IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08435-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ' Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 061-2014-TEL-MICIT 0 O 12 4
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> a01Z
mar 23/09/2014 02:53 p.m. SUTEL 24 SEPIA Ai`19.0:i?
Inbox I�y
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; l } W ta c�
.
Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; pp P fig?h r 1 1 a • p'
@i 1 dato adjunto i j t jix ; l'�, ;_ �7 z- 1ZC?_TD_' 1601,732-211
ACUERDO EJECUTIVO N°061-2014-TEL-MICITT.pdf; ,;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el
ACUERDO EJECUTIVO N° 061-2014-TEL-MICITT del día 23 de mayo de 2014,
otorgado a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A, para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa
el día viernes 12 de setiembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa
quedó debidamente notificada a partir del día martes 16 de setiembre de 2014.
Saludos
Gabriela Ceciliano L.
Gerencia de Normas y Procedimientos de
Telecomunicaciones
I "hBo.ERI3VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DE DENCIA,TECNCLOGIA
TTELECO R'rd CAWYalES Edificio Almendros,Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 22114257 Fax: 22114283
Website: www.telecom.go.cr
Este mensaje no contiene virus ni malware porque la protección de avast! Antivirus está activa.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
000125
ACUERDO EJECUTIVO N° 061-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20)y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114,
Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N°
72 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por
Acuerdo N° 017-055-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
según oficio N° 1023 SUTEL-SC-2012 de 25 de setiembre de 2012; y en lo dispuesto en el
1
oo' 2g,
Dictamen N° D-VT-2013-122 del 04 de octubre de 2013, del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 21 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Danny Alberto Rodríguez Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 1-0953-0398, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-373940, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos
(GCP) con vista en la certificación registral número 4346908-2013, emitida a las 11:31
horas del 20 de febrero de 2013 por el Registro Nacional. La solicitud formal versó sobre la
petición que hizo la empresa de dar continuidad al trámite de las frecuencias CD 239,1500
MHz otorgada mediante acuerdo ejecutivo N° 055-2066-MGP, para el servicio de
transporte público, modalidad taxi. (Folios 02 al 33 y 122 a 124 del expediente
administrativo N° GCP-021-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-081 del 21 de febrero de 2012,
recibido el 22 de febrero del mismo año, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en
adelante podrá abreviarse en "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse "SUTEL"),
brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencia, presentada por la
empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. (Folio 34 del
expediente administrativo N° GCP-021-2012)
TERCERO: Que en fecha 28 de febrero de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una nueva solicitud suscrita por el representante de la empresa
CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. La solicitud formal versó
sobre la petición de continuar con el trámite para el uso de frecuencia CD 239,1750 MHz
2
0 0127
otorgada mediante acuerdo ejecutivo N° 043-2066-MGP del 09 de mayo de 2006. (Folios
35 al 63 del expediente administrativo N° GCP-021-2012)
CUARTO: Que con vista en la nueva solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN
DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A., la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó
a SUTEL mediante oficio N° OF-GCP-2012-100 de 01 de marzo de 2012, el criterio
técnico respectivo. (Folios 64 del expediente administrativo N° GCP-021-2012)
QUINTO: Que mediante oficio N° 1023 SUTEL-SC-2012 de fecha 25 de setiembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de octubre del mismo
año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4075-SUTEL-DGC-2012 de
fecha 13 de setiembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de
SUTEL N° 017-055-2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de manas. (Folios 65 a 98 del expediente
administrativo N° GCP-021-2012)
SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-367 del 05 de octubre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES
PURA VIDA, S.A. (Folio 100 del expediente administrativo N° GCP-021-2012)
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-002, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 08 de enero de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-002, el
cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la
solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA,
S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección
concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que
3
000128
este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la
GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 4075-SUTEL DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 245,0375 MHz y 245,0625 MHz, ambas en modalidad de canal
directo, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte
de la empresa Corporación de Porteadores Pura Vida, S.A., para lo cual,
SUTEL indica que debe delimitarse lacobertura de la red de dicha empresa
para su uso mediante las siguientes tablas:
Cuadro IV°2. Zona de cobertura de la frecuencia 245,0375 MHz propuesta
por SUTEL
PRO roo 4`
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES YDISTRITOS
Incluye el No incluye Incluye los Incluye los Incluye los Incluye los Incluye
cantón de ningún cantones cantones de cantones de cantones los
Vázquez de cantón. de Sarapiquí Parrita, de Liberia, cantones
Coronado Oreamuno (excepto el Aguirre y Carrillo, de
(únicament (únicament distrito de Buenos Aires Bagaces, Pococí y
e los e el distrito Curena)y (excepto el Santa Cruz Guácimo
distritos de de Santa Heredia distrito de (únicament
Dulce Rosa)y (únicamente Changuena) e el distrito
Nombre de Turrialba el distrito de de
Jesús y (únicament Varablanca) Cuajiniquil
Cascajal) e el distrito )y Nicoya
de Santa . (únicament
Cruz) e los
distritos de
Nicoya,
Nosara y
Belén de
Nosarita).
4
000129
Cuadro No 3.Zona de cobertura de la frecuencia 245,0625 MHz propuesta por
SUTEL
--- tP,R01 -
s ,e
.
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón .
CANTONES Y DISTRITOS
Incluye los Incluye los Incluye los No incluye Incluye los Incluye los Incluye
cantones de cantones de cantones de el distrito cantones de cantones de los
Vázquez de Atenas,Naranjo, La Unión y Varablanca Montes de Oro Abangares, cantones
Coronado, Poas, Valverde Oreamuno , del cantón y Puntarenas Nicoya de
Moravia, Vega(excepto el (únicamente de Heredia (únicamente los (únicamente Pococi,
Goicoechea, distrito de Toro el distrito de y los distritos de los distritos Guácimo
Tibás,Montes Amarillo), Grecia, Santa distritos La Lepanto, de Siquirres
• de Oca, (excepto el Rosa). Virgen, Manzanillo, Quebrada y Matina
Curridabat, distrito de Rio Puerto Chomes, Honda y (únicame
San José, Cuarto)Palmares Viejo, Pitahaya, Mansión)y nte el
Escazú, (excepto los Llanuras Acapulco, Nandayure distrito
Alajuelila, distritos de del Gaspar Guacimal, (únicamente de
Santa Ana, Buenos Aires y y Curena Monte Verde y los distritos Batán).
Aserri Esquipulas)y del Cantón Arancibia) de Santa
(únicamente Alajuela(excepto de Rita,
incluye los el distrito de Sarapiquí. Carmona,
distritos de Sarapiqu) San Pablo).
Aserri y
Salitrillos),
Desamparados
(excepto los
distritos de
Frailes,
Rosario y San
Cristóbal)y
Pérez Zeledón
(excepto los
distritos de
Pejibaye y
Barú)
Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los
rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia
concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los
equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 245,0375
MHz y 245,0625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
5
•
000130
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo
estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 245,0375 MHz y 245,0625 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del I°de enero del 2016 todos
los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber
migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos
técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias
recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así
como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia
de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de
SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 4075-SUTEL-DGC-2012, para que se
otorguen las frecuencias 245,0375 MHz y 245,0625 MHz la empresa Corporación
de Porteadores Pura Vida, S.A.
5.Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de las frecuencias 245,0375 MHz y 245,0625 MHz,
ambas en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a
la empresa Corporación de Porteadores Pura Vida, S.A. para su uso en el área
especificada en los cuadros N° 2 y N° 3 del presente informe, citados a
continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 4075-SUTEL-DGC-2012.
6
000131
Cuadro N' 2. Zona de cobertura de la frecuencia 245,0375 MHz propuesta por
SUTEL
PRÓV%Ñ I.S
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES YDISTRITOS
Incluye el No incluye ningún Incluye los Incluye los Incluye los Incluye los Incluye
cantón de cantón. cantones de cantones de cantones de cantones de los
Vázquez de Oreamuno Sarapiquí Parrita,Aguirre Liberia, cantones
Coronado (únicamente (excepto el y Buenos Aires Carrillo, de Pococí
(únicamente el distrito de distrito de (excepto el Bagaces, y
los distritos Santa Rosa)y Curena)y distrito de Santa Cruz Guácimo.
de Dulce Turrialba Heredia Changuena) (únicamente
Nombre de (únicamente (únicamente el distrito de
Jesús y el distrito de el distrito de Cuajiniquil)
Cascajal) Santa Cruz) Varablanca) y Nicoya
(únicamente
los distritos
de Nicoya,
Nosara y
Belén de
Nosarita).
Cuadro N°3. Zona de cobertura de la frecuencia 245,0625 MHz propuesta
.or SUTEL
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES YDISTRITOS
Incluye los Incluye los Incluye los No incluye Incluye los Incluye los Incluye los
cantones de cantones de cantones de el distrito cantones de cantones de cantones de
Vázquez de Atenas.Naranjo, La Unión y Varablanca Montes de Oro Abangares, Pococi,
Coronado, Poas, Valverde Oreamuno del cantón y Puntarenas Nicoya Guácimo
Moravia, Vega(excepto el (únicamente de Heredia (únicamente los (únicamente Siquirres y
Goicoechea, distrito de Toro el distrito de y los distritos de los distritos de Matina
Tibás, Amarillo), Grecia, Santa distritos La Lepanto. Quebrada (únicamente
Montes de (excepto el Rosa). Virgen, Manzanillo, Honda y el distrito de
Oca, distrito de Río Puerto Chomes, Mansión)y Batán).
Curridabat, Cuarto)Palmares Viejo, Pitahaya, Nandayure
San José, (excepto los Llanuras Acapulco, (únicamente
Escazú, distritos de del Gaspar Guacimal, los distritos de
Alajuelita, Buenos Aires y y Curena Monte Verde y Santa Rita,
Santa Ana, Esquipulas)y del Cantón Arancibia) Carmona,San
Aserri Alajuela(excepto de Pablo).
(únicamente el distrito de Sarapiquí. •
incluye los Sarapiquí)
distritos de
Aserri y
Salitrillos),
Desamparad
7
os(excepto
los distritos
de Frailes,
Rosario y
San
Cristóbal)y
Pérez
Zeledón
(excepto los
distritos de
Pejibaye y
Barú)
(Folios 112 a 116 del expediente administrativo N° GCP-021-2012).
OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-049 de fecha 06 de febrero de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la
solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folio 118 del expediente administrativo
N° GCP-021-2012)
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIÓN DE
PORTEADORES PURA VIDA, S.A. presentó en fecha 20 de febrero de 2013,
certificación 4346908-2013, emitida a las 11:31 horas de 20 de febrero de 2013, por el
Registro Nacional, en la que se confirmó que el señor Danny Alberto Rodríguez Rodríguez,
es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha
empresa. (Folios 122 a 124 del expediente administrativo N° GCP-021-2012)
DÉCIMO: Que mediante informe técnico MICITT-GCP-IT-116-2013 del 04 de octubre de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio
de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de
CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. Las conclusiones y
recomendaciones de este informe son acogidas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-122, del 04 de octubre de 2013.
(Folios 129 a 153 del expediente administrativo N° GCP-021-2012).
8
tw) 1 ) 3
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-122, del 04 de
octubre de 2013 el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-021-
2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CORPORACIÓN DE
PORTEADORES PURA VIDA, S.A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-373940,
representada por el señor Danny Alberto Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de
identidad N° 1-0953-0398, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencia para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa correspondientes a brindar el servicio de radiocomunicación privada, para que
opere la frecuencia CD 245,0375 MHz y CD 245,0625 MHz en modalidad de canal directo,
según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4075-
SUTEL-DGC-2012, y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2013-002, el cual fue avalado,
ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por
la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
9
o O i34
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Corporación de Porteadores Pura Vida S.A.
cédula jurídica 3-101-373940
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso privada(comunicaciones de voz propias de la
empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-DWM
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
FRECUENCIA CENTRAL
LCD 245,037511411Z
Bases(m)
Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 Base 5
20 15 25 10 10
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 50 dBm
Zona de Acción
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
Incluye los
cantones de
Liberia,
Incluye el Incluye los Incluye los Carrillo,
cantón de cantones de cantones de Incluye los Bagaces,
Oreamuno Santa Cruz
Vázquez de Sarapiquí cantones de
(únicamen- (únicamen-
Coronado te el distrito (excepto el Parrita, te el distrito Incluye los
(únicament No incluye distrito de Aguirre y
de Santa de cantones de
e los ningún Rosa)y Curena)y Buenos Cuajiniquil) Pococí y
distritos de cantón. Heredia Aires
Dulce Turrialba (únicamen- (excepto el y Nicoya Guácimo.
Nombre de (únicamen- te el distrito distrito de (únicamen-
Jesús y te el distrito de Changuera) te los
de Santa distritos de
Cascajal) Cruz) Varablanca) Nicoya,
Y ,
Nosara y
Belén de
Nosarita)
EMPLAZAMLENTOS
Emplazamiento Longitud Altura de sitio
Provincia Cantón Distrito Latitud(N)
(0) (m)
Base 1 Guanacaste Carrillo Palmira 10°31'00, 85°34'40, 27,4
Base 2 Guanacaste Nicoya Nosara 09°58'36, 85°39'15, 17
10
000135
8" 9"
Base 3 Puntarenas Parrita Parrita 09°�1"'15, 84°X9'43, 10,8
Buenos Buenos 09°10'18, 83°20'05, 361
Base 4 Puntarenas Aires Aires 9" 8"
Base 5 Limón Pococí Guápiles 10°�2'S4, 83°47'15" 266,1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros,
Marca:TAIT
Modelo: T2000
Bases Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia:220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,32 µV
Marca:ARS
Antena omnidireccional Modelo: COLV-100/4F de 4 dipolos
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
MAXR
TAIT T2000 25 W MMCL200(S) 3 dBi
AD
Radtel Comm RC-200NW 4 W - - O
FRECUENCIA CENTRAL
CD 245,0625 MHZ
Bases(m)
Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 Base 5
15 10
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 50 dBm
Zona de Acción
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
Incluye los Incluye los -No incluye Incluye los Incluye Ios
cantones de -cantones de el distrito cantones de cantones de
Vázquez de Atenas, Varablanca Montes de Abangares,
Coronado, Naranjo, del cantón Oro y Nicoya Incluye los
Moravia, Poás, Incluye los de Heredia Puntarenas (únicamente cantones de
Goicoeche- Valverde cantones de y los (únicament los distritos Pococí,
a,Tibás, Vega La Unión y distritos La e los de Quebrada Guácimo,
Montes de (excepto el Oreamuno Virgen, distritos de Honda y Siquirres y
Oca, distrito de (únicament Puerto Lepanto, Mansión)y Matina
Curridabat, Toro e el distrito Viejo, Manzanillo, Nandayure (únicamen-
San José, Amarillo), de Santa Llanuras Chomes, (únicamente te el distrito
Escazú, Grecia Rosa). del Gaspar Pitahaya, los distritos de Batán).
Alajuelita, (excepto el y Curena Acapulco, de Santa
Santa Ana, distrito de del cantón Guacimal, Rita,
Aserrí Río de Monte Carmona,
11
000130
(únicamen- Cuarto), Sarapiquí. Verde y San Pablo).
te incluye Palmares Arancibia).
los distritos (excepto los
de Aserri y distritos de
Salitrillos), Buenos
Desampa- Aires y
rados Esquipulas)
(excepto los y Alajuela
distritos de (excepto el
Frailes, distrito de
Rosario y Sarapiquí)
San
Cristobal)y
Pérez
Zeledón
(excepto los
distritos de
Pejibaye y
Barú)
L.;VIPLAZA1VIIENTOS
Emplazamien- Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud Altura de sitio
tos (0) (m)
Base 1 Puntarenas Puntarenas Lepanto 09°477'36, 85°006'50, 32,4
Base 2 Heredia San Rafael San Rafael 10°00'55, 84°06'00, 1270,9
Pérez San Isidro 09°22'24 83°42'10
Base 3 San José Zeledón de El 1„ 0„ 696,3
General
Base 4 Limón Pococi Carian 10°�1,'45, 83°64'00, 59,2
Base 5 Limón Siquirres Siquirres 10°óS'47, 83°10'29, 87,4
_..
ESPECIFICACIONES TÉC.NICAS.DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
...
Dispositivos Parámetros
Marca:TAIT
Modelo:T2000
Bases Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia:220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,32 p.V
Marca: ARS
Antena omnidireccional Modelo: COLV-100/4F de 4 dipolos
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y::MÓVILES
Marca Modelo Potenci Antena Modelo Ganancia
a
TMT T2000 25 W MAX
MMCL200(S) 3 dBi
Radtel Comm RC-200NW 4 W - - O
12
P0
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A. que las frecuencias CD 245,0375 MHz y CD 245,0625 MHz en modalidad de
canal directo, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033
del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y
sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo
de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), a partir
del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las
bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425
MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de
la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
13
o' 0138
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por
tratarse de un sistema de radiocomunicación de uso privado para la institución, que implica
un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones,tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-M1NAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo
debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el articulo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos
justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de
14
0 0139
la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
titulo habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
15
(0) 014-10
Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°
8642.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE PORTEADORES PURA
VIDA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
a partir de la notificación de dicho acuerdo por el medio indicado en el expediente
administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra del
16
,iiU 4l
Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN
DE PORTEADORES PURA VIDA, S.A. por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
14 f V -
weli
a I ,
c\v‘EC11OiOS/1:«;.
O
Z7' , ,7 .
¡y// e;,..2
," �J°.:� � S
oc
GISELLA KOPPER ARGUED A .°sF:c°scP
MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
17