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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08348-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 0a7-2014-TEL-MICITT 0 0 0 0 7 7 SUTEL 23 SEPIA at18:40 Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> 1445 - 012 lun 22/09/201410:42 a.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; „_v ...�� cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; PD CAli F,'A!TA D. a 1 dato adjunto "IG miry,4— ��41"-10í Z.- Acuerdo Ejecutivo N°057-2014-TEL-MICITT Radio Taxis San Ramon.pdf; u � � �+ Fa ray finAr Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 067- 2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias presentada por la empresa Radio Taxis de San Ramón S.A.para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de setiembre de 2014. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee.If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. OO ') O7 ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 036-049-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones oficio N° 3221-SUTEL-DGC-2012 del 16 de agosto de 2012; y en Io dispuesto en el Dictamen N°D-VT-2013-098 del 08 de agosto de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por eI señor Víctor Manuel Cárdenas Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0380-0961, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232844, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos en lo sucesivo "GCP" con vista en la certificación número 23-2012 de las 18:00 horas del 20 de marzo de 2013. La solicitud 1 Ó7 : formal versa en primera instancia en una continuación del trámite vía Transitorio I de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo sucesivo "LGT", presentada con vista en la reserva de las frecuencias CD 241,650 MHz, CD 243,475 MHz y CD 41,860 MHz otorgadas a la empresa, según oficio N° 198-00 CNR del 06 de marzo de 2000 y N° 213-02 CNR del 26 de marzo de 2002. (Folios 01 al 42 y 81 del expediente administrativo GCP-069-2012) SEGUNDO: Que la Gerencia de Concesiones y Permisos procedió a solicitar el criterio técnico ante SUTEL mediante el oficio N° OF-GCP-2012-166 del 22 de marzo de 2012. (Folio 43 del expediente administrativo GCP-069-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 829-SUTEL-SC-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de agosto de 2012, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3221-SUTEL-DGC-2012 de fecha 10 de agosto de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 036- 049-2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 44 a 65 del expediente administrativo GCP-069-2012) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-320 del 24 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A. (Folio 66 del expediente administrativo GCP-069-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-287, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 01 de octubre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-180, revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., con fundamento en el 2 00008 criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER. "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3221-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la empresa Radio Taxis de San Ramón, S.A., el permiso de derecho de uso de las frecuencias CD 42,1400 MHz y CD 245,0875 MHz, ambas en modalidad de canal directo,para el uso en redes de comunicación por parte de dicha empresa, para uso no comercial. En su solicitud inicial, la empresa Radio Taxis de San Ramón, S.A. solicita 2 frecuencias en el rango de 225 MHz a 287 MHz; sin embargo según indica la SUTEL «...que es posible realizar la optimización del recurso escaso en dicha red v al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios para la empresa en cuestión», y que la red en ese segmento «puede implementarse por medio de una frecuencia (diferente silenciador de tono) y no de dos (canal cruzado) como originalmente lo solicitó la empresa»,por lo que recomienda implementar la red en ese segmento con sólo una frecuencia. Respecto a lo expuesto en el párrafo anterior, esta Gerencia concluye que es adecuada la recomendación de SUTEL en la medida de que la operatividad de la red del solicitante en dicho segmento no se vea afectada, lo cual es expresamente indicado de esa manera por SUTEL,por lo que la solución es una forma de solventar las necesidades de la compañia y al mismo tiempo de hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico al evitar la asignación de frecuencias adicionales, que pueden ser reutilizadas para otras solicitudes lo que es conteste con los principios rectores para el uso eficiente del espectro radioeléctrico. 3 000081 Adicionalmente, esta Gerencia no ha encontrado elementos en el expediente administrativo GCP-069-2012 relativos al uso y/o tráfico de las redes que puedan ser considerados para rechazar la propuesta de SUTEL de implementar la red en ese segmento con una frecuencia, por lo que concluye que no se cuenta con elementos para separarse del criterio de SUTEL. En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias 42,1400 MHz y 248,0875 MHz, la SUTEL indica la delimitación de la cobertura de la red para la empresa mediante los cantones y distritos señalados en los Cuadros No.3 y No.4 del presente informe citados a continuación. Cuadro 1V°.3. Zona de cobertura de la frecuencia CD 42,1400 MHz propuesta por SUTEL Provincias Cantones y distritos- pan José No incluye: Puriscal(distritos C,tndelarita in cha-es). Torrazú, Derribares(distrito Carara),Dota ni Pérez Zeledón. AtaludaNo incluye: Grecia(distrito Río Cuarto),San Carlos(distritos Pital v Venado), l pala.Los Chiles ni Guatas° Cartago Incluye: Cartago(distritos San Nicolás,perra Blanca y Llano Grande),La Unión y Orearnuno. Heredia No incluye: ,Sarapiqui. Guanacaste No incluye ningún cantón. Puntarenas Incluye: Esparza y Garabito(excepto Jaco). Limón No incluse ningún cantón. *La SUTEL indica que en la provincia de Cartago se incluye el distrito de Potrero Cerrado, pero al pertenecer al cantón de Oreamuno, el cual SUTEL había indicado que incluye todo el cantón, no se menciona en el presente cuadro, al considerarse-un error material. 4 000082 Cuadro N°.4. Zona de cobertura de la frecuencia CD 248,0875 MHz propuesta por SUTEL Provincias Cantones y distritos No incluye: San Juré Desamparados,Puriscal,Tarrnzú. A,serr(,Acosta, Turrubares,Dota,Pérez Zeledón ni León Cortés. No incluye: Ala Ñ ela Alaiuela(distrito Sarcir iqui),San Ramón(distritos Zapotal y Peñas Blancas), Grecia(distrito Rio Cuarto),San Mateo,Atenas, Orotina;San Carlos, L'pala,Los Chiles ni Guatuso. Incluye: Cartago Cartago(distritos San Nicolás, Tierra Blanca y Llano Grande),La Unión y Oreaniuno(distrito Potrero Cerrado) Heredia No incluye: Heredia(distrito I'arabianca)ni Sarapidui. Guanacaae No incluye ningún cantón Puntarenas No incluye ningún cancón. Limón No incluye ningún cantón. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y las notas CR 021 y CR 033, posibilitan que las frecuencias CD 42,1400 MHz y CD 245,0875 MHz, recomendadas por SUTEL para ser otorgadas a la empresa, puedan ser utilizadas en redes de comunicación, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. • Para la frecuencia 42,1400 MHz, ubicada en el segmento de 36 MHz a 50 MHz, el PNAF señala que se atribuye para redes privadas de radiocomunicación de dos vías,fijos y móviles, con separación de 20 kHz entre canales adyacentes. Además debe ajustarse a lo estipulado en el Adendunz IV del PNAF. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. 5 000083 Para la frecuencia 245,0875 MHz, ubicada en el segmento de 225 MHz a 287 MHz, el PNAF señala que debe operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia 245,0875 MHz, recomendada por SUTEL, cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3221- SUTEL-DGC-201? para que se otorguen las frecuencias CD 4Z1400 MHz y CD 245,0875 MHz; a la empresa Radio Taxis de San Ramón, S.A. 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: CD 42,1400 MHz y CD 245,0875 MHz, ambas en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa • Radio Taxis de San Ramón, S.A.,para su uso en las zonas especificadas en los cuadros N°.3 y N'.4 de este informe, citados a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo 6 000084 establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y las notas CR 021 y CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3221-SUTEL-DGC-2012. Cuadro N°.3. Zona de cobertura de la frecuencia CD 42,1400 MHz propuesta por SUTEL Provincias Cantones v distritos San José No incluye: Puriscal(distritos Candelarita ni Chites), 7arrazú, Turrubares(distrito Carera),Dota ni Pérez Zcicddn. Ila¡uelr. No incluye: Upala,(distrito R.j o Cuarto),San Carlos(distritos Piad y Venado), Los Chiles ni Gvatuso Cartago Incluye: Nicolás,(distritos San Tierra Blanca y Llano Grande), La Unión y Oreamuno. Heredia No incluye: Sarapiqui. Guanacaste No incluye ningún cantón. Puntarenas Incluye: Esparza y Garabito(excepto Jaco7. Limón No incluye ningún cantón. *La SUTEL indica que en la provincia de Cartago se incluye el distrito de Potrero Cerrado, pero al pertenecer al cantón de Oreamuno, el cual SUTEL había indicado que incluye todo el cantón, no se menciona en el presente cuadro, al considerarse un error material. Cuadro JV°.4. Zona de cobertura de la frecuencia CD 245,0875 MHz propuesta por SUTEL Provincias Cantones y distritos San losé No incluye: Desamparados. Puriscal, 1 arrarri,.4serri.Acosta, Turrubares, Dota, Pérez Zelcdón ni León Cortés. No incluye: Aiuirrela !Hojuela(distrito Saraprquí),San Ramón(distritos Zapotal y Peñas Blancas), Grecia(distrito Río Cuarto), San Mateo,A:enas, ()roana.San Carlos, L.pala,Los Chiles ni Guatuso. Incluye: Carrago Cartago(distritos San Nicolás, Tierra Blanca y Llano Grande),La Unión y Oreamuno(distrito Potrero Cerrado). Herer:w Aro incluye: Heredia(distrito¡a'-ablanca)ni Sag apiqui Guanacaste No incluye ningún cantón Puntarenas No incluye ningún cantón 7 00Ü 08 Limón ? incluvw:ningún,:an(Jn La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, que de las 2 frecuencias de canal directo en modalidad de canal cruzado solicitadas inicialmente por la empresa Radio Taxis de San Ramón, S.A. en la banda de 225 MHz a 287 MHz, no se otorgue una frecuencia, dado que, a partir de la consideración de los documentos incluidos en el expediente GCP-069-2012, no existen elementos para reconocer que exista afectación en la operatividad de la red del solicitante al realizar la optimización del recurso escaso para implementar la red en dicho segmento mediante una frecuencia de canal directo. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por SUTEL en el informe 3221-SUTEL-DGC-2012, donde sefzala recomendaciones para solventar las necesidades del administrado con la frecuencia recomendada en dicho segmento."(..)" (Folios 69 a 77 del expediente administrativo GCP-069-2012) SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-090 de fecha 08 de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas en el Dictamen N° D-VT-2013-098 del 08 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones. (Folios 90 a 108 del expediente administrativo GCP-069-2012) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-098 del 08 de agosto de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en eI expediente N° GCP-069- 8 00008 2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., • con cédula de persona jurídica N° 3-101-232844, representada por el señor Víctor Manuel Cárdenas Durán, portador de la cédula de identidad N° 2-0380-0961, quien es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para el uso de radiocomunicación privada, para que operen las frecuencias CD 42,1400 MHz en el rango de 36 MHz a 50 MHz y CD 245,0875 MHz en el rango de 225 MHz a 287 MHz, para la instalación de red privada de comunicación vía radio, en actividades propias de la empresa, según lo indicado por las notas CR021 y CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3221-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-180, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. DETALLE DEL TITULO HA MUTANTE Radio Taxis de San Ramón S.A. Perniisionario Cédula jurídica 3-101-232844 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial 9 000087 Indicativo TE-DKH Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo CD 42,1400 MHz Frecuencia central CD 245,0875 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencia CD 42,1400 MIL,. } .1'ár aimetros Generales de ha Asignación Ancho de banda 16 kHz Espaciamiento entre canales 20 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Base 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 4,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 48,15 dBm COBERTURA Provincias San José AIajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye: Incluye: Grecia Cartago No incluye: (distrito Río (distritos San Puriscal(distritos Cuarto),San Incluye: No Nicolás, No incluye Candelarita ni Chires), CarlosNo incluye: Esparza y incluye Tarrazú,Turrubares (distritos Pital Tierra Blanca Sarapiquí. Garabito ningún ningún (distrito Carara),Dota y Venado), y Llano (excepto Jacó). cantón. cantón ni Pérez Zeledón. Upala,Los Grande),La Chiles ni Unión y Guatuso. Oreamuno. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito LatitudAltura de p (N) Longitud(0) sitio(m) San Base 1 Alajuela Ramón San Ramón 10°06'07,89" 84°28'34" 1087,6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Para metros Marca:Motorola Modelo:PRO5100 Base Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:36 MHz a 42 MHz Sensibilidad:0,25µV Marca:Ringo Antenas omnidireccionales Modelo: CRS-3 Ganancia:4,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO5100 25 watts Maxrad MLB4000(S) O dBi Vertex VX-500LX 25 watts Maxrad MLB4000(S) O dBi . Frecuencia Cl)245,0875aM112, 10 0 0 0 0 8 Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Base Altura del punto de radiación de antena 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm COBE Provincias San Jose. Alajuela Cartago Het edi a ; Puntal enas1 Guanacaste Limón No incluye: Alajuela (distrito Sarapiquí), San Ramón Incluye: (distritos Cartago No incluye: Zapotal y (distritos San Desamparados, PeñasNo incluv Nicolas • e ' s,Tierra Puriscal,Tarrazú, Blancas)' Heredia Blanca y Llano No incluye No incluye No incluye Aserri,Acosta, Grecia (distrito Grande),La ningím cantón. ningún cantón. ningún canton. Turrubares,Dota, (distrito Río Varablanca)ni Union y Pérez Zeledón ni Cuarto),San Sarapiqui. Oreamuno León Cortés. Mateo, (distrito Potrero Atenas, Cerrado). Orotina,San Carlos, Upala,Los Chiles ni Guatuso. EMPLA±AMIENT os — Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) aura de sitio(ni Base 1 Alajuela San Ramón San Ramón 10°06'07,89" 84°28'34" 1087,6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Tait Modelo:TM8250 Base Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:216 MHz a 266 MHz Sensibilidad:0,28µV Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB224 Ganancia: 8,15 dBi EÓIIIPOS PORTÁTILES V MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Tait TM8110 25 watts Maxrad MHB5825(S) 3 dBi 11 00 0 OS ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que la frecuencia CD 245,0875 MHz en el rango de 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 al del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuye para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/ó 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia 12 0000 0 para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, 13 0009 SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto 14 00 0 92 de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga eI derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Que se le indique a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa,que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas fisicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. 15 000092 r ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo a la empresa RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones." ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce. ) . � ' �L O •_ t _ RA 70:k ó/,/p.,i�:�� <y5 P .',5,0 ( G i�, - .11..7t 7 5 �j . . f GISELLA KOPPER 1 '*. g�� Pp P S(`,co..j� �, . MINISTRA DE CIENCIA,TECN S OGIA Y TELECOMUNICACIONES 16