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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08100-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO N° 060-2014-TEL-O 0 0 0 61 MICITT SUTE_17 SEP'14 Rrt9:07 Pa: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> R" 1C1-2012, mar 16/09/2014 02:11 p.m. Inbox Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt©sutel.go.cr>; l . : sut l Cc:'Edwin Estrada' <edwin.estrada@micit.go.cr>; IGESTIÓN DOCUMENTAL a 1 dato adjunto I CaEST'sÓil N".,ACY7(G;,LCCC_�W-I--07 ? "©I I- Í 22 Füfii CUnA�tlhq�?"3UrQ Pa��Q de Pct»�;^a�.i �� AE-060-2014-TEL-MICITT YESENIA ARAYA TREMINIO.pdf; l h;�caf róf�r�ncle Iré,ta 6 " '' _ Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 060-2014-TEL-MICITT del día 23 de mayo de 2014, otorgado a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 8 de setiembre de 2014 de forma personal en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones, por la tanto, la señora quedó debidamente notificada a partir del día 8 de setiembre de 2014. Saludos wad Gabriela Ceciliano L. ; — Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones f I . tiIP�IS�EI:) VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES i I, . 1 f ❑cCIENCIA.TEL.NOLOCIA \-;" v:ELEcor urocA oNEs Edificio Almendros,Barrio Tournón . San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr 000002 ACUERDO EJECUTIVO N° 060-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la"Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,Alcance N° 44 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-ML NAET,"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "PIan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 023-062-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° I I14-SUTEL-SC 2012 de 18 de octubre de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-103, del 28 de agosto de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 29 de marzo de 2011, la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de la cual se desprende la renovación de las frecuencias TX 451,7125 MHz y la RX 456,7125 MHz, las c»ales le habían sido otorgadas en concesión mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115-2006-MGP de 23 de mayo de 2006. (Folios 02 al 19 del expediente administrativo N°GCP-042-2011) 1 000063 • SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-187 de 29 de marzo de 2011,reiterado mediante oficios N° OF-GCP-2011-253 de 10 de mayo de 2011, N° OF-GCP-2011-526 de 26 de julio de 2011, N° OF-GCP-2011-717 de 25 de octubre de 2011, N° OF-GCP-2012- 008 de 03 de enero de 2012, la GCP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la señora YESENIA ARAYA TREMINIO. (Folios 21 a 35 del expediente administrativo N° GCP-042-2011) TERCERO: Que mediante oficio N° 1114 SUTEL-SC-2012 de fecha 18 de octubre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de octubre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 4086-SUTEL-DGC-2012 de fecha 1I de octubre de 2012, en el cual realizó la recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la señora Araya Treminio, mediante el cual indicó Blue lo procedente es la reasignación de frecuencias y por ende la respectiva recuperación del recurso por parte del Poder Ejecutivo, dado que el Acuerdo Ejecutivo presentado en tiempo para su renovación por el Administrado no se puede renovar con las frecuencias otorgadas por estar asignadas por el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés). (Folios 36 a 54 del expediente administrativo N°GCP-042-2011) CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2012-376 del 23 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (pudiendo abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la señora YESENIA ARAYA TREMINIO. (Folio 55 del expediente administrativo N°GCP-042-2011) QUINTO: Que mediante memorándum N°ME-GAER-2013-029,de fecha 22 de febrero de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, remitió el informe 2 00006 ` técnico N° IT-GAER-2013-031, revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, sobre el dictamen técnico de SUTEL y la solicitud realizada por la señora Araya Treminio. El cual concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 4086-SUTEL DGC-2012 del 11 de octubre de 2012, que es acogido mediante el acuerdo 023-062-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la señora Yesenia Araya Treminio, portadora de la cédula de identidad 1-0856-0587, las frecuencias TX 446,7125 MHz y RX 441,9875 MHz, ambas con un ancho de banda de 8,5 kHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en modalidad repetidor. Dentro del oficio 4086-SUTEL-DGC-2012, la SUTEL menciona como antecedente, que a la señora Yesenia Araya Treminio le fueron otorgadas las 451,7125 MHz y 456,7125 MH mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 115 del 23 de mayo de 2006 y por un plazo de concesión de 5 años. Sin embargo, a pesar de que la solicitud que presenta la señora Araya se hace en tiempo previo a su vencimiento y lo que procede es la renovación, la SUTEL opta por reasignar las frecuencias, pues las ya otorgadas se encuentran dentro del rango atribuido por el PNAF a IMT Esta Gerencia verificó y encontró que las frecuencias recomendadas por la SUTEL, se encuentran dentro del rango de operación de los equipos que la interesada pretende utilizar. Así pues, esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado en operar los equipos en las frecuencias recomendadas por SUTEL. En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias 446,7125 MHz y 441,7125 MHz, ésta se limita al área que detalla el cuadro N°2 del presente informe y que a continuación se cita nuevamente. Cuadro 1V° 2. Zona de cobertura para las frecuencias 446,7125 MHz (Tx)y 441,7125 MHz (Rx), 3 000065 PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia : Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye Incluye los Incluye los Incluye No No No incluye los cantones cantones de cantones de todos los incluye incluye el cantón de Puriscal, Atenas, El Guamo, cantones ningún ningún de Turrubares, Grecia Cartago, excepto cantón cantón Talamanca Mora, (excepto La Unión, Sarapiquí Acosta, Río Oreamuno León Cuarto), y Paraíso Cortés, Naranjo, Tarrazú, Valverde Dota y Vega,Poás Pérez y Alajuela Zeledón Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones que el PNAF establece para el segmento donde se encuentran las frecuencias 446,7125 MHz y 441,7125 MHz y encontró, que el Cuadro de Atribución de Frecuencias lo atribuye para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, la nota CR 033 atribuye para redes de comunicación de banda angosta, varios segmentos, entre estos el de 440 MHz a 450 MHz donde se encuentran las frecuencias recomendadas por la SUTEL. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la señora Araya, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, se debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, y a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.Adicionalmente debe cumplir con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso que la señora Yesenia Araya Treminio y portadora de la cédula de identidad 1-0856-0587 dará a las frecuencias requeridas, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, sujeto a operar según las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan 4 0X 0 066 tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta forma, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 4086-SUTEL-DGC-2012, para que se otorgue el permiso de uso para las frecuencias TX 446,7125 MHz y RX 441,7125 MHz a la interesada. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias TX 446,7125 MHz y RX 441,7125 MHz, en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la señora Yesenia Araya Treminio,portadora de la cédula de identidad 1-0856-0587 para su uso en el área especificada en el.cuadro No. 2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 4086- SUTEL DGC-2012. Cuadro N'2. Zona de cobertura para las frecuencias 446 7125 MHz(l x)y 441,7125 MHz (Rx), PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye Incluye los Incluye Incluye No No No incluye los cantones cantones de los todos los incluye incluye el cantón de Puriscal, Atenas, cantones cantones ningún ningún de Turrubares, Grecia de El excepto cantón cantón Talamanca Mora, (excepto Guarco, Sarapiquí Acosta, Río Cartago, León Cu•arto), La Unión, Cortés, Naranjo, Oreamun Tarrazú, Valverde o y Dota y Vega,Poás Paraíso 5 000067 Pérez y Alajuela Zeledón (Folios 58 a 72 del expediente administrativo N° GCP-042-2011) SEXTO: Que mediante informe técnico MICITT-GCP-IT-095-2013 del 28 de agosto de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por YESENIA ARAYA TREMINIO_ Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D- VT-2013-103 del 28 de agosto de 2013_ (Folios 77 a 97 del expediente administrativo N° GCP-042-2011) SÉPTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por eI Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen D-VT-2013-103 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones_ Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-042-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICtfi) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el articulo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.-Acoger la solicitud y otorgar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, con cédula de identidad número 1-0856-0587, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades para coordinar la actividad de servicios de seguridad privada a través de comunicaciones • 6 0000 ' 8 de voz propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx, 446,7125 MHz y Rx 441,7125 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 4086-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2013- 031, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario Yesenia Araya Treminio, cédula 1-0856-0587 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DSN Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo TX 446,7125 MHz y RX 441,7125 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base Tibás Base Moravia Base Barreal Altura del punto de radiación de antena Cerro Socola 51,82m 8m 9m 3m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 6 dBi 6 dBi 6 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 50 dBm 50 dBm 50 dBm ZONA DE ACCIÓN PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y Distritos No incluye Incluye los Incluye los los cantones cantones de cantones de El de Puriscal, Atenas, Incluye todos Guarco No incluye No incluye No incluye el Turrubares, Grecia Cartago La los cantones ningg cantón de Mora,Acosta, (excepto Río a ' Excepto Unión, Sarapiquí cantón cantón Talamanca León Cortés, Cuarto), Oreamuno y Tarrazú,Dota Naranjo, Paraíso y Pérez Valverde 7 000069 Zeledón Vega,Pods y Alajuela EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio Longitud (msnm) Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9°57'46" 83°54'32" 2655 (repetidora) Redondo Base 1 San José Tibás San Juan 9°57'44,91" 84°04'32,77" 1166 Base 2 San José Moravia Trinidad 9°57'45,72" 84°02'23,35" 1241 Base 3 Heredia Heredia Barreal 9°59'12,18" 84°09'13,51" 1022 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Motorola Modelo:DGR6175 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,25 µV Marca:Motorola Modelo:GM-300 Bases Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:438 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,25 µV Marca: Sinclair Modelo:SC329-HF5SNM Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca:Hustler Modelo:HD9-430-450 Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola PRO-5150 5 W -- — 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la señora YESENIA ARAYA TREM1NIO, que las frecuencias Tx 446,7125 MHz, Rx 441,7125 MHz dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica esta nota,así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 8 • o00070 ARTÍCULO 3.- Indicar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la señora YESENIA ARAYA TREM1NIO, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Decreto N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz,225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz,427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que previa aprobación de SUTEL, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 6.- Indicar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias asignadas en este acto, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada. ARTÍCULO 7.- Indicar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", 9 000971 . tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que será causal de revocación de este título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.-Indicar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO,que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-M1NAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez(10)días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 10 000072 ARTÍCULO 11.- Informar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74,inciso 1a)del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET se insta al solicitante a cooperar con la SUTEL en Io requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO,que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Informar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asi mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de 10 dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas. 11 OUOú73 ARTÍCULO 15.- Indicar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política ARTÍCULO 16.- Informar a la señora YESENIA ARAYA TREM1NIO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre eI mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Indicar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el articulo 67,inciso a), sub-inciso 1)y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.-Informar a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito ante el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley N°6227, Ley General de Administración Pública. 12 00 ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora YESENIA ARAYA TREMINIO por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidenci. de la República, el veintitrés de mayo del año dos mil catorce. n i L► . t it e a- '_ '_►.- r,,, \ -- ..jZ,It01.19k I, º jvÁ '\á` /6/' GISELLA KOPPER • 'hV D"°' MINISTRA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES • 13