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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08576-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 26/9/2014 Solicitud de inscripción Acuerdo Ejecutivo N°052-2014-...-Inscripciones RNT 000075 Solicitud de inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 052-2014-TEL- MICITT •IP- 140-x012 Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> jue 25/09/2014 10:43 a.m. SUTR__26 SEP514 pm1:0 @ Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; a_. ? S $ cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; C°[` ThiN .D0 CLIME N B1 dato adjunto I NI: 0 eS 1C ( E3.1"ION biV:ILJ.QOU C QTD- , 0110 Acuerdo Ejecutivo N°052-2014-TEL-MICITT Autotransportes Santa Bárbara.pdf; Z rr^11yy Palm r:ort ii el n„h 1?.;:ft de e^'e '2 'i1:rSmIto favor 2-- 7”=r Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 052-2014- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por la empresa Auto Transportes Santa Bárbara Ltda a para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicacioñes. Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de setiembre de 2014. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office365.com/owa/iiinscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1 0000 ACUERDO EJECUTIVO N°052-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta 146, Alcance Digital N° 104 del 30 de julio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009,modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", , publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 013-064-2012, oficio N° 4310-SUTEL-DGC-2012 de fecha 19 de octubre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-119 del 02 1 000077 de octubre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 21 de junio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Marco Tulio Víquez Ugalde,/ portador de la cédula de identidad número 4-0121-0565, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada AUTO/ TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA., con cédula de persona jurídica número 3- 102-003000, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos en lo sucesivo "GCP" con vista en la certificación N° 038-2013 emitida por el Notario Público Freddy Aguilar Paniagua, de las 08:20 horas del 12 de abril de 2013. La solicitud formal versa en primera instancia en el requerimiento de dos nuevas frecuencias, ya que `por desconocimiento y falta de comunicación" no se tramitó a tiempo la renovación de las frecuencias TX 227,575 MHz y RX 233,075 MHz otorgadas a la empresa, según oficio N° 430 del 23 de diciembre de 1991. (Folios 01 al 25 y 54 del expediente administrativo N° GCP-122-2012) SEGUNDO: Que la GCP procedió a solicitar el criterio técnico ante SUTEL mediante el oficio N° OF-GCP-2012-314 del 22 de junio de 2012. (Folio 26 del expediente administrativo N°GCP-122-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 1146-SUTEL-SC-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 26 de octubre de 2012, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4310-SUTEL-DGC-2012 de fecha 19 de octubre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 013-064-2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 27 a 38 del expediente administrativo N° GCP-122-2012) 2 00078 CUARTO: Que por medio de memorándum N° ME-GCP-2012-379 del 26 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA.(Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-122-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 14 de febrero de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-014, revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA, LTDA con fundamento en el criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 4310-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 232,5750 MHz (DO y 227,5750 MHz (RX), en modalidad de repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Auto Transportes Santa Bárbara LTDA, para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2. Zona de cobertura de la frecuencia 232,5750 MHz y 227,5750 MHz propuesta por SUTEL PROVI1VCÍAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS Incluye los No incluye los No No No No Incluy cantones de Santa cantones de incluye incluye incluye incluye e el Ana,Escazú, San Carlos, los el ningún ningún cantón Alajuelita, San Guatuso,Los cantone distrito cantón. cantón. de José, Curridabat, Chiles, Upala, s de de Vara Pococí Montes de Oca, San Ramón, Turrialb Blanca Goicoechea, Tibás, San Mateo, a, Orosi Moravia, Vázquez Orotina, ni de Coronado y los Alfaro Ruiz ni Pejibaye • 3 distritos de Aserrí y los distritos de Salitrillos Toro Amarillo ni Sarapiquí El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 232,5750 MHz y 227,5750 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo,por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 232,5750 MHz y 227,5750 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos'; además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4310-SUTEL-DGC-2012,para que se otorguen las frecuencias 232,5750 MHz y 227,5750 MHz en modalidad de repetidora a la empresa Auto Transportes Santa Bárbara LTDA. 5.Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 232,5750 MHz (TX y 227,5750 MHz(RA), en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Auto Transportes Santa Bárbara LTDA,para su uso en el área especificada en el cuadro 1V°.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4310-SUTEL-DGC-2012. 4 000080 Cuadro 1$1°.2. Zona de cobertura de la frecuencia 232,5750 MHz y 227,5750 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS Incluye los No incluye los No incluye No No No Incluye cantones de Santa cantones de San los incluye incluye incluye el Ana,Escazú, Carlos, cantones el ningún ningún cantón Alajuelita,San Guatuso,Los de distrito cantón. cantón. de José, Curridabat, Chiles, Upala, Turrialba, de Vara Pococí Montes de Oca, San Ramón,San Orosí ni Blanca Goicoechea, Mateo, Orotina, Pejibaye Tibás,Moravia, Alfaro Ruiz ni Vázquez de los distritos de Coronado y los Toro Amarillo distritos de Aserrl ni Sarapiqul y Salitrillos (. .)" (Folios 39 a 50 del expediente administrativo N°GCP-122-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-112 de fecha 01 de octubre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA, LTDA., cuyas recomendaciones y conclusiones acogió el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante Dictamen N° D-17 VT-2013-119 del 02 de octubre de 2013. (Folios 60 a 89 del expediente administrativo N° GCP-122-2012) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°D-VT-2013-119'citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-122-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) 5 9 f para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-003000, representada por el señor Marco Tulio Víquez Ugalde, portador de la cédula de identidad N° 4-0121-0565/quien es Gerente de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para el uso de radiocomunicación privada, para que operen las frecuencias TX 232,5750 MHz y RX 227,5750 MHz,según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4310-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2013-014, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE USOY EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE / Permisionario AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA. cédula jurídica 3-102-003000 V Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-ANT Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central TX 2325750 MHz y RX 227,5750/MHz (en modalidad de repetidora) 6 0 0 0 O S2 Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima a la entrada de la antena* 5 watts Repetidora Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero Volcán Irazú 21m 27m 13m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi 3 dBi Zona de Acción COBERTURA Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye Incluye los los cantones cantones de de San Santa Ana, Carlos, Escazú, Guatuso, Alajuelita,San Los Chiles, No incluye Incluye José,Curridabat, Upala, San los cantones No incluye No incluye No incluye el Montes de Oca, Ramón,San de Tunialba, el distrito ning ningún cantón Goicoechea, Mateo, ni los distritos de Vara cantón. cantón. de Tibás,Moravia, Orotina, de Orosí y Blanca Pococí Vázquez de Alfaro Ruiz Pejibaye Coronado y los ni los distritos de distritos de Aserrí y Toro Salitrillos Amarillo ni Sarapiquí EMPLAZAMIENTOS_ Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9°54'29,34" 84°09'46,14" 1586 / (repetidora) Volcán Irazú Cartago Oreamuno San Juan de 9°58'17,08" 83°51'32,82" 3387 (repetidora) Chicua Base 1 Heredia Santa Bárbara Santa 10°02'18" 84°09'38" 1152 / Bárbara ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Tait Modelo:201011 Repetidoras (2 equipos físicos) Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:220 MHz a 270 MHz Sensibilidad:0,3162µV Marca:Tait Bases Modelo:2000 7 00008 Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,3162µV Marca: Colinear Modelo:COLV-10014F Ganancia: 8,15 dBi Marca:Maxrad Antenas omnidireccionales Modelo:MBX-250 Ganancia:3 dBi Marca:Maxrad Modelo:MHB-5825 Ganancia:3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Tait 2000 25 W Maxrad MHB-5825 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA i LTDA, que las frecuencias TX 232,5750``MHz y RX 227,5750 MHz, dentro del rango 225✓ MHz a 287 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA/ LTDA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 8 000 8 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/ó 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el mismo o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 9 ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior,dispone de un(1)año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,dentro del plazo de diez(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por 10 008 esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA' BÁRBARA LTDA, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y Ios artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 11 1 O` C: 8 '' ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa AUTO TRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA,por el medio señalado dentro del expediente administrativo.Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce./ • AL al allik. , , -41 �_.- __ , ª _0 _" : VERA \ ttliOLDG j,Tf o���O,5 P A C y „O G: E- GISELA KOPPER ARt.15 ANS si O" .,* MINISTRA DE CIENCIA,TE \..ei zQ e Y TELECOMUNICACIONE 12