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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08434-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ' Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 059-2014-TEL-MICITT 0ER-3215- .012., ` ' q Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> mar 23/09/2014 02:49 p.m. SUTE_ 24 SEP14 art10:I.5 Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; Y8 11 4 g 1 dato adjunto rara 1 0 .r. t t, <#v o ACUERDO EJECUTIVO N°059-2014-TEL-MICITT.pdf; i 0[ i "s 'i"ZQ7Lo:�•JzC !_TQ- lL.c*/S-ZC`?l2 Señores ar )t3 ,111.,�r;b f;-llt .r? .„ _ ; Registro Nacional de Telecomunicaciones ��.�_-_ - - Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 059-2014-TEL-MICITT del día 23 de mayo de 2014, otorgado a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 12 de setiembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día martes 16 de setiembre de 2014. Saludos Gabriela Ceciliano L. - Gerencia de Normas y Procedimientos de ® I Telecomunicaciones F MI I r j e' M tBSgE IO VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES , ' ' 13 CIENCI' tLCFJCLIJC9.S ' f' j COMUrd r,A•';, CES Edificio Almendros, Barrio Tournón t San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Este mensaje no contiene virus ni maiware porque la protección de avast! Antivirus está activa. 000079 ACUERDO EJECUTIVO N° 059-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los 1 000080 Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009- 2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 019-066-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 1162 SUTEL-SCS-2012 de 01 de noviembre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-117, del 26 de/ setiembre de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de abril de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Carlos Madrigal Méndez,portador del la cédula de identidad número 2-0337-0130, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TUR TAXIS✓ UNIDOS RAMONENSES, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-214231, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación registral N° 4422237 de 12 de abril de 2013. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de las frecuencias CD 273,825 MHz y CD 273,875 MHz, reservadas mediante oficio N° A 600-94-CNR de 18 de noviembre de 1994, a nombre de la Asociación de Taxis Unidos de San Ramón, como inicialmente se llamó la agrupación. Adicionalmente indicaron que la empresa solicitante "cuenta con la asociación de 42 taxistas de la ciudad de San Ramón, con la finalidad de brindar un servicio a través de una central de comunicaciones, donde las frecuencias son utilizadas desde el año de 1994 en las comunicaciones propias de nuestras actividades de transporte público remunerado de personas, modalidad taxis" (...) Por otra parte, para un mejor aprovechamiento de las comunicaciones, y con el objetivo de evitar comunicados de índole personales que pueden ir en menoscabo del respeto de los pasajeros, es necesario eliminar la comunicación entre los conductores, limitándose ésta, en forma direccional, entre el operador ubicado en la base y el operador del radio situado en el vehículo y viceversa, donde para tal efecto, se utiliza el llamado canal cruzado. En el caso de que no proceda el otorgamiento de las 2 frecuencias solicitadas, sea otorgada cualquier otras dos frecuencias en la misma banda de operación de nuestros equipos"(Folios 02 al 23 y 92 a 94 del expediente administrativo N° GCP-079-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-202 del 20 de abril de 2012, recibido el 25 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A. (Folio 24 del expediente administrativo N° GCP-079- 2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 820-SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto del mismo año, el Secretario del Consejo de SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3162- SUTEL-DGC-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, aprobado mediante acuerdo N° 027- 049-2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES(S.A. (Folios 25 a 39 del expediente administrativo N° GCP-079-2012) CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-316 del 24 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S/A. (Folio 40 del expediente administrativo N° GCP-079-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, luego del estudio del dictamen técnico emitido por SUTEL, solicitó aclaración a ese árgano técnico, mediante correo electrónico de 25 de setiembre de 2012, dirigido ala Dirección de Calidad, dado que SUTEL recomienda únicamente otorgar una frecuencia siendo que la empresa 3 0008 ` solicitó dos frecuencias en canal directo para ser utilizadas como canal cruzado. (Folios 42 al 50 del expediente administrativo N° GCP-079-2012) SEXTO: Que con vista en la solicitud de aclaración realizada por la GAER,mediante oficio N° 1162 SUTEL-SCS-2012, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 4384-SUTEL-DGC- 2012 de 24 de octubre de 2012, aprobado según acuerdo del Consejo de SUTEL N° 019- 066-2012. (Folios 51 a 65 del expediente administrativo N° GCP-079-2012) SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante oficio N° OF-GAER-2012-073 de 08 de noviembre de 2012, luego del dictamen N° 4384- SUTEL-DGC-2012 emitido por SUTEL, nuevamente GAER solicitó aclaración a ese órgano técnico, vía telefónica por medio de su Gerente, como consta en el correo electrónico de 08 de noviembre de 2012, respecto a la eficiencia del canal cruzado, además por cuanto SUTEL recomienda otorgar una sola frecuencia y no indica la razón, ni tampoco aclara si el oficio en mención remplaza el oficio N° 3162-SUTEL-DGC-2012. (Folios 67 a 68 bis del expediente administrativo N° GCP-079-2012) OCTAVO: Que según oficio N° 1274-SUTEL-SCS-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de noviembre del mismo año, el Secretario del Consejo de SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4651-SUTEL-DGC-2012 de fecha 13 de noviembre de 2012, aprobado mediante acuerdo N° 015-072-2012, en el cual realizó la aclaración respectiva, solicitada por GAER en el oficio N° OF-GAER-2012-073, mencionado en el punto anterior. Adicionalmente, se indicó que el oficio N°4384-SUTEL-DGC-2012 sustituye el oficio N° 3162-SUTEL-DGC- 2012 y se procedió a aclarar la tabla 1 indicada en el oficio N° 4384-SUTEL-DGC-2012. (Folios 70 a 72 del expediente administrativo N° GCP-079-2012) NOVENO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2013-007 de 21 de enero de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos la misma fecha, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013- 009, de la solicitud realizada por la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A./ 4 000083 el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. El cual concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones Mediante el oficio 4384-SUTEL-DGC-2012 y la aclaración brindada mediante el oficio 4651-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de la frecuencia 275,9625 MHz, en modalidad de canal directo,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa TUR Taxis Unidos Ramonenses S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro 1V°2. Zona de cobertura de la frecuencia 275,9625 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES YDISTRITOS No No incluye los cantones No No incluye el No incluida No incluida No incluida de Upala, Guatuso,Los incluida cantón de incluida Chiles,San Carlos, Sarapiquí y • Atenas,San Mateo, Distrito de Vara Orotina,Distrito de Río Blanca de Cuarto de Grecia. Heredia Respecto a la frecuencia recomendada, SUTEL indica que "Se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión del radio base y otro diferente para la recepción, asimismo, se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis,para la efectiva comunicación". Esto lo recomienda SUTEL dado que "Para el caso especifico de la empresa solicitante según el oficio 4384-SUTEL-DGC-2012, esta sólo utiliza un radio base en la estación central (San Ramón), por lo que cuando el dispositivo es utilizado para transmitir, no se permite su utilización como receptor, evidenciando que se estaría subutilizando una asignación en configuración de canal cruzado, al no aprovechar la capacidad de comunicaciones simultaneas.". De esta manera, esta Gerencia concluye que con la recomendación de uso de silenciadores 5 000084 de tono, se puede cumplir con el requerimiento de comunicación de la empresa según los elementos encontrados en el expediente GCP-079- 2011, utilizando el recurso escaso de una forma más eficiente, por lo que coincide con la recomendación técnica de SUTEL de otorgar una única frecuencia en vez de las dos frecuencias solicitadas. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que la frecuencia 275,9625 MHz recomendada por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo,por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentra la frecuencia 275,9625 MHz recomendada por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del I°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos" además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4384-SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue la frecuencia 275,9625 MHz en modalidad de canal directo a la_ empresa TUR Taxis Unidos Ramonenses S.A. 6 008 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 275,9625 MHz (CD), en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa TUR Taxis Unidos Ramonenses S.A.para su uso en el área especificada en el cuadro 1V° 2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia seria para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4384-SUTEL-DGC-2012 aclarado mediante el oficio 4651-SUTEL-DGC-2012. Cuadro 1V°2. Zona de cobertura de la frecuencia 275,9625 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES YDISTRITOS No No incluye los cantones No No incluye el No incluida No incluida No incluida de Upala, Guatuso,Los incluida cantón de incluida Chiles,San Carlos, Sarapiquí y Atenas,San Mateo, Distrito de Vara Orotina, Distrito de Rio Blanca de Cuarto de Grecia. Heredia 2. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, no otorgar la segunda frecuencia solicitada por la empresa TUR Taxis Unidos Ramonenses S.A., ya que con la recomendación de uso de silenciadores de tono que hace SUTEL en su oficio 4651-SUTEL-DGC-2012, se puede cumplir con el requerimiento de comunicación de la empresa según los elementos encontrados en el expediente GCP-079-2011, utilizando el recurso escaso de una forma más eficiente. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de 7 00008 ' Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4384-SUTELDGC-2012 aclarado mediante el oficio 4651-SUTEL DGC-2012." (Folios 74 a 88 del expediente administrativo N° GCP-079-2012) DÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-136 de fecha 01 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 89 a 90 del expediente administrativo N° GCP-079-2012) UNDÉCIMO: Que en atención al considerando anterior, la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., presentó en fecha 12 de abril de 2013, la certificación registral de personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación registral N° 4422237-2013 de 12 de abril de 2013, en la que se confirma que el señor Carlos Luis Madrigal Méndez, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 92 a 94 del expediente administrativo N° GCP-079-2012) DUODÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-109, de fecha 26 de setiembre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de este informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen D-VT-2013-117 de fecha 26 de setiembre de 2013. (Folios 98 a 117 del expediente administrativo N° GCP-079-2012). DECIMOTERCERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen D-VT-2013-117 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y 8 080 0 8 recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-079-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-214231�epresentada por el señor Carlos Luis Madrigal Méndez, portador de la cédula de identidad N°2-0337-0130,✓ quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa,para que opere la frecuencia CD 275,9625/MHz, según lo indicado por la nota CR 0331del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su oficio N° 4384-SUTEL-DGC-2012, modificado mediante oficio N° 4651-SUTEL-DGC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-009, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Concesionario Tur Taxis Unidos Ramonenses S.A. cédula jurídica 3-101-214231 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso: privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE-ETU Vigencia: 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central CD 275,9625 MHz Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz 9 000088 Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 47,15 dBin Zona de Acción Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No No incluye No incluida No incluye el No incluida No incluida No incluida incluida los cantones cantón de de Upala, Sarapiquí y Guatuso,Los el distrito Chiles,San Vara Blanca Carlos, de Heredia Atenas,San Mateo, Orotina, distrito Rio Cuarto de Grecia EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura sitio(m) Base 1 Alajuela San Ramón San 10°06'29.16" 84°27'48.10" 1060 Ramón ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Estación Base Parámetros Marca:TAIT Modelo:TM8250 Bases Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:216-266 MHz* Sensibilidad:0.28 p.V Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB224** Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia TAIT TM 8110 25 W Maxrad MHB5850 3 dBi TAIT T2010 II 25 W Maxrad MHB5850 3 dBi *Ajustable hasta 280 MHz según lo manifiesta el interesado en la información aportada adjunta al oficio OF- GCP-2012-202 **Ajustable según especificaciones técnicas desde 220—285 MHz. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que la frecuencia CD 275,9625/MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033%del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de 10 000 0 8 Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. r ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación de uso privado para la institución, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una 11 • 000 ° vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que será causal de revocación de este título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1)/año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 1 ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ( ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. 12 P, L ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET) en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET,Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. 13 ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, coinpartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES, S.A., por el medio señalado dentro del expediente 14 OO93 administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce./ 4Tio •-- c\PtEchOLOGf4 j, ? c"v ��co "2/2 : ,s4 . al; V; 5 0,01/ /67> ' GISELLA KOPPER ARG ir.3 MINISTRA DE CIENCIA,TECN• e : .. Y TELECOMUNICACIONES 15