IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08346-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Iñscripción Acuerdo Ejecutivo N° 031-2014-TEL-MICITT ' 'e
SUTEL_23 SEPIA 1418:4O
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> R-32Oa_ aOIQ.
lun 22/09/2014 10:38 a.m.
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; \ .4,\
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cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>;
4C16GESTIÓN DOCUMENTAL
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Acuerdo Ejecutivo N°031-2014-TEL-MICITT SPA Y DER.pdf; �l� Pl
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 031-
2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias presentada por la empresa
Corporación SPA y DER S.A .para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de setiembre de 2014.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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000053
ACUERDO EJECUTIVO N°031-2014-TEL -MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de
lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114, Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 del 30 de julio de 2012; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009,
modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET,publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011,N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el
Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189, Alcance Digital
N° 72 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por
Acuerdo N° 016-052-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según
1
000054.
oficio 3476-SUTEL-DGC-2012 de fecha 28 de agosto de 2012; y los criterios técnicos N° IT-
GAER-2012-194 "Permiso de uso de frecuencias radiocomunicación por la empresa
Corporación SPA y DER Seguridad S.A." del 11 de octubre de 2012 el cual fue revisado y
avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico N° IT-
GCP-2013-094 del 14 de agosto de 2013 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual fue
avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-102 del 19 de agosto de
2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Andrés Solórzano Méndez,portador de la
cédula de identidad número 5-0136-1488, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD, S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-244882, personería verificada por la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 140-2013
de las 16:10 horas del 12 de abril de 2013, emitida por el notario público Luis Alberto Peña
Cordero. La solicitud formal versó sobre la petición que hizo la empresa para que se le otorgue
permiso de uso de "un par de frecuencias de repetidor en la banda de UHF de 403 a 450 [sic]
para utilizarlas en el Área Metropolitana en un principio y luego en la zona de Guanacaste y
Limón. Solicitamos nos permitan su uso en todo el país". (Folios 02 a 21 y 70 del expediente
administrativo N° GCP-096-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2Ó12-233 del 16 de mayo de 2012,la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER
SEGURIDAD, S.A. (Folio 22 del expediente administrativo N° GCP-096-2012).
2
0000
TERCERO: Que mediante oficio N° 939 SUTEL-SC-2012 de fecha 07 de setiembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 11 de setiembre del mismo año, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3476-SUTEL-DGC-2012 de fecha
28 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016-052-2012 del Consejo de
dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por la empresa de marras. (Folios 23 a 48 del expediente administrativo N° GCP-096-
2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-345 del 11 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la
empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD, S.A. (Folio 49 del expediente
administrativo N°GCP-096-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N°ME-GAER-2012-303, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 11
de octubre de 2012,remitió el informe técnico N°IT-GAER-2012-194,revisado y avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa
CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD, S.A., el cual concluye y recomienda lo que a
continuación se cita:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3476-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias
449,8375 MHz (TX) y 444,8375 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el
uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Corporación
SPA y DER Seguridad, S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la
cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla:
3
0000
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 449,8375 MHz y 444,8375 MHz
propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela • Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los No No incluye los No incluye No incluye No incluye No incluye
cantones de Pérez incluye cantones de el cantón de ningún ningún ningún
Zeledón,Dota, ningún Turrialba, Sarapiqul ni cantón cantón cantón
Terraza,León Cortes cantón Jiménez, el distrito de
[sic],Acosta,Mora, Paraíso, Vara Blanca
Puriscal ni Alvarado ni [sicj.
Turrácares,tai los Or•eamuno, ni
distritos de San el distrito de
Cristóbal,Frailes, Corralillo.
Rosario,San Gabriel,
Vuelta de Jorco,
Monterrey ni Legua.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 154449,8375 MHz y 444,8375
MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda
angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos
donde funcionan los equipos del mismo,por esta razón, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia por parte de la empresa,se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 449,8375 MHz y 444,8375 MHz recomendadas por SUTEL,
el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho
de banda de 8,5 kHz y que `a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su
totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o
2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen
con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL
mediante el oficio 3476-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias
449,8375 MHz y 444,8375 MHz a la empresa Corporación SPA y DER Seguridad, S.A.
4
000057
5.Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 449,8375 MHz
(TX)y 444,8375 MHz(RX), en modalidad de repetidora, con todas sus
especificaciones técnicas, a la empresa Corporación SPA y DER Seguridad, S.A.
para su uso en la zona especificada en el cuadro N°.2 del presente informe,
citado a continuación,y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum
IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería
para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL) en el
oficio 3476-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 449,8375 MHz y 444,8375 MHz
propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajztela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los No No incluye los No incluye No incluye No incluye No incluye
cantones de Pérez incluye cantones de el cantón de ningún ningún ningún
Zeledón,Dota, ningún Turrialba, Sarapiquí ni cantón cantón cantón
Tarrazú,León Cortes cantón Jiménez, el distrito de
[sic],Acosta,Mora, Paraíso, Vara Blanca
Puriscal ni Alvarado ni [sic].
Turrúcares,ni los Oreatnuno, ni
distritos de San el distrito de
Cristóbal,Frailes, Corralillo.
Rosario,San Gabriel,
Vuelta de Jorco,
Monterrey ni Legua. -
( ),,
(Folios 50 a 65 del expediente administrativo N° GCP-096-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-094 de fecha 19 de agosto de 2013, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,hecha por la empresa CORPORACIÓN
SPA Y DER SEGURIDAD, S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de
Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D-VT-2013-102 de fecha 19 de agosto de 2013.
(Folios 72 a 124 del expediente administrativo N° GCP-096-2012).
5
000058
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-102 citado, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
Dictamen consta en el expediente N° GCP-096-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en eI artículo 136 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. (Folios 125 a 138 del expediente
administrativo N°GCP-096-2012).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud y otorgar a la empresa a la empresa CORPORACIÓN SPA
Y DER SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
244882, representada por el señor Andrés Solórzano Méndez, portador de la cédula de
identidad N° 5-0136-1488, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red
privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las
frecuencias Tx 449,8375 MHz y Rx 444,8375 MHz, en modalidad de repetidora, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad
con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe técnico N° 3476-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-194, el cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
6
000059
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N°3-101-244882
Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de
voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-DLJ
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central Tx 449,8375 MHz y Rx 444,8375 MHz
(en modalidad de repetidora) .
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora Base 1 Heredia
Altura del punto de radiación de antena Cerro Socola
30m 15m
Ganancia de Antenas 11,15 dBi 9,15 dBi
Omnidireccionales
Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 53,15 dBm
Zona de Acción Cobertura por zona geográfica por cantones y distritos
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas _ Guanacaste Limón
Cantones y distritos
No incluye los cantones de
Pérez Zeledón,Dota, No incluye los
cantones de
Tarrazú,León Cortés Castro, T No incluye
No Turrialba,
Acosta,Mora,Puriscal ni el cantón de No incluye No incluye No incluye
Turrubares,ni los distritos de incluye Jiménez,Paraíso, Sarapiquí ni ningún ningún ningún
San Cristóbal,Frailes, ningún Alvarado ni el distrito de cantón cantón cantón
cantón Oreamuno,ni el
Rosario,San Gabriel,Vuelta distrito de Varablanca
de Jorco,Monterrey ni Corralillo.
Legua.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(in)
Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9°57'46" 83°54'32" 2634
(repetidora) Redondo
Base 1 Heredia Heredia Heredia Ulloa 9°59'13,24" 84°09'05,38" 1037
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Motorola
Modelo:DGR 6175
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,30µV
Marca:Hytera
Modelo:MD786
Base Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,30µV
Marca:Hustler
Modelo:HD9-43050
Antenas omnidireccionales Ganancia: 11,15 dBi
Marca:Cushcraft
7
0000f
Modelo:ARX-450B
Ganancia:9,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Hytera PD786 5 W O dBi
Hytera PD706 5 W --- ---- O dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 449,8375 MHz y Rx 444,8375 MHz, dentro del
rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de
banda angosta.
ARTÍCULO 3.-Indicar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por
tono continuo(CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas),
a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la
banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación
entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre
en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
8
000
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.-Indicar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de
cinco (5) años,mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso I) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.-Indicar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe
otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden
público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.-Indicar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando
en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) ano para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
9
000062
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SU l'EL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
10
•
00 00 P
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo,
lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición
o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial'
únicamente,por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14)aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que
el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de
sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el
espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los
procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico
para solventar dicha situación.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la
esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y
19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa CORPORACIÓN SPA Y DER
SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su.notificación.
•
Dado e Presiden la de". República, el veinte-de mayo del año dos mil catorce.
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GISELLA KOPPER*RGUEDAS..,•
MINISTRA DE CIENCIA,TECNO.00 Y
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