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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08314-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 056-2014-TEL-MICITT 090)014 P-2GO-áo13 Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> • 51 lun 22/09/2014 11:28 a.m. SUTEL 22 SEPIA PM1=°°36 Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 056- 2014-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Nelson Eduardo Martinez Rivera para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de setiembre de 2014. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee.If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others.The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination.Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. �,. , h 'DOCUMENTAI, bib 200. 20 16 á� rra�tl5)s39b YAb'F4írr% 1,5 Ti s trk�a¡!r?:b'F�r á I1:¡Fi iY1 �iZF'511,�3�fÁÍi1ÍK J�`! � 00003'' ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20)y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica",y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones tomada mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 014-045-2013 remitida al Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° 4068-SUTEL-DGC-2013 de fecha 16 de agosto de 2013; en el informe técnico N° MICITT- GAER-201-2013 del 23 de octubre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GCP-IT-141-2013 del 04 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Nelson Eduardo Martínez Rivera,portador de la cédula de identidad número 3-0345-0752. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el formulario denominado "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 11 de julio de 2013, el señor Nelson Eduardo Martínez Rivera, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencias. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° GCP-294-2013) 1 0003 1 indicativo asignado al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera de TI3NEM a TI3NEL. (Folios 40 a 42 del expediente administrativo N° GCP-294-2013) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-004-MICITT-2014 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-294-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera, cédula de identidad 3- 0345-0752, el permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado categoría novicio (Clase C) según lo indicado en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4068-SUTEL-DGC-2013 de fecha 16 de agosto de 2013 y las indicadas mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-201-2013 de fecha 23 de octubre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILfrANTE Nelson Eduardo Martínez Rivera Permisionario Cédula de identidad 3-0345-0752 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del Frecuencias de operación PNAF para la categoría Novicio 3 llE'1'ALLL; DEG TITULO HABILITAN'I'1'J Indicativo TI3NEL Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Altura del punto se radiación Base 1 Base 2 de antena 8 m Ganancia de Antenas 5 dBi EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de Sitio (msnm) San Base Cartago Oreamuno 09°51'33,98" 83°51'40,09" 1425 Rafael ESPECIFICACIONES TWNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNiCACI )N Dispositivos Parámetros Marca: Yaesu Modelo: FT -2400 Bases Rango de operación: TX 144 MHz a 150 MHz RX 140 MHz A 174 MHz 1 Sensibilidad: entre 0,20 µV EQUIPOS PORTÁTILES Y NlóVILES Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia Yaesu FT -212 Según categoría Omnidireccional OdBi ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al pennisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto N° 34765-MINAET, 4 000039 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Decreto N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF-, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 7.-Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, está obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Informar al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin 5 0 0 0 0 4 fi- 5o mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N°6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 15.- Notificar este Acuerdo al señor Nelson Eduardo Martínez Rivera, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de mayo del año dos mil catorce. \ _ ) • . _ Li LL '! O • '_ P P , ' Ó'.4 O °a s�q p'�•g y 1 ,,,o_w GISELLA KOPPER A' • a�``P' MINISTRA DE CIENCIA,TE ii ir IA Y TELECOMUNICACIONES 7