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IniciarMi WebLinkAcerca de04706-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones 000158 414 su `el SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4706-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N°041-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,celebrada el 16 de julio de 2014, mediante acuerdo 023-041-2014, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS-169-2014 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS USANDO BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE, A COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-466626" EXPEDIENTE C0357-STT-AUT-00115-2014 RESULTANDO 1. Que en fecha del 14 de enero de 2014, COMUNICACIONES J.I.R.K &J SOTOVAL S.A. entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (NI-00331-2014), solicitud de autorización para prestar los servicios de arrendamiento de enlaces dedicados para el transporte de voz y datos en la interconexión de repetidoras de radiocomunicación de redes privadas del servicio de dos vías en banda angosta, en todo el territorio nacional (visible a folios 02 al 86 y 91 al 121 del expediente administrativo). 2. Que en dicha solicitud, la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K & J SOTOVAL S.A. solicitó confidencialidad, firmada por la representante legal de la empresa, Kathia Valverde Aguilar portadora de la cédula de identidad número 1-0708-0680 (visible al folio 05 y 06 del expediente administrativo). 3. El día 30 de enero 2014, la Dirección General de Mercados, por medio del oficio 00589-SUTEL- DGM-2014, previno a la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K & J SOTOVAL S.A. de adicionar más información sobre el servicio a prestar, a efecto de completar el trámite solicitado (ver folios 87 al 90 del expediente administrativo). 4. Que según consta en folios 91 al 121 del expediente administrativo, el día 5 de febrero de 2014, la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K & J SOTOVAL S.A., según documentación recibida con número de ingreso NI-00963-2014, adiciona la información solicitada por la SUTEL mediante el oficio 00589-SUTEL-DGM-2014. 5. Que la documentación presentada por la empresa con número de ingreso NI-00331-2014 y NI- 00963-2014 visible a los folios indicados en el expediente administrativo, contiene la información técnica, comercial, legal y financiera presentada como parte de su solicitud de autorización. 6. Que por resolución del Consejo de SUTEL RCS-048-2014 aprobada mediante sesión ordinaria 16- 2014 celebrada el 5 de marzo del 2014, mediante acuerdo 028-016-2014, se resuelve declarar confidencial la información relativa a la proyección financiera (ver folios 129 al 135 del expediente administrativo). 7. Que mediante oficio 1921-SUTEL-DGM-2014, con fecha del 31 de marzo de 2014, la Dirección General de Mercados, comunica a la empresa que se le ha dado admisibilidad a la solicitud de autorización presentada por la empresa y adjunta el correspondiente edicto de ley para que T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 000159 1.44 sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. lo publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios 136 al 141 del expediente administrativo. 8. Que tal y como se aprecia en folios 142 al 145 del expediente administrativo, mediante NI-3461- 2014, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación de los edictos de ley; a saber, en el en el periódico La Prensa Libre el día lunes 21 de abril de 2014, y en el Diario Oficial La Gaceta, N°77, el día miércoles 23 de abril de 2014. 9. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. 10. Que por medio del oficio 4353-SUTEL-DGM-2014 de fecha 7 de julio de 2014, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico,jurídico y financiero. CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 41 sute ° o o SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel,conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva,los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de telecomunicaciones, publicado en el Alcance N°40 de La Gaceta N°201 del 17 de octubre del 2008 establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así como las condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable. IX. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:"cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. X. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." XI. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4sutd1° ° 16 -1. SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XII. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XIII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIV. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el pliego tarifarlo vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010. XVI. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N°RCS-588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N°245 de fecha 17 de diciembre del 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. a) Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para lo cual la empresa debe incluir o aportar la siguiente información: i. La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. La empresa muestra de forma general en el folio 2 y 3 del expediente administrativo, los servicios de telecomunicaciones que desea brindar y los detalla dentro de la documentación que aportó en la solicitud. Estos servicios son:transferencia de datos, en la modalidad canales punto a punto, utilizando frecuencias de uso libre. H. La descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. De igual forma, la empresa en su solicitud de autorización, describe las condiciones comerciales para la prestación del servicio a sus clientes dentro de toda la documentación aportada al expediente administrativo C0357-STT-AUT-00115-2014, describiendo el modelo de negocio en los folios 62 y 86 de dicho expediente. En la figura 1, se corrobora que la empresa cumple con los niveles de sobresuscripción estipulados en el artículo 89 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 , 41 S Ult611" SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Enlaces Dedicados Enlaces Dedicados Pto-to-Pto rmmnartides Velocidad Sobresubscripcion Velocidad Exclusivos Sobresubscripcion Servicios.Empesanales 1 Mb $ 100.00 la5 1 Mb $ 100.00 lal 2 Mb $ 130.00 1a5 2 Mb $ 150.00 tal 3 Mb _ $ 160.00 las 3 Mb $ 200.00 _ lal _4 Mb $ 190.00 la5 4 Mb $ 250.00 lal 5 Mb $ 210.00 las 5 Mb $ 300.00 lal 6 Mb S 235.00 la5 6 Mb S 350.00 lal _ 7 Mb $ 260.00 la5 7 Mb $ 400.00 lal 8 Mb $ 285.00 la5 8 Mb $ 450.00 lal 9 Mb S 310.00 las 9 Mb $ 500.00 lal 10 Mb $ 335.00 la5 10 Mb $ 550.00 lal Figura 1. Información sobre tarifas y sobresuscripción. iii. Las zonas o áreas geográficas(provincias, cantones, distritos, caseríos, barrios)en las que se pretende la prestación de los servicios de telecomunicaciones,así como los radios de cobertura, puntos de acceso y distribución de la red cuando corresponda. Se especifica en el folio 03 del expediente administrativo, que la empresa pretende desplegar su red para prestar los servicios antes mencionados a nivel nacional. Esta información se amplía a un mayor detalle en los folios del 64 al 81 del expediente administrativo. En la tabla 1 muestra el detalle de las zonas de cobertura a nivel cantonal, las cuales comprenden la totalidad del territorio nacional. Tabla 1.Zonas de cobertura donde se pretende prestar el servicio de telecomunicaciones. Provincia ; Gantán Provincia Cantan Provincia 1 Cantón San José Heredia Alajuela Desamparados Barva San Ramón Puriscal Santo Domingo Grecia Tarrazú Santa Bárbara San Mateo Aserrí Heredia San Rafael Naranjo Mora San Isidro Palmares Goicoechea Belén Poás Alajuela Santa Ana Flores Orotina Alajuelita San Pablo San Carlos San José Vásquez de Coronado Sarapiquí Alfaro Ruiz Acosta Limón Valverde Vega Tibás Pococí Upala Moravia Limón Siquirres Los Chiles Montes de Oca Talamanca Guatuso Turrubares Matina Liberia Dota Guácimo Nicoya Curridabat Puntarenas Santa Cruz Pérez Zeledón Esparza Bagaces León Cortés Buenos Aires Carrillo Cartago Montes de Oro Guanacaste Cañas Paraíso Osa Abangares Unión Puntarenas Aguirre Tilarán Cartago Jiménez Golfito Nandayure Turrialba Coto Brus La Cruz Alvarado Parrita Hojancha Oream uno Corredores El Guarco Garabito iv.EI plazo estimado para la instalación de equipos. 1 Tal y como se muestra en los folios 3 y 86 del expediente administrativo, la empresa indica que cuenta con los equipos para la instalación de manera inmediata. b) Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá: L Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 . 0 00 1. 63 sute ` SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A., ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios 14 al 54 del expediente administrativo, donde a manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar y las I características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz, impedancia,patrones de radiación y dimensiones. Posteriormente, en los folios 64 y 65 del expediente administrativo, se muestran de forma gráfica los emplazamientos principales para la distribución de la red. I Es importante aclarar, que si bien la empresa hace su solicitud con los equipos aquí listados, no podrá proveer el servicio hasta tanto no cumpla con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a equipos terminales de servicios de telecomunicaciones. ii. Incluir un diagrama de red para cada servicio solicitado, indicar en los diagramas de red, los r' -a anchos de banda entre los distintos elementos de la red. En relación con los diagramas de red presentados que permitirían la prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de canales punto a punto, utilizando frecuencias de uso libre, es criterio de la SUTEL que la información suministrada por la empresa cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red, que permite a la empresa la prestación de los servicios. En la figuras 2 y 3, se muestran los diagrama de red que COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., aportó para esquematizar la distribución inicial de su red. Se aprecia de manera general los emplazamientos dispositivos de red que la empresa ubicará en los sitios principales que utilizará para el aprovisionamiento de los servicios mencionados.La operación de estos enlaces se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre. 13111 ,-r a, mee, --- ---1:11 -' gi ' -x11 . r. "k` r � ,-,/-,,- '-'"-9', e F..-4''.;,-,-41^ r + # TM - a+ , : l r . � s ---,4,-,,,,,,. ��^, r � mea-s:44,7- 4,,,r,ift fi� �44 � e��+� �A � �a�*' 43 TOPOLOGIA DE RED COMUNICACIONES "4 � .. � s; ; ?s uAk e V p� SOTOVAL,� C � h J.i.R.ic., si SO OVAL,S '.»::;1,45`;';'. .:-7449:0-0' j § a " uk . x 744º WtY Enates redundan,es an tas bandas de 2403.2483 I lR!y STTS-5850 My u *r L Egalpo rn a;P�tiksaztikts Sü+. :A 1. ` e 44. 4444, Modssto3:Gtoovc 2H.n y Groovc 513n c,,,-,..-.;;;''',744'114',' ti Pateada:8-8 Watts ' An:cncs raanpls Radt.v avc Modelo:SEC.-W--60-t2 Ganancia:IBd13i Figura 2. Diagrama de la topología de red. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 15 1 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 00 0164 41 sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES / -, .S. ---,-1,4, ‘,-.), 1 A C‘1 Tt uxn[t. asx.J Plini el 111101 rd, - u�axu wv�a g L i 'Ak,,,ge,_.45..„>‘'-‘-, \,,,., j *IiiIiiiiia \\\*\ [Il i (1.1+:+a °L.- atonr.H[ � -'''''";limum L''' -'1) Ir \\1/4„____,,,,) \ i Figura 3. Diagrama de la topología de red. 1 , Cabe señalar que aunque estos equipos pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus . características técnicas,la empresa de previo,obligatoriamente deberá atenderlo indicado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de Telecomunicaciones y cumplir con el procedimiento de homologación de terminales. iii. Incluir el programa de cobertura geográfica. Debe presentarse un cronograma que refleje la expansión de la cobertura geográfica de la ampliación de las zonas o áreas de cobertura,el cual deberá relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que se pretende servir. Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folio 3 y los folios 66 al 81 del expediente administrativo, COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., pretende explotar su actividad comercial en todo el territorio nacional, destacando los emplazamientos que ya están instalados en los folios 14 al 54 del expediente administrativo. iv. Aportar información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a:atención al cliente,atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en los folios 3 y 86 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa en el primer documento no se brindan los detalles contempla en su modelo de negocio, sin embargo P g g , que esta Superintendencia apercibió ala empresa de entregar específicos referentes a este punto,porto p p P g mayor información mediante oficio 589-SUTEL-DGM-2014,a lo cual contestó, tal y como se muestra en el folio 91 y 92 del expediente administrativo, resumiendo los datos relacionados con el servicio de T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 7 de 15 11 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. Esta información se observa en documento con número de ingreso NI-963-2014 del expediente administrativo y describe las generalidades sobre atención al cliente y atención de averías. Sobre este último punto dejan en claro que el horario de atención es de 24 horas al día y 7 días a la semana. Por último, en el folio 92 del expediente administrativo, la empresa describe que el mantenimiento de la red se hará de forma constante por medio de un software de monitoreo en tiempo real de toda la red. Lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que la empresa celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. v. Para hacer uso de frecuencias en los rangos atribuidos como "uso libre'; se debe adjuntar un diagrama general e indicar para cada emplazamiento localización geográfica, frecuencias a utilizar, potencia de salida de equipos, potencia efectiva radiada,patrón de radiación, cantidad de antenas y ganancia. Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo,específicamente en el folios del 14 al 54, COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., aporta la información relacionada con lo señalado en este punto.Mostrando las antenas y sus características,indicando patrones de radiación, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se ubicarán las antenas para sus enlaces. En la tabla 2 se muestra una síntesis de los datos especificados por COMUNICACIONES J.LR.K. &J SOTOVAL S.A. Tabla 2. Emplazamientos de la red inalámbrica de COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL,S.A. EreCLtenCta Emplaza lento Provincia Canten. Distrito. f affitiToi Longitud Operacion �' Control Máster San José Moravia San Vicente 9°58'06.01"N 84°03'06.07"C 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Rabo de Mic San José Aserrí Aserrí 9°50'50.9"N 83°08"16.9"0 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9°57'37.69"N 83°54'50.34"C 5725—5850 MHz 36dBm Redondo Cerro Gallo Alajuela San Ramón San Rafael 10°01'51.20"i\ 84°28'27.77"C 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Frío San José Pérez Zeledór Páramo 9°33"14.5"N 83°45"47.6"0 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Adams Puntarenas Golfito Golfito 8°39'03.99"N 83°09'59.56"C 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Paraguas Puntarenas Coto Brus San Vito 8°4714.10"N 82°59"22.0"0 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9°57'01.6"N 85°16'22.9"0 5725—5850 MHz 36dBm Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9°58'23.2"N 83°51'43.9"0 5725-5850 MHz 36dBm Cerro Garrón Limón Limón Limón 10°00'11.5"N 83°02'32.2"0 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Guayacán Limón Limón Limón 10°02'27.5"N 83°32'46.0"0 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Vistamar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10°07'22.0"N 85°3T42.00"C 5725—5850 MHz 36dBm Cerro el Roble Guanacaste Liberia Nacascolo 10°36'38.1"N 85°37'17.7"0 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Cañas Dulce Guanacaste Liberia Cañas Dulce 10°45'00.6"N 85°27'44.8"0 5725—5850 MHz 36dBm Cerro Palmira Alajuela Zarcero Palmira 10°12'25.2"N 84°23'15.0"0 5725—5850 MHz 36dBm Monterrey Alajuela San Carlos Monterrey 10°31'43.0"N 84°42'03.0"0 5725—5850 MHz 36dBm XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes, se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por COMUNICACIONES J.LR.K. & J SOTOVAL S.A.se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. aporta los estados financieros de la empresa al 30 de setiembre de 2013.Dicha información financiera,sin embargo,es considerada como confidencial por parte de la empresa, de manera que en ese sentido COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 8 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 O 1 6 6 41 sute SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES solicitó a esta Superintendencia la confidencialidad respectiva, la que se otorgó mediante la resolución del Consejo de SUTEL en su sesión ordinaria N° 16-2014 del 5 de marzo de 2014,mediante el acuerdo 028-016-2014. Del análisis de los citados estados financieros se desprende que en virtud de los resultados económicos obtenidos en períodos fiscales anteriores, incluyendo el finalizado en setiembre de 2013, la empresa dispone de recursos financieros con los cuales financiar el proyecto de inversión que el área de telecomunicaciones pretende llevar a cabo y para cuya operación ha solicitado autorización a esta entidad reguladora. Dichos resultados económicos evidencian un manejo adecuado de la empresa por parte de sus administradores. Considerando la disponibilidad de efectivo referida en el párrafo anterior, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de autorización planteada por COMUNICACIONES J.LR.K. &J SOTOVAL S.A." XVIII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) El solicitante expuso su pretensión de brindar el servicio de arrendamiento de enlaces dedicados para el transporte de voz y datos en la interconexión de repetidoras de radiocomunicación de redes privadas del servicio de dos vías en banda angosta. (Véanse los folios del 02 al 86 y del 91 al 121 del expediente administrativo). b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como COMUNICACIONES JJ.R.K . & J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial es la señora Kattia Valverde Aguilar portadora de la cédula 1-0708-0680. Lo anterior fue verificado mediante certificación literal según consta en el folio 09 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, se señalan los correos electrónicos comunicacionesii@ice.co.cr y melvin.murillo@ciber- requlacion.co.cr como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por la señora Kattia Valverde Aguilar, presidente y representante legal de COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTO VAL S.A. Su firma se encuentra autenticada según consta al folio 04 del expediente administrativo. e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta al folio 08 del expediente administrativo. f) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y(ii)conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público por la señora Kattia Valverde Aguilar, en calidad de representante legal sin límite de suma de la empresa, según consta al folio 84 y 85 del expediente administrativo. g) Según consta en el folio 12 del expediente administrativo, COMUNICACIONES JJ.R.K . & J SOTOVAL S.A.,se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución." XIX. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. se puede concluir T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 9 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 00 I 6 I 41 S utel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. XX. Que lá empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XXI. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el oficio 4353-SUTEL- DGM-2014 de fecha de 7 de julio de 2014, para lo cual procede autorizar a COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, para operar una red pública de telecomunicaciones y para brindar el servicio de transferencia datos, particularmente en la modalidad de canales punto a punto, mediante frecuencias de uso libre en todo el territorio nacional. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Otorgar autorización a la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: i. Transferencia datos, particularmente en la modalidad de canales punto a punto, mediante frecuencias de uso libre. 2. Apercibir a COMUNICACIONES J.I.R.K.&J SOTOVAL S.A.que la presente resolución únicamente le autoriza a brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de canales punto a punto mediante frecuencias de uso libre. La presente resolución no lo autoriza en ningún caso a hacer uso de otras bandas de frecuencia. Aún más, para el uso de cualquier otra banda de frecuencia, será indispensable que COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cuente con la respectiva concesión o permiso vigente, acorde con lo que establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente. En caso contrario, la empresa estaría incurriendo en una falta muy grave de conformidad con lo que señala el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, sancionable de acuerdo a lo que establece el artículo 68 de este mismo cuerpo normativo. 3. Indicar a COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. que, conforme a las disposiciones del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad de los Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales, de previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. prestará los servicios de transferencia datos, particularmente en la T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 10 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 00 - . 8 41, sute SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES modalidad de canales punto a punto, mediante frecuencias de uso libre. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, podrá brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados en todo el territorio nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; c. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la Sutel para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su • reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Pagar oportunamente los cánones,tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; g. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos; h. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; i. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. j. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. k. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 11 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 utel0019 SRINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES I. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. m. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. n. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones o. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. p. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. q. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. r. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. s. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes. t. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. u. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. v. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. w. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. x. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO.Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel.Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 12 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • oi 7 o SUte SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. SÉTIMO: La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. OCTAVO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. cédula jurídica número 3-101-466626, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad accionaria deberá ser comunicado a la SUTEL. NOVENO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red visible a los folios 54, 55, 56 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO TERCERO: Publicar dentro de los siguientes cinco(5)días naturales a la fecha de emisión de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo de esta resolución un extractoque establece el g i artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. 7+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 13 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 s ut ° ' 71 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DECIMO CUARTO: Notificar esta resolución a la empresa COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A. al lugar o medio señalado para dichos efectos los correos electrónicos comunicacionesii@ice.co.cr y melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr DECIMO QUINTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra) respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: aC - W �Glk COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A. constituida y organizada bajo I aItato. lefilI Leyes de la República de Costa Rica. c�wótufr'.IGi e [3_101 466626 ultad -Kattia Valverde AguiÍar portadora de la cédula 1-0708-0680 con faces C - d 1rudarg oíd,yl&I :6-e`F411 apoderada generalísima sin límite de suma con la representación judicial; ;extrajudicial _ _ ( 4 "1,0i No Indica sai1ZGC o C iCKJdC o1''a'o (comunicacionesii@ice.co.cr y melvin.murillo@ciber reciulacion.co cr kLUI;In1_1: 01;athal'-atidTTl C6557-S I Ata Autorización .-a d Se e a' v°ec. .,+5 veaciln er,L'a 110 años a partir de su publicación en el diario oficial La_Gaceta __ _ _'�_ I,,1 i I Red Publica _ —w r Ce y c o L a o i o•s Transferencia datos particularmente eri la modalidad de canales punto a punto, mediante frecuencias de uso libre i sobe" a: Todo el territorio nacional._ _ _ _ _ .J De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a Y P la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES --� c,0SEID írp is Alberto Casdan - - ado o4,> ZSV.N. sem, •el Consejo 4 •. Q � GF `�+. Ap J COSTA RICA 44 T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 14 de 15 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • 000 . 72 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: miércoles, 23 de julio de 2014 03:30 p.m. Para: 'comunicacionesji@ice.co.cr';Jolene Knorr; Monica Rodriguez; Paola Bermudez CC: 'melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr'; Maria Fernanda Casafont Asunto: RCS-169-2014 RCS-169-2014 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS USANDO BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE, A COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-466626" EXPEDIENTE C0357-STT-AUT-00115-2014 1;1ttu<f;Il. bl ..., ecdo6 �Xiede/,tii Weelt S utei ...,...a: .:1 L4..V Secretaría del Consejo T:4000 0052 - F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr • 1 sute 73 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-169-2014 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS USANDO BANDAS DE FRECUENCIA DE USO LIBRE, A COMUNICACIONES J.I.R.K. &J SOTOVAL S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-466626" Se notifica la presente resolución a: COMUNICACIONES J.I.R.K. & J SOTOVAL S.A., a través del correo electrónico comunicaciones¡i@ice.co.cr y melvin.murillo@ciber-regulacion.co.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico Jolene.knorr@sutel.qo.cr DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES a través del correo electrónico Mónica.rodriquez@sutel.go.cr DIRECCIÓN GENERAL DE FONATEL a través del correo electrónico paola.bermudez@sutel.qo.cr / , NOTIFICA: (2? t G% FIRMA: ,_ T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 15 de 15 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835