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NI-06292-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
4 1 ® .SUtPi inscripciones rnt <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Notificaci& de Acuerdo Ejecutivo No TEL - 080 - 2012 - MINAET 1 mensaje Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> Para: inscripcionesrnt @ sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Senores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 24 de octubre de 2012 11:27 KAREN QW 2 4 OCT 2012 RECIBIDO SUTEL Por 6rdenes superiores, tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de • 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el ACUERDO EJECUTIVO NO TEL - 080 - 2012 - MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentacla por la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, to anterior debido a que en la actualidad cliches acuerdos son f rmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expedience como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, r Gabriela Ceciliano L6pez ^^ -' letecomunicactones Gerencia de Concesiones y Permisos r • VICEMINISTERIO DE TELECOM UNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Josh 10101, Costa Rica T: +506 2211 1257 F: +506 2211 1283 www.telecom.go.cr t Piensa verde. Imprime solo to que sea necesario Toda la informaci6n contenida en este correo, es para el use exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener information que sea confidential o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje per error, no esta autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Per favor notifique inmediatamente al remitente per correo electr6nico y suprima permanentemente este mensaje y los archives adjuntos. This e -mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e -mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e -mail and permanently delete this e-mail and its attachments. Acuerdo Ejecutivo No. 080 - 2012 -A- TEL- MINAET.pdf . 1674K • 00008, ACUERDO EJECUTIVO N° TEL- 080 - 2012 - MINAET EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en ]as atribuciones que les confieren ]a "Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en la "Ley General de la Administraci6n Publica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artfculos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisor a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n International de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de • diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n International de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)', ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artfculos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de la Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artfculos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artfculos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abriI de 2010; y en to dispuesto en el Dictamen D- VT- 2012 -069 del 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 28 de abril de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por to senora Lilliam Quesada Ramirez, portadora de la c6dula de identidad numero 4- 0102 -0857, en su condici6n de presidente con facultades de apoderada generalisima sin lfmite de suma de la sociedad denominada TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., con c6dula de persona juridica numero 3 -101- 361801, personerfa verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificaci6n N° RNPDIGITAL- 308141 -2012 de las 14:52 horas del 30 de julio de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petici6n de renovaci6n del Acuerdo Ejecutivo N° 059 -2006- MGP de fecha 10 de mayo de 2006, que hate la empresa de la frecuencia CD 469,7375. (Folios 01 al 26 y 79 a 80 del expediente administrativo) SEGUNDO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -228 del 28 de abril de 2011, recibido el 04 de mayo del mismo ano, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante pods abreviarse en "GCP ") ®000(9 del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrA abreviarse "SUTEL'), brindar criterio tecnico respecto de la solicitud de use de frecuencia, presentada por la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. (Folios 27 a 30 del expediente administrativo) TERCERO: Con oficios N° OF -GCP -2011 -523 de 26 de julio de 2011, recibido el 28 de julio del mismo aiio, In Gerencia de Concesiones y Permisos, reiter6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante officio No OF- GCP -2011- 228 de 28 de abril de 2011, toda vez que en dichas fechas no se habfa recibido la misma y la Administraci6n ya se encontraba en mora. (Folio 31 del expediente administrativo) CUARTO: Con oficio N° OF- GCP - 2011 -718 de fecha 25 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiter6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficios N° OF- GCP -2011 -228 de 28 de abril de 2011 y OF -GCP- 2011 -523 de 26 de julio de 2011, toda vez que en dichas fechas no se habfa recibido y la • Administraci6n ya se encontraba en mora. (Folios 32 a 34 del expediente administrativo) QUINTO: Por oficio N° OF -GCP- 2012 -007 de fecha 03 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiter6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficios N° OF -GCP -2011 -228 de 28 de abril de 2011, OF- GCP -2011- 523 de 26 de julio de 2011 y OF- GCP - 2011 -718 de 25 de octubre de 2011, toda vez que en dichas fechas no se habfa recibido y la Administraci6n ya se encontraba en mora. (Folios 35 a 39 del expediente administrativo) SEXTO: Mediante oficio N° 589 SUTEL -SC -2012 de fecha 27 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 de junio del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio tecnico mediante oficio N° 2331 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 11 de junio de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 008 - 038 -2012 en el cual realiz6 la respectiva recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 40 a 59 del expediente administrativo) SETIMO: Por memorandum N° ME -GCP- 2012 -238 del 28 de junio de 2012, In Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (en adelante podrA abreviarse en "GAER ") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio tecnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. (Folio 60 del expediente administrativo) OCTAVO: La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante memorandum NO ME- GAER - 2012 -191, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 10 de julio de 2012, remiti6 el informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -094, revisado y awdado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, seg6n consta a folio 76 del expedience administrativo sobre la solicitud realizada por la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., cuyas conclusions y recomendaciones se transcriben a continuaci6n: "4. Conclusiones: Al hrmad o digrtaLmente • 0 Mediante el oficio 2331 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Tclecornunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignacion de la frecuencia 449,9875 MHz (CD) en modalidad de canal directo, para el use en redes de comunicacion de Banda angosta por parse de la empresa Transporte de Porteatdores Tiquicia S.A., Para to coal, SUTEL indica que debe delintitarse In cobertura de la red de dicha empresa para sit use mediante la siguiente tabla: Cuadro N".2. Zona de cobertura de la frecuencia 449,9875 MHz propuesta por SUTEL El cuadro de atribucion de frecuencias del Plan National de Atribucion de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilita que la frecuencia 449,9875 MHz recomendada por SUTEL sea utilizada en redes de cotmtnicacion de banda angosta, atribucion que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde ,funcionan los equipos del tnismo, por esta razon, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico conchge que la recomendacirin de SUTEL Para el use de la frecuencia por parse de la empresa, se encuentra confonne a to estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se encuentra la frecuencia 449,9875 MHz recomendada por SUTEL, el PNAF seiiala 00008 3 . tier. AAFirr-a 'db( _ kaLment PROVINCIAS San Jose Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limon CANTONES Y DISTRITOS No incluye No Onicamente No Unicamente los cantones incluye el canton de incluye el el distrito de Perez los El Guarco canton de de Paquera No incluida No Zeledon, cantones Sarapiqui incluida Data, de Upala, y distrito Tarrazu, Guatutso, Vara Acosta, Los Blanca Puriscal, Chiles, de Turrubares, San Heredia Aserrf Carlos, (tinicamente Alfaro los distritos Ruiz, San Central y Ramon, Salitrillos) San Mateo y distrito de Rio cuarto de Grecia El cuadro de atribucion de frecuencias del Plan National de Atribucion de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilita que la frecuencia 449,9875 MHz recomendada por SUTEL sea utilizada en redes de cotmtnicacion de banda angosta, atribucion que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde ,funcionan los equipos del tnismo, por esta razon, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico conchge que la recomendacirin de SUTEL Para el use de la frecuencia por parse de la empresa, se encuentra confonne a to estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 450 MHz dentro del cual se encuentra la frecuencia 449,9875 MHz recomendada por SUTEL, el PNAF seiiala 00008 3 . tier. AAFirr-a 'db( _ kaLment • • que deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y an ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del I* de enero del 2016 todos los sistentas de radiocomunicaci6n que,funcionen en dichas bandas deberan haber ntigrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos ", adenuis de cumplir los aspectos tecnicos indicados en el Adendton IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, asl cotno con los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF Para este segmento. En vista del estudio efectuado a travel del presente infonne, cuyas conclusions se indicaron anterionnente, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el officio 2331- SUTEL -DGC- 2012, Para que se otorgue la frecuencia 449,9875 MHz a la empresa Trcrosporte de Porteadores Tiquicia S.A. 5. Recomendaciones: 1. (sic) La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico le recotnienda al Poder Ejecutivo, otorgar el penniso de use de la frecuencia 449,9875 MHz en modalidad de canal directo con Codas sits especificaciones tecnicos a la empresa Transporte de Porteadores Tiquicia S.A. Para su use en la zona especificada en el cuadro N° 2 del presente in/brine, citado a continuacitin, por cuanto el use que se pretende dar a esta frecuencia seria Para radiocontunicaci6n en banda angosta, to cual es conforme a to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) segun el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide adetnks con el criterio tecnico entitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2331 -SUTEL -DGC -2012. Cuadro N°.2. Zona de cobertura de la frecuencia 449,9875 MHz propuesta por SUTEL 000©8.1 G AFlrmado� 'Y ±d!gkalmenEe PROVINCIAS San Jose Alcyuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacasve Limon CANTONES Y DISTRITOS No incluye No Unicantente No Unicanaente los cantons incluye el cant6n de incluye el el distrito de Perez los El Guarco cant6n de de Paquera No incluida No Zeled6n, cantones Sarapiqui incluida Dota, de Upala, y distrito Tarrazti, Guatuso, Vara Acosta, Los Blanca Puriscal, Chiles, de Turrubares, San Heredia Aserri Carlos, G AFlrmado� 'Y ±d!gkalmenEe 00008 (linicamente Alfaro los distritos Ruiz, San Central y Ram(5n, Salitrillos) San Mateo v distrito de Rio cuarto de Grecia (Folios 62 a 76 del expediente administrativo) NOVENO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -437 de fecha 27 de julio de 2012, la Gerencia de • Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personerfa jurfdica vigente, toda vez que a la fecha ]a presentada junto con la solicitud ya tiene mds de los tres meses de vigencia. (Folios 77 a 78 del expediente administrativo) DECIMO: En atenci6n a to anterior, la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. present6 en fecha 31 de julio de 2012, ]a certificaci6n registral N° RNPDIGITAL-308141- 2012 de las 14:52 horas del 30 de julio de 2012, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que In senora Lilliam Quesada Ramirez, es presidente con facultades de apoderado gencralfsimo sin lfmite de suma de dicha empresa. (Folios 79 a 80 del expediente administrativo) UNDECIMO: Mediante informe tecnico No IT- GCP - 2012 -066 de fecha 06 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emitio el informe tecnico jurfdico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el senor Viceministro de Telecomunicaciones acogi6 en su Dictamen N° D-VT -2012 -069, del 13 de agosto de 2012. (Folios 81 a 100 del expediente administrativo N° GCP- 069 -2011) • DUODECIMO: Con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -069, del 13 de agosto de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP - 069 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficicnte del presente acto seg6n to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administracion Ptiblica. POR TANTO: ACUERDAN: 5 A _ .. AFirtnadt? l 'M dykalmente 11 0 000086 ART[CULO l.- Otorgar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. con cedula de persona jurfdica N° 3 -101- 361801, representada por la senora Lilliam Quesada Ramirez, portadora de la cedula de identidad N° 4- 0102 -0857, quien es presidente con facultades de apoderada generalfsima sin Ifmite de suma de la misma, el permiso de use no comercial de frecuencia para la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n vfa radio, en actividades propias de la empresa correspondientes a brindar el servicio desplazamiento de vehfculos a traves del porteo, para que opere la frecuencia CD 449,9875 MHz, segun to indicado por la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas tecnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe tecnico N° 2331- SUTEL- DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, en so informe tecnico N° IT- GAER - 2012 -094, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos tecnicos y asf recomendadas tambien par la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, las cuales se detallan a continuaci6n: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS iI DEPALLE DEL TITIJLO HABTLITANTE* j fit; ii <,,T ;11,,, � Permisionario Transporte de Porteadores Tiquicia, S.A. cedulajurfdica 3- 101 - 361801 Unicamente para una red de Uso: radiocomunicaci6n privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -DVA Vigencia: 5 anos a partir de la notificaci6n de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central CD 449,9875 MHz Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Maxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiaci6n de antena 20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,75 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm ZONA DE ACCION ETROS + :Tx 1 ^'i :, ransmisi6n Heredia Heredia, San Rafael, se : 77icial Santiago Latitud Norte: 10 °00'44.23" Longitud oeste: 84°05'54,85" n (MHz) 449,98125 0 '�firrnado digkalmente • • �Eigmado � Frecuencia Central (MHz) 449,9875 Frecuencia final (MHz) 449,99375 Polarizaci6n Vertical Variabilidad M6vil (80 %) Potencia maxima de transmisi6n (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -116 Perdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 8,75 Altura de antena (m) 20 Perdidas adicionales por cables (dB /m) Q 1 Medio Perdidas adicionales por vegetaci6n 10% Clima Continental subtropical Pr�vanciaS�- �vv *Y al itSa�iJoti,` °f #,j a *Alajuela;pp Cartago.ryHerediapPuntarenas» "GuanacasteL "inonJ Y _ Pan[ d - ea st C7_ _ f1SA ..�w� 1. 4 ltUIU raa. = _ `r4- ; lH No incluye los No incluye Unicamente No incluye Unicamente No No cantones de los cantones el cant6n de el cant6n del distrito incluida incluida Perez Zeled6n, de Upala, El Guarco de de Paquera Dota, Tarrazd, Guatuso, Sarapiquf Acosta, Los Chiles, y el distrito Puriscal, San Carlos, Vara Turrubares, Alfaro Ruiz, Blanca de Aserrf San Ram6n, Heredia (6nicamente los San Mateo, distritos Central y el distrito y Salitrillos) Rfo Cuarto de Grecia 1r ?li ,r#,Y„`7I# awalt..dky *EMPLAZAMIENTQtS. Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitlo (In) Heredia Heredia San Santiago 10 °00'44.23" 84 005'54.85" 1260 Rafael Y rESPCCIF109' GIONESiVECNICAS EL'S EQlJ1P®S LLi D R�ADIOCOMUNtICACION �� i ., +i E'sYacibiiBaseC; 1-,4x,4 "' a } " 4)'�F?a�ametrosiT1 , xp t Marca: KENWOOD Base Modelo: TK 8102H Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 450 -490 MHz �Eigmado � ARTICULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que la frecuencia CD 449,9875 MHz dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- • MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas comp fecuencias que se atribuyen Para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especificado t6cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que los equipos de radiocomunicaci6n deber5n poseer el sislema de bloqueo de transmisi6n cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia ]a nueva disposici6n. • ARTICULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y anlenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida, en el permiso segun to fundamentado en el anfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de use de frecuencia Para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendra una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podr5 renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes Wego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de 8 008 t '�firmado dkjltaliiiente Sensibilidad: 0.35 µV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB408 Ganancia: 8,75 dBi tMT- 1'4k- E� /UIV-Q- slVO_R'CATILES 1 3{rW }�M jr:.. yy <& 4++••J+n §-f t'11 'M:4 `G mm.%*M•1NYS -x aMki�Yr.rl •. N. rl+i^vk�?'!2.f 2n w.�t M.m + +ivM V.M e:ti MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Kenwood TK 3102G 4 W Maxrad 440 3 dBi ARTICULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que la frecuencia CD 449,9875 MHz dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- • MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas comp fecuencias que se atribuyen Para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especificado t6cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTICULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que los equipos de radiocomunicaci6n deber5n poseer el sislema de bloqueo de transmisi6n cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia ]a nueva disposici6n. • ARTICULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y anlenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida, en el permiso segun to fundamentado en el anfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de use de frecuencia Para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendra una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podr5 renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.- Prevenir a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes Wego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de 8 008 t '�firmado dkjltaliiiente conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 incise, b) subinclso 1) de la ONO Ley N° 8642. A solicitud de parte y per motivos debidamente justificados, este plazo podra set prorrogado per el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de SUTEL, seg6n to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaci ones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambien al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado per dicho Organo Regulador en cases justificados per razones de orden p6blico o inter6s national. ARTICULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firine este Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de Ins equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la • operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, debera notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicar6 las visitas que considere pertinentes (inspecciones seg6n artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre alg6n extremo de la red de telecomur icaciones. ARTICULO II.- Informar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas • t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Per esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de Ins recursos escasos. ARTICULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las (eyes y reglamentaci6n correspondiente, estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 13.- Prevenir a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, que es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y ]a que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan National de Atribucibn do Frecuencias. Asf mismo, to aca resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de 9 A AA�br,'rr�ado i 'Ydig�talmen[e� 1900 Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n© de Precuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio p6blico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el arttculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 15.- Informar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., que los recursos del espectro radioel6ctrico no constiluyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo alg6n tipo de derechos absolutos y el Estado liene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio p6blico. ARTICULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., • que el permiso es un tftulo en precario por to que la Administraci6n P6blica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contar5 s6lo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTICULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A. sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de trey (3) dfas a partir de la notificaci6n este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del sefior Ministro del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n P6blica, Ley N° 6227. ARTICULO 18.- Notificar este Acuerdo a TRANSPORTE DE PORTEADORES TIQUICIA, S.A., por el mcdio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 19.- Rige a partir de su notificaci6n. • Dado en la Presidencia de la Republica, a las ocho horas del 13 de agosto del ano dos mil doce.- LUIS LIBERMAN GINSBURG SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA 10 @r,'madp� .. dkytaUriente" Y TELECOM UN ICAC [ONES • 0 t9 "J6 ;-6ehte