IniciarMi WebLinkAcerca de05609-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales OOP ' Q
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5609-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 049-2014, celebrada el 21 de agosto del 2014, mediante acuerdo 024-049-2014, de las
15:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-208-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-603-2014 (NI-06665-2014) recibido el 05 de agosto de 2014, el ICE
presentó la solicitud para la asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido,
números 800 con el siguiente detalle:
a) Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-6484367 (800-
NITIDOS), correspondientes al oficio 264-603-2014(NI-06665-2014), para ser utilizados por
SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES SNP S.A
2. Que mediante el oficio No 05155-SUTEL-DGM-2014 del 08 de agosto de 2014, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en
el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación
acerca de las solicitudes del ICE
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N°7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración
y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del
recurso numérico.
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N°05155-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de
recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-
412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo
como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
L Sobre la solicitud del número especial de llamada de cobro revertido:800-6484367(800-NITIDOS).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques.
• Se tiene que la solicitud se relaciona con la petición particular de empresas comerciales que pretende
obtener el servicio de cobro revertido por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Número
. `
ServiciomNombre
Co
ercial. ti " Nombre Cliente Solicitante
Especial `- Comercial
(7 Dígitos)
800 6484367 800-NITIDOS SERV NITIDOS PROFESIONALES SNP S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número:800-6484367 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número :800-6484367 se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe,se recomienda efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
ii. Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la SUTEL:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna del Anexo N°1 que integran el
oficio 264-603-2014, visible a folio 5583, denominado con el indicador"#Registro Numeración"indicada
en el tercera columna no sea publicada en la página web de la SUTEL.
• Verificados los argumentos que da el operador,se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 800,los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse
pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin
quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el
número especial.
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
005708
sutel
SUPERINTENDENCLA DE
• TELECOMUNICACIONES
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración"del Anexo N° 1 adjunto al oficio 264-603-2014(NI-06665-2014).
• Se solicita la no publicación en la página web institucional y en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "#Registro Numeración"del Anexo N° 1
adjunto al oficio 264-603-2014(N1-06665-2014)para que este no pueda ser visibles al público.
iv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio
número 264-603-2014(N1-06665-2014).
Servicio Número #Registro . Nombre Operador 'N•mbre Cliente
Comercial TIPO de
Especial `Numeración' Comercial Solicitante
(7 Dígitos) Servicios
800- Cobro SERV NITIDOS
800 6484367 22358419 NITIDOs Revertido ICE PROFESIONALES
Automático SNP S.A.
• Se recomienda no publicar la columna denominada `#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el
oficio 264-603-2014 (NI-06665-2014) del ICE y en consecuencia no hacer pública la información en la
página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
en la página electrónica públicamente.
(...)„
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico,
para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación
de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de
telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General
de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que en cuanto a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud
mientras el Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma, no se
considera oportuno ni procedente permitir este uso temporal, puesto que de conformidad con el
artículo 73 de la Ley N° 7593, es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la
numeración, y no es por lo tanto posible que se permita un uso temporal, sin que dicha solicitud
fuese conocida y resuelta por parte del Consejo. Es así,que en la presente resolución,se resuelve
de forma definitiva sobre la solicitud presentada por el ICE, y no se acepta ningún uso temporal
del número solicitado, previamente a la emisión de la presente resolución.
IX. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección
General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la
plataforma de los números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "#
Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 264-603-2014(NI-06665-2014)del ICE.
POR TANTO
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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800-88-78835
O 7 9
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio # -��
Número " Registro Nombré Operador Nombre Cliente'^' '
'Comercial � ';TIPO' " dé
Especial Numeración Comercial . Solicitante
(7 Dígitos) Servicios
800 Cobro SERV NITIDOS
800 6484367 22358419 NI800- Revertido ICE PROFESIONALES
Automático SNP S.A.
2. No hacer pública la columna denominada `# Registro Numeración' del Anexo N°1 que integra el
oficio 264-603-2014(NI-06665-2014) en la página web que administra la SUTEL referente al registro
de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
005710
® Batel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en
la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Luis Alberto Cascan v. .- - - o� { lsi '',4 es,
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COSTA RICA
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
• 0 111
•
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves, 28 de agosto de 2014 11:45 a.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr
CC: Jolene Knorr;Josue Carballo
Asunto: RCS-208-2014
RCS-208-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
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Agi
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
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5609-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 049-2014, celebrada el 21 de agosto del 2014, mediante acuerdo 024-049-2014, de las
15:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-208-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),cédula de persona jurídica 4-000042139,
la siguiente numeración:
Serv io r'(7NDumige�tórs) úáór " Operadór
mó , #RegistrÓñ Ñómbe á Nombre'
Coercial � ^, ?IPd1 �
EspeciaéComércaSy
eiTi9APS tante ,j
800- Cobro SERV NITIDOS
800 6484367 22358419 NITIDOS Revertido ICE PROFESIONALES
Automático SNP S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el
oficio 264-603-2014(NI-06665-2014) en la página web que administra la SUTEL referente al registro
de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la
numeración asignada por la SUTEL,en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0 0 e) 7 3
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones,
ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para
el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según
artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-
2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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COSTA Rico
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800-88-78835
0057 1 4
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves, 28 de agosto de 2014 11:46 a.m.
Para: numeration
Asunto: RCS-208-2014
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A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-208-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico jolene.knorr@sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR
E-MAIL FAX
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE Notificaciones drr@ice.go.cr 2291-5444
ELECTRICIDAD
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099
RACSA racsafullmovil@racsa.co.cr 2284-0399
AMNET notificaciones @tiqo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670
TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. requlacion@iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323
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