IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08433-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 032-2014-TEl I � Fq�¢ ,
bUcé_ La- d t. 1 e �i 135.
13
ootoza
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> 319 - a012,
mar 23/09/2014 02:56 p.m.
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>;
�J 1 dato adjunto
ACUERDO EJECUTIVO N°032-2014-TEL-MICITT.pdf;
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Señores F ut!'t: ()- -1,2)3 2 �L{ - l
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Registro Nacional de Telecomunicaciones cE ;-10 R o , ,�2a?_ ,ZC_D_Tn- �- �� 201z
Superintendencia de Telecomunicaciones l P���4r; �__ �� _, , 9 , �M <
Presente l _ , :-�: „_-. ,,z
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el
ACUERDO EJECUTIVO N° 032-TEL-2014-INIICITT del día 20 de mayo de 2014,
otorgado a la empresa DHL AVIATION SCR, S.A, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa
el día viernes 12 de setiembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa
quedó debidamente notificada a partir del día martes 16 de setiembre de 2014.
Saludos
Gabriela Ceciliano L.
Gerencia de Normas y Procedimientos de
,r
Telecomunicaciones
JIrais E'U . VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
EL:cqº4U% CA:AONES Edificio Almendros,Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° -032-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°146 del 30
julio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Trámites y Requisitos",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del
2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINÁET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; mediante Decreto Ejecutivo
36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del
2011, en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa
Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica
aprobada por los acuerdos del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones N°
020-062-2012 y N° 025-062-2012, según oficios N° 1112 SUTEL-SC-2012 y N° 1116
SUTEL-SC-2012 ambos de 18 de octubre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-
VT-2013-097, del 08 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
1
000037:g
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 22 de junio de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Tomás Federico Nassar Pérez,✓
portador de la cédula de identidad número 1-0508-0509, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada DHL AVIATION SCR, S.A.I%
con cédula de persona jurídica número 3-101-299513, personeria verificada al recibo de la
solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de
personería jurídica N° 398-2012 de las 16:40 horas del 18 de junio de 2012, emitida por el
notario público Daniel Befeler Scharf. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo
la empresa para que se le otorgue "título habilitante de derecho de uso de una frecuencia en
cualesquiera de los rangos de 138-174 MHz, o 440-450 MHz [sic] y una frecuencia en el
segmento de 129-132 MHz [sic]". (Folios 02 a 18 del expediente administrativo N° GCP-
123-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-315 del 22 de junio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa DHL AVIATION
SCR, S.A. (Folio 19 del expediente administrativo N° GCP-123-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1112 SUTEL-SC-2012 de fecha 18/ de octubre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de octubre del mismo
año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4204-SUTEL-DGC-
2012 de fecha 11 de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 020-
v062-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, respecto del uso de bandas
especiales en equipo de radiocomunicaciones aeronáuticas. (Folios 20 a 25 del expediente
administrativo N° GCP-123-2012)
2
• 'a'n cla�L
"1 i (3
CUARTO: Que mediante oficio N° 1116 SUTEL-SC-2012fde fecha 18 de octubre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de octubre del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4203-SUTEL-DGC-2012 de
fecha 11 de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 025-062-2012'4e1
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa de marras, respecto del uso de frecuencias para
radiocomunicación privada. (Folios 26 a 35 del expediente administrativo N° GCP-123-
2012)
QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-372 del 23 de octubre de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con los oficios emitidos por SUTEL, sean el N° 4204-SUTEL-DGC-
2012 y N° 4203-SUTEL-DGC-2012 respecto de la solicitud presentada por la empresa
DHL AVIATION SCR, S.A. (Folio 36 del expediente administrativo N° GCP-123-2012)
SEXTO: Que de acuerdo con el memorándum N° ME-GAER-2013-016 del 20 de febrero
de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo día, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-
018 de fecha 20 de febrero de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa DHL AVIATION
SCR, S.A. y basado en los respectivos criterios técnicos de SUTEL, el cual concluyó y
recomendó lo siguiente:
"4. Conclusiones:
Mediante los oficios 4203-SUTEL-DGC-2012 y 4204-SUTEL-DGC-
2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) atiende
la solicitud de la empresa DHL Aviation SCR, S.A., en virtud de su
requerimiento de una frecuencia para el establecimiento de una red
de radiocomunicaciones (terrestre) y la utilización de una
frecuencia para comunicación aeronáutica.
Sobre esta solicitud, esta Gerencia distingue dos requerimientos
técnicos: uno relacionado con la solicitud de una frecuencia para
una red de radiocomunicaciones (donde SUTEL recomienda la
frecuencia de 154,2625 MHz en modalidad de canal directo)y otra
3
C.f0003tr
para el establecimiento de comunicaciones con las aeronaves de la
empresa (donde estaría utilizando el segmento de 118 MHz a
136,975 MHz). Por este motivo, para la emisión de los permisos en
cuestión, requeridos inicialmente en una única solicitud, deberá
procederse como jurídicamente corresponda, de acuerdo con la
información que proveen los siguientes cuadros:
Cuadro N°1. Especificaciones técnicas de red de radiocomunicaciones
móvil terrestre
Modalidad Ubicación Frecuencias recomendadas
Red de radios portátiles Majuelo(Aeropuerto Juan Santamaría) 154,2625 MHz en canal directo
Heredia(Oficinas de DHL en Belén,Heredia)
Fuente:Oficio 4203-SUTEL-DGC-2012
Cuadro N°2. Especificaciones técnicas de red de radiocomunicaciones aeronáuticas
Ubicación Frecuencias recomendadas
Modalidad
Red de comunicaciones aeronáuticas Emplazamiento base(Aeropuerto Juan El segmento de 118 MHz a
Santamaría) 136,975 MHz
Fuente:Oficio 4204-SUTEL-DGC-2012
•
Para el uso de estas frecuencias por parte del solicitante en su red
de radiocomunicaciones, la SUTEL establece las zonas de cobertura
de los puntos de irradiación,según los datos técnicos y de ubicación
provistos por el solicitante,de acuerdo con la siguiente información:
• Para la frecuencia 154,2625 MHz en modalidad de Canal Directo,
para la red de radiocomunicaciones terrestres(servicio móvil):
u...
Provincias
San José j Alajuela I Cartago I Heredia I Puntarenas I Guanacaste I Limón
Cantonesy distritos
No incluye Incluye el No incluye Incluye los No incluye No incluye No incluye
ningún cantón cantón de ningún cantón cantones de ningún cantón ningún cantón ningún cantón
Alajuela Belén,Flores y
(únicamente los Heredia
distritos de (únicamente los
Desamparados, distritos de
Alajuela,Rfo Mercedes,San
Segundo,San Francisco y
Antonio, Ulloa)
Guácima y San
Rafael)
' Para el segmento de 118 MHz a 136,975 MHz, en la red de
radiocomunicaciones aeronáuticas(servicio móvil aeronáutico(R)):
EMPLAZAMIENTO
Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(msnm)
Base
Aeropuerto Alajuela Alajuela Río Segundo 09e59'46,95" 8012'46,14" 913
Juan
Santamaría
...»
4
000038
En relación con la frecuencia 154,2625 MHz en canal directo,
recomendada por la SUTEL para la red de radiocomunicaciones
móvil terrestre, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
mediante la nota CR 033, las atribuye para el despliegue de «redes
de comunicación de banda angosta» tales que operen con «una
separación de canales de 12,5 kHzy un ancho de banda de 8,5 kHz».
A su vez, la nota CR 033 indica que "a partir del 1°de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas
bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital
y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF, Con respecto a las atribuciones que
establece el PNAF, el cuadro de frecuencias del PNAF indica que el
segmento de frecuencias de 117,975MHz a 137 MHz(que contiene el
segmento de 118 MHz a 136,975 MHz) se atribuye para el servicio
Móvil Aeronáutico (R) (en ruta), con las excepciones que estipula la
nota CR 029, que deben ser observadas por el solicitante en su red
de comunicaciones aeronáuticas.
Por lo tanto,y en virtud de lo anterior,es criterio de esta Gerencia el
determinar que dichas frecuencias se encuentran conforme a lo
estipulado en el PNAF para los segmentos y frecuencias
recomendadas por la SUTEL, en tanto se acaten los parámetros de
operación establecidos en dicho instrumento legal y se acojan, por
parte del solicitante,aquellos dictaminados por la SUTEL.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este
documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL
mediante los oficios 4203-SUTEL-DGC-2012 y 4204-SUTEL-DGC-
2012,para que se otorgue el permiso para utilización del segmento
de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz para la red de
comunicaciones aeronáuticas y la frecuencia en canal directo
154,2625 MHz para la red de radiocomunicaciones móvil terrestre
que la empresa DHL Aviation SCR,S.A.,pretende implementar.
5.Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la
frecuencia citada en el siguiente cuadro, en modalidad de canal
directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa DHL
Aviation SCR, S.A., para su uso en las zonas especificadas en el
apartado 3.3 y conclusiones del presente informe, indicados a
continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas
frecuencias corresponde a radiocomunicación en banda angosta, lo
cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias(PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias
y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico
emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL) en
el oficio 4203-SUTEL-DGC-2012.
5
O 3(13
Cuadro N°1. Especificaciones técnicas de red de radiocomunicaciones
móvil terrestre
Modalidad Ubicación Frecuencias recomendadas
Red de radios portátiles Alajuela(Aeropuerto Juan Santamaría) 154,2625 MHz en canal directo
Heredia(Oficinas de DHL en Belén,Heredia)
Fuente:Oficio 4203-SUTEL-DGC-2012
Para la frecuencia 1542625 MHz en modalidad de Canal Directo, para la red
de radiocomunicaciones terrestres(servicio móvil): -
o...
Provincias
San José I Alajuela I Cartago I Heredia I Puntarenas I Guanacaste Limón
Cantonesy distritos
No incluye Incluye el No incluye Incluye los No incluye No incluye No incluye
ningún cantón cantón de ningún cantón cantones de ningún cantón ningún cantón ningún cantón
Alajuela Belén,Flores y
(únicamente los Heredia
distritos de (únicamente los
Desamparados, distritos de
Alajuela,Río Mercedes,San
Segundo,San Francisco y
Antonio, Ulloa)
Guácima y San
Rafael)
2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso del
segmento de frecuencias citado en el siguiente cuadro, con todas sus
especificaciones técnicas a la empresa DHL Aviation SCR, S.A., para
su uso en el emplazamiento especificado en el apartado 3.3 y
conclusiones del presente informe, indicado a continuación,y sujeto
a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por
cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias corresponde a
radiocomunicación en el servicio móvil aeronáutico (R), lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y
las notas nacionales CR 029, CR 0.30 y CR 031. Esto coincide además
con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 4204-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro N°2. Especificaciones técnicas de red de radiocomunicaciones
aeronáuticas
Modalidad Ubicación Frecuencias recomendadas
Red de comunicaciones aeronáuticas Emplazamiento base(Aeropuerto Juan El segmento de 118 MHz a 136,975
Santamaría) MHz
Fuente:Oficio 4204-SUTEL-DGC-2012
Para el segmento de 118 MHz a 136,975 MHz, en la red de
radiocomunicaciones aeronáuticas(servicio móvil aeronáutico(R)):
EMPLAZAMIENTO
Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio
(msnm)
Base Alajuela Alajuela Río Segundo 09°59'46,95" 84912'46,14" 913
Aeropuerto
6
000040
DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-097 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-123-2012 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa DHL AVIATION SCR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-299513;representada
por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula de identidad N° 1-0508-
0509,
-0508`0509, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso de bandas
especiales de frecuencias para la instalación de una red de comunicación aeronáutica
(servicio móvil aeronáutico (R)), dentro del segmento de frecuencias de 118 MHz a
136,975 MHz, según lo indicado por las notas CR 029, CR 030-y CR 031 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4204-
SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-018,41 cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario • DHL AVIATION SCR,SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N°3-101-299513
Clasificación del
espectro Seguridad,socorro y emergencia
Uso Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
8
00 0 0 4 1
Equipo de radiocomunicaciones
Marca ICOM
Modelo IC-A110 AIR BAND
Potencia 44 dBm
Rango de operación 118 MHz a 136,975 MHz
Antena
Marca TAGRA
Modelo GP-80
Ganancia 2,15 dBi
Rango de operación 65 MHz a 136 MHz
EMPLAZAMIENTO
Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio
(msnm)
Base Aeropuerto Río
Juan Santamaría Alajuela Alajuela Segundo 09°59'46,95" 84°12'46,14" 913
1.1 Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que de 1.
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el
permiso de uso de bandas especiales, tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la
renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como
"seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del
interesado.
1
1.2 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
i
1.3 Señalar ala empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que los usos
que se les dé a la banda de frecuencias asignada, sean concordantes con lo establecido para
dicho rango en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031./
9
000042
1.4 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que de
conformidad con los artículos 9 inciso d) y 26, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones; artículos 45, 46 y 47, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; los permisos pueden ser otorgados
para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de
frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros
servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa
recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
1.5 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que el uso
de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 MHz a 125,55 MHz es restringido
para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen
las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
1.6 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que la
banda de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz es un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar
sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia
con la recomendación anterior y el PNAF.
1.7 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá
cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, y aI uso especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO 2.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa DHL AVIATION SCR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-299513, representada
por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula de identidad N° 1-0508-
0509, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso no comercial
de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en
actividades propias de la empresa, para que opere la frecuencia CD 154,2625 MHz, en
10
000043
modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4203-SUTEL-DGC-
2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su
informe técnico N° IT-GAER-2013-0181 cual fue avalado y así recomendado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario DHL AVIATION SCR,SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N°3-101-299513
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-DKC ✓
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central CD 154,2625 MHz /
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima de transmisión en 5 Watts
equipos portátiles
Potencia Efectiva Radiada 37 dBm
Zona de Acción Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos)
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
Incluye los
Incluye el cantón de cantones de
Alajuela(únicamente Belén,Flores y
los distritos de No incluye Heredia No incluye
No incluyeNo incluye No incluye
Desamparados, ningún (únicamente los ningún
ningún cantón Alajuela,Río Segundo, cantón. distritos de ningún cantón ningún cantón cantón
San Antonio,Guácima Mercedes,San
y San Rafael) Francisco y
Ulloa)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
ICOM IC-F3161 5 W ---- ---- 0 dBi
2.1 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que en el
caso de la frecuencia CD 154,2625/MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de
11
000044
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados, así como lo
especificado técnicamente en el Adenduin IV de dicho Plan, respecto de las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
2.2 Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión
cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS)o mejor.
2.3 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de
enero del 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148
MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
2.4 Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, los permisos de uso de
frecuencias para los servicios que se clasifican como "No Comerciales" y como de "Uso
para seguridad, socorro y emergencias", tendrán una vigencia de cinco (5) anos, mismos
que podrán renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Prevenir a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la
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operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el articulo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, eI Poder Ejecutivo debe otorgar
los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de
un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Informar a la e ésa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
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II U4el.
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con el artículo 9 incisos b) y d) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones; el presente permiso se ajusta por un lado, a la clasificación del
espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y
no comercial y por el otro, se clasifica como de `uso para seguridad, socorro y emergencia'
que se utilizará para una red de comunicación aeronáutica(servicio móvil aeronáutico (R)).
ARTÍCULO 11.- Informar al DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
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de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo
resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente
o para comunicación aeronáutica,por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 15.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco
de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas fisicas o jurídicas utilizando
el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar
los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito ante el
Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la
esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles
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17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa DHL AVIATION SCR,
SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el veinte de mayo del año dos mil catorce.
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