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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06435-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso R- .2013 sute inscripciones rnt<inscripcionesrnt @ sutel.go.cr> Iv f- ' Q36—i . ,, t Acuerdo N° TEL-077-2012-MINAET ¡ 1 mensaje Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com> 29 de octubre de 2012 09:21 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores j KAREN QUIRÓS Registro Nacional de Telecomunicaciones !>F 9 OCT 2012 ;FÍ Superintendencia de Telecomunicaciones I RECIBIDO SUTEL Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-077-2012- MINAET, sobre la solicitud de frecuencias de la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Lic.Alejandro J.Zúñiga Poveda letp. t ca o s' Gerencia de Concesiones y Permisos -Dirección de Espectro Radioeléctrico- VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211 1258 F: +506 2211 1283 Correo: alejzp(a)gmail.com Skype: alejzp www.telecom.go.cr 0001I. 2 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error,no está autorizado a copiar,distribuir;o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. 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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 077-2012-A-TEL-MINAET.tif 2359K 000113 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-077-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19'del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011,. en su artículo 4; en la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones remitida mediante oficio N° 630-SUTEL-2010, así como en el criterio técnico aprobado por Acuerdo N° 010-020-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 1062-SUTEL-DGC-2012 del 20 de marzo de 2012 y aclarado mediante oficio N° 1704-SUTEL-DGC-2012 del 08 de mayo de 2012, aprobada mediante Acuerdo N° 003-031-2012 del mismo Consejo; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2012-065, del siete de agosto de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 22 de abril de 2009, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el señor Randall Salas Alvarado, portador de la cédula 1 � dgit�Lrnent� � 0 11. 4 • de identidad número 1-0694-0823, quien en ese momento fuera el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-:1.01-514485, personería verificada en ese momento por la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, con vista en la certificación literal registra]. N° 1444738-2009 de las • 09:29:01 horas del 22 de abril de 2009, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versó acerca de que según el trámite iniciado ante la oficina de Control Nacional de Radio, "de conformidad con el transitorio I de la Ley de Telecomunicaciones [sic], se sirva emitir resolución final, (...)" sobre la frecuencia CD 456,650 MHz reservada a nombre de su representada. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) SEGUNDO: Mediante oficio N° VT- DR No.106-2009 del 23 de abril de 2009, el Departamento de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) criterio técnico referente a la solicitud presentada por la empresa de manas. (Folio 08 del expediente administrativo N° GCP-054- 2009) TERCERO: Mediante oficio N° 1124-SUTEL-2009 del 24 de agosto de 2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones un listado con todas las solicitudes que, requieren frecuencias en la • banda de 450 MHz e indicó que "siendo contestes con lo solicitado mediante oficio .1073- SUTEL-209 [sic] sobre el resguardo de la banda de 450 MHz (410-430 MHz y 450-470 MHz) [sic] para servicios móviles (IMT), no se recomienda el otorgamiento de frecuencias en este rango (...)" para los solicitantes dentro de los que se encuentra la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, en dicho oficio solicitó mayor información técnica por parte de la empresa a fin de poder realizar los estudios técnicos de asignación de frecuencias correspondientes. (Folios 06 y 07 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) CUARTO: Mediante oficio N° OF-GCP-2010-106 del 03 de febrero de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró a SUTEL la necesidad de remitir el criterio técnico solicitado, toda vez que la Administración se encontraba en mora respecto de la resolución de la solicitud de la empresa de marras. (Folios 09 y 10 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) QUINTO: Mediante oficio N° 341-SUTEL-201.0 del 22 de febrero de 2010, SUTEL remitió un reporte con el estado de las solicitudes presentadas por el Viceministerio de Telecomunicaciones e indicó que para el caso de SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, la empresa remitió información técnica, la cual ha 2 r4 t� d�gikálmenk2 000115 sido revisada, y que sin embargo presenta faltantes por lo que se prevendría a dicha empresa a fin de que la remitiese a la brevedad posible. (Folios 11 y 12 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) SEXTO: Mediante oficio N° DVT-201.0-066 del 24 de febrero de 2010,. la otrora Viceministra de Telecomunicaciones, señora Hannia Vega, manifestó a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) su preocupación respecto al atraso por parte de SUTEL de los criterios técnicos solicitados por dicho Viceministerio y que mantienen en mora a la Administración Pública en la resolución de las solicitudes presentadas por los administrados. (Folios 13 y 14 del expediente administrativo N° GCP- 054-2009) SÉTIMO: Mediante oficio N° 630-SUTEL-2010 de fecha 21 de abril de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de abril del mismo año, SUTEL emitió el criterio técnico solicitado por la Gerencia de Concesiones y Permisos en el que recomendó al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 15 a 25 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) OCTAVO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2010-066 del 22 de abril de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico ambas de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 26 del expediente administrativo N° GCP- 054-2009) NOVENO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2010-056, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 05 de mayo de 2010, sobre la solicitud realizada por la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, mismo que fuera posteriormente modificado por el informe técnico N° IT-GAER-2012-075 del 08 de junio de 2012, como se indicará más adelante. Dicha Gerencia, en ese primer informe concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: El segmento 450-470 MHz, que comprende la frecuencia de interés 454,650 MHz para la empresa Silencios Místicos del Solar Antiguo S.A, es atribuido por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según la nota CR 033 para servicios IMT, por lo que dicha frecuencia no puede ser empleada con fines de radiocomunicación. 3 r;Ir ente 000 116 • • • Dada la atribución de este segmento y el impedimento para su empleo en radiocomunicación, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en su informe 630-SUTEL-20.10, recomienda asignar como alternativa a la empresa interesada, la frecuencia 440,3125 MHz. Esta frecuencia se ubica dentro del segmento 440-450 MHz que está atribuido para redes de comunicación de banda angosta, por lo que su utilización para radiocomunicación es conforme con lo establecido por el PNAF. Para la operación de los equipos en las bandas que abarca la nota CR 033, se debe tomar en cuenta que estos deberán operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Además, a partir del 1° de enero del 20.16 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Para la nota CR 033, se debe hacer la aclaración, de que SUTEL en su informe técnico, cita la nota CR 033 correspondiente al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente al momento de rendirse el informe citado. Dicha nota fue modificada por el Decreto Ejecutivo N0 35866-MINAET, publicado en la Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010. Esta modificación mantiene las atribuciones del Plan anterior, con la diferencia de que establece cambios en cuanto a la tecnología que debe ser empleada a partir del año 2016. 5. Recomendaciones: • Se recomienda continuar con el proceso de solicitud de frecuencia de Silencios Místicos del Solar Antiguo S.A, tomando en consideración las conclusiones de este informe. • Se recomienda comunicar a Silencios Místicos del Solar Antiguo S.A lo establecido en la nota CR 033, en relación con la solicitud realizada y las conclusiones de este informe." (Folios 27 a 32 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) DÉCIMO: Mediante oficio N° OF-GCP-2010-460 del 13 de julio de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos informó a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre el estado de su solicitud, estableciendo que se 4 i Si '7z .. d�gilalcnente` O O 7 encuentra en estudio por su parte. (Folios 34 y 35 del expediente administrativo N° GCP- 054-2009) UNDÉCIMO: Mediante auto de las 10:00 horas del 21 de setiembre de 2010, se suspendió el trámite del presente expediente por motivo de la consulta que el Viceministerio de Telecomunicaciones realizara a la Procuraduría General de la República (PGR) en relación a la aplicación del Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008. (Folio 36 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) DUODÉCIMO: Mediante oficio N° OF-GCP-2010-639 del 04 de octubre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos informó nuevamente a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre el estado de su solicitud, estableciendo que dicha Gerencia se encuentra en estudio del criterio rendido por SUTEL respecto de los casos de reserva de frecuencias. (Folios 37 y 38 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) DÉCIMO TERCERO: Mediante oficio N° OF-GCP-2010-824 de fecha 21 de diciembre de 2010, se le informó a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA que el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió al Despacho del señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante el oficio N° DVT-2010-257 del 16 de diciembre de 2010 el informe técnico jurídico integrado N° IT-DNP-2010-107 del 24 de noviembre de 2010, "a efectos de que se realicen los trámites correspondientes para presentar la respectiva consulta ante la Procuraduría General de la República". (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) DÉCIMO CUARTO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-517 de fecha 22 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones informó a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA que mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, "el señor Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones solicitó a SUTEL remitir información para ser utilizada en la resolución final de los casos de marras", es decir, los casos a resolver conforme a lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, debido a que el Poder Ejecutivo estaba valorando en ese momento, la posibilidad de solicitar una aclaración sobre puntos específicos del . dictamen de la Procuraduría General de la República. (Folios 40 a 50 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) DÉCIMO QUINTO: Mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones que ,en respuesta a los diversos oficios reiterando la necesidad de • 5 gafir.:#0;dcgi dgttálmenté 000118 emitir los criterios técnicos sobre las diversas solicitudes presentadas por los administrados, SUTEL se encuentra algo limitada de recurso humano que pueda dar una respuesta más expedita a la cantidad de solicitudes presentadas ante la Rectoría, por lo que se encuentran haciendo lo posible para salir adelante con la gran cantidad de solicitudes. (Folios 53 y 54 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) DÉCIMO SEXTO: Por oficio N° OF-GCP-2011-772 de fecha 17 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos informó a la empresa de manas, que en fecha 14 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República notificó el dictamen vinculante N° C-280-2011 en respuesta a la solicitud de adición, aclaración, modificación y/o ampliación sobre las consideraciones expuestas en el dictamen N° C-151-2011 del 05 de julio de 2011, referentes a las pautas a seguir conforme a la legislación vigente en los casos de solicitudes de uso y explotación del espectro radioeléctrico que fueron presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones y al amparo de lo dispuesto en el Transitorio I de dicha ley. Asimismo se le recordó al solicitante que por • solicitud de información a SUTEL que hiciera el Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones mediante oficio N° DM-603-2011 del 20 de julio de 2011, el conocimiento de las solicitudes se encuentra suspendido en este momento. (Folios 55 a 57 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) DÉCIMO SÉTIMO: En fecha 10 de enero de 2012,. se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciónes, una nueva solicitud por parte'de la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, :SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-514485. En este caso, dicha solicitud se encuentra suscrita por el actual representante legal de la misma, señor Pedro. Guillermo Toledo Quirós, portador de la cédula de identidad número 6-0248-0710, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad dicha, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos, con vista en la certificación de personería jurídica N° 3988668-2012 de las 14:06:56 horas del 13 de julio de 2012, emitida por el. Registro Nacional. La nueva solicitud formal versa en los siguientes términos: "(...) en este mismo acto, se tenga por presentada la solicitud de otorgamiento del título habilitarte de derecho de uso de una frecuencia en la misma banda de operación de los equipos, de ser posible, sea otorgada la misma frecuencia que hemos venido utilizando, siendo que todos nuestros equipos están programados en dicha frecuencia". (Folios 58 a 122 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) DÉCIMO OCTAVO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-033 del 10 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la nueva solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, 6 'y digitálmente` 000119 dejando sin efecto la solicitud inicial para terminar el trámite iniciado con la legislación anterior (al amparo del Transitorio I de la LGT) y en su lugar se tramite como un permiso nuevo, razón por la cual el presente Acuerdo se limitará al tratamiento de la solicitud de marras como un procedimiento nuevo de permiso sin adentrarse en el tema del Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones del cual la empresa desistió. (Folio 123 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) DÉCIMO NOVENO: Mediante oficio N° 366-SUTEL-SC-2012 de fecha 10 de abril de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de abril del mismo año, SUTEL indicó que mediante Acuerdo N° 010-020-2012 del Consejo de SUTEL se acordó remitir el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1062-SUTEL-DGC-2012 de fecha 20 de marzo de 2012 en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 124 a 133 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) VIGÉSIMO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2012-.140 del 16 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la nueva solicitud presentada por la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 134 del expediente administrativo N° GCP- 054-2009) VIGÉSIMO PRIMERO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a la empresa de marras, el oficio N° OF-GAER-2012-048 del 19 de abril de 2012, según el cual se consultó a la empresa sobre los equipos de radiocomunicación que utilizaría su empresa toda vez que según indicó SUTEL utilizarían equipos marca Motorola y no los marca Kenwood que inicialmente habían sido indicados en su solicitud. Sin embargo, en el expediente de marras no consta dicha información sino sólo la originalmente presentada, por lo que se le requiere a la empresa aclarar cuáles son los equipos que utilizarían con la frecuencia solicitada. (Folios 135 y 136 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) VIGÉSIMO SEGUNDO: Mediante oficio sin número de fecha 25 de abril de 2012,. recibido por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico el 02 de mayo de 2012, la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA respondió a la prevención realizada, y •presentó la información correcta respecto de los equipos que utilizaría la empresa. (Folios 138 a 140 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) 7 digitáLmenté" OOO162n VIGÉSIMO TERCERO: Debido a lo anterior, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante oficio N° OF-GAER-2012-053 del 04 de mayo de 2012, solicitó a SUTEL indicar si el criterio emitido mediante oficio N° 1062-SUTEL-DGC-2012, sufriría algún cambio considerando la nueva información presentada por la empresa respecto de los 'equipos a utilizar. (Folios 141 a 143 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) VIGÉSIMO CUARTO: En razón de lo anterior, mediante oficio N° 485 SUTEL-SC-2012 de fecha 18 de mayo de 2012, recibido en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, SUTEL indicó que mediante Acuerdo N° 003-031-2012 de su Consejo, se acordó remitir el criterio técnico emitido mediante oficio N° 1704-SUTEL- DGC-2012 de fecha 08 de mayo de 2012 en el que dio respuesta a la solicitud de aclaración remitida por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante oficio N° OF-GAER-2012-053 respecto de los equipos. (Folios 145 a 149 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) VIGÉSIMO QUINTO: Mediante memorándum N° ME-DER-2012-235 del 08 de junio de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico, remitió el informe técnico de aval N° IT- DER-AV-2012-022 del 08 de junio de 2012, según el cual avaló, ratificó y recomendó como propio el informe técnico N° IT-GAER-2012-075 también del 08 de junio del año en curso, realizado por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y relativo a la solicitud de la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA y los criterios técnicos de SUTEL. Dichos informes fueron recibidos en la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, mediante memorándum N° ME- GAER-2012-151. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico: "4. Conclusiones: Tal como se ha analizado en el presente informe técnico, esta Gerencia concluye que resulta procedente técnicamente el acoger lo concluido por el informe IT-GAER-2010-056 «Solicitud de frecuencia por Silencios Místicos del Solar Antiguo S.A.», que específicamente concluye que, dada «la atribución de este segmento y el impedimento para su empleo en radiocomunicación, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en su informe 630-SUTEL-2010, recomienda asignar como alternativa a la • empresa interesada, la frecuencia 440,3125 MHz. Esta frecuencia se ubica dentro del segmento 440-450 MHz que está atribuido para digitálmente 000121 redes de comunicación de banda angosta, por lo que su utilización para radiocomunicación es conforme con lo establecido por el PNAF». Cabe señalar que este criterio se encuentra, a su vez, conforme a lo indicado por el oficio 1062-SUTEL-.DGC-2012, toda vez que se consideren los aspectos técnicos indicados por el PNAF en su Adendum IV. Para la operación de la red del solicitante en la frecuencia recomendada por la SUTEL (440,3125 MHz), debe contemplarse la cobertura que plantea dicho órgano técnico en el oficio 1062- SUTEL-DGC-2012, tal como se muestra a continuación: Provincias Sta:José I Ahijada J Cartago j Heredia j Puntarenas 1 Guanacaste Limón Cantones v distritos No incluye los Únicamente en Únicamente los No incluye cl No incluida No incluye los Únicamente en cantones de los cantones de cantones de cantón de cantones de el cantón de Perez Zeledón, Palmares. Oreamuno, Sarapiqui ni el Nandavure, Limón, Dota,Tarraztí, Ahijada.Potts. Alm'arado distrito de Vara Hojancha León Cortez. Valverde Vega, Blanca [sic],Aserrí. Alían)Ruiz,San A costa, Ramón, Puriscal, Naranjo,Grecia Tu rubares, (no incluye el Desamparados distrito'de Río Cuarto) De-acuerdo con la información analizada en el presente apartado, para la utilización de la frecuencia recomendada por la SUTEL (440,3125 MHz) por parte del solicitante, esta Gerencia considera que no resulta indispensable técnicamente el indicar la marca y modelo de los equipos, en tanto los mismos respeten los parámetros técnicos de operación de la red que establecen tanto el PNAF (nota CR 033 y Adendum 1V) como la SUTEL, por lo que el solicitante puede operar sus equipos en la frecuencia 440,3125 MHz. 5. Recomendaciones 1. ,La Gerencia de Espectro Radioeléctrico, recomienda al Director de Espectro Radioeléctrico, que recomiende a la señora Vi.ceministra [entiéndase `al señor Viceministro', en razón de su reciente nombramiento como jerarca del Vicerninisterio de Telecomunicaciones], que recomiende al Poder Ejecutivo conceder el permiso de uso de la frecuencia 9 i• G leakPrff' 4 01626 6 440,3125 MHz a la empresa Silencios Místicos del Solar Antiguo, S,A., misma que se encuentra dentro del segmento de 4. frecuencias de 440 MHz a 450 MHz atribuido por la nota CR 033 para la operación de redes en banda angosta, según la • cobertura descrita por SUTEL en el oficio 1062-SUTEL-2012 y que se muestra a continuación. Por lo tanto, el uso pretendido • por la empresa Silencios Místicos del Solar Antiguo, S.A., para la frecuencia recomendada por la SUTEL, se encuentra acorde a lo establecido por el PNAF. A su vez, este criterio se .encuentra acorde con lo establecido por la SUTEL en los oficios 630-SUTEL-2010 y 1062-SUTEL-2012. Provincias San José Alajuela I Cartago Heredia I Matarratas ' Gnanacaste I Limón Cantones y distritos No incluye los Únicamente en • Únicamente los No incluye el No incluida No incluye los Únicamente en cantones de los cantones de cartones de cantón de cantones de el cantón de Perez Zeledón, Palmares, Oreanumo, Sarupiquí ni el Nandayme, Limón, Dota,Tarrazó, Atajada,Pods, Alvarado distrito de Vara Hojancha León Cortez. Valverde Vega. Blanca [sic],Aserrí. Al/aro Ruiz,San Acosta, Ramón, • Ptuiscal, Naranjo,Grecia Turruhares. (no incluye el Desamparados distrito de Río Cuarto) (Folios 151 a 159 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) VIGÉSIMO SEXTO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-313 del 21 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de los tres meses de vigencia. (Folios 160 y 161 del expediente administrativo N° GCP-054-2009) VIGÉSIMO SÉTIMO: En atención a lo anterior, la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 13 de julio de 2012, certificación de personería jurídica N° 3988668-2012 de las 14:06:56 horas del 13 de julio de 2012, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el. señor Pedro Guillermo Toledo Quirós es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 163 y 164 del expediente administrativo N° GCP-054- 2009) 10 �l1' 33É.i[M,tl dlgEaLment 0123 VIGÉSIMO OCTAVO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-061, de fecha 30 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del • Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D-VT- 2012-065, del siete de agosto de 2012. (Folios 74 a 96 del expediente administrativo N° GCP-068-201.1). VIGÉSIMO NOVENO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-065, del siete de agosto de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-068- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-514485, representada por el señor Pedro Guillermo Toledo Quirós, portador de la cédula de identidad N° 6-0248-0710, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere la frecuencia CD 440,3125 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en sus informes técnicos N° 630-SUTEL-2010 y N° 1062-SUTEL-DGC-2012, acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en sus informes técnicos N° IT- GAER-2010-056 y N° IT-GAER-2012-075, los cuales fueron avalados, ratificados y asumidos como propios en los aspectos técnicos y así recomendados también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, características que se detallan a continuación: Frecuencia central CD 440,3125 MHz Ancho de banda 8,5 kHz 11 ,` s � Y \ � digitalmente 00 0 1 24 • Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---_ Ganancia de Antenas 7,8 dBi Potencia efectiva Radiada 49,8 dBm Clasificación del espectro Uso no comercial Uso: Únicamente para red de radiocomunicación privada Indicativo: TE-EJM � �lul���eTf,.7!.4?.� n, ?^�M � i5.,.�°i �s�a„b°.,ñ.�fuF?. �!d^r �+!j4�,°,�;ib.. a j�. fi r97� 3 .s..:: Fi��'„�,ORX, ,.. Puntos de transmisión Escazú Palmares Liberia Limón Alajuela,Palmares, Guanacaste,Liberia, Limón,Limón, •San José,Escazú,Escazú Zaragoza Liberia Liberia Bases: Latitud Norte:09°54'?0,88" Latitud Norte: Latitud Norte: Latitud Norte: Longitud oeste 84°08'00.09" 10°02'44,09' 10°38'15,36" 9°59'44,87" Longitud oeste Longitud oeste Longitud oeste 84°25'48,17" 85°25'47,51" 83°01'44,39" Frecuencia inicial 440,30825 440,30825 440,30825 440,30825 (MHz) Frecuencia Central 440,3125 440,3125 440,3125 440,3125 (MHz) Frecuencia final 440,31675 • 440,31675 440,31675 440.31675 (MHz) Polarización Vertical Vertical Vertical Vertical Variabilidad Móvil(80%) Móvil(80%) Móvil(80%) Móvil(80%) Potencia máxima de 44 44 transmisión(dB m) 44 44 Sensibilidad del -120 receptor(dB ni) -120 -120 -120 Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 2 2 2 Tipo de Amena Omnidireccional Omnidireccional Omnidireccional Omnidireccional Ganancia de Antena 7,8 (dBi) 7,8 7,8 • 7,8 Altura de antena(m) 15 15 15 15 Pérdidas adicionales 0,1 U,1 0,1 0,1 por cables(dB/m) Medio Pérdidas adicionales por 10% 10% 10% 10% vegetación Clima Continental subtropical Continental Continental Continental subtropical subtro pical subtropical 4,1~. 40 : 1, r4 �Ó1t1 1:C 0 A 111 G 0 te � }�M 4I yy itg. sal l l ti r W M an i ✓ °� 5 # kt141a V•k 12"ágralliat,111 i ae é a �"1Cd0 a � el�ry , PU11axsT1SMtTCxie l ag lb , t MI x i .�kz o ,- ,%" ,�+,,, lnntaü jegar 10 : s.: A.,:# .x,`realt^'4:t,`,� t 11?,. rn' No incluye los Únicamente en los únicamente No incluye el No incluida No incluye los Únicamente cantones de Pérez cantones de los cantones cantón de Zeledón,Dota, Palmares,Atajada, de cantones e, en Limón cantón 1 Sarapiquí ni el Nandayure, de Linuín Tarrazú,León Poas,Valverde Oreamuno, distrito de Vara Cortés,Aseri-, Vega,Alfaro Ruiz, Alvarado Blanca Hgjancha Acorta,Puriscal, San Ramón, Tumbares, Naranjo,Grecia(no Desamparados incluye el distrito Río Cuarto) OMA ?MP M+* F �.e.VM"V .1:ta RaVélt �„'"' ñ 4` pr ur=^,� . .�,§'r� ».WW''gk14 Y st> `,+. Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura Altura del punto S itud de sitio de radiación de I San José Escazú Escazú 09°54'10.88"N 84°08'00,09"O 1(276 la antena(m) 15 12 4 ami., k digttáÍm nt 6e 00 1 25 2 Alajuela Palmares Zaragoza 10 002'44,09"N 84°25'48,17"0 1017 8 3 Guanacaste Liberia Liberia 10°38'15,36"N 85°25'47,51"O 154 12 4 Limón Limón Liberia 09°59'44,87"N 83°0t'44,39"0 4 12 ,y Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET ius4"aia, Zg ^á:M*:`"31�.`r,.a` ' g G° Il.$ .Éda s ns ✓ r r r - x u P fl t,s ; ?�;1�#,f a mil'`. � �, t�, �,r� �5 � 5� 4p �v,.t` y��ddlOC lC JlL�7.1i�e�lL�tÉZ�n��)1�dt)_dt�si'i�r.+m�r�tn`�i�.A t�.E'¢^�+,. �:e* i� ��`. `, r`+±v 4` ,s*d.4 t Gr d✓ dUrf " r�x`r ' M'r K,3, s IM 1 r MO aj It� +ha �? ^ F ,:e' ': u� �y ,k �45� r,�:it,"�'d4,'».4i 1��,..,_ ��w's'�h�e`,.�n�.Y o-.. �,F;%$f��#k;� r.�,�%.�n';drsyG$.+`�`+C�,6,,:5?.?d Marca:Motorola Modelo:PRO 5100 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia:403 MHz-470 MHz Sensibilidad:0.22 p V Bases Marca:Motorola Modelo:PRO 3100 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia:403 MHz-470 MHz Sensibilidad:0,22 juV Marca:--- Antenas omnidireccionales Modelo:--- Ganancia:7,8 dBi EQUIPOS MOVILES s + r Motorola EP 450 4 W O dBi Motorola PRO 5150 4 W O dBi Motorola ICF 24S 4 W O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA que la frecuencia CD 440,3125 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz recomendado (de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), está designada como frecuencia que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.-Informar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y 13 :. dI iEálrnente' _ 0_ . 2 (5 ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz continuos, por este motivo se le insta,a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación y uso de las frecuencia luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7 anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y uso de la frecuencia. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciónes respectivas y se pueda comprobar que dicha 14 • a r 04- < i�digirálrn�nte (11! 1 2 7 instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de.la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 1.2.- Indicar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumando a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado 15 V • lapf irxC,Jf ' digit`álmente 0 01 28 ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo' 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR . ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que le otorga el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1).de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 18.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SILENCIOS MÍSTICOS DEL SOLAR ANTIGUO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del siete de agosto del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES 16 HN � n 0,011101§'