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Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
.J INSCRIPCIONES RNT De: Gloriana Monge < gmonge @telecom.go.cr> Enviado el: martes, 01 de noviembre de 201111:21 a.m. Para: 'INSCRIPCIONES RNT' CC: 'Edwin Estrada' Asunto: Acuerdo N° TEL - 053- 2011 - MINAET / ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA Datos adjuntos: LYD_Acuerdos_Ministerio_ = Firmas_ _No._053_11 -A- TEL- MINAET..tf a.2 6 -� 7 I SW ti cavil +,! de ( or �. Ol%o ' -ctoría de Edw,ll ecomunicaciones Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Concesiones y Permisos Email: gmonge @telecom.go.cr Website: www.telecom.eo.cr Consultas: consultas concesiones@telecom.go.cr Tel: (506) 2211 -1257 Fax: (506) 2211 -1280 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario De: Gloriana Monge fmailto:gmonge(&telecom.go.crl Enviado el: martes, 01 de noviembre de 2011 11:19 a.m. Para: 'INSCRIPCIONES RNT CC: 'Edwin Estrada' Asunto: Acuerdo N° TEL - 043 - 2011 - MINAET / ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N' TEL- 053 -2011- MINAET, sobre el permiso de uso de frecuencias presentado por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, INSCRIPCIONES RNT u De: Gloriana Mange < gmonge @telecom.go.cr> Enviado el: martes, 01 de noviembre de 201111:19 a.m. Para: 'INSCRIPCIONES RNT' cc: 'Edwin Estrada' Asunto: Acuerdo No TEL - 043 - 2011- MINAET / ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA Datos adjuntos: LYD_Acuerdos_Ministerio_ = Firmas= _No _053_11 -A- TEL- MINAET.tif Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 053 -2011- MINAET, sobre el permiso de uso de frecuencias presentado por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ctoría de. ecomunicaciones Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Concesiones y Permisos Email: gmonge @telecom.go.cr Website: www.telecom.go.cr Consultas: consultas concesiones@telecom ao cr Te¡: (506) 2211-1257 Fax: (506) 2211-1280 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 7 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL- 053 - 2011 - MINAET U x� LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública% Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 8 de marzo del 2010 se presentó ante la Gerencia de Concesiones y Permisos, en adelante "GCP ", .del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, (MINAET), la solicitud formal suscrita por la señora Lilian Schnog, de un solo apellido "Schnog" en razón de su nacionalidad holandesa, cédula de residencia número 152800012509, en su condición de presidenta con calidades de apoderada generalísima sin límite de suma de la ASOCIACION HUMANITARIA PARA LA PROTECCION ANIMAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica 3- 002 - 131253, en la que solicitó renovación de concesión de uso de frecuencias de las frecuencias Rx 140,10 MHz y Tx 143,015 MHz, otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 46 -99 MSP, del 02 de diciembre de 1998, para un servicio "comercial - privado' (Folios 01 a 40 del expediente administrativo GCP -025- 2010). J 61()o SEGUNDO.- Que mediante certificación notarial N° 64 -2010 de las 9 horas 35 minutos del 26 de febrero de 2010, emitida por el notario público Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, y aportada por la Asociación solicitante, se hizo constar que la señora Schnog, con cédula de residencia número 152800012509, es la representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. (Folio 5 del expediente administrativo GCP- 025 - 2010). TERCERO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -206 del 10 de marzo de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. (Folio 41 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). CUARTO.- Que en oficio N° OF -GCP- 2010 -248 del 30 de abril de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones, le solicitó por segunda vez a este órgano que se cumpla con la presentación del criterio técnico en cuanto a la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. (Folio 43 del expediente administrativo GCP - 025- 2010). QUINTO: Que con oficio N° 743 -SUTEL -2010, de fecha 6 de mayo de 2010, SUTEL le solicita a la señora Schnog que complete la solicitud presentada con información técnica necesaria para emitir el respectivo criterio técnico. (Folios 44 y 45 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). SEXTO.- Que por oficio N° OF -GCP- 2010 -462 del 15 de julio de 2010, recibido en SUTEL el 16 de julio de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones, le solicitó a la Superintendencia le informe sobre el estado del criterio técnico de la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. (Folio 46 del expediente administrativo GCP- 025 -2010) SÉTIMO.- Que en fecha 28 de julio de 2010, mediante oficio N° 1315 -SUTEL -2010, SUTEL envía el reporte del estado de la solicitud realizada por la Asociación, señalando que la información técnica se encuentra incompleta. (Folios 47 a 50 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). OCTAVO: Que mediante oficio N° 2002 -SUTEL -2010, recibido en el Viceministerio el 03 de noviembre de 2010, SUTEL procedió a emitir el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA. PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. (Folios 51 a 67 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). NOVENO.- Que mediante memorándum N° ME -GCP- 2010 -369 del 04 de noviembre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a la F1 ,,x r ;X Li�Fi^i;ñ�riñ�i I . 669tg�� � Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de este mismo Viceministerio, criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la Asociación.(Folio 68 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). DÉCIMO: Que Mediante memorándum N° ME -GAER- 2010 -065 del 10 de noviembre de 2010, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en igual fecha, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones remitió el informe técnico N° IT- GAER - 2010 -196 relacionado con la gestión de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. (Folios 69 a 77 del expediente administrativo GCP - 025- 2010). ÚNDECIMO - Que por oEcio N° OF -GCP- 2010 -746, de fecha 10 de noviembre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, le previno a la señora Lilian Selmog, se manifestara sobre lo siguiente: "(... ) a efectos de dar trámite al requerimiento de frecuencias para comunicaciones propias de su representada, la Asociación Humanitaria para la Protección Animad de Costa Rica, se le solicita ntuy respetuosamente de confonnidad con el artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos, indicar por escrito ante esta Gerencia, lo siguiente: A. Si desea tramitar la solicitud de uso de frecuencias como un permiso nuevo, en vista de que el derecho de uso otorgado mediante acuerdo ejecutivo N° 46 -99 MSP, se extinguió desde el 02 de diciembre del 2009, o bien que se continúe con el trámite y se resuelva según los términos solicitados inicialmente. B. En caso de que desee continuar el trámite cono un permiso nuevo; indicar si los equipos que posee la Asociación y sus respectivas antenas, pueden abarcar las frecuencias recomendadas por SUTEL mediante oficio N° 2002 -SUTEL -2010 de 02 de noviembre de 2010, sea las RX 140.1000 MHz y TX 143.1000 MHz. " (Folios 78 a 83 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). DUODÉCIMO. -Que mediante oficio sin número, la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, cumplió con la prevención realizada, presentando la información requerida, en fecha 06 de diciembre de 2010. (Folios 84 y 85 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). DÉCIMO TERCERO: Que el día 15 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oEcio N° 097 -SC SUTEL -2011, con fecha 14 de marzo de 2011, de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), donde remite el oEcio N° 419 -SUTEL -2011, de fecha 11 de marzo de 2011, en el cual este órgano regulador procedió a realizar una ampliación al criterio técnico brindado mediante el oficio N° 2002 -SUTEL -2010, en cuanto al plazo recomendado para la instalación de los equipos de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. (Folios 91 a 93 del expediente administrativo GCP - 025- 2010). 3 nEirmárin3 ®rylÚ nt 1 DÉCIMO CUARTO: Que por memorándum N° ME -GCP- 2011 -084 del 16 de marzo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de este mismo Viceministerio, criterio técnico relacionado con la ampliación realizada por SUTEL mediante el informe N° 419-SUTEL- 2011. (Folio 94 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). DÉCIMO QUINTO.- Que por memorándum N° ME -GAER- 2011 -021 del 01 de abril de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en igual fecha, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones remitió el informe técnico N° IT -GAER- 2011 -034 relacionado con la ampliación presentada por SUTEL. (Folios 96 a 102 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). DÉCIMO SEXTO.- Que por oficio N° OF -GCP- 2011 -206, de fecha 15 de abril de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, le previno a la señora Lilian Schnog, se manifestara sobre lo siguiente: "Del estudio del expediente administrativo N° GCP -025 -2010 bajo el cual se tramita su solicitud, se observa lo siguiente: 1. Según a folio 06 del indicado expediente administrativo, consta la copia de su cédula de residencia N° 152800012509, en ella usted aparece con el nombre LILIAN SCHNOG DE NAGTEGAAL. 2. Según a folio 05 del indicarlo expediente administrativo, consta la certificación notarial de la personería jurídica de la Asociación Humanitaria para la Protección Animal de Costa Rica, en la cual usted aparece con el nombre de LILIAN SCHNOG, solamente. En virtud de lo anterior y con el fin de asegurarse el cumplimiento del principio de seguridad jurídica y transparencia que rige la actuación de la administración pública y como prueba para mejor resolver, muy respetuosamente le solicito aportar lo siguiente: a) Documento en el que justlftque la variación existente respecto de su nombre y apellido entre la cédula de residencia y la personaría jurídica. b) Personería jurídica de la asociación, emitida directamente por el Registro Nacional." (Folio 107 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). DÉCIMO SÉTIMO.- Que mediante oficio sin número, la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, cumplió con la prevención realizada, presentando la información requerida, en fecha 02 de mayo de 2011. (Folios 114 a 118 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). DÉCIMO OCTAVO.- Que por informe técnico N° IT -GCP- 2011 -037, de fecha 02 de mayo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico relativo a la solicitud de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. (Folios 119 a 152 del expediente administrativo GCP- 025- 2010). 2 �o-, C « tiElrrr,ár:ir# t*i 0 0� DÉCIMO NOVENO- Que en razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D -VT- v V 2011 -035, de fecha 4 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso de frecuencias realizada por la señora Lilian Schnog, de un solo apellido "Schnog" en razón de su nacionalidad holandesa, portadora de la cédula de residencia número 152800012509, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la asociación denominada ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica número 3-002-131253, la cual versa sobre la solicitud de renovación del permiso de uso de las frecuencias Rx 140,10 MHz y Tx 143,015 MHz, otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 46 -99 MSP, del 02 de diciembre de 1998, para un servicio "comercial - privado'. En razón de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: `4. Sobre el fundamento legal para el permiso de uso de frecuencias: El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008 y el artículo 9 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, del 29 de mayo de 2009, modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 78 de 23 de abril de 2010. Por lo tanto, cumple con las características propias de estos bienes. Sea, no podrá salir del dominio del Estado y su planificación, administración y control se rige según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y reglamentos que al efecto se emitan, así como lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009 -2014 y el PNAF. El espectro radioeléctrico solo puede ser explotado por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca el legislador, según lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14), subinciso c) de la Constitución Política de la República de Costa Rica. En razón de lo anterior, los permisos para el uso del espectro radioeléctrico solo confieren a su titular, el derecho de hacer uso de éste en las condiciones técnicas asignadas en el respectivo título habilitarte, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo. 5 }�g � II�EL�� nM Para obtener el permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico, de conformidad con l; e, en el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, se debe considerar el uso que se pretende dar al mismo. En el caso de uso no comercial, el indicado artículo dispone: "Artículo 9.- Clasificación del espectro radioeléctrico Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican como sigue: b) Uso no comercial. Consiste en la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas" Sobre el particular, el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, establece que el PNAF, es el instrumento mediante el cual se designan los usos específicos que se atribuyen a las bandas de frecuencias, siendo su observancia de acatamiento obligatorio para la operación y explotación del espectro radioeléctrico. Dicho artículo señala: "Artículo /0.- Definición de competencias. Corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan nacional de atribución de frecuencias. En dicho Plan se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, para ello se tomarán en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Cite!). Además, se definirán los casos en que las frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de freciencia y zona geográfica. En razón de lo anterior, para el uso de lees bandas de frecuencias, el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ha establecido que: "Artículo 26.- Permisos. Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), e) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente. " Así mismo, el artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en La Gaceta N °186 de 26 de setiembre de 2008, establece: "Artículo 45.- Permisos. Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), e) y á) del artículo 9 de la Lev General de Telecomunicaciones, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la SUTEL y el cumplimiento de los requisitos que se definan en este reglamento. ( ... )" Como se observa en las normas de cita, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y realizado el análisis 0 a.'Ei-m�rin� respectivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en el marco de la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones. En razón de lo anterior y en apego al principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y desarrollado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, publicada en La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, la administración está sujeta a cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico. En cuanto al plazo de los permisos de uso de frecuencias, cano bien se indicó líneas atrás, serán otorgados por tiempo limitado, según lo dispuesto en el citado artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual establece que "la vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado... ". En última instancia, es indispensable indicar que los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, son otorgados en los términos y condiciones que se establezcan al amparo de la Ley General de Telecomunicaciones, toda vez que sus disposiciones son de orden público y de aplicación obligatoria. Al efecto, el artículo 4 de dicho cuerpo normativo dispone: "Artículo 4.- Alcance. Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no previsto en esta Ley regirá, supletoriamente, la Ley general de la Administración Pública, N.'6227, de 2 de mayo de 1978, en lo que resulte aplicable." Dadas las anteriores consideraciones y en virtud del mencionado principio de legalidad, deviene en obligatorio que los permisionarios cumplan con los usos señalados en la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, así como las disposiciones del PNAF, respecto de las frecuencias que se les otorguen, así como de su renovación. IL Sobre la solicitud de permiso de uso de un par de frecuencias por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA: Mediante solicitud presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 08 de marzo de 2010 y según consta del folio 01 al 40 del expediente administrativo N° GCP -025- 20I0 recabado al efecto por la Gerencia de Concesiones y Permisos, la señora Lilian Schnog, de un solo apellido "Schnog" en razón de su nacionalidad holandesa, portadora de la cédula de residencia número 152800012509, quien es la representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la asociación denominada ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica número 3- 002 - 131253, solicitó formalmente renovación de permiso de las frecuencias Rx 140,10 MHz y Tx 143,015 MHz otorgadas mediante el acuerdo N° 46 -1999 MSP de fecha 02 de diciembre de 1998, para uso de radiocomunicación privada en actividades propias de la asociación, dicho acuerdo en lo que interesa, señala: ®00 00 t9 7 I � ea. �v� U� nE r.nátir,il Édo o 19 m-� ? ,, Í "( ... ) Autorizar la cesión de las frecuencias: RX 140.10 MHz y TX 143.015 MHz, que hace la Asociación de Desarrollo de Montecito a favor de la Asociación Humanitaria para la Protección Animal de Costa Rica, con las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE POTENCIA CLASE DE ACC16N MAXIMA SERVICIO TE -DCO VALLE 10 WATTS COMERCIAL CENTRAL PRIVADO Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Debido a la antigüedad con que se emitió el título habilitante sobre estas frecuencias (1999), dicha concesión fue otorgada sin un plazo de vencimiento, tal y como era la praxis en ese momento. Sin embargo, posteriormente mediante la publicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608 -G (Alcance N° 28 a La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004), se estableció la vigencia correspondiente de cada concesión según la clase de servicio, de conformidad con el artículo 30 y el transitorio IV de dicho reglamento, los cuales señalan: "Artículo 30.— Vigencia de la concesión. Las concesiones se otorgarán por un período de cinco años para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura; por un período de quince años para los servicios particulares de radiocomunicación comercial; y de veinte años para los servicios de radiodifusión sonora o televisiva abierta o por suscripción. La vigencia para la operación de los enlaces requeridos para la explotación de los servicios indicados anteriormente, se adecuarán al plazo de las concesiones que señala el presente artículo. "Transitorio IV. —Todos los concesionarios de los servicios de radiocomunicación regulados por la Lev N° 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento." (Lo resaltado es nuestro) En este sentido, dado que el uso consignado en el acuerdo N° 46 -1999 MSP (frecuencias Tx 143,015 MHz y Rx 140,10 MHz), fue "comercial privado ", de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones citado, a la concesión otorgada a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, le correspondía una vigencia de 5 años a partir del 28 de junio del 2004. Por lo que en este momento dicho acuerdo ejecutivo se encuentra vencido. Dada esta situación no es posible para la administración pública renovar dicho título habilitante, siendo que el único procedimiento jurídicamente posible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642, seria tramitarlo como un permiso nuevo de uso de frecuencia. 0 .�� En atención a lo apuntado en el párrafo anterior, y tomando en cuenta que la voluntad del administrado es contar con un título habilitante que lo faculte a usar el espectro radioeléctrico y aunado a lo sugerido por SUTEL en su oficio N° 2002 -SUTEL -2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos, en apego a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, procedió a consultar a la Asociación, mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -746 del 10 de noviembre de 2010, a efectos de que definiera si continuaba con el trámite en los términos que inicialmente presentó la solicitud, o bien, como un trámite nuevo; en cuyo caso de continuarse como una nueva gestión, debería indicar si los equipos que posee y sus respectivas antenas, pueden abarcar las frecuencias Rx 140,1000 MHz y Tx 143,1000 MHz recomendadas por SUTEL mediante ojcio N° 2002 -SUTEL -2010. El día 06 de diciembre de 2010, mediante nota sin número, la Asociación indicó a la Gerencia de Concesiones y Permisos que, ante el evidente vencimiento del permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico el cual había sido otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 46 -1999 MSP, deseaban continuar el trámite como un permiso nuevo y señaló, además, que los equipos que ésta posee abarcan las frecuencias Rx 140,1000 MHz y Tx 143,1000 MHz recomendadas por SUTEL mediante oficio N° 2002 - SUTEL -2010, supra indicado. En cuanto a lo anterior, la Asociación señaló: "( ... ) me dirijo para informarle que después de analizar el documento que le envió la Rectoría de Telecomunicaciones, OF -GCP- 2010 -746. El cambio de las frecuencias indicadas por esa institución para la estación repetidora, quedando transmisión: TX 143.1000 Mhz y como recepción: RX 140.1000 Máz, es aceptable para la reprogramación de esas frecuencias en la estación repetidora y en el resto de tos equipos del sistema de radio comunicación ( ... )', En este orden de ideas y en razón de la manifestación expresa de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA de continuar con la gestión como un permiso nuevo, la Gerencia de Concesiones y Permisos analizó en lo sucesivo, el trámite bajo estudio desde esa perspectiva, utilizando al efecto todos los elementos que constan en el expediente administrativo supra indicado y que sean útiles y necesarios para el presente trámite. 1. Verificación de requisitos: Partiendo de que la gestión de la Asociación se trata de una nueva solicitud de permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Gerencia de Concesiones y Permisos, como parte del procedimiento a seguir, verificó, mediante el estudio de los folios 01 a 40 del expediente administrativo N° GCP- 025 -2010 (el cual contiene copias de documentos que en 0 ek.r4�f nFfr`°r.narlr�� su oportunidad fueron cotejados por la Gerencia de Concesiones y Permisos contra su ®f9 original), el cumplimiento por parte de la Asociación interesada de los requisitos �?� establecidos en el artículo 47 del Reglamento a Ley General de Telecomunicaciones, N° 34765- MINAET, así como los establecidos técnicamente por SUTEL mediante oficio N° 752 - SUTEL -2010 de 07 de mayo de 2010. Dentro del plazo al efecto establecido, la Gerencia de Concesiones y. Permisos mediante oficio N° OF -GCP- 2010 -206 del 10 de marzo de 2010, solicitó a SUTEL el criterio técnico relacionado con la solicitud de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. 2. De los informes de la Superintendencia de Telecomunicaciones, oficio N° 2002 -SUTEL -2010 v Addendum N'419-SUTEL-201 1: a) Oficio N'2002-SUTEL-2010 De conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso d) y e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificado por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 45 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 2002- SUTEL-2010 de 02 de noviembre de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 03 de noviembre del mismo año, SUTEL rindió el criterio técnico respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, en el cual señaló lo siguiente: "En caso de renovación de la concesión el artículo 31 del Decreto N° 31608 -G, estableció lo siguiente: "Articulo 31. De la Renovación de la Concesión. Una vez vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a la prórroga automática de la concesión en las mismas condiciones, los operadores de servicios de radiocomunicación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, el presente reglamento, el contrato de concesión v el expediente administrativo. Bl Departamento de Control Nacional de Radio hará la respectiva prevención al concesionario, seis meses antes del vencimiento, y el concesionario deberá presentar la solicitud de prórroga de la concesión ante dicho Departamento con tres meses como mínimo de anticipación a su vencimiento. Control Nacional de Radio realizará las inspecciones correspondientes v una vez que compruebe el funcionamiento e instalación técnica de las estaciones, así cano la calidad del servicio brindado, deberá emitir un informe con la recomendación correspondiente al Poder Ejecutivo. " 1.3 Observaciones 10 Una vez señalado lo anterior, según el estudio realizado por SUTEL en su informe sobre la disponibilidad de frecuencias en la banda de 138 MHz a 144 MHz, definida en la nota CR 033 del PNAF para sistemas de radiocomunicación de banda angosta, este órgano recotnendó emitir el permiso respectivo para el uso y explotación de las frecuencias 143,1000 MHz para transmisión y 140,1000 MHz para recepción, las cuales se encuentran disponibles para su operación. En este sentido indicó: "Según !n canalización establecida y tomando en consideración los principios de propagación, la separación de canales adyacentes, así corno la separación tníninta entre las• frecuencias de transmisión y recepción en modalidad dúplex, además de velar por el cumplimiento del principio de "Optimización de los recursos escasos" (articulo 3, inciso i), de la Ley N° 8642) y considerando la reutilización de las frecuencias por delimitación geográfica, se realizó utt análisis de propagación de estas señales a fin de que se permita la coexistencia v el uso compartido del espectro en diferentes zonas del territorio nacional, por lo que de acuerdo con los registros en custodia de la SUTEL se comprobó que las frecuencias 140.1000 MHz y 143.0125 MHz, no se ajustan a ln canalización adoptada para transmisiones y recepciones en modalidad dúplex. Así mismo para efectos del ordenamiento en esta banda de frecuencias se hace indispensable respetar la misma separación entre frecuencias, de todos los canales, permitiendo esto que no se pierda algún canal por asignaciones en forma desordenada. Por lo tanto esta Superintendencia, según la disponibilidad de frecuencias en la banda en mención, recomienda cambiar la frecuencia 143.0125 MHz por la frecuencias 143.1000 MHz, quedando en el repetidor como transmisión (LXJ la 143.1000 MHz v como recepción (RX) la 140.1000 MHz " 11 4 �,�jY• t� YJ`i BFirr.fi�rlrs3 019 En vista de la eventualidad de la aprobación de las leyes de telecomunicaciones y el cierre de la antigua Oficina de Control Nacional de Radio, esta última, no hizo la prevención de vencimiento al concesionario y éste no presentó la solicitud de prórroga ante este Departamento, según lo establecido en el artículo 31. 1.4 Vigencia La vigencia de las concesiones se establecía con base los artículos 19 y 30, v los transitorios 11 y IV del Reglamento de Radiocomunicaciones (Decreto N° 31608). En vista de que el acuerdo N° 46 -1999 MSP no tenía una vigencia establecida y dado que la clasificación consignada en el acuerdo antes citado es "Comercial Privado", le corresponde una vigencia de 5 altos a partir de la publicación del Decreto N° 31608 -G, 28 de junio del 2004; por lo taco el Acuerdo Ejecutivo N° 46 -1999 MSP se encuentra vencido, extinguiéndose el derecho sobre el usa v la explotación de las frecuencias asignadas a esta representada. 1.5 Concordancia A razón de lo mencionado en el apartado anterior, referente a la extinción de los derechos sobre las frecuencias, a la luz de los artículos 25 y 26 de la Ley 8642 v con objeto de darle continuidad al trámite, esta Superintendencia sugiere que la presente gestión sea tratada como una solicitud nueva de frecuencias, por cuanto no corresponde realizar la adecuación o renovación de las frecuencias. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 8642, se establece "la clasificación del espectro radioeléctrico" y según la definición del incisa b), "Uso no comercial" para los "servicios de radiocomunicación privada ", al nuevo permiso le corresponde la clasificación descrita mediante la figura de titulo kabilitantes, fundamentada mediante el artículo 26 de la misma ley, sobre los permisos `para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), e) y d)." (Énfasis agregado) Una vez señalado lo anterior, según el estudio realizado por SUTEL en su informe sobre la disponibilidad de frecuencias en la banda de 138 MHz a 144 MHz, definida en la nota CR 033 del PNAF para sistemas de radiocomunicación de banda angosta, este órgano recotnendó emitir el permiso respectivo para el uso y explotación de las frecuencias 143,1000 MHz para transmisión y 140,1000 MHz para recepción, las cuales se encuentran disponibles para su operación. En este sentido indicó: "Según !n canalización establecida y tomando en consideración los principios de propagación, la separación de canales adyacentes, así corno la separación tníninta entre las• frecuencias de transmisión y recepción en modalidad dúplex, además de velar por el cumplimiento del principio de "Optimización de los recursos escasos" (articulo 3, inciso i), de la Ley N° 8642) y considerando la reutilización de las frecuencias por delimitación geográfica, se realizó utt análisis de propagación de estas señales a fin de que se permita la coexistencia v el uso compartido del espectro en diferentes zonas del territorio nacional, por lo que de acuerdo con los registros en custodia de la SUTEL se comprobó que las frecuencias 140.1000 MHz y 143.0125 MHz, no se ajustan a ln canalización adoptada para transmisiones y recepciones en modalidad dúplex. Así mismo para efectos del ordenamiento en esta banda de frecuencias se hace indispensable respetar la misma separación entre frecuencias, de todos los canales, permitiendo esto que no se pierda algún canal por asignaciones en forma desordenada. Por lo tanto esta Superintendencia, según la disponibilidad de frecuencias en la banda en mención, recomienda cambiar la frecuencia 143.0125 MHz por la frecuencias 143.1000 MHz, quedando en el repetidor como transmisión (LXJ la 143.1000 MHz v como recepción (RX) la 140.1000 MHz " 11 4 �,�jY• t� YJ`i BFirr.fi�rlrs3 Así mismo, SUTEL señala sobre el indicativo a utilizar por parte de la Asociación, lo 000 �, . siguiente: "Mediante el artículo 95 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto N° 34765 - MINAET y sus refonnas) se establecen las condiciones de asignación de los indicativos para la identificación de las redes privadas o públicas de telecomunicaciones; correspondiendo en este caso mantener el siguiente indicativo: TE -DCO" Aunado a lo anterior, SUTEL indicó que en caso de que el Poder Ejecutivo asigne la frecuencia recomendada, ésta se otorgue con delimitación de la cobertura de la red de la siguiente manera: San Jos é No incluye el cantón de Pérez Zeledón. 1 11 A(aiuela No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Gumuso, San Carlos, Al aro Ruiz, distrito Río Cuarto de Grecia. Carta o 11 No incluye los cantones de Turrialba, Jiménez, Alvarado. Heredia No inc luye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca de Heredia. Puntarenas• Unicamente los cantones de Esparza y el distrito Cóbano del cantón Central. 15 wans Guanacaste No incluido !.imán No incluido. Finalmente SUTEL da las siguientes recomendaciones con las cuales se debe realizar el permiso de uso de frecuencias de la asociación: „(... ) 1. Otorgar a la asociación Humanitaria para la Protección Animal de Costa Rica con cédula jurídica 3- 002 - 131253, el permiso de derecho de uso y explotación de la siguiente frecuencia: Permiso de Derecho de Uso P Ex latación de la Frecuencia Concesionario: Asociación Humanitaria para la Protección Animad de Costa Rica Cédula Jurídica 3- 002 - 131253 Frecuencia central: Rx 140.1000 MHz Tx 143.1000 MHz Ancho de Banda: 8.5 kHz Es aciamiento entre canales: 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de E ui o: 15 wans Altura de Torre: - -_ Altura del punto de radiación de antena: RPT: 25 m 1: 15 m 2: 12 m Ganancia de Antenas: RPT: 9 dBi 1: 6 dBi 2: 6 dBi Potencia F ectiva Radiada: RPT: 49 dBm 1: 46 dBm 2: 46 dBm Clasifica ión del es• redro: NO COMERCIAL uso: Unicamente para red de radiocontunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE -DCO Fin lazamiento Base 1 Provincia Cantón Distrito 1 Latitud Lon ilud Altura 12 .� n'firv�ñáiiril EQUIPOS MhVIIJZ.0 MARCA 1 MODELO 1 Potencia Antena Modelo Ganancia de sitio MOTOROLA 1 PI10 1 5W _ 1 - -_ 1 O d8 (m RPT Heredia San Rafael 1 Los Ángeles 10'02'16.26"N 84'0522,80"0 1510 1 Heredia San Ra ael 1 Los• An eles 10°02'16.26" N 8^522,80"0 1510 2 Heredia 1 San Ra ael 1 LosAn eles 10°02'16.26" N 8400522,80"0 1510 Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por arte del MINAET P,'s eci ucaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: KENWOOD Modelo: TKR -720 RPT Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -150 MHz Sensibilidad: 0.25 p Marca: YAESU Modelo: FT -2400 Base 1 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 140 -174 MHz Sensibilidad: 0.25 y Marca: MOTOROLA Modelo: GM300 Base 2 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Sensibilidad, 0.25 Ir Marca: REYTERRA Modelo: - -- Ganancia: 9 dBi Marca: REYTERRA Antenas Onmidireccionales Modelo: - -- Ganancia: 6 dBi Marca: REYTERRA Modelo: - -- Ganancia: 6 dBi EQUIPOS MhVIIJZ.0 1. Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCS.S) o mejor. 3. De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257 - MINAET) reformado según Decreto N° 35866 - MINA ET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que fimc•ionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán ajustarse a ata separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o pennisio arios• a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 4. Previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con .sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765 - MINAET. 0&9 , 13 MARCA 1 MODELO 1 Potencia Antena Modelo Ganancia MOTOROLA 1 PI10 1 5W _ 1 - -_ 1 O d8 1. Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCS.S) o mejor. 3. De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257 - MINAET) reformado según Decreto N° 35866 - MINA ET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que fimc•ionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán ajustarse a ata separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o pennisio arios• a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 4. Previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con .sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765 - MINAET. 0&9 , 13 5. De conformidad ron el artículo 26 de la Ley 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que .se clasifiquen cano "No comerciales ", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. 6. Basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765 - MINAET, se le concede un plazo de 3 meses, pura que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. 7. Una vez instalada la red, el interesado notificará a la SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilítame. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecommmicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 1, 83 M Decreto N° 34765 - MINAET. 8. Con el objeto de vigilar el ftmcionamiento de los servicios y sus instalaciones v equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765 - MINAET). En donde el titidar de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extrenio de la red de teleconumicaciones. 9. Sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. " � Del análisis realizado por SUTEL en el citado informe, en el cual recomendó asignar el uso y explotación de las frecuencias Rx 140,1000 MHz y Tx 143,1000 MHz a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, se desprende que dicha asignación se encuentra conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a la normativa vigente que rige las telecomunicaciones, no existiendo impedimento para otorgar el permiso correspondiente, confonne a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. b) Addendum N'419-SUTEL-2011 Mediante oficio N° 419- SUTEL -2011 de 11 de marzo de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 15 de marzo del mismo año, SUTEL emitió una ampliación al criterio técnico brindado mediante el oficio N° 2002 -SUTEL -2010, respecto de la solicitud de la empresa ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. En dicho oficio SUTEL adiciona en relación al plazo recomendado para la instalación de los equipos, lo siguiente: "... sobre lo convenido en la sesión de trabajo SUTEL - MINAET del día anterior, se requiere ampliar el criterio técnico de lo reeoinendado en el Apéndice 1, apartado 5, donde se señala el "conceder un plazo de 3 rieses para que se proceda a la instalación de los equipos por parte del administrado, de conformidad con el artículo 80 del Decreto N° 34765 - MINAET de seguido se inuestran las consideraciones al respecto: 14 n'Fi- rIriril Realizado el estudio de la información adjunta al Oficio OF -GCP- 2010 -206, donde se solicitó criterio técnico .sobre las frecuencias de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA; mediante Oficio N° 2002- SUTEL -1010 se emitió el respectivo criterio técnico, sobre el cual realizamos las presentes consideraciones: • Los elementos de la red de la Asociación Humanitaria para la Protección Animal de Costa Rica ya se encuentran instalados v en funcionamiento y únicamente deben ser ajustados para cumplir con lo dispuesto en el criterio técnico einitido, por lo que no aplican plazos para puesta en operación y solo deberían considerarse los necesarios para las modificaciones de las características de los equipos. • De seguido se hace una lista de las cantidades y tipos de equipos que la citada asociación ajustará en su red: 1 estación repetidora 2 radios bases fijas 3 radios portátiles • Considerando, que la empresa solo debe realizar los ajustes en la programación de los radios (cambio de frecuencias), reconsideramos el plazo brindado y se recomienda aplicar un máximo de 1 mes, para que los equipos de la Asociación Humanitaria para la Protección Animal de Costa Rica sean ajustados a lo dispuesto en el respectivo criterio técnico. • El plazo recomendado funge cono motivación de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el acto de otorgamiento del título habilitante para fijar el plazo dentro del cual el titular deberá proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de telecomunicaciones. La presente reconsideración se realiza, de conformidad cott en el mencionado artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y se eleva ante el Consejo de esta Superintendencia con fundamento en el artículo 73 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, que dicta que es competencia del Consejo de la Superentendía (sic) de Telecommnicaciones rendir los dictamines (sic) técnicos al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de permisos de uso de frecuencias. Asimismo, de cuerdo (sic) con los anículos 28 punto 2 inciso e) del "Reglamento Interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados ", le corresponde a la Dirección de Calidad realizar los estudios técnicos para el otorganüento, adecuación y renovación de permisos relacionados con el uso de bandas de frecuencias apee se clasifican como no comerciales, oficiales, seguridad, socorro), emergencia. " 000,� � U De conformidad con lo señalado por SUTEL, este órgano regulador modifica el plazo y establece un término de 1 mes para la instalación de los equipos respectivos por parte de la empresa solicitante, señalando que, debido a la simplicidad de dicha instalación el plazo por ellos determinado es suficiente y razonable. Una vez que SUTEL emitió el respectivo Addendum, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante memorándum N° ME- GCP -2011 -084, de fecha 16 de marzo de 2011, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, criterio técnico con relación en el informe de SUTEL N° 419 -SUTEL -2011. 15 A� 3. De los informes técnicos de la Gerencia de Administración del Espectro Radioelécti! c N° IT- GAER - 2010 -196. W IT -CAER -2011 -034: a) Informe Técnico N° IT- -GAER- 2010 -196 La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, mediante ¡ nforme N° IT -GAER- 2010 -196, de 10 de noviembre de 2010, y al amparo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, brindó el informe técnico respecto del permiso de uso de un par de frecuencias solicitado por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA. Asimismo, analizó el informe que rindió SUTEL mediante oficio N° 2002 - SUTEL -2010, según lo solicitado por la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante memorando N° ME -GCP -2010 -369 de 04 de noviembre de 2010. Según el análisis que realizó la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en su informe, ésta inicialmente elaboró un estudio de los equipos que utiliza la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, concluyendo que dichos equipos pueden operar sin ningún problema en las frecuencias de marras. Dicha Gerencia indicó lo siguiente: "3.2 Análisis de equipos Según consta en el expediente del concesionario, a continuación se resumen las principales caracteristicas de los equipos que conforman la red de radiocomunicaciones de la Asociación Hunnanitaria para la Protección Animal de Costa Rica: Cuadro No./ Características técnicas de e ui os de radiocomunicación Equi o " Marca M déla. Garacterísücas Radio móvil Motorola EM 200 Frecuencias de operación 136 -162 MHz, 146 -174 MHz, 403 -440 438 -470 MHz, 465 -495 MHz, 490 -527 MHz Canalización 12/20/25 kHz L nFiniiñár.l� Tal como se observa de dicho cuadro, los equipos marcas Motorola y Yaesu presentan caracteristicas de operación tales que se ajustan técnicamente a lo establecido por el PNAF en cuanto a lo establecido para la operación de equipos para redes de comunicación en banda angosta. Los equipos trabajan en la banda de frecuencias en las que se encuentran las frecuencias de interés (138 — 144 MHz), y tienen la posibilidad de programarse con una separación de canales de 12,5 kHz. Debe indicarse que estos equipos radian señales con una potencia tal que puede y debe ser programada hasta un mácinho de 25W (según Adendum 1V del PNAF) ". 17 ,l�b� � i�1 �fi; •r.niaftri9 Potencia de salida 1— 25 W, 25 — 45 W, 25 — 40 W Frecuencias de operación 144 -146 MHz, 140 — 174 MHz (Rx), 140 —150 MHz(Tx) Canalización Yaesu FT 2200 5/10 /12,5/15/20/ 25150 kHz Potencia de salida 1 -25 W, 25 -45 W,25 -40W Frecuencias de operación 144 -146 MHz, 144 — 148, 140 — 174 MHz (Rx), 140 —150 MHz(Tx) Yaesu FT 2400 Canalización 5/ 10/ 12,5/15/20/ 25150 kHz Potencia de salida 50W, 25W, SW Tal como se observa de dicho cuadro, los equipos marcas Motorola y Yaesu presentan caracteristicas de operación tales que se ajustan técnicamente a lo establecido por el PNAF en cuanto a lo establecido para la operación de equipos para redes de comunicación en banda angosta. Los equipos trabajan en la banda de frecuencias en las que se encuentran las frecuencias de interés (138 — 144 MHz), y tienen la posibilidad de programarse con una separación de canales de 12,5 kHz. Debe indicarse que estos equipos radian señales con una potencia tal que puede y debe ser programada hasta un mácinho de 25W (según Adendum 1V del PNAF) ". 17 ,l�b� � i�1 �fi; •r.niaftri9 En este sentido la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico concluye que: "( ... ) debe indicarse que los equipos de radiocomunicación propiedad de era asociación pueden operar en la banda 138 — 144 MHz (segmento que contiene las frecuencias de interés), toda vez que se respeten los lineamientos técnicos establecidos por la nota CRO33 y el Adendum IV del PNAF vigente. " t 4 En el informe N° !T -GAER -2010 -196 también se analizó la modificación de una de las frecuencias que utilizaba la asociación, ya que esta no tenía la separación requerida para la explotación dúplex por lo que la GAER señaló que dicho cambio se hace de conformidad con el PNAF, estableciendo que: "( ... ) las frecuencias que se encontraban anteriormente concesionadas a esa asociación no cumplen con la separación para una explotación dúplex de las mismas. En virtud de esta situación es que SUTEL recomienda realizar un cambio en la frecuencia de transmisión de la repetidora de la asociación, de 143,0125 MHz por la frecuencia 143,1000 MHz. En este orden de ideas, cabe mencionar que los valores de frecuencias de transmisión y recepción (143,1000 MHz y 140,1000 MHz) propuestos por esa Superintendencia, cumplen con la separación establecida en el Adendum IV del PNAF. Dichos valores de frecuencia se encuentran contenidos en la banda 138 — 144 MHz, por lo que el uso de las frecuencias 143,1000 MHz y 140,1000 MHz se encuentra de acuerdo con las atribuciones del PNAF, pudiendo utilizarse las mismas para redes de comunicación en banda angosta. mil La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en su informe técnico no objetó el criterio técnico emitido por SUTEL rendido mediante oficio N° 2002 -SUTEL -2010, siendo que, más bien reafirmó la recomendación de ese órgano, de brindar el permiso de uso de las frecuencias Rx 140,1000 MHz y Tx 143,1000 MHz, dentro de la delimitación geográfica señalada por este órgano, para ser utilizada como una red privada de radiocomunicaciones, ,ya que la misma se encuentra conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En ese sentido la Gerencia señaló: "Con respecto al oficio 2002 - SUTEL -2010, cabe mencionar que la Superintendencia de Telecomunicaciones recomienda cambiar la frecuencia 143,015 MHz por la frecuencia 143,1000 MHz. Esto en virtud de lo expuesto por SUTEL donde se indica "se hace indispensable respetar la misma separación entre frecuencias, de todos los canales, permitiendo esto que no se pierda algún canal por asignaciones en forma desordenada. " Esta aseveración se encuentra confonne lo indicado por el Adendum IV del PNAF, que establece que las frecuencias para la transmisión dúplex en este tipo de redes deben encontrarse separadas por 3 MHZ. Por lo tanto, y teniendo en consideración lo expuesto en el análisis del presente informe, el par de frecuencias que indica SUTEL (TX 143,1000 MHz y RX 140,1000 MHz) puede utilizarse para la redes de comunicación en banda angosta, debido a que las mismas se encuentran atribuidas para la operación de redes de comunicación en banda angosta y presentan una separación dúplex de 3 MHz. " IR _._n, .p ....N 'P!•i1 Al kz'�i w�j IIFYru�d;i# De conformidad con el análisis realizado por la Gerencia de Administración del EspectC o Úy t J� Radioeléctrico en su informe, y según las conclusiones expuestas en el mismo, esa dependencia no objetó el criterio técnico emitido por SUTEL mediante oficio N° 2002- SUTEL -2010, y recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de permiso de uso de las frecuencias Tx 143,1000 MHz y Rx 140,1000 MHz, presentado por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, toda vez que la misma se ajusta a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. b) Informe Técnico N° IT -CAER- 2011 -034 La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe N° IT -GAER- 2011 -034, del 01 de abril de 2011, brindó el informe técnico respecto al Addendum que rindió SUTEL mediante oficio N° 419 - SUTEL -2011. Según el análisis que realizó la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en su informe, ésta indicó lo siguiente: "El plazo que un concesionario requiere para completar en su totalidad el proceso de instalación de su red de comunicaciones, está relacionado con una serie de aspectos de diversa índole, lo que impide generalizar el tiempo necesario para este fin, ya que cada caso debe ser analizado individualmente. Dentro de los aspectos que deben ser considerados, deben tomarse en cuenta parámetros de carácter: Técnico, económico, logístico, geográfico y climático entre otros, lo cual permitirá realizar una estimación del plazo requerido. En la situación específica de aquellos administrados que poseen infraestructura actualmente instalada, la SUTEL establece un período de un unes para que dichos equipos puedan ser recot figurados a lo establecido por dicho órgano técnico, considerando para ello la cantidad de equipos por configurar. Esta consideración se ve reforzada mediante lo dispuesto por el órgano técnico en distintos oficios remitidos a este Viceministerio donde se indica lo siguiente: "...Los elementos de la red.. va se encuentran instalados y en funcionamiento y únicamente deben ser ajustados para cumplir con lo dispuesto... por lo que no aplican plazos para puesta en operación ) solo deberían considerarse los necesarios para las modificaciones de las características de los equipos... " Tal como se observa de lo anterior, la SUTEL establece el plazo de instalación considerando solamente aspectos técnicos .v la cantidad de equipos que deben reconfigurarse. Por otra parte, para los casos en que el administrado debe instalar completamente su infraestructura de red, la Superintendecia de Telecomunicaciones establece lo siguiente: "...Considerando la tecnología empleada... así como las características técnicas de los emplazamientos y equipos (estaciones repetidoras, radiobases fijas, radios bases móviles Y radios portátiles) que utilizará para la provisión de sus servicios, se estima que el plazo recomendado de tres meses para la instalación de .sus equipos, es suficiente y razonable... " 19 T °➢ � ñfi r�c"n�r:lrif , 3 En este orden de ideas, y en virtud de establecer plazos de instalación, despliegue y configuración de ���>9 redes de comunicación por parte de los administrados, deben observarse y analizarse no sólo los �' , parámetros técnicos a los que se refiere SUTEL, sino también a los parámetros que se indicaron previamente al inicio de esta sección: aspectos económicos, logísticos y geográficos, entre otros, parre de esta formuu tener un panorama claro de la situación de cada administrado en particular y poder estbnar con más certeza y fundamento un plazo adecuado de instalación. " En este sentido la GAER concluye lo siguiente: "Para el establecimiento de un plazo en el que me administrado sea capaz de completar la instalación y configuración de su red de comunicaciones, se torna necesario tomar en consideración aspectos de diversa índole. Esto en razón de que cada caso debe ser evaluado de forma particular dada la gran cantidad de variables que entran en juego a la hora de establecer dicho plazo. Por lo tanto, los plazos que establece la Superintendencia, al no considerar otros aspectos adicionales a los técnicos, no permiten emitir un pronunciamiento por parle de esta Gerencia, en relación a .si estos plazos son correctos en el tanto pennitan al administrado el tiempo adecuado para hacer la instalación. Por este motivo, resulta necesaria una mayor información sobre las condiciones del administrado, para determinar el plazo especffico en cada caso en particular. " Dado lo anterior, la GAER señaló que no es posible determinar si el plazo estipulado por SUTEL, de 1 mes, sea correcto, debido a que serla necesario valorar una serie de elementos y situaciones que dicho órgano no tomo en cuenta. 4. En cuanto al informe técnico iurídico de la Gerencia de Concesiones y Permisos N° IT- GCP -2071 -037 Inicialmente resulta necesario señalar que el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por ser un bien demanial, solo puede ser explotado por los permisionarios según las condiciones determinadas por Ley, ello en razón de que este recurso comparte las características de los bienes demaniales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del dominio del Estado. Hecha la anterior aclaración y dado que la actuación de la administración se encuentra sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, ésta debe garantizar la aplicación de la legislación que rige la materia de lees telecomunicaciones. En lo que al uso y explotación del espectro radioeléctrico se refiere, la Ley General de Telecomunicaciones es el cuerpo normativo que establece el ámbito de aplicación y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, -lo cual comprende el uso y explotación de las redes y prestación de servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional -, por ende, tanto las personas físicas como jurídicas, sea públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus 20 IIFi,•`mar3ñ3 estipulaciones y a la jurisdicción costarricense. Por su parte, el Plan Nacional de Atribución t9 de Frecuencias, como instrumento jurídico, permite la regulación óptima, racional, e`+ económica y eficiente del espectro radioeléctrico, en razón de sus alcances regtdatorios, " ,' contenidos en su artículo 2, abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico, que operen dentro del territorio nacional. A los efectos, dicho artículo señala: "Artículo 1. Alcance. Bt PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Teleconumicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica nnediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de U Gaceta 114 del 14 de junio den 2002. " (Énfasis agregado) Aunado a lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642 y el artículo 45 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como la renovación de los mismos. a) En cuanto alas formalidades jurídicas necesarias: Tal y como se indicó en acápites anteriores, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedió a verificar el cumplimiento, por parte de la solicitante, de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. De conformidad con el expediente administrativo N° GCP- 025 -2010 recabado al efecto se logró determinar que la documentación aportada por el administrado y cotejada por la Gerencia de Concesiones y Permisos contra original (lo cual consta de folios 01 a 40), jurídicamente se ajusta a los presupuestos del artículo antes indicado. Por lo que esta Gerencia determinó que se debía continuar con el procedimiento para el otorgamiento del permiso para uso de frecuencias de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del citado Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, debido a ello prosiguió a solicitar criterio técnico a SUTEL ,y, posteriormente, a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico. b) En cuanto a los informes de SUTEL y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico: Dado los criterios técnicos rendidos por ambos, órgano técnico y dependencia técnica, según informes N° 2002 -SUTEL -2010 de SUTEL y N° IT -GAER- 2010 -196 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en los cuales se determinó que no existe 21 nfi rgr-,á �� do 0-0 impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de las frecuencias Tx 143,1000 MHz y Rx 140,1000 MHz recomendadas por SUTEL para la asociación, la Gerencia de Concesiones y Permisos, limitándose a su jurisdicción competencial y funcional (asesoría jurídica) de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET publicado en la Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero de 2009, se adhiere a los criterios emanados ,y tiene, con fundamento en los mismos, por contestes los argumentos dados por ambos en cuanto a la parte técnica, ya que son amparados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias dentro de sus usos, atribuciones y función como plan que procura la adecuada utilización, administración y control de la asignación de rangos de frecuencias del espectro radioeléctrico. De igual forma, SUTEL, como órgano designado por el artículo 73 inciso g) de la Ley de ARESEP, como el administrador del Registro Nacional de Telecomunicaciones y tal y como deja claro en su informe, conoce de la disponibilidad y posible asignación o no de rangos de frecuencias de acuerdo con los usos pretendidos por cada administrado que presenta una solicitud. Como se puede observar, se determina que no existe ningún impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA permiso de uso sobre las frecuencias recomendadas por SUTEL, la Tx 143,1000 MHz y Rx 140,1000 MHz, siempre y cuando, y de conformidad con el principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 20 de diciembre de 1978), los usos que se les dé sean concordantes con lo establecido para dichos rangos de frecuencias en el PNAF, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta, así como respetándose la delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico. c) En cuanto a la legitimidad de los usos que solicita: La ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA solicitó permiso de uso de un par de frecuencias, para realizar funciones de radiocomunicación privada propias de la asociación. De acuerdo con los informes de SUTEL y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico supra referidos, las frecuencias y el uso que le pretende dar la asociación, se encuentran de conformidad con la nota CR 033 del PNAF, la cual literalmente dispone lo siguiente: "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 -144 MHz, 148 -174 MHz, 225 -287 MHz, 422 -425 MHz, 427 -430 MHz, 440150 MHz, que se atribulen para redes de cotmanicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistenws de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kitz )' /o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda comprendida entre 410 -430 MHz fue sometida a consideración en la CMR -2007 para ser atribuida 22 nf:ir-r.na� :Iñ� para Servicios IMT y la banda 450 -470 MHz fue identificada en esta misma conferencia para servicios IMT, por lo que se amplía el uso de la banda 450 -470 MHz para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas. " (Énfasis agregado) r ��•� ¿:' x L� Confórme a lo anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos determinó que de acuerdo con dicha nota, el uso pretendido por la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, resulta conteste con las atribuciones del PNAF, siendo que será utilizada en una red privada de telecomunicaciones. Adicionalmente, la Gerencia de Concesiones y Permisos, determinó que se debía informar al administrado que a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicaciones que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, entre otros segmentos, deberán ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHZ, con el fin de que la asociación permisionaria considere el cambio de tecnología a efectos de no tener que reemplazar equipos en el momento en que entre en vigencia la nueva disposición. d) En cuanto al plazo de vigencia del permiso: En lo que respecta al plazo, la vigencia de los permisos de uso de frecuencias, así como de su renovación, será por un periodo de cinco años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642. Apegados a la literalidad de este artículo, el cual establece que "La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado... ", y según lo señalado por SUTEL en su inforne técnico N° 2002 -SUTEL -2010 el plazo de vigencia de la presente solicitud es por un plazo de 5 años a partir de la notificación al administrado del acuerdo respectivo, por parte del Poder Ejecutivo. Conforme a la valoración y análisis jurídico realizado por la Gerencia de Concesiones y Permisos, en virtud de la especialidad competencia) en el área jurídica conforme lo establece el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, y dado el criterio técnico rendido por SUTEL dada su especialidad competencia) en el área regulatoria, conforme lo establece el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET y siendo que el criterio técnico rendido por SUTEL, órgano regulador a quien la ley le otorga facultades para determinar técnicamente la posibilidad del otorgamiento de la frecuencia solicitada, además de velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico; y al amparo de lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, que establece como parte de las funciones del Poder Ejecutivo "Aprobar o rechazar el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y rescate de las concesiones y los permisos de las frecuencias del espectro radioeléctrico. En el caso de que se separe de dicho criterio, el Poder Ejecutivo deberá justificar las razones de orden público o interés nacional que lo sustenten "; la Gerencia de Concesiones y Permisos no encuentra motivos suficientes, por razones de orden público o interés nacional, para separarse del criterio emitido por esa 23 Superintendencia, se solicita a la señora Viceministra recomendar al Poder Ejecutivo acoger lo indicado en el informe de SUTEL en todos sus extremos, excepto en lo que a continuación se detalla: Según se indicó en el presente informe, SUTEL mediante oficios N° 2002 -SUTEL -2010, el oficio N° 097 -SC SUTEL -2011 y el gficio N° 419 -SUTEL -2011, ya referidos, recomendó conceder al administrado un plazo de 1 mes para la instalación de los equipos amparados en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el cual establece literalmente: "Artículo 80.- Plazo para la instalación del equipo. Para proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio, el titular se ajustará al plazo fijado en el respectivo título. " Como se puede observar, dicha norma no establece plazos para la instalación de equipos, ni señala la cual es la autoridad competente para establecer dichos plazos. Adicionalmente, SUTEL indicó en el oficio N° 2002 -SUTEL -2010, que el administrado debe notificarle la instalación de la red. Sin embargo, no le define un plazo para ello. Lo anterior con la agravante de que si el administrado no notifica dicha instalación, según SUTEL se dará por enterada de que la misma no se instaló y procederá a indicarle al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. En relación con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, en el cual se ampara la Superintendencia para solicitar la notificación de la instalación de la red, si bien no define un plazo para realizar la indicada notificación, la Administración está en la obligación de definirle, vía integración normativa, al administrado un plazo determinado. Por ello, la Gerencia de Concesiones y Permisos de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley N° 8642, el cual señala que para "...lo no previsto en esta Ley regirá, supletoriamente, la Ley General de la Administración Pública... ", consideró pertinente apegarse a las disposiciones del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 e indicarle al administrado un plazo de diez (10) días hábiles para notificarle a SUTEL la instalación de la red. En lo que respecta a las consecuencias de "no notificar" la instalación de la red, según lo señaló SUTEL, se procederá a comunicar al MINAET para que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones sin lugar a indemnización, se tiene lo siguiente: sobre el particular se debe advertir que ni la LGT, ni su Reglamento prevén dicha situación como causal de révocatoria. Al respecto, la LGT en el artículo 25 (en relación con el artículo 26) establece taxativamente las condiciones en que procede la revocación de los permisos y la señalada anteriormente no se encuentra incluida como una de estas causales. En razón de ello, la Gerencia de Concesiones y Permisos recomendó acogerse a lo establecido en el 24 11� �� �?- ..,Nn42 � ,,p� a�� II'E^%ña 1ri} artículo 22 y el artículo 25, inciso b), subinciso 1) de la LGT, los cuales establecen en su orden: "Artículo 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos. 1) La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas: a) Cuando el concesionario no haya utilizado las frecuencias para el fin solicitado luego de un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados. (... ),1 "Artículo 15.- Extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones. b) Las autorizaciones caducarán por las siguientes razones: 1) No haber iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido la autorización o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por motivos justificados debidamente. ( ... )„ Vale agregar que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos ,y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, el Estado no podrá exigir al administrado trámites o requisitos que no estén regulados por ley. Al respecto, el citado artículo 4 señala: "Articulo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, fornudarios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asinúsino, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. " Según lo expuesto anteriormente, resulta evidente que lar recomendaciones señaladas por SUTEL en sus oficios N° 2002 -SUTEL -2010 y N °419 -SUTEL -2011, le imponen al administrado, plazos y requisitos no contempladas en la ley, por lo que la Gerencia de Concesiónes y Permisos en apego al principio de legalidad, a los artículos 80 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- M/NAET, a los artículos 4, 22 inciso 1) subinciso a), 25, inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, el artículo 4 de la Ley N° 8220 y al artículo 264 de la Ley, N° 6227, consideró necesario apartarse de lo recomendado por SUTEL en relación con los plazos para la instalación de la red y su respectiva notificación, así como la causal de revocatoria señalada en caso de incumplir con dicha notificación y en su lugar consideró pertinente acogerse a las recomendaciones que se indicaran. 25 ���� On (; �' " n'� `� Fi rrn e?c �nri3 Quo? Por lo tanto, conforme a lo dicho por SUTEL, GAER y GCP, resulta procedente acoger la s. . solicitud de la asociación y se otorgue el permiso de uso no comercial de las frecuencias Tx 143,1000 MHz y Rx 140,1000 MHz - sugeridas por SUTEL en su informe N° 2002- SUTEL- 2010- para servicios de radiocomunicación privada en actividades propias de la asociación, por un periodo de cinco años, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. Este Viceministerio, arriba a la presente conclusión en estricto apego al principio de legalidad y a lo establecido en los artículos 1, 4, 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, los artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, así como el artículo 2 y la nota CR 033 y el Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, así como lo señalado en los informes rendidos por la GCP, GAER y SUTEL mediante oficios N° IT- GCP -2011 -037, N° IT -GAER- 2010 -196 y N° 2002- SUTEL- 2010, respectivamente." VIGÉSIMO: Que con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D -VT- 2011 -035, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "3. CONCLUSIÓN: En razón de los fundamentos expuestos, este Viceministerio de confonnidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, sea el artículo 9 inciso d) y artículo 26 de la Ley N° 8642, los artículos 45 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, así como a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET el cual fue modificado por el Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET y los criterios técnicos plasmados en los informes N'2002-SUTEL-2010 de SUTEL, N° IT -GAER- 2010 -196 y N° IT- GCP -2011 -037 de la SUTEL, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico ,y de la Gerencia de Concesiones y Permisos, respectivamente, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los artículos 11 de la Constitución Política ,y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así corno lo dispuesto en los artículos 10 y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, concluye que, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, se recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica número 3 -002- 131253, para permiso de uso de las frecuencias Tx 143,1000 MHz y Rx 140,1000 MHz. Limitándose la asociación a utilizarlas de acuerdo con lo que establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. M } �` y}.^�= '.'v� ";3J J�Eirr.n�rin�; 4. RECOMENDACIONES: En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE- 34997- MINAET), el Viceministerio de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo ACOGER LA SOLICITUD de la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica número 3- 002 - 131253, y proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en el que se indique: 1. Que se otorgue permiso de uso de frecuencias a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, para que opere en las frecuencias Tx 143,1000 MHz para transmisión y Rx 140,1000 MHz para recepción, de confornúdad con las características y condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 2002 -SUTEL -2010 y que se detallan a continuación: ©� -# -,.I Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Asociación Humanitaria para la Concesionario: Protección Animal de Costa Rica Cédula Jurídica 3- 002 - 131253 Frecuencia central: Rx 140,1000 MHz Tx 143,1000 MHz Ancho de Banda: 8.5 kHz Espaciamiento entre canales: 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: - -- Altura del punto de radiación de antena: RPT: 25 m 1: 15 m 2:12 m Ganancia de Antenas: RPT: 9 dBi 1:.6 dBi 2: 6 dBi Potencia Efectiva Radiada: RPT.• 49 dBm 1: 46 dBm 2: 46 dBm Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Únicamente para red de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE -DCO San osé: No incluye el cantón de Pérez Zeledón. Alaiuela: No incluye los cantones de Upala, Zona de Acción: Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Alfaro Ruiz, distrito Río Cuarto de Grecia. Cartaeo: No incluye los cantones de Turrialba, Jiménez, Alvarado. 27 -`� t°'� sx 3 n Éir •cii ��lri3 � `� Z9 � (. �' -q C' w 2. Que se le comunique a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que las frecuencias Tx 143,1000 MHz y Rx 140,1000 MHz asignadas, dentro del rango 138 -144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET,) están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos anteriormente indicados y a lo que indica la referida nota. m II'Ff,^mai;{nf Heredia: No incluye el cantón de Sarapiqu y el distrito Vara Blanca de Heredia. Puntarenas: Únicamente los cantones de Esparza y el distrito Cóbano del Cantón Central. Guanacaste: No incluido Limón: No incluido. Emplazamiento Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) RPT Heredia San Rafael Los Ángeles 10°02'16.26" N 84 °05'22,80" 0 1510 1 Heredia San Rafael Los ngeles• 10'02'16.26"N 84'05'22,80"0 1510 2 Heredia San Rafael Los Ángeles 10'02'16.26"N 84'05'22,80"0 1510 Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: ESTACI N BASE RPT Base 1 Base 2 Marca: KENWOOD Marca: YAESU Marca: MOTOROLA Modelo: TKR -720 Modelo: FT -2400 Modelo: GM300 Potencia de Salida: 25 watts Potencia de Salida: 25 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -150 MHz watts• Frecuencia: 136 -174 MHz Sensibilidad: 0.25 V <' Frecuencia: 140 -174 MHz Sensibilidad 0.25 pV Sensibilidad: 0.25 p ANTENAS OMNIDIRECCIONALES Marca: REYTERRA Marca: REYTERRA Marca: REYTERRA Modelo: - -- Modelo: - -- Modelo: - -- Ganancia: 9 dBi Ganancia: 6 dBi Ganancia: 6 dBi EQUIPOS M VILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia MOTOROLA PI10 5W - -- - -- 0 dB 2. Que se le comunique a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que las frecuencias Tx 143,1000 MHz y Rx 140,1000 MHz asignadas, dentro del rango 138 -144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET,) están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos anteriormente indicados y a lo que indica la referida nota. m II'Ff,^mai;{nf 3. Que se le señale al administrado que, en razón de lo expuesto, los usos que se les dé a las frecuencias deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV. 4. Que se señale que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un período igual para los servicios que se clasifican como "no comerciales ", a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. S. Que se le informe a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIóN ANIMAL DE COSTA RICA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. 6. Que se le indique a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIóN ANIMAL DE COSTA RICA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 7. Que se le informe al administrado que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET) refonnado según Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 8. Que se le señale a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIóN ANIMAL DE COSTA RICA que, previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), �V,� Ir �á J 29 siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso seguín lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, G" N e_; 9. Que de conformidad con lo indicado en el apartado II, punto 4 del presente dictamen y amparados en el principio de legalidad, resulta pertinente apartarse de la recomendación técnica emitida por SUTEL, en sus oficios N° 2002 -SUTEL -2010, el oficio N° 097 -SC SUTEL -2011 y el oficio N° 419 -SUTEL -2011, en los cuales recomendó conceder al administrado un plazo de 1 mes para la instalación de los equipos, así como lo correspondiente a la notificación de la instalación de la red y la respectiva sanción por el incumplimiento en la notificación de dicha instalación. Por lo que se recomienda: 9.1. Que se le prevenga a ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1), subinciso a», el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 9.2 Que se le indique a ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que con fundamento en el artículo 80 del Decreto . Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas ,y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 10. Se le prevenga al administrado que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. M. Que se le informe al administrado que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, cotnpartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público IN IIFi,�;,' Rb i ) I • . sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de confonnidad con el artículo 121, incC<i°s 14, s•ubinciso c•, penúltimo párrafo, de la Constitución Política. f , 12. Que se informe a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 13. Que se le prevenga a la asociación que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley Generad de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. 14. Que se le notifique a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA sobre lo resuelto por el Poder Ejecutivo, asimismo que se le informe sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de confonnidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227. " VIGÉSIMO PRIMERO.- Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge en su totalidad lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2011 -035 del 4 de julio de 2011. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar permiso de uso de frecuencias a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, para que opere en las frecuencias Tx 143,1000 MHz para transmisión y Rx 140,1000 MHz para recepción, de conformidad con las características y condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 2002 - SUTEL -2010 y que se detallan a continuación: 31 �.,._ y�,�, 1QE �r�"n�,-'iñi � Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Asociación Humanitaria para la Concesionario: Protección Animal de Costa Rica Cédula Jurídica 3- 002 - 131253 Frecuencia central: Rx 140,1000 MHz Tx 143,1000 MHz Ancho de Banda: 8.5 kHz Espaciamiento entre canales: 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: ... Altura del punto de radiación de antena: RPT: 25 m 1: 15 m 2: 12 m Ganancia de Antenas: RPT: 9 dBi 1: 6 dBi 2: 6 dBi Potencia Efectiva Radiada: RPT: 49 dBm 1: 46 dBm 2: 46 dBm Clasificación del espectro: NO COMERCIAL Unicamente para red de Uso: radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE -DCO San osé: No incluye el cantón de Pérez Zeledón. Alaiuela: No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Alfaro Ruiz, distrito Río Cuarto de Grecia. Cartago: No incluye los cantones de Zona de Acción: Turrialba, Jiménez, Alvarado. Heredia: No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca de Heredia. Puntarenas: Únicamente los cantones de Esparza y el distrito Cóbano del Cantón Central. Guanacaste: No incluido Limón: No incluido. Emplazamiento Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) RPT Heredia San Rafael Los Ángeles 10 °02' 16.26" N 84 °05'22,80" 0 1510 1 Heredia San Rafael Los Ángeles 10'02'l 6.26" N 84 °05'22,80" 0 1510 32 �. IIx�, ñ�rirá3 ARTÍCULO 2.- Comunicar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que las frecuencias Tx 143,1000 MHz y Rx 140,1000 MHz asignadas, dentro del rango 138 -144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET,) están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos anteriormente indicados y a lo que indica la referida nota. ARTÍCULO 3.- Señalar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, en razón de lo expuesto, los usos que se les dé a las frecuencias deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV. ARTÍCULO 4: Señalar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual para los servicios que se clasifican como "no comerciales ", a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. 33 c.*�•¡,.�� p %° iQz Ci^r�arin' Los 2 Heredia San Rafael 10 °02'16.26" N 84°05'22,80" O 1510 Ángeles 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: ESTACI N BASE RPT Base 1 Base 2 Marca: KENWOOD Marca: YAESU Marca: MOTOROLA Modelo: TKR -720 Modelo: FT -2400 Modelo: GM300 Potencia de Salida: 25 watts Potencia de Salida: 25 watts Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -150 MHz Frecuencia: 140 -174 MHz Frecuencia: 136 -174 MHz Sensibilidad: 0.25 pV 1 Sensibilidad: 0.25 NV Sensibilidad: 0.25 pV ANTENAS OMNIDIRECCIONALES Marca: REYTERRA Marca: REYTERRA Marca: REYTERRA Modelo: - -- Modelo: - -- Modelo: - -- Ganancia: 9 dBi Ganancia: 6 dBi Ganancia: 6 dBi EQUIPOS MOVILES MARCA MODELOJ Potencia 1 Antena Modelo Ganancia MOTOROLA 1 P1 I O 1 5W 1 - -- - -- 1 0 dB ARTÍCULO 2.- Comunicar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que las frecuencias Tx 143,1000 MHz y Rx 140,1000 MHz asignadas, dentro del rango 138 -144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET,) están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos anteriormente indicados y a lo que indica la referida nota. ARTÍCULO 3.- Señalar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, en razón de lo expuesto, los usos que se les dé a las frecuencias deben ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV. ARTÍCULO 4: Señalar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual para los servicios que se clasifican como "no comerciales ", a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. 33 c.*�•¡,.�� p %° iQz Ci^r�arin' J •.. ' ARTÍCULO 5: Informar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias. ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 7.- Informar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET) reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 8.- Señalar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 9: Indicar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, que de conformidad con lo indicado en el apartado 11, punto 4 del presente dictamen y amparados en el principio de legalidad, resulta pertinente apartarse de la recomendación técnica emitida por SUTEL, en sus oficios N° 2002 -SUTEL -2010, el oficio N° 097 - SC SUTEL -2011 y el oficio N° 419 -SUTEL -2011, en los cuales recomendó conceder al administrado un plazo de 1 mes para la instalación de los equipos, así como lo correspondiente a la notificación de la instalación de la red y la respectiva sanción por el incumplimiento en la notificación de dicha instalación. Por lo que se recomienda: ARTÍCULO 10: Prevenir a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso I), subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte 34 IIFir`mar'-In1 �,oe¿ , ;. y por motivos debidamente justificados, Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTÍCULO 11: Indicar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13: Informar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso e, penúltimo párrafo, de la Constitución Política. ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 15: Prevenir a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA que, se le prevenga a la asociación que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. 35 nF^rt-ár;iri} P. "-� • 000 ~' , � � d � ARTÍCULO 16.- Notificar a la ASOCIACIÓN HUMANITARIA PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL DE COSTA RICA sobre lo resuelto por el Poder Ejecutivo, asimismo que se le informe sobre su derecho a recurrir la resolución mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227. ARTÍCULO 17: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil once.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA ANA LORENA GUEVARA FERNÁNDEZ MINISTRA A.I. DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 36 aFinr,rna in3