IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08103-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso • " NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N° 032-2013 000035
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> jR-3203-2012,
mar 16/09/2014 02:04 p.m.
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
SUTEL 17 SEP'14 crt9°30 Ro"cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>;
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} i,-w„ k09 xo-4j¡�faÍ a,3iy, � .+ a.
Registro Nacional de Telecomunicaciones ...--..........................„0,,..,.,,,,6„,-- `-
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del
25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 032-2013-TEL-MICITT del día 12 de abril de 2013, otorgado a la empresa
SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa
el día lunes 8 de setiembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa
quedó debidamente notificada a partir del día 9 de setiembre de 2014.
Saludos
Gabriela Ceciliano L.
Gerencia de Normas y Procedimientos de
Telecomunicaciones
I iln
EIrdls ,,w VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
t d 'e J t.CNUf.TELnCL1Giá,
v ELr_a'.r�r361Fdci f:C. ?idES Edificio Almendros, Barrio Tournón
' San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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000030
ACUERDO EJECUTIVO N° 032-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90,en sus artículos 11, 25 inciso 1),27 inciso I)y 28 inciso 2), sub incisos a)y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones(Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992)y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta eI 25 de junio de 2012,en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N°
189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por
Acuerdo N° 011-050-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
según oficio N° 863 SUTEL-SC-2012 del 28 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el
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Dictamen N° D-VT-2013-040, del 12 de abril de 2013 del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Artavia,
portador de la cédula de identidad número 4-0185-0571,en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada
SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
628971,personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista
en la certificación N° 4256332-2012 del 17 de diciembre del 2012, extendida por el
Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de las
frecuencias en la banda de 225 MHz a 288 MHz, para servicios de radiocomunicación
privada de la empresa, manifestando en la solicitud "que los equipos de radio
comunicación indicados en el reporte de uso de frecuencias son para uso exclusivo de los
funcionarios de mi representada, siendo el sistema de comunicación de suma importancia
en nuestra área, ya que somos una empresa de seguridad privada, siendo que nuestros
oficiales de seguridad dependen de la comunicación (___)"_ (Folios 02 al 22 y 44 a 46 del
expediente administrativo GCP-039-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF GCP-2012-115 del 05 de marzo de 2012,recibido
el 07 de marzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá
abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa SEGURIDAD
RAJOMA S.P.S., S.A. (Folio 23 del expediente administrativo GCP-039-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 863 SUTEL-SC-2012 de fecha 28 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 29 de agosto del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3333-SUTEL-DGC-2012 de fecha 17
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de agosto de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 24 al 34 del
expediente administrativo GCP-039-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-328 del 29 de agosto de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP), solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A. (Folio 35 del expediente
administrativo GCP-039-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-289, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 02 de octubre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-182, de
la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD RAJOMA SRS., S.A. el cual fue
revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y basado en el respectivo
criterio técnico de SUTEL. Así Ias cosas,la citada Dirección concluyó y recomendó como
propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al
Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
«f---1
4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3333-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la empresa Seguridad
Rajoma S.P.S., S.A., el permiso de derecho de uso de las frecuencias TX
243,1125 MHz y RX 238,1125 MHz, para el uso en redes de comunicación
por parte de dicha empresa, para uso no comercial, para lo cual, SUTEL
indica la delimitación de la cobertura de la red para la empresa mediante
los cantones y distritos señalados en el Cuadro No.2 del presente informe,
citado a continuación.
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Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias TX 243,1125 MHz y
RX 238,1125 MHz,propuesta por SUTEL
Provincias Cantones y distritos
No incluye:
San José
Puriscal, Tarrazú, Aserrí(excepto los distritos Aserrí, Tarbaca y
Salitrillos), Mora, Acosta, Turrubares, Dota, Pérez Zeledón ni León
Cortés.
No incluye:
Alajuela San Ramón, San Mateo, Orotina, San Carlos,Zarcero', Upala, Los
Chiles ni Guatuso.
Cartago
Incluye:
Toda la provincia.
Heredia Incluye:
Toda la provincia.
Guanacaste No incluye ningún cantón.
Puntarenas No incluye ningún cantón.
Limón
No incluye:
Limón, Siquirres ni Talamanca.
La Ley 8808,publicada en La Gaceta del 16 de junio del 2010,proclamó eI«Cambio de nomenclatura
del cantón XI de la provincia de Alajuela para que se llame Zarcero»,por tanto,el antes llamado cantón
de Alfaro Ruiz pasa a denominarse a partir de entonces como Zarcero.La SUTEL aún no aplica el nuevo
nombre en su informe,ya que aún denomina con el antiguo nombre a dicho cantón.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF)y la nota CR 033, posibilitan que las frecuencias TX
243,1125 MHz y RX 238,1125 MHz, recomendadas por SUTEL para ser
otorgadas a la empresa, puedan ser utilizadas en redes de comunicación,
atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos
donde funcionan los equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación
de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias TX 243,1125 MHz y RX 238,1125 MHz, ubicadas en el
segmento de 225 MHz a 287 MHz, el PNAF señala que deben operar a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a
partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a
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•
000040
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2
x 6,25 kHz contiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias TX 243,1125 MHz y
RX 238,1125 MHz, recomendadas por SUTEL, cumplen con la separación
de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra
conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe,. cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la. Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3333-SUTEL-DGC-
2012, para que se otorguen las frecuencias TX 243,1125 MHz y RX
238,1125 MHz;a la empresa Seguridad Rajoma S.P.S.,S.A.
5.Recomendaciones
a_ La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: TX 243,1125
MHz y RX 238,1125 MHz, con todas sus especificaciones técnicas, a la
empresa Seguridad Rajoma S.P S., SA, para su uso en las zonas
especificadas en el Cuadro N".2 de este informe, citado a continuación, y
sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF_ Esto
por cuanto el uso pretendido para las mismas es para radiocomunicación
privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo estipulado en el
cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033, para uso no
comercial. Esto coincide con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3333-
SUTEL-DGC-2012.
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Cuadro N°2. Zona de cobertura de las frecuencias TX 243,1125 MHz y
RX 238,1125 MHz,propuesta por SUTEL
Provincias Cantones y distritos
No incluye:
Puriscal, Tarrazú,Aserrí(excepto los distritos Aserri, Tarbaca y
San José
Salitrillos), Mora, Acosta, Turrubares, Dota, Pérez Zeledón ni León
Cortés.
No incluye:
Alajuela San Ramón, San Mateo, Orotina, San Carlos,Zarcero2, Upala,Los
Chiles ni Guatuso.
Cartago Incluye:
Toda la provincia.
Heredia
Incluye:
Toda la provincia.
Guanacaste No incluye ningún cantón.
Puntarenas No incluye ningún cantón.
No incluye:
Limón
Limón, Siquirres ni Talamanca.
2La Ley 8808,publicada en La Gaceta del 16 de junio del 2010,proclamó el«Cambio de nomenclatura
del cantón XI de la provincia de Alajuela para que se llame Zarcero»,por tanto,el antes llamado cantón
de Alfaro Ruiz pasa a denominarse a partir de entonces como Zarcero.La SUTEL aún no aplica el nuevo
nombre en su informe,ya que aún denomina con el antiguo nombre a dicho cantón_
(Folios 36 a 41 deI expediente administrativo GCP-039-2012)_
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-731 de fecha 11 de diciembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fm de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 42 a 43 del expediente
administrativo GCP-039-2012).
SÉTIMO: Que en atención al oficio mencionado en el considerando anterior, la empresa
SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., presentó en fecha 18 de diciembre de 2012, la
certificación registral de personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos
(GCP) con vista en la certificación N° 4256332-2012, en la que se confirma que el señor
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000042
Rafael Ángel Gutiérrez Artavia, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicha empresa. (Folios 44 a 46 del expediente administrativo GCP-039-
2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-017 del 25 de febrero de 2013,
la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-
jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por
SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., las conclusiones y recomendaciones de dicho
informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen
N°D-VT-2013-040(Folios 50 a 69 del expediente administrativo N° GCP-039-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-040,del 12 de abril
de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-039-
2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública,Ley N° 6227.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA
S.P.S., S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-628971, representada por el señor
Rafael Ángel Gutiérrez Artavia, portador de la cédula de identidad N° 4-0185-0571, quien
es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el
permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación vía radio, para actividades propias de la empresa, para que opere las
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000043
frecuencias Tx 243,1125 MHz y Rx 238,1125 MHz, según lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico
N° 3333-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-182, el cual fue avalado y así
recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario Seguridad Rajoma S.P.S. S.A.
cédula jurídica 3-101-628971
Únicamente para una red de
Uso radiocomunicación privada(comunicaciones
de voz propias de la empresa,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-SRS
Vigencia 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
`
Frecuencia central X 243,1125 MHz y RX 238,1125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 KHz
Espaciamiento entre canales 12,5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú Base
30m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 11,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 55,15 dBm
ZONA DE ACCIÓN
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye No incluye
los los No incluye
cantones cantones los
de de San Incluye Incluye No incluye No incluye cantones
todos los todos los ningún ningún de Limón,
Turrubares, Carlos, cantones cantones cantón cantón Siquirres
Puriscal, Guatuso,
Mora, Los II1
Talamanca
Aserri(con Chiles,
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excepción Upala, San
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distritos de San
Aserrí, Mateo,
Salitrillos Orotina ni
y Tarbaca), Zarcero
Acosta,
León
Cortés,
Tarrazú,
Dota ni
Pérez
Zeledón
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(m)
Volcán Irazú Potrero
(repetidora) Cartago Oreamuno Cerrado 09°58'23,53" 83°51'40,24" 3376,1
Base Heredia Sara i uí Puerto 10°26'46,12" 84°02'07,65" 56
p 9 Viejo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Radtel Comm
Modelo:RC-I000(2 radios bases Tait TM8I 10)
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad:0,2811 V
Marca:Radtel Comm
Modelo:RCM-250
Base Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 225 MHz a 287 MHz
Sensibilidad:0,25 pV
Marca:Radtel Comm
Antenas omnidireccionales Modelo: 502114
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Radtel Comm RCX-220 4 watts Radtel 220163003 0 dBi
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A. que las
frecuencias Tx 243,1125 MHz y Rx 238,1125 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz
solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103
del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A. que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que de
conformidad con Io dispuesto en la nota CR 033 dei Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225
MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 kHz,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A. que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
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000046
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A. que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia
para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco
(5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que será
causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (I) año de haber obtenido este permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1)de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna.A solicitud de parte
y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,una vez firme este
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado, dispone de un (I) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,Ley N°6227,el interesado
debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente acuerdo ejecutivo.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
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ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., con objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642,la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico,calidad en la redes,competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en eI presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A.,que sumado a
las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asi mismo, lo resuelto en el
presente acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
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ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14)aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A. que las
citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1)del mismo artículo,de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A. sobre su
derecho a recurrir el presente acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante eI Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este. Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa SEGURIDAD
RAJOMA S.P.S., S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que
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Firmada
d talmente
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este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y veinticinco minutos del doce
de abril del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
1MG_JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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