IniciarMi WebLinkAcerca de04546-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Rangos de Numeración r 005469
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TELEC OY::'J IJ k.A[IONES
4546-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 039-2014, celebrada el 9 de julio del 2014, mediante acuerdo 011-039-2014, de las 13:50
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-159-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 264-457-2014 (NI-5280-2014), con fecha de recepción del
documento, el día 23 de junio de 2014, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación
adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un (1) número para el servicio 905 a
saber: 905-2226630 para uso de la empresa Coop Cogestionaria de Salud de Santa Ana,
correspondiente al oficio 264-457-2014 (NI-5280-2014).
2. Que mediante el oficio N°4148-SUTEL-DGM-2014 del 27 de junio de 2014, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación
acerca de la solicitud presentada por el ICE mediante el oficio número 264-457-2014 (NI-5280-
2014).
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N°7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración
y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del
recurso numérico.
4` Sute)
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMIC CIc1S4
V 11..x`3 L' S V
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N°4148-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el
ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como
también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe,
que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
"(...)
2) Sobre la solicitud del número para el servicio 905:905-2226630 mediante el oficio N°264-457-2014
(N1-5280-2014):
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 905 para el servicio de
llamadas masivas.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos
números a la vez,pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Numero Comercial ' Nombreo-Clrente'
Servicio Especial ';(7 Dig tós) ° Nombre Comercia 'X "Solicitantelfmt
905 2226630 905-2226630 Coop Cogestionaria de
Salud de Santa Ana
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 905's y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio,resulta solo necesario verificarla disponibilidad del número 905-
2226630 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 905-2226630 se encuentra disponible, por lo
que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información del#de Registro de Numeración en la página
web de la SUTEL:
• El ICE solicita que la columna de la tabla que se encuentra en la página 11 que integra el oficio 264-
457-2014 (NI-5280-2014), visible en el folio 5308, denominada "# Registro Numeración", no sea
publicada en la página WEB de la SUTEL que incluye el Registro de Numeración.
• Verificados los argumentos para lo indicado de lo denominado `#Registro Numeración"que da el
operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse
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•
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUIDADNE5 471
públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número,
evadiendo los controles propios del Servicio 905, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado
de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían
llamar directamente al número de destino sin ser registrados por la plataforma,con los consecuentes
perjuicios para el operador y/o proveedor que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna `#Registro Numeración"de la tabla
que se encuentra en la página 11 que integra el oficio 264-457-2014 (NI-5280-2014), visible en el
folio 5308, en el Registro de Numeración que pública la SUTEL en su página web.
• Se solicita la no publicación en la página web institucional, entendiendo que se trata del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la columna "#Registro Numeración"de la tabla que se encuentra
en la página 11 adjunta en el oficio 264-457-2014(NI-5280-2014), no pueda ser visible al público.
VI. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del ICE la
siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 264-457-2014(N1-5280-2014).
Número Operador o" Nombre Cliente
Servicio Nombre :,
Comercial #Registro, ,proveedor de ,Solicitante y/o
Espéciál"' � � 'Coriiérciál -
�(7 Dígitos) < Nurüeracign Servicios Servicio
905 2226630 22266305 905-2226630 ICE Coop Cogestionaria de
Salud de Santa Ana
• Se recomienda que la columna denominada "#Registro Numeración"de la tabla que se encuentra
en la página 11, adjunta en el oficio 264-457-2014 (NI-5280-2014) visible en el folio 5308 del
expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL
referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección
General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la
plataforma de los números 905, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "#
Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 264-457-2014(NI-5280-2014) del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
005472
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al ICE, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración:
Servicio, Numero ;, Nombre r` Nombre`Cliente Operador áo
Comercial proveedorode
Especial Comercial :` Solicitante Ser�iciós'.
(7Dígitos)� �`
905 2226630 905-2226630 Coop Cogestionaria de ICE
Salud de Santa Ana
2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 11
adjunta en el oficio 264-457-2014(NI-5280-2014)visible en el folio 5308 del expediente administrativo
del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la
numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos.
5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para
el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
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L
sutel
�® SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
005473
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según
artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
, SEDO O£¡�
L .. .•-rto Caso,, e Alvarados S�5,�y`
'
Secretario del Consejo y m
COSTA R¡� Av
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
005474
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves, 17 de julio de 2014 11:51 a.m.
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr
CC: Jolene Knorr;Josue Carballo
Asunto: RCS-159-2014
RCS-159-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
and
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
- - F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
1
005475
4411/4:41: Utl
SU CRr.'C.pEn(:ri'E
TELECONJNICACICNES
4546-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 039-2014, celebrada el 9 de julio del 2014, mediante acuerdo 011-039-2014, de las 13:50
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-159-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al ICE, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración:
Número -; ,.. Operador o
Servicio Nombre Nombre Cliente
Comercial proveedor'de
Especial Comercial _° Solicitante
(7 Dígitos) Servicios
905 2226630 905-2226630 Coop Cogestionaria de ICE
Salud de Santa Ana
2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 11
adjunta en el oficio 264-457-2014(NI-5280-2014)visible en el folio 5308 del expediente administrativo
del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la
numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se
adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos.
5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
�® sutelSUPERINTENDEN
DE
TELECOMt1jJIC�ClO
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la
utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al ICE, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para
el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberánpermitirinteroperabilidad irrestrictamente la accesibilidad e intero erabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según
artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
tONSElO a
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Luis - -• te Alvarado
Secretario del Consejo
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005477
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves, 17 de julio de 2014 11:52 a.m.
Para: numeracion
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A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
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Secretaría del Consejo
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005478
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-159-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico jolene.knorr@sutel.bo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR FAX
E-MAIL
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion @ rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr/ecordero@ediay.cr 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099
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