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SUPERINTENDENCIA
TELECOMUNICACIONES
4714-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 043-2014, celebrada el 23 de julio del 2014, mediante acuerdo 008-043-2014, de las 9:45
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-175-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-440-2014 (NI-4641-2014), con fecha de recepción 04 de junio del año
2014, el ICE presentó solicitud para la asignación adicional de numeración para servicios de cobro
revertido, números 800 con el siguiente detalle:
-800-2773456 (800-ARREGLO)
-800-8003276 (800-800FARO).
2. Que mediante el oficio 3812-SUTEL-DGM-2014 del 16 de junio de 2014, la Dirección General de
Mercados, rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes del ICE
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso1) de la LeyN° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N° 35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215.6821 San José—Costa Rica
RCS-175-2014 Página 1 de ó
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800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N° 3541-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ha cumplido con los requisitos exigidos tanto
en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso
número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010
y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de
la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de los números especiales de llamada de cobro revertido: 800-2773456 y 800-
8003276.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no
en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Número Comercial
Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante'.;;;
Especial (7 Dígitos)
800 2773456 800-ARREGLO GESTIONADORA DE CRED DE SAN JOSE SA
800 8003276 800-800FARO INMUEBLES Y RESIDENCIAS SANTA CECIL
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 800-2773456 y 800-8003276 solicitado, en el registro de numeración cuyo
control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-2773456 y 800-8003276 se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
3. Sobre la solicitud de no publicar el número de Registro de Numeración en la web de la SUTEL:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna del Anexo N°1 que integra el
oficio 264-440-2014 visible a folio 5221, denominada con el indicador `# Registro Numeración"no sea
publicada en la página web de la SUTEL.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios
de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De
hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de
destino sin quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que
utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna `# Registro
Numeración"del Anexo N° 1 adjunto al oficio 264-440-2014(NI-4641-2014.
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F+506 2215.6821 San José—Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
• Se solicita la no publicación en la página web institucional y en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `#Registro Numeración"del Anexo N° 1
adjunto al oficio 264-440-2014(NI-04641-2014)para que estos no puedan ser visibles al público.
iv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud planteada en el oficio
número 264-440-2014(NI-4641-2014).
Número Operador
Servicio #Registro; Nombre " " NombreClrente
Comercial' .. � � ��TlPO �� de,.-
Especial Numeración Comercial I ISollcrfanté
(7 Dígitos) 'Servicios
Cobro GESTIONADORA DE
800 2773456 25425415 800-ARREGLO Revertido ICE CRED DE SAN JOSE SA
Automático
Cobro INMUEBLES Y
800 8003276 22374348 800-800FARO Revertido ICE RESIDENCIAS SANTA
Automático CECIL
• Se recomienda no publicar la columna denominada `#Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra
el oficio 264-440-2014 (NI-4641-2014) del ICE y en consecuencia no hacer pública la información en la
página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la
Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
en la página electrónica públicamente.
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de.
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que en cuanto a la solicitud del ICE de utilizar temporalmente la numeración objeto de la solicitud
mientras el Consejo de la Superintendencia resuelve la asignación definitiva de la misma, no se
considera oportuno ni procedente permitir este uso temporal, puesto que de conformidad con el
artículo 73 de la Ley N° 7593, es únicamente el Consejo quien tiene la potestad de asignar la
numeración, y no es por lo tanto posible que se permita un uso temporal, sin que dicha solicitud
fuese conocida y resuelta por parte del Consejo. Es así, que en la presente resolución, se resuelve
de forma definitiva sobre la solicitud presentada por el ICE, y no se acepta ningún uso temporal del
número solicitado, previamente a la emisión de la presente resolución.
IX. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección
General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la
plataforma de los números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "#
Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-0397-2014 (NI-02826-2014) del ICE.
POR TANTO
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Número Operador
Servicio #Registro Nombre Nombre Cliente
Comercial TIPO de.
Especial Numeracion Comercial - Solicitante
(7 Dígitos) Servicios_
Cobro GESTIONADORA DE
800 2773456 25425415 800-ARREGLO Revertido ICE CRED DE SAN JOSE
Automático SA
Cobro INMUEBLES Y
800 8003276 22374348 800-800FARO Revertido ICE RESIDENCIAS SANTA
Automático CECIL
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el
oficio 264-440-2014 (NI-4641-2014)) del en la página web que administra la SUTEL referente al
registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su
título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes
el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención
de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de
las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el
artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones
y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
,,,so o 8 F 14 �.
Go
Luis Alberto C. •. te Alvarado m
ecretario del Consejo , ó
'y,„ ü fá .
COSTA RICA
T+506 4000-0000 Apartado151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica
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005548
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: miércoles, 23 de julio de 2014 03:36 p.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr
CC: Jolene Knorr;Josue Carballo
Asunto: RCS-175-2014
RCS-175-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
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sutel
ICU
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
005549
44k sute)
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
4714-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 043-
2014, celebrada el 23 de julio del 2014, mediante acuerdo 008-043-2014, de las 9:45 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-175-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Numero Operador x i,
Servicio '# Registro Nombre ,,Nomb'ré Cliente
Comercial' TIPO de`
Especial' Numeración Comercial Solicitante'
(7 Dígitos) Servicios
Cobro GESTIONADORA DE
800 2773456 25425415 800-ARREGLO Revertido ICE CRED DE SAN JOSE
Automático SA
Cobro INMUEBLES Y
800 8003276 22374348 800-800FARO Revertido ICE RESIDENCIAS
Automático SANTA CECIL
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio
264-440-2014 (NI-4641-2014)) del en la página web que administra la SUTEL referente al registro de
numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha
información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
RCS-175-2014 Página 1 de 2
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800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
Consejo de la Superintendencia
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
VDia r1s07
s A erto Cascante Alvarado z
Secretario del Consejo
i'7 30
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica
RCS-175-2014 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
00555j
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: miércoles, 23 de julio de 2014 03:42 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-175-2014 POR TANTO
RCS-175-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
P0F
i;ll.I,rrsr•)lr114l
Iqt ñ 1n`°'nl`119�Ii..Ixdii
A, sute!
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
4tik,
sutei
SUPERINTENDENCIA DE
• TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
005552
RCS-175-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr@ice.eo.cr
(
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico jolene.knorr@sutel.cio.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR — FÁX
E-MAIL
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr/ecordero@ediay.cr 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099
RACSA (FULLMÓVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360
AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337
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