IniciarMi WebLinkAcerca de06335-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 0584 `
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TELEGGh".Ut:L':,CSV7ES
6335-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N 053-2014, celebrada el 12 de setiembre del 2014, mediante acuerdo 036-053-2014, de las
15:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución
RCS-225-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENCE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante 264-640-2014 (NI-07087-2014) recibido el 18 de agosto de 2014, el ICE presentó la
solicitud para la asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido, números 800
con el siguiente detalle:
a) Tres (3) números para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-2264738 (800-
CAMISET), 800-2382668 (800-ADTCOM8) y 800-2382669 (800-ADTCOM9),
correspondientes al oficio 264-640-2014 (NI-07087-2014), para ser utilizados por Martínez
Cerdas Steven Ramón y DT Security S.A; respectivamente.
2. Que mediante el oficio No 05667-SUTEL-DGM-2014 del 29 de agosto de 2014, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes del ICE
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna,transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET)corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
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800-88-78835
C-)'§EPEI
584NCIA DE
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 5667-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
"(...)
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamada de cobro revertido: 800-2264738(800-
CAMISET), 800-2382668(800-ADTCOM8)y 800-2382669(800-ADTCOM9).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de
cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números
a la vez pero no en bloques.
• Se tiene que la solicitud se relaciona con la petición particular de empresas comerciales que pretende
obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
ar
Servicio Especial Nombró Comercial-" ' . ,�Nombre •
Solicitante
800 800-CAMISET MARTINEZ CERDAS STEVEN RAMON
800 800-ADTCOM8 DT SECURITY SERVICE S.A.
800 800-ADTCOM9 DT SECURITY SERVICE S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números:800-2264738, 800-2382668 y 800-2382669 solicitado, en el registro
de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números:800-2264738, 800-2382668 y 800-2382669
se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se
recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la SUTEL:
• El ICE solicita que la tercera columna del Anexo N°1 que integran el oficio 264-640-2014, visible a
folio 5647, denominado con el indicador`#Registro Numeración"indicada en el tercera columna no
sea publicada en la página web de la SUTEL.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles
propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración
especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al
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800-88-78835
tditi sute)
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número de destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el
operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "#Registro
Numeración"del Anexo N° 1 adjunto al oficio 264-640-2014(NI-07087-2014).
• Se solicita la no publicación en la página web institucional y en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "#Registro Numeración"de!Anexo N°
1 adjunto al oficio 264-640-2014(NI-07087-2014)para que este no pueda ser visibles al público.
4) Sobre la utilización de la numeración de manera temporal.
• En relación a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud
mientras el Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma, no se
considera oportuno ni procedente permitir este uso temporal, puesto que de conformidad con el
artículo 73 de la Ley N° 7593, es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la
numeración,y no es por lo tanto posible que se permita un uso temporal,sin que dicha solicitud fuese
conocida y resuelta por parte del Consejo.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del ICE la
siguiente numeración,conforme a la solicitud planteada en el oficio número 264-640-2014(NI-07087-
2014).
•
Servicio Comerc+al? #Registro f Nombre TIPO 'I Operador de Nombré CÍ énté#Sol+c+tánt
Especial . _ Numeracion a Comercial Servicios
l7-gnus) >
800 2264738 22722521 800-CAMISET CRA* ICE MARTINEZ CERDAS STEVEN RAMON
800 2382668 22908973 800-ADTCOM8 CRA* ICE DT SECURITY SERVICE S.A.
800 2382669 22910067 800-ADTCOM9 CRA* ICE DT SECURITY SERVICE S.A.
CRA*=Cobro Revertido Automático
• Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que
integra el oficio 264-640-2014 (NI-07087-2014) del ICE y en consecuencia no hacer pública la
información en la página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se
recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha
información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
• Indicar al ICE que debe respetar lo establecido sobre el procedimiento de Asignación de Recurso de
Numeración, y que no se considera oportuno ni procedente permitir este uso temporal, puesto que
de conformidad con el artículo 73 de la Ley N°7593
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que en cuanto a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud
mientras el Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma, no se
considera oportuno ni procedente permitir este uso temporal, puesto que de conformidad con el
artículo 73 de la Ley N° 7593, es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la
numeración,y no es por lo tanto posible que se permita un usotemporal,sin que dicha solicitud fuese
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41, sute
O 844
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
conocida y resuelta por parte del Consejo. Es así, que en la presente resolución, se resuelve de
forma definitiva sobre la solicitud presentada por el ICE, y no se acepta ningún uso temporal del
número solicitado, previamente a la emisión de la presente resolución.
IX. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General
igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los
números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "# Registro Numeración"
del Anexo N°1 que integra el oficio 264-640-2014 (NI-07087-2014) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio gc al• #Registro Nombre TIPO` Operador tle Nombre Sóllcttánte
Especial Numeración" Comercial Servicios°
Cme
(7 Dígitos)'. ". ..
800 2264738 22722521 800-CAMISET CRA* ICE MARTINEZ CERDAS STEVEN RAMON
800 2382668 22908973 800-ADTCOM8 CRA* ICE DT SECURITY SERVICE S.A.
800 2382669 22910067 800-ADTCOM9 CRA* ICE DT SECURITY SERVICE S.A.
CRA*=Cobro Revertido Automático
2. No hacer pública la columna denominada `#Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio
264-640-2014 (NI-07087-2014) en la página web que administra la SUTEL referente al registro de
numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que
dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración
asignada por la SUTEL,en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación
de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642,y las condiciones y términos de su título habilitante,es obligación de los operadores y proveedores
de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
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0 84r-
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TELECOMUNICACIONES
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ICE, con
el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y
verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados;
y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los
clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las
distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados yen razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo
80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Secretario del Consejoora R'EA
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: lunes, 22 de septiembre de 2014 09:44 a.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr;Jolene Knorr
CC: Josue Carballo
Asunto: RCS-225-2014
RCS-225-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE.RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENCE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
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sutel
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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6335-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N 053-2014, celebrada el 12 de setiembre del 2014, mediante acuerdo 036-053-2014, de las
15:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución
RCS-225-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENCE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Número _ k:
Servicio`
Comercial'r #Registro Nombre .11-%,.11-%, Operador dé. Nombre Cllente':Solicttante
Especial Nu meración comercial r Servicios
(7,Dgitcs}� '� ��
800 2264738 22722521 800-CAMISET CRA* ICE MARTINEZ CERDAS STEVEN RAMON
800 2382668 22908973 800-ADTCOM8 CRA* ICE DT SECURITY SERVICE S.A.
800 2382669 22910067 800-ADTCOM9 CRA* ICE DT SECURITY SERVICE S.A.
CRA*=Cobro Revertido Automático
2. No hacer pública la columna denominada `y#Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio
264-640-2014 (NI-07087-2014) en la página web que administra la SUTEL referente al registro de
numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que
dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración
asignada por la SUTEL,en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación
de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
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6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642,y las condiciones y términos de su título habilitante,es obligación de los operadores y proveedores
de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ICE, con
el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y
verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados;
y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los
clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las
distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados yen razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo
80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Secre.arlo del Consejo
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800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
•
005849
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: lunes, 22 de septiembre de 2014 09:45 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-225-2014 POR TANTO
RCS-225-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENCE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
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Secretaría del Consejo
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F: 2215-6208
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-225-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENCE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica al ICE, a través del correo electrónico notificaciones drr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico Íolene.knorr@sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
---- - ---- - - - ------ - --- ---------- -------- - - - - -- --- ---- -- - ----- - -
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR FAX
CALL MY WAY info@callmvway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010
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