IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06291-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso44ksutel inscripciones rnt <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
n1j- 62Rl-(Z
Notification de Acuerdo Ejecutivo No TEL - 078 - 2012 - MINAET
1 mensaje
Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> 24 de octubre de 2012 11:30
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Senores
Registro National de Telecomunicaciones KAREN QU /ROS
Superintendencia de Telecomunicaciones
* 2 4 OCT 1011 >E
Presente
RECIBIDO SUTEL
Por 6rdenes superiores, tal y como se acord6 mediante el oficio No 343 - SUTEL -2 e
• 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el ACUERDO EJECUTIVO N°
TEL - 078- 2012 - MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentada per la empresa TELECENTINEL
DE CENTROAMERICA, S.A., pare su debida inscripci6n en el Registro National de Telecomunicaciones, to
anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de so
notification efectiva.
Atentamente,
I Gabriela Ceciliano Lopez
Telecomunicaciones Gerencia de Concesiones y Permisos
VICEMINISTERIO DE TELECOM UNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tourn6n
San Josh 10101, Costa Rica
T: +506 2211 1257 F: +506 2211 1283
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime s6lo to que sea necesario
Toda la informacion contenida en este correo, es para el use exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y
puede contener information que sea confidential o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 078 - 2012 -A- TEL- MINAET.pdf
1685K
•
11
ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 078 - 2012 - MINAET 000,+ /%,
tW
a
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MIN ISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOM UNICAC[ONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la Republica de
Costa Rica ", en sus artfculos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to
dispuesto en ]a "Ley General de la Administraci6n Publica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la Constituci6n y
• Convenio de ]a Uni6n International de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n
International de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General
de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artfculos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de
la Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artfculos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artfculos 45 a
48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
• enero de 2009; en el "Plan National de Atribuci6n de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo No 35257 -
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de
2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 78 del 23 de abril de 2010; y en to dispuesto en el Dictamen D -VT -2012 -066 del 7 de agosto de
2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha II de mayo de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el senor Joseph Jamri Alfassi, portador de la c6dula de
identidad ntimero 8- 0083 -0770, en su condici6n de presidente con facultades de apoderado
generalfsimo sin Urnite de suma de la sociedad denominada TELECENTINEL DE
CENTROAMERICA T &C, S.A., con c6dula de persona juridica numero 3 -101- 251509, personeria •'y
verificada per In Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista on la certificaci6n notarial
N° 504 -2012 de lag 09:05 horas del 09 de julio de 2012, emitida por la Notario Publico Violeta
Rojas Soza. La solicitud formal versa sobre la petici6n que hace la empresa de las frecuencias 403
MHz a 450 MHz, para servicios de seguridad privada. (Folios 01 al 30 y 97 del expediente
administrativo N° GCP- 074 - 2011).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF -GCP -201 1 -282 del I l de mayo de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio t6cnico respecto de la solicitud
• de use de frecuencias, presentada por la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
S.A. (Folio 33 del expediente administrativo N° GCP- 074 - 2011).
TERCERO: Que mediante olicios N° OF- GCP - 2011 -527 de 26 de julio de 2011, recibido el 28 de
julio del mismo ano, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiter6 a la Superintendencia de
Telecomunicaciones la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF- GCP -2011 -282 de I 1
de mayo de 2011, toda vez que en dichas fechas no se habfa recibido la misma y la Administraci6n
ya se encontraba on mora. (Folios 34 a 36 del expediente administrativo No GCP- 074 - 2011).
CUARTO: Que mediante oficio sin numero de fecha 28 de octubre de 2011, recibido en la Gerencia
de Concesiones y Permisos on fecha 01 do noviembre del mismo ano, el representante do la
empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C, S.A., senor Joseph Jamri Alfassi,
• inform6 a dicha Gerencia, que: "En referencia a su oficio OF- GCP - 2011 -719, nos pennitin:os
indicarles, que no hentos recibido ninguna comunicaci6n de parte de la Sutel, sobre la solicitud de
use de frecuencias presentada el 11 de mayo del 2011, por Telecentinel de Centrocnnerica [sic]
S.A., cedula juridica 3- 101 - 251509. (Folio 37 del expediente administrativo administrativo N°
GCP- 074- 2011).
QUINTO: Que mediante oficio No OF- GCP -2011 -719 de fecha 25 de octubre de 2011, la Gerencia
de Concesiones y Permisos, reiter6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la
solicitud de criterio realizada mediante olicios N° OF -GCP- 2011 -282 de I I de mayo de 2011 y OF-
GCP -2011 -527 de 26 de julio de 2011, toda vez que on dichas fechas no se habfa recibido y la
2
Aficrnadof
'Y�almerde
c,
Administraci6n ya se encontraba en mora. (Folio 38 del expediente administrativo N° GCP -074-
2011).
SEXTO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -017 de fecha 03 de enero de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, reiter6 a la Superintendencia de Tolecomunicaciones (SUTEL) la solicitud
de criterio realizada mediante oficios N° OF -GCP- 2011 -282 de 11 de mayo de 2011, OF -GCP-
2011 -527 de 26 dejulio de 20t1 y OF- GCP - 2011 -719 de 25 de octubre de 2011, toda vez que en
dichas fechas no se habfa recibido y la Administraci6n ya se encontraba en mora. (Folios 39 a 40
del expediente administrativo N° GCP- 074- 2011).
• SEPTIMO: Que mediante oficio N° 536 SUTEL -SC -2012 de fecha 07 de junio de 2012, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 dejunio del mismo afio, SUTEL remiti6 el oficio
No 2153- SUTEL -DGC -2012 de fecha 01 de junio de 2012 en el cual realiz6 la respectiva
recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empress de marras. No
obstante to anterior, dicho oficio se encontraba incompleto dado que no se incluy6 el Anexo 1, por
to que mediante correo electr6nico de fecha 09 de julio de 2012 remitido por la funcionaria de
SUTEL, senora (ita) M6nica Salazar al sefior Gerente de ]a GCP, se solicit6 la sustituci6n de este
oficio por el oficio N° 552 SUTEL -SC -2012 de 14 de junio de 2012 que se indicara mss adclante.
(Folios 44 a 54, y 94 a 95 del expediente administrativo N° GCP- 074 - 2011).
OCTAVO: Que mediante memorandum No ME- GCP - 2012 -213 del 11 de junio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro
• Radioelectrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico relacionado con
el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TELECENTINEL
DE CENTROAMERICA T &C, S.A. (Folio 55 del expediente administrativo No GCP- 074 -2011)
NOVENO: Que mediante oficio N° 552 SUTEL -SC -2012 de fecha 14 de junio de 2012, SUTEL
remiti6 el Acuerdo del Consejo N° 015- 035 -2012 el cual aprueba el criterio t6cnico mediante oficio
No 2153- SUTEL - DGC -2012 de fecha 01 de junio de 2012, en el cual realiz6 la respectiva
recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras.
(Folios 58 a 77 del expediente administrativo N° GCP- 074 - 2011).
3
��Elrmado f
., digitalmente
DECIMO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante memorandum
No ME -GAER- 2012 468, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 20 de junio de
2012, remiti6 el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -081, revisado y avalado mediante
memorandum N° ME- DER - 2012 -251 de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, sobre la solicitud
realizada por la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C, S.A. Asf las cocas,
concluy6 y recomend6 comp to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: (Folios 57, y 78
a 91 del expediente administrativo N° GCP -074- 2011).
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio [sic] 2153 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de
• Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignaci6n de las frecuencias
446,6375 MHz (TX) [sic] y 441,6375 MHz (RX) [sic] -en modalidad de repetidora,
para el use en redes de comunicaci6n de banda angosta por parte de la empresa
Telecentinel de Centroamerica T&C S.A., para to cual, SUTEL indica que debe
delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para sit use mediante la
siguiente tabla:
0
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 446,6375 MHz y 441,6375 MHz
propuesta por SUTEL
11
AP�r rr-�adq
'�!.dk}kalm'ente
PROVINCIAS
San Jose
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Lim6n
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye
Incluye los
No incluye
Incluye
Incluye el
Incluye los
Incluye los
los
cantones de
los
todoslos
cant6n de
cantones
cantones de
cantones
Atenas,
cantones
cantones
Puntarenas
de
Pocociy
de Mora,
Palmares,
de
de la
y los
Nandayure
Gudcimo
Tarrazti,
Naranjo,
Turrialba
provincia
distritos
(excepto
( tnicamente
Acosta,
Orotina, Pods,
y
de Espiritu
los
incluye los
Puriscal,
San Ram6n,
Alavarado.
Santo y
distritos de
distritos de
Turrubares,
Grecia, Los
Tampoco
San Juan
Zapotal y
Duacari y
Dota y
Chiles
incluye los
Grande
Bejuco) y
Gudcimo)
P61-ez
(excepto el
distritos de
del cant6n
Nicoya
Zeled6n
distrito de
Juan Viiias
de Esparza
(incluye
Sarapiqui),
y
unicamente
San Carlos
Tucurrique
Ins
(incluye
del cant6n
distritos de
unicamente
de
Mansi6n y
11
AP�r rr-�adq
'�!.dk}kalm'ente
los distritos de Jimenez Quebrada
Pocosol,Cutris Honda)
y Pital),
Valverde
Vega(excepto
el distrito de
Toro
Amarillo) y
San Mateo
(incluye
tinicamente el
distrito Jesus
Maria)
• El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan National de Atribuci6n de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 446,6375
MHz y 441,6375 MHz recomendadas par SUTEL Sean utilizadas en redes de
comunicaci6n de banda angosta, atribuci6n que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta
raz6n, la Gerencia de Adminlstraci6n de Espectro Radioelectrico concluye que la
recomendaci6n de SUTEL Para el use de la frecuencia por parte de la empresa, se
encuentra confortne a to estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 446,6375 MHz y 441,6375 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF seitala que deben operar a una separaci6n de candles de 12,5 kHz
y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del I' de enero del 2016 todos los
sistentas de radiocomunicaci6n que fimcionen en dichas bandas debercin haber
migrado, en sit totcdidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separation de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos ", adetnbs de cumplir los aspectos
tecnicos indicados en el Adenduni TV del PNAF. Dado que las frecuencias
recomendadas por SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, asi
coma con los aspectos tecnicos indicados en el Adendmn IV del PNAF, la Gerencia
de Adininistraci6n de Espectro Radioelectrico concluye que la recomendaci6n de
SUTEL se encuentra conforme a to estipulado en el PNAFPara este segmento.
En vista del estudio efectuado a traves del presente infonne, cuyas conclusiones se
indicaron anteriorntente, la Gerencia de Administracit5n de Espectro Radioelectrico
acoge con este documento, las recontendaciones plcmteadas por SUTEL mediante el
oFcio 2153- SUTEL -DGC -2012, Para que se otorguen las frecuencias 446,6375
MHz y 441,6375 MHz a la empresa Telecentinel de Centrocaneriea T &C S.A.
p
5
it T
Afirmado!
�N digRalmen[e
•
O�
5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico le recomienda al
senor Director de Espectro Radioelectrico, [entiendasc Viceministro de
Telecomunicaciones, debido al reciente nombramiento] que a su vez le recomiende
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las f-ecuencias 446,6375 MHz y
441,6375 MHz con todas sus especificaciones tecnicas a la empresa Telecentinel de
Centroamerica T &C S.A. Para su use en la zona especiftcada en el cuadro N'2 del
presente inforine, citado a continuation, por cuanto el use que se pretende dar a
esta frecuencia seria parer radiocomunicacion en banda angosta, to cual es
conforme a to esiablecido en el Plan National de Atribucion de Frecuencias
(PNAF) segun el cuadro de atribucion de frecuencias y la nota CR 033. Esio
coincide adembs con el criterio tecnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en el officio 2153 - SUTEL -DGC- 2012.
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 446,6375 MHz y 441,6375 MHz
propuesta por SUTEL
0
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PROVINCIAS
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incluye los
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y Bejuco) y
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Dota y
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Sarapiqui),
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y Quebrada
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(incluye
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los distritos
de Pocosol,
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®ldkjkafinente
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Pital),
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(excepto el
distrito de
Toro
Amarillo)),
San Mateo
(incluye
einicainente
el distrito
Jesus Maria)
• UNDECIMO: Que mediante informe tecnico N° IT- GCP- 2012 -060, de fecha 30 de julio de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro
Radioelectrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tecnico jurfdico
respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha per la empresa TELECENTINEL
DE CENTROAMERIA T &C, S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones mediante su Dictamen N° D -VT- 2012 -066, del 7 de agosto
de 2012. (Folios 98 a 135 del expcdiente administrativo N° GCP- 074 - 2011).
DUODECIMO: Que con fundamento en las consideraciones tmcnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen No D -VT- 2012 -066, del 7 de julio de 2012,
el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
• recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 074 -2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones pars mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto seg6n to establece en el artfculo
136 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- Otorgar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA, con cedula de persona jurfdica numero 3-101-251509, representada por el
senor Joseph Jamri Alfassi, portador de la cedula de identidad N° 8- 0083 -0770, quien es presidente
7
A?firenedo
'Ydu3rtatr;iente
0
0
con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la misma, el permiso de use no
comercial de frecuencias para la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n vfa radio en
actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 446,6375 MHz, Rx 441,6375
MHz, segdn to indicado por la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias y de
confonnidad con las caracterfsticas t6cnicas senaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe t6cnico N° 2153 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia
de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en su informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -081, el
coal fue avalado, ratificado y asumido eomo propio en los aspectos t6cnicos y asf recomendadas
tambi6n por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico,las cuales se detallan a continuaci6n:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACI6N DE FRECUENCIAS
"Irl i' I D- ' AIL
DEL TIT Ux O HBITANTEJ
_
�
'
d
;T'j
k ` +i
gI
`
TELECENTINEL DE
Permisionario
CENTROAMERICA,
T &C S.A.
C6dula 3- 101- 25t509
Unicamente para Una red de
Uso:
radiocomunicaci6n privada (comunicaciones
de voz propias de la empress, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasil9caci6n del espectro:
Uso no comercial
Indicativo:
TE -EAB
Vigencia:
5 aSos a partir de la notificaci6n del
presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia Central
TX 446,6375 MHz, RX 441,6375 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de Banda
8,5 kHz .
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Maxima de Salida de Equipo
25 Watts
Altura del punto de radiaci6n de antena
Repetidora
Base
20 m
40 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
9,25 dBi
(Omnidirectional)
(Directional)
Potencia Efectiva Radiada
50 dBm
51,1 dBm
0
g�ryybr-rm� do'
Ydkjka<n'iente
•
0
Zona de Accion
Pardmetros red de radiocomunicaciones
}
Param etros
t
31 + �" Et j
2
Si i" 1
1.
y
Puntos de transmision
Cerro Cabeza de Vaca
Base
(repetidora)
San Jose, Escazu,
San Jose, Goicoechea,
Guachipelin
Rancho Redondo
Ubicacion:
Latitud norte: 9 °58' 11"
Latitud norte:
9 °56'59,4"
Longitud oeste
83 053'56"
Longitud oeste
84 009'06,4"
Frecuencia Central (MHz)
TX [sic]
RX [sic]
TX[sic]
RX[sie]
446,6375
441,6375
441,6375
446,6375
Polarization
Vertical
Variabilidad
Movil (80 %)
Potencia maxima de
transmision (dBm)
44
Sensibilidad del receptor
(µV /m)
0,22
0,25
Perdidas en cables y
conectores (dB)
2
Tipo de ntena
Omnidirectional
Directional
Ganancia de Antena (dBi)
8,15
9,25
Altura de antena (m)
20
40
Perdidas adicionales por
cables (dB /m)
0,1
Medio
Perdidas adicionales per
vegetation
10%
Clima
Continental subtropical
w
fiirrr�ado!
•
0
C'
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F.� 17 i-F' k v'. t+{ 1^ w+y � ' i ! t _ t t y i t x. a � ra #'1 W aw4 '� `w Y ^"t '3-# ak..yw•t•.
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CtOCMNUICNAICSAaD �C I--OLON
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Altura
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
r 1 I` I
Parame[ros ; +T
j
(m)
Rancho Redondo
(repetidora)
San Jose
Goicoechea
Rancho
Redondo
9058'11"
83 053'56"
2930
Base
San Jose
Escazti
Guachipelln
9 °56'59.4"
84 009'06.4"
980
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Estac�bn Base
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Parame[ros ; +T
j
j
Marca: Motorola
Modelo: PR03100
Repetidores
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 403 - 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Marca: Motorola
Modelo: PR05100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 - 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Marca: Cusheraft
Antenas omnidireccionales
Modelo: AFM -44DA
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: MAXRAD
Antenas direccionales
Modelo: MYA -4303
Ganancia: 9,25 dBi
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MARCA MODELO Potencia r Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 4 W 0 dBi
ARTICULO 2.- Informar a la empress TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA que las frecuencias Tx 446,6375 MHz, Rx 441,6375, dentro del rango 440
MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N°
103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), est5n designadas como frecuencias que se atribuyen
Para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los tenninos
arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to especilicado t6enicamente en el Adendum
IV de dicho Plan.
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'f0�iikjltalmente
ARTICULO 3.- Indicar a In empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA que los equipos de radiocomunicaci6n deberan poseer el sistema de
bloqueo de transmisi6n cuando se est6 recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 4.- Informar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA, de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01
de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 440 MHz
a 450 MHz, deberan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le
insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n.
• ARTICULO 5.- Indicar a In empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA que, previa aprobaci6n de SUTEL, pods incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando
se respete la zona de acci6n establecida en esta concesi6n o permiso seg6n to fundamentado en el
artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
ARTICULO 6.- Indicar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de
use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tends una vigencia
de cinco (5) anos, a partir de la notificaci6n de este Acuerdo Ejecutivo, mismo que pods renovarse
por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 7.- Prevenir a ]a empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA, que sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya
• miciado la operaci6n luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b)
subinciso 1) de ]a Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motives debidamente justificados, este
plazo pods ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de SUTEL, segdn to
dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ART[CULO 8.- Indicar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder
Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculty tambi6n al
Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho 6rgano Regulador en casos justificados por
razones de orden p6blico o interes nacional.
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ARTICULO 9.- Indicar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, una vez firme este Acuerdo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en
consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto trasanterior, dispone de un (1) ano
para iniciar el use y la operaci6n de las frecuencias. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica, el interesado
debe notif9car a SUTEL a fin de que se realicen ]as inspecciones respectivas y se pueda comprobar
que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en
los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
ARTICULO 10.- Informar a ]a empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCfEDAD AN6NIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones seg6n
• artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar
los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se
encuentre alg6n extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTfCULO 11.- Informar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD ANONIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podra
recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demas lerminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo tftulo
habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAET se insla a In empresa a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use
eficiente de los recursos escasos.
ART[CULO 12.- Indicar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
• SOCfEDAD AN6NIMA, que sumando a las obligaciones establecidas en las leyes y
reglamentaci6n correspondiente, estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta ]as
Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 13.- Informar a In empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD AN6NIMA, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n
Polftica, es obligaci6n de su parte acatar In legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue,
ast como las reformas que se le Kagan al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asf mismo, to
aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y Jos artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas.
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isdkjkzlmente
ARTICULO 14.- Indicar que a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C, (JCp
SOCIEDAD ANONIMA, que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o
venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad
con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica.
ARTICULO 15.- Informar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD ANONIMA, que los recursos del espectro radioel6ctrico no conslituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar par la conservation de este dominio
publico.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
• SOCIEDAD ANONIMA, que el permiso es un titulo en precario por to que la Administraci6n
P6blica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n.
Per ende el permisionario contara solo con Ins derechos que le otorga el acto administrativo de
permiso propiamente.
ARTICULO 17.- Informar a la empresa TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C,
SOCIEDAD ANONIMA, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposici6n el cual deberd set presentado ante el Poder Ejecutivo on el plazo de tres (3) dias a
partir de la notification, debiendo presentar su escrito on el Despacho del (dc la) scnor(a)
Ministro(a) Rector del Sector de Telecomunicaci ones. Lo anterior de conformidad con el articulo
346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n P6blica, Ley N° 6227.
ARTICULO 18.- Notificar este Acuerdo a TELECENTINEL DE CENTROAMERICA T &C, S.A.
por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a
SUTEL con el fin de set inscrito on el Registro National de Telecomunicaciones.
• ARTiCULO 19.- Rige a partir de su notificacion.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las dote horas del siete de agosto del ano dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
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