IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08347-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso uuul
Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 039-2014-TEL-MICITT L
SUTEL 23 SEP'14 Ati9:2 D
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Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
lun 22/09/2014 10:36 a.m.
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
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Cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; t' i'izi6N POCUWIENTAL
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 039-
2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias presentada por la empresa
Serprose S.A.para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de setiembre de 2014.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted nó es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage
caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
000045
ACUERDO EJECUTIVO N°039-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley
N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de .
Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del
29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N°
36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de
2011, N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril
de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Trámites y Requisitos",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de
marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario
000 ® 4,
Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011,Alcance Digital N° 72, en su artículo
4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 006-061-2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 3271-SUTEL-DGC-2012 del 13
de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-108 del 04 de
septiembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de marzo de 2012, .se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Manuel Enrique Esquivel Mora,
porta-dar de la cédula de identidad número 1-0300-0251, actuando como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada SERPROSE S.A., con cédula
de persona jurídica N°3-101-153311,personería verificada por la Gerencia de Concesiones
y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-
817726-2013 de las 10 horas 59 minutos y 34 segundos del 13 de marzo de 2013 en la que
se verifica que el señor Manuel Esquivel Mora es el representante legal de la empresa
solicitante. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para la
renovación del permiso de uso de frecuencias 285,300 MHz otorgada a la misma mediante
Acuerdo Ejecutivo N°009-2007 MGP del 14 de febrero de 2007.(Folios 02 a 24 y 56 a 57
del expediente administrativo N°GCP-043-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-119 del 05 de marzo de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de uso de frecuencias presentada por la empresa SERPROSE S.A.
(Folio 24 del expediente administrativo N° GCP-043-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 1095-SUTEL-SC-2012 de fecha 11 de octubre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 12 de octubre del mismo
ano, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3271-SUTEL-DGC-
2
000047
2012 de fecha 13 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 006-061-
2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 25 a 37 del expediente
administrativo N° GCP-043-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-370 del 12 de octubre de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,respecto de la solicitud presentada
por la empresa SERPROSE S.A. (Folio 38 del expediente administrativo N° GCP-043-
2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-018, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 20 de febrero de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-020,
revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud
realizada por la empresa SERPROSE S.A., con fundamento en el criterio técnico de la
SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al
Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder
Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER.
"4. Conclusiones
Mediante . el oficio 3271-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de la frecuencia
285,3000 MHz (CD) en modalidad de canal directo, para el uso en redes de
comunicación de banda angosta por parte de la empresa SERPROSE S.A., para
lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha
empresa para su uso mediante la siguiente tabla:
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que la frecuencia 285,3000
MHz recomendada por SUTEL sea utilizada en redes de comunicación de banda
angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los
segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia
de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de
3
•
0 0 0 45
SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se
encuentra la frecuencia 285,3000 MHz recomendada por SUTEL, el PNAF
señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de
banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en
su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25
kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas
por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de
SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 3271-SUTEL DGC-2012,para que se
otorgue la frecuencia 285,3000 MHz la empresa SERPROSE S.A.
5.Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 285,3000 MHz (CD) en
modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas de la
empresa SERPROSE S.A.para su uso en el área especificada en el cuadro N°.2
del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a
esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto
coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 3271-SUTEL DGC-2012.
Cuadro N'.2. Zona de cobertura de la frecuencia 285,3000 MHz propuesta por
SUTEL
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los Incluye los Incluye el No incluye No incluye No No incluye
cantones cantones de cantón de La el cantón ningún incluye ningún
Turrubares, Naranjo, Unión y los de cantón ningún cantón
Puriscal, Mora, Palmares,Atenas, distritos de Sarapiquí cantón
Acosta,Aserri Valverde Vega San Nicolás, ni el
(con excepción (con excepción Llano distrito de
de Aserri y del distrito de Grande, Vara
Salitrillos) Toro Amarillo), Tierra Blanca
Desamparados Grecia(con Blanca y
(únicamente los excepción del Potrero
4
000049
distritos de distrito de Río Cerrado
Rosario,Frailes Cuarto), Poás y
y San Cristóbal), Alajuela(con
León Cortés, excepción de los
Tarazú, Dota ni distritos de
Pérez Zeledón Turrúcares,
Garita y
Sarapiquí)
(Folios 41 a 53 del expediente administrativo N° GCP-043-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-100 de fecha 03 de setiembre de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
empresa SERPROSE S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones acogió el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2013-108 del 04 de septiembre de 2013.
(Folios 60 a 76 del expediente administrativo N°GCP-043-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraóiones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°D-VT-2013-108 citado,el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-043-2012, de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente dei presente
acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227 "Ley General de la
Administración Pública".
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Manuel Esquivel Mora,
portador de la cédula de identidad número 1-0300-0251, actuando como apoderado
s
000050
generalísimo sin límite de suma de la empresa SERPROSE S.A., con cédula de persona
jurídica 3-101-153311 y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias
para la instalación de una red privada de comunicación de voz propias de la empresa, para
que opere la frecuencia CD 285,3000 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3271-
SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013-020, el cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a
continuación:
--"DETALLE DEIS TÍTULO HABILITANTE _ =á
Permisionario Serprose S.A.
cédula juridica.3-101-15331 I
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso privada(comunicaciones de voz propias de la
empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-CVG
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo.
Frecuencia central CD 285,3000 MHz ✓
Ancho de banda 8,5 KHz
Espaciamiento entre canales 12,5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Altura del punto de radiación de antena Base
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 m
Potencia Efectiva Radiada 11,15 dBi -14
55,15 dBm
k _ Zoma de Acción
COBERTURA
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
No incluye los Incluye los Incluye el No No incluye No incluye No
cantones Turrubares, cantones de cantón de incluye el ningún ningún incluye
Puriscal,Mora, Naranjo, La Unión cantón de cantón cantón ningún
Acosta,Aserrí(con Palmares, y los Sarapiquí cantón
excepción de Aserrí y Atenas, distritos de ni el
Salitrillos) Valverde San distrito de
Desamparados Vega(con Nicolás, Vara -
6
0000 51
(únicamente los excepción Llano Blanca
distritos de Rosario, del distrito Grande,
Frailes y San de Toro Tierra
Cristóbal),León Amarillo), Blanca y
Cortés,Tarrazú,Dota Grecia(con Potrero
ni Pérez Zeledón excepción Cerrado
del distrito
de Río
Cuarto),
Poás y
Alajuela
(con
excepción
de los
distritos de
Turrúcares,
Garita y
Sarapiquí)
`; .. ..,EMPLAZAMIENTOS' a.
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0)Sltura de sitio
(m)
Base San José Goicoechea Guadalupe 09°57'03,61" 84°03'17,23" 1203,8
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros.
Marca:Tait
Modelo:T2010(Modificado)
Base Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad:0,3162µV
Marca:Radtel Comm
Antenas omnidireccionales Modelo:502114
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES,. ;, ,•. ,
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Radtel Comm RC200NW 4 watts Radtel Comm 13400641 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERPROSE S.A., que la frecuencia CD 285,3000
MHz, dentro del rango 225 MHZ a 287 MHz(de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se
atribuye para redes de comunicación de banda angosta,y su utilización queda restringida en
los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
000052
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERPROSE S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SERPROSE S.A., que de conformidad con lo
dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHZ a 287 MHz,
deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz,por este motivo se le insta a
considerar la existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERPROSE S.A., que, previa aprobación de la
SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en el permiso según Io fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERPROSE S.A., que de conformidad con el articulo
26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican
como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SERPROSE S.A., que será causal de revocación del
presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un(1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con
el artículo 22 inciso 1) subinciso a)y el articulo 25 inciso b)subinciso 1)de la Ley N° 8642
y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
8
000053
de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SERPROSE S.A., que de conformidad con el artículo
26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la
Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERPROSE S.A., que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez fume el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1)- año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe
notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERPROSE S.A., que con objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERPROSE S :t que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
9
34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERPROSE S.A., que sumado a las obligaciones
establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERPROSE S.A., que en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—M1NAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SERPROSE S.A., que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, así como su
limitación a un"Uso no comercial"únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERPROSE S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informara la empresa SERPROSE S.A., sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
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00005 71
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur
este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227 "Ley General de
Administración Pública".
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERPROSE S.A.,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones."
ARTÍCULO 18.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República,el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
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