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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08435-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ' Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 061-2014-TEL-MICIT 0 O 12 4 Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> a01Z mar 23/09/2014 02:53 p.m. SUTEL 24 SEPIA Ai`19.0:i? Inbox I�y Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; l } W ta c� . Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; pp P fig?h r 1 1 a • p' @i 1 dato adjunto i j t jix ; l'�, ;_ �7 z- 1ZC?_TD_' 1601,732-211 ACUERDO EJECUTIVO N°061-2014-TEL-MICITT.pdf; ,; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 061-2014-TEL-MICITT del día 23 de mayo de 2014, otorgado a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 12 de setiembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día martes 16 de setiembre de 2014. Saludos Gabriela Ceciliano L. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones I "hBo.ERI3VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DE DENCIA,TECNCLOGIA TTELECO R'rd CAWYalES Edificio Almendros,Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 22114257 Fax: 22114283 Website: www.telecom.go.cr Este mensaje no contiene virus ni malware porque la protección de avast! Antivirus está activa. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, 000125 ACUERDO EJECUTIVO N° 061-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20)y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 017-055-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 1023 SUTEL-SC-2012 de 25 de setiembre de 2012; y en lo dispuesto en el 1 oo' 2g, Dictamen N° D-VT-2013-122 del 04 de octubre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 21 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Danny Alberto Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0953-0398, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-373940, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación registral número 4346908-2013, emitida a las 11:31 horas del 20 de febrero de 2013 por el Registro Nacional. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa de dar continuidad al trámite de las frecuencias CD 239,1500 MHz otorgada mediante acuerdo ejecutivo N° 055-2066-MGP, para el servicio de transporte público, modalidad taxi. (Folios 02 al 33 y 122 a 124 del expediente administrativo N° GCP-021-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-081 del 21 de febrero de 2012, recibido el 22 de febrero del mismo año, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse en "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse "SUTEL"), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencia, presentada por la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-021-2012) TERCERO: Que en fecha 28 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una nueva solicitud suscrita por el representante de la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. La solicitud formal versó sobre la petición de continuar con el trámite para el uso de frecuencia CD 239,1750 MHz 2 0 0127 otorgada mediante acuerdo ejecutivo N° 043-2066-MGP del 09 de mayo de 2006. (Folios 35 al 63 del expediente administrativo N° GCP-021-2012) CUARTO: Que con vista en la nueva solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó a SUTEL mediante oficio N° OF-GCP-2012-100 de 01 de marzo de 2012, el criterio técnico respectivo. (Folios 64 del expediente administrativo N° GCP-021-2012) QUINTO: Que mediante oficio N° 1023 SUTEL-SC-2012 de fecha 25 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de octubre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4075-SUTEL-DGC-2012 de fecha 13 de setiembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 017-055-2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de manas. (Folios 65 a 98 del expediente administrativo N° GCP-021-2012) SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-367 del 05 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. (Folio 100 del expediente administrativo N° GCP-021-2012) SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-002, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 08 de enero de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-002, el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que 3 000128 este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 4075-SUTEL DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 245,0375 MHz y 245,0625 MHz, ambas en modalidad de canal directo, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Corporación de Porteadores Pura Vida, S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse lacobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante las siguientes tablas: Cuadro IV°2. Zona de cobertura de la frecuencia 245,0375 MHz propuesta por SUTEL PRO roo 4` San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES YDISTRITOS Incluye el No incluye Incluye los Incluye los Incluye los Incluye los Incluye cantón de ningún cantones cantones de cantones de cantones los Vázquez de cantón. de Sarapiquí Parrita, de Liberia, cantones Coronado Oreamuno (excepto el Aguirre y Carrillo, de (únicament (únicament distrito de Buenos Aires Bagaces, Pococí y e los e el distrito Curena)y (excepto el Santa Cruz Guácimo distritos de de Santa Heredia distrito de (únicament Dulce Rosa)y (únicamente Changuena) e el distrito Nombre de Turrialba el distrito de de Jesús y (únicament Varablanca) Cuajiniquil Cascajal) e el distrito )y Nicoya de Santa . (únicament Cruz) e los distritos de Nicoya, Nosara y Belén de Nosarita). 4 000129 Cuadro No 3.Zona de cobertura de la frecuencia 245,0625 MHz propuesta por SUTEL --- tP,R01 - s ,e . San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón . CANTONES Y DISTRITOS Incluye los Incluye los Incluye los No incluye Incluye los Incluye los Incluye cantones de cantones de cantones de el distrito cantones de cantones de los Vázquez de Atenas,Naranjo, La Unión y Varablanca Montes de Oro Abangares, cantones Coronado, Poas, Valverde Oreamuno , del cantón y Puntarenas Nicoya de Moravia, Vega(excepto el (únicamente de Heredia (únicamente los (únicamente Pococi, Goicoechea, distrito de Toro el distrito de y los distritos de los distritos Guácimo Tibás,Montes Amarillo), Grecia, Santa distritos La Lepanto, de Siquirres • de Oca, (excepto el Rosa). Virgen, Manzanillo, Quebrada y Matina Curridabat, distrito de Rio Puerto Chomes, Honda y (únicame San José, Cuarto)Palmares Viejo, Pitahaya, Mansión)y nte el Escazú, (excepto los Llanuras Acapulco, Nandayure distrito Alajuelila, distritos de del Gaspar Guacimal, (únicamente de Santa Ana, Buenos Aires y y Curena Monte Verde y los distritos Batán). Aserri Esquipulas)y del Cantón Arancibia) de Santa (únicamente Alajuela(excepto de Rita, incluye los el distrito de Sarapiquí. Carmona, distritos de Sarapiqu) San Pablo). Aserri y Salitrillos), Desamparados (excepto los distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal)y Pérez Zeledón (excepto los distritos de Pejibaye y Barú) Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 245,0375 MHz y 245,0625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la 5 • 000130 recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 245,0375 MHz y 245,0625 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del I°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4075-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 245,0375 MHz y 245,0625 MHz la empresa Corporación de Porteadores Pura Vida, S.A. 5.Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 245,0375 MHz y 245,0625 MHz, ambas en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Corporación de Porteadores Pura Vida, S.A. para su uso en el área especificada en los cuadros N° 2 y N° 3 del presente informe, citados a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4075-SUTEL-DGC-2012. 6 000131 Cuadro N' 2. Zona de cobertura de la frecuencia 245,0375 MHz propuesta por SUTEL PRÓV%Ñ I.S San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES YDISTRITOS Incluye el No incluye ningún Incluye los Incluye los Incluye los Incluye los Incluye cantón de cantón. cantones de cantones de cantones de cantones de los Vázquez de Oreamuno Sarapiquí Parrita,Aguirre Liberia, cantones Coronado (únicamente (excepto el y Buenos Aires Carrillo, de Pococí (únicamente el distrito de distrito de (excepto el Bagaces, y los distritos Santa Rosa)y Curena)y distrito de Santa Cruz Guácimo. de Dulce Turrialba Heredia Changuena) (únicamente Nombre de (únicamente (únicamente el distrito de Jesús y el distrito de el distrito de Cuajiniquil) Cascajal) Santa Cruz) Varablanca) y Nicoya (únicamente los distritos de Nicoya, Nosara y Belén de Nosarita). Cuadro N°3. Zona de cobertura de la frecuencia 245,0625 MHz propuesta .or SUTEL San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES YDISTRITOS Incluye los Incluye los Incluye los No incluye Incluye los Incluye los Incluye los cantones de cantones de cantones de el distrito cantones de cantones de cantones de Vázquez de Atenas.Naranjo, La Unión y Varablanca Montes de Oro Abangares, Pococi, Coronado, Poas, Valverde Oreamuno del cantón y Puntarenas Nicoya Guácimo Moravia, Vega(excepto el (únicamente de Heredia (únicamente los (únicamente Siquirres y Goicoechea, distrito de Toro el distrito de y los distritos de los distritos de Matina Tibás, Amarillo), Grecia, Santa distritos La Lepanto. Quebrada (únicamente Montes de (excepto el Rosa). Virgen, Manzanillo, Honda y el distrito de Oca, distrito de Río Puerto Chomes, Mansión)y Batán). Curridabat, Cuarto)Palmares Viejo, Pitahaya, Nandayure San José, (excepto los Llanuras Acapulco, (únicamente Escazú, distritos de del Gaspar Guacimal, los distritos de Alajuelita, Buenos Aires y y Curena Monte Verde y Santa Rita, Santa Ana, Esquipulas)y del Cantón Arancibia) Carmona,San Aserri Alajuela(excepto de Pablo). (únicamente el distrito de Sarapiquí. • incluye los Sarapiquí) distritos de Aserri y Salitrillos), Desamparad 7 os(excepto los distritos de Frailes, Rosario y San Cristóbal)y Pérez Zeledón (excepto los distritos de Pejibaye y Barú) (Folios 112 a 116 del expediente administrativo N° GCP-021-2012). OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-049 de fecha 06 de febrero de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folio 118 del expediente administrativo N° GCP-021-2012) NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. presentó en fecha 20 de febrero de 2013, certificación 4346908-2013, emitida a las 11:31 horas de 20 de febrero de 2013, por el Registro Nacional, en la que se confirmó que el señor Danny Alberto Rodríguez Rodríguez, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 122 a 124 del expediente administrativo N° GCP-021-2012) DÉCIMO: Que mediante informe técnico MICITT-GCP-IT-116-2013 del 04 de octubre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de este informe son acogidas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-122, del 04 de octubre de 2013. (Folios 129 a 153 del expediente administrativo N° GCP-021-2012). 8 tw) 1 ) 3 UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-122, del 04 de octubre de 2013 el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-021- 2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-373940, representada por el señor Danny Alberto Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0953-0398, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencia para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa correspondientes a brindar el servicio de radiocomunicación privada, para que opere la frecuencia CD 245,0375 MHz y CD 245,0625 MHz en modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4075- SUTEL-DGC-2012, y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2013-002, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: 9 o O i34 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario Corporación de Porteadores Pura Vida S.A. cédula jurídica 3-101-373940 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-DWM Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts FRECUENCIA CENTRAL LCD 245,037511411Z Bases(m) Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 Base 5 20 15 25 10 10 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm Zona de Acción Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos Incluye los cantones de Liberia, Incluye el Incluye los Incluye los Carrillo, cantón de cantones de cantones de Incluye los Bagaces, Oreamuno Santa Cruz Vázquez de Sarapiquí cantones de (únicamen- (únicamen- Coronado te el distrito (excepto el Parrita, te el distrito Incluye los (únicament No incluye distrito de Aguirre y de Santa de cantones de e los ningún Rosa)y Curena)y Buenos Cuajiniquil) Pococí y distritos de cantón. Heredia Aires Dulce Turrialba (únicamen- (excepto el y Nicoya Guácimo. Nombre de (únicamen- te el distrito distrito de (únicamen- Jesús y te el distrito de Changuera) te los de Santa distritos de Cascajal) Cruz) Varablanca) Nicoya, Y , Nosara y Belén de Nosarita) EMPLAZAMLENTOS Emplazamiento Longitud Altura de sitio Provincia Cantón Distrito Latitud(N) (0) (m) Base 1 Guanacaste Carrillo Palmira 10°31'00, 85°34'40, 27,4 Base 2 Guanacaste Nicoya Nosara 09°58'36, 85°39'15, 17 10 000135 8" 9" Base 3 Puntarenas Parrita Parrita 09°�1"'15, 84°X9'43, 10,8 Buenos Buenos 09°10'18, 83°20'05, 361 Base 4 Puntarenas Aires Aires 9" 8" Base 5 Limón Pococí Guápiles 10°�2'S4, 83°47'15" 266,1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros, Marca:TAIT Modelo: T2000 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia:220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,32 µV Marca:ARS Antena omnidireccional Modelo: COLV-100/4F de 4 dipolos Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia MAXR TAIT T2000 25 W MMCL200(S) 3 dBi AD Radtel Comm RC-200NW 4 W - - O FRECUENCIA CENTRAL CD 245,0625 MHZ Bases(m) Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 Base 5 15 10 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm Zona de Acción Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos Incluye los Incluye los -No incluye Incluye los Incluye Ios cantones de -cantones de el distrito cantones de cantones de Vázquez de Atenas, Varablanca Montes de Abangares, Coronado, Naranjo, del cantón Oro y Nicoya Incluye los Moravia, Poás, Incluye los de Heredia Puntarenas (únicamente cantones de Goicoeche- Valverde cantones de y los (únicament los distritos Pococí, a,Tibás, Vega La Unión y distritos La e los de Quebrada Guácimo, Montes de (excepto el Oreamuno Virgen, distritos de Honda y Siquirres y Oca, distrito de (únicament Puerto Lepanto, Mansión)y Matina Curridabat, Toro e el distrito Viejo, Manzanillo, Nandayure (únicamen- San José, Amarillo), de Santa Llanuras Chomes, (únicamente te el distrito Escazú, Grecia Rosa). del Gaspar Pitahaya, los distritos de Batán). Alajuelita, (excepto el y Curena Acapulco, de Santa Santa Ana, distrito de del cantón Guacimal, Rita, Aserrí Río de Monte Carmona, 11 000130 (únicamen- Cuarto), Sarapiquí. Verde y San Pablo). te incluye Palmares Arancibia). los distritos (excepto los de Aserri y distritos de Salitrillos), Buenos Desampa- Aires y rados Esquipulas) (excepto los y Alajuela distritos de (excepto el Frailes, distrito de Rosario y Sarapiquí) San Cristobal)y Pérez Zeledón (excepto los distritos de Pejibaye y Barú) L.;VIPLAZA1VIIENTOS Emplazamien- Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud Altura de sitio tos (0) (m) Base 1 Puntarenas Puntarenas Lepanto 09°477'36, 85°006'50, 32,4 Base 2 Heredia San Rafael San Rafael 10°00'55, 84°06'00, 1270,9 Pérez San Isidro 09°22'24 83°42'10 Base 3 San José Zeledón de El 1„ 0„ 696,3 General Base 4 Limón Pococi Carian 10°�1,'45, 83°64'00, 59,2 Base 5 Limón Siquirres Siquirres 10°óS'47, 83°10'29, 87,4 _.. ESPECIFICACIONES TÉC.NICAS.DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN ... Dispositivos Parámetros Marca:TAIT Modelo:T2000 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia:220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,32 p.V Marca: ARS Antena omnidireccional Modelo: COLV-100/4F de 4 dipolos Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y::MÓVILES Marca Modelo Potenci Antena Modelo Ganancia a TMT T2000 25 W MAX MMCL200(S) 3 dBi Radtel Comm RC-200NW 4 W - - O 12 P0 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. que las frecuencias CD 245,0375 MHz y CD 245,0625 MHz en modalidad de canal directo, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 13 o' 0138 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación de uso privado para la institución, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-M1NAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el articulo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de 14 0 0139 la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de 15 (0) 014-10 Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo por el medio indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra del 16 ,iiU 4l Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce. 14 f V - weli a I , c\v‘EC11OiOS/1:«;. O Z7' , ,7 . ¡y// e;,..2 ," �J°.:� � S oc GISELLA KOPPER ARGUED A .°sF:c°scP MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 17