) 2211-1283 t 11151Eikft . { C_?E-llt_r11(7.1 t, www.telecom.go,cr TEC aOL r;i:% www.micit,Ro.cr https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/2 000129 ACUERDO EJECUTIVO N° 026-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1),27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b), de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80, de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996; en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009- 2014 "Costa Rica: un país en la senda digital' del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 008-013-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 1018-SUTEL-DGC-2013 del 01 de marzo de 2013; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-099, del 08 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 03 de junio de 2010, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Merle Aguilar Mojica,portador de la cédula de identidad número 5-0136-0286, quien actuaba en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, con cédula de persona jurídica número 3-002-360643, personería verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 677 de las 08:00 horas del 21 de mayo de 2010, emitida por el notario público Juan Carlos Sing Avila. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa para que se le otorgue permiso de "2 frecuencias en UHF o VHF para ser usadas con un sistema de repetidor con el fin de tener mayor cobertura total de 26 unidades". Asimismo, indicaron que el 12 de mayo de 2008, mediante oficio N° 720-08 CNR "Control Nacional de Radio nos otorga permiso temporal de instalación y prueba con las características respectivas del equipo que se ha de instalar" sobre las frecuencias Rx 441,375 MHz y Tx 446,375 MHz. (Folios 01 a 21 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-283 del 03 de junio de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GÚANACASTE. (Folios 22 y 23 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). TERCERO: Que mediante oficio N° 998-SUTEL-2010 del 07 de junio de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones indicó que en razón de la solicitud de informe técnico, la documentación presentada por la Asociación de cita "no se ajusta a los requerimientos de información técnica de esta Superintendencia conforme a lo indicado en el oficio 752-SUTEL-2010, y por esta razón no se le puede dar el trámite respectivo". Razón por la cual la SUTEL, en aplicación del artículo 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220), requirió 2 000131 que este Ministerio realizara la solicitud respectiva de información a la Asociación. (Folio 26 del expediente administrativo N°GCP-039-2010). CUARTO: Que en razón del considerando anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante oficio N° OF-GCP-2010-345 de fecha 08 de junio de 2010, requirió la información a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, conforme con el oficio N° 752-SUTEL-2010. Posteriormente,la GCP envió un recordatorio a la Asociación, mediante oficio N° OF-GCP-2010-441 de fecha 12 de julio de 2010, toda vez que la empresa no había cumplido todavía con la prevención de aportar la información requerida por la SUTEL. (Folios 27 a 35 y 37 a 38 del expediente administrativo N° GCP- 039-2010). QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-462 de fecha 15 de julio de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones información sobre el estado de los estudios técnicos requeridos por el Viceministerio, toda vez que a la fecha se encuentran en mora con respecto a muchos de ellos, dentro del que se encuentra el de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE. (Folio 39 del expediente administrativo N°GCP-039-2010). SEXTO: Que en fecha 05 de agosto de 2010, mediante oficio sin número enviado por fax, la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE presentó la información técnica requerida por la SUTEL. Dicha información fue remitida a la SUTEL mediante oficio N° OF-GCP-2010-519 de fecha 06 de agosto de 2010. (Folios 40 a 46 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). SÉTIMO: Que mediante oficio N° 1765-SUTEL-2010 de fecha 27 de setiembre de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 de setiembre del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE. (Folios 47 a 62 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). 000132 OCTAVO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2010-341 del 28 de setiembre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE. (Folio 63 del expediente administrativo N° GCP-039- 2010). NOVENO: Que según oficio N° OF-GAER-2010-053 del 30 de setiembre de 2010, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico solicitó a la SUTEL"aclaración al informe emitido mediante oficio N° I765-SUTEL-2010 respecto al uso de las frecuencias 446,375 MHz y 441,375 MHz en modalidad repetidora". (Folios 64 a 66 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). DÉCIMO: Que mediante oficio N° 1811-SUTEL-2010 de fecha 01 de octubre de 2010, la SUTEL respondió la solicitud de aclaración realizada por la GAER. (Folio 67 y 68 del expediente administrativo N°GCP-039-2010). UNDÉCIMO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-20I0-049 del 04 de octubre de 2010, recibido en la Gerencia de Concesionés y Permisos el mismo día, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2010- 175, de fecha 29 de setiembre de 2010, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. (Folios 69 a 79 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). DUODÉCIMO: Que en fecha 04 de octubre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos incorporó un auto de suspensión de trámite administrativo al expediente administrativo de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, en virtud de la consulta que se estaba planteando ante la Procuraduría General de la República relativa a la aplicación del Transitorio I de la Ley General de 4 Telecomunicaciones, el cual suspendió el trámite hasta que dicha Procuraduría emitiera el dictamen respectivo. (Folio 80 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). DECIMOTERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-822 de fecha 21 de diciembre de 2010, se le informó a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió al Despacho del señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (anterior Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones), mediante el oficio N° DVT-2010-257 del 16 de diciembre de 2010 el informe técnico jurídico integrado N° IT-DNP-2010-107 del 24 de noviembre de 2010, "a efectos de que se realicen los trámites correspondientes para presentar la respectiva consulta ante la Procuraduría General de la República". (Folios 81 y 82 del expediente administrativo N°GCP-039-2010). DECIMOCUARTO: Que de conformidad con el oficio N° OF-GCP-2011-258 de fecha 11 de mayo de 2011, se envió oficio informativo a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, sobre el estado de su solicitud y se le indicó entre otras cosas, que el señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), anterior Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, envió la respectiva consulta a la Procuraduría General de la República mediante oficio N° DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, según la cual se solicitó a dicho órgano procurador referirse a las pautas a seguir en relación con la aplicación de la legislación vigente en Ios casos en los que se hizo reserva del espectro radioeléctrico y se requiera terminar el trámite en aplicación del Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 83 y 84 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). DECIMOQUINTO: Que mediante oficio N° OF-DVT-2011-148 de fecha 16 de junio de 2011, la otrora Viceministra de Telecomunicaciones solicitó a la Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República se sirviera informar al Viceministerio de Telecomunicaciones sobre el avance de la consulta realizada por el entonces señor Ministro Rector de Sector Telecomunicaciones referente al tema de la aplicación del Transitorio I de 5 O _ la Ley General de Telecomunicaciones en las solicitudes presentadas luego de la entrada en vigencia de dicha Ley. (Folio 85 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). DECIMOSEXTO: Que de acuerdo con el oficio N° PGA-017-2011 de fecha 17 de junio de 2011, la Procuradora General Adjunta informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que el proyecto de dictamen se encontraba en revisión y decisión interna. (Folios 86 y 87 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). DECIMOSÉPTIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-495 de fecha 14 de julio de 2011, se le convoca al representante de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, a una reunión para tratar el tema de las frecuencias reservadas y el trámite iniciado a tenor del Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 88 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). DECIMOCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-517 de fecha 22 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones informó a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, "el señor Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones solicitó a SUTEL remitir información para ser utilizada en la resolución final de los casos de marras", es decir, los casos a resolver conforme a lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, debido a que el Poder Ejecutivo estaba valorando en ese momento, la posibilidad de solicitar una aclaración sobre puntos específicos del dictamen de la Procuraduría General de la República. (Folios 89 a 92 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). DECIMONOVENO: Que mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones que en respuesta a los diversos oficios reiterando la necesidad de emitir los criterios técnicos sobre las diversas solicitudes presentadas por los administrados, la SUTEL se encuentra algo limitada del recurso humano que pueda dar una respuesta más expedita a la cantidad de solicitudes presentadas ante la Rectoría, por lo que se encuentran 6 haciendo lo posible para salir adelante con la gran cantidad de solicitudes. (Folios 93 y 94 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). VIGÉSIMO: Que mediante oficio N° 2716-SU I EL-DGC-2011 de fecha 14 de octubre de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 21 de octubre de 2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones manifestó haber emitido el respectivo criterio técnico mediante oficio N° 1765-SUTEL-2010 por lo que solicita a la Rectoría remitir el acto final mediante el cual se resolvió el trámite en cuestión a fin de actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones. (Folio 95 del expediente administrativo N° GCP-039- 2010). VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-706 de fecha 21 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos dio respuesta al oficio remitido por la Superintendencia a que se refiere el punto anterior, indicando que en el caso de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE el trámite se encontraba suspendido debido a la consulta de aclaración planteada ante la Procuraduría General de la República. (Folios 96 a 98 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que según oficio N° OF-GCP-2011-772 de fecha I7 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos informó a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que en fecha 14 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República notificó el dictamen vinculante N° C-280- 2011 en respuesta a la solicitud de adición, aclaración, modificación y/o ampliación sobre las consideraciones expuestas en el dictamen N° C-151-2011 del 05 de julio de 2011, referentes a las pautas a seguir conforme a la legislación vigente en los casos de solicitudes de uso y explotación del espectro radioeléctrico que fueron presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones y al amparo de lo dispuesto en el Transitorio I de dicha ley. Asimismo, se le recuerda al solicitante que por solicitud de información a la SUTEL por parte del Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, el conocimiento de las solicitudes se encuentra suspendido en este momento. (Folios 99 a 101 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). 7 000136 VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante oficio N° 4248-SU I'EL-DGC-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, la SUTEL solicitó a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE actualizar la información técnica de la red presentada para la obtención del permiso de uso de frecuencias, toda vez que emitirían un nuevo criterio tomando en consideración a los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República. (Folios 102 a 104 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante oficio N° 5201-SUTEL-DGC-2012 del 17 de diciembre de 2012, la SUTEL requirió de nueva cuenta aclaración técnica a la información aportada por la Asociación en fecha 01 de noviembre de 2012. (Folios 105 a 107 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante oficio N° 1142-SUTEL-SCS-2013 de fecha 08 de marzo de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1018-SUTEL-DGC-2012 de fecha 01 de marzo de 2013 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 008-013-2013 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la Asociación. Es importante anotar que eI presente criterio sustituye por completo el anteriormente emitido mediante número de oficio 1765-SUTEL- 2010, y que resuelve la solicitud de frecuencias como un permiso nuevo y ya no como continuación de un trámite inconcluso a la luz del Transitorio I de la Ley N° 8642. (Folios 108 a 145 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). VIGÉSIMO SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-038 del 11 de marzo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE. (Folio 146 del expediente administrativo N° GCP-039- 2010). s • 0001 b 1-1 VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que según memorándum N° ME-GAER-2013-049 del 01 de abril de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso el mismo día, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013- 052, de fecha 01 de abril de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, el cual concluyó y recomendó lo siguiente: 4. Conclusiones La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 1018- SUTEL-DGC-2013 del 08 de marzo del 2013, que es acogido mediante el acuerdo 008-013-2013 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual recomienda otorgar a la Asociación de Taxistas de la Altura de Guanacaste (ASOTAGUA),las frecuencias 441,3750 MHz y 446,3750 MHz, ambas con un ancho de banda de 8,5 kHz para el establecimiento de redes de comunicación privada en modalidad canal directo. Como antecedente para el análisis expuesto en el oficio 1018-SUTEL-DGC-2013, la SUTEL menciona que las frecuencias 441,3750 MHz y 446,3750 MHz le fueron reservadas a ASOTAGUA mediante oficio 720-08 CNR de 12 de mayo de 2008. Sin embargo, el análisis que contempla el primer documento, no se realiza con base en el recurso reservado,ni se hace referencia al mismo pues se encuentra vencido. En torno a la solicitud de ASOTAGUA para que se le otorguen frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, la SUTEL ya se había pronunciado al respecto mediante oficio 1765-SUTEL-2010. Dado que dicho trámite fue suspendido por el Poder Ejecutivo a la espera de respuestas sobre el estado de los procedimientos de otorgamiento de frecuencias con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, éste Viceministerio consultó a la SUTEL si mantenía el criterio previamente emitido. Con base en dicha consulta, la SUTEL solicitó actualización de la información de ASOTAGUA y con base en esta emitió el criterio técnico consignado en el oficio 1018-SUTEL-DGC-2013. Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación que ASOTAGUA pretende emplear, y que fueron detallados en el cuadro No.1 del presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos pueden operar en las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgarle a la citada asociación. Así pues, esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para ASOTAGUA en operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL. En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para la frecuencia 446,3750 MHz, ésta se limita al área que detalla el cuadro No.2 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente. Cuadro No.2 Zona de cobertura para la frecuencia 446,3750 MHz Provincias* Cantones y distritos Guanacaste No incluye los cantones de la Cruz, Hojancha ni Nandayure 9 • 0 Id O 8 *No se mencionan las provincias donde no existe cobertura A su vez, para la frecuencia 441,3750 MHz, en razón de que esta será empleada para un enlace punto a punto, la cobertura queda delimitada entre los emplazamientos de dicho enlace tal y como se indica en el cuadro No.3 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente. Cuadro No.3 Zona de cobertura para la frecuencia 941,3750 MHz Sitio I Sitio 2 Puntos de Transmisión Cerro Vistamar Base ASOTAGUA Guanacaste,Santa Cruz, Guanacaste, Cañas, Cañas. Veintisiete de Abril Latitud norte: 10°25'45,00" Ubicación Latitud norte: Longitud oeste: 10°08'41,90" 85°05'34,42" Longitud oeste 85°37'43,10" Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 441,3750 MHz y 446,3750 MHz y encontró, que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 440 MHz a 450 MHz donde se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de ASOTAGUA se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033,se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz,y a partir del I de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital,y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso que ASOTAGUA dará a las frecuencias requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF.De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 1018-SUTEL-DGC-2013, para que se otorgue el permiso de uso de las frecuencias 441,3750 MHz y 446,3750 MHz a la asociación interesada. 5.Recomendaciones: J. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 441,3750 MHz y 446,3750 MHz, en modalidad canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la Asociación de Taxistas de la io a ., Altura de Guanacaste(ASOTAGUA)para su uso en las áreas especificadas en los cuadros No.2 y No.3 del presente informe, citados a continuación, y sujetos a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAE por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)en el oficio 1018-SUTEL-DGC-2013. Cuadro No.2 Zona de cobertura para la frecuencia 446,3750 MHz Provincias** Cantones y distritos Guanacaste No incluye los cantones de la Cruz, Hojancha ni Nandayure *No se mencionan las provincias donde no existe cobertura Cuadro No.3 Zona de cobertura para la frecuencia 441,3750 MHz Sitio I Sitio 2 Puntos de Transmisión Cerro Vistamar Base ASOTAGUA Guanacaste,Santa Cruz, Guanacaste, Cañas, Cañas. Veintisiete de Abril Latitud norte: 10°25'45,00" Ubicación Latitud norte: Longitud oeste: 10°08'41,90" 85°05'34,42" Longitud oeste 85°37'43,10" ( )„ (Folios 147 a 164 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). VIGÉSIMO OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-146 del 05 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 165 y 166 del expediente administrativo N°GCP-039-2010). VIGÉSIMO NOVENO: Que con atención al considerando anterior, la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE,presentó en fecha 09 de abril de 2013, la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-894459-2013 de las 15:54:37 horas del 08 de abril de 2013, emitida a través del portal de servicios digitales del Registro Nacional, en la que se constató que el señor Keiner Angulo Guido es presidente con 11 0 � 40 • facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha asociación. (Folio 167 del expediente administrativo N°GCP-039-2010) TRIGÉSIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-091-2013, de fecha 08 de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-099. (Folios 175 a 195 del expediente administrativo N° GCP-039-2010). TRIGÉSIMO PRIMERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen D-VT-2013-099 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-039-2010 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el articulo 136 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública". POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, con cédula de persona jurídica N° 3-002-360643, representada por el señor Keiner Angulo Guido, portador de la cédula de identidad N° 5- 0260-0890, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias CD 441,3750 MHz y CD 446,3750 MHz, en 12 modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 1018-SUTEL-DGC- 2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-052, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE Permisionario Cédula de persona jurídica N°3-002-360643 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de V brindar servicios a terceros) / Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-EKO Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencias centrales CD 441,3750 MHz (enlace) CD 446,3750 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena* 10 Watts Cerro Vistamar Base ASOTAGUA Altura del punto de radiación de antena Canal directo/Enlace Canal directo/Enlace 18m/6m 15m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi/9,15 DBi 11,15 dBi Zona de Acción Como se indica más adelante. o La frecuencia 441,3750 MHz se emplea en un enlace entre los equipos de Cerro Vistamar y los equipos en las oficinas de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE en Cañas. • La frecuencia 446,3750 MHz es utilizada para comunicaciones en directo dentro de cada una de las zonas de cobertura de los dos puntos de irradiación presentes en eI sistema de ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE.El sistema ubicado en el Cerro Vistamar se emplea para proveer cobertura a los usuarios que no puedan comunicarse en directo con el radio base en Cañas, ya que al existir un enlace entre el Cerro y ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, esta base puede comunicarse con los radios móviles que estén fuera del área de Cañas, permitiendo que en viajes especiales de larga distancia se mantenga la comunicación en procura de la seguridad de los pasajeros y de los conductores. *No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 13 • • EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (msnm) Cerro Vistamar Santa Cruz Veintisiete 10°08'41,90" 85°37'43,10" 890 Guanacaste de Abril Base ASOTAGUA Cañas Cañas l0°25'45,00" 85°05'34,42" 88 1.1. Determinación de la zona de acción de la frecuencia CD 446,3750 MHz Tabla 1.Parámetros para la red de radiocomunicaciones en modalidad de canal directo Parámetros Tx#1 Tx#2 Tx#4 Puntos de transmisión Cerro Vistamar Base ASOTAGUA 31 Móviles _ Guanácaste,Santa Cruz, Guanacaste,Cañas,Cañas. Distribuidos en la Veintisiete de Abril. Latitud norte: 10°25'45,00" zona de acción Ubicación Latitud norte: 10°08'41,90" Longitud oeste: Longitud oeste: delimitada en las 85°37'43,10" 85°05'34,42" tablas 4 y 5 Frecuencia central(MHz) Tx 446,3750 Rx 446,3750 Polarización Vertical Potencia máxima (no exceder 25 W en la salida 10 W a la entrada de la antena del transmisor) Sensibilidad del receptor _120,2 -119 -119/ 116,1 (dBm) Tipo de antena Direccional Omnidireccional Ganancia de antena(dBi) 11,15 5 Altura de antena(m) 18 15 2 Tabla 2.Cobertura de la frecuencia 446,3750 MHz por cantones Provincias** Cantones y distritos Guanacaste No incluye los cantones de La Cruz,Hojancha ni Nandayure **No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 1.2. Determinación del enlace en la frecuencia 441,3750 MHz Tabla 3.Parámetros del enlace punto a punto entre el Cerro Vista Mary el radio base en Cañas Parámetros Tx#1 Tx#2 Puntos de transmisión Cerro Vistamar Base ASOTAGUA Guanacaste,Santa Cruz, Guanacaste,Cañas, Veintisiete de Abril. Cañas. Ubicación Latitud norte: Latitud norte: 10°08'41,90" 10°25'45,00" Longitud oeste: Longitud oeste: 85°37'43,10" 85°05'34,42" Frecuencia Central(MHz) Tx 441,3750 Rx 441,3750 Polarización Horizontal Potencia máxima (no exceder 25 W en la salida del 10 W ala entrada de la antena transmisor) 14 F' 001 A9 Parámetros Tx#1 Tx#2 Sensibilidad del receptor(dBm) -120,2 -119 Tipo de Antena Direccional Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 9,15 11,15 Altura de antena(m) 6 15 Azimut 15 NA Angulo de elevación(downtilt) 0° Tabla 4.Detalle del enlace punto a punto en la frecuencia 441,3750 MHz DETALLE DEL ENLACE PUNTO A PUNTO Distancia del enlace 67,771 km Claridad del enlace 79,64% PIRE 53,03 dBm Pérdidas en el espacio libre 121,95 dB Otras pérdidas 4,36 dB Pérdidas totales del enlace 126,31 dB Nivel de potencia de la señal recibida -60,05 dBm a. Características técnicas de los equipos empleados en el sistema de radiocomunicaciones de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Motorola Modelo:PRO 3100 Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,22µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Bases Marca:Vertex Modelo:VX-2200 Rango de operación:400 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,25µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:ARS Antena omnidireccional Modelo:G-7C Ganancia: 11,15 dBi Marca:Andrew Modelo:DB411 (modificada) Ganancia: 11,15 dBi Antenas direccionales Marca:SINCLAIR Modelo: SY350 Ganancia:9,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex VX-2200 10 W*** MAXRAD MUF4305 5 dBi 15 '000 44 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Motorola EM200 ***Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACAS l'E que las frecuencias CD 441,3750 MHz (enlace) y CD 446,3750 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que los equipos de radiocomunicación deberán poseer un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 0I de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 16 00 0 1 4 5 ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo'podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 17 000146 ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención,en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO I2.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones" y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el 18 permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en Io dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones" y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que,en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. 19 ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de Administración Pública". ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ALTURA DE GUANACASTE por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación Dado j l a Presi a encia del; 'epública,el veinte de mayo del año dos mil catorce. 411111rp O SOL'_ , .5v,Itoos/4 pro `s, '1-<' k G'. Ao p] 21 .4,/tti7 ",InIC C aE; GISELLA KOPPE jP '4' IIJiE ir a\ " 9 MINISTRA DE CIENCIA,' -bke •GÍA Y TELECOMUNICACIONES 20