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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06243-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otrogando el Permiso000 ��"�� inscripciones rnt <in ©cfi i sutef onesrnt @sutel.go.cr> Acuerdo TEL - 076 - 2012 - MINAET 1 mensaje Alejandro J. Zuniga Poveda <alejzp @gmail.com> 23 de octubre de 2012 09:16 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Senores Registro National de Telecom u nicaciones KAREN— Q 6 Superintendencia de Telecomunicaciones x 2 3 OCT 2012 Presente RECIBID0 SUTEL • Estimados senores: Por instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el officio No 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acuerdo Ejecutivo No TEL- 076 -2012- MINAET, sobre la solicitud de frecuencias de la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGAC16N UPS], S.A., para su debida inscripci6n en el Registro National de Telecom unicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, r Lic. Alejandro J. Zuniga Poveda Pelecornunicacroaes Gerencia de Concesiones y Permisos r Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico - VICEMINISTERIO DE TELECOM UNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Jose 10101, Costa Rica T +506 2211 1258 F: +506 2211 1283 Correo: alelzptQ7,gmail.com Skype: alejzp www.telecom.go.cr 00 ®O�o Q Piensa verde. Imprime solo to que sea necesario Toda la information contenida en este correo, es para el use exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener informacion que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no esta autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electronico y' suprima permanentemente este mensaje y Ins archivos adjuntos. This e -mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e -mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e -mail or its attachments. Please send • immediately notification message to the sender by e -mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 076 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif 1731K 0 0000, >� ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 076 - 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la " Constitucion Polftica de la Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en ]a "Ley General de la Administraci6n Pdblica ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisor a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobaci6n de la Constitucion y Convenio de la Union International de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitucion y al Convenio de la Union • International de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artfculos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernization de ]a Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artfculos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artfculos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan National de Atribucion de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en to dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -063 del 06 de agosto de 2012. e CONSIDERANDO: PRIMERO: El 28 de abril de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la senora Yessika Pacheco Matamoros, conocida como Jessika Pacheco Angulo, portadora de la cedula de identidad nomero 4- 0147 -0160, en su condition de presidente con facultades de apoderada generalfsima sin ]fmite de suma de la sociedad denominada UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGAC16N UPSI, SOCIEDAD AN6NIMA, con cedula de persona juridica numero 3 -101- 413672, personeria verificada recientemente por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certification de personeria juridica N° 3937349 -2012 de las 14:20:47 horas del 19 de junio de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petition que hate la empresa de "que se otorgue a mi representada permiso de derecho de use de dos frecuencias en la banda de 440 -470 MHz [sic], con la separacidn indicada entre TX [sic] y RX [sic] de una repetidora en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, que seria instalada en el Cerro Socola, a fin de que sirva a nuestros [sic] necesidades 1 0000 (5, t de comunicaci6n, conforme se detalla en la solicitud de frecuencias adjunta". (Folios 02 a 25 y 65 a 67 del expediente administrativo N° GCP- 068 -2011) SEGUNDO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -227 del 28 de abril de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio t6cnico respecto de la solicitud de use de frecuencias, presentada por la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACt6N UPSI, SOCIEDAD AN6NIMA. (Folios 26 a 28 del expedience administrativo N° GCP- 068 -2011) TERCERO: Con oficio N° OF -GCP- 2011 -487 del 07 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiter6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud . de criterio hecha mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -227, toda vez que a esa fecha no se habfa recibido y la Administration se encontraba en mora. (Folios 29 a 31 del expediente administrativo N° GCP- 068 -2011) CUARTO: Mediante oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ano, la Presidencia de SUTEL inform6 sobre los trabajos realizados por dicho 6rgano para lograr dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes a indicaron que a la brevedad posible brindaran el criterio t6cnico solicitado. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N° GCP- 068 -2011) QUINTO: Por oficio N° OF -GCP- 2012 -022 de fecha 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiter6 la solicitud de criterio a SUTEL a indic6 la preocupaci6n del Viceministerio respecto de la mora en la que habfa incurrido ya la Administracion en la tramitaci6n de la solicitud. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP- 068 -2011) SEXTO: Con oficio N° 543 SUTEL -SC -2012 de fecha 07 de junio de 2012, recibido en el aViceministerio de Telecomunicaciones el 08 de junio del mismo ano, SUTEL indic6 que mediante Acuerdo N° 018 - 035 -2012 del Consejo de dicho Superintendencia, se acord6 remitir a MINAET el criterio tdcnico plasmado en el oficio N° 2118- SUTEL -DGC -2012 de fecha 31 de mayo de 2012 en et que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 36 a 50 del expediente administrativo N° GCP- 068 - 2011). SETIMO: Mediante memordndum N° ME -GCP- 2012 -214 del 11 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicit6 a la Gerencia de Administration del Espectro Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGAC16N UPSI, SOCIEDAD AN6NIMA. (Folio 51 del expediente administrativo N° GCP- 068 -2011) 2 0000,0 OCTAVO: Por medio del memorandum N° ME -GAER- 2012 -164, del 20 de junio de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo dia, la Gerencia de Administration del Espectro Radioelectrico remitio el informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -079, de fecha 20 de junio de 2012, el cual fue avalado por la Direction de Espectro Radioelectrico mediante memorandum N° ME- DER - 2012 -249 de fecha 20 de junio de 2012, todo reference a la solicitud realizada por la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACON UPSI, SOCIEDAD AN6NIMA y basado en el respectivo criterio t6cnico de SUTEL. Asi las cosas, la citada Direction concluyo y recomend6 Como propio at Viceministerio de Telecom unicaciones, para que este a su vez recomiende at Poder Ejecutivo, to que a continuation se cita del informe de la GAER: °4. Conclusiones: • Mediante el officio 2118 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignaci6n de las frecuencias 448,1375 MHz (Tx) y 443,1375 MHz (Rx) -en modalidad de repetidora, para el use en redes de comunicacion de banda angosta por parte de la empresa Unidad Profesional de Segtmidad e Investigacio'n UPSI S.A., para to cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa Para sit use mediante la siguiente tabla: • Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 448,1375 MHz y 443,1375 MHz propuesta por SUTEL. M San Jose Ala icela Cartago Neredia Puntarenas Guanacaste Limon CANTONES Y DISTRITOS No incluye Inctuye los Incluye los No incluye htcluye Incluye No incluye los cantones cantones de caruones de el canton tinicamente tinicamente ningtin de Perez Atenas, La Union, de los distritos de los distritos canton Zeledon, Palmares, Cartago, El Sarapiqui, Paquera y de San Pablo Dota, Naranjo, Guarco, Lepanto del y Santa Rita Tarrazu, Orolina, Pods, Paraiso y canton de del canton de Acosta, Grecia (excepto Oreantuno Puntarenas y Nandayure Mora, el distrito de Rio (incluye el distrito de Puriscal y Cuano), Alajuela tinicamente San Juan Turrubares (excepto el los distritos de Grande del distrito de Potrero canton de Sarapiqu(), Cerrado y San Esparza. Valverde Vega Rafael). (excepto el distrito de Toro Amarillo) y San Mateo (incluye tinicamente el distrito Jestis Marta) M El cuadro de atribucion de frecuencias del Plan National de Atribucion de Frecuencias .(PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las ,frecuencias 448,1375 MHz y 443,1375 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicacion de Banda angosta, atribucion que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razon, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico concluye que la recomendacion de SUTEL para el use de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 440 MHz a 470 MHz dentro del cual . se encuentran las frecuencias 448,1375 MHz y 443,1375 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF senala que deben operar a una separacion de canales de 12,5 kHz y tin ancho de banda de 8,5 kHz y que 'a partir del I' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicacion que funcionen en dichas bandas deberdn haber migrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separacion de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', ademds de cumplir los aspectos tecnicos indicados en el Adendum iV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separacion de canal de 12,5 kHz, asi como con los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico concluye que la recomendacion de SUTEL se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas conclusiones se indication anteriormente, la Gerencia de Administracidn de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL ntediante el oficio 2118- SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 448,1375 MHz y 443,1375 MHz a la empresa Unidad Profesional de Seguridad a Investigation UPSI S.A. 5. Recomendaciones L La Gerencia de Administration de Espectro Radioelectrico le recomienda al seitor Director de Espectro Radioelectrico [entiendase que la recomendaci6n se hate 'a] senor Viceministro; de Telecomunicaciones' en raz6n del nuevo nombramiento que se hiciera como jerarca de dicho Viceministerio], que a su vez le recomiende al 0000 al 0 Poder Ejecttivo, otorgar el permiso de use de las frecuencias 448,1375 MHz y 443,1375 MHz con todas sus especificaciones tecnicas a la empasa Unidad Profesional de Seguridad e Investigaci6n UPSI, S.A. para su use en la zona especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a continuaci6n, por cuanto el use que se pretende dar a esta frecuencia serla para radiocomunicaci6n en bands angosta, to cual es conforme a to establecido en el Plan National de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) segun el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide ademds cat el criterio tecnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2118 - SUTEL -DGC -2012. • Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 448,1375 MHz y 443,1375 MHz propuesta por SUTEL t.../ (Folios 53 a 61 del expediente administrative No GCP- 068 -2011) NOVENO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -364 del 06 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de mamas, a fin de que presentara una personeria juridica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mss de los tres meses de vigencia. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo N° GCP- 068 -201 1) E San Jose Ala juela Cana o Heredia Puntarenas Guanacaste Union CANTONES Y DISTRITOS No incluye Incluye los Incluye los No inchtye Incluye Incluye No incluye los cantones cantones de cantones de el cant6n unicamente unicamente ningan de Perez Atenas, La Uni6n, de Ins distrims de los distritos cant6n Zeled6n, Pabnares, Cartago, El Sarapiqui, Paquera y de San Pablo Dom, Naranjo, Guarco, Lepanto del y Santa Rita Tarrazu, Oratina, Pods, Paraiso y cant6n de del cant6n de Acosta, Grecia (excepto Oreamuno Puntarenas y Nandayure Mora, el distrito de Rio (incluye el distrito de Puriscal y Cuarto), Alajuela unicamente San Juan Tmrubares (excepto el los disvraos de Grande del distrito de Potrero cant6n de Sarapiqui), Cerrado y San Esparza. Valverde Vega Rafael). (excepto el distrito de Toro Amarillo) y San Mateo (incluye dnicamente el distrito Jesus Maria) t.../ (Folios 53 a 61 del expediente administrative No GCP- 068 -2011) NOVENO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -364 del 06 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de mamas, a fin de que presentara una personeria juridica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mss de los tres meses de vigencia. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo N° GCP- 068 -201 1) E 0®®0 -3 DECIMO: En atenci6n a to anterior, la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACI6N UPSI, SOCIEDAD AN6NIMA, present6 en fecha 06 de julio de 2012, la certificaci6n de personerfa jurfdica N° 3937349 -2012 de las 14:20:47 horas del 19 dejunio de 2012, emitida por el Registro National, en la que se confirma que la schora(ita) Yessika Pacheco Matamoros es presidente con facultades de apoderada generalfsima sin ]fmite de suma de dicha empresa. (Folios 65 a 67 del expediente administrativo N° GCP- 068 -2011) UNDECIMO: Mediante informe t6cnico No IT -GCP- 2012 -062, de fecha 30 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direccion de Espectro Radioel6ctrico y de la Direccion de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tecnico jurfdico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGAC16N UPS[, SOCIEDAD AN6NIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones este Viceministerio acoge en el presente Dictamen. (Folios 74 a 96 del expedience administrativo N° GCP- 068 - 2011). DUODECIMO: Con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen No D -VT- 2012 -063, del 06 de agosto de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 068 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segdn to establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica. POR TANTO: ACUERDAN: e ARTICULO 1.- Otorgar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGAC16N UPSI, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona juridica N° 3 -101- 413672, representada por la senora Yessika Pacheco Matamoros, conocida como Jessika Pacheco Angulo, portadora de ]a ce'dula de identidad N° 4- 0147 -0160, quien es presidente con facultades de apoderada generalfsima sin lfmite de suma de la misma, el permiso de use no comercial de frecuencias pars la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n vfa radio en actividades propias de ]a empresa, para que opere las frecuencias Tx 448,1375 MHz y Rx 443,1375 MHz, segun to indicado por la nota CR 033 del Plan National de Atribucion de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas t6cnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe tecnico N° 2118 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico, en su informe tecnico N° IT -GAER- 2012 -079, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos t6cnicos y asf recomendadas tambie'n por la Direccion de Espectro Radioel6etrico, ]as cuales se detallan a continuaci6n en to conducente: 11 hi .. =UETAL'GE +'D EaTITUL'O;HABIL;ITA'Q"IE _ Unidad Profesional de Seguridad a Investigation UPSI, Sociedad Concesionario Anlminaa Cerlula de persona jurhlica N'3-101-413672 Unica mente para una red de radioconumicacion privada (conumicaciones Uso: de voz propias de In empresa. sin la posibilidad de brindar sen,icios• a terceros) Clas! acacion del es ectro No Comercial Indicattvo: TE -ENK Vi encia: 5 anos a panic del otor anrlento del penniso par parte del MINAET Frecuencia central Tx 448,1375 MHz 1 Rx 443,1375 MHz (en modalidad de re etidora) Ancho de bands 8,5 kHz Es pacianiento entrc canales 12,5 kHz Potencia Mdvinua de Salida de. E ui o 25 watts Altura del punto de radiation de antena Re etidora Base 30m 8m Ganancia de Antenas Onmidireccionales 5,15 dBi Potencia E ectia a Radimia 47 dBm MINW, MwP.arametr "osSui�ynaTz #,Iti�iX Cerro Socola (re etidora ) Base Puntos de transmisiora San Jose, Goicoechea, Rancho Redondo San lose, Moravia, Sam Vicente Ubicacion: Latitud norte: 9 °57'26,97" Latitud norte: 9 °59'06,67" Lon itud oeste 83 055'06,94" Lan itud oeste 84 °01'39,56" Frecuencia initial (MHz) Tx 448,13125/ Rx 443,13125 Tx 443,13125/ Rx 448,13125 Frecuencia Central (MHz) Tx 448,1375/ Rx 443,1375 Tx 443,1375/ Rx 448,1375 Frecuencia na!(MHz) I Tx448,14375/Rx443,14375 Tx443,14375/RX448,14375 Polaricracion Vertical Variabilidad WWI (80 %) Potencia nuirirna de dBm) 44 Sensibilidad del receptor -120,2 _119 Perdidas en cables r cB 2 Ti o de AntOnanidirec'cional W Ganancia de Ante 5,15 tura de nntea30 8 erdidas adicinnale (61B ?n) Q l Medio Perdidasadicionales rve etaclon 10°% China Continental st btro ical a ZdNA Er "G VERTIIR4 Provincias Scan Jose Ala vela Cana o Heredia Puntarenas Guanacaste Linton Cantones v distritos Inchrye los cantones de Atenas, Palnares, Naranjo, Inchrye los /ncbr}•e Orotina, Pods, cantones de La tinicamente los No inchq•e los Cretin (excepro e! Union, Cartago, El Guarco, distritos de bacluye cantones de Perez distrito de Rio Guano), Alajuela Paratso y No inclu a } Payueru y ainicnmente 2'eledti, (excepro el distrito Oreamuno el canton Lepanto del l los distritos de No inclu e )' Tnrrazri, Acosta, cost de Snnpryu'), (iuchp'e de canton de San Pablo y ningrin Mora, Puriscal y Valverde Ve � Vega ti los Sarapiqur Puntarenas y e! Santa Rita del canton Turrubares distraente distritos de distrito de San canton de (excepro distrito Pntrero Juan Grande del aay Nandure de Toro Amarillo) )' Cerrado y San canton de Sun Mates (incluye Rafael)' Esparta ainicarnente el distrito Jesus ESP,EC^'1F.LGACONEStT CNJCA'S:`DEILSOSiE UntLQC)tidUmNItGinAsG Morin fPbf. Egutposstif6ttiles; Marca: Motorola Ant Mo Ganancia Modelo: CDR500 (dos radius PRO3100) Repetidora EMP,LAZAMIENT,OS Motorola Rango de operaci6n: 403 MHz - 470 MHz 9 W Emplazamientos Provincia Canton Distrito L aitud (N) Longitud (0) Altura de sitio Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,25 p Marca: MAXRAD (m) Cerro Sao San Jose Goicoechea Rancho 9 °57'26,97" 83 055'06,94" 2467 (re etidora Redondo Base San Jose Moravia San 9 059'06167" 84 001'39,56" 1324 Vicente ESP,EC^'1F.LGACONEStT CNJCA'S:`DEILSOSiE UntLQC)tidUmNItGinAsG fPbf. Egutposstif6ttiles; Marca: Motorola Ant Mo Ganancia Modelo: CDR500 (dos radius PRO3100) Repetidora Potencia de Salida: 25 watts Motorola Rango de operaci6n: 403 MHz - 470 MHz 9 W Sensibilidad: 0,22 pV Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Base Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 MHz - 470 MHz Sensibilidad: 0,25 p Marca: MAXRAD Antenas onmidireccionales Modelo: MBX440(N) Ganatcia: 5,15 dBi Ir MARCA MODELO % 1'otenci Egutposstif6ttiles; Ant Mo Ganancia n ens delo Motorola EP450 9 W - - -- - - -- 0 Bi ARTICULO 2.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA que las frecuencias Tx 448,1375 MHz y Rx 443,1375 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al ® Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los terminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especificado t6cnicamente en el Adendum IV de diebo Plan. ARTICULO 3.- Indicar a la empress UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA que los equipos de radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se estd recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias (Decreto Ejecutivo No 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 0 de enero del 2016 todos Ins sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberdn ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, 1 00 11600 por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificacion de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en este permiso segdn to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGAC16N UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la • Ley N° 8642, el presente permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrA una vigencia de cinco (5) aiios, mismo que podrA renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.- Prevenir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E 1NVESTIGA06N UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, que serA causal de revocaci6n del tftulo habilitante cuando el permisionario no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido 1a pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrA ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de SUTEL, seg6n to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 8.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecom unicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculty tambien at Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho Organo Regulador en casos justificados por razones de orden p6blico o interes nacional. ARTICULO 9.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberA proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el artfculo 7 anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivos y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. E 0000.A ARTICULO 10.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVEST[GACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones seg6n artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deber5 mostrar los documentos indicados en el artfculo 88 del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre alg6n extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 11.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONfMA, que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demos t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los par5metros t6cnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET se insta a] titular a cooperar con ]a SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Indicar a la empress UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las ]eyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo estar5 obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta ]as Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 13.- Prevenir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y 1a que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to acs resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes ® y concordantes del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, que existe la prohibici6n expresa del prestamo, alquiler, cofnpartici6n o venta de frecuencias concesionadas, asf como su limitaci6n a on "uso no comercial" 6nicamente, por cuanto el espectro radioelectrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio p6blico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. ARTICULO 15.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACION UPSI, SOCIEDAD ANONIMA, que los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio p6blico. 10 ` .v 0"068 ARTICULO 16.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGAC16N UPSI, SOCIEDAD AN6NIMA, que el permiso es on tftulo en precario por to que la Administraci6n Pdblica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a an resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contara s6lo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTICULO 17.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGAC16N UPSI, SOCIEDAD AN6NIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Porter Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de Este, debiendo presentar su escrito en el Despacho del senor Ministro del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227. • ARTICULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empress UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACI6N UPSI, SOCIEDAD AN6NIMA por el medio sefialado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. s ARTICULO 19.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en ]a Presidencia de la Republica, a las ocho horas del 07 de agosto del afio dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DR. RENE CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES 11