IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso �� ff 00 X058
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s- ilecomunicaciones
San José, 23 de febrero de 2011.
OF-DER-2011-011
Señor
George Miley Rojas ::_
Consejo Arl sute'
Superintendencia de Telecomunicaciones 0 1 MAR. 2011
Presente
Melissa More, I:
Estimado señor:
• Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le
remito copias de los acuerdos mediante los cuales el Poder Ejecutivo acogió las
siguientes solicitudes de permiso de frecuencias:
EMPRESA N°DE ACUERDO FECHA FOLIOS
Corporación B&A Transportes
Privados de Atenas, Ltda.
032-2010-MINAET 16/11/2010 35
Transportes Privados Campos 034-2010-MINAET 16/11/2010 35
Rojas de Sarchí S.A.
Asociación de Taxistas Canoas-
Laurel (ASOTACALA) 016-2010-MINAET 28/07/2010 10
Cordialmente,
E , ' ,, `
lan Ruiz il ' 'y
Director de Espectro Radioeléctrico ;�
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES r;,` .,
C.c. Expediente
Consecutivo
Tel: (506) 2211-1200 consultas_concesiones@telecom.go.cr Fax: (506) 2221-8129
. . 000059
ACUERDO EJECUTIVO N°016-2010-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta No. 102 de 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a)y b), 121 y 132; en la"Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 de 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en La Gaceta No.
125 de 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso b) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 de 13 de agosto de 2008, Alcance N° 3, en sus
artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 de 26 de
setiembre del 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado a La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 de 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 2010.
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. 0000
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El día 31 de agosto del año 2009 el señor William Castillo Serrano, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la asociación denominada: ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
CANOAS—LAUREL (ASOTACALA), cédula jurídica número 3-002-581062, presentó
formalmente ante el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitud de permiso de uso de
frecuencia no comercial, para actividades de radiocomunicación privada de tal Asociación,
en la banda UHF rango 136-174 MHz.-.
SEGUNDO.- El Viceministerio de Telecomunicaciones, representado por medio la Gerencia de
Concesiones y Permisos, según oficio N° OF-GCP-2009-100 del 26 de octubre de 2009, solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto a la
solicitud de permiso de uso de frecuencia, presentada por la asociación ASOTACALA. Dicho
oficio fue recibido en la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL) el día 28 de octubre de
2009.
TERCERO.- Con oficio N° 890-SUTEL-2010 del día 27 de mayo de 2010, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el día 28 de mayo del mismo año, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el respectivo criterio técnico, mediante el cual recomendó emitir el
permiso especificado para el uso de la frecuencia 168.1375 MHz. para ser utilizada en
radiocomunicación privada, por la asociación ASOTACALA, respetando la delimitación de la
cobertura de la red a Puntarenas, únicamente a los cantones de Corredores, Golfito y Coto Brus, ya
que de lo contrario la utilización de la frecuencia en otra cobertura distinta a la permitida acarrearía
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000061.
•
la responsabilidad jurídica de la empresa ante la administración pública y ante los terceros
perjudicados.
CUARTO: En el oficio citado (N° 890-SUTEL-2010) SUTEL agregó que el permiso de derecho
de uso y explotación de la frecuencia deberá hacerse de conformidad con las siguientes
características:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
ASOTACALA
Concesionario: Cédula Jurídica 3-002-581062
Frecuencia central: 168.1375 MHz.
Ancho de Banda: 8.5 KHz.
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz.
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre: ---
Altura del punto de radiación de antena: 30 metros
Ganancia de Antena: 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 49 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso: privada,en comunicaciones propias de la
asociación
Indicativo: TE-EMR
San José:No incluido.
Alajuela:No incluido.
Cartago:No incluido.
Heredia:No incluido.
Zona de Acción:
Guanacaste:No incluido.
Puntarenas: Únicamente los cantones:
Corredores, Golfito y Coto Brus.
Limón:No incluido.
Emplazamiento
Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio
(m)
Puntarenas Corredores Laurel 08°31'27.75"N 82°50'003.84" 65
5 años a partir del otorgamiento del permiso por
Vigencia: parte del MINAET
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000062
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación Base
Marca: VERTEX
Modelo: VXR-7000
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 134-174 MHz.
Sensibilidad: 0.35 µV
Marca:decibel
Antenas Omnidireccionales Modelo: DB224
Ganancia: 9 dBi
Marca:VERTEX
Modelo: VX-2100
Potencia: 25 Watt
Equipos Móviles Antena: MAXRAD
Modelo: MHB5800132
Ganancia antena: 3 dBi
QUINTO.- El Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Dictamen N° D-VT-2010-024
del 19 de julio de 2010, con fundamento en las anteriores consideraciones técnicas, recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar eI permiso solicitado por la asociación ASOTACALA.
POR TANTO:
ACUERDAN:
Articulo 1.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS CANOAS—LAUREL
(ASOTACALA), cédula jurídica número 3-002-581062, permiso de uso de frecuencia no
comercial, para actividades de radiocomunicación privada, de conformidad con las siguientes
características:
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000063
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
ASOTACALA
Concesionario: Cédula Jurídica 3-002-581062
Frecuencia central: 168.1375 MHz.
Ancho de Banda: 8.5 KHz.
Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz.
Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts
Altura de Torre: ---
Altura del punto de radiación de antena: 30 metros
Ganancia de Antena: 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada: 49 dB
Clasificación del espectro: NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso: privada, en comunicaciones propias de la
asociación
Indicativo: TE-EMR
San José:No incluido.
Alajuela: No incluido.
Zona de Acción: Cartago:No incluido.
Heredia:No incluido.
Guanacaste: No incluido.
Puntarenas: Únicamente los cantones:
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• • 000064
Corredores. Gol rito y Coto Brus.
Limón:No incluido.
Emplazamiento
Altura de
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
sitio(m)
Puntarenas Corredores Laurel 08°31'27.75"N 82°50'03.84"O 65
5 años a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia:
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación Base
Marca: VERTEX
Modelo: VXR-7000
Transceptor principal Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 134-174 MHz.
Sensibilidad: 0.35 µV
Marca: decibel
Antenas Omnidireccionales Modelo: DB224
Ganancia: 9 dBi
Marca: VERTEX
Equipos Móviles Modelo: VX-2100
Potencia: 25 Watt
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000065
Antena: MAXRAD
Modelo: MHB5800132
Ganancia antena: 3 dBi
Artículo 2.- Se le advierte a la empresa ASOTACALA que los usos que se les dé a las frecuencias
deberán ser concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a la nota CR 033 que establece lo
siguiente: "CR 033.- Los segmentos de,frecuencias de 138-144 MHz., 148-174 MHz., 225-287
MHz.. 422-425 MHz., 427-430 MHz., 440-450 MHz., que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 KHz. y un ancho
de banda de 8,5 KHz. A partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz. y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, con las
excepciones que puedan darse en la banda de 225 —287 MHz. La banda comprendida entre 410-
430 MHz.fue sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para servicios IMT y
la banda 450-470 MHz.fue identificada en esta misma conferencia para servicios IMT, por lo que
se amplía el uso de la banda 450-470 MHz. para sistemas celulares de 3G y posteriores.
Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que
actualmente ocupen estas bandas. "
Articulo 3.- De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, citada literalmente en el artículo anterior del presente acuerdo, se advierte a.la
empresa ASOTACALA que a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz. a 174 MHz., deberán ajustarse a una
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• O O 0 0 6
Motivo por el cual se le insta, como nueva permisionaria, a
separación entre canales de 6,25 KHz. Mo o ü
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
por un
4.- Este permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarsep
Artículog
periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642.
•
Artículo 5.- Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout) y un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
Artículo 6.- Previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-
MINAET.
Artículo 7.- De conformidad con el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un
plazo de 3 meses a la empresa ASOTACALA para que proceda a la instalación de los equipos. No
obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado.
Artículo 8.- Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el'título habilitante,
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000067
SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que
disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET.
Artículo 9.- Se informa a la empresa ASOTACALA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes(inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
Artículo 10.- Se advierte a la empresa ASOTACALA que existe prohibición expresa del préstamo,
alquiler,compartición o venta de frecuencias concesionadas,por cuanto el espectro radioeléctrico es
un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c) de la Constitución Política.
Artículo 11.- Sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, la empresa ASOTACALA estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
Artículo 12.- En virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le
previene a la empresa ASOTACALA que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y
la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22. siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
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000068
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
N° 35257-MINAET y sus reformas.
Artículo 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidenc'. i •• la República,a las 10 horas del 28 de julio del año dos mil diez.-
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