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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08577-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 26/9/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°054-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT Lim Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 054-2014-TEL-MICITT 000 ° 4 `> Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> • ER- €O5- 2012, jue 25/09/2014 10:46 a.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; i ::> p T cold,pt;? / ..�, �-q-paw{+y cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; g y _ -- G 6TI O t",.:'•'k•�,J C .;Í iry 7rn I 1 dato adjunto NI: � 21 GESTIó Acuerdo Ejecutivo N°054-2014-TEL-MICITT Joseph Brealey.pdf; p c i-dvOr Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 054-2014- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Joseph Brealey Orlich para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 17 de setiembre de 2014. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1 OOO4 "i ACUERDO EJECUTIVO N° 054-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y=' LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20)y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 026-062-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Oficio N° 4236-SUTEL-DGC-2012 del 12 de octubre de 2012; y en lo dispuesto en el 1 000041 Dictamen N° D-VT-2013-118 del 27 de setiembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 27 de junio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor John Joseph Brealey Orlich, cédula/ de identidad 1-0309-0732, la petición que hace el administrado para que se le permita continuar utilizando las frecuencias 139,4250 MHz, 141,0625 MHz y 141,5750 MHz otorgadas mediante acuerdo ejecutivo N° 121 del 10 de mayo de 1983. (Folios 02 a 23 del expediente administrativo N° GCP-124-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-333 del 27 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por el administrado JOHN JOSEPH BREALY ORLICH. (Folio 24 del expediente administrativo N°GCP-124-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 1117 SUTEL-SC-2012 de fecha 18 de octubre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de octubre del mismo ano, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4236-SUTEL-DGC- 2012 de fecha 12 de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 026-062-V 2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado de marras. (Folios 25 a 37 del expediente administrativo N° GCP-124-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-373 del 23 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el administrado JOHN JOSEPH BREALY ORLICH. (Folio 38 del expediente administrativo N°GCP-124-2012) 2 0047 QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-022 del 21 de Febrero de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013= 024, de fecha 21 de Febrero de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por el señor JOSEPH BREALEY ORLICH y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 4236-SUTEL DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 139,2875 MHz (RX), 139,4250 MHz (RX) y 142,5500 MHz (TX) en modalidad de repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte del señor John Joseph Brealey Orlich, para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha red para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro 1V.2. Zona de cobertura de la frecuencia 139,2875 MHz, 139,4250 MHz y 142,5500 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES YDISTRITOS No incluye los Incluye los cantones Incluye el No incluye No incluye Incluye los No incluye cantones de de Orotina,San cantón de la el cantón los cantones cantones de ningún Tun-ubares, Mateo,Atenas, Unión y los de de Garabito, Nandayure, cantón Acosta,Puriscal, Palmares,Naranjo, distritos de Sarapiqui Esparza, Hojancha, Aserri,León Poás,Alajuela(con San Nicolás, Montes de Nicoya, Cortés, Tarrazú, excepción del distrito Granadilla y Oro y Carrillo, Dota,Pérez de Sarapiqui), Llano Puntarenas Bagaces,Cañas Zeledón ni los Valverde Vega(con Grande Abangares y el distritos de excepción de los distrito de Rosario,Frailes distritos de Toro Liberia del y San Cristóbal Amarillo), Grecia Cantón de (con excepción del Liberia distrito de Río Cuarto)y los distritos de Santiago,San Rafael,del cantón de San Ramón El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 139,2875 MHz, 139,4250 MHz y 142,5500 MHz recomendadas por SUILL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro 3 O O O 4 Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte del señor John Joseph Brealey Orlich, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Cabe destacar que tanto las frecuencias solicitadas como las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. Para las frecuencias en el segmento de 138 MHz a 144 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 139,2875 MHz, 139,4250 MHz y 142,5500 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4236-SUTEL-DGC-2012,para que se otorgue las frecuencias 139,2875 MHz (R9, 139,4250 MHz (RX) y 142,5500 MHz(TX)al señor John Joseph Brealey Orlich. 5.Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance del este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 139,2875 MHz (RX), 139,4250 MHz (RX) y 142,5500 MHz (7X), en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, al señor John Joseph Brealey Orlich,para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4236-SUTEL-DGC-2012. Cuadro 1V°.2. Zona de cobertura de la frecuencia 139,2875 MHz, 139,4250 MHz y 142,5500 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los Incluye los Incluye el No No incluye Incluye los No incluye 4 000049 cantones de cantones de cantón de la incluye el los cantones cantones de ningún Turrubares, Orotina,San Unión y los cantón de de Garabito, Nandayure, cantón Acosta, Mateo,Atenas, distritos de Sarapiquí Esparza, Hojancha, Puriscal, Palmares, San Nicolás, Montes de Nicoya, Aserri,León Naranjo,Poás, Granadilla y Oro y Can-illo, Cortés, Alajuela(con Llano Punlarenas Bagaces, Tarrazú Dota, excepción del Grande Cañas, Pérez Zeledón distrito de Abangares y el ni los distritos Sarapiquí), distrito de de Rosario, Valverde Vega Liberia del Frailes y San (con excepción del Cantón de Cristóbal distrito de Toro Liberia Amarillo), Grecia (con excepción del distrito de Río Cuarto)y los distritos de Santiago,San Rafael, del cantón de San Ramón ( )" (Folios 39 a 51 del expediente administrativo N° GCP-124-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-110 de fecha 26 de setiembre de 2013,la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por el señor JOSEPH BREALEY7 ORLICH. Las conclusiones y recomendaciones de este informe son acogidas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-118 del 27 de!/ setiembre de 2013. (Folios 57 a 74 del expediente administrativo N° GCP-124-2012). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-118 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-124-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. 5 0000 O POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la .solicitud y otorgar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, con cédula de identidad 1-0309-0732; el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicaciones, para que opere las frecuencias RX 139,2875 MHz, RX 139,4250 MHz y TX 142,5500 MHz(en modalidad de repetidora); según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N°4236-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-024, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILIT.ANTE John Joseph Brealey Orlich Permisionario cédula de identidad 1-0309-0732 ✓ Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-BO Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo TX 142,5500 MHz y RX 139,2875 MHz Frecuencia central TX 142,5500 MHz y RX 139,4250 MHz V (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia máxima a la entrada de la antena,sin 5 watts exceder 25 Watts en la salida del transmisor ReCerroora Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Sacramento Cerro Azul 29m 26m 13m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi 7 dBi Zona de Acción COBERTURA Provincias 6 r� 4 �� A lJ 1L San José AIajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye los Incluye los No incluye Incluye los No cantones de cantones de Incluye el No incluye los cantones cantones de incluye Turrubares, Orotina,San cantón de el cantón de Garabito, Nandayure, ningún Acosta, Mateo, La Unión y de Esparza, Hojancha, cantón Puriscal, Atenas, los distritos Sarapiquí Montes de Nicoya, Asen-í,León Palmares, de San Oro y Carrillo, Cortés Castro, Naranjo,Poás, Nicolás, Puntarenas Bagaces, Tarrazú,Dota, Alajuela(con Granadilla Cañas, Pérez Zeledón excepción del y Llano Abangares ni los distritos distrito de Grande y el distrito de Rosario, Sarapiquí), de Liberia Frailes y San Valverde del cantón Cristóbal Vega(con de Liberia excepción del distrito de Toro Amarillo), Grecia(con excepción del distrito de Río Cuarto)y los distritos de Santiago,San Rafael,del cantón de San Ramón EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) Cerro Sacramento Heredia Barva San José de 10°05'49" 84°07'05" 2006 (repetidora) la Montana Cerro Azul Guanacaste Nicoya Carmona 09°57'04" 85°16'24" 993 (repetidora) Base 1 Heredia Barva San José de 10°06'04" 84°07'04" 2084 la Montaña Base 2 Heredia Barva San José de 10°05'49" 84°06'46" 2054 la Montana San Base 3 Heredia Rafael San Rafael 10°02'54" 84°04'49" 1632 Base 4 Heredia Heredia Varablanca 10°09'36" 84°09'37" 1917 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Johnson Modelo: 529 Repetidoras Potencia de Salida:25 Watts Rango de operación: 132-150 MHz Sensibilidad:0,35 1.1V Bases Marca:Motorola Modelo:EM200 7 OOO5. Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 136-162 MHz Sensibilidad:0,35 µV Marca:Andrew Modelo:DB224 Ganancia: 8.15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Cushcraft Modelo:ARX 2 Ganancia:7 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EM200 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi Motorola EP450 5 W -- -- O dBi ARTÍCULO 2.-Informar al señor JOHN JOSEPH BREALY ORLICH, que las frecuencias RX 139,2875 MHz, RX 139,4250/1VMHz y TX 142,5500 MHz (en modalidad de repetidora) dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033/del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH;' que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada 8 'v �i u tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH,que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 tendrá una vigencia de cinco (5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.-Prevenir al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso I) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado 9 gil por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. i ARTÍCULO 9.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 1 ARTÍCULO 10.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a 10 00005 5 aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ( ARTÍCULO 14.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALY ORLICH, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3).días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. 11 O y1, á 5 4. v V ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones." ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República,el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.✓ • L O SOLÍS RIVERA ' \aAtctiaLOGG o¿aQ�5PACAro l�!<rcO º 9prntcit C = GISELLA KOPPER ARI 4'► _4:s�RP MINISTRA DE CIENCIA,TE ,441_141,911° ' Y TELECOMUNICACIONES 12