IniciarMi WebLinkAcerca de04706-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones 000158
414 su `el
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
4706-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N°041-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,celebrada el 16 de julio
de 2014, mediante acuerdo 023-041-2014, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-169-2014
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES
Y BRINDAR SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS USANDO BANDAS DE FRECUENCIA
DE USO LIBRE, A COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO
3-101-466626"
EXPEDIENTE C0357-STT-AUT-00115-2014
RESULTANDO
1. Que en fecha del 14 de enero de 2014, COMUNICACIONES J.I.R.K &J SOTOVAL S.A. entregó
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (NI-00331-2014), solicitud de autorización para
prestar los servicios de arrendamiento de enlaces dedicados para el transporte de voz y datos en la
interconexión de repetidoras de radiocomunicación de redes privadas del servicio de dos vías en
banda angosta, en todo el territorio nacional (visible a folios 02 al 86 y 91 al 121 del expediente
administrativo).
2. Que en dicha solicitud, la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K & J SOTOVAL S.A. solicitó
confidencialidad, firmada por la representante legal de la empresa, Kathia Valverde Aguilar
portadora de la cédula de identidad número 1-0708-0680 (visible al folio 05 y 06 del expediente
administrativo).
3. El día 30 de enero 2014, la Dirección General de Mercados, por medio del oficio 00589-SUTEL-
DGM-2014, previno a la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K & J SOTOVAL S.A. de adicionar
más información sobre el servicio a prestar, a efecto de completar el trámite solicitado (ver folios 87
al 90 del expediente administrativo).
4. Que según consta en folios 91 al 121 del expediente administrativo, el día 5 de febrero de 2014, la
empresa COMUNICACIONES J.I.R.K & J SOTOVAL S.A., según documentación recibida con
número de ingreso NI-00963-2014, adiciona la información solicitada por la SUTEL mediante el
oficio 00589-SUTEL-DGM-2014.
5. Que la documentación presentada por la empresa con número de ingreso NI-00331-2014 y NI-
00963-2014 visible a los folios indicados en el expediente administrativo, contiene la información
técnica, comercial, legal y financiera presentada como parte de su solicitud de autorización.
6. Que por resolución del Consejo de SUTEL RCS-048-2014 aprobada mediante sesión ordinaria 16-
2014 celebrada el 5 de marzo del 2014, mediante acuerdo 028-016-2014, se resuelve declarar
confidencial la información relativa a la proyección financiera (ver folios 129 al 135 del expediente
administrativo).
7. Que mediante oficio 1921-SUTEL-DGM-2014, con fecha del 31 de marzo de 2014, la Dirección
General de Mercados, comunica a la empresa que se le ha dado admisibilidad a la solicitud de
autorización presentada por la empresa y adjunta el correspondiente edicto de ley para que
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COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. lo publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional, según consta en los folios 136 al 141 del expediente administrativo.
8. Que tal y como se aprecia en folios 142 al 145 del expediente administrativo, mediante NI-3461-
2014, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación de los edictos de ley; a saber, en el
en el periódico La Prensa Libre el día lunes 21 de abril de 2014, y en el Diario Oficial La Gaceta,
N°77, el día miércoles 23 de abril de 2014.
9. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún
tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la
empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A.
10. Que por medio del oficio 4353-SUTEL-DGM-2014 de fecha 7 de julio de 2014, la Dirección General
de Mercados rindió su informe técnico,jurídico y financiero.
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública
que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N°7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
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VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente
por la Sutel,conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia
y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad
que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva,los precios serán determinados por los proveedores de los servicios
de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo
estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
telecomunicaciones, publicado en el Alcance N°40 de La Gaceta N°201 del 17 de octubre del 2008
establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz,
indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así como las
condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable.
IX. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:"cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al
82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada
en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
X. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente
en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La
Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley."
XI. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el
contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales
posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro
tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa
será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa
podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un
máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos
de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33
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de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado,
se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XII. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán
los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro
por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XIII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XIV. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico
que tiene la SUTEL en la Internet.
XV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el
pliego tarifarlo vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la resolución número RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre
del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010.
XVI. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL
S.A., la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento
jurídico y por la resolución N°RCS-588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009, emitida
por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N°245 de fecha 17 de diciembre
del 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
a) Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para lo cual la empresa debe incluir o aportar la
siguiente información:
i. La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la
autorización.
La empresa muestra de forma general en el folio 2 y 3 del expediente administrativo, los servicios de
telecomunicaciones que desea brindar y los detalla dentro de la documentación que aportó en la
solicitud. Estos servicios son:transferencia de datos, en la modalidad canales punto a punto, utilizando
frecuencias de uso libre.
H. La descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los
clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
De igual forma, la empresa en su solicitud de autorización, describe las condiciones comerciales para
la prestación del servicio a sus clientes dentro de toda la documentación aportada al expediente
administrativo C0357-STT-AUT-00115-2014, describiendo el modelo de negocio en los folios 62 y 86 de
dicho expediente. En la figura 1, se corrobora que la empresa cumple con los niveles de
sobresuscripción estipulados en el artículo 89 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
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, 41 S Ult611"
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Enlaces Dedicados Enlaces Dedicados Pto-to-Pto
rmmnartides Velocidad Sobresubscripcion Velocidad Exclusivos Sobresubscripcion
Servicios.Empesanales
1 Mb $ 100.00 la5 1 Mb $ 100.00 lal
2 Mb $ 130.00 1a5 2 Mb $ 150.00 tal
3 Mb _ $ 160.00 las 3 Mb $ 200.00 _ lal
_4 Mb $ 190.00 la5 4 Mb $ 250.00 lal
5 Mb $ 210.00 las 5 Mb $ 300.00 lal
6 Mb S 235.00 la5 6 Mb S 350.00 lal _
7 Mb $ 260.00 la5 7 Mb $ 400.00 lal
8 Mb $ 285.00 la5 8 Mb $ 450.00 lal
9 Mb S 310.00 las 9 Mb $ 500.00 lal
10 Mb $ 335.00 la5 10 Mb $ 550.00 lal
Figura 1. Información sobre tarifas y sobresuscripción.
iii. Las zonas o áreas geográficas(provincias, cantones, distritos, caseríos, barrios)en las que se
pretende la prestación de los servicios de telecomunicaciones,así como los radios de cobertura,
puntos de acceso y distribución de la red cuando corresponda.
Se especifica en el folio 03 del expediente administrativo, que la empresa pretende desplegar su red
para prestar los servicios antes mencionados a nivel nacional. Esta información se amplía a un mayor
detalle en los folios del 64 al 81 del expediente administrativo. En la tabla 1 muestra el detalle de las
zonas de cobertura a nivel cantonal, las cuales comprenden la totalidad del territorio nacional.
Tabla 1.Zonas de cobertura donde se pretende prestar el servicio de telecomunicaciones.
Provincia ; Gantán Provincia Cantan Provincia 1 Cantón
San José Heredia Alajuela
Desamparados Barva San Ramón
Puriscal Santo Domingo Grecia
Tarrazú Santa Bárbara San Mateo
Aserrí Heredia San Rafael Naranjo
Mora San Isidro Palmares
Goicoechea Belén Poás
Alajuela
Santa Ana Flores Orotina
Alajuelita San Pablo San Carlos
San José Vásquez de Coronado Sarapiquí Alfaro Ruiz
Acosta Limón Valverde Vega
Tibás Pococí Upala
Moravia Limón Siquirres Los Chiles
Montes de Oca Talamanca Guatuso
Turrubares Matina Liberia
Dota Guácimo Nicoya
Curridabat Puntarenas Santa Cruz
Pérez Zeledón Esparza Bagaces
León Cortés Buenos Aires Carrillo
Cartago Montes de Oro Guanacaste Cañas
Paraíso Osa Abangares
Unión Puntarenas Aguirre Tilarán
Cartago Jiménez Golfito Nandayure
Turrialba Coto Brus La Cruz
Alvarado Parrita Hojancha
Oream uno Corredores
El Guarco Garabito
iv.EI plazo estimado para la instalación de equipos.
1 Tal y como se muestra en los folios 3 y 86 del expediente administrativo, la empresa indica que cuenta
con los equipos para la instalación de manera inmediata.
b) Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá:
L Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo,
distribución y acceso.
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Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección
General de Mercados, que COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A., ha suministrado datos
suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los
servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios 14 al 54 del expediente administrativo,
donde a manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar y las I
características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz,
impedancia,patrones de radiación y dimensiones. Posteriormente, en los folios 64 y 65 del expediente
administrativo, se muestran de forma gráfica los emplazamientos principales para la distribución de la
red. I
Es importante aclarar, que si bien la empresa hace su solicitud con los equipos aquí listados, no podrá
proveer el servicio hasta tanto no cumpla con el procedimiento de homologación de equipos tal y como
lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a
equipos terminales de servicios de telecomunicaciones.
ii. Incluir un diagrama de red para cada servicio solicitado, indicar en los diagramas de red, los
r' -a anchos de banda entre los distintos elementos de la red.
En relación con los diagramas de red presentados que permitirían la prestación del servicio de
transferencia de datos en la modalidad de canales punto a punto, utilizando frecuencias de uso libre, es
criterio de la SUTEL que la información suministrada por la empresa cumple con las características
técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red, que permite a
la empresa la prestación de los servicios.
En la figuras 2 y 3, se muestran los diagrama de red que COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL
S.A., aportó para esquematizar la distribución inicial de su red. Se aprecia de manera general los
emplazamientos dispositivos de red que la empresa ubicará en los sitios principales que utilizará para
el aprovisionamiento de los servicios mencionados.La operación de estos enlaces se realizará mediante
frecuencias atribuidas como de uso libre.
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Figura 2. Diagrama de la topología de red.
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Figura 3. Diagrama de la topología de red.
1 , Cabe señalar que aunque estos equipos pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus
. características técnicas,la empresa de previo,obligatoriamente deberá atenderlo indicado en el artículo
17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de
Telecomunicaciones y cumplir con el procedimiento de homologación de terminales.
iii. Incluir el programa de cobertura geográfica. Debe presentarse un cronograma que refleje la
expansión de la cobertura geográfica de la ampliación de las zonas o áreas de cobertura,el cual
deberá relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que se pretende servir.
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folio
3 y los folios 66 al 81 del expediente administrativo, COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A.,
pretende explotar su actividad comercial en todo el territorio nacional, destacando los emplazamientos
que ya están instalados en los folios 14 al 54 del expediente administrativo.
iv. Aportar información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de
telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a:atención
al cliente,atención de averías y mantenimiento de la red.
Se aprecia en los folios 3 y 86 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa
en el primer documento no se brindan los detalles
contempla en su modelo de negocio, sin embargo
P g g ,
que esta Superintendencia apercibió ala empresa de entregar
específicos referentes a este punto,porto p p P g
mayor información mediante oficio 589-SUTEL-DGM-2014,a lo cual contestó, tal y como se muestra en
el folio 91 y 92 del expediente administrativo, resumiendo los datos relacionados con el servicio de
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atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. Esta información se observa en
documento con número de ingreso NI-963-2014 del expediente administrativo y describe las
generalidades sobre atención al cliente y atención de averías. Sobre este último punto dejan en claro
que el horario de atención es de 24 horas al día y 7 días a la semana. Por último, en el folio 92 del
expediente administrativo, la empresa describe que el mantenimiento de la red se hará de forma
constante por medio de un software de monitoreo en tiempo real de toda la red. Lo anterior deberá ser
ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que
la empresa celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso
10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
v. Para hacer uso de frecuencias en los rangos atribuidos como "uso libre'; se debe adjuntar un
diagrama general e indicar para cada emplazamiento localización geográfica, frecuencias a
utilizar, potencia de salida de equipos, potencia efectiva radiada,patrón de radiación, cantidad
de antenas y ganancia.
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo,específicamente en el folios
del 14 al 54, COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., aporta la información relacionada con
lo señalado en este punto.Mostrando las antenas y sus características,indicando patrones de radiación,
frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se ubicarán las antenas para sus enlaces. En la tabla
2 se muestra una síntesis de los datos especificados por COMUNICACIONES J.LR.K. &J SOTOVAL
S.A.
Tabla 2. Emplazamientos de la red inalámbrica de
COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL,S.A.
EreCLtenCta
Emplaza lento Provincia Canten. Distrito. f affitiToi Longitud Operacion �'
Control Máster San José Moravia San Vicente 9°58'06.01"N 84°03'06.07"C 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Rabo de Mic San José Aserrí Aserrí 9°50'50.9"N 83°08"16.9"0 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9°57'37.69"N 83°54'50.34"C 5725—5850 MHz 36dBm
Redondo
Cerro Gallo Alajuela San Ramón San Rafael 10°01'51.20"i\ 84°28'27.77"C 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Frío San José Pérez Zeledór Páramo 9°33"14.5"N 83°45"47.6"0 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 8°39'03.99"N 83°09'59.56"C 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Paraguas Puntarenas Coto Brus San Vito 8°4714.10"N 82°59"22.0"0 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9°57'01.6"N 85°16'22.9"0 5725—5850 MHz 36dBm
Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9°58'23.2"N 83°51'43.9"0 5725-5850 MHz 36dBm
Cerro Garrón Limón Limón Limón 10°00'11.5"N 83°02'32.2"0 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Guayacán Limón Limón Limón 10°02'27.5"N 83°32'46.0"0 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Vistamar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10°07'22.0"N 85°3T42.00"C 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro el Roble Guanacaste Liberia Nacascolo 10°36'38.1"N 85°37'17.7"0 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Cañas Dulce Guanacaste Liberia Cañas Dulce 10°45'00.6"N 85°27'44.8"0 5725—5850 MHz 36dBm
Cerro Palmira Alajuela Zarcero Palmira 10°12'25.2"N 84°23'15.0"0 5725—5850 MHz 36dBm
Monterrey Alajuela San Carlos Monterrey 10°31'43.0"N 84°42'03.0"0 5725—5850 MHz 36dBm
XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes, se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por COMUNICACIONES J.LR.K. & J
SOTOVAL S.A.se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la
SUTEL número RCS-588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se
expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para
ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio
de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una
de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar,
COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. aporta los estados financieros de la empresa al 30
de setiembre de 2013.Dicha información financiera,sin embargo,es considerada como confidencial por
parte de la empresa, de manera que en ese sentido COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A.
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solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó mediante la resolución
del Consejo de SUTEL en su sesión ordinaria N° 16-2014 del 5 de marzo de 2014,mediante el acuerdo
028-016-2014.
Del análisis de los citados estados financieros se desprende que en virtud de los resultados económicos
obtenidos en períodos fiscales anteriores, incluyendo el finalizado en setiembre de 2013, la empresa
dispone de recursos financieros con los cuales financiar el proyecto de inversión que el área de
telecomunicaciones pretende llevar a cabo y para cuya operación ha solicitado autorización a esta
entidad reguladora. Dichos resultados económicos evidencian un manejo adecuado de la empresa por
parte de sus administradores.
Considerando la disponibilidad de efectivo referida en el párrafo anterior, resulta recomendable que el
Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de autorización planteada por
COMUNICACIONES J.LR.K. &J SOTOVAL S.A."
XVIII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cumple con los requisitos jurídicos
exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación:
a) El solicitante expuso su pretensión de brindar el servicio de arrendamiento de enlaces dedicados
para el transporte de voz y datos en la interconexión de repetidoras de radiocomunicación de redes
privadas del servicio de dos vías en banda angosta. (Véanse los folios del 02 al 86 y del 91 al 121
del expediente administrativo).
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como COMUNICACIONES JJ.R.K . & J SOTOVAL S.A. cédula jurídica
número 3-101-466626, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma con la representación judicial y extrajudicial es la señora Kattia Valverde Aguilar portadora de
la cédula 1-0708-0680. Lo anterior fue verificado mediante certificación literal según consta en el
folio 09 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses
anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia.
Asimismo, se señalan los correos electrónicos comunicacionesii@ice.co.cr y melvin.murillo@ciber-
requlacion.co.cr como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por la señora Kattia Valverde Aguilar, presidente y representante legal de
COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTO VAL S.A. Su firma se encuentra autenticada según consta
al folio 04 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según
consta al folio 08 del expediente administrativo.
f) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que
COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. (i) conoce las condiciones establecidas para la
operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y(ii)conoce
y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices,
normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración
jurada fue otorgada ante Notario Público por la señora Kattia Valverde Aguilar, en calidad de
representante legal sin límite de suma de la empresa, según consta al folio 84 y 85 del expediente
administrativo.
g) Según consta en el folio 12 del expediente administrativo, COMUNICACIONES JJ.R.K . & J
SOTOVAL S.A.,se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro
Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución."
XIX. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. se puede concluir
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que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-588-2009 de las 2:25 horas del
30 de noviembre de 2009.
XX. Que lá empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. posee las capacidades técnicas
para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones
para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico
vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XXI. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el oficio 4353-SUTEL-
DGM-2014 de fecha de 7 de julio de 2014, para lo cual procede autorizar a COMUNICACIONES
J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, para operar una red pública de
telecomunicaciones y para brindar el servicio de transferencia datos, particularmente en la
modalidad de canales punto a punto, mediante frecuencias de uso libre en todo el territorio nacional.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. cédula jurídica
número 3-101-466626, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para la operación de una red pública de
telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles
al público:
i. Transferencia datos, particularmente en la modalidad de canales punto a punto, mediante
frecuencias de uso libre.
2. Apercibir a COMUNICACIONES J.I.R.K.&J SOTOVAL S.A.que la presente resolución únicamente
le autoriza a brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de canales punto a punto
mediante frecuencias de uso libre. La presente resolución no lo autoriza en ningún caso a hacer uso
de otras bandas de frecuencia. Aún más, para el uso de cualquier otra banda de frecuencia, será
indispensable que COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cuente con la respectiva
concesión o permiso vigente, acorde con lo que establece el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias vigente. En caso contrario, la empresa estaría incurriendo en una falta muy grave de
conformidad con lo que señala el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, sancionable
de acuerdo a lo que establece el artículo 68 de este mismo cuerpo normativo.
3. Indicar a COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. que, conforme a las disposiciones del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad
de los Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales,
de previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27
de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin
de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que
al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, COMUNICACIONES
J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. prestará los servicios de transferencia datos, particularmente en la
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modalidad de canales punto a punto, mediante frecuencias de uso libre. Establecer como
condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J
SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, podrá brindar sus servicios de
telecomunicaciones autorizados en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A.
deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca
la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa
COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, estará
obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
c. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de
manera oportuna a la Sutel para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con
otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
• reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Pagar oportunamente los cánones,tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
g. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
h. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que
lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
i. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
j. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
k. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
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I. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes
de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
m. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
n. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la
SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la
Ley General de Telecomunicaciones
o. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
p. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley.
q.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
r. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
s. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus
clientes.
t. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
u. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
v. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
w. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
x. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J
SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, estará obligada a cancelar oportunamente el
canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá
el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO.Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel.Con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N°8642, la COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A.
cédula jurídica número 3-101-466626 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal
a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°
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7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
SÉTIMO: La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la
SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las
resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de
infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento
de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en
dicho registro será de acceso general público.
OCTAVO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a
la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J
SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, deberá presentar ante la SUTEL una
certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones
de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad accionaria deberá ser comunicado a la
SUTEL.
NOVENO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a
partir de la fecha de publicación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la
red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y
compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de
conformidad con la topología de la red visible a los folios 54, 55, 56 de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes
para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la
estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en
los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con
que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO TERCERO: Publicar dentro de los siguientes cinco(5)días naturales a la fecha de emisión
de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
de esta resolución un extractoque establece el
g
i
artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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DECIMO CUARTO: Notificar esta resolución a la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J
SOTOVAL S.A. al lugar o medio señalado para dichos efectos los correos electrónicos
comunicacionesii@ice.co.cr y melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr
DECIMO QUINTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra)
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
aC -
W �Glk COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. constituida y organizada bajo I
aItato. lefilI Leyes de la República de Costa Rica.
c�wótufr'.IGi e [3_101 466626 ultad
-Kattia Valverde AguiÍar portadora de la cédula 1-0708-0680 con faces
C - d 1rudarg oíd,yl&I :6-e`F411 apoderada generalísima sin límite de suma con la representación judicial;
;extrajudicial _ _
( 4 "1,0i No Indica
sai1ZGC
o C iCKJdC o1''a'o (comunicacionesii@ice.co.cr y melvin.murillo@ciber reciulacion.co cr
kLUI;In1_1: 01;athal'-atidTTl C6557-S
I
Ata Autorización
.-a d Se e a' v°ec. .,+5 veaciln er,L'a 110 años a partir de su publicación en el diario oficial La_Gaceta __ _ _'�_
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Ce y c o L a o i o•s Transferencia datos particularmente eri la modalidad de canales punto a punto,
mediante frecuencias de uso libre
i sobe" a: Todo el territorio nacional._ _ _ _ _ .J
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el
operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de
los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo
de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria
o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a
Y P
la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: miércoles, 23 de julio de 2014 03:30 p.m.
Para: 'comunicacionesji@ice.co.cr';Jolene Knorr; Monica Rodriguez; Paola Bermudez
CC: 'melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr'; Maria Fernanda Casafont
Asunto: RCS-169-2014
RCS-169-2014
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES
Y BRINDAR SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS USANDO BANDAS DE FRECUENCIA
DE USO LIBRE, A COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO
3-101-466626"
EXPEDIENTE C0357-STT-AUT-00115-2014
1;1ttu<f;Il. bl ...,
ecdo6
�Xiede/,tii Weelt
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...,...a: .:1 L4..V
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
- F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-169-2014
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES
Y BRINDAR SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS USANDO BANDAS DE FRECUENCIA
DE USO LIBRE, A COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO
3-101-466626"
Se notifica la presente resolución a:
COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A., a través del correo electrónico
comunicaciones¡i@ice.co.cr y melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
Jolene.knorr@sutel.qo.cr
DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES a través del correo electrónico
Mónica.rodriquez@sutel.go.cr
DIRECCIÓN GENERAL DE FONATEL a través del correo electrónico paola.bermudez@sutel.qo.cr
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NOTIFICA: (2? t
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