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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08313-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoInscripción Acuerdo Ejecutivo N° 055-2014-TEL-MICITT Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr> 33 inn 22/09/2014 11:26 a.rn. SUTEL 22 SEV14 PM1 °3fá Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; @ 1 dato adjunto Acuerdo Ejecutivo N° 055-2014-TEL-MICITT Manuel Antonio San Silvestre.pdf, Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma dígital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 055- 14-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de setiembre de 2014. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. -DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. GUT iN �?1?4TAI 000034 ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2014-TEL-VIICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones tomada mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 013-047-2013 remitida al Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio INT° 4133-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de agosto de 2013; en el informe técnico N° MICITT-IT-GAER-173-2013 del 16 de octubre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N° MICITT- GCP-IT-142-2013 del 04 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, portador de la cédula de identidad número 1-0871-0339. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el formulario denominado "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 09 de julio de 2013, el señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, solicitó ante el Viceministerio de 0o Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencias. (Folios 01 a 04 del expediente adininistrativo N° GCP-246-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4133-SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 013-047-2013fde su Consejo, SUTEL realizó la recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 05 a 17 del expediente administrativo N° GCP-246-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-173-2013 de fecha 16 de octubre de 2013, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 21 a 24 del expediente administrativo N° GCP-246-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013 denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-I42-2013 de fecha 04 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín. (Folios 27 a 32 del expediente adininistrativo N° GCP-246-2013) SEXTO: Que mediante oficio N° 00007-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de enero de 2014, SUTEL remitió copia del acuerdo del Consejo N° 017-067-2013 mediante el cual aprobó el oficio N° 6448-SUTEL-1)GC-2013, mediante el cual la Dirección de Calidad recomendó modificar el indicativo asignado al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín de TUMAS a TI2SSS. (Folios 33 a 35 del expediente administrativo N° GCP-246-2013) N 03 SÉTIMO: Que con fiindamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-002-MICITT-2014 de fecha 14 de enero de 2014, eI Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP- 246-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundainiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Manuel Antonio San Silvestre Martín, cédula de identidad 1-0$71-0339; el permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado categoría novicio (Clase C) según lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4133-SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de agosto de 2013`/las indicadas mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-173-2013 de fecha 16 de octubre de 2013' de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE _ Permisionario Manuel Antonio San Silvestre San Martín Cédula de identidad 1-0871-0339,/ Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio Clase C Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo TI2SSS Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo 3 DETALLE DEL TÍTULO HAHILITANTE , — Altura del punto se radiación de antena Base 1 Base 2 6 m Ganancia de Antenas 2 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón 1 Distrito Latitud N Longitud 0 Base 1 San José Goicoechea Guadalupe 09°56'29,00" 084°03'33,00" Base 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS E UIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: ICOM Modelo: IC -718 Rango de operación: RX 0,03 MHz a 29,99 MHz TX 1,80 MHz a 29,70 MHz Sensibilidad: SSB/CW/RTTY:016pN y 13 µV AM: 2,00 EiV Bases Marca: Yaesu Modelo: FT -2900 Rangos de Operación: RX 136 MHz a 174 MHz TX 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad 0,20 µV EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES Polarización de Marca Modelo Potencia la Antena Ganancia Yaesu FT -200 5 W ----- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al peimisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto N° 34765-MiNAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 4 P ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Decreto N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF-, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del. Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 7.- Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "Uso no Comercial', deberán efectuarse por un plazo de 5 años," -Asimismo, en vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento. ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, está obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Informar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes 5 o - del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. ARTÍCULO 10.- Informar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín;' que para optar por las categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, y el Manual de Radioaficionados. ARTÍCULO 11.- Indicarle al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de aperación para radioaficionados, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 12.- Indicar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Infonnar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 14.- Informar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación 0 del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 15.- Notificar este Acuerdo al señor Manuel Antonio San Silvestre San ✓ Martín, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de mayo del año dos mil catorce.,,- � P�ECNCLO&!q y Cy0FI�CO�i ó GISELLA KOPPER C MINISTRA DE CIENCIA, TE �JOSÉ SSPA Y TELECOMUNICACIONES 7