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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08433-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 032-2014-TEl I � Fq�¢ , bUcé_ La- d t. 1 e �i 135. 13 ootoza Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> 319 - a012, mar 23/09/2014 02:56 p.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; �J 1 dato adjunto ACUERDO EJECUTIVO N°032-2014-TEL-MICITT.pdf; i • P µ 16a, �i �7 EÍ Yrt:.9eº"QQ:Ik � t7;:� 1:341 Señores F ut!'t: ()- -1,2)3 2 �L{ - l i�. Registro Nacional de Telecomunicaciones cE ;-10 R o , ,�2a?_ ,ZC_D_Tn- �- �� 201z Superintendencia de Telecomunicaciones l P���4r; �__ �� _, , 9 , �M < Presente l _ , :-�: „_-. ,,z Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 032-TEL-2014-INIICITT del día 20 de mayo de 2014, otorgado a la empresa DHL AVIATION SCR, S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 12 de setiembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del día martes 16 de setiembre de 2014. Saludos Gabriela Ceciliano L. Gerencia de Normas y Procedimientos de ,r Telecomunicaciones JIrais E'U . VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES EL:cqº4U% CA:AONES Edificio Almendros,Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Este mensaje no contiene virus ni malware porque la protección de avast! Antivirus está activa. ACUERDO EJECUTIVO N° -032-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°146 del 30 julio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital N° 72 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINÁET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por los acuerdos del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° 020-062-2012 y N° 025-062-2012, según oficios N° 1112 SUTEL-SC-2012 y N° 1116 SUTEL-SC-2012 ambos de 18 de octubre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D- VT-2013-097, del 08 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. 1 000037:g CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 22 de junio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Tomás Federico Nassar Pérez,✓ portador de la cédula de identidad número 1-0508-0509, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada DHL AVIATION SCR, S.A.I% con cédula de persona jurídica número 3-101-299513, personeria verificada al recibo de la solicitud por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 398-2012 de las 16:40 horas del 18 de junio de 2012, emitida por el notario público Daniel Befeler Scharf. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa para que se le otorgue "título habilitante de derecho de uso de una frecuencia en cualesquiera de los rangos de 138-174 MHz, o 440-450 MHz [sic] y una frecuencia en el segmento de 129-132 MHz [sic]". (Folios 02 a 18 del expediente administrativo N° GCP- 123-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-315 del 22 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa DHL AVIATION SCR, S.A. (Folio 19 del expediente administrativo N° GCP-123-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 1112 SUTEL-SC-2012 de fecha 18/ de octubre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de octubre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4204-SUTEL-DGC- 2012 de fecha 11 de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 020- v062-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, respecto del uso de bandas especiales en equipo de radiocomunicaciones aeronáuticas. (Folios 20 a 25 del expediente administrativo N° GCP-123-2012) 2 • 'a'n cla�L "1 i (3 CUARTO: Que mediante oficio N° 1116 SUTEL-SC-2012fde fecha 18 de octubre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de octubre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 4203-SUTEL-DGC-2012 de fecha 11 de octubre de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 025-062-2012'4e1 Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras, respecto del uso de frecuencias para radiocomunicación privada. (Folios 26 a 35 del expediente administrativo N° GCP-123- 2012) QUINTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-372 del 23 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con los oficios emitidos por SUTEL, sean el N° 4204-SUTEL-DGC- 2012 y N° 4203-SUTEL-DGC-2012 respecto de la solicitud presentada por la empresa DHL AVIATION SCR, S.A. (Folio 36 del expediente administrativo N° GCP-123-2012) SEXTO: Que de acuerdo con el memorándum N° ME-GAER-2013-016 del 20 de febrero de 2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo día, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013- 018 de fecha 20 de febrero de 2013, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa DHL AVIATION SCR, S.A. y basado en los respectivos criterios técnicos de SUTEL, el cual concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: Mediante los oficios 4203-SUTEL-DGC-2012 y 4204-SUTEL-DGC- 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) atiende la solicitud de la empresa DHL Aviation SCR, S.A., en virtud de su requerimiento de una frecuencia para el establecimiento de una red de radiocomunicaciones (terrestre) y la utilización de una frecuencia para comunicación aeronáutica. Sobre esta solicitud, esta Gerencia distingue dos requerimientos técnicos: uno relacionado con la solicitud de una frecuencia para una red de radiocomunicaciones (donde SUTEL recomienda la frecuencia de 154,2625 MHz en modalidad de canal directo)y otra 3 C.f0003tr para el establecimiento de comunicaciones con las aeronaves de la empresa (donde estaría utilizando el segmento de 118 MHz a 136,975 MHz). Por este motivo, para la emisión de los permisos en cuestión, requeridos inicialmente en una única solicitud, deberá procederse como jurídicamente corresponda, de acuerdo con la información que proveen los siguientes cuadros: Cuadro N°1. Especificaciones técnicas de red de radiocomunicaciones móvil terrestre Modalidad Ubicación Frecuencias recomendadas Red de radios portátiles Majuelo(Aeropuerto Juan Santamaría) 154,2625 MHz en canal directo Heredia(Oficinas de DHL en Belén,Heredia) Fuente:Oficio 4203-SUTEL-DGC-2012 Cuadro N°2. Especificaciones técnicas de red de radiocomunicaciones aeronáuticas Ubicación Frecuencias recomendadas Modalidad Red de comunicaciones aeronáuticas Emplazamiento base(Aeropuerto Juan El segmento de 118 MHz a Santamaría) 136,975 MHz Fuente:Oficio 4204-SUTEL-DGC-2012 • Para el uso de estas frecuencias por parte del solicitante en su red de radiocomunicaciones, la SUTEL establece las zonas de cobertura de los puntos de irradiación,según los datos técnicos y de ubicación provistos por el solicitante,de acuerdo con la siguiente información: • Para la frecuencia 154,2625 MHz en modalidad de Canal Directo, para la red de radiocomunicaciones terrestres(servicio móvil): u... Provincias San José j Alajuela I Cartago I Heredia I Puntarenas I Guanacaste I Limón Cantonesy distritos No incluye Incluye el No incluye Incluye los No incluye No incluye No incluye ningún cantón cantón de ningún cantón cantones de ningún cantón ningún cantón ningún cantón Alajuela Belén,Flores y (únicamente los Heredia distritos de (únicamente los Desamparados, distritos de Alajuela,Rfo Mercedes,San Segundo,San Francisco y Antonio, Ulloa) Guácima y San Rafael) ' Para el segmento de 118 MHz a 136,975 MHz, en la red de radiocomunicaciones aeronáuticas(servicio móvil aeronáutico(R)): EMPLAZAMIENTO Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(msnm) Base Aeropuerto Alajuela Alajuela Río Segundo 09e59'46,95" 8012'46,14" 913 Juan Santamaría ...» 4 000038 En relación con la frecuencia 154,2625 MHz en canal directo, recomendada por la SUTEL para la red de radiocomunicaciones móvil terrestre, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante la nota CR 033, las atribuye para el despliegue de «redes de comunicación de banda angosta» tales que operen con «una separación de canales de 12,5 kHzy un ancho de banda de 8,5 kHz». A su vez, la nota CR 033 indica que "a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, Con respecto a las atribuciones que establece el PNAF, el cuadro de frecuencias del PNAF indica que el segmento de frecuencias de 117,975MHz a 137 MHz(que contiene el segmento de 118 MHz a 136,975 MHz) se atribuye para el servicio Móvil Aeronáutico (R) (en ruta), con las excepciones que estipula la nota CR 029, que deben ser observadas por el solicitante en su red de comunicaciones aeronáuticas. Por lo tanto,y en virtud de lo anterior,es criterio de esta Gerencia el determinar que dichas frecuencias se encuentran conforme a lo estipulado en el PNAF para los segmentos y frecuencias recomendadas por la SUTEL, en tanto se acaten los parámetros de operación establecidos en dicho instrumento legal y se acojan, por parte del solicitante,aquellos dictaminados por la SUTEL. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante los oficios 4203-SUTEL-DGC-2012 y 4204-SUTEL-DGC- 2012,para que se otorgue el permiso para utilización del segmento de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz para la red de comunicaciones aeronáuticas y la frecuencia en canal directo 154,2625 MHz para la red de radiocomunicaciones móvil terrestre que la empresa DHL Aviation SCR,S.A.,pretende implementar. 5.Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia citada en el siguiente cuadro, en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa DHL Aviation SCR, S.A., para su uso en las zonas especificadas en el apartado 3.3 y conclusiones del presente informe, indicados a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias corresponde a radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL) en el oficio 4203-SUTEL-DGC-2012. 5 O 3(13 Cuadro N°1. Especificaciones técnicas de red de radiocomunicaciones móvil terrestre Modalidad Ubicación Frecuencias recomendadas Red de radios portátiles Alajuela(Aeropuerto Juan Santamaría) 154,2625 MHz en canal directo Heredia(Oficinas de DHL en Belén,Heredia) Fuente:Oficio 4203-SUTEL-DGC-2012 Para la frecuencia 1542625 MHz en modalidad de Canal Directo, para la red de radiocomunicaciones terrestres(servicio móvil): - o... Provincias San José I Alajuela I Cartago I Heredia I Puntarenas I Guanacaste Limón Cantonesy distritos No incluye Incluye el No incluye Incluye los No incluye No incluye No incluye ningún cantón cantón de ningún cantón cantones de ningún cantón ningún cantón ningún cantón Alajuela Belén,Flores y (únicamente los Heredia distritos de (únicamente los Desamparados, distritos de Alajuela,Río Mercedes,San Segundo,San Francisco y Antonio, Ulloa) Guácima y San Rafael) 2. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso del segmento de frecuencias citado en el siguiente cuadro, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa DHL Aviation SCR, S.A., para su uso en el emplazamiento especificado en el apartado 3.3 y conclusiones del presente informe, indicado a continuación,y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias corresponde a radiocomunicación en el servicio móvil aeronáutico (R), lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y las notas nacionales CR 029, CR 0.30 y CR 031. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 4204-SUTEL-DGC-2012. Cuadro N°2. Especificaciones técnicas de red de radiocomunicaciones aeronáuticas Modalidad Ubicación Frecuencias recomendadas Red de comunicaciones aeronáuticas Emplazamiento base(Aeropuerto Juan El segmento de 118 MHz a 136,975 Santamaría) MHz Fuente:Oficio 4204-SUTEL-DGC-2012 Para el segmento de 118 MHz a 136,975 MHz, en la red de radiocomunicaciones aeronáuticas(servicio móvil aeronáutico(R)): EMPLAZAMIENTO Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (msnm) Base Alajuela Alajuela Río Segundo 09°59'46,95" 84912'46,14" 913 Aeropuerto 6 000040 DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-097 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-123-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-299513;representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula de identidad N° 1-0508- 0509, -0508`0509, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso de bandas especiales de frecuencias para la instalación de una red de comunicación aeronáutica (servicio móvil aeronáutico (R)), dentro del segmento de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz, según lo indicado por las notas CR 029, CR 030-y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4204- SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-018,41 cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario • DHL AVIATION SCR,SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N°3-101-299513 Clasificación del espectro Seguridad,socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 8 00 0 0 4 1 Equipo de radiocomunicaciones Marca ICOM Modelo IC-A110 AIR BAND Potencia 44 dBm Rango de operación 118 MHz a 136,975 MHz Antena Marca TAGRA Modelo GP-80 Ganancia 2,15 dBi Rango de operación 65 MHz a 136 MHz EMPLAZAMIENTO Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (msnm) Base Aeropuerto Río Juan Santamaría Alajuela Alajuela Segundo 09°59'46,95" 84°12'46,14" 913 1.1 Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que de 1. conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el permiso de uso de bandas especiales, tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. 1 1.2 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. i 1.3 Señalar ala empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que los usos que se les dé a la banda de frecuencias asignada, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031./ 9 000042 1.4 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con los artículos 9 inciso d) y 26, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; artículos 45, 46 y 47, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. 1.5 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 MHz a 125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). 1.6 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que la banda de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. 1.7 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, y aI uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 2.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-299513, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula de identidad N° 1-0508- 0509, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere la frecuencia CD 154,2625 MHz, en 10 000043 modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4203-SUTEL-DGC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-0181 cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario DHL AVIATION SCR,SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N°3-101-299513 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DKC ✓ Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central CD 154,2625 MHz / (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima de transmisión en 5 Watts equipos portátiles Potencia Efectiva Radiada 37 dBm Zona de Acción Cobertura por zona geográfica(cantones y distritos) Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos Incluye los Incluye el cantón de cantones de Alajuela(únicamente Belén,Flores y los distritos de No incluye Heredia No incluye No incluyeNo incluye No incluye Desamparados, ningún (únicamente los ningún ningún cantón Alajuela,Río Segundo, cantón. distritos de ningún cantón ningún cantón cantón San Antonio,Guácima Mercedes,San y San Rafael) Francisco y Ulloa) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia ICOM IC-F3161 5 W ---- ---- 0 dBi 2.1 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que en el caso de la frecuencia CD 154,2625/MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de 11 000044 banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados, así como lo especificado técnicamente en el Adenduin IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 2.2 Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. 2.3 Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, a partir del 01 de enero del 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 2.4 Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, los permisos de uso de frecuencias para los servicios que se clasifican como "No Comerciales" y como de "Uso para seguridad, socorro y emergencias", tendrán una vigencia de cinco (5) anos, mismos que podrán renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Prevenir a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la 12 00004 ) operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, eI Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Informar a la e ésa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- 13 II U4el. MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 incisos b) y d) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; el presente permiso se ajusta por un lado, a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial y por el otro, se clasifica como de `uso para seguridad, socorro y emergencia' que se utilizará para una red de comunicación aeronáutica(servicio móvil aeronáutico (R)). ARTÍCULO 11.- Informar al DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación 14 • 00004 ? de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente o para comunicación aeronáutica,por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 15.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas fisicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito ante el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 15 • 00 0 48 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa DHL AVIATION SCR, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República el veinte de mayo del año dos mil catorce. 1 .4_ . 4 sed" .: idh ,,,_ : . _„, 00ECH0LOG/4 J c,,\'' �SPAc ffl�t, C"---- 9; f' ;Lá° ) V GISELLA KOPPER ARGUEii9iivrsTAP MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLÓ A coST A Y TELECOMUNICACIONES 16