IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08577-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 26/9/2014 Inscripción Acuerdo Ejecutivo N°054-2014-TEL-MICITT-Inscripciones RNT Lim
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 054-2014-TEL-MICITT 000 ° 4 `>
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> • ER- €O5- 2012,
jue 25/09/2014 10:46 a.m.
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; i ::> p T cold,pt;?
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cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; g y _ --
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1 dato adjunto NI: � 21
GESTIó
Acuerdo Ejecutivo N°054-2014-TEL-MICITT Joseph Brealey.pdf; p c i-dvOr
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 054-2014-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Joseph
Brealey Orlich para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 17 de setiembre de 2014.
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o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se
hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a
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https://outlook.office365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/projection.aspx 1/1
OOO4 "i
ACUERDO EJECUTIVO N° 054-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y='
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20)y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114,
Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N°
72 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por
Acuerdo N° 026-062-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
Oficio N° 4236-SUTEL-DGC-2012 del 12 de octubre de 2012; y en lo dispuesto en el
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000041
Dictamen N° D-VT-2013-118 del 27 de setiembre de 2013, del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 27 de junio de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor John Joseph Brealey Orlich, cédula/
de identidad 1-0309-0732, la petición que hace el administrado para que se le permita
continuar utilizando las frecuencias 139,4250 MHz, 141,0625 MHz y 141,5750 MHz
otorgadas mediante acuerdo ejecutivo N° 121 del 10 de mayo de 1983. (Folios 02 a 23 del
expediente administrativo N° GCP-124-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-333 del 27 de junio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por el administrado JOHN
JOSEPH BREALY ORLICH. (Folio 24 del expediente administrativo N°GCP-124-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1117 SUTEL-SC-2012 de fecha 18 de octubre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de octubre del mismo
ano, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4236-SUTEL-DGC-
2012 de fecha 12 de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 026-062-V
2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por el administrado de marras. (Folios 25 a 37 del
expediente administrativo N° GCP-124-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-373 del 23 de octubre de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por el administrado JOHN JOSEPH BREALY ORLICH. (Folio 38 del expediente
administrativo N°GCP-124-2012)
2
0047
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2013-022 del 21 de Febrero de
2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013=
024, de fecha 21 de Febrero de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por el señor JOSEPH BREALEY
ORLICH y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada
Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones,
para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del
informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 4236-SUTEL DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 139,2875 MHz (RX), 139,4250 MHz (RX) y 142,5500 MHz
(TX) en modalidad de repetidora,para el uso en redes de comunicación de
banda angosta por parte del señor John Joseph Brealey Orlich, para lo
cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha
red para su uso mediante la siguiente tabla:
Cuadro 1V.2. Zona de cobertura de la frecuencia 139,2875 MHz,
139,4250 MHz y 142,5500 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES YDISTRITOS
No incluye los Incluye los cantones Incluye el No incluye No incluye Incluye los No incluye
cantones de de Orotina,San cantón de la el cantón los cantones cantones de ningún
Tun-ubares, Mateo,Atenas, Unión y los de de Garabito, Nandayure, cantón
Acosta,Puriscal, Palmares,Naranjo, distritos de Sarapiqui Esparza, Hojancha,
Aserri,León Poás,Alajuela(con San Nicolás, Montes de Nicoya,
Cortés, Tarrazú, excepción del distrito Granadilla y Oro y Carrillo,
Dota,Pérez de Sarapiqui), Llano Puntarenas Bagaces,Cañas
Zeledón ni los Valverde Vega(con Grande Abangares y el
distritos de excepción de los distrito de
Rosario,Frailes distritos de Toro Liberia del
y San Cristóbal Amarillo), Grecia Cantón de
(con excepción del Liberia
distrito de Río
Cuarto)y los distritos
de Santiago,San
Rafael,del cantón de
San Ramón
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 139,2875
MHz, 139,4250 MHz y 142,5500 MHz recomendadas por SUILL sean utilizadas
en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la
solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del
mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
3
O O O 4
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia por parte del señor John Joseph Brealey Orlich, se encuentra
conforme a lo estipulado en el PNAF.
Cabe destacar que tanto las frecuencias solicitadas como las frecuencias
recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los
equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir
inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias
recomendadas por SUTEL.
Para las frecuencias en el segmento de 138 MHz a 144 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 139,2875 MHz, 139,4250 MHz y 142,5500 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación
de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas
bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a
una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que
la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de
12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF
para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 4236-SUTEL-DGC-2012,para que se
otorgue las frecuencias 139,2875 MHz (R9, 139,4250 MHz (RX) y 142,5500
MHz(TX)al señor John Joseph Brealey Orlich.
5.Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance del este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 139,2875 MHz (RX),
139,4250 MHz (RX) y 142,5500 MHz (7X), en modalidad de repetidora, con
todas sus especificaciones técnicas, al señor John Joseph Brealey Orlich,para su
uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a
continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 4236-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro 1V°.2. Zona de cobertura de la frecuencia 139,2875 MHz, 139,4250 MHz
y 142,5500 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los Incluye los Incluye el No No incluye Incluye los No incluye
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000049
cantones de cantones de cantón de la incluye el los cantones cantones de ningún
Turrubares, Orotina,San Unión y los cantón de de Garabito, Nandayure, cantón
Acosta, Mateo,Atenas, distritos de Sarapiquí Esparza, Hojancha,
Puriscal, Palmares, San Nicolás, Montes de Nicoya,
Aserri,León Naranjo,Poás, Granadilla y Oro y Can-illo,
Cortés, Alajuela(con Llano Punlarenas Bagaces,
Tarrazú Dota, excepción del Grande Cañas,
Pérez Zeledón distrito de Abangares y el
ni los distritos Sarapiquí), distrito de
de Rosario, Valverde Vega Liberia del
Frailes y San (con excepción del Cantón de
Cristóbal distrito de Toro Liberia
Amarillo), Grecia
(con excepción del
distrito de Río
Cuarto)y los
distritos de
Santiago,San
Rafael, del cantón
de San Ramón
( )"
(Folios 39 a 51 del expediente administrativo N° GCP-124-2012)
SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-110 de fecha 26 de setiembre de
2013,la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval tanto de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por el señor JOSEPH BREALEY7
ORLICH. Las conclusiones y recomendaciones de este informe son acogidas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-118 del 27 de!/
setiembre de 2013. (Folios 57 a 74 del expediente administrativo N° GCP-124-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-118 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-124-2012, de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
5
0000 O
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la .solicitud y otorgar al señor JOHN JOSEPH BREALEY
ORLICH, con cédula de identidad 1-0309-0732; el permiso de uso no comercial de
frecuencias para la instalación de una red privada de comunicaciones, para que opere las
frecuencias RX 139,2875 MHz, RX 139,4250 MHz y TX 142,5500 MHz(en modalidad de
repetidora); según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe técnico N°4236-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-024, el cual fue
avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se
detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILIT.ANTE
John Joseph Brealey Orlich
Permisionario cédula de identidad 1-0309-0732 ✓
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-BO
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
TX 142,5500 MHz y RX 139,2875 MHz
Frecuencia central TX 142,5500 MHz y RX 139,4250 MHz V
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales 12.5 KHz
Potencia máxima a la entrada de la antena,sin 5 watts
exceder 25 Watts en la salida del transmisor
ReCerroora Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena Sacramento Cerro Azul
29m 26m 13m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi 7 dBi
Zona de Acción
COBERTURA
Provincias
6
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�� A
lJ 1L
San José AIajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
No incluye los Incluye los No incluye Incluye los No
cantones de cantones de Incluye el No incluye los cantones cantones de incluye
Turrubares, Orotina,San cantón de el cantón de Garabito, Nandayure, ningún
Acosta, Mateo, La Unión y de Esparza, Hojancha, cantón
Puriscal, Atenas, los distritos Sarapiquí Montes de Nicoya,
Asen-í,León Palmares, de San Oro y Carrillo,
Cortés Castro, Naranjo,Poás, Nicolás, Puntarenas Bagaces,
Tarrazú,Dota, Alajuela(con Granadilla Cañas,
Pérez Zeledón excepción del y Llano Abangares
ni los distritos distrito de Grande y el distrito
de Rosario, Sarapiquí), de Liberia
Frailes y San Valverde del cantón
Cristóbal Vega(con de Liberia
excepción del
distrito de
Toro
Amarillo),
Grecia(con
excepción del
distrito de Río
Cuarto)y los
distritos de
Santiago,San
Rafael,del
cantón de San
Ramón
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(m)
Cerro Sacramento Heredia Barva San José de 10°05'49" 84°07'05" 2006
(repetidora) la Montana
Cerro Azul Guanacaste Nicoya Carmona 09°57'04" 85°16'24" 993
(repetidora)
Base 1 Heredia Barva San José de 10°06'04" 84°07'04" 2084
la Montaña
Base 2 Heredia Barva San José de 10°05'49" 84°06'46" 2054
la Montana
San
Base 3 Heredia Rafael San Rafael 10°02'54" 84°04'49" 1632
Base 4 Heredia Heredia Varablanca 10°09'36" 84°09'37" 1917
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca: Johnson
Modelo: 529
Repetidoras Potencia de Salida:25 Watts
Rango de operación: 132-150 MHz
Sensibilidad:0,35 1.1V
Bases Marca:Motorola
Modelo:EM200
7
OOO5.
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 136-162 MHz
Sensibilidad:0,35 µV
Marca:Andrew
Modelo:DB224
Ganancia: 8.15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Cushcraft
Modelo:ARX 2
Ganancia:7 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EM200 25 W Maxrad MHB5800 3 dBi
Motorola EP450 5 W -- -- O dBi
ARTÍCULO 2.-Informar al señor JOHN JOSEPH BREALY ORLICH, que las frecuencias
RX 139,2875 MHz, RX 139,4250/1VMHz y TX 142,5500 MHz (en modalidad de repetidora)
dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033/del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH;' que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de
enero del 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148
MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada
8
'v �i u
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH,que de conformidad
con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que
implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 tendrá una vigencia de cinco (5) años,mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 7.-Prevenir al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso I) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que de conformidad
con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado
9
gil
por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés
nacional.
i
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,una vez firme este
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
1
ARTÍCULO 10.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que con objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642,la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
10
00005 5
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas.
(
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del
permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALY ORLICH, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor JOHN JOSEPH BREALEY ORLICH, sobre su derecho
a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3).días a partir de la notificación del
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1)de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
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O y1, á 5 4.
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V
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOHN JOSEPH
BREALEY ORLICH, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que
este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones."
ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República,el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.✓
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