IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08348-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 0a7-2014-TEL-MICITT 0 0 0 0 7 7
SUTEL 23 SEPIA at18:40
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> 1445 - 012
lun 22/09/201410:42 a.m.
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; „_v
...��
cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; PD CAli F,'A!TA D.
a 1 dato adjunto "IG miry,4— ��41"-10í Z.-
Acuerdo Ejecutivo N°057-2014-TEL-MICITT Radio Taxis San Ramon.pdf; u � � �+ Fa ray finAr
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 067-
2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias presentada por la empresa
Radio Taxis de San Ramón S.A.para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de setiembre de 2014.
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propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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OO ') O7
ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
aprobada por Acuerdo N° 036-049-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones oficio N° 3221-SUTEL-DGC-2012 del 16 de agosto de 2012; y en Io
dispuesto en el Dictamen N°D-VT-2013-098 del 08 de agosto de 2013, del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por eI señor Víctor Manuel Cárdenas Durán,
portador de la cédula de identidad número 2-0380-0961, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada RADIO TAXIS DE SAN
RAMÓN, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232844, personería verificada
por la Gerencia de Concesiones y Permisos en lo sucesivo "GCP" con vista en la
certificación número 23-2012 de las 18:00 horas del 20 de marzo de 2013. La solicitud
1
Ó7 :
formal versa en primera instancia en una continuación del trámite vía Transitorio I de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo sucesivo "LGT", presentada con
vista en la reserva de las frecuencias CD 241,650 MHz, CD 243,475 MHz y CD 41,860
MHz otorgadas a la empresa, según oficio N° 198-00 CNR del 06 de marzo de 2000 y N°
213-02 CNR del 26 de marzo de 2002. (Folios 01 al 42 y 81 del expediente administrativo
GCP-069-2012)
SEGUNDO: Que la Gerencia de Concesiones y Permisos procedió a solicitar el criterio
técnico ante SUTEL mediante el oficio N° OF-GCP-2012-166 del 22 de marzo de 2012.
(Folio 43 del expediente administrativo GCP-069-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 829-SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto de 2012, SUTEL
remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3221-SUTEL-DGC-2012 de fecha 10 de
agosto de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 036-
049-2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 44 a 65 del expediente
administrativo GCP-069-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-320 del 24 de agosto de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A.
(Folio 66 del expediente administrativo GCP-069-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-287, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 01 de octubre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-180,
revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud
realizada por la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., con fundamento en el
2
00008
criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como
propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al
Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER.
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3221-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la empresa Radio
Taxis de San Ramón, S.A., el permiso de derecho de uso de las frecuencias
CD 42,1400 MHz y CD 245,0875 MHz, ambas en modalidad de canal
directo,para el uso en redes de comunicación por parte de dicha empresa,
para uso no comercial.
En su solicitud inicial, la empresa Radio Taxis de San Ramón, S.A. solicita
2 frecuencias en el rango de 225 MHz a 287 MHz; sin embargo según
indica la SUTEL «...que es posible realizar la optimización del recurso
escaso en dicha red v al mismo tiempo mantener los servicios de
comunicación necesarios para la empresa en cuestión», y que la red en
ese segmento «puede implementarse por medio de una frecuencia
(diferente silenciador de tono) y no de dos (canal cruzado) como
originalmente lo solicitó la empresa»,por lo que recomienda implementar
la red en ese segmento con sólo una frecuencia.
Respecto a lo expuesto en el párrafo anterior, esta Gerencia concluye que
es adecuada la recomendación de SUTEL en la medida de que la
operatividad de la red del solicitante en dicho segmento no se vea
afectada, lo cual es expresamente indicado de esa manera por SUTEL,por
lo que la solución es una forma de solventar las necesidades de la
compañia y al mismo tiempo de hacer un uso eficiente del espectro
radioeléctrico al evitar la asignación de frecuencias adicionales, que
pueden ser reutilizadas para otras solicitudes lo que es conteste con los
principios rectores para el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
3
000081
Adicionalmente, esta Gerencia no ha encontrado elementos en el
expediente administrativo GCP-069-2012 relativos al uso y/o tráfico de
las redes que puedan ser considerados para rechazar la propuesta de
SUTEL de implementar la red en ese segmento con una frecuencia, por lo
que concluye que no se cuenta con elementos para separarse del criterio
de SUTEL.
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las
frecuencias 42,1400 MHz y 248,0875 MHz, la SUTEL indica la
delimitación de la cobertura de la red para la empresa mediante los
cantones y distritos señalados en los Cuadros No.3 y No.4 del presente
informe citados a continuación.
Cuadro 1V°.3. Zona de cobertura de la frecuencia CD 42,1400 MHz
propuesta por SUTEL
Provincias Cantones y distritos-
pan José
No incluye:
Puriscal(distritos C,tndelarita in cha-es). Torrazú, Derribares(distrito Carara),Dota ni Pérez Zeledón.
AtaludaNo incluye:
Grecia(distrito Río Cuarto),San Carlos(distritos Pital v Venado), l pala.Los Chiles ni Guatas°
Cartago Incluye:
Cartago(distritos San Nicolás,perra Blanca y Llano Grande),La Unión y Orearnuno.
Heredia No incluye:
,Sarapiqui.
Guanacaste No incluye ningún cantón.
Puntarenas Incluye:
Esparza y Garabito(excepto Jaco).
Limón No incluse ningún cantón.
*La SUTEL indica que en la provincia de Cartago se incluye el distrito de
Potrero Cerrado, pero al pertenecer al cantón de Oreamuno, el cual
SUTEL había indicado que incluye todo el cantón, no se menciona en el
presente cuadro, al considerarse-un error material.
4
000082
Cuadro N°.4. Zona de cobertura de la frecuencia CD 248,0875 MHz
propuesta por SUTEL
Provincias Cantones y distritos
No incluye:
San Juré Desamparados,Puriscal,Tarrnzú. A,serr(,Acosta, Turrubares,Dota,Pérez Zeledón ni León
Cortés.
No incluye:
Ala Ñ ela Alaiuela(distrito Sarcir iqui),San Ramón(distritos Zapotal y Peñas Blancas), Grecia(distrito
Rio Cuarto),San Mateo,Atenas, Orotina;San Carlos, L'pala,Los Chiles ni Guatuso.
Incluye:
Cartago Cartago(distritos San Nicolás, Tierra Blanca y Llano Grande),La Unión y Oreaniuno(distrito
Potrero Cerrado)
Heredia No incluye:
Heredia(distrito I'arabianca)ni Sarapidui.
Guanacaae No incluye ningún cantón
Puntarenas No incluye ningún cancón.
Limón No incluye ningún cantón.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y las notas CR 021 y CR 033, posibilitan que las
frecuencias CD 42,1400 MHz y CD 245,0875 MHz, recomendadas por
SUTEL para ser otorgadas a la empresa, puedan ser utilizadas en redes
de comunicación, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo.
Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias
por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF. •
Para la frecuencia 42,1400 MHz, ubicada en el segmento de 36 MHz a 50
MHz, el PNAF señala que se atribuye para redes privadas de
radiocomunicación de dos vías,fijos y móviles, con separación de 20 kHz
entre canales adyacentes. Además debe ajustarse a lo estipulado en el
Adendunz IV del PNAF. La Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra
conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
5
000083
Para la frecuencia 245,0875 MHz, ubicada en el segmento de 225 MHz a
287 MHz, el PNAF señala que debe operar a una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del 1° de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en
dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología
digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
kHz contiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia 245,0875 MHz,
recomendada por SUTEL, cumple con la separación de canal de 12,5 kHz,
así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,
la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las
recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3221-
SUTEL-DGC-201? para que se otorguen las frecuencias CD 4Z1400
MHz y CD 245,0875 MHz; a la empresa Radio Taxis de San Ramón, S.A.
5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las
frecuencias: CD 42,1400 MHz y CD 245,0875 MHz, ambas en modalidad
de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa
• Radio Taxis de San Ramón, S.A.,para su uso en las zonas especificadas en
los cuadros N°.3 y N'.4 de este informe, citados a continuación, y sujeto a
los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior
por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo
6
000084
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
según lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y las notas
CR 021 y CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además con el
criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el oficio 3221-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro N°.3. Zona de cobertura de la frecuencia CD 42,1400 MHz
propuesta por SUTEL
Provincias Cantones v distritos
San José No incluye:
Puriscal(distritos Candelarita ni Chites), 7arrazú, Turrubares(distrito Carera),Dota ni Pérez Zcicddn.
Ila¡uelr. No incluye: Upala,(distrito R.j o Cuarto),San Carlos(distritos Piad y Venado), Los Chiles ni Gvatuso
Cartago Incluye: Nicolás,(distritos San Tierra Blanca y Llano Grande), La Unión y Oreamuno.
Heredia No incluye:
Sarapiqui.
Guanacaste No incluye ningún cantón.
Puntarenas Incluye:
Esparza y Garabito(excepto Jaco7.
Limón No incluye ningún cantón.
*La SUTEL indica que en la provincia de Cartago se incluye el distrito de
Potrero Cerrado, pero al pertenecer al cantón de Oreamuno, el cual
SUTEL había indicado que incluye todo el cantón, no se menciona en el
presente cuadro, al considerarse un error material.
Cuadro JV°.4. Zona de cobertura de la frecuencia CD 245,0875 MHz
propuesta por SUTEL
Provincias Cantones y distritos
San losé No incluye:
Desamparados. Puriscal, 1 arrarri,.4serri.Acosta, Turrubares, Dota, Pérez Zelcdón ni León Cortés.
No incluye:
Aiuirrela
!Hojuela(distrito Saraprquí),San Ramón(distritos Zapotal y Peñas Blancas), Grecia(distrito Río
Cuarto), San Mateo,A:enas, ()roana.San Carlos, L.pala,Los Chiles ni Guatuso.
Incluye:
Carrago Cartago(distritos San Nicolás, Tierra Blanca y Llano Grande),La Unión y Oreamuno(distrito Potrero
Cerrado).
Herer:w Aro incluye:
Heredia(distrito¡a'-ablanca)ni Sag apiqui
Guanacaste No incluye ningún cantón
Puntarenas No incluye ningún cantón
7
00Ü 08
Limón ? incluvw:ningún,:an(Jn
La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, que de las 2 frecuencias de canal directo
en modalidad de canal cruzado solicitadas inicialmente por la empresa
Radio Taxis de San Ramón, S.A. en la banda de 225 MHz a 287 MHz, no
se otorgue una frecuencia, dado que, a partir de la consideración de los
documentos incluidos en el expediente GCP-069-2012, no existen
elementos para reconocer que exista afectación en la operatividad de la
red del solicitante al realizar la optimización del recurso escaso para
implementar la red en dicho segmento mediante una frecuencia de canal
directo. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por SUTEL
en el informe 3221-SUTEL-DGC-2012, donde sefzala recomendaciones
para solventar las necesidades del administrado con la frecuencia
recomendada en dicho segmento."(..)"
(Folios 69 a 77 del expediente administrativo GCP-069-2012)
SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-090 de fecha 08 de agosto de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de
dicho informe fueron acogidas en el Dictamen N° D-VT-2013-098 del 08 de agosto de
2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones. (Folios 90 a 108 del expediente
administrativo GCP-069-2012)
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-098 del 08 de
agosto de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en eI expediente N° GCP-069-
8
00008
2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., •
con cédula de persona jurídica N° 3-101-232844, representada por el señor Víctor Manuel
Cárdenas Durán, portador de la cédula de identidad N° 2-0380-0961, quien es Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no
comercial de frecuencias para el uso de radiocomunicación privada, para que operen las
frecuencias CD 42,1400 MHz en el rango de 36 MHz a 50 MHz y CD 245,0875 MHz en el
rango de 225 MHz a 287 MHz, para la instalación de red privada de comunicación vía
radio, en actividades propias de la empresa, según lo indicado por las notas CR021 y CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe técnico N° 3221-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-180, el cual fue
avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas
también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TITULO HA MUTANTE
Radio Taxis de San Ramón S.A.
Perniisionario
Cédula jurídica 3-101-232844
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
9
000087
Indicativo TE-DKH
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
CD 42,1400 MHz
Frecuencia central CD 245,0875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencia CD 42,1400 MIL,.
} .1'ár aimetros Generales de ha Asignación
Ancho de banda 16 kHz
Espaciamiento entre canales 20 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Altura del punto de radiación de antena Base
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 4,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 48,15 dBm
COBERTURA
Provincias
San José AIajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
No incluye: Incluye:
Grecia Cartago
No incluye: (distrito Río (distritos San
Puriscal(distritos Cuarto),San Incluye: No
Nicolás, No incluye
Candelarita ni Chires), CarlosNo incluye: Esparza y incluye
Tarrazú,Turrubares (distritos Pital Tierra Blanca Sarapiquí. Garabito ningún ningún
(distrito Carara),Dota y Venado), y Llano (excepto Jacó). cantón. cantón
ni Pérez Zeledón. Upala,Los Grande),La
Chiles ni Unión y
Guatuso.
Oreamuno.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito LatitudAltura de
p (N) Longitud(0) sitio(m)
San
Base 1 Alajuela Ramón San Ramón 10°06'07,89" 84°28'34" 1087,6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Para metros
Marca:Motorola
Modelo:PRO5100
Base Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:36 MHz a 42 MHz
Sensibilidad:0,25µV
Marca:Ringo
Antenas omnidireccionales Modelo: CRS-3
Ganancia:4,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola PRO5100 25 watts Maxrad MLB4000(S) O dBi
Vertex VX-500LX 25 watts Maxrad MLB4000(S) O dBi
. Frecuencia Cl)245,0875aM112,
10
0 0 0 0 8
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Base
Altura del punto de radiación de antena
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm
COBE
Provincias
San Jose. Alajuela Cartago Het edi a ; Puntal enas1 Guanacaste Limón
No incluye:
Alajuela
(distrito
Sarapiquí),
San Ramón
Incluye:
(distritos
Cartago
No incluye: Zapotal y
(distritos San
Desamparados, PeñasNo incluv
Nicolas •
e '
s,Tierra
Puriscal,Tarrazú, Blancas)' Heredia
Blanca y Llano
No incluye No incluye No incluye
Aserri,Acosta, Grecia (distrito
Grande),La ningím cantón. ningún cantón. ningún canton.
Turrubares,Dota, (distrito Río Varablanca)ni
Union y
Pérez Zeledón ni Cuarto),San Sarapiqui.
Oreamuno
León Cortés. Mateo,
(distrito Potrero
Atenas,
Cerrado).
Orotina,San
Carlos,
Upala,Los
Chiles ni
Guatuso.
EMPLA±AMIENT os —
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) aura de sitio(ni
Base 1 Alajuela San Ramón San Ramón 10°06'07,89" 84°28'34" 1087,6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Tait
Modelo:TM8250
Base Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad:0,28µV
Marca:Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo:DB224
Ganancia: 8,15 dBi
EÓIIIPOS PORTÁTILES V MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Tait TM8110 25 watts Maxrad MHB5825(S) 3 dBi
11
00 0 OS
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que la
frecuencia CD 245,0875 MHz en el rango de 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR
033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 al del 29 de
mayo del 2009 y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota,
así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A, que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando
se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de
2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144
MHz, 148 MHz a 174 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430
MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 KHz y/ó 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a
los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de
no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia
12
0000 0
para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que será
causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez(10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos,
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SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos
de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que
sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
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de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga eI
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 16.- Que se le indique a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A.,
que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa,que implican un uso exclusivo y no comercial.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su
notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública,
ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el
marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas fisicas o jurídicas
utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario,
deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en
el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación.
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ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN,
S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones."
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
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