IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08099-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2014-TEL-
M000083
ICITT
IR-32113 -2.olz
Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> SUTEL 17 SEP'14 ut19:0?&J
mar 16/09/2014 02:00 p.m.
Inbox
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; :a h ,Fa q;1 v t 1
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N°040-2014-TEL-MICITT.pdf; ! Vía „'lO N F fQQ Q C-7T0.:41t O5ozr6—
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Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del
25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° 040-2014-TEL-MICITT del día 23 de mayo de 2014, otorgado a la empresa
TAXIS ROHRMOSER, S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa
el día lunes 8 de setiembre de 2014 vía correo electrónico, por la tanto, la empresa
quedó debidamente notificada a partir del día 9 de setiembre de 2014.
Saludos
_- Gabriela Ceciliano L.
' Gerencia de Normas y Procedimientos de
N ir Telecomunicaciones
¡r `r
' If ' AiINISúE3IJ VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
D_ !Si-E IA,TEGNLLOCIk
i ,.1, r. Y�El_.Erot1uH[rA InNEs Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
000084
ACUERDO EJECUTIVO N°040-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de 10
dispuesto en Ios artículos 11,25 inciso 1),27 inciso 1)y 28 inciso 2)sub incisos a)y b) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N 8100 "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012,Alcance Digital N° 104; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008;en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19,
modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011, N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50 y N° 38033-MICITT, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N°
72, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 031-071-2012 del
000085
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según oficio N° 1236-SUTEL-SCS-
2012 del 14 de noviembre del 2012; y en lo dispuesto en el DICTAMEN N° D-VT-2013-128 de
11 de Noviembre de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 28 de agosto de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor German Mora Mora, portador de la
cédula de identidad número 1-0736-0268, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada TAXIS ROHRMOSER,
S.A.,con cédula de persona jurídica número 3-101-592809,personería verificada por la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación registral número 4055910-2012,
emitida a las 08:24 horas del 23 de agosto de 2012 por el Registro Nacional. La solicitud formal
versa, de acuerdo con lo manifestado por la empresa, en utilizar la frecuencia solicitada `para
instalar terma repetidora y así agilizar el sistema actuar`r. (Folios 02 al 16 del expediente
administrativo N°GCP-156-2012).
SEGUNDO:Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-497 del 30 de agosto de 2012,recibido en la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse "SUTEL"), el 03 de
setiembre del mismo año, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse
en "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la SUTEL brindar criterio
técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencia, presentada por la empresa TAXIS
ROHRMOSER, S.A. (Folio 17 del expediente administrativo N°GCP-156-2012).
TERCERO: Que mediante oficio N° 1236 SUTEL-SCS-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 16 de noviembre del mismo año, la
SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4607-SUTEL-DGC-2012 de fecha 08 de
noviembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 031-
071-2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la
2
000086
solicitud presentada por la empresa de manas. (Folios 18 a 34 del expediente administrativo N°
GCP-156-2012).
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-404 del 20 de noviembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el criterio emitido por la SUTEL, respecto
de la solicitud presentada por la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. (Folio 35 del expediente
administrativo N°GCP-156-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N°ME-GAER-2013-052,recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 03
de abril de 2013, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2013-054, revisado y avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa TAXIS
ROHRMOSER, S.A. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al
Viceministerio de Telecomunicaciones,para que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo,lo que
a continuación cita eI informe de la GAER:
"4. Conclusiones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio
4607-SUTEL-DGC-2012 del 16 de noviembre de 2012, que es acogido
mediante el acuerdo 031-071-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el
criterio técnico ante la solicitud de la empresa Taxis Rohrmoser S.A.,para
que se le otorgue una frecuencia en la banda de 136 MHz a 174 MHz. Esto,
con el fin de utilizarla en conjunto con la frecuencia 168,1375 MHz que le
fue otorgada a la empresa mediante Acuerdo Ejecutivo N° 010-2010-
MINAET de 19 de julio de 2010,para la instalación de una repetidora.
En razón de del uso que la empresa dará a la frecuencia requerida, la
SUTEL con el afán de homologar el plazo de otorgamiento de ambas
frecuencias, y en apego a los criterios que permitan un uso eficiente del
espectro mediante el empleo de la óptima canalización, recomienda la
3
000087
reasignación de la frecuencia 168,1375 MHz previamente asignada, para
que se le otorguen a Taxis Rohrmoser, S.A., las frecuencias 167,8250 MHz
(TX)y 164,8125 MHz (Rlt7,ambas con un ancho de banda de 8,5 kHz.
Esta Gerencia verificó y encontró que las frecuencias recomendadas por la
SUTEL, se encuentran dentro del rango de operación de los equipos que
dicha empresa pretende utilizar. Así pues, esta Gerencia concluye que no
debe existir inconveniente para la empresa Taxis Rohrmoser, S.A., en operar
los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL
En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias
167,8250 MHz(TX)y 164,8125 MHz(RX), ésta se limita al área que detalla
el cuadro No.2 del presente informe y que a continuación se cita
nuevamente_
Cuadro 11"2. Zona de cobertura para las frecuencias 167,8250 MHz(TX)y
164,8125 MHz(RI)
Provincias Cantones y distritos
San José Incluye los cantones de Santa.Ana,Escazú,San José,Mora,
Turrubares(Carara)y Puriscal(no incluye los distritos de Mercedes
Sur, Candelarita, Chires y San Rafael).
Alajuela Incluye los cantones de Alajuela(no incluye el distrito de Sarapiquí),
Poás, Grecia(no incluye el distrito de Río Cuarto), Valverde Vega
(No incluye el distrito de Toro Amarillo),Naranjo,Palmares,Atenas,
San Matero y Orotina.
Heredia Incluye los cantones de Santa Bárbara, Barva,San Rafael,San
Isidro,Belén,Flores,Heredia(no incluye el distrito de Vara Blanca),
San Pablo,Santo Domingo.
Puntarenas Incluye los cantones de Puntarenas (únicamente los distritos de
Puntarenas,Pithaya, Chacarita,El Roble y Barranca),Esparza,
Garabito(únicamente el distrito de Tárcoles), Golfito(no incluye el
distrito de Jiménez)y Corredores
Limón Incluye los cantones de Limón(no inckrye el distrito de Matama)y
Matina(únicamente el distrito de Carrandi
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura
Por otra parte, esta Gerencia procedió a verfcar las atribuciones que el
PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias
4
000088
164,8125 MHz (RI) y 167,8250 MHz (TX) y encontró que el Cuadro de
Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil.
Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de
banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 148 MHz a 174 MHz
donde se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye
que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de
la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que
contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz,y a partir del I de enero de
2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos.Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF.
En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que
el uso que la empresa Taxis Rohrmoser, S.Á., dará a las frecuencias
recomendadas por la SUTEL, se encuentra conforme con lo establecido en
el PNAF, sujetó a operar según las características que el PNAF establece
para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se
detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las
recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4607-
SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue el permiso de uso para las
frecuencias TX 167,8250 MHz y RX 164,8125 MHz a dicha empresa.
5.Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 167,8250
MHz y RX 164,8125 MHz ,en modalidad de repetidora, con todas sus
5
000089 •
especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25
W, a la empresa Taxis Rohrmoser, S.A., para su uso en el área especificada
en el cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación,y sujeto a los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso
que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación
de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico
emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 4607-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro 1V°2. Zona de cobertura para las frecuencias 167,8250 MHz(LV y 164,8125 111Hz(RX)
Provincias*-
,. .. . � � ;� : :- Cantones y distritos •, � .
San José Incluye los cantones de Santa Ana,Escazú,San José,Mora,
Turrubares(Carara)y Puriscal(no incluye los distritos de Mercedes
Sur, Candelarita, Chires y San Rafael).
Alajuela Incluye los cantones de Alajuela(no incluye el distrito de Sarapiqul),
Poás, Grecia(no incluye el distrito de Rió Cuarto), Valverde Vega
oro incluye el distrito de Toro Amarillo),Naranjo,Palmares,Atenas,
San Matero y Gratina.
Heredia Incluye los cantones de Santa Bárbara,Barva,San Rafael,San
Isidro,Belén,Flores,Heredia(no incluye el distrito de Vara Blanca),
San Pablo,Santo Domingo.
Puntarenas Incluye los cantones de Puntarenas(únicamente los distritos de
Puntarenas,Pithaya, Chacarita,El Roble y Barranca),Esparza,
Garabito(únicamente el distrito de Tárcoles), Golfito(no incluye el
distrito de Jiménez)y Corredores
Limón Incluye los cantones de Limón(no incluye el distrito de Matama)y
Matina(únicamente el distrito de Carrandi)
*No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura
2. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, proceder como corresponda jurídicamente respecto a la
recomendación de SUTEL de recuperar la frecuencia 168,1375 MHz, en
vista de que al solicitante se le reasignó otra frecuencia dado el empleo en
6
000000
modalidad repetidor que éste pretende darle en conjunto con la nueva
frecuencia requerida. "
(Folios 36 a 50 del expediente administrativo N° GCP-156-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-145 de fecha 05 de abril de 2013, la Gerencia de
Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los
tres meses de vigencia.(Folios 51 a 52 del expediente administrativo N° GCP-156-2012).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. presentó en
fecha 02 de noviembre de 2012, certificación registral 4415435-2013, emitida a las 08:42 horas
de 09 de abril de 2013, emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que el señor Felipe
González Tenorio, portador de la cédula de identidad número 1-0751-0436, es Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 53 a 54 del
expediente administrativo N°GCP-156-2012).
OCTAVO: Que mediante informe técnico MICITT-GCP-IT-124-2013 del 11 de noviembre de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por TAXIS ROHRMOSER,
S.A.,cuyas recomendaciones y conclusiones eI Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en
su Dictamen N° D-VT-2013-128 del 11 de noviembre de 2013.(Folios 57 a 76 del expediente
administrativo N° GCP-156-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-128 citado, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho
Dictamen consta en el expediente N° GCP-156-2012, de la Gerencia de Concesiones y Permisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la
Ley N°6227"Ley General de la Administración Pública".
7
000091 ..
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Reasignar a la empresa TAXIS ROHRMOSER S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-592809, representada por el señor Felipe González Tenorio,portador de la
cédula de identidad N° 1-0751-0436, quien es Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la misma, la frecuencia 168,1375 MHz otorgada mediante
Acuerdo Ejecutivo N°010-2010-MINAET/del 19 de julio de 2010,para que se utilice en su lugar
la frecuencia Tx 167,8250 MHz.
ARTÍCULO 2.- Otorgar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. con cédula de persona
jurídica N° 3-101-592809, el permiso de uso no comercial de frecuencia para la instalación de
una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa
correspondientes a brindar el servicio de radiocomunicación privada, para que opere la
frecuencia Rx 164,8125 MHz en modalidad repetidora,según lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4607-
SUTEL-DGC-201 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,en
su informe técnico N° 1T-GAER 2013-054, el cual fue avalado, ratificado y asumido como
propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico,que junto con los datos de la frecuencia reasignada,se detallan a continuación:
"`' DETALLE DEL TÍTULO HAIIILITANTI<'
Permisionario Taxis Rohrmoser S.A.
cédula de identidad 3-101-592809
Únicamente para una red de
Uso radiocomunicación privada(comunicaciones
de voz propias de la empresa,sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-EMO
5 años a partir de la eficacia del Acuerdo
Vigencia Ejecutivo N°010-2010-MINAET del 19
de julio de 2010.
8
000092
TX 167,8250 MHz
Frecuencia central RX 164,8125 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena' 5 Watts
Repetidora Base
Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero
28m 28m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 5 dBi
Zona de Acción
'Provincias - : Cantonés y distritos
Incluye los cantones de Santa Ana,Escazú, San José,Mora,Turrubares
San José (Carara)y Puriscal (no incluye los distritos de Mercedes Sur,Candelarita,
Chires y San Rafael).
Incluye los cantones de Alajuela(no incluye el distrito de Sarapiquí),Poás,
Alajuela Grecia(no incluye el distrito de Río Cuarto),Valverde Vega(no incluye el
distrito de Toro Amarillo),Naranjo,Palmares,Atenas,San Mateo y Orotina.
Incluye los cantones de Santa Bárbara,Barva, San Rafael,San Isidro,Belén,
Heredia Flores,Heredia(no incluye el distrito de Vara Blanca),San Pablo,Santo
Domingo.
Incluye los cantones de Puntarenas(únicamente los distritos de Puntarenas,
Puntarenas Pitahaya,Chacarita,El Roble y Barranca),Esparza,Garabito(únicamente el
distrito de Tárcoles),Golfito (no incluye el distrito de Jiménez)y Corredores.
LimónIncluye los cantones de Limón(no incluye el distrito de Matama)y Matina
(únicamente el distrito de Carrandi).
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) sitio
(msnm)
Cerro Bebedero San José Escazú San 09°54'28,36" 84°09'46,22" 1597
(repetidora) Antonio
Base San José Central Pavas 09°56'49,86" 84°07'44,56" 1052
ESPECIFICACIONES=TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Kenwood
Modelo:NXR-710
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Repetidora Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N°19 a La Gaceta N°103 del 29 de mayo del 2009 y
sus reformas).
9
000093
Marca: Kenwood
Modelo: TK-7102H
Rango de operación: 146 MHz a 174 MHz
Base Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5
Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Radtel Comm
Modelo: RC-10
Ganancia: 5 dBi
Marca:ARS
Antenas omnidireccionales Modelo: 502116
Ganancia: 11,15 dBi
Marca:TRAM
Modelo: % onda(1115-B)
Ganancia: O dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y CIVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Kenwood TK-7102H 5 W2 TRAM 1/4 onda
B)1115- 0 dBi
Motorola EM200 5 W2 TRAM '/4 ondB)1 115- dBi
Motorola SM50 5 W2 TRAM %4 ondB;1115- 0 dBi
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A. que las frecuencia Tx
167,8250 MHz y Rx 164,8125 MHz en modalidad repetidora, dentro del rango 148 MHz a 174
MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indica esta nota,así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.-Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
2 Potencia a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
lo
000094
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que de conformidad con lo
dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-
MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225
MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán
migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz
contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre
en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 6.-Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que, previa aprobación de la
SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso
según Io fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que de conformidad con el
artículo 26 de la Ley N° 8642,el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá.
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa TAXIS ROHRMOSER, SA, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un(1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que de conformidad con el
artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso
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d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad
con lo indicado en el punto 8) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado
en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.-Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A.que con el objeto de vigilar
el funcionamiento de Ios servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto-Ejecutivo N° 34765-
MINAET),en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88
del Decreto en mención, en cad lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones_
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que sumando a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
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obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que existe la prohibición
expresa del préstamo,alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso,por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía,de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte e)de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar
o que ejerza sobre eI mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 17.-Informar ala empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A., sobre su derecho a recurrir
este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150
metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1)de la Ley N° 6227"Ley General de Administración Pública".
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ARTÍCULO 18.-Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS ROHRMOSER, S.A por
el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia •e la República,el veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
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