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IniciarMi WebLinkAcerca de04546-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Rangos de Numeración r 005469 441 S u te L'L TELEC OY::'J IJ k.A[IONES 4546-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 039-2014, celebrada el 9 de julio del 2014, mediante acuerdo 011-039-2014, de las 13:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-159-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 264-457-2014 (NI-5280-2014), con fecha de recepción del documento, el día 23 de junio de 2014, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un (1) número para el servicio 905 a saber: 905-2226630 para uso de la empresa Coop Cogestionaria de Salud de Santa Ana, correspondiente al oficio 264-457-2014 (NI-5280-2014). 2. Que mediante el oficio N°4148-SUTEL-DGM-2014 del 27 de junio de 2014, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE mediante el oficio número 264-457-2014 (NI-5280- 2014). 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N°7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. 4` Sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMIC CIc1S4 V 11..x`3 L' S V IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N°4148-SUTEL-DGM-2014, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: "(...) 2) Sobre la solicitud del número para el servicio 905:905-2226630 mediante el oficio N°264-457-2014 (N1-5280-2014): • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 905 para el servicio de llamadas masivas. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez,pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Numero Comercial ' Nombreo-Clrente' Servicio Especial ';(7 Dig tós) ° Nombre Comercia 'X "Solicitantelfmt 905 2226630 905-2226630 Coop Cogestionaria de Salud de Santa Ana • Al tener ya numeración asignada para los servicios 905's y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio,resulta solo necesario verificarla disponibilidad del número 905- 2226630 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 905-2226630 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información del#de Registro de Numeración en la página web de la SUTEL: • El ICE solicita que la columna de la tabla que se encuentra en la página 11 que integra el oficio 264- 457-2014 (NI-5280-2014), visible en el folio 5308, denominada "# Registro Numeración", no sea publicada en la página WEB de la SUTEL que incluye el Registro de Numeración. • Verificados los argumentos para lo indicado de lo denominado `#Registro Numeración"que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 • sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUIDADNE5 471 públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número, evadiendo los controles propios del Servicio 905, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin ser registrados por la plataforma,con los consecuentes perjuicios para el operador y/o proveedor que utiliza el número especial. • En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna `#Registro Numeración"de la tabla que se encuentra en la página 11 que integra el oficio 264-457-2014 (NI-5280-2014), visible en el folio 5308, en el Registro de Numeración que pública la SUTEL en su página web. • Se solicita la no publicación en la página web institucional, entendiendo que se trata del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la columna "#Registro Numeración"de la tabla que se encuentra en la página 11 adjunta en el oficio 264-457-2014(NI-5280-2014), no pueda ser visible al público. VI. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del ICE la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 264-457-2014(N1-5280-2014). Número Operador o" Nombre Cliente Servicio Nombre :, Comercial #Registro, ,proveedor de ,Solicitante y/o Espéciál"' � � 'Coriiérciál - �(7 Dígitos) < Nurüeracign Servicios Servicio 905 2226630 22266305 905-2226630 ICE Coop Cogestionaria de Salud de Santa Ana • Se recomienda que la columna denominada "#Registro Numeración"de la tabla que se encuentra en la página 11, adjunta en el oficio 264-457-2014 (NI-5280-2014) visible en el folio 5308 del expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. (...)" VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 905, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 264-457-2014(NI-5280-2014) del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4suteI SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 005472 EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al ICE, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Servicio, Numero ;, Nombre r` Nombre`Cliente Operador áo Comercial proveedorode Especial Comercial :` Solicitante Ser�iciós'. (7Dígitos)� �` 905 2226630 905-2226630 Coop Cogestionaria de ICE Salud de Santa Ana 2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 11 adjunta en el oficio 264-457-2014(NI-5280-2014)visible en el folio 5308 del expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos. 5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al ICE, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 L sutel �® SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 005473 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES , SEDO O£¡� L .. .•-rto Caso,, e Alvarados S�5,�y` ' Secretario del Consejo y m COSTA R¡� Av T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 005474 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves, 17 de julio de 2014 11:51 a.m. Para: notificaciones_drr@ice.go.cr CC: Jolene Knorr;Josue Carballo Asunto: RCS-159-2014 RCS-159-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 and 11 it rarlA.g I íce-o6 �&ifdet aya6aixelet `tie cc•r1 x.'C .. Secretaría del Consejo T:4000 0052 - - F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1 005475 4411/4:41: Utl SU CRr.'C.pEn(:ri'E TELECONJNICACICNES 4546-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 039-2014, celebrada el 9 de julio del 2014, mediante acuerdo 011-039-2014, de las 13:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-159-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al ICE, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: Número -; ,.. Operador o Servicio Nombre Nombre Cliente Comercial proveedor'de Especial Comercial _° Solicitante (7 Dígitos) Servicios 905 2226630 905-2226630 Coop Cogestionaria de ICE Salud de Santa Ana 2. Que la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla que se encuentra en la página 11 adjunta en el oficio 264-457-2014(NI-5280-2014)visible en el folio 5308 del expediente administrativo del ICE, no sea publicada en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y de toda la numeración asignada por la SUTEL, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. Para estos efectos se adjunta en el Anexo 1, la lista de contactos. 5. Apercibir al ICE, que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. �® sutelSUPERINTENDEN DE TELECOMt1jJIC�ClO 6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al ICE, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al ICE, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberánpermitirinteroperabilidad irrestrictamente la accesibilidad e intero erabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES tONSElO a 00\ els. Luis - -• te Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 cO§Tq tedigikt2 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 005477 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves, 17 de julio de 2014 11:52 a.m. Para: numeracion Asunto: RCS-159-2014 RCS-159-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 d1L,ae/grjaó Wieekt A sute! ,_ 441 Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 - maribel.roias@sutel.go.cr 1 -4(,‘ sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 005478 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-159-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico notificaciones drr@ice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico jolene.knorr@sutel.bo.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR FAX E-MAIL CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-4001 ICE notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion @ rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. asolano@ediay.cr/ecordero@ediay.cr 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA(FULLMÓVIL) racsafullmovil@racsa.co.cr 2287-0360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion@iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte@othos.cr 2282-3330 NOTIFICA: FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835