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IniciarMi WebLinkAcerca de05291-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones 0 0225 i sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5291-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 045-2014, celebrada el 6 de agosto del 2014, mediante acuerdo 008-045-2014, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: i"CS-190-2014 • "SE OTORG ',UTORIZ N PAF-A OPERí 1UNA REOS PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y i=BRINDAR EL SE'-VICIO DE TRANSFERENCIA E DATOS EN L�\ MíIDALID'AD DE CAi':READOR, POR MEDIO DE FI;Ri, ÓPTICA MEDIANTE TECNtSLOGÍA •PGW, ,•', RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-012-644724" EXPEDIENTE 80234-STT-AUT-00792-2014 RESULTAN®;•; 1. Que en fecha del 7 de abril de 2014, se recibe en la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización de RED CENTR. ,MERICNA DE TELECOMUNIC 1 CIONES S. cédula jurídica número 3-012-644724 para prestar el servicio de Transferencia de Datos en la modalidad de Acarreo por medio de fibra óptica mediante tecnología OPGW en los cantones de Cañas en la provincia de Guanacaste y Parrita, Osa y Golfito en la provincia de Puntarenas, según consta en el oficio sin número (NI-02952-2014), visible a folios 02 al 67 del expediente administrativo. 2. Que el 29 de abril de 2014, esta Superintendencia remitió a la empresa RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., mediante oficio 2515-SUTEL-DGM-2014, una solicitud para que la empresa adicione información a efecto de continuar con el trámite, visible del folio 68 al 70 del expediente administrativo. 3. Que por medio de escrito recibido en esta Superintendencia el día 13 de mayo de 2014 (NI-03882- 2014), RED CENTROAMIE-ICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. solicita una prórroga del plazo establecido en el oficio anterior con el fin de cumplir con lo solicitado (ver folios 71 al 72 del expediente administrativo). Por oficio 3019-SUTEL-DGM-2014 del 16 de mayo de 2014 se otorgó una ampliación de plazo por ocho (8) días hábiles. 4. Que según consta en los folios del 73 al 195 del expediente administrativo, el día 26 de mayo de 2014, ingresa respuesta por parte de "ED CENT OAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. a la prevención notificada. Este documento recibió el número de ingreso NI-04317-2014. 5. Que por resolución del Consejo de SUTEL RCS-132-2014 se declara confidencial por el plazo de cinco años la información relativa a"3.1. Premisas para la elaboración de las estimaciones" visible a los folios 30, 89, 130 y 169, la información relativa a "3.2. Cuadro de resultados proyectados" visible a los folios 31, 90, 131, 170, y la información relativa a"3.3. Balance de situación proyectado" visible a folios 32, 91, 132 171 del expediente administrativo. 6. Que mediante oficio 4048-SUTEL-DGM-2014, con fecha del 26 de junio de 2014, la Dirección General de Mercados, comunica a la empresa que se le ha dado admisibilidad a la solicitud de autorización y adjunta el correspondiente edicto de ley para que RED CENTR*AMERICANA 1E TELECOMUNICACI:•NES S.A.cédula jurídica número 3-012-644724 lo publique en el Diario Oficial T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 I I sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 210 al 212 del expediente administrativo. 7. Que tal y como se aprecia en folios del 213 al 215 del expediente administrativo, mediante NI-06474- 2014, se recibe copia de la publicación de los edictos de ley; a saber, en el en el periódico la Prensa Libre el día jueves 10 de julio de 2014, y en el Diario Oficial La Gaceta, N° 133 el día viernes 11 de julio de 2014. 8. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la • empresa CAED CEí Ti=;OAMEMANA DE TELECOMUNOCACD•NES S.A. 9. Que por medio del oficio 4893-SUTEL-DGM-2014 con fecha de 31 de julio de 2014, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. CONSDDEF;Af'DO: Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." IL Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL(...)" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 x 0 02914, sutel7 `met SUPERINTEEtDENCIP.DE TELECOMUNICACIONES VOL Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel,conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia • y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine,mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva,los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." OX. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditadd'. Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. X. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a)La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." XO. Que de conformidad con el artículo-39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XOO. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0228 sutei SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XIII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIV. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010. XVI. Que la sociedad inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas costarricense RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A.con cédula jurídica 3-012-644724 opera como sucursal en Costa Rica de la empresa RED CENTROt+MERICANA DE TELECIMUNNICACIONES S.A. una empresa constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá inscrita bajo la ficha número 463490 u con documento Redi 675476, la cual cuenta con sede central en Managua, Nicaragua. XVII. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por REDCA,la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N°RCS-588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N°245 de fecha 17 de diciembre del 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. a)Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para lo cual la empresa debe incluir o aportar la siguiente información: L La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724, forma parte de la empresa RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. una empresa constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, la cual cuenta con sede central en Managua, Nicaragua. Su actividad comercial se basa en el transporte de datos a nivel de Centroamérica y Panamá. Su infraestructura principal está soportada a través del cable de guarda de la línea de transmisión del SIEPAC(Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central),equipado con una capa de transporte óptica DWDM y equipos de multiplexación SDH. En línea con lo anterior, la empresa indica de forma puntual, en el folio 29 del expediente administrativo, el servicio de telecomunicaciones que desea brindar y detalla esta información dentro de la documentación que aportó en la solicitud. En dicho folio se señala que: "El énfasis del negocio de REDCA es el de Carrier of Carriers, también denominado Wholesale, ya que inicialmente contará con un solo punto de presencia en cada país y no cuenta con red de última milla." T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 ' la te -- SUCMUCD ii. La descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En su solicitud de autorización, la empresa describe las modalidades comerciales disponibles para la prestación del servicio a sus clientes. "EDCA fundamenta su actividad comercial en el despliegue regional de su red de datos, la cual cuenta con presencia a nivel de América Central en los países de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Bajo este esquema, la red se interconectará(no se especifica el plazo en la información remitida)con los enlaces de fibra óptica entre Guatemala-México (Los Brillantes, Guatemala) y Panamá- Colombia (Ciudad de Panamá, Panamá). Con base en dicha circunstancia, inicialmente el servicio de Transferencia de Datos se concentraría a nivel de los seis países del istmo centroamericano. En línea con lo anterior, la empresa ofrecerá tanto servicios de conectividad IP como arrendamiento de circuitos en modalidad "Clear Channel"(modalidad bajo la cual el canal de comunicación se entrega sin ningún tipo de señalización o protocolo de enrutamiento específico). La siguiente matriz resume las capacidades ofrecidas en términos de ancho de banda: Tabla 1. Capacidades de ancho de banda ofrecidas por REDCA : A itt,Vb lacto-,41111 * 1171101 ; " + .151111.42.- i" • } .r 'r 7 3 a "r' .., z S iffi Venta c x x x Capacidad Arrendamiento x x x x de circuitos iii. Las zonas o áreas geográficas(provincias, cantones, distritos, caseríos, barrios) en las que se pretende la prestación de los servicios de telecomunicaciones,así como los radios de cobertura, puntos de acceso y distribución de la red cuando corresponda. En el folio 46, bajo la sección titulada "Esquema General de la Red Regional" "EDCA aporta información relacionada a todos sus puntos de presencia a nivel de América Central. En lo que respecta a Costa Rica, la empresa cuenta con presencia en las Subestaciones eléctricas de Cañas en Guanacaste y Parrita, Palmar Norte y Río Claro en Puntarenas,las cuales se encuentran interconectadas de la siguiente manera: Tabla 2. Enlaces de fibra óptica de REDCA en el país Ticuantepe Cañas (Nicaragua) Cañas Parrita Parrita Palmar Norte Palmar Norte Río Claro Río Claro Veladero(Panamá Según la topología y configuración actual de la red, la agregación del tráfico originado en (o con destino hacia) Costa Rica se realizará en los nodos de Cañas y Parrita, a través de enlaces dedicados con los proveedores de acceso a Internet que se interconecten en dichos nodos. En cuanto a los emplazamientos de Palmar Norte y Río Claro en la provincia de Puntarenas, estos operarán como estaciones repetidoras y no se prevé agregación de tráfico externo a los mismos. Cabe señalar que según se expone en el folio 47, actualmente REDCA no contempla expansiones en la cobertura de su red a nivel nacional(en términos de puntos de presencia), dado que los enlaces necesarios para realizar la interconexión en las localidades mencionadas, deberán ser provistos por sus clientes, en tanto esto no forma parte del alcance en el modelo de negocio que manifiesta la empresa. 1 STM-1=155.520 Mbit/s 2 STM-4=622.080 Mbit/s 3 STM-16=2,488.320 Mbit/s(^2.5 Gbit/s) 4 STM-64=9,953.280 Mbit/s(-10 Gbit/s) T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocurnental@sutel.go.cr 800-88-78835 4..Dp02 SUPERIN1ENOENCIA OE TELECOMUNICACIONES iv. El plazo estimado para la instalación de equipos. Según se desprende de la sección "Esquema General de la Red Regional"(vista al folio 45 del expediente administrativo)aportada por REJA, la empresa ya ha finalizado tanto con la instalación de los equipos de red, como con el tendido de los enlaces de fibra óptica sobre el cable de guarda del proyecto SIEPAC que se encuentran en territorio de Costa Rica. b)Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá: I. Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel ,s e núcleo, distribución y acceso. Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo,es criterio de la Dirección General de Mercados, que REI''CA, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio. Esto se puede apreciar en primera instancia en los folios 48 al 66 del expediente administrativo. A nivel de núcleo, los equipos de transmisión que se encargan de la conexión entre nodos operan con tecnología DWDM (acrónimo, en inglés, de Dense Wavelength Division Multiplexing, que significa Multiplexación por División en Longitudes de Onda Densas). El equipo empleado para tal función corresponde a la familia BWS 1600 del fabricante Huawei, el cual ilumina la fibra óptica para el transporte de las señales de datos.Actualmente la capacidad instalada en estos equipos permite operar 2 longitudes de onda con capacidad de 2.5 Gpbs(la capacidad máxima ampliable corresponde a 8 longitudes de onda de 10 Gbps). En lo referente a la capa de transporte,la red está formada por fibra óptica monomodo(ITU.G655)contenida dentro del cable de guarda OPGW de la línea de transmisión eléctrica del SIEPAC. En la capa de acceso se cuenta con equipos que operan bajo el estándar SDH(acrónimo en inglés para Synchronous Digital Hierarchy cuyo significado en español es Jerarquía Digital Sincrónica) de la familia OSN 3500 del fabricante Huawei para segmentar las capacidades de conexión.Este equipo posee múltiples interfaces, las cuales permiten desagregar tráfico desde una capacidad El hasta STM16. Actualmente la capacidad instalada permite operar dos enlaces STM16,pero el equipo puede expandirse hasta dos enlaces STM64. ii. Incluir un diagrama de red para cada servicio solicitado, indicar en los diagramas de red, los anchos de banda entre los distintos elementos de la red. En relación con los diagramas de red presentados para la prestación del servicio de Transferencia de Datos en la modalidad de Acarreo, por medio de fibra óptica, mediante tecnología OPGW, es criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red que permita a la empresa la prestación de los servicios. En la figura 1, mostrada a continuación, se observa el diagrama de red que para tal efecto "E»'CA aportó. Se aprecian de manera general los emplazamientos, los dispositivos descritos en el punto anterior y los anchos de banda correspondientes a la capacidad actualmente instalada para el aprovisionamiento de los servicios mencionados. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4sutë10023l SUPERINIFFNDENG14 DE TELECOMUNICACIONES s .. ....._ ..:c. -r..- o o 4r•manrwm 4~~~11 elien~ 11101.1101" rau.„ 1}osnta If7Ímiar hlc}rti• Rua Oarr: COSTA FOCA COSTA RICA. COSTA A1CA COSTA R10,, EStdunn rstaci.a, Repetidara Rrprtido r. • Figura 1. Diagrama de red presentado por REDCA iii. Incluir el programa de cobertura geográfica. Debe presentarse un cronograma que refleje la expansión de la cobertura geográfica de la ampliación de las zonas o áreas de cobertura, el cual deberá relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que se pretende servir. Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folio 46, REDCA tiene la pretensión de prestar el servicio de Transferencia de Datos en la modalidad de Acarreo, por medio de fibra óptica, mediante tecnología OPGW,a través de cuatro emplazamientos a nivel nacional, estos corresponden a Cañas, Parrita, Palmar Norte y Río Claro. Con base en dicha información se determina que la empresa operará sus cuatro estaciones en el cantón de Cañas en la provincia de Guanacaste, y en los cantones de Parrita, Osa y Golfito en la provincia de Puntarenas. iv. Aportar información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a:atención al cliente,atención de averías y mantenimiento de la red. En lo referente a su modelo de negocio en los puntos solicitados,en la sección"4. Condiciones Comerciales" (vista a folios del 92 al 100), la empresa aporta información concerniente a sus políticas internas de operación. En el sub-apartado"1. Políticas de Operación"se definen las siguientes políticas: • Política de Gestión del Desempeño • Política de gestión de Incidencias y Averías • Política de Seguridad • Política de Continuidad del Negocio En lo que respecta a la atención de averías y servicio al cliente, REDCA aclara que dispondrá de un Centro de Operación de Red con operación 24/7. Adicionalmente, según se señala en el folio 94 bajo la sección "Política de Gestión de Incidencias y Averías",pondrá a disposición de sus clientes un centro de tele gestión ubicado en el tercer piso del sexto edificio del oficentro Ejecutivo La Sabana, localizado en el distrito de T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 7 de 15 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocurnental@sutel.go.er 800-88-78835 o 0 2 32 sute! SUPERINTEDDENCW DE TELECOMUNICACIONES Mata Redonda, en el cantón de San José de la provincia del mismo nombre. Dicho centro de atención podrá accederse a través del número telefónico 2290-9100 en la extensión 6201. En lo referente al mantenimiento de la red, en los folios 93 y 98, "Política de Gestión del Desempeño"y "Política de Entrega del Servicio"respectivamente, la empresa describe los lineamientos principales bajo los que operará en términos de medidas preventivas y correctivas en lo que a su infraestructura de red se refiere." Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que: 1.1. Capacidad Financiera Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por RED CEIiIT OAME"ICANA D'E TEL ¡ES S.A. se considera que la Compañía cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-588-2009 de las 2:25 horas de!30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i.Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones especifico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, REDCA aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la prestación de servicio de Transferencia de Datos en la modalidad de Acceso a Internet para el cual solicita autorización a la SUTEL. Dicha información financiera, sin embargo, es considerada como confidencial por parte de la empresa, de manera que en ese sentido solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva,la que se otorgó mediante la resolución del Consejo de SUTEL RCS-132-2014, en la sesión ordinaria N°32-2014 del 13 de junio de 2014, mediante el acuerdo 008-032-2014. En lo referente a los egresos, la citada proyección financiera incluye un detalle en primer término de lo que denomina costos de ventas, los cuales incluye las estimaciones de los costos de interconexión a los proveedores de servicios internacionales y locales. Adicionalmente considera los gastos operativos que tienen que ver con los sistemas de gestión de la red y los servicios brindados a clientes y los gastos de infraestructura que se refieren a la planilla y demás gastos administrativos. Rubros adicionales de costos tienen que ver el arrendamiento que debe pagarse por la utilización de la red y los intereses que debe cancelar el operador en virtud de crédito otorgado por sus mismos socios con el propósito de financiar la ejecución del proyecto de inversión. En cuanto a los ingresos, se parte de una participación creciente en el mercado considerando que se pretende aplicar precios cercanos a los valores mínimos que se cobran en la región centroamericana. El objetivo de i EDCA es llegar a captar un 5%de los servicios que se brinden en el mercado. Derivada de esa proyección de clientes y tomando en cuanto las tarifas que el solicitante estima debe cobrar a sus clientes se obtienen la respectiva proyección de ingresos. Considerando los ingresos y egresos proyectados, el flujo de efectivo resultante es indicativo de que a partir del tercer año de operación, los ingresos superarán a los gastos, en virtud del comportamiento creciente que REDCA estima se presentará en el caso del número de demandantes del servicio que pretende ofrecer. Dichos resultados le permitirían a la empresa recuperar la inversión realizada antes de finalizar el quinto año de operaciones y que como consecuencia de las utilidades generadas el patrimonio de la empresa constituya una porción significativa de los recursos que deben invertirse en el proyecto de prestación del servicio de telecomunicaciones para el cual se solicita autorización a SUTEL. Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por RE"CA es rentable,resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador." T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 8 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@suteLgo.cr 800-88-78835 t 233 • 1-2,4 S USUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES X.II, Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurridica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo,se comprueba que REJCA, cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a. El solicitante expuso su pretensión de brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreador mediante tecnología OPGW. (folios 02 al 25 y 73 al 195 del expediente administrativo). b. La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c. El solicitante se identificó como RED CENTROAMERICANA DE TELECOMU 'ICAC/ONES S.A. ("EDCA SUCURSAL COSTA RICA), cédula jurídica número 3-012-644724 indicando que operan como sucursal en Costa Rica de la empresa panameña Red Centroamericana de Telecomunicaciones S.A. La empresa solicitante indica que su apoderado generalísimo es el señor Salvador López Alfaro,cédula 1-0419-0415. Lo anterior fue verificado mediante certificación de poder según consta en el folio 83 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida y presentada dentro del plazo establecido de vigencia, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, se señalan los correos electrónicos mrcoquiC'ice.co.cr;; cbermudez@redcasiepac.com; SLopez@ice.go.cr como medios para la recepción de notificaciones. d. La solicitud fue firmada por el señor Salvador Lopez Alfaro, apoderado generalísimo de RE`� CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. Su firma se encuentra autenticada según consta al folio 75 del expediente administrativo. e. La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal,según consta al folio 82 del expediente administrativo. f. Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que RED CENT'"OAME"!CANA DE TELECOMUNICACIONES S.A.: (i)conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y(ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público por el señor Salvador López Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa, según consta a folios 79 y 80 del expediente administrativo. g. Según consta en el folio 15 del expediente administrativo, ''ED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A.,se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución." XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por RE) CENTRO, MERICANDE TELECOMUíNICACISNES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724 se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. XIX. Que la empresa RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S. (SUCUP'SAL COSTA RICA)posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el oficio 4893-SUTEL- DGM-2014 de fecha de 31 de julio de 2014, para lo cual procede autorizar a "ED CENTi-li•AMERICA,NNA DE TELEC,*MUNICACI'INES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724, para operar una red pública de telecomunicaciones y para brindar el servicio de Transferencia de • Datos en la modalidad de Acarreo, por medio de fibra óptica, mediante tecnología OPGW en las zonas que sé detallan en la Tabla 3 de la presente resolución. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 9 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 I � 00023 sutel TELERA TELECOMUNICACIONES DE TELECOMUNICACIOtJES IDOi 1 TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ESUELVE: 1. Otorgar autorización a la empresa RED CENTROAMERICANA *E TELECOMIUNDCACIONNES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en La Gaceta, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: i. Transferencia de datos en la modalidad de acarreador por medio de fibra óptica, mediante tecnología OPGW. 2. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, RED CENTr-,°AMERICANNA DE TELECS'MUNNICACI`SiNES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724 prestará el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreador por medio de fibra óptica, mediante tecnología OPGW. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre Das zonas o áreas geográficas: la empresa RED CENTROAMERICANA DE TELEC,iMUNNDCACDONES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724, podrá brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados en las siguientes zonas: Tabla 3. Zonas de cobertura '046t010r Pr�osrrñcaa Cañas Guanacaste Parrita Puntarenas Osa Puntarenas Golfito Puntarenas SEGUND•. Sobre las tarifas: La empresa REÍ) CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724 deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TE'-'CERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa RED CENTh *AMERICANA tE TELECOMUNICACISNNES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 10 de F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@suteLgo.cr 800-88-78835 • d • sutel SUPERAN TENDENCIA.DE TELECOMUNICACIONES fc. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; e. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la Sutel para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Pagar oportunamente los cánones,tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; g. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes,de forma transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente. h. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, según lo previsto en esta Ley. i. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. j. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones. k. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. D. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. m. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas dé calidad en los servicios a brindar. n. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. o. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. p. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. o. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 11 de F+506 2215-6821 , San José—Costa Rica 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute! SUPEP.;NTENDENCL DE TELECOMUNICACIONES r. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. s. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. t. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. u. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. RTO. Sobre el canon de regulaci;n: La empresa RED CENNTRN IEíRNCANNA DE TELECOMiUNNNC% CIONES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la RED CENTROAMERICANA DE TELECOIVUNNICAClONNES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXT•. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SlÉTlMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador-y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa ''ED CENNNTr OANt/lERlC,N; DE TELECOMUNNICACI{SNES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad accionaria deberá ser comunicado a la SUTEL. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. • T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 12 de F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sut611 " í SUPEY.IiJT Et1DEL : DE TELECOMUNICACIONES NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red visible a los folios 54, 55, 56 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. cédula jurídica número 3-012-644724 al lugar o medio señalado para dichos efectos los correos electrónicos mrcodui@ice.co.cr; cbermudez@redcasiepac.com; SLopez@ ice.go.cr. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A.constituir y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica funcionando con sucursal en Costa Rica de la sociedad RED CENTROAMERICANA E TELECOMUNICACIONES S.A. una empresa constituida de conformid con las leyes de la República de Panamá inscrita bajo la ficha número 46341 con documento Redi 675476 . 3-012-644724 Salvador López Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-041 0415,apoderado generalísimo. No indica mrcopui@ice.co.cr;cbermudez@redcasieoac.com; SLopez@ice.go.cr R0234-STT-AUT-00792-2014 Autorización -__ 10 años a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta Red Pública. Transferencia de Datos en la modalidad de acarreador por medio de fibra óptica, mediante tecnología OPGW Ver tabla 3 T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 13 de F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr 800-88-78835 º)130238 SUPE. TENICOE TELECOMUNICACIONES De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar ala SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. Deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles,contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFlQUESE. DNSC ;ASE EN EL REGISTRO NACD.N4 L DIE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES �--- w , vals Alberto Casca 41JN, lr_ e Consejo '-,'4,03s s fi1 T+506 4000-0000 Apanado 151-1200 Página 14 de F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves, 14 de agosto de 2014 02:19 p.m. Para: 'mrcoqui@ice.co.cr'; 'cbermudez@redcasiepac.com'; 'slopez@ice.co.cr' CC: Jolene Knorr Asunto: RCS-190-2014 RCS-190-2014 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR E SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACARREADOR, POR MEDIO DE FIBRA ÓPTICA MEDIANTE TECNOLOGÍA OPGW, A RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-012-644724" EXPEDIENTE R0234-STT-AUT-00792-2014 Ja 9x/e del -- a6 ��i h sute! ..„,,„4„.„,„„kct ccacu�vacacw :,� Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1 i d 4 vkYxi; _y.. .1 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-190-2014 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACARREADOR, POR MEDIO DE FIBRA ÓPTICA MEDIANTE TECNOLOGÍA OPGW, A RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-012-644724" EXPEDIENTE R0234-STT-AUT-00792-2014 Se notifica la presente resolución a: RED CENTROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. a través de los correos electrónicos mrcoqui@ice.co.cr; cbermudez@redcasiepac.com; SLopez@ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico jolene.knorr@sutel.eo.cr MARIBEL ROJAS VARELA _ NOTIFICA: FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 15 de F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 1 800-88-78835 o u241 A\ sute � SUPERINTENOENCIS CE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-190-2014 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PA',A OPERAR UN A, RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y 1r•RlNDAi EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACARREADOR, POR MEDIO DE FItaRA ÓPTICA MEDIAt:TE TECNOLSOIA OPGW, A r•ED CENTROMERICANA DE TELECOr rUNICACIONES S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-012-644724" EXPEDIENTE 80234-STT-fA+UT-00792-2014 Se notifica la presente resolución a: REEt1 CENTF)OAIMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. a través de los correos electrónicos mrcoqui@ice.co.cr; cbermudez@redcasiepac.com; SLopez@ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico jolene.knorr@sutel.qo.cr BEL ROJAS VlTil1 EIA NOTIFICA: FIRMA: 7 RECIBIDO GESTIÓN DOCUMENTAL * 18A00. 2014 NombrCédula:e. / !L77'DO�/��iU:So• Firma: • T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 15 de F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835