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NI-06219-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
`4 7 sute¡ inscripciones rnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Notificación Acuerdo de Carnes de Calidad Lamm, S.A. Alejandro J. ZCi iga Poveda <alejzp @gmail.com> Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 19 de octubre de 2012 10:37 11OCT 1011 RECIBIDO SUTEL Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 2S de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 081 -2012- MINAET, sobre la solicitud de frecuencias de la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 1 Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda ¡eleconaunicaccones Gerencia de Concesiones y Permisos i - Dirección de Espectro Radioeléctrico - VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T. +506 2211 1258 F: +506 2211 1283 Correo: aleizono gmail com Skype: alejzp www.telecom.go.cr 000060 (9 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e -mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e -mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e -mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e -mail and permanently delete this e-mail and its attachments. w LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 081 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif 1741K ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 081 - 2012 - MINAET OOp®�0 EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso I), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decretó Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 0001,6> 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -067 del 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 31 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luis Cruz Lamm Medal, portador de la cédula de identidad número 8- 0054 -0048, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD ANÓNIMAI, con cédula de persona jurídica número 3 -101- 025164 personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 4002278 -2012 de las 08:47:42 horas del 23 dé julio de 2012, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de frecuencias "para comunicación entre dos lecherías, y el personal que se encuentra diseminado por la finca y entre montañas y en donde Izo existe otra forma de comunicación segura y precisa'. (Folios 02 al 28 y 71 a 75 del expediente administrativo N° GCP- 043 - 2011). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -193 del 01 de abril de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de t Cabe indicar que la sociedad CARNES DE CALIDAD LAMM, S.A. también es conocida en su forma traducida al inglés como LA~S QUALITY MEATS S.A. según consta en certificación notarial con el número de consecutivo N° uno - treinta y uno - Fumo -dos ntil once, de las 11:00 horas del 31 de marzo de 2011, emitida por el notario público Dr. Fernando Zamora Castellanos. La anterior indicación se hace en razón de la cita textual que se haga en el presente acuerdo del informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de este Viceministerio ya que dicha Gerencia utiliza la forma inglesa del nombre de la sociedad y no la versión en español conforme aparece en la certificación de personería emitida por el Registro Nacional, por lo que la utilización del nombre de la empresa de marras en la versión en inglés no se tomará como incorrecta dada la ecrtificacíóti del fedatario público citado y no afectará la cita que por ser textual se haga con el nombre en inglés. 2 �Za frecuencias, presentada por la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 29 del expediente administrativo N° GCP- 043 - 2011) TERCERO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -553 del 10 de agosto de 20t 1 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, se reiteró a la SUTEL la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF- GCP -2011 -193, toda vez que en dicha fecha no se había recibido y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio 30 del expediente administrativo N° GCP- 043 - 2011). CUARTO: Que mediante oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, la Presidencia del Consejo de la SUTEL informó sobre los trabajos realizados por dicho órgano para lograr dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes, e indicaron que a la brevedad posible brindarían el criterio técnico solicitado. (Folios 31 y 32 del expediente administrativo administrativo N° GCP- 043 - 2011). QUINTO: Que mediante oficio N° 544 SUTEL -SC -2012 de fecha 07 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de junio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2108 - SUTEL -1)GC -2012 de fecha 31 de mayo de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019 - 035 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 34 a 51 del expediente administrativo N° GCP- 043 - 2011). SEXTO: Que mediante memorándum N° ME -GCP- 2012 -212 del 11 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio 3 �� 0©0 emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CARNES DE CALIDkb LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 52 del expediente administrativo N° GCP- 043 - 2011). SÉPTIMO: Que mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -171, del 21 de junio de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo día, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT- GAER -2012 -082, de fecha 21 de junio de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: 4. Conclusiones: Mediante el oficio 2108- SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 143,3875 MHz (Tx) y 140,3875 MHz (RX [sic]) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa LAMM'S QUALITY MEATS, S.A., por cuanto afirma que para las frecuencias 136,5250 MHz y 139,7750 MHz solicitadas por la empresa LAMM'S QUALITY MEATS, S.A., donde la frecuencia 136,5250 MHz no corresponde para el uso pretendido según la nota CR 033 del PNAF y en el caso de la frecuencia 139,7750 MHz no es posible emparejarla por disponibilidad de recurso. Por lo que esta Gerencia concluye que diclia asignación de las frecuencias 143,3875 MHz (Tx) y 140,3875 MHz (RX [sic]) se realiza de manera acorde con lo establecido por el PNAF. Adicionalmente, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red del solicitante para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 143,3875 MHz y 140,3875 MHz propuesta por SUTEL. 17 �.�.� Sae José Todos los cantones excepto Pérez Zeledón Puntarenas Guanaca.ste Limón Y camones San incluye los Carlos, Grecia (se camiones de excluye el distrito Puntarenas de Río Cuarto). Todos los (excepto los Valverde Vega (se cantones distritos de excluye el distrito excepto Monte de Toro Amarillo), Sarapiquí Verde, Alajuela (se Guacintal y excluye el distrito Arancibia), de Sarapiquí) y Esparza y Alfaro Ruiz (se Parrita excluyen los distritos de Zapote Todos los cantones excepto Turrialba No incluido No incluido El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 143,3875 MHz y 140,3875 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por peerte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 138 MHz a 144 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 143,3875 MHz y 140,3875 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y mz ancho de banda de 8,5 kHz y que 'a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos' indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por 000��,,,d 5 ���� SUTEL mediante el oficio 2108 - SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las t frecuencias 143,3875 MHz y 140,3875 MHz a la empresa LAMM'S QUALITY MEATS, S.A. 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al señor Director de Espectro Radioeléctrico, que le recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 143,3875 MHz y 140,3875 MHz con todas sus especificaciones técnicas a la empresa LAMM'S QUALITY MEATS, S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N °2 del presente informe, citado a continuación, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo chal es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2108 - SUTEL -1)GC -2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 143,3875 MHz y 140,3875 MHz propuesta por SUTEL José Todos los cantones excepto Pérez Zeledón Todos los cantones San Carlos, Grecia (se excluye el distrito de. Río Cuarto), Valverde Vega (se excluye el distrito de Toro Amarillo), Alajuela (se exc luye el distrito de SarapiquQ y Alfaro Ruiz (.se excluyen los distritos de Zapote Heredia CANTONES Y Todos los Todos los cantones cantones e.rcepto excepto Turrialba Sarapiquí incluye los cantones de Puntarenas (excepto los distritos de Monte Verde, Guatana! y Arancibia), Esparza y Parrita (Folios 54 a 66 del expediente administrativo N° GCP- 043 -2011) Guanacaste No incluido No incluido � �.�� (1� OCTAVO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -388 del 20 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 68 y 69 del expediente administrativo N° GCP -043- 2011). NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, S.A., presentó en fecha 23 de julio de 2012, la certificación de personería jurídica N° 4002278 -2012 de las 08:47:42 horas del 23 de julio de 2012, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que el señor Luis Cruz Lamm Medal es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 72 a 74 del expediente administrativo N° GCP -043- 2011). DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -065, de fecha 06 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones fueron posteriormente acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones mediante el Dictamen N° D -VT- 2012 -067, del 13 de agosto de 2012. (Folios 78 a 100 del expediente administrativo N° GCP- 043 - 2011). UNDECIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -067, del 13 de agosto de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. 7 —'*�d --� ®0®®E 9 v Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 043 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3 -101- 025164, representada por el señor Luis Cruz Lamm Medal, portador de la cédula de identidad N° 8- 0054 -0048, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la mismá, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 143,3875 MHz y Rx 140,3875 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2108- SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico No IT -GAER- 2012 -082, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: llETÁEGE'bEI.�,TIT t.'o)HR13I1�I�ÁNTE" ., , - CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA Cédula de rsona'urídica W3-101-025164 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la Clasificación del es caro osibilidad de brindar servicios a terceros) Uso no Comercial Indicativo: TE -LQM Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Elecutivo. r ��A ia O�,9�t� ��. 6a Tx 143,3875 MHz y Rx 140,3875 MHz (en Frecuencia central modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Re etidora Base 20 m 1 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 53 dBm Zóñá' e ?A cióñ P. áñetro.; d(ddiadid—ccíit ¡TnicñciónE,% `<�1.`. á' �. .�1'árámetrus;�:F:;�,>`"`�,%">3s � <�:`�t�,�iaTz #1�'.'`�§,Ye�°'3 Xv�. .;,x�.,.�$•Tz #2k„•^,°�ibi.a�i` Puntos de transmisión Rancho Redondo (repetidora) Rancho Redondo (base) San José, Goicochea, Rancho San José, Goicochca, Rancho Ubicación: Redondo Redondo Latitud norte: 905740" Latitud norte: 9 057'40" Longitud oeste 83 °54'46.3" Longitud oeste 83 °54'46.3" Frecuencia Central (MHz) Tx 143,3875 Tx 140,3875 Rx 140.3875 1 Rx 143,3875 Polarización Vertical Variabilidad Móvil 80% Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -116,1 Pérdidas en cables y conectores (d6 ) 2 Tipo de Antena Dircecional Ganancia de Antena (dBi) 11,15 Altura de antena m) 20 Pérdidas adicionales por cables (dB /m) 0,1 Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical rp ZÓaátde,Acci" n _ " Cóbertur.� dé:;lás {se'nálesí üccántiiires Provincias San José Alá uela Cartago 1 Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones distritos Todos los cantones San Carlos. Grecia (se Únicamente incluye Todos los excluye el distrito de Río los cantones de cantones Cuarto), Valverde Vega Todoslos Todoslos Puntarenas(excepto excepto (se excluye el distrito de cantones cantones los distritos de Pérez Toro Amarillo), Alajuela excepto excepto Monte Verde, No incluido No incluido Zeledón. (excluye el distrito de Turrialba Sarapiquí. Guacimal y Sarapiqui) y Alfaro Ruiz Arancibia), Esparza (se excluyen los distritos y Parrita. Zapote y Brisas) lMP,,I AMIENTOS Y, Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longit=Altura Rancho Redondo Rancho (re etidora) San José Goicoechea Redondo 9 °5740" 83 °54'46.3" 2625 Base 1 San losé Goicoechea Rancho Redondo 9 °57'40" 83 °54'46.3" 2625 ��. 6a �v ��� J �+. e.: Wd, ESP. EC IF[CACIONEStTEGN1C"IDES1;OSIF, IJIP,OSiDEsRÁDIOCOMUNICtICI CY - 5 'r, ,E'úi ús "�F os I'átyím'✓'I'rüs°t�.;, MARCA MODELO Marca: Venex Modelo Modelo: VXR -7000 Repetidores Potencia de Salida: 25 watts 25W PCTcI Rango de operación: 136 - 150 MHz 5,15dBi Sensibilidad: 0,35 p V Marca: Vertex 5800132 Modelo: VXR -7000 Base Potencia de Salida: 25 watts 1 5 1 - -- 1 Rango de operación: 136 - 150 MHz 1 2,15dBi Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Decibel Products Antenas direccionales Modelo: DB -224E Ganancia: 1 1,15 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 143,3875 MHz y Rx 140,3875 MHz, dentro del rango 138 MHz a 144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 10 ���. MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Venex VX -2200 25W PCTcI MHB 5,15dBi 5800132 Venex VX -351 1 5 1 - -- 1 - -- 1 2,15dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 143,3875 MHz y Rx 140,3875 MHz, dentro del rango 138 MHz a 144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 10 ���. `N90,4 $116.1 ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.- Prevenir a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos 11 Pio? �` hr debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo critcho técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 10.- Informar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás 12 �.'�. términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Indicar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumando a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y 13 ��.i.� p E� concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas ARTICULO 14.- Indicar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTICULO 17.- Informar a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la 14 �� (� n notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTICULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa CARNES DE CALIDAD LAMM, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil doce.- LUIS LIBERMAN GINSBURG DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 15