IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08315-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso •Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 038-2014-TEL-MICITT 000070
SUTEL 22 SEP14 Ph1 .:36
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
lun 22/09/2014 10:47 a.m. 16 0 8_ a 012,
In box
40
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; ; e r - -
Cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>;
@j 1 dato adjunto !
Acuerdo Ejecutivo N°038-2014-TEL-MICITT Municipalidad de Curridabat.pdf, NIN ErstlfMr VII Pi-113-17:7.75:__._ 2011
1.
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Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 038-
2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias presentada por la
Municipalidad de Curridabat para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de setiembre de 2014.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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000 071
ACUERDO EJECUTIVO N°038-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11,25 inciso 1), 27 inciso 1)y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102 del_30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones aI Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en el Decreto
Ejecutivo N° •34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19,
modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011,N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N°
72, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 014-064-2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 4325-SUTEL-DGC-
2012 del 19 de octubre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-135, del 19 de
diciembre de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-319 del 25 de junio de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, solicitó a la Municipalidad de Curridabat que de conformidad con lo
establecido por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C-151-2011 y C-280-
2011, manifestara expresamente si desea, o no, continuar con el trámite de otorgamiento de las
frecuencias TX 422,9875 MHz y RX 427,9875 MHz, en aplicación del Transitorio I de la Ley
General de Telecomunicaciones. (Folios 02 y 03 del expediente administrativo GCP-TRA-007-
2012).
SEGUNDO: Que en virtud de lo solicitado por la Gerencia de Concesiones y Permisos en el
oficio mencionado, el día 20 de julio de 2012 se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Edgar Mora Altamirano, portador de la
cédula de identidad número 2-0420-0182 en su calidad de Alcalde Municipal. En la misma se
solicita, en primera instancia, en una continuación del trámite vía Transitorio I de la Ley N° 8642
"Ley General de Telecomunicaciones",,en lo sucesivo "LGT",presentada con vista en la reserva
de las frecuencias TX 422,9875 MHz y RX 427,9875 MHz otorgada a dicha Municipalidad
mediante oficio 085-02-CNR del 26 febrero de 2002. Por lo anterior, la Gerencia de Concesiones
y Permisos procedió a solicitar el criterio técnico ante la SUTEL mediante el oficio N° OF-GCP-
2012-389 de 23 de julio de 2012. (Folios 08 a 36 del expediente administrativo GCP-TRA-007-
2012).
TERCERO: Que adicionalmente, mediante oficio AMC-0536-08-2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de agosto de 2012, la Municipalidad de Curridabat,
solicitó a la Gerencia de Concesiones y Permisos, su interés de que se le otorgue el título
2
000073
habilitante de derecho de uso de la frecuencia TX/RX 233,625 MHz, la cual sería utilizada por la
Policía Municipal. (Folios 37 a 51 del expediente administrativo GCP-TRA-007-2012).
CUARTO: Que en virtud de la solicitud referenciada en el considerando anterior, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, mediante oficio N° OF-GCP-2012-467 del 21 de agosto de 2012,
procedió a solicitar a la SUTEL el criterio técnico respectivo a la frecuencia adicionalmente
solicitada por la Municipalidad de Curridabat. (Folio 52 del expediente administrativo GCP-
TRA-007-2012).
QUINTO: Que mediante oficio N° 1147 SUTEL-SC-2012 de fecha 25 de octubre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 26 de octubre de 2012, la SUTEL remitió
el criterio técnico mediante oficio N° 4325-SUTEL-DGC-2012 de fecha 19 de octubre de 2012,
el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 014-064-2012 donde se
realiza la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud de la nueva
frecuencia presentada por el administrado. (Folios 53 a 68 del expediente administrativo GCP-
TRA-007-2012).
SEXTO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-378 del 26 de octubre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el
oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la Municipalidad de
Curridabat. (Folio 69 del expediente administrativo GCP-TRA-007-2012).
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mediante
memorándum N° ME-GAER-2013-001 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 08
de enero 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-001, el cual fue avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la Municipalidad
de Curridabat, y basado en el respectivo criterio técnico de la SUTEL. Así las cosas, la citada
Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para
que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la
GAER:
3
O
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3038-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT, el permiso de derecho de uso de las frecuencias 142,5000 MHz
(TX) y 139,5000 MHz (RX), en modalidad repetidora, para el uso en redes de
comunicación de banda angosta por parte del mismo, para uso no comercial,
para lo cual, SUTEL indica la delimitación de la cobertura de la red a ser
utilizada por el señor Brenes, mediante los cantones y distritos señalados en el
Cuadro No.2 del presente informe.
Mediante el oficio 4325-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 234,6125 MHz en modalidad de canal directo, y las frecuencias
427,9875 MHz y 422,9875 MHz en modalidad de repetidora,para el uso en redes
de comunicación de banda angosta por parte de la Municipalidad de Curridabat,
para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicho
Gobierno Local para su uso mediante las siguientes tablas:
(...}
Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los
rangos de operación de los equipos del solicitante, por lo que esta Gerencia
concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los
equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 234,6125
MHz, 427,9875 MHz y 422,9875 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas
en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la
solicitud de la Municipalidad de Curridabat en los segmentos donde funcionan
los equipos del mismo,por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las
frecuencias se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en los segmentos de 225 MHz a 287 MHz de 422 MHz a 425
MFIz y de 427 MHz a 430 MHz dentro de los cuales se encuentran las frecuencias
4
O0r
234,6125 MHz, 427,9875 MHz y 422,9875 MHz recomendadas por SUTEL, el
PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un
ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber
migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos
técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias
recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así
como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF
para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 4325-SUTEL-DGC-2012, para que se
otorguen las frecuencias 234,6125 MHz, 427,9875 MHz y 422,9875 MHz a la
Municipalidad de Curridabat.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 234 6125 MHz en
modalidad de canal directo, y de las frecuencias 427,9875 MHz (TX)y 422,9875
MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, a
la Municipalidad de Curridabat, para su uso en el área especificada en los
cuadros N°.2 y N°.3 del presente informe, citados a continuación, y sujeto a los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se
pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta,
lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR
5
007 (1)
033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones(SUTEL) en el oficio 4325-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro 111°.2. Zona de cobertura de la frecuencia 234,6125 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
Incluye los Incluye los Incluye los No incluye el No incluye No incluye No
cantones de cantones de cantones de cantón de ningún cantón ningún incluye
Vázquez de Poás, Naranjo, la Unión y Sarapiquí ni cantón ningún
Coronado, Valverde Vega Cartago el distrito de cantón
Moravia, (excepto del (incluye Varablanca
Goicochea, distrito de Toro únicamente de Heredia
Tibás, Amarillo), los distritos
Montes de Grecia(excepto de Llano
Oca, el distrito de Grande,
Curridabat, Río Cuarto), Tierra
San José, Atenas(excepto Blanca,San
Alajuelita, los distritos de Nicolás,
Escazt, Escoba!, Carmen,
Santa Ana Concepción y Guadalupe y
(excepto Jesús)y Quebradilla)
los distritos Alajuela
de (excepto el
Piedades y distrito de
Brasil), Sarapigui)
Desampara
dos,
(excepto
los distritos
de Rosario,
Frailes y
San
Cristóbal)y
Aserrí
(incluye
únicamente
los distritos
de Aserrí y
Salitrillos)
Cuadro N°.3. Zona de cobertura de las frecuencias 427,9875 MHz y 422,9875
MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
Incluye los Incluye los Incluye los No incluye No incluye No incluye No
cantones de cantones de cantones de el cantón de ningún cantón ningún incluye
Santa Ana, Atenas,Palmares, la Unión, Sarapiquí ni cantón ningún
6
00007 ?
Escazú, Naranjo,Poás, Cartago,El el distrito de cantón
Alajuelita, Valverde Vega Guarco y Vara blanca
San José, (excepto el Oreamuno de Heredia
Tibás, distrito de Toro (incluye
Curridabat, Amarillo), Grecia únicamente
Montes de (excepto el los distritos
Oca, distrito de Río de Potrero
Moravia, Cuarto)y Cerrado y
Goicochea, Alajuela(excepto San Rafael).
Vázquez de el distrito de
Coronado, Sarapiqui)
Aserri
(incluye
únicamente
los distritos
de Aserrí y
Salitrillos)y
Desamparad
os(no
incluye los
distritos de
Rosario,
Frailes y
San
Cristóbal)
�...)»
(Folios 70 a 87de1 expediente administrativo N° GCP-TRA-007-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-015, de fecha 22 de febrero de 2013,
la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la cción de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la Municipalidad de
Curridabat. Las conclúsiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor
Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013- 135. (Folios 91 a 138 del
expediente administrativo N° GCP-TRA-007-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-135, del 19 de diciembre de 2013, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-TRA-007-2012 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
000078
mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según
lo establece en el artículo 136 de la Ley N°6227"Ley General dela Administración Pública".
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT,
con cédula de persona jurídica número 3-014-042047 el permiso oficial de frecuencias CD
234,6125 MHz, TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz para instalar una red de
radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad
con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe técnico N° 4325-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2013-001, el cual fue avalado,
ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Municipalidad de Curridabat
cédula jurídica 3-014-042047
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la institución,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso oficial
Indicativo TE-DQO
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo.
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena 5 Watts
FRECUENCIA CENTRAL
CD 234,6125 MHz
Base
Altura del punto de radiación de antena(m) 8
Ganancia de Antena Omnidireccional 2,15 dBi
Zona de Acción
8
00007
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y Distritos
Incluye los
cantones de
Vázquez de Incluye los
Coronado, cantones de
Moravia, Poás,
Goicoechea, Naranjo,
Tibás,Montes Valverde
de Oca, Vega Incluye los
Curridabat, (excepto el cantones de
San José, distrito de La Unión y
Alajuelita, Toro Cartago
Escazú,Santa Amarillo), (Incluye No incluye el
Ana(excepto Grecia únicamente cantón de
los distritos (excepto el los distritos Sarapiquí ni No incluye No incluye No incluye
de Piedades y distrito de Río de Llano el distrito de ningún cantón ningún cantón ningún cantón
Brasil), Cuarto). Grande, Varablanca
Desampara- Atenas Tierra Blanca, de Heredia
dos(excepto (excepto los San Nicolás,
los distritos distritos de Carmen,
de Rosario, Escobal, Guadalupe y
Frailes y San Concepción y Quebradilla).
Cristóbal)y Jesús)y
Aserrí Alajuela
(incluye (excepto el
únicamente distrito de
los distritos Sarapiquí).
de Aserrí y
Salitrillos).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m)
Base San José Curridabat Curridabat 09°54'57,82 84°02'17,07 1207
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:TAIT
Modelo:TM8250
Base Rango de operación:216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad:0,28µV
Potencia máxima ala entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Andrew
Antena omnidireccional Modelo:DB201-J
Rango de operación:225 MHz a 406 MHz
Ganancia:2,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Wouxun KG-819 4 W - - O
FRECUENCIA CENTRAL
9
TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena(m) (Cerro Socola)
30 8
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 3,85 dBi 2,15 dBi
Zona de Acción
Provincias
Cantones y Distritos
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Incluye los
cantones de
Santa Ana,
Escazú, Incluye los
Alajuelita, cantones de
San José, Atenas,
Tibás, Palmares,
Curridabat, Naranjo, Incluye los
Montes de Poás, cantones de
Oca,Moravia, Valverde La Unión,
Goicoechea Vega Cartago,El No incluye eI
Vázquez de (excepto el Guarco y cantón de
Coronado, distrito de Oreamuno Sarapiquí ni No incluye No incluye No incluye
Asenrí Toro (incluye el distrito de ningún cantón ningún cantón ningún cantón
(incluye Amarillo), únicamente Varablanca
únicamente Grecia los distritos de Heredia.
los distritos (excepto el de Potrero
de Aserrí y distrito de Río Cerrado y San
Salitrillos)y Cuarto)y Rafael).
Desampara- Alajuela
dos(no (excepto el
incluye los distrito de
distritos de Sarapiquí).
Rosario,
Frailes y San
Cristobal).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m)
Repetidora San José Goicoechea Rancho 09°5726,97 83°55'06,94 2465
Redondo
Base San José Curridabat Curridabat 09°54'57,82 84°02'17,07 1207
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Motorola
Modelo:CDR 500 con dos radios PRO 3100
Repetidora Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,22µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Motorola
Modelo:PRO 5100
Base Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,22µV
Potencia máxima a la entrada de la antena:5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
10
00081
Antena de la repetidora
Marca:Sinclair
Modelo: SD3352D
Rango de operación:406 MHz a 512 MHz
Ganancia:3,85 dBi
Antenas omnidireccionales
Antena de la base
Marca:Andrew
Modelo:DB201-K
Rango de operación:406 MHz a 512 MHz
Ganancia:2,15 dBi
EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
PRO 3100 5 W 2 MAXRAD MUF4065NGP 3 dBi
PRO 5150
MOTOROLA
EP 450 4 W
DGP 6150
No puede exceder 25 Watts en la salida del transmisor.
2 La potencia máxima a la entrada de la antena debe ser de 5 Watts.No puede exceder 25 Watts en la salida del
transmisor.
ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que las frecuencias CD
234,6125 MHz, TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz dentro del rango 225 MHz a 287 MHz,
de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, y sus reformas), están
designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,y su
utilización queda restringida en Ios términos arriba indicados y a lo que indica esta nota,así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que de conformidad con
lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°
35257-MINAET y sus reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016, todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225
MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán
II
000082
migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre
en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que, previa aprobación de
la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.-Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT,que de conformidad con el
artículo 26 de la Ley N° 8642,el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que será causal de
revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a)y el artículo 25 inciso b)subinciso 1) de la Ley N° 8642.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por
el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.-Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que de conformidad con el
artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso
d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que con fundamento en el
articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo,
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deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad
con lo indicado, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227 "Ley
General de la Administración Pública", el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el presente acuerdo ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de Ios recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se
le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
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legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente acuerdo, es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642
"Ley General de Telecomunicaciones", y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del presente permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte e)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar
o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que en el marco de
sus competencias, esté vigilante de que no existan personas fisicas o jurídicas utilizando el
espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los
procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico
para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 17.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT sobre su derecho a
recurrir el presente acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227"Ley General de Administración Pública".
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ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo
sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
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GISELLA KOPPER ARGUEDAS ;s9 4/1j°st ces-06'
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MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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