IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08314-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 056-2014-TEL-MICITT
090)014
P-2GO-áo13
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> • 51
lun 22/09/2014 11:28 a.m. SUTEL 22 SEPIA PM1=°°36
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>;
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 056-
2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de radioaficionado
presentada por el señor Nelson Eduardo Martinez Rivera para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de setiembre de 2014.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20)y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica",y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública",publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones tomada mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL
N° 014-045-2013 remitida al Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N°
4068-SUTEL-DGC-2013 de fecha 16 de agosto de 2013; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-201-2013 del 23 de octubre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GCP-IT-141-2013 del 04 de
diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud de uso de
frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Nelson Eduardo
Martínez Rivera,portador de la cédula de identidad número 3-0345-0752.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el formulario denominado "Formulario de Solicitud de Permiso
para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 11 de julio de
2013, el señor Nelson Eduardo Martínez Rivera, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencias. (Folios 01 a 05 del expediente
administrativo N° GCP-294-2013)
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0003 1
indicativo asignado al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera de TI3NEM a TI3NEL.
(Folios 40 a 42 del expediente administrativo N° GCP-294-2013)
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-004-MICITT-2014 citado, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-294-2013, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera, cédula de identidad 3-
0345-0752, el permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado categoría
novicio (Clase C) según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4068-SUTEL-DGC-2013 de fecha 16 de
agosto de 2013 y las indicadas mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-201-2013
de fecha 23 de octubre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILfrANTE
Nelson Eduardo Martínez Rivera
Permisionario
Cédula de identidad 3-0345-0752
Clasificación del espectro Uso no comercial
Categoría Novicio (Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
Frecuencias de operación
PNAF para la categoría Novicio
3
llE'1'ALLL; DEG TITULO HABILITAN'I'1'J
Indicativo
TI3NEL
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo.
Altura del punto se radiación
Base 1
Base 2
de antena
8 m
Ganancia de Antenas
5 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de Sitio
(msnm)
San
Base
Cartago
Oreamuno
09°51'33,98"
83°51'40,09"
1425
Rafael
ESPECIFICACIONES TWNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNiCACI )N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Yaesu
Modelo: FT -2400
Bases
Rango de operación: TX 144 MHz a 150 MHz
RX 140 MHz A 174 MHz
1
Sensibilidad: entre 0,20 µV
EQUIPOS PORTÁTILES Y NlóVILES
Marca
Modelo
Potencia
Polarización de la antena
Ganancia
Yaesu
FT -212
Según categoría
Omnidireccional
OdBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera que en el caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al pennisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto N° 34765-MINAET,
4
000039
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Decreto N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF-, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29
de mayo de 2009 y sus reformas, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 7.-Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 de la Ley
N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como
de "Uso no Comercial", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. Asimismo, en vista de
poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud
sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, está obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera, que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin
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0 0 0 0 4 fi-
5o
mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N°6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 15.- Notificar este Acuerdo al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
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