IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08313-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoInscripción Acuerdo Ejecutivo N° 055-2014-TEL-MICITT
Melissa Porras<melissa.porras@micit.go.cr>
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inn 22/09/2014 11:26 a.rn. SUTEL 22 SEV14 PM1 °3fá
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Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>;
@ 1 dato adjunto
Acuerdo Ejecutivo N° 055-2014-TEL-MICITT Manuel Antonio San Silvestre.pdf,
Buenos días, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma dígital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 055-
14-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso de radioaficionado
presentada por el señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de setiembre de 2014.
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propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
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indebido a soporte @sutel.go.cr.
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000034
ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2014-TEL-VIICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
de la Superintendencia de Telecomunicaciones tomada mediante Acuerdo del Consejo de
SUTEL N° 013-047-2013 remitida al Viceministerio de Telecomunicaciones mediante
oficio INT° 4133-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 20 de agosto de 2013; en el informe técnico
N° MICITT-IT-GAER-173-2013 del 16 de octubre de 2013 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-
GCP-IT-142-2013 del 04 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado,
presentada por el señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, portador de la cédula de
identidad número 1-0871-0339.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el formulario denominado "Formulario de Solicitud de Permiso
para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 09 de julio de
2013, el señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, solicitó ante el Viceministerio de
0o
Telecomunicaciones, permiso de uso de frecuencias. (Folios 01 a 04 del expediente
adininistrativo N° GCP-246-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4133-SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de agosto de
2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 013-047-2013fde su Consejo, SUTEL
realizó la recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el
administrado. (Folios 05 a 17 del expediente administrativo N° GCP-246-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-173-2013 de fecha 16 de octubre de 2013, emitió su
recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 21 a 24 del
expediente administrativo N° GCP-246-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013 denominado "Informe
sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GCP-IT-I42-2013 de fecha 04 de
diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Manuel Antonio San Silvestre San
Martín. (Folios 27 a 32 del expediente adininistrativo N° GCP-246-2013)
SEXTO: Que mediante oficio N° 00007-SUTEL-SCS-2014 de fecha 06 de enero de 2014,
SUTEL remitió copia del acuerdo del Consejo N° 017-067-2013 mediante el cual aprobó el
oficio N° 6448-SUTEL-1)GC-2013, mediante el cual la Dirección de Calidad recomendó
modificar el indicativo asignado al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín de
TUMAS a TI2SSS. (Folios 33 a 35 del expediente administrativo N° GCP-246-2013)
N
03
SÉTIMO: Que con fiindamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-002-MICITT-2014 de fecha
14 de enero de 2014, eI Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-
246-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundainiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Manuel Antonio San Silvestre Martín, cédula de
identidad 1-0$71-0339; el permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado
categoría novicio (Clase C) según lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico
N° 4133-SUTEL-DGC-2013 de fecha 20 de agosto de 2013`/las indicadas mediante el
informe técnico N° MICITT-GAER-IT-173-2013 de fecha 16 de octubre de 2013' de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
_
Permisionario
Manuel Antonio San Silvestre San Martín
Cédula de identidad 1-0871-0339,/
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Novicio
Indicativo
TI2SSS
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
3
DETALLE DEL TÍTULO HAHILITANTE , —
Altura del punto se radiación
de antena
Base 1 Base 2
6 m
Ganancia de Antenas
2 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
1 Distrito
Latitud N
Longitud 0
Base 1
San José
Goicoechea
Guadalupe
09°56'29,00"
084°03'33,00"
Base 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS E UIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: ICOM
Modelo: IC -718
Rango de operación: RX 0,03 MHz a 29,99 MHz
TX 1,80 MHz a 29,70 MHz
Sensibilidad: SSB/CW/RTTY:016pN y 13 µV
AM: 2,00 EiV
Bases
Marca: Yaesu
Modelo: FT -2900
Rangos de Operación:
RX 136 MHz a 174 MHz
TX 144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad 0,20 µV
EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES
Polarización de
Marca Modelo
Potencia
la Antena
Ganancia
Yaesu FT -200
5 W
-----
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín que en el caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al peimisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto N° 34765-MiNAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
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P
ARTÍCULO 4.- Informar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Decreto N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias -PNAF-, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de
2009 y sus reformas, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del.
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Informar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al radioaficionado que de conformidad con el artículo 26 de la
Ley N° 8642, la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican
como de "Uso no Comercial', deberán efectuarse por un plazo de 5 años," -Asimismo, en
vista de poder darle trámite oportuno a la gestión de renovación, se recomienda que dicha
solicitud sea presentada con al menos 6 meses de antelación a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 8.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, está obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes
5
o -
del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín;' que para
optar por las categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los
requisitos que al respecto dispone la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, su
Reglamento, y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 11.- Indicarle al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de aperación para radioaficionados, que implican un uso exclusivo y
no comercial.
ARTÍCULO 12.- Indicar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Infonnar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor Manuel Antonio San Silvestre San Martín, sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación
0
del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 15.- Notificar este Acuerdo al señor Manuel Antonio San Silvestre San ✓
Martín, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea
notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de mayo del año dos mil catorce.,,-
� P�ECNCLO&!q y
Cy0FI�CO�i
ó
GISELLA KOPPER
C
MINISTRA DE CIENCIA, TE �JOSÉ SSPA
Y TELECOMUNICACIONES
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